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AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS - AEMP Entidad líder en Fiscalización regulando actividades empresariales en lo relativo a la Defensa de la Competencia, Gobierno Corporativo y Registro de Comercio.

Por un mercado democrático, un comercio libre e irrestricto, en el marco de la Economía Plural.

Antecedentes ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 0071 de fecha 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), asumiendo las competencias establecidas en la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002, la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 (abrogado), el Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003, la Ley Nº 3076 de 20 junio de 2005, y el Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, estableciéndose como atribuciones supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio. Con la Promulgación de la Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, se decreta el cierre de los procedimientos de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 y se establece las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, cambiando de denominación por el de Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP. Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley 204 crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 1207 de 25 de abril de 2012, que faculta a la AEMP para realizar la recaudación de recursos económicos para el fondo, de las siguientes fuentes: 1.

Retención por Comercialización de Cerveza - RCC.

2.

Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas - RIBA.

3.

Sanciones pecuniarias por incumplimiento del pago de retenciones y liquidación de aportes.

4.

Los aportes de las empresas de la Industria Láctea, registrados mediante recursos en efectivo.

La Ley Nº 307 aprobado en fecha 10/11/2012 reglamentada por el D.S. Nº 1554 crea el Fondo PROCAÑA y faculta a la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) a realizar la recaudación, control y fiscalización del pago de las retenciones establecidas en dicha Ley: 1.

Retención por Producción de Azúcar – RPA

2.

Retención por producción directa de alcohol - RPDA

3.

Lic. German P. Taboada Parraga ejecutivo de autorida de las empresas

4.

Director Ejecutivo

5.

Autoridad de Fiscalización de Empresas

6.

ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 0071 de fecha 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), asumiendo las competencias establecidas en la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002, la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 (abrogado), el Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003, la Ley Nº 3076 de 20 junio de 2005, y el Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, estableciéndose como atribuciones supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas en lo relativo al gobierno corporativo, defensa de la competencia, reestructuración de empresas y registro de comercio. Con la Promulgación de la Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, se decreta el cierre de los procedimientos de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 y se establece las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, cambiando de denominación por el de Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP. Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley 204 crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo PROLECHE, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 1207 de 25 de abril de 2012, que faculta a la AEMP para realizar la recaudación de recursos económicos para el fondo, de las siguientes fuentes: 1.

Retención por Comercialización de Cerveza - RCC.

2.

Retención por Importación de Bebidas Alcohólicas - RIBA.

3.

Sanciones pecuniarias por incumplimiento del pago de retenciones y liquidación de aportes.

4.

Los aportes de las empresas de la Industria Láctea, registrados mediante recursos en efectivo.

La Ley Nº 307 aprobado en fecha 10/11/2012 reglamentada por el D.S. Nº 1554 crea el Fondo PROCAÑA y faculta a la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) a realizar la recaudación, control y fiscalización del pago de las retenciones establecidas en dicha Ley: 1.

Retención por Producción de Azúcar – RPA

2.

Retención por producción directa de alcohol - RPDA

MISIÓN Regular, controlar y supervisar las actividades de las empresas en lo que concerniente a la defensa de la competencia, el gobierno corporativo, el registro de comercio, el cumplimiento de las obligaciones comerciales, controlar y supervisar el ejercicio de la responsabilidad social empresarial, así como recaudar las retenciones y aportes dispuestos por ley.

VISIÓN Ser la entidad modelo de gestión pública intercultural del Estado Plurinacional, reconocida y confiable por su compromiso en la regulación, control y supervisión en el marco de sus competencias; asentada en principios de ética, transparencia, calidad y enfoque hacia los resultados, en aras de garantizar el bienestar de la población. esta institución jurídica pretende otorgar un método alternativo a las normas civiles y comerciales para que las empresas deudoras y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas mediante la celebración de un Acuerdo Transaccional, quedando excluidas las empresas que son reguladas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros.

Normativa vigente 

Ley Nº 2495 de 04 de agosto de 2003 – Establece el procedimiento y requisitos para la Reestructuración o Liquidación Voluntaria de Empresas.



Decreto Supremo Nº 27203 de 07 de octubre de 2003 – Reglamenta el Capítulo VIII de la Ley de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004 – Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 27417 de 26 de marzo de 2004 – Complementar el Decreto Supremo Nº 27384 Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 27759 de 27 de septiembre de 2004 – Reglamenta la Ley Nº 2495 Ley de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 28414 de 21 de octubre de 2005 – Modifica el Decreto Supremo Nº 27384 Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 28577 de 17 de enero de 2006 – Modifica el Decreto Supremo Nº 27384 Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 29192 de 14 de julio de 2007 – Suspende temporalmente la admisión de solicitudes de aquellas empresas dispuestas a acogerse al Procedimiento de

Reestructuración Voluntaria, en el marco de la Ley Nº 2495 de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 29535 de 30 de abril de 2008 – Modifica el Decreto Supremo Nº 27384 Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria.



Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009 – Establece las atribuciones y competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresa.



Resolución Administrativa Nº 070/2006 de 21 de julio de 2006 – Reglamento para el Seguimiento de Acuerdos de Transacción de Reestructuración.

Preguntas Desarrollo normativo La DTDCDN conforme al artículo 44 del Decreto No. 0071 de fecha 9 de abril de 2009 la parte integrante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas tiene competencia entre otros ámbitos para lo relativo al gobierno corporativo; emitir regulaciones sobre defensa de la competencia para los sectores no regulados; proponer normas de defensa y promoción de la competencia, así como el desarrollo normativo y el estudio de cadenas productivas. La DTDCDN Trabajando en la elaboración de proyectos normativos en aéreas de su competencia como ser:



Ley de Defensa de la Competencia.



Reglamentación para la Defensa de la Competencia y para el Programa de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas.



Lineamientos de Gobierno Corporativo.

Gobierno corporativo El gobierno corporativo es un sistema que establece una estructura que coadyuva a la correcta administración y control de una sociedad, con el objeto de permitir una mayor competitividad, transparentando su administración y ofreciendo mayor confianza, eficiencia y responsabilidad ante la empresa

y

sus

integrantes.

En Bolivia se integró al sistema normativo el Gobierno Corporativo a partir de ciertas normas:

Resolución Administrativa RA/AEMP/No 142/2011 del 30 de diciembre de 2011 Aprueba los “Lineamientos de Gobierno Corporativo para Sociedades

Descargar

Comerciales Bolivianas” a fin de promover la adopción de tales medidas por las Empresas Bolivianas. 

Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002 (Ley del Bonosol).



Ley 2495 de 4 de agosto de 2003 (Ley de Reestructuración Voluntaria).

 

Ley 3076 de 20 de junio de 2005. (Ley Modificatoria de las Leyes Nrs.2497, 2341 y 1488). Decreto Supremo N° 27203 de 7 de octubre de 2003.

La AEMP al tener como competencia su regulación, se encuentra desplegando sus esfuerzos para integrar al sistema jurídico boliviano los lineamientos de Gobierno Corporativo necesarios para el desenvolvimiento

transparente

y

eficiente

de

las

empresas

en

Bolivia.

Un buen gobierno corporativo es imprescindible para la integridad de las empresas, instituciones financieras y mercados y clave para la fortaleza de las economías y su estabilidad.

Defensa de competencia ¿Cómo se inicia un proceso por supuestas prácticas anticompetitivas? Se puede iniciar mediante dos formas: Por denuncia escrita presentada a instancia de parte, es decir que una persona natural o jurídica si considera la existencia de posibles prácticas anticompetitivas, deberá formalizar su denuncia mediante carta o memorial, conteniendo una relación de los hechos y especificar puntualmente la actividad anticompetitiva en la que incurrió el denunciado, según lo establecido en el DS Nº 29519. Por el otro lado, se encuentra el inicio de oficio de una investigación por conductas anticompetitivas, es

decir,

a

iniciativa

de

la

AEMP.

¿La DTDCDN puede iniciar de oficio un proceso sobre posibles prácticas anticompetitivas? Ante la evidencia de posibles prácticas anticompetitivas, la DTDCDN puede iniciar de oficio el correspondiente proceso.

marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), inició procedimiento sancionador contra la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. por presunta contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008; luego de revisar y valorar sus pruebas de descargo, se evidenció con fundamento técnico y legal, que la citada empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. ha establecido distintos precios de venta de oxígeno medicinal para diferentes centros de salud

situados

en

igualdad

de

condiciones.

Esta actividad se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como conducta Anticompetitiva

Relativa,

motivo

por

el

cual,

se

emitió

la

Resolución

Administrativa

RA/AEMP/DTDCDN/ N° 0030/2013 de 11 de abril de 2013, que sancionó a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. con una multa económica calculada sobre sus ingresos brutos por ventas, instruyéndole el cese inmediato de dichas prácticas, la adecuación de sus estrategias y políticas de precios de venta a los lineamientos de la citada Resolución Administrativa, y dejar sin efecto cualquier disposición que atente, vulnere y restrinja la libre competencia.

FONDO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LACTEO (PROLECHE)   Publicado en Viernes, 08 / Febrero / 2013 15:30

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) recuerda a los agentes regulados, que se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 1207 del 25 de abril de 2012, que reglamenta la Ley Nº 204 de creación del PROLECHE, por lo que se recomienda a todas las personas naturales y/o jurídicas señaladas en dicha disposición legal, efectuar los pagos correspondientes por concepto de RETENCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA (RCC) Y RETENCION POR IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (RIBA), en los plazos establecidos en las disposiciones legales señaladas.

COMUNICADO   Publicado en Lunes, 04 / Febrero / 2013 11:32

En fecha 28 de enero de 2013, las empresas SOBOCE S.A y COBOCE LTDA., comunicaron haber depositado el monto de las sanciones establecidas mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 115/2012, dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Absolutas, descritas en el artículo 10, parágrafo I, inciso a), b) y c) del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008.

COMUNICADO   Publicado en Lunes, 04 / Febrero / 2013 11:26

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), inició procedimiento sancionador contra la empresa PIL Andina S.A. por presunta contravención del artículo 10, numeral 11 del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008; luego de revisar y valorar sus pruebas de descargo, se evidenció con fundamento técnico y legal, que la citada empresa PIL Andina S.A. ha establecido distintos precios de venta de leche en polvo y leche UHT para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones.

Esta actividad se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como conducta Anticompetitiva

Relativa,

motivo

por

el

cual,

mediante

Resolución

Administrativa

RA/AEMP/DTDCDN/ N° 003/2013 de 11/01/2013 se sancionó a dicha empresa con una multa económica calculada sobre sus ingresos por ventas, instruyéndole el cese inmediato de dichas prácticas, la adecuación de sus estrategias y políticas de precios de venta a los lineamientos contenidos en la citada Resolución Administrativa y deje sin efecto cualquier disposición que atente, vulnere y restrinja la libre competencia y/o que establezca ventajas exclusivas a favor de uno o varios compradores.

COMUNICADO   Publicado en Jueves, 10 / Enero / 2013 06:21

Dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Relativas, descritas en el artículo 11, numeral 1, del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) informa que la Compañía Industrial de Tabacos Sociedad Anónima (CITSA), efectivizó el pago de la multa de UFV 1.257.683,02 (Un millón doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y tres 02/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), en cumplimiento a lo determinado en Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 118/2012.

COMUNICADO   Publicado en Viernes, 21 / Diciembre / 2012 15:57

En fecha 21 de diciembre de 2012, la empresa FANCESA comunicó que ha depositado el monto de UFV 7.149.399,21 (Siete millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve 21/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), en cumplimiento de la sanción establecida mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 115/2012, dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Absolutas, descritas en el artículo 10, parágrafo I, inciso a) del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008

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