1. Concepto Y Ubicación Del Derecho Penal.pdf

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INTRODUCCIÓN -·

-Sciy Et(énne: Heme aquí estudfondo derecho, navegando en , lq- inqertidumbre y ansioso de saber. Miles de razones podría enarbolar para justificar el porqué escogí esta areay, en el fondo, tal vez existe una sola razón: niis padres son' abogádos. Debo confesar que dentro de todo este universo académico -siento una gran simpatía por lo penal. El crimetfés el escenario _ más,_propicio para. refugiar las pasiones humanas. L,a · fascinación ·de lo criminal. La literatura, el cine, los medios - de c_opiuriié(ú::ión; han intensiflcádá en edila sér sobre el - pla,&<Jtq,,el interés pQr t9do:qqueRo que, ieryga -· qlor. '.q cril:n<;ti : -· · · -y castigo.

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. . J;<:ste traqajq se dirige a los estuqiantes de_ derecho q,tie se injcian en d c;on9c;imient9 del ~aber penal. el ,Cl1?;~, P~!ª algunos,_ e~ suman;i~11t~ :d~ns9 y algunas ye:c~1, 99µip~e~97 p~r~ que para',la_ ~~Y9r}~ Ay_,~~.tiid_i9; sos_, entre los cuales esper~mos _se encuentreusted, es :-iin 'átea. del· saber;de uná 'hnportáiidá sihgul~r~'.,t~eh~ que ver con la libertad, tesoro que se debe proteger ,-~n pue§tras -yidas; ,~,o;,1 la,, defens:;i q~;,bi~n~s juri~icos _es,eJ1~fü~~s 9ºf11Ó Jél:.'yida;, .e~ té&iV;i~ii ~~nst~tuqi9n~l1 econongco y, sqc1~l, la fam1ha, el pattimoµ10 econo:_,miC~; fa. lfüertact' iJ1qívi?);l~l; la ~~~l~ alo:~ qe~cechos _deJ _~ip.d1~~do _y de l.ª. v1_ct~rn,~': eqv1d~~ P,'[ª pr,ot~~er de _iguat_modo; c()lilos lhµites qµ~-§é,debeµ imponer af poclér punitivo dél ~st~dó, c~ando _det~ffilina de!i; 'fos ypenas; en fin, es Uí:i' universo éri d'cual cada ('.Strella debe otorgamos µn destello de trapqtiÜidad 'y armonía en nuestra convivencia. 1

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No pretendemos hacer un esfudio científico del derecho penal. Queremos presentar una guía que no nos lleve a pensar que esta área del saber es árida y reservada a unos pocos seres .. A través de la vida podemos ver el .transcurrir del derecho ·pena:.í: Esa es nuestra pretensión.

... La denominada parte especial' del dere,clío' penal comprende los delitos. en parti~ufar/cumo el homN cidio, las lesiones personales,. el hurlo/erttte muchos otros. En ella se relaciona la lista de comportamientos que constituyen: delitos y que 'recibeicel nombre de '.'tipós penales''.. Y·es en .esta part¿;donde pode.,¡ inos comprender .cuándo se·comete .un delito, et). qué mó.mento1 ·s_e . peffeccimia,. cuales son16s bienesjürí~ dicos. :que el legislador ha· decidido. proteger y.·qué grado de protección les ha otorgado. :,, ·

En lbs libros de la materia podemos encontrar que los autore.s han estUdiacfo el derecho penal en dos partes fundamentales: Lá "parte general:' y la "parte especial", y han oforgado a cada U:na de ellas una autonomía que no rompe la interconexión que lo estructura. La parte general estu~ia la razón .de..ser: del de:recho penal, su fundarrú:~nfopolíHco y filósófiC:o; es~ tablece las regias jurídjcas que Íó\igeri; ':su.áipbiÍo de aplicación y se refiere, además~. a los. aspectos (cb~ .munes de los delitos'y .de p~nas. Cómprénde 'do~ apartes: , , · · : . .·~ (-'. · , . ; . "

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. :-;! ; Nos otros. trataremos

•.so.lamente: sobre. '.el. ·primer

ap::lrte de la parte:generardeLqerécho.penaF, es decir, los:fündamentosdel·derechq.;p.enal,tratando.deima~.

gir~ar todos. los

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¿Acaso la parte introductoria y fundamental del derecho penal podría explicarnos el concepto de derecho penal?

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En la parte general en su primer aparte, es decir, en la parte introductoria, encontramos la "Teoría de la Ciencia Penal y su relación con otros saberes" que, por metodología, comprende el concepto de derecho penal en sentidos subjetivo y objetivo.

El primer; de ellos; l.a intrÓd4~cíóri~ esfúd~~·qué es el derecho penal, cuál. es' su' obj'etivo, para qué sir~ ve o a quiénes sirve, «)uie11ti,ene- erpodercle' establecer delitos y penas,, cómo qeb~1llos .foterpretar las nonnas y su áml;Jito de válidei:'El.ségundó apátte, la teoría del delito, hace referencfa áld,elito; a SlJ autor y a las consecüencfa~jufídicas de' esehecho punible. · . · · .· . · · · . · ' 1

En sentido subjetivo, o ius puniendi: Entendemos que es la potestad del Estado de declarar punibles determinados actos a los que impone penas, o medidas de seguridad, lo cual tiene un fundamento

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material que explica el porqué se puede castigar, y la razón de Estado para hacerlo· nos determina su · fundamento políticó formal.

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En sentido, objetivo,, o ius poen.ale: Mirémoslo como el conjunto de ,normas· jufldieas. o de dere., cho positivo que determinanlás características del delito e individualiza al sujeto que lo realizó, seña.., laudo por tal conducta una péna:. o .~una. medida de seguridad.

UBICACIÓN DEL DERECHO PENAL

Visto 1o anterior, primero .conozcamos el· conéepto general de derecho. penal, su:ubicación dentro de1 la estrilctüra ·de Estad
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. Erfi 'uii día comó cualqúieroíró. Reposabá tránquila'en mi l¡abitaéi6ri. Desde afuera alcanzaban á 'llegar los fonidos -tenues ·de los quehaceres· de la casa. Habían transcurrido . casi _dos hor.as. dé esa mañana .. Desde mUnfancia sentía ~n gran placer al arribo de lá media mañaná; quizá .s,ea la tranquilidad inmersa en la cotidianidad. En un segunda todo cambió. Juro que sólo fue un segundo del transcurrir eterno en (1ú vida ...Mi- padre fue aprehery.dido por guardiane$ del orden: Ull;a; explicación J10.s fu~. dada:· Es. r:equqido pqr, . el ··: e11,t~ instftuc(onql penal,: quien le ha abrogado d estigma de Jdelihcueñte. Mipadfe, abogado, portador dé su vei'dad, dél -jioder; 'del sab_e,r, el que todo lo. sabe desde que yo percibí . Slf existencia, es qhora Un crim-ina[por no, haber forrrudadq e únq ac7;1saciÓY:f;



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¿J)~xeclio p~na~? ¿~uanc;t<J_yscuc]1a1ñ9§ ~sta§ dos palabr~s, en,, qµé pens_arnos,. qué .sensactón.):;tos. pro; dtip~n,qúé imág~nes s.e'yiyn~11 a nuestr<;i.,metlte? ·

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Reflexionemos sobre nuestra realidad; sobre aquel t~:rror qµe S..ehtimos. con _sólo imagi11ar que podría1'.110$ ~star_ en prisión, a4n en h1s htstori~s Jiterarias de. qríme,11e_s, pll,~s A9 todos <;:gnocemos Ul)ét prisiplJ. así sea -como- si1Uples yisitant~s. También sgbre J() que significaría para ca_dci:iúno Jle nosptros perd~r

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nuestra libertad, sentimps "enjaulaQ.os'.', por decirlo de alguna manera; en fin, si fuéramos a prisión, sólo como hipótesis, peusemo~ .en qué cosªs 11os llevarían a justificar, a aceptar esta. limitación_en,nuestras vidas. Lós primeios intert6gantes en ·miestra mente serían: ¿Qué :fue lo qtie'pasó? ¿Pót qué estoy '? - - . •-- ' ·- - ., . aqm. . __ ., Es así cbmo pode,iliós vef el detecho 'perfa!, como un instruihentó _cW "cpntrol''.,yen patfticul~fq~:con­ trol social; es asLcomo seritiwos fajnmensidad de su estructura/que comprende toqa ia·actividad legislativa, investigatíva~judicial y penifoncfaiiá:, jque señala las cónductas consideradas delicth1as y a quien las realiza se le impó'ne una sanción punitiva, ya sea una pena de prisión al que tiene capacidad de comprender que su hecho era un delito y actuar conforme a esa comprensión, o una medida)d.e,:,segitddad a quien no comprende o no es capaz de determinarse de acuerdo éón'esa· cómpréhsióiL:Es también así comó podfiamosenieudef:su:razón''de ser y su fiiiaf lidaél.deritfo. de una sbciedad que se rige' por ufia tl~.:: tenninada estructura de estado. ,, '

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Con frecuencia se. expoue·que ·en las ~ociedades democráticas, en! los_ estados sociales y.democráticos de derecho,- iel derecho ·penal 110 tiene ·uria fum ción. de mero.control social, de control y dominación, sino que su.finalidad es pro.teger.de ataques ·graves. yalores sociales específicos como la vida, Ja integri;;;; dad personal, e,ntre muchos o.t:ros, que. son indispen_, sables _en l<:t Gonvivencia social. Estos c,onteptós no son) excluyentes, por el contrario, se trata de que nos controlen con paráµietros ciemocníticos·pues, no po~ demqs permitir: que el .derecho pénal s,e constituyá en l111:i:Qstrqrp_ento,deshumanizante que rinde pleite? sía al autoritarismo de Estado. ,,

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Saiíé~cÍ~~os de. e~te viso .teleológic~ y

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EnotrM pa:l~bras; et:derech0;:penaLcom9: füecai

nismn de·cÓntfot soclát' es áquefíotdenafuienfü jütí""

diéo que detemüná y describe las acciones -Oélictivás

pasando a un concepto general de derecho penal, éste implica dos entidades diferentes: La legislación penal y el sistema de interpretación de esa legislación, es decir, el saber· del derecho penal. El primero es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama "delito", y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor; y el segundo, el saber penal, es el sistema de comprensión o de interpretación de la legisla9ión p~flal1 '.

y que establece l.ma san:ció:ti'·cóhsisténte·énunapena

o una _medida' de segutidad:.:·•; { --

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RAUL EUGENIO ZÁFFARONI.

M<Ímial de derecho penaz; Cárdenas editor

y distribuidor, 1994, pág. 41.

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En un plario formal, es decir, sin entrará analizar las tareas y funciones. materiales: que le if1cum..," ben, el derecho. penal es: 'Un con.junto de normas' positivizadas por una ley; que describen comport:i., mientos tenidos por,intolerablés. o graves a los .que amenaza con Un.a pena o, en determinados casos, con una medida de sºguridad 2 • Uná táfilft, parcela o_sec~ tor del Derecho ú oi:cfonarrtiento jtrrídicorgertetal;· concretamente, el conjunto de normas jurídicas que prevén delito's y detenninadas cirtl1nstatíciás delde~ lincuente y les asignan, 'como consecuencias jurídicas, penas (:)' medidas de seguridad; 3 o aquella fama del ordenamiento jurídico estatal, que se cai'ácteriza porque la consecuencia derivada de la violación de - : \ • - . -· -· .- r' sus preceptósés'ia pená 4 .1

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. Control socialy·derec~o penal '



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Quisiera poder saber qué.f!stá sintiendo_mipadr,e en estos "nl()_'!1:ent()_s,. Aftorq re_cuefdiJ cúando a· mis escaso/> seis años me atormentó "la idea de ser un asesino. Era.un día soleado, ' _salí at}ardín' d~n.de acabában def_odar tod{la hierba; allí encontré-un nido 'de gorrión. Era/la primera vez que veía en su interior un pichón. Lo tomé en mis manos y la 'gz¡~rdé eh el bolsillo de mi chaqueta. Pensé que allí estaría seguro. Al atardecer lo encontré muerto. Una gr,an _tristeza invadió mi corazón, /J.rrepentido, preso de Un(l ó;lp{rque debía' expiqr, . acu.dí al.confesqr. ''.Eres ~masesino:', nie'dijo. Destrozado, corrí y me lastimé _la rodilla. derecha, la misma qu(! tUWf• que - '"'''incl(ná;,parare~ibi;-miprimera y única comunión._ 'ji'·

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Elderecho penal como,_sistema normativó de cónfrol socia~

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Controlar nos da la idea de limitar, --regular, rnan..r dar, ordenar, prohibir que, cuando están referidos a un control social-; son' los recursos) que dispone u:na sociedadrpara,lograr que;sus<m:iembros actúen confonne an:~glas y; principios'~ree~tableeidos. "__

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GONZALO QuiNTERó OuvARES. Curso 'de der
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La sociedad moderna presenta una estructura de orden, de poder (político y económico), con grupos que dominan y grupos que son domin(ldos; sectores

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donde se concreta la autoridad del Estado Y: fortna al individuo atornizadorde. la sociedad burgliesá: pará que se sujete.a ,su papel social, donde su ego indivi~ dual adquiete,;Ún carácter.abstracto e inaccesible: Ea escuela· está relacionada con las exigencias sociales de profesionalización, .determinadas según la perte;; nencia a cada .díise sociaL Es, por supuesto, en la instancia hiboral donde s.e· detenninarátl los üerriás tipos de poder económico, social 6 y político. A su vez, los medios de comunicación de masas orientan para producir léÍideología de la mentalidad media, dirjgidé!. a·)a•conformaciónde este esquema social disciplina:<'? · ,·

más cercanos .9 más lejanos a lQ,s c~ntros de. decisión, en los cuales se distinguen grados de. centralización y marginación que establecen múltiples formas de control social. Al investigar la estructura de· poder nos explicé!;qios ~~.control .sqcfal e,.· i~ver­ saniente, al analizar .éste, §é, µos e.sclare'c(;f. la naturaleza de la primera 5 • · · · , • Como podemos habér,seiitidq alguna v~z, el ámbito de contmlsocíal es amplísimo y no siémpre evidente, pues \epresepta to~o·.fenóméno qué.conduce a la confonliidad, que garantiza el orden social, incluyendo las influencias de la familia, la escuela, las costumbres, los preceptos religiosos, las normas jurídicas, las. autoridades de, todo orden, valiéndose desde k>~ rne~i9s1:másd_ifusos y encubiertos, hasta los más explícitos, como es el sistema penal. Y también ~ yece~ _sentimos qu.e hasta .m!estro .pensamient9; s~. \imi~a, .p1u;sJa e1<:~luS,tÓJ:!. de l::i1,.act_itud crítica y la formación de la actitud de conformismo se realiza por las instancias de control que nos interiorizan la.discipliµa 1sociaL · ) :: . : ; _,) ..; ,,. . ' -

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dos, puestos s()qre los ·miemb,ros; de la sociedad, En comportami~nto hu-: mano dege. ser c;qnsig~r(ldO ~xtg1yagal).te., Los m.ei canismos de control _sociql•se pu~4en .a.d9ptar. come; leyés,. nofll'.l~s, valores éticos, 1).1,0r(lle,s, costµmbre~.

fip,, el contr9l soc\al.1llira cuál

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Podemos ver la teoría tlel controi'social de~de dos perspebtivas: una, en la que e.nco,ntramos eí '

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... ZAFfARóNL Op, d(t, pág. 22 ..

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El estudio.deÍcorür()l sqcial tiene sus raíces en el trabajo del·. socióJog9 Webber, Qich,o cgnttol .se considera a. met1udo :9omo todo. (lqueUctque 9onduce a la conformidad, a las:normas. Otros lo ven comq

.. . . Tanto 6 ~~P !a; fárnW::i.. con:lo .eµ la esc;uela: y. en la fábriq1,las::relacionesc4e S,llS \!ltegrantes'.:sé polari~ zan, c.on1 has.e· enJa, fuerza d,e)ai autoridad y la ac, titud disciplinada de la sumisión. Es en la familia ,

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TERESA Mi~LLES. P,ensa111iento cri/J1in9lógico JI. Editorial Temis, 1983, pág. 40: . . .. . • . . . '·

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control .fofmal generado por instituciones como la familia,.·lª· Iglesia, los establecimientos ·educativos, los organismos::gubemamentales, legislativos yju..; diCiales delEstado, entre;ufrds:· Y·otra;la:pérspe·cti~ va cultural: donde estanlos sistemas informales·de control qué ªyudah:a explicar por qué se conformart lós individuos. y que de nfanera difilsa· crean· hábitos colectivos dé':coriducta/ como' sotlilos usos y las éos2 tumbres. · · ·' ,.; :

conforffiidád de 'su cómpori:amiento con ciertas reglas de conducta, se encuentra el derecho penal como mecanísmo de córifrol social, que .. dispone las más drásticas sanciones penales del orden social para los comportamientos soéialmente más intolerables. Dentro de· este ámbito del derecho penal se lleva a cabo "el control sOc'ial de dós formas: Un control punitivo institu"cionalizado a .través del sistema penal, y otro no institudonalizado; parainstitucional; subterráneo, através' de·cohductas ilícitas, tál como sucede con los paramilitares y los grupos de justicia privada 7 •

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·. Las insfancias· de' control· social informal· serán; eficientes cuando nos convirtamos en sujetos· ac;ep-' tados y gratificados socialmente, cotí\üia gran autoestima; cuando aceptemos lo que la sociedad nos impone a Ió largo :d¿ huestfas vidas; cuahdo sea 1Tiotivo de Orgullo Aue eri' nuestro' 6&legio hubiera-' mós' obtenido; Í:'eprob~ción efrcondücfa y disdpliria; cúaiído nó quebranternoS fas: reglas establecidas; ó de· hacerlo' sería' poco· frecuente. ·Cuando ésfos ine.'" caniSmos fallan entra .en funcionárníento el cónjurr.: tO dé iñStaneias fotm:iles'de cóhtról,'que reproducen las mis1:has exigeneias tle·pÓder qüe'las instancias informales,· p· ero'. de inocfü cóérdti'Vó · ·•y•a» q:uer' se fi'..:.1 geh por ribhnas láborales';'administrativas y'periáles.' Y es aquí do11:de comenzamos a escuchar conceptos como inadaptado, desviacfo, •antisóCia1, ·deHucuente, loco, demente, péligroso; entre otros/:.

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Dentro del conjunto de instrumentos dirigidos a·:presionar li las.ipérsbnas ;para obtener d.e gllas

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Podríamos 'decir entonces·que este control social formal, denominádO derecho penal, cobija varios as,... pectos. Sería:.como si nos hiciéram~s a la idea de un; pulpo en el que cadatentáculo tiené que desarrollar un papel. Así tendríainos:·la polÍcía, que· en sus ini-'. cios apareció como urt brazo represor' y protector del soberano y que en el Estado de Derecho:j~dquiete otro brazo más, que es el' de 'protección al· ciudada~ no fuera de .su actividad judicial; la· instancia judicial, que, en núestro ll1edio, tiérte también tres brazos representados err fiscales; jueces y ,abogados; las irísJ tancias de control de los procirradores, personeros.Y: contralores; y la cárcel, destihada a la ejecución de la pena privativa de Hbertad .. ')\:_

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Der~cho penal; parte ge1ieral. gtmda edición. Editorial Temis, 1995, pág. 7.

FERNANDO VELÁSQUEZ VELASQUEZ.

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