Fuerza vinculante Opinión Consultiva 2417 La fuerza vinculante de la Opinión Consultiva 24/17 solicitada por Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos recae de la misma forma y con el mismo grado de obligación para Ecuador, así como lo es para el resto de Estados que hayan reconocido su competencia –de la Corte- y sean parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) como lo es Ecuador. Acoger el criterio del intérprete auténtico de la CADH se hace obligatorio para el Estado ecuatoriano, puesto que en 1977 ratificamos dicha Convención, sin reserva alguna, reconociendo sus competencias de forma indefinida en todos los casos relacionados a la interpretación o aplicación de la CADH. En tanto que, sujeta por voluntad soberana ha reconocido la autenticidad y alcance de las interpretaciones de la Corte; obligando a los Estados tanto en sus consultas como sentencias. Destacando que, de esta forma se garantiza el desarrollo y progresividad de los Derechos, especialmente en esta categoría protegida por la misma Convención. Esta resolución vincula en sus contenidos, incluyendo al matrimonio igualitario, encontrando implícito el control de convencionalidad que deben realizar los operadores de justicia sobre los actos y leyes, mismos que deben tener conformidad con la CADH. La importancia de esta Opinión Consultiva reside en la reafirmación de los derechos de libertad (a formar una familia, a no ser discriminado por razón alguna, a autodeterminarse escogiendo las circunstancias que le dan sentido a la existencia del ser humano) y en la responsabilidad del Estado siendo consecuente con sus compromisos internacionales, de tal forma evita responder a futuro en Cortes Internacionales; como la CIDH en el caso en cuestión.