MEDIO EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Presentado Por: • Oswaldo Correa • Uriel E. Rangel • Didier Urrutia Grupo: 133 Derecho Procesal Civil II
Magister LIDIA DEYANIRA GONZÁLEZ PINZÓN
TERMINACION ANORMAL DE UN PROCESO La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso, pero no todos los juicios acaban con una sentencia. En muchos procesos los litigantes pueden disponer del objeto del juicio, lo que abre un abanico de posibilidades más amplio. A continuación, se explican las diferencias entre tres terminaciones anormales del proceso: El desistimiento, La Caducidad de la Instancia El Allanamiento a la pretensión La Transacción
EL DESISTIMIENTO
A. El Desistimiento Concepto: Acto procesal del demandante en virtud del cual abandona el proceso pendiente y va a producir la terminación del mismo sin pronunciamiento sobre la pretensión procesal (en definitiva esa pretensión no se prejuzga), tiene la posibilidad de volver a iniciar el proceso con las mismas partes, mismo objeto y misma causa de pedir, porque no afecta a la relación jurídica material, es decir, sólo va afectar a ese proceso, pero el actor va a seguir conservando su acción, puede volver a plantear esa pretensión.
DESISTIMIENTO EXPRESO Y TÁCITO
EL desistimiento REQUISITOS Será el demandante quien los cumpla No hay ningún límite respecto de qué tipo de procesos se puede desistir. Artículo 1087 y S.S. del Código Judicial
Sentencia de 8 de abril de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior No es admisible el desistimiento de un recurso cuando el que desiste es un ente administrativo y no ha mediado autorización. (Del Consejo de gabinete, del Consejo municipal o del organismo o institución que deba darla según la ley.) Es decir el ad-quo no debe admitir el desistimiento sin que se haya presentado la autorización del superior.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
LA CADUCIDAD ORDINARIA se establece en el artículo 1103, del Código Judicial, y se produce si un proceso se encuentra paralizado por más de tres meses, por inactividad de las partes, cuando el impulso del mismo dependa de éstas y puede decretarse de oficio por el juzgador o a petición de parte.
CADUCIDAD ESPECIAL SE DECRETARÁ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SI LA DEMANDA NO ES NOTIFICADA EN EL TÉRMINO DE TRES MESES Y EXISTA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO.
FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 1112 DEL CODIGO JUDICIAL
CADUCIDAD EXTRAORDINARIA DARÁ LUGAR A LA CADUCIDAD EXTRAORDINARIA LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO POR DOS AÑOS O MAS, SIN QUE HUBIERE MEDIADO GESTIÓN ESCRITA DE PARTE. LA RESOLUCIÓN SERÁ NOTIFICADA POR EDICTO Y NO ADMITIRÁ RECURSO SALVO EL DE RECONSIDERACIÓN. EL AUTO QUE DECRETE LA CADUCIDAD ES APELABLE EN EFECTO SUSPENSIVO Y EL QUE LA NIEGUE ES APELABLE EN EFECTO DEVOLUTIVO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTICULO 1113 DEL CÓDIGO JUDIICIAL
Sentencia de 14 de marzo de 1995 Cómputo del Tiempo En este fallo la Corte Suprema de Justicia señala que el término de los tres mes a que se refiere este artículo para decretar la caducidad de la instancia corren a partir de la fecha en que se dicta la resolución judicial que admite la demanda, y cuando se halla ordenado el saneamiento de la demanda, el plazo de caducidad comienza a correr desde que emite el auto que admite la demanda corregida.
EL ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN
B. ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN Concepto: acto procesal del demandado que consiste en una declaración de su voluntad de aceptar la pretensión que contra él se ejerce.
El allanamiento REQUISITOS Subjetivos Objetivos: El objeto del allanamiento es la pretensión procesal. El Código Judicial en el los Artículos 1115 a 1118
LA TRANSACCIÓN
C. TRANSACCIONES Regula dos modalidades: •
Evitar un proceso: trarnsacción extraprocesal.
•
Poner fin a un proceso: transacción procesal
La Trasacción TRANSACCIÓN EXTRAPROCESAL Constitutivo Extintivo TRANSACCIÓN PROCESAL REQUISITOS Artículos 1500 a 1509 del Código Judicial
Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Pleno), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2000 (caso Recurso de hecho de la Corte Suprema de Justicia - Sala Primera de lo Civil -, de 30 de Junio de 2000) Ponente: ADAN ARNULFO ARJONA L Actor:
EL BANCO NACIONAL DE PANAMA,
Demandado: HACIENDA LA HERRADURA S. A. Y JULIO ALCEDO VELARDE. MAGISTRADO PONENTE: ADAN ARNULFO ARJONA L. PANAMÁ, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL (2000). Fecha de Resolución:30 de Junio de 2000 Emisor:
Primera de lo Civil