REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS DE AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL (Resolución No. 191/02) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante Resolución 480/96 y publicada en el R.O. No. 46 del 15 de octubre de 1996, expidió el "Reglamento de Operaciones Portuarias para la Autoridad Portuaria de Guayaquil"; Que la Autoridad Portuaria de Guayaquil presentó las reformas al Reglamento de Operaciones Portuarias, documento que fue conocido y aprobado por el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil, mediante Resolución No. PD 218-2002 tomada en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 2002; Que por efecto de las reformas citadas, y con la finalidad de mantener el espíritu de aplicación del reglamento antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo reglamentario en armonía con el marco jurídico actual; y, En uso de la facultad que le confiere el artículo 5º., literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve: Art. 1.- Expedir el siguiente "REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS DE AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL". Capítulo I FUNDAMENTO LEGAL, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN I.1 Fundamento legal. El Reglamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Guayaquil se basa en lo dispuesto en el artículo No. 8 literal e) de la Ley de Régimen Administrativo Portuario, expedida mediante Decreto No. 290 y publicada en el R.O. No. 67 del 15 de abril de 1976. I.2 Finalidad. El presente reglamento tiene como finalidad regular la realización de las operaciones portuarias, el uso de los canales de acceso, el uso de los remolcadores en apoyo a las operaciones así como también las normas de seguridad integral y el régimen de sanciones. I.3 Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicado para las operaciones que se realicen en el Puerto de Guayaquil así como también en las maniobras de ingreso y salida por los canales de
acceso (El Morro - Estero Salado y Río Guayas). Están sujetos a este reglamento todas las personas que desarrollen cualquier tipo de actividad o que presten servicios en Autoridad Portuaria de Guayaquil, así como las personas, buques, artefactos flotantes, vehículos, maquinaria, instalaciones, materiales y mercancías que se encuentren, incluso circunstancialmente, en Autoridad Portuaria de Guayaquil o canales de acceso. I.4. Competencia y funciones del Jefe de Operaciones. El marco general de funciones y competencias de la Jefatura de Operaciones del puerto y de su titular, está recogido en el correspondiente manual de funciones aprobado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Específicamente para un logro de la mayor eficiencia le corresponderá entre otras: a) Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de los buques de los muelles así como el tráfico por los canales de acceso; b) Supervisar las acciones relativas a la actividad portuaria en las permisiones, autorizaciones y concesiones denunciando al Gerente aquellas acciones u omisiones que constituyan obstáculo para la mayor eficiencia del puerto; c) Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareas operativas de aquellas unidades de la Autoridad Portuaria de Guayaquil relacionadas a las operaciones portuarias, su administración y control, así como supervisar el cumplimiento eficiente de las obligaciones de terceros relacionados con la actividad y seguridad portuaria, tanto desde el punto de vista laboral e industrial, como de la seguridad de las cargas; d) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que las distintas operaciones portuarias sean llevadas a cabo en todos sus aspectos, con la mayor eficacia y eficiencia posibles; y, e) Coordinar con las autoridades pertinentes las condiciones de ejercicio de sus funciones, de forma que la utilización de sistemas, equipamiento u otras facilidades y el ejercicio de procedimiento en materias relativas a actividades pública, como regulaciones sanitarias, marítima, humana, animal y vegetal, migración, requisitos aduaneros, controles de la Capitanía del Puerto y cualquier otro órgano, organismo u organización conexos a las actividades portuarias, no produzcan retrasos en las operaciones. El Jefe de Operaciones Portuarias (JOP) por si o a solicitud de los usuarios podrá hacer conocer al Gerente propuestas para la realización de cambios que puedan mejorar la eficiencia de la operación portuaria o de áreas portuarias del almacenamiento y de tráfico. Capítulo II LAS OPERACIONES PORTUARIAS II.1 Normas generales.
Las operaciones portuarias en el Puerto de Guayaquil deberán estar orientadas a alcanzar altos niveles de eficiencia y seguridad que permitan brindar servicios competitivos como facilitadores del comercio exterior. II.2 Ingreso y salida de buques. II.2.1 Disposiciones generales. 1. Los buques necesitarán autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para ingresar o salir de las aguas de su jurisdicción. 2. Las agencias navieras o los armadores de los buques enviarán al Departamento de Operaciones, con la anticipación que determinen las disposiciones vigentes el formato "Solicitud de Entrada de Buques" con la información que permita al Departamento de Operaciones planificar y organizar las operaciones. Las posibles modificaciones a la información suministrada, deberán ser comunicadas al Departamento de Operaciones con anticipación a la llegada del buque y en la forma que determinen las disposiciones en vigencia. 3. El Departamento de Operaciones podrá autorizar o no, la entrada o salida de un buque en el caso de que no se haya suministrado la información correspondiente. 4. En el caso de que varios buques hayan solicitado autorización para iniciar la maniobra de entrada, salida o fondeo; y que resultaren coincidentes en el tiempo, el Departamento de Operaciones fijará el orden y secuencia de maniobra, o incluso su realización de forma simultánea, si fuere posible, de acuerdo a la programación que se estime más conveniente para los intereses generales del puerto. 5. Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deberán cumplir las regulaciones internacionales para la prevención de colisiones y polución en el mar, a más de las normas particulares establecidas en el presente reglamento, en los procedimientos operativos y en las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto en el ejercicio de su competencia. 6. Los prácticos deberán conocer y cumplir las normas emitidas por la Capitanía del Puerto y la Autoridad Portuaria de Guayaquil para el movimiento de buques dentro de la jurisdicción de la entidad y deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial en los puertos y terminales de la República. 7. El zarpe de las naves de los muelles de puerto marítimo tendrá preferencia sobre el arribo de cualquier nave a estos muelles. 8. Toda maniobra de atraque de cualquier nave en los muelles ubicados en sector del río Guayas, será realizada obligatoriamente teniendo la corriente por la proa, tanto por su seguridad como la de los propios muelles. 9. A fin de mantener las condiciones seguras de tráfico en el puerto y/o mantener las facilidades para la navegación, la Capitanía del Puerto, de oficio o a solicitud de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, deberá adoptar las medidas pertinentes para retirar
del recinto portuario y de las zonas de influencia, si correspondiere, a los buques embargados o declarados en abandono, así como a aquellos cuyos propietarios o armadores no posean agentes o representantes legales en la República; 10. Salvo especificación en contrario, las violaciones a las normas contenidas en este capítulo serán juzgadas como infracción grave y su reincidencia como muy grave, pudiendo resultar en la negación del acceso al puerto a la persona o personas naturales o jurídicas que hayan cometido la infracción. II.2.2 Avisos de arribo y zarpe. 1. Los capitanes de los buques, antes de la entrada a puerto, deberán establecer contacto con las estaciones de radio de Data o Puná, entregando toda la información que les sea requerida y quedando a partir de ese momento en escucha permanente en el canal correspondiente, con la obligación de contestar a las llamadas y cumplir las instrucciones que les sean transmitidas. 2. Los capitanes de los buques no iniciarán el ingreso al canal hasta tanto no dispongan de la autorización del Departamento de Operaciones. 3. Si un buque necesita entrar a puerto por razones de emergencia y si la urgencia y gravedad así lo requiere, el Departamento de Operaciones podrá disponer su atraque o fondeo en el lugar apropiado y por el tiempo indispensable para solucionar la emergencia. El Capitán del buque, justificará la emergencia ante la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto. 4. Los operadores de radio que se encuentren de guardia en las estaciones de radio de Data y de Puná, son responsables de informar a los capitanes de las naves que arriban, que están autorizadas a ingresar al respectivo canal de navegación y tomar el práctico en las áreas establecidas, siempre y cuando éste se encuentre presente en la respectiva estación y la agencia naviera haya presentado la solicitud de entrada de buques, en el plazo exigido por Autoridad Portuaria de Guayaquil y que además esta solicitud haya sido aceptada. II.2.2.1 Arribo a la boya de mar. Toda nave que va a ingresar al Estero Salado deberá reportarse a 5 millas de la boya de mar y se comunicará vía VHF, canal 16, con la estación de prácticos de Data o estación de prácticos de Puná, para confirmar la hora estimada de arribo (ETA), calado máximo y características principales de la nave.- Las estaciones de prácticos darán las instrucciones sobre el ingreso y tránsito, hora de paso por la boya de mar y embarque del práctico. Los prácticos deberán encontrarse en las estaciones de radio desde Data o Puná, al menos una hora antes del paso de la nave por la boya de mar. Los operadores de guardia de la estación de prácticos verificarán con el radar las posiciones reportadas por las naves debiendo registrarse en el bitácora esta verificación. En la estación de prácticos de data, el servicio de apoyo al practicaje, para el transporte acuático de los prácticos que embarcan o desembarcan de las naves que transitan por el canal de. acceso a Puerto marítimo, dispondrá en forma regular, permanente e
ininterrumpida los 365 días del año de las lanchas en adecuadas condiciones de alistamiento que permitan proveer un servicio seguro y eficiente. Estas lanchas serán de uso prioritario de los prácticos. El orden de embarque de los prácticos en Data, será establecido por el Departamento de Operaciones.- Se considerará como buque llegado a la boya de mar a aquellos que, se encuentren a 5 millas de la misma, siempre y cuando se reporten por VHF, canal 16 a las estaciones de Data o Puná, dependiendo del caso. II.2.2.2 Arribo al río Guayas. Toda nave que va a ingresar al río Guayas deberá reportarse a las estaciones de Puná o de Data, a la altura del faro de Farallones si entra desde la boya de mar y a la estación de Puná frente al faro de Punta Española, si viene del Sur por el canal de Jambelí. II.2.2.3 Zarpe. Las agencias navieras deberán presentar en el Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil el aviso de zarpe de la nave, a más tardar 2 horas antes del zarpe de la misma. Los prácticos antes del inicio de la maniobra de desatraque ya sea por la salida del puerto, fondeo o cambio de muelle, se comunicarán por el canal correspondiente, con el Departamento de Operaciones pasando posteriormente al canal de trabajo que se les indique. No comenzarán la maniobra en tanto no hayan obtenido la autorización para su inicio y se mantendrán en escucha permanente y seguirán, en todo momento, las indicaciones que les sean transmitidas. II.2.3 Acceso de buques al puerto. El acceso a puerto marítimo y al río Guayas se realizará a través de los canales de navegación señalados en las cartas náuticas para este efecto y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos. El uso de estos canales de acceso será obligatorio; salvo por emergencias o autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.- Se dará prioridad especial de paso por los mismos, a los "buques con capacidad de maniobra restringida", a los "buques restringidos por su calado", a los buques con hidrocarburos o carga peligrosa y a los buques con averías o con limitaciones para navegar. Una vez que se autorice la entrada a los canales de acceso, los buques deberán cumplir estrictamente lo establecido en el Reglamento internacional para prevenir abordajes y las disposiciones complementarias o aclaratorias que dicten la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Los prácticos deberán sujetarse a las disposiciones del Departamento de Operaciones, a través del Superintendente de Terminales, quien emitirá las instrucciones para el atraque, desatraque o fondeo de las naves en puerto marítimo y señalará la hora exacta de su arribo o zarpe del muelle de acuerdo con la llegada de la primera línea de amarre o la largada de la última línea del muelle, respectivamente.
II.2.4 Fondeo. Los fondeaderos autorizados en el canal de acceso a puerto marítimo son los comprendidos en: • Las inmediaciones de la boya No. 75 y el sector Noroeste de la boya Z en el Estero Salado, para buques pequeños tipo B/T, buques pesqueros u otros similares que lo solicitaren. • El área comprendida entre la boya No. 72 hasta la boya No. 66, para naves mayores. • El área de Posorja, donde se usarán los fondeaderos que se encuentran en las inmediaciones de la boya No. 17, para naves mayores. En el río Guayas, los fondeaderos autorizados son: • Los que se encuentran frente al sector ubicado entre la latitud 02º 12' 24" S como límite Norte y La latitud 02º 14' 50" S como límite Sur, para buques que ingresen con prácticos. • Los ubicados frente a Durán para naves de cabotaje. En ningún caso se autorizará que una nave fondee frente al sector del Malecón 2000. En lo posible, el área de fondeo frente al mercado Caraguay se la debe mantener libre, para permitir fondear, bornear y atracar a las naves con el aproamiento que sea requerido por las agencias o para fondear a fin de esperar marea favorable. También se considerará áreas de fondeo al sector ubicado frente a sitio nuevo, el mismo que será de carácter obligatorio para las naves que requieran permanecer fondeadas en el río Guayas por períodos mayores a 15 días. Además el área frente a puerto Balsa se la utilizará como fondeadero para esperar marea favorable cuando una nave sale de Guayaquil. Los buques fondeados mantendrán, durante el día y la noche, las señales previstas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes. La agencia naviera de un buque que requiere fondeadero deberá solicitar con anterioridad a la llegada del mismo, la correspondiente autorización al Departamento de Operaciones a fin de que se le asigne la zona de fondeo. Los capitanes de los buques no comenzarán la maniobra de fondeo hasta tanto no dispongan de la autorización del Departamento de Operaciones para dicha operación. Los capitanes de las naves que se vieren obligados a fondear en los canales de acceso, por averías o por cualquier otra causa, lo harán dejando libres dichos canales y comunicarán de inmediato dicha eventualidad al Departamento de Operaciones y/o a las estaciones de radio.
Ningún buque fondeado en la jurisdicción de la autoridad portuaria podrá cambiar de fondeadero sin autorización del Departamento de Operaciones excepto en el caso de garreo de anclas, mal tiempo o cualquier otra circunstancia imprevista que afecte a la seguridad del buque, en cuyo caso, se deberá informar al Departamento de Operaciones los motivos que han obligado a cambiar de fondeadero. Todo buque fondeado deberá mantener escucha permanente en el canal 16 VHF y disponer a bordo del personal necesario para cambiar de fondeadero cuando así se disponga.- Las máquinas y los demás elementos auxiliares de maniobra estarán preparados en todo momento y no podrá realizarse en los mismos ningún trabajo que los deje fuera de servicio sin previa autorización del Departamento de Operaciones. La Autoridad Portuaria de Guayaquil dispondrá y controlará el cumplimiento de las normas y regulaciones relativas a la seguridad en el fondeo y área de cuarentena. Todos los buques deberán fondear en los sectores destinados a este fin, excepto casos especiales de buques en cuarentena esperando inspección de las autoridades y aquellos a los cuales se les otorgue un permiso especial para anclar en otros fondeaderos, ya sea para esperar marea u otros propósitos. II.2.5 Regulaciones de seguridad para el tráfico por los canales de acceso. Durante la navegación, los prácticos deberán cumplir con las disposiciones indicadas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes y a lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos. Por ningún concepto, excepto en casos de emergencia, las naves podrán salir del canal de navegación, cualquiera que fuere su calado.. Se prohíbe que una nave alcance a otra en los siguientes tramos del canal de acceso (Estero Salado): • Boya No. 6A y Boya No. 13 • Boya No. 20 y Boya No. 26 • Boya No. 32 y Boya No. 36 • Boya No. 39 y Boya No. 48 • Boya No. 59 y Boya No. 62 En las boyas de caída del canal de navegación, tendrá preferencia el buque que navegue con marea a favor. Se prohíbe el cruce de naves entre las boyas No. 6-A y No. 13. En el río Guayas se prohíbe que una nave sobrepase a otra en los siguientes sectores: • Boya No. 13 y Boya No. 14 • Boya No. 4, La Barra • Boya No. 8 • Boya Sitio Nuevo Cuando dos naves naveguen de vuelta encontrada en el área de la Roca Seiba, la nave que está saliendo tendrá preferencia para usar el canal de las boyas No. 20 y No. 26,
debiendo la otra nave reducir su velocidad para permitir el paso. Si su calado lo permite, cualquier nave podrá navegar el canal alterno entre las boyas No. 22-A y No. 26, con la debida precaución. En estos sectores del río Guayas, siempre tendrán preferencia de paso los buques que ingresen o salgan con el máximo calado y con corriente a favor. En los sectores de la boya No. 4 y de La boya No. 8, en caso de dos buques que por sus calados puedan cruzarse, lo harán reduciendo su velocidad a una tal que les permita maniobrar con seguridad. En los sectores de las boyas No. 13 y No. 14 y de la boya Sitio Nuevo, se prohíbe el cruce de buques en toda ocasión. Si una nave alcanza a otra, deberá hacerlo únicamente previa comunicación con los canales de radio correspondientes, con aceptación expresa del práctico y del Capitán de la nave alcanzada lo cual deberá ser anotado en el bitácora de la nave. El alcance se hará únicamente por la banda de babor de la nave alcanzada debiendo esta última disminuir la velocidad y maniobrar para permitir el paso de la primera. La velocidad de una nave en el canal será moderada no debiendo exceder de 15 nudos, especialmente cuando la nave tenga un calado superior de 8,5 m (28 pies). Si un buque tiene que navegar frente a la Base Naval Sur, el práctico designado deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comandancia de Escuadra a través de la estación de radio Guayaquil. II.3 Servicios de practicaje y remolque. II.3.1 Normas para el servicio de practicaje. La empresa privada está autorizada para proveer el servicio de practicaje en la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Las agencias navieras y la Autoridad Portuaria de Guayaquil pueden contratar a los operadores portuarios de buque calificados y autorizados para dar este servicio durante el movimiento de naves en el Estero Salado y río Guayas, así como para las maniobras de cambios de muelle, cambios de banda o para la navegación desde Autoridad Portuaria de Guayaquil hacia cuarentena y viceversa. Los prácticos para abordar las naves deberán encontrarse en perfectas condiciones físicas y psicológicas para realizar su trabajo. El Capitán de la nave deberá impedir el acceso al buque del práctico que no cumpla con esta condición, esta circunstancia no lo releva del cumplimiento de las obligaciones de este reglamento, debiendo reportar este hecho inmediatamente a la Capitanía del Puerto, a través de la respectiva agencia naviera y al Departamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Guayaquil, a través de la estación de radio respectiva. Los prácticos tienen la obligación de reportar a la Capitanía del Puerto de Guayaquil y al Departamento de Operaciones, a través de las estaciones de radio de Guayaquil, Data
o Puná, sobre cualquier accidente ocurrido a las naves durante su travesía por los canales de acceso o en las maniobras de atraque o desatraque, o sobre cualquier otra novedad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Servicio de Practicaje y Marítimo y Fluvial en los puertos y terminales de la República. Durante las maniobras de atraque y de desatraque, los superintendentes de terminales deberán dar las instrucciones que convengan a los intereses operacionales del puerto y establecerán las prioridades y/o secuencias en los movimientos de los buques así como las precauciones a observarse, debiendo los prácticos, en todo momento, cumplir con estas instrucciones. Si un práctico realiza dos maniobras en un período de 24 horas, deberá descansar obligatoriamente por un período no menor de 8 horas, antes de volver a realizar cualquier otra maniobra.- Esta disposición será verificada por el Superintendente de Terminales. Para dar el servicio de practicaje a una nave que arriba y solicita tránsito de entrada, el práctico se reportará en la estación de Data o de Puná, 01 (una) hora antes de la hora de paso de la nave por la boya de mar o Punta Mandinga, respectivamente. Ninguna nave pasará la boya de mar o punta Mandinga si el práctico no se encuentra en la estación respectiva. Para dar el servicio de practicaje al zarpe de Autoridad Portuaria de Guayaquil, el práctico se reportará a bordo de la nave 30 minutos antes de la hora estimada de salida (ETD). II.3.2 Lanchas para el practicaje. Las lanchas que brinden servicios para los prácticos, deberán tener la respectiva autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos Operativos. Este servicio en puerto marítimo, en Guayaquil, en Data de Posorja y en Puná, ha delegado la Autoridad Portuaria de Guayaquil a la empresa privada. II.3.3 Normas para el uso de remolcadores. Las normas para el uso de remolcadores en el puerto marítimo y en el río Guayas son de competencia de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Los remolcadores que operen en el puerto marítimo y el Remolcador Custodia que opere en el río Guayas deberán tener bandera y tripulación ecuatoriana y cumplir con todos los requisitos de operación que exige la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y la Autoridad Portuaria de Guayaquil. II.3.4 Remolcador custodia. En el área de río Guayas un remolcador denominado Remolcador Custodia permanecerá en espera (stand-by) en el sector mientras existan naves en el área a las cuales brindar apoyo en sus operaciones de atraque y desatraque, además estaría listo a prestar apoyo
inmediato en caso de emergencia a los buques que estén, ya sean atracados en los terminales privados o fondeados en el área del río Guayas. II.3.5 Requisitos de los remolcadores. Los remolcadores que operan en el puerto marítimo de Guayaquil y el Remolcador Custodia deberán tener la respectiva autorización tanto de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral como de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y además deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos que se indican a continuación: 1. Cada remolcador deberá contar con dos máquinas con una potencia mínima total de 1500 HP y un bollard pull de al menos 15 toneladas, dos hélices de paso fijo o variable y dos timones o toberas Kort. 2. Cada remolcador deberá tener controles en el puente de gobierno y en el exterior del mismo. 3. Cada remolcador deberá contar con un sistema operativo de control de incendios y cañones de agua y el personal debe haber aprobado el curso dictado por Autoridad Portuaria de Guayaquil o la Escuela de la Marina Mercante Nacional, sobre control de incendios. 4. Cada remolcador deberá contar con un sistema de defensas en proa y en las bandas previamente aprobado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. El remolcador Custodia que preste sus servicios en el río Guayas, deberá cumplir con los mismos requisitos, excepto el, de la potencia, la misma que debe ser de al menos 2.000 HP y un bollard pull, mínimo de 25 toneladas. En forma periódica se dispondrá la realización de las pruebas bollard pull a los remolcadores autorizados a operar en Autoridad Portuaria de Guayaquil a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente. II.3.6 Servicio de los remolcadores. 1. El servicio de remolcadores en puerto marítimo y en el río Guayas es de naturaleza privada; el Armador, su agente o representante podrá elegir el Operador Portuario de Buque que desee para recibir la prestación de este servicio. 2. Las naves, menores de 3,000 TRB no necesitarán utilizar remolcador, salvo solicitud del Capitán al mando o requerimiento expreso del práctico. 3. Las naves entre 3.000 y 15.000 TRB deberán usar siempre al menos un remolcador. 4. Las naves con más de 15.000 TRB, deberán usar dos remolcadores, salvo que tengan y usen facilidades para la maniobra de aproximación al muelle (Bow/Aft Thruster), y siempre que el Capitán al mando y el práctico que dé el servicio juzguen que no es necesario el segundo remolcador y así se exprese en la solicitud del servicio por el Armador, su agente o representante. En estos casos el práctico deberá obligatoriamente
anotar esta circunstancia en la hoja de reporte del práctico y hacerlo constar en su comunicación por radio con la estación de radio de Guayaquil, al inicio de la maniobra. 5. Al inicio del servicio, el remolcador se situará "a la espera" junto al costado de la nave y se comunicará con ésta por el canal de maniobra, indicando que está listo para el comienzo de la misma. El práctico anotará esta circunstancia y hora en su hoja de reporte y podrá entonces dar las órdenes respectivas. Igualmente el remolcador no podrá retirarse del costado de la nave o de la situación "a la espera", hasta recibir la orden del práctico, quien previamente deberá anotar esta novedad en la hoja de reporte correspondiente. En el río Guayas, si por algún motivo, el Capitán de la nave decide no utilizar efectivamente al remolcador en la maniobra de atraque o desatraque, éste deberá por seguridad y mientras dure la maniobra, permanecer en la situación "a la espera" cerca del buque, situación que en ningún caso exonerará del pago por el servicio de los remolcadores al Operador Portuario de Buques respectivo. 6. El servicio de remolque es un servicio auxiliar de la maniobra del buque y, para tal efecto, el patrón del remolcador debe acatar en su totalidad las órdenes recibidas por parte de los responsables de dicha maniobra. El Armador del remolcador y su patrón o Capitán al mando serán responsables por los daños y perjuicios producidos con motivo de las maniobras del remolcador y su asistencia a las naves, por causas imputables a ellos o al mal funcionamiento del remolcador, falsa maniobra, retraso en la prestación del servicio y negligencia o desobediencia a las órdenes del práctico o Capitán al mando del buque remolcado. 7. En caso de detectarse un retraso superior a 15 minutos en la presentación del remolcador para prestar el servicio, el práctico hará constar esta novedad en su hoja de reporte y el Armador, agente o representante podrá solicitar este servicio a otro Operador Portuario, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el atraso. 8. La realización de las maniobras de atraque y desatraque en los muelles de puerto marítimo tendrá prioridad sobre cualquier otra maniobra de los remolcadores. II.4 Estadía de los buques en el área portuaria. II.4.1 Documentación para la planificación de las operaciones portuarias. Con el propósito de que el Departamento de Operaciones planifique, administre y controle las operaciones y el tráfico portuario, las agencias navieras o los armadores deberán presentar a la Autoridad Portuaria de Guayaquil, lo siguiente: 1. Programas anuales o mensuales de los buques de línea. 2. Solicitud de entrada de buques: Con 72 horas de anticipación al arribo a la boya de mar, con actualizaciones de su ETA a las 48 y 24 horas, excepto para las naves que arriben provenientes de puertos de Panamá, Colombia, Perú u otros puertos ecuatorianos y para aquellas que se encuentren fondeadas en la boya de mar, en cuyo caso las actualizaciones serán sólo de 12 horas.
3. Plan de estiba tentativo de carga de importación y exportación, el mismo que debe ser presentado junto con la solicitud de entrada de buques. 4. Hoja de cambio de datos: Cuando por razones operativas un agente naviero requiera modificar el ETA o ampliar o reducir el tiempo de permanencia de una nave en el muelle de acuerdo a lo establecido en la normativa tarifaria. 5. Cancelación de arribo de naves: antes de que la nave ingrese al canal de acceso y tome práctico. II.4.2 Normas para la asignación de muelles. Los muelles serán asignados de acuerdo con la programación que se estime más conveniente para la óptima explotación del puerto, estableciendo el orden preferente de atraque. Para la asignación de muelles se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: - Hora de arribo a la boya de mar. - Regularidad o frecuencia del servicio de la nave o línea naviera hacia o desde Autoridad Portuaria de Guayaquil. - Tipo de carga o nave. - Volumen o naturaleza de la carga. - Equipamiento y/o maquinaria que garanticen las más altas ratas de carga o descarga. - Tiempo de permanencia. Antes de las 24 horas del arribo de una nave, la agencia naviera deberá completar la información referente a las características de la misma, cuando ésta ingrese por primera vez a la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil; aquellas naves que no dispongan de agencia naviera que las representen, no serán consideradas para la planificación de las operaciones portuarias. Los buques de cabotaje podrán ser representados por agencias navieras o por sus propios armadores. En los días feriados, fines de semana y en días ordinarios fuera de horas laborables, el Superintendente de terminales y supervisores de muelles de guardia serán los responsables por mantener actualizado el Plan de Asignación de Muelles. En la solicitud de entrada de buques, la agencia naviera deberá indicar además la fecha y hora de atraque y el muelle requerido y los diferentes movimientos que el Agente desee hacer con la nave (dos o más entradas, etc.), información que también deberá ser considerada en la programación. Luego del análisis global de todos los aspectos señalados anteriormente, se procederá a asignar los muelles a las naves, asignación que deberá ser comunicada de inmediato a las diferentes agencias por medios electrónicos o fax.
II.4.3 Permanencia y movilización de naves. Las naves permanecerán en los muelles asignados únicamente el tiempo autorizado en la programación de naves o el tiempo que haya sido autorizado por el Departamento de Operaciones. El Jefe del Departamento de Operaciones podrá ordenar la movilización de una nave que se encuentre en el muelle, fondeadero u otro lugar de la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil, en los siguientes casos: a) Emergencias que pongan en riesgo la infraestructura de Autoridad Portuaria de Guayaquil o de las naves; y, b) Conveniencia de la Autoridad Portuaria, por requerimientos operacionales. Los gastos que ocasionaren los movimientos indicados estarán a cargo de las agencias navieras involucradas, salvo casos especiales determinados y justificados por el Jefe del Departamento de Operaciones. Cuando el Capitán de una nave o la persona encargada no estuvieren a bordo o se negare a cumplir las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, ésta utilizará los medios que fueren necesarios para su acatamiento, correspondiendo al Capitán o Agente Naviero cubrir los gastos que se originen por los movimientos, independientemente de la sanción que corresponda por incurrir en la infracción. Así mismo, en caso de producirse congestionamiento de buques en el puerto, se emitirán las correspondientes disposiciones para la asignación de muelles a las naves bajo el criterio de conveniencia operacional de la entidad. La permanencia en muelle por un tiempo adicional estará supeditada a las disponibilidades operativas portuarias y, en todo caso, deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. II.4.4 Cambio de muelle. Los buques atracados en los muelles de Autoridad Portuaria de Guayaquil deberán estar ubicados de acuerdo con la asignación establecida según lo tipificado en el numeral II.4.2. Se procurará que los buques no cambien de muelle o realicen movimientos dentro de un mismo muelle, pero la Autoridad Portuaria de Guayaquil se reserva el derecho de disponer tales maniobras, si se consideran necesarias para la buena explotación del puerto en su conjunto. La Autoridad Portuaria de Guayaquil no cubrirá los costos y gastos que se originen por estas maniobras, salvo requerimiento expreso y justificado por el Jefe del Departamento de Operaciones. II.4.5 Precauciones de los buques en las maniobras de atraque y desatraque.
1. Los buques atracarán en los muelles de modo que no causen daño ni avería a los mismos, a las defensas, instalaciones o infraestructura del puerto tomando todas las medidas de seguridad en sus maniobras. 2. Durante las maniobras de atraque y/o desatraque, el Capitán cuidará especialmente las acciones del buque sobre los muelles y defensas. II.4.6 Buques atracados. 1. Para amarrar un buque al muelle deberán utilizarse las facilidades destinadas a ello las cuales el buque las utilizará de acuerdo a su eslora y a la disponibilidad de las mismas. Los buques atracados a los muelles mantendrán en todo momento la señalización establecida en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la mar. 2. El Capitán del buque adoptará las medidas oportunas para vigilar la tensión de las amarras del buque, en los diferentes estados de carga y marea. 3. Ningún buque podrá tener sus embarcaciones menores en el agua sin la autorización respectiva de la Capitanía del Puerto y el Departamento de Operaciones. 4. Está prohibido que los buques atracados lancen al agua, a través de sus imbornales o escobenes, cualquier tipo de descarga. 5. El acceso de personas a los buques atracados se efectuará a través de escalas adecuadas de candeleros y pasamanos, escalas adecuadas y redes que proporcionen el máximo de seguridad a la dotación, pasajeros, trabajadores portuarios y demás usuarios. En todo caso, el Capitán del buque tomará las medidas necesarias bajo su responsabilidad, para impedir el acceso de personas no autorizadas al buque. 6. Es obligación de todos los capitanes de las naves que se encuentran atracadas en los muelles, estar siempre preparados para poder desatracar, cambiar de muelle o salir a fondeadero en caso de emergencia, ya sea por sus propios medios o con apoyo de remolcadores. 7. Ningún buque podrá permanecer atracado sin que parte de su tripulación se encuentre a bordo. 8. Por conveniencia operacional, la Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá disponer la salida de un buque de los muelles cuando estas naves no se encuentren en operaciones o se encuentren en mantenimiento o reparaciones. II.4.7 Buques bajo control judicial o administrativo. Los buques o embarcaciones atracados o fondeados en el área de jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil, que sean embargados o retenidos por los tribunales de Justicia u otra autoridad competente, serán ubicados en el lugar que, a juicio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, provoquen el menor perjuicio posible a la explotación y a los intereses del puerto, ya sea en el Estero Salado o en el río Guayas,
debiendo comunicarse dicha ubicación a las autoridades competentes; todo ello, en forma independiente del abono de las tarifas y servicios por el tiempo transcurrido y de la responsabilidad por los perjuicios causados a la Autoridad Portuaria de Guayaquil o a terceros. Mientras esté vigente dicho embargo o retención, en ningún caso la Autoridad Portuaria de Guayaquil será responsable de los daños o pérdidas de los buques, embarcaciones o de sus mercancías y pertrechos, cualquiera que sea la causa del siniestro, ni de los que puedan derivarse a terceros o al propio puerto durante su permanencia. II.4.8 Desatraque del buque. El Departamento de Operaciones determinará la secuencia de desatraque de los buques que hayan finalizado sus operaciones de carga y descarga.- Para establecer la secuencia se tomará en consideración que los buques que desatracan tienen preferencia sobre los buques que ingresen al muelle. II.4.9 Maniobra de combustible por buques tanqueros. Las naves que se encuentren atracadas en los muelles de la Autoridad Portuaria de Guayaquil o que se encuentren en los sitios autorizados, podrán recibir combustible por medio de buques tanqueros para lo cual deberán cumplir las disposiciones que emita la División de Seguridad y Protección Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos. II.4.10 Uso de hélices y propulsores adicionales. Los buques que atraquen o desatraquen con estas facilidades, deben utilizarlas con precaución a fin de no dañar o poner en peligro la infraestructura de los muelles y a los buques próximos, siendo responsables por los daños que ocasionaren debido al uso de estos medios, lo cual de ninguna manera excluye la obligación de utilizar al menos un remolcador en estas maniobras, conforme al numeral II.3.6. A los buques atracados sólo se les permitirá el giro de hélices a bajas revoluciones y previa autorización del Departamento de Operaciones. Cuando un buque de combustible esté abarloado a una nave y estén colocadas las barreras para el control de derrames de hidrocarburos, se deberán inmovilizar las hélices hasta la remoción de las barreras. Los buques que tengan propulsores adicionales deberán exhibir a cada lado del casco los símbolos internacionales correspondientes. II.4.11 Objetos sobresalientes. Los objetos que sobresalen del contorno del buque y que pueden constituir peligro para otros buques que pasen a su costado, deberán mantenerse señalizados durante el día y la noche. Las anclas, cuando no estén en uso, deberán estar izadas completamente.
Los buques con bulbo en la proa deberán tener señalizado el símbolo internacional correspondiente en cada lado de la proa. II.4.12 Buques sobrecargados o no aptos para la navegación. Si un buque presenta sobrecarga o se observan indicaciones referentes a una posible falta de condiciones adecuadas para navegar o peligro para la carga, la tripulación o para otros buques, el Departamento de Operaciones deberá comunicarlo a la Capitanía del Puerto, para que éste actúe en el ejercicio de su competencia. II.4.13 Otras actividades afines. II.4.13.1 Reparación de buques. 1. Las reparaciones de los buques atracados o fondeados que impliquen dejar fuera de servicio sus elementos propulsores y auxiliares de maniobra, aquellas que se realizan en caliente, y cualquier obra o reparación que afecte a las operaciones del puerto a otros buques, deberá contar con la autorización de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía del Puerto. 2. Las reparaciones que requieren la ocupación de espacios en muelles u otras áreas deberán contar con la autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil la cual designará las zonas en la que éstas deben realizarse. 3. Los buques que se encuentren en muelle y estén realizando mantenimiento y/o reparaciones no están exentos de salir a fondear caso de que, la Autoridad Portuaria de Guayaquil, por conveniencia operacional, requiera del mismo. 4. En los buques y embarcaciones que van a efectuar reparaciones en caliente, además de cumplir las condiciones que la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto establezcan en la autorización a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar que la reparación se efectúe en condiciones adecuadas de seguridad y/o para minimizar los riesgos. II.4.13.2 Trabajos submarinos. 1. Los trabajos de rastreo, buceo y cualquier otro trabajo submarino en el puerto, deberán contar con la autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y Capitanía del Puerto. 2. Las embarcaciones dedicadas a efectuar trabajos submarinos deberán estar inscritas en los registros correspondientes y deberán contar con el material idóneo para la clase de trabajos que van a efectuar. II.4.13.3 Actividades secundarias. 1. Con la finalidad de garantizar el desarrollo de las actividades y servicios portuarios en adecuadas condiciones de rapidez, eficacia y seguridad, la Autoridad Portuaria podrá prohibir, limitar o restringir el desarrollo de determinadas actividades dentro del recinto portuario.
II.5 Operaciones de carga y descarga. II.5.1 Precauciones generales. 1. Queda prohibido arrastrar cuantos objetos puedan ocasionar desperfectos en el pavimento de los muelles y así mismo descargar en ellos materiales o piezas que puedan dañarlos, sin tomar las medidas necesarias para evitarlo, siendo de cuenta y riesgo de las personas naturales o jurídicas responsables de dichas operaciones los daños que se ocasionen. La mercancía deberá ser manipulada con los medios adecuados para ello, los que deberán estar en perfecto estado de conservación y mantenimiento, debiendo el Operador Portuario garantizar la efectividad del derecho de los trabajadores a la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 2. En la carga y descarga de graneles susceptibles de producir derrames, será obligatoria la colocación entre el buque y el muelle de dispositivos adecuados que impidan la caída de estos materiales al agua, siendo responsabilidad de quien realice la operación los gastos necesarios para la limpieza o dragado a que obligue el incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 3. Las planchas, rampas y escalas de los buques que se apoyen en los muelles lo harán por medio de dispositivos adecuados, en buen estado de funcionamiento y acondicionados, de forma que no produzcan desperfectos en los pavimentos, obras o instalaciones portuarias, siendo de cuenta y cargo del Armador o del Capitán los desperfectos que se ocasionen. 4. Se tomarán las precauciones necesarias para que no se produzcan derrames o caídas de mercancías durante su manipulación y transporte en la zona portuaria, siendo obligación del Operador Portuario, la limpieza y retirada de las mismas.- En caso contrario, la Autoridad Portuaria de Guayaquil dispondrá su realización con cargo a la citada empresa, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que procedan. II.5.2 Régimen y rendimiento de las operaciones portuarias. 1. Al designar un buque a un muelle o durante el desarrollo de las operaciones, la Autoridad Portuaria podrá exigir el rendimiento mínimo que se debe obtener y plazo en que deben quedar finalizadas las operaciones, de acuerdo con las características del buque, clase de mercancía y uso del puerto y sus instalaciones. Para fijar el rendimiento que corresponda se tendrá en cuenta la clase de mercancías a mover, los medios de carga y descarga propios del buque y los existentes en el puerto aunque no los utilice, las características de las bodegas y el plano de estiba, las superficies libres para depósito de mercancías y los medios de transporte terrestre que se dispongan dentro o fuera del puerto. 2. El incumplimiento de la rata establecida faculta a la Autoridad Portuaria para ordenar el desatraque del buque y su fondeo o traslado a otro muelle, para permitir que otros buques puedan efectuar operaciones en el muelle que aquel ocupa, todo ello, sin
perjuicio de las responsabilidades que se pudieran exigir como consecuencia de este retraso. II.5.3 Horario de trabajo. Las operaciones portuarias en puerto marítimo se realizarán 24 horas al día, todos los días del año, en turnos continuos e ininterrumpidos. II.5.4 Operación de carga de trozas de madera de exportación. • Las naves que embarquen este producto operarán en el muelle que Autoridad Portuaria de Guayaquil le asigne de acuerdo a sus prioridades y requerimientos operacionales. • Las naves en operación de carga de madera de exportación en trozas, estarán sujetas a disponibilidad de muelle. Si durante las operaciones el Departamento de Operaciones determina que es necesario asignar el muelle a otra nave portacontenedores o bananera, la nave suspenderá el embarque y saldrá a fondeadero. Los costos de todos los movimientos serán por cuenta de la nave. • La agencia operadora de la nave mantendrá permanentemente limpia el área portuaria donde se encuentran almacenadas las trozas de madera y el muelle de embarque, desde el inicio de la operación de almacenamiento hasta la terminación de las operaciones de carga. II.5.5 Normas para el manejo de contenedores. Las actividades de operación de contenedores estarán, preferentemente, concentradas en las instalaciones especializadas para este fin. El almacenamiento de contenedores en las áreas de los muelles destinadas para el efecto en ningún caso deberá entorpecer las operaciones de otra nave. El tiempo de permanencia de los contenedores en estas áreas no será mayor a seis horas siempre y cuando el muelle no haya sido asignado a otra nave, caso contrario el retiro será inmediato. Los contenedores desembarcados o por embarcarse no podrán ser almacenados en el delantal del muelle por ninguna circunstancia. II.5.5.1 Transporte interno de contenedores en las instalaciones portuarias. El transporte interno durante la operación del buque desde el gancho al área de almacenamiento o prestacking y viceversa, deberá ser ejecutado por el equipo de los operadores portuarios de carga, el mismo que deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas y aprobadas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. II.5.5.2 Contenedores con cargas peligrosas. Las disposiciones para el manipuleo de este tipo de contenedores están establecidas en el Capítulo III.
II.5.5.3 Ingreso y salida de contenedores. La Autoridad Portuaria de Guayaquil permitirá el acceso de cualquier vehículo de transporte que cumpla con el procedimiento establecido para el control de entrada y salida de contenedores. Autoridad Portuaria de Guayaquil no permitirá el ingreso o la salida del puerto de vehículos que porten contenedores y que no cumplan lo establecido en el numeral III.8.1 II.5.5.4 Consolidación y desconsolidación de contenedores. La consolidación y desconsolidación de contenedores dentro del puerto, serán efectuadas por los operadores portuarios de carga, solamente en las áreas designadas por la Autoridad Portuaria y administradas por los operadores portuarios de carga. La seguridad de los procesos y de las cargas, será responsabilidad del operador a cargo de esta actividad. Estas actividades conllevan obligaciones con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que deberán ser cumplidas bajo la responsabilidad de los operadores portuarios de carga que las realiza. II.6 Carga general a desembarcar. La carga general a desembarcar deberá ser unitizada y paletizada en el buque, descargada del mismo y por medio de montacargas o remolques de los operadores portuarios de carga, transferida al almacenamiento cerrado o abierto o punto de espera, donde deberá ser cargada en camiones, salvo el caso de descarga de mercadería para entrega directa autorizada por la CAE. La palanquilla, rollos de hierro o acero o carga similar de gran peso, no podrán almacenarse en el delantal del muelle ni en los laterales de las bodegas de primera línea. Las naves que traigan carga suelta que impida la eficiencia de las operaciones en el muelle, cederán su prioridad de atraque de acuerdo con la planificación de buques, a las que arriben con carga unitizada o prelingada. II.7 Carga general a embarcar. La carga general a embarcar deberá ser paletizada o unitizada antes de su llegada al muelle. El almacenamiento de la carga de embarque en espera en camiones o en bodegas, deberá garantizar los requerimientos de eficiencia del operador y del buque. Los camiones no podrán bloquear la zona de operación a lo largo del muelle en un área de 7 metros a lo ancho de su delantal, contados desde el borde hacia adentro, o interferir con otras operaciones en el mismo u otros muelles, ni tampoco obstruir las vías de circulación interior o de acceso exterior al puerto.
El arribo secuencial de los camiones al costado del muelle será responsabilidad del operador, de acuerdo al ritmo de la operación. El incumplimiento de las normas anteriores para el manejo de cargas a embarcar y desembarcar dará lugar a sanciones contra los responsables, sin perjuicio de las acciones que pudiere tomar el Departamento de Operaciones para proteger la eficiencia operacional, tales como la pérdida en la prioridad de atraque al muelle de una nave o la salida del mismo, aún en el caso de que dicha nave se encuentre operando. Los operadores portuarios serán responsables del cumplimiento de las normas anteriores para lo cual deberán establecer los procedimientos adecuados para su trabajo. II.8 Normas para el manejo de graneles. Las normas específicas para el manejo de este tipo de carga están tipificadas en el Contrato de Concesión del Terminal Granelero y Multipropósito de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. II.9 Pesaje. El pesaje para la carga de exportación será obligatorio y los pesos de las mercaderías serán suministrados por las básculas instaladas en la Autoridad Portuaria de Guayaquil, sin costo para el usuario. Para las cargas de importación, se seguirán los procedimientos exigidos por esta entidad. II.10 Operaciones de tarja. Las operaciones de tarja se regirán de acuerdo al Reglamento de Tarja de Autoridad Portuaria de Guayaquil en vigencia, aprobado por el Directorio. II.11 Embarcaciones menores y de cabotaje. II.11.1 Disposiciones generales. Las maniobras de lanchas de recreación, de embarcaciones menores privadas o de lanchas de cabotaje en áreas de operaciones portuarias están prohibidas, debiendo mantenerse alejadas de los buques que están fondeados o que están en movimiento. II.11.2 Embarcaciones que prestan servicios a las naves. Está autorizada la prestación de servicios específicos a los buques en el puerto por parte de lanchas y embarcaciones menores. Los armadores de dichas embarcaciones deberán cumplir lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Servicios Portuarios para las Entidades Portuarias del Ecuador, y deberán obtener la respectiva autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para poder prestar sus servicios a los buques que se encuentran fondeados en cuarentena.
El personal que labora en estas embarcaciones, además de la matrícula emitida por la Capitanía del Puerto, deberá portar la credencial emitida por la Autoridad Portuaria de Guayaquil para poder justificar su permanencia en el Recinto Portuario. Estas embarcaciones deberán extremar las precauciones de seguridad en su maniobra y no obstaculizar la de los buques de mayor tonelaje. II.11.3 Requisitos para las embarcaciones que prestan servicios a las naves. En general, las embarcaciones deberán mantenerse en buen estado d e conservación y limpias y deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Manual de Procedimientos Operativos. II.12 Operaciones en tierra. II.12.1 Normas para el acceso y permanencia en la zona terrestre del puerto. 1. A fin de regular el acceso de personas y vehículos en la zona terrestre del puerto y su permanencia en la misma, se distinguirán las siguientes zonas o áreas: a) Zonas de acceso restringido: son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas y vehículos autorizados por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, en atención a sus funciones o a los servicios que prestan en las mismas. Los funcionarios públicos que por razón de su cargo deban acceder a estas zonas acreditarán su identidad mediante la credencial, debiendo exhibirla ante el personal de seguridad cuando sean requeridos para ello; b) Zonas delimitadas mediante vallas o cerramientos, pero de acceso tolerado: Son áreas en las cuales la Autoridad Portuaria de Guayaquil puede limitar o restringir el acceso de personas o vehículos, si así lo exige el buen funcionamiento de los servicios del puerto; y, c) Zonas de acceso libre: son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos sin otros límites que los derivados del cumplimiento de las normas del presente reglamento y en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos y a las de ocupación de superficie dictadas por la autoridad portuaria. La Unidad de Seguridad Física determinará dichas zonas, las cuales deberán estar debidamente señalizadas. 2. Las personas y vehículos que ingresen en la zona terrestre de servicio del puerto lo harán bajo su propia responsabilidad y, por tanto, la Autoridad Portuaria de Guayaquil no asumirá responsabilidad alguna por los accidentes que pudieren sufrir durante su permanencia en la misma. 3. Toda persona que pretenda acceder o se encuentre dentro de las zonas de acceso restringido, estará obligada a identificarse a requerimiento del personal de seguridad de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y a quienes no lo hicieren se les negará el acceso.
Si alguna persona se encontrare dentro del recinto y no justificare su permanencia en el mismo, podrá ser obligada a abandonarlo. II.12.2 Normas de circulación de vehículos. II.12.2.1 Normas generales. Los vehículos que circulen por el interior del recinto portuario de cualquier clase que fueren, deberán hacerlo de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones vigentes determinadas por la Unidad de Seguridad Física. Quienes circulen por el Recinto Portuario lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.La Autoridad Portuaria de Guayaquil no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de la circulación dentro del recinto portuario. II.12.2.2 Normas específicas. a) El conductor del vehículo que se coloque sobre los rieles de las grúas, para tomar o dejar carga, deberá estar listo para poder retirarlo en cuanto sea necesario; b) Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas en la ordenanza municipal de transporte, o a las que la autoridad portuaria establezca; c) En las bodegas de mercancías peligrosas y en las demás zonas donde se manipulen este tipo de mercancías, los tubos de escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección antideflagrante; d) Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (automóviles, motos, bicicletas, o similares) por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías; e) Únicamente podrán circular los vehículos por las vías, señalizadas para el efecto; f) La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 40 km/hora, salvo señalizaciones en contrario; g) No podrán circular por el interior del puerto los vehículos o maquinarias con orugas, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y adoptando las medidas de seguridad que ésta disponga; h) El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a estos efectos; i) Queda prohibido estacionar sobre los rieles de grúas y a menos de dos metros del carril más próximo; y, j) Los vehículos, equipos y maquinarias abandonadas o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a los lugares que la Autoridad Portuaria de Guayaquil determine,
por cuenta y riesgo del propietario. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos ocasionados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida. Se presumirán abandonados los vehículos, equipos y maquinarias que permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, o presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios. Cuando existan medios para identificar a su propietario, éste será comunicado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, para que en el plazo de quince días retire su vehículo, equipos o maquinarias. II.12.3 Vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares de uso habitual en el recinto portuario. 1. La Autoridad Portuaria de Guayaquil llevará registros de los vehículos industriales y maquinaria que se utilicen habitualmente en las actividades portuarias. 2. Será requisito previo para que puedan circular o desarrollar su actividad en el puerto, que los vehículos industriales y maquinaria se hallen previamente inscritos en el registro correspondiente y con su documentación identificativa como Operador Portuario o empresa de servicios complementarios. La Autoridad Portuaria de Guayaquil establecerá las normas de registro y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, determinará los requisitos técnicos y administrativos que deben de cumplir y la documentación que deba presentar para acreditar que los vehículos industriales y maquinaria se encuentran en condiciones técnicas adecuadas. 3. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá inspeccionar en todo momento o exigir certificado de alguna entidad auditora debidamente acreditada, a los vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares y emitir las órdenes oportunas para asegurar su mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo, en su caso, ordenar la paralización de las operaciones que se estuvieran realizando con los que no reúnan dichas condiciones. 4. Los elementos auxiliares estarán adecuadamente marcados por sus dueños y se depositarán en los lugares que en cada momento se les indique por el personal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, de forma que no suponga entorpecimiento o molestias para las operaciones portuarias. Todos los medios auxiliares deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de seguridad y conservación y utilizarse exclusivamente en las operaciones para los que estén destinados. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá ordenar a los propietarios de aquellos medios que no se encuentren en condiciones adecuadas, para que procedan a su sustitución o reparación, retirándolos por cuenta de los mismos si, transcurrido el plazo concedido, no lo hicieran. 5. La Autoridad Portuaria de Guayaquil no será responsable de las lesiones sufridas por personas o de los daños sufrido por bienes como consecuencia de la utilización, dentro
del Recinto Portuario, de vehículos industriales, maquinaria o elementos auxiliares, siendo éstos responsabilidad exclusiva de sus propietarios o usuarios. II.12.4 Vehículos industriales maquinaria y elementos auxiliares de uso no habitual en el recinto portuario. 1. Los vehículos industriales y maquinaria de uso no habitual requerirán autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para ingresar al recinto portuario.- Podrá condicionarse esta autorización a las características y estado de conservación de los vehículos y maquinarias, para lo cual deberán presentar los justificativos de haber cumplido las revisiones técnicas legalmente exigibles y aquella documentación que determine la Autoridad Portuaria. 2. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá inspeccionar en todo momento o exigir certificado de alguna entidad auditora debidamente acreditada, a los vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares que se utilicen en las operaciones portuarias y dictar las órdenes oportunas para asegurar su mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo, en su caso, ordenar la paralización de las operaciones que se estuvieran realizando con los que no reúnan dichas condiciones. 3. La Autoridad Portuaria de Guayaquil no será responsable de los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de la utilización, dentro de la zona de servicio del puerto, de vehículos industriales, maquinaria y elementos auxiliares, siendo éstas responsabilidad exclusiva de sus propietarios o usuarios. II.12.5 Depósitos de mercancías. 1. Las mercancías deberán depositarse en los lugares habilitados a tal efecto por la autoridad portuaria. 2. Los depósitos se realizarán en tal forma que se ocupe el menor espacio posible, con estibas adecuados en superficie y en altura, adoptando las medidas pertinentes para evitar deslizamientos, caídas o roturas. 3. La carga sobre la superficie de los muelles, tinglados y explanadas no podrá exceder del límite fijado para cada zona de acuerdo a lo indicado en el numeral II.12.9. 4. Se prohíbe terminantemente el depósito de mercancías u objetos sobre los rieles de las grúas, o a menos de dos metros del carril más próximo, así como en las vías de circulación, zonas de maniobra y proximidades de los bordes de los muelles. 5. No se podrá dejar sobre los muelles, ninguna clase de maquinaria o materiales utilizados en las operaciones portuarias, por lo que deben ser retirados tan pronto cese su empleo y depositados en los lugares previamente designados para ellos. II.12.6 Mercancías averiadas. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá autorizar el depósito de mercancías averiadas dentro del puerto. De otorgarse dicha autorización, ésta determinará la forma
y lugar del depósito y el plazo de su duración, de tal modo que no se ocasionen daños a las instalaciones portuarias y no se afecten las actividades del puerto. En cualquier caso, las mercancías averiadas no podrán permanecer en el recinto portuario por plazo superior al determinado por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Además podrán exigirse las garantías oportunas del propietario de las mismas o de su representante, con el fin de asegurarse el cumplimiento de su retirada del recinto portuario. II.12.7 Mercancías, vehículos y objetos bajo control judicial o administrativo. Las mercancías, vehículos, equipos y maquinarias depositados en el recinto portuario que se embarguen o retengan por los tribunales de Justicia u otra autoridad competente, o de cuya propiedad se dude o se litigue, estarán sujetos al pago de las tarifas portuarias vigentes en cada momento, sin perjuicio de trasladarlos al lugar que disponga la Autoridad Portuaria y previa notificación a la Autoridad competente.- Estas mercancías u objetos no podrán ser retirados hasta que sus propietarios hayan pagado las tarifas correspondiente por su permanencia en el puerto. II.12.8 Averías, daños y perjuicios. II.12.8.1 Normas generales. 1. Los usuarios del puerto, en el desarrollo de su actividad y especialmente con motivo de la manipulación de mercancías, tomarán las medidas necesarias para no ocasionar daños o perjuicios a la Autoridad Portuaria de Guayaquil o a terceros. Será de la exclusiva responsabilidad de aquellos, los accidentes que pudieran ocurrir. 2. Independiente de lo establecido en el apartado anterior, cuando los usuarios produzcan daños a las obras, maquinaria o instalaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, se dispondrá la cobertura de los gastos que originen la reparación de los daños así como de los perjuicios ocasionados. 3. Las mercancías y demás objetos que se encuentren en el recinto portuario se entenderán depositadas por cuenta y riesgo de sus propietarios. En ningún caso será responsable la Autoridad Portuaria de Guayaquil de los daños, robos, hurtos o pérdidas de las mismas, cualquiera que sea la causa del siniestro. II.12.8.2 Daños ocasionados a las instalaciones portuarias. 1. Cuando un buque produzca daños a las infraestructuras, maquinaria o instalaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, la entidad procederá a valorar su reparación y exigirá a la agencia naviera el depósito o garantía del impone de tal valoración provisional para valorar las reparaciones se lo deberá hacer en conjunto con los representantes del Armador y de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, debiendo estar debidamente calificados los inspectores. Si este depósito no fuese efectuado, o la garantía fuere insuficiente, podrá negarse la prestación de los servicios portuarios y solicitar el impedimento de zarpe en el marco del procedimiento sancionador que en su caso, se tramite.
2. Cuando los daños sean producidos por personas, vehículos, maquinaria o similares, la Autoridad Portuaria de Guayaquil precederá a valorar su reparación, comunicando a los responsables, para que realicen el depósito del importe de tal valoración provisional mediante inspección conjunta, con personal debidamente calificados sin perjuicio de los reclamos que procedan a realizar posteriormente. 3. Cuando las obras de reparación las ejecutare la Autoridad Portuaria de Guayaquil, o un tercero por cuenta de ella, la entidad formulará su liquidación detallada y justificada, poniendo en conocimiento del interesado para que éste abone o retire la diferencia respecto a la valoración provisional anteriormente realizada. Si las obras de reparación las ejecutase el propio causante del daño, o un tercero a su costa, necesitará autorización previa de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, en la que se fijarán las condiciones (plazo, control de calidad, inspección, etc.) a que debe sujetarse la realización de las mismas. Ello no será obstáculo para efectuar las valoraciones y exigir las fianzas a que se refieren los apartados anteriores. 4. Independiente del abono de los daños y perjuicios ocasionados, el causante de éstos deberá abonar los cánones o tarifas devengadas. II.12.8.3 Daños en casos de fuerza mayor o derivados de riesgos extraordinarios o catastróficos. La Autoridad Portuaria de Guayaquil no responderá de los daños o perjuicios que pudieran sufrir los usuarios del puerto como consecuencia de casos de fuerza mayor, caso fortuito, o derivados de riesgos extraordinarios o catastróficos. II.12.9 Límites de peso para muelles y áreas operativas. Cada operador o parte interviniente en las tareas operativas dentro del área portuaria y especialmente en los muelles, deberá cumplir con los límites de distribución de peso para los depósitos y muelles establecidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y que son los siguientes: - Área de muelles No. 2 al No. 6 - Área de muelles No. 1 al No. 1-B - Bodegas No. 3 a la No. 6 - Bodegas segunda línea y módulos
3 ton/m2 5 ton/m2 5 ton/m2 5 ton/m2
Capítulo III SEGURIDAD INTEGRAL PORTUARIA III.1 Normas generales. El presente capítulo contiene disposiciones para el control de riesgos, cumplimiento de las normas de seguridad industrial, higiene, salud ocupacional y medio ambiente, así como también medidas y procedimientos que tienen por objeto precautelar la integridad de las personas que realizan actividades en el recinto portuario y de las instalaciones e
infraestructura de Autoridad Portuaria de Guayaquil, con el fin de desarrollar las operaciones portuarias con altos índices de seguridad y eficiencia. III.2 Seguridad industrial. III.2.1 Responsabilidades. Todas las agencias navieras, operadores portuarios, permisionarios, concesionarios y en general las personas que realizan actividades en el interior del recinto portuario, están obligados a cumplir las siguientes disposiciones de seguridad: 1. Usar el equipo de protección individual bajo las especificaciones dadas de acuerdo a las actividades que desempeñen, considerando la exposición a los riesgos. 2. Usar uniformes, distintivos y credenciales que identifique a la empresa para la cual presta sus servicios, además deberán cumplir las especificaciones que Autoridad Portuaria de Guayaquil disponga en sus manuales y normas. 3. Reportar las condiciones de riesgos y de accidentes que se presentaren durante las operaciones a la División de Seguridad Industrial y al personal de inspectores. 4. Solicitar permiso a la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, para realizar los trabajos considerados peligrosos. III.2.2 Prohibiciones. Se encuentran detalladas en los reglamentos, y en los manuales de procedimientos operativos, de seguridad industrial y de seguridad física y su inobservancia se considerará como falta grave. III.2.2.1 Control de la limpieza y desechos que se generan en las actividades portuarias. Será responsabilidad de quienes operan en los muelles y en las diferentes áreas del recinto portuario, relacionadas a las operaciones portuarias, cumplir con las recomendaciones y medidas establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Marina, por los buques (MARPOL) con su protocolo de 1978 y en mantener limpias las áreas del puerto, durante y después de las operaciones, sin perjuicio de que Autoridad Portuaria de Guayaquil realice acciones directas y necesarias en la limpieza y mitigación del área afectada. Autoridad Portuaria de Guayaquil entregará a través del personal de inspectores a cargo de la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, las regulaciones que deberán cumplir los capitanes de los buques que atraquen en el terminal marítimo, para lo cual las agencias navieras coordinarán y darán todas las facilidades, a fin de poder controlar y monitorear que los diferentes trabajos de mantenimiento, se realicen en condiciones seguras. Para realizar trabajos de los buques, tales como evacuación de basura y desperdicios, pintura, reabastecimiento de combustible y mantenimiento de casco y maquinaria, deberán tener los permisos respectivos dados por la Capitanía del Puerto y del
Departamento de Operaciones, a través de la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y su personal de inspectores. El Capitán de la nave y la Agencia Naviera serán responsables de los desechos que puedan contaminar el área marítima durante las operaciones de carga y descarga. Los vehículos o equipos que realizan el transporte de carga al granel (líquidos o sólidos), deberán estar en condiciones adecuadas para que no causen polución, por derrames o mermas, en el recinto portuario y además están obligados a realizar su limpieza y mitigación de manera inmediata. El incumplimiento de estas normas se considerará como falta grave. III.2.2.2 Trabajos considerados peligrosos en el recinto portuario y a bordo de los buques. Trabajos en caliente (soldadura eléctrica u oxicorte) o que involucren llamas o producción de calor en los muelles; trabajos en altura (mantenimiento de torres de alumbrado, plumas, grúas, tanque elevado, silos) trabajos en espacios confinados (mantenimiento de chimeneas, silos, alcantarillas, entre puentes, cisternas, tanque elevado) y trabajos de mantenimiento submarino, deberán contar con el respectivo permiso. En la solicitud dirigida al Departamento de Operaciones se entregará una guía de trabajos, los mismos que deberán ser verificados y monitoreados periódicamente por personal de inspectores, quienes observarán el cumplimiento de la guía y las normas de seguridad y evitarán que los trabajadores sean expuestos a condiciones de riesgos. El incumplimiento de estas normas se considerará como falta muy grave. III.2.2.3 Evacuación de aguas residuales a bordo o en tierra. La evacuación de aguas residuales en el recinto portuario, está estrictamente prohibida y será considerada como una falta muy grave. Lo anterior es sin perjuicio de la competencia y de las sanciones que pueda imponer la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y la Capitanía del Puerto. III.2.2.4 Descarga de lastre y desechos. La descarga de lastre, líquidos de sentinas, desechos, escombros o cualquier tipo de residuos al frente de agua y canales de acceso o en alguna área del recinto portuario, está estrictamente prohibida, salvo autorización expresa de Autoridad Portuaria de Guayaquil. y cuando como se disponga de las instalaciones apropiadas para tal efecto. Autoridad Portuaria de Guayaquil controlará el cumplimiento de esta disposición de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos e informará a la Capitanía del Puerto si la infracción se comete dentro de su jurisdicción. III.3 Limpieza del muelle.
Las agencias navieras serán responsables por la limpieza de los muelles, los mismos que deben entregarse totalmente limpios, al término de las operaciones de los buques. La limpieza se cumplirá de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Seguridad Industrial y su omisión se considerará como falta leve. III.3.1 Residuos contaminantes procedentes de los buques. 1. Los residuos contaminantes procedentes de los buques se regularán por la normativa contenida en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación originada por los buques (Convenio M.ARPOL), con su Protocolo de 1978. 2. Los capitanes de los buques están obligados a comunicar a la Autoridad Portuaria de Guayaquil y a la Capitanía del Puerto, la cantidad y tipos de residuos a bordo y en el caso de que se autorice evacuar como medida cautelar, será a una instalación de recepción autorizada, constatando su destino final, para evitar contaminación al medio ambiente. Dicha comunicación se realizará de acuerdo a las disposiciones vigentes, que regulan las instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques.- Respecto a las sustancias nocivas líquidas y transportadas a granel, objeto de regulación del anexo II del Convenio MARPOL 1973 con su Protocolo de 1978, se comunicará los últimos asientos del Libro Registro de Carga descrito en la regla 9 del citado anexo. En lo que se refiere a las sustancias perjudiciales en paquetes, contenedores, tanques portátiles, camiones - cisternas, objeto de regulación del anexo III del Convenio MARPOL se entregará una lista o manifiesto especial enumerando y clasificando dichas sustancias y su situación a bordo. Las empresas autorizadas a recibir los residuos oleosos en el recinto portuario quedarán obligadas a reportar a la División Seguridad Industrial y al personal de inspectores, las descargas de residuos que hubiesen llevado a cabo y el destino final del residual. La Autoridad Portuaria de Guayaquil determinará los datos y la comunicación de la información. 3. Los capitanes de los buques cumplirán las disposiciones vigentes contenidas en el Convenio MARPOL sobre la dotación de elementos, instalaciones y documentos a bordo para la prevención y control de las operaciones de evacuación de desechos u otras sustancias. 4. Está prohibido achicar sentinas y verter sustancias residuales, ya sea sólida o líquida, al cuerpo de agua, dentro de la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Los buques y embarcaciones deberán estar dotados de recipientes adecuados para los residuos sólidos, los mismos que serán evacuados a los lugares habilitados para ello, con el conocimiento y permiso de Autoridad Portuaria de Guayaquil. 5. Está prohibido mantener residuos sólidos en lugares que fácilmente puedan verterse o derramarse al agua.
6. Serán responsables solidarios de los vertidos, derrames y contaminación del medio marino costero, la Agencia Naviera, el Armador y el Capitán del buque, de conformidad con las disposiciones vigentes, quienes deberán adoptar de manera inmediata las medidas adecuadas para la contención, limpieza, mitigación y recolección del elemento contaminante. 7. En el caso que se produzca un derrame que contamine el cuerpo del agua, el Capitán del buque deberá dar aviso inmediatamente a la Capitanía del Puerto y a la Autoridad Portuaria de Guayaquil. III.3.2 Monitoreo y control de la zona estuarina. La División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental con el personal de inspectores, mantendrá un monitoreo permanente de las instalaciones de Autoridad Portuaria de Guayaquil y del espejo de agua, frente a los muelles y en el área de fondeadero. En caso de producirse un derrame que contamine el medio, se procederá a aplicar los planes de manejo ambiental o Plan local de contingencia para derrames de hidrocarburos, por parte del personal técnico que está a cargo de la División Seguridad Industrial. Los gastos incurridos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil en la mitigación, deberán ser asumidos por el Operador Portuario o agencia naviera o por el causante de la contaminación, sin perjuicio de la sanción correspondiente, si se estableciere acción negligente o deliberada. El juzgamiento de las infracciones por polución y contaminación del medio debido a derrames de derivados de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes, en la zona estuarina, colindante a la Autoridad Portuaria de Guayaquil, corresponde a la Capitanía del Puerto. III.4 Operaciones de entrega de combustible a buques. 1. Es obligación de las agencias navieras de las naves proveedoras de combustibles y capitanes de las naves, solicitar autorización para el abastecimiento de combustible y/o lubricantes, al Departamento de Operaciones y comunicar a la División de Seguridad Industrial, con 24 horas de anticipación. 2. Los capitanes de las naves, cuando entreguen o reciban combustible y/o lubricantes, adoptarán las normas de seguridad vigentes a fin de prevenir y evitar derrames y en caso de que se produzcan estos están obligados a informar de manera inmediata a la Autoridad Portuaria de Guayaquil y a la Capitanía del Puerto. 3. Se exigirá el desplazamiento de barreras flotantes alrededor del buque al realizar operaciones de abastecimiento de combustible, cuando la Autoridad Portuaria de Guayaquil considere que existe riesgo de que se produzca un derrame. En los sitios autorizados, las naves que realicen maniobras de entrega recepción de combustible, en condición de fondeo o abarloados a naves fondeadas, obtendrán
previamente la autorización de la Capitanía del Puerto, en la que constarán los datos de lugar, fecha, hora, nombre de la nave, del Capitán, del Armador y de la agencia naviera. Además estarán sujetos a las regulaciones de la DIGMER y Autoridad Portuaria de Guayaquil. El Capitán de la nave y la agencia naviera serán responsables por el cumplimiento de la normativa contenida en el Convenio MARPOL. Las naves en maniobra de combustible mantendrán obligatoriamente personal de guardia de radio en VHF canal 16, durante el tiempo que realiza la entrega - recepción, a fin de advertir a otras naves que transitan por el fondeadero, de la maniobra que están realizando. III.5 Precauciones en trabajos de mantenimiento y reparaciones a bordo. 1. Siempre que se realicen trabajos de mantenimiento y reparaciones a bordo, la Agencia Naviera pedirá autorización a Autoridad Portuaria de Guayaquil, y el Capitán del buque adoptará las precauciones necesarias para evitar derrames o vertidos. Además dará la ayuda necesaria para realizar las inspecciones por parte de personal técnico de la División de Seguridad Industrial. Es prohibida la realización de trabajos de pintura del casco de los buques sin previa autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. 2. No se podrán realizar labores de reparación, carena o evacuación de desechos en los buques que sean susceptibles de causar contaminación o que contravengan la normativa aplicable. III.6 Aplicación de normas de seguridad en los muelles. El personal de trabajadores y tripulantes de los buques atracados que realicen labores y operaciones portuarias en los diferentes muelles de Autoridad Portuaria de Guayaquil deberán cumplir con las medidas y normas de seguridad, que están contempladas en el reglamento, manual de procedimientos y en las regulaciones de la OIT. Si se autoriza el abarloamiento de un buque a otro por cualquier motivo, el buque que realiza la maniobra deberá colocar defensas adecuadas para garantizar la seguridad. El incumplimiento de estas normas será considerado como falta grave, teniendo responsabilidad directa la Agencia Naviera que contrata, además de quien entrega dicho servicio. III.7 Normas de seguridad para el equipó de manejo de cargas. El equipo de manejo de carga deberá cumplir con los estándares de seguridad nacional e internacional y además las disposiciones generales contempladas en las regulaciones de la OIT y los requisitos aplicados en el manual de procedimientos. La División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental a través del personal de inspectores, efectuarán inspecciones periódicas de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad por quienes realizan las labores en las diferentes operaciones portuarias.
No se deberán realizar operaciones de carga y/o descarga de dos contenedores llenos o vacíos, en forma simultánea, con la misma grúa a menos que se disponga del equipo adecuado para esta operación. El personal de estiba no será transportado sobre los equipos de izada o sobre los contenedores. En las operaciones de traslado y/o movimiento de contenedores en los muelles, no pueden utilizarse montacargas o equipos que no sean los adecuados para dichos movimientos. III.8 Operaciones en muelles y patios. III.8.1 Normas de seguridad para la maquinaria, equipo portuario y transporte de carga. Las condiciones técnicas, mecánicas y específicas de las maquinarias y equipos que son utilizados por los operadores portuarios de carga, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para el movimiento y transporte de la carga, aprobados por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, de acuerdo con lo indicado en el Manual de Procedimientos de Seguridad Industrial y Regulaciones de la O.I.T. Los vehículos que efectúan transporte de carga en el recinto portuario, debidamente calificados y registrados por Autoridad Portuaria de Guayaquil, deben contar con todos los accesorios e implementos de seguridad requeridos y verificados por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, además de ser adecuados deberán estar en buenas condiciones para transportar la carga, así como contar con la póliza de garantía respectiva. Toda carga que sea transportada dentro del recinto portuario y que egresa del mismo, deberá estar correctamente asegurada con todos los equipos de sujeción, teniendo responsabilidad directa de su incumplimiento los operadores portuarios respectivos. Las maquinarias y equipos de carga, deberán tener señalada su capacidad de carga, para evitar que la carga sobrepase la capacidad del equipo y genere algún riesgo de accidente, daño a la carga o a la infraestructura de Autoridad Portuaria de Guayaquil. Los equipos y maquinarias, cuando no estén en uso, deberán permanecer con las debidas seguridades en patios y bodegas. Los cabezales que transportan contenedores llenos tendrán doble eje posterior y el contenedor no puede exceder a la pataforma en longitud.- Esta plataforma deberá tener los respectivos accesorios de seguridad (pines). El personal que opera el equipo pesado de transporte de carga, deberá cumplir con los requisitos establecidos y deberá estar calificado por Autoridad Portuaria de Guayaquil. III.8.2 Disposiciones para los operadores portuarios de carga. Los operadores portuarios autorizados a operar en la Autoridad Portuaria de Guayaquil deberán:
a) Cumplir lo estipulado en las respectivas autorizaciones; b) Dotar de uniformes, identificación y del equipo de protección individual, a su personal, de acuerdo a los procedimientos establecidos y además serán responsables de su uso; c) Cumplir las disposiciones para que los trabajos se realicen en condiciones de seguridad y eficiencia; d) Mantener personal de operadores de equipos, entrenados, capacitados y calificados para ejercer dicha labor; e) Reportar los accidentes a la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, a la División de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo; y, f) Cumplir lo dispuesto en las normas y estándares vigentes. Estas disposiciones son de carácter obligatorio y quienes las incumplan, serán responsables por los daños causados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones tipificadas en el Capítulo IV. III.9 Higiene industrial y salud ocupacional. Los permisionarios, agencias navieras, operadores portuarios, contratistas y usuarios del puerto, deben cumplir los procedimientos y normas nacionales e internacionales en Higiene y Salud Ocupacional en el Recinto Portuario, con el fin de mantener adecuadas condiciones de trabajo y prevenir las enfermedades ocupacionales. El control estará a cargo de la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental a través del personal de inspectores. III.9.1 Disposiciones de higiene industrial. Las agencias navieras, operadores portuarios y usuarios del puerto, deberán cumplir con las siguientes normas de seguridad industrial: a) Realizar y permitir el monitoreo ambiental (medición) de los factores o agentes contaminantes de los ambientes de trabajo tales como: ruido, iluminación, ambiente térmico (clima), concentración de sustancias tóxicas (gases y vapores); b) Organizar el trabajo (establecimiento de turnos), para que la jornada no sea mayor a 12 horas de trabajo continuo; c) Cuando el ambiente o lugar de trabajo esté expuesto a calor excesivo y consecuentemente produzca transpiración en los trabajadores, se les deberá suministrar suficientes líquidos así como tabletas siguiendo las indicaciones médicas; d) El trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, micro organismos u otros agentes, deberá ser protegido en la forma adecuada;
e) Los desechos o desperdicios deberán ser eliminados frecuentemente utilizando procedimientos que impida su dispersión en el ambiente de trabajo; y, f) Los servicios higiénicos en los centros de trabajo deben ser instalados independientemente, considerando el sexo y número de los trabajadores, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales. III.9.2 Labores de fumigación. Para realizar labores de fumigación en el recinto portuario se debe solicitar autorización al Departamento de, Operaciones, para lo cual se adjuntará la información técnica del producto a utilizar. Toda actividad de fumigación dentro del recinto portuario deberá cumplir con las normas emitidas por Autoridad Portuaria de Guayaquil y las normas OSHA y NIOSH. En el evento de requerir de manera urgente la fumigación, por parte de las autoridades sanitarias, la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental deberá aplicar los procedimientos adecuados. III.9.3 Salud ocupacional. Los permisionarios, agencias navieras, operadores portuarios, contratistas y usuarios autorizados a operar en la Autoridad Portuaria de Guayaquil, deberán coordinar con la División de Seguridad Industrial el control de la salud en el trabajo y la educación sanitaria de los trabajadores. Además deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) Permitir y establecer la investigación epidemiológica de las enfermedades ocupacionales y los programas de vigilancia para la salud facilitando la información necesaria para evaluar la atención en la salud de los trabajadores portuarios; b) Antes y durante el empleo de los trabajadores, se realizarán exámenes periódicos, cuyos resultados serán entregados a la División de Seguridad Industrial y al Servicio de Higiene industrial; c) Acatar las recomendaciones de la División de Seguridad Industrial sobre la aplicación de los programas de atención para la salud y campañas de información para la prevención de enfermedades y lesiones ocupacionales, cumpliendo con las recomendaciones dé carácter médico, fisiológico, sanitario, técnico y administrativo; d) Dar las facilidades para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes y asumir la responsabilidad del empleado hasta la recuperación del o los trabajadores; y, e) En caso de contar con servicios médicos, la empresa orientará a la coordinación y mutua colaboración con los servicios de Autoridad Portuaria de Guayaquil, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo y su reglamento. III.10 Situaciones de emergencia. III.10.1 Señales y medidas en caso de incendio.
Si ocurre un incendio a bordo de un buque en el recinto portuario, el buque afectado deberá hacer sonar largos toques de sirena o silbato, con una duración de cuatro a seis segundos cada uno. Dicha señal deberá ser repetida a intervalos para llamar la atención sin perjuicio de la utilización adicional de cualquier otro medio para reportar el incendio y actuar de acuerdo con las normativas al respecto. Las empresas que prestan el servicio de remolcadores tienen la obligación de dar facilidades para que estas naves coadyuven a mitigar el incendio. Al menos una vez al año se efectuarán simulacros para lo cual deberán contar con los equipos contra incendios en condiciones operativas. Está prohibido en el recinto portuario encender fogatas, quemar maleza o realizar cualquier tipo de simulacro de incendio, los cuales serán coordinados exclusivamente por la División de Seguridad Industrial y el personal que presta los servicios a su cargo. El incumplimiento de esta norma se considerará como falta muy grave. III.10.2 Planes de emergencia. Las procedimientos y medidas establecidas en los diversos. planes de emergencia y contingencia de Autoridad Portuaria de Guayaquil, serán de obligado cumplimiento para todas las empresas, agencias navieras, operadores y en general para todas las personas que realizan actividades en el recinto portuario. III.10.3 Precauciones generales. 1. En caso de emergencia a bordo de un buque y sin perjuicio de las disposiciones de la Autoridad Portuaria el Capitán del mismo, la tripulación, el personal de los operadores portuarios y de las empresas de servicios complementarios que están obligados a informar inmediatamente esta novedad al Departamento de Operaciones y a la División de Seguridad Industrial, así como también deberán prestar la ayuda y facilidades requeridas. 2. En caso que por emergencia la Autoridad Portuaria de Guayaquil o la Capitanía del Puerto dispongan el zarpe de una nave, por estar expuestos a riesgos inminentes o ser causa de peligro, se procederá de inmediato a su cumplimiento. En caso de que la emergencia se produjera en total ausencia de su tripulación, el Capitán de Puerto dispondrá la movilización y utilización de los medios adecuados para evitar condiciones de alto riesgo y si la situación lo amerita, podrá ordenar el remolque del buque fuera del puerto, para minimizar y/o mitigar los posibles daños a la actividad portuaria y a la navegación. Los gastos que originen estos servicios, serán cubiertos por la agencia naviera. 3. Si se produjera la emergencia en los muelles o en un buque, los capitanes de las otras naves atracadas en los muelles, tomarán las medidas de prevención de auxilio y seguridad, que sean indicados por Autoridad Portuaria de Guayaquil o por la Capitanía
del Puerto. Además deberán tomar todas las medidas apropiadas para evitar su propagación. 4. De igual manera las empresas a cargo del servicio de remolcadores, pondrán a disposición de Autoridad Portuaria de Guayaquil esas naves para que sean empleadas conforme se requiera. III.11 Mercancías peligrosas. III.11.1 Anuncio previo al arribo de las mercancías peligrosas a bordo de los buques. Además de los requerimientos normales de operación, los armadores o sus agentes deberán presentar a la Autoridad Portuaria de Guayaquil en forma magnética y escrita el listado de mercancías manifestadas como cargas peligrosas previamente autorizado por la DIGMER de acuerdo con las normas de este reglamento y al formato del manifiesto de mercancías peligrosas aprobado por el Código IMDG, indicando además el consignatario y destino final. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá negar el permiso de descarga de las mercancías peligrosas en la zona portuaria, cuando la agencia naviera no hubiere cumplido con los requisitos indicados en el párrafo anterior o que éstas afecten a la seguridad de las personas, de los bienes e infraestructura del puerto y de las otras mercaderías. III.11.2 Mercancías peligrosas según el Código IMDG. Son aquellas que están señalados y clasificados en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) aplicado por la OMI y adoptado por la DIGMER. Esta información se mantendrá actualizada en la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Los operadores de carga, permisionarios, transportistas y sus representantes, serán responsables de mantener la identificación, rotulación, etiqueta y marcado del embalaje que contenga mercancías peligrosas y además del cumplimiento de las ordenanzas y normas vigentes. III.11.3 Mercancías peligrosas de salida directa. Las mercancías peligrosas clasificadas como: IMO 1 (Explosivos); IMO 5.2 peróxidos orgánicos e IMO 6.2 sustancias infecciosas; IMO 7 (Materiales Radioactivos), no podrán ser almacenadas en el interior del recinto portuario. Las mercancías peligrosas que son almacenadas transitoriamente en el recinto portuario, deberán hacerlo únicamente en las bodegas designadas para ellos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. III.11.4 Transporte de mercancías peligrosas en el recinto portuario.
1. El transporte de mercancías peligrosas al interior del recinto portuario estará sujeto a las disposiciones específicas de Autoridad Portuaria de Guayaquil. 2. La admisión y permanencia de mercancías peligrosas en el recinto portuario, requerirá autorización previa de Autoridad Portuaria de Guayaquil. Para la expedición de esta autorización, la agencia naviera deberá presentar con la debida antelación la correspondiente declaración en la que se deberán identificar las mercancías peligrosas y cualquier información adicional necesaria. 3. Los buques que transporten mercancías peligrosas deberán presentar la información y documentación pertinente dentro de los plazos establecidos. La Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá negar la entrada a puerto o disponer la salida de los buques que porten mercancías peligrosas, cuando se den condiciones de inseguridad que pueden generar riesgo para las personas, la infraestructura del Puerto y el medio ambiente. Las maniobras de atraque y desatraque de las naves que transportan mercancías peligrosas se realizarán de acuerdo con las disposiciones del Departamento de Operaciones. 4. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá prohibir el embarque, desembarque o el tránsito de mercancías peligrosas, cuando por razones de seguridad, puedan constituirse en condiciones de alto riesgo. III.11.5 Buques con mercancías peligrosas. 1. Todos los buques que transporten mercancías peligrosas al entrar a puerto y durante su permanencia en el mismo, deberán exhibir en todo momento las señales establecidas en el Código Internacional de Señales. 2. Los buques surtos en puerto que transporten mercancías peligrosas permanecerán en todo momento en contacto con la Estación de Radio y la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, comunicando de forma inmediata todas las situaciones de emergencia que se produzcan. III.11.6 Precauciones para el manejo de explosivos. Las precauciones para el manejo de explosivos están señaladas en el Manual de Procedimientos de Seguridad Industrial y su incumplimiento se considerará como infracción grave. III.12 Seguridad física. III.12.1 Generalidades. La seguridad de los buques y sus cargas, la de las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la de las personas que se encuentran en ellas, es responsabilidad tanto de la entidad como de los armadores, las tripulaciones, las agencias navieras, concesionarios, permisionarios, operadores portuarios y en general,
de las personas que desempeñan alguna actividad en Autoridad Portuaria de Guayaquil. Para este propósito está autorizado el mantenimiento y/o la contratación de personal de seguridad, que estará a cargo de brindar este servicio en las respectivas áreas de responsabilidad. III.12.2 Objeto. En este capítulo se establecen las normas y procedimientos de Seguridad Física que se deberán observar para contrarrestar las amenazas a las personas e instalaciones del puerto, así como a los buques, sus tripulaciones, pasajeros y la carga. Así mismo se establecen procedimientos para la prevención y detección de actividades ilícitas. III.12.3 Tarjetas de identificación. Autoridad Portuaria de Guayaquil a través de la Unidad Atención al Usuario es la única autorizada para emitir las tarjetas de identificación para las personas y vehículos las mismas que serán de uso obligatorio, y deberán ser colocadas en un lugar visible, mientras estos permanezcan en el Recinto Portuario. Los funcionarios y empleados de Autoridad Portuaria de Guayaquil deberán portar en forma obligatoria las tarjetas de identificación mientras se encuentren en el recinto portuario. Las tarjetas de identificación serán concedidas luego de un procedimiento de verificación de datos y tendrán el carácter de permanentes o temporales. Así mismo se podrán otorgar pases para visitantes, cuando el caso lo amerite. III.12.4 Control de ingreso, permanencia y tránsito en el recinto portuario. III.12.4.1 Peatonal. La Unidad de Seguridad Física controlará el ingreso, permanencia y tránsito de las personas dentro del recinto portuario y verificará diariamente lo siguiente: 1. Que se cumplan los requisitos de ingreso y la verificación de los documentos. 2. Que el personal cumpla las regulaciones en cuanto a la circulación y permanencia dentro de las áreas establecidas y autorizadas. 3. Que personal ingrese solo a cumplir su trabajo. III.12.4.2 Vehicular. La Unidad de Seguridad Física verificará que los vehículos que ingresan al recinto portuario cumplan las siguientes disposiciones: 1. Que reporte la tarjeta de identificación vigente del vehículo y del chofer, en el caso de vehículos livianos. 2. Que los vehículos de transporte pesado cumplan los requisitos para transportar la carga y que ingrese únicamente el chofer.
3. Que los choferes cuenten con el equipo apropiado para asegurar la carga y que salga del recinto portuario con todas las seguridades. 4. Que los camiones y los chasis se encuentren en buenas condiciones mecánicas que garanticen un transporte seguro. III.12.5 Control de parqueo de vehículos. III.12.5.1 Parqueo de vehículos dentro del recinto portuario. La zona "A" del parqueadero de vehículos en el lado Oeste del edificio administrativo deberá ser utilizado solamente por los directores, funcionarios y empleados de la entidad y en los lugares asignados a cada uno de ellos. La zona "B" del mismo parqueadero, estará destinada a los usuarios y visitantes del puerto quienes deberán hacer uso del mismo durante el tiempo necesario para realizar sus trámites o visitas. La zona "C" será ocupada solamente por la cooperativa de taxis que está actualmente autorizada. En el área de los muelles solamente podrán permanecer los vehículos y maquinarias que estén en operación. Los vehículos pesados que se encuentren en espera para ingresar al recinto portuario, solamente podrán parquearse en los lugares autorizados por la Unidad de Seguridad Física y bajo ninguna circunstancia podrán parquearse en los parterres ni en el sector bancario. III.12.5.2 Control de salida. La salida del recinto portuario de todos los vehículos que han ingresado a la Autoridad Portuaria de Guayaquil, deberán estar ajustadas a los procedimientos que establezca la entidad. III.12.6 Control de ingreso y salida de contenedores vacíos. III.12.6.1 Contenedores refrigerados vacíos. Los contenedores refrigerados vacíos entrarán y saldrán del recinto portuario con sus puertas abiertas, debiendo usar la puerta designada para ello por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y solo podrán abandonar el recinto portuario, después de que el personal de la Guardia de Seguridad compruebe físicamente que se encuentran completamente vacíos. III.12.6.2 Contenedores secos vacíos. Entrarán al recinto portuario sin ningún requisito adicional que la justificación para su ingreso y ajustados a los horarios establecidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.-
Para salir, deberán cumplir lo establecido por la Autoridad Aduanera y en el Manual de Procedimientos Operativos de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. III.12.7 Control de ingreso y salida de contenedores llenos. III.12.7.1 Ingreso de contenedores de exportación. Los contenedores de exportación ingresarán al recinto portuario previa la verificación de la Unidad de Seguridad Física de que sus documentos de movilización se encuentran en regla y de que el vehículo y su chofer cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos Operativos de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. Excepto para aforo, se prohíbe la apertura de contenedores en los módulos, patios y bodegas no autorizados. III.12.7.2 Salida de Contenedores de Importación La salida de contenedores con carga de importación se efectuará únicamente por la puerta asignada para el efecto por la Autoridad Aduanera y previo al cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos por esta autoridad y la Autoridad portuaria de Guayaquil. Excepto para aforo, se prohíbe la apertura de contenedores en los módulos, patios y bodegas no autorizados. III.12.8 Control de salida de la carga. La carga general y la carga al granel saldrá por la puerta designada para este efecto por la Autoridad Aduanera y la Autoridad Portuaria de Guayaquil. El control del cumplimiento de los requisitos legales para la salida de la carga, estará a cargo de la CAE. III.12.9 Fruta de rechazo. La fruta de exportación que haya sido rechazada y que deba salir del recinto portuario, podrá hacerlo únicamente por la puerta designada por Autoridad Portuaria de Guayaquil siempre y cuando el exportador solicite autorización a la Unidad de Seguridad Física. III.12.10 Control de polizones. La Unidad de Seguridad Física ejercerá un estricto control del ingreso al recinto portuario y a las naves de todas las personas que ingresan a bordo. El Capitán de la nave y su tripulación pasarán frecuentes inspecciones a todas las áreas de los buques, especialmente aquellas en las que pueden ocultarse los polizones, especialmente sobre todo del zarpe de las naves. Capítulo IV RÉGIMEN DE SANCIONES
IV.1 Potestad de sancionar las infracciones al reglamento. La potestad de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para imponer sanciones está reconocida como cláusula expresa en sus contratos y, como tal, no requiere otras disposiciones aunque está sujeta a las limitaciones que surgen de la Constitución y leyes conexas. Son consideradas como infracciones las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas por el infractor, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las disposiciones de este reglamento, o de las órdenes legítimas de los funcionarios de Autoridad Portuaria de Guayaquil, sin perjuicio de las que esta misma institución pueda tipificar en las Normas Complementarias a este reglamento. IV.2 Clasificación de las infracciones. Las infracciones serán de carácter general para cualquier norma en que se contemplan y se clasificarán en leves, graves y muy graves. IV.2.1 Infracciones leves. 1. Depositar contenedores o carga general en áreas de tránsito vehicular o fuera de los espacios asignados para tal efecto. 2. No presentar el aviso de zarpe dentro del plazo estipulado en el formato correspondiente. 3. Permitir condiciones de trabajo que atenten la seguridad física de las personas o equipos, por no dotar y/o no utilizar el equipo de protección individual apropiado, de acuerdo a la exposición a los riesgos, o uniforme e identificación de la empresa a la que pertenece. 4. No cumplir con las regulaciones de tránsito establecidas dentro del recinto portuario. 5. No portar las credenciales entregadas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil que justifiquen su permanencia dentro de las instalaciones, incluyendo los edificios administrativos. 6. Parquear y circular con vehículos pesados o livianos en áreas no autorizadas. 7. Realizar ventas ambulantes de cualquier tipo y de alimentos en el Recinto Portuario sin que tengan autorización o permiso por la Unidad de Seguridad Física. 8. Permanecer en el Área Portuaria, más allá del tiempo solicitado y permitido para realizar sus funciones específicas. 9. Obstruir las vías de circulación con vehículos o materiales varios. IV.2.2 Infracciones graves. 1. Negarse a cumplir disposiciones vigentes.
2. Almacenar cargas peligrosas en áreas diferentes a las destinadas para tal efecto. 3. Almacenar contenedores o carga general en el delantal del muelle, antes, durante o después de las operaciones de carga o descarga de la nave. 4. Negarse a cumplir la orden de retiro del muelle de maquinarias vehículos o personal, emitida por funcionarios de A.P.G. 5. No dar cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para las maquinarias y equipos Portuarios. 6. Impedir el normal uso o funcionamiento de elementos, equipos y aparatos contra incendio. 7. Almacenar combustible o cualquier producto líquido o gaseoso, derivado del petróleo, excepto aceites lubricantes, en zonas no autorizadas y en lugares aledaños a cargas sensibles. 8. Solicitar un muelle de Autoridad Portuaria de Guayaquil para una nave sin tener la seguridad de su arribo al mismo, o para alternarla con otra que llegue posteriormente. 9. No cumplir la secuencia de las maniobras de los buques dispuesta por el Superintendente de Terminales. 10. Fondear en áreas no autorizadas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. 11. Negarse a zarpar una vez terminado su tiempo planificado de permanencia en muelle, afectando con su permanencia a otras naves. 12. No comunicar las horas de fondeo y zarpe (naves de cabotaje mayores de 300 TRB). 13. No mantener en adecuadas condiciones de seguridad y alistamiento a los remolcadores y a las lanchas de transporte para los prácticos. 14. No utilizar los remolcadores de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 15. Obstruir un muelle con equipos, vehículos o cualquier material u objeto. 16. Realizar maniobras de reabastecimiento de combustible sin la debida autorización del Departamento de Operaciones y de la Capitanía del Puerto. 17. Efectuar reparaciones y mantenimiento a maquinarias y equipos sin tener autorización para ello. 18, Realizar sin autorización trabajos de mantenimiento del casco de los buques. 19. Negarse a cumplir la orden de movilización de una nave emitida por el Departamento de Operaciones para facilitar la navegación o proteger á otros buques o a las propiedades de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
20. Fumar en lugares no autorizados en el interior del recinto portuario. 21. No dar cumplimiento a lo estipulado en los anexos del convenio MARPOL. 22. No etiquetar adecuadamente los contenedores o las piezas individuales de mercancías peligrosas. 23. Contaminar el medio ambiente por medio de gases o descarga de maquinarias. 24. Realizar actividades y/o maniobras no autorizadas. 25. Reincidir en cometer la misma falta leve. 26. No dar cumplimiento a los procedimientos de Autoridad Portuaria de Guayaquil para la fumigación. 27. Interferir el desarrollo normal de las operaciones portuarias. 28. Circular con vehículos sin asegurar la carga o que ésta sobresalga de las plataformas. IV.2.3 Infracciones muy graves. 1. Incitar o alterar el orden público dentro del recinto portuario o tratar de paralizar sus operaciones. 2. No cumplir los requisitos y precauciones establecidas para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas. 3. Embarcar o desembarcar contenedores y/o carga general sin estar debidamente tarjados. 4. Consumir drogas y/o bebidas alcohólicas dentro del recinto portuario. 5. No efectuar las señales de pito y sirena al ocurrir un incendio a bordo. 6. Ingresar y/o utilizar armas en el recinto portuario. 7. Intentar sobornar a funcionarios o empleados de Autoridad Portuaria de Guayaquil. 8. Realizar trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica u otros que involucren llamas o producción de calor en los muelles, en los buques o dentro de depósitos portuarios, sin la autorización escrita del Departamento de Operaciones y de la Capitanía del Puerto. 9. Tramitar, ingresar o favorecer el ingreso de polizones a bordo de las naves. 10. Evacuar aguas servidas de cualquier tipo en el recinto portuario. 11. Reincidir en cometer la misma falta grave.
IV.3 Prescripción y reincidencia. La acción de juzgamiento de las infracciones previstas y sancionadas en este reglamento prescribirán en los plazos siguientes: a) Las infracciones leves en sesenta días, contados desde el día que se cometió la infracción; b) Las infracciones graves prescribirán en noventa días, contados desde el día que se cometió la infracción; y, c) Las infracciones muy graves prescribirán en ciento veinte días, contados desde el día que se cometió la infracción. En caso se hubiere iniciado el juzgamiento por una infracción, el tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia. Las penas impuestas por las infracciones establecidas en este reglamento prescribirán en los plazos siguientes: a) Las penas por infracciones leves en ciento veinte días, contados desde el día que quedó ejecutoriada la resolución; b) Las penas por infracciones graves en doscientos cuarenta días, contados desde el día que quedó ejecutoriada la resolución; y, c) Las penas por infracciones muy graves en trescientos sesenta días, contados desde el día que quedó ejecutoriada la resolución. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpen al cometer el infractor otra infracción que esté sancionada con igual o mayor pena. La reincidencia en las infracciones, será reprimida con el máximo de la pena. Será reincidente, el infractor que corneta la misma clase de infracción o una mayor, en los noventa días subsiguientes a la condena por la primera infracción. La reincidencia en infracciones de carácter muy grave dará lugar, a la pérdida definitiva de la concesión, permiso o autorización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda haber incurrido. IV.4 Normas para la aplicación de sanciones. 1. Es obligación sancionar todo hecho que constituya una infracción y que esté tipificada en el presente reglamento.- El funcionario o empleado que solicite la imposición de una sanción deberá llevar a cabo una investigación que le permita establecer en forma irrefutable el cometimiento de la infracción. Así mismo el funcionario competente, antes de imponer la sanción, deberá asegurarse que se ha cumplido la condición anterior y no podrá sancionar sin antes haber otorgado
la oportunidad a los responsables de ser informados de las causas por las que van a ser sancionados y haberles permitido exponer lo que a bien tuvieren a su favor. 2. Para la aplicación de sanciones de una infracción, la Autoridad Portuaria de Guayaquil, considerará en primer lugar la propensión del infractor al cometimiento de la misma. 3. En concurrencia de varias infracciones, el infractor será juzgado por la más grave. 4. Si en la investigación apareciere que a más de la infracción que se juzga, se ha cometido delito, se sancionará aquella y remitirá al presunto delincuente a órdenes del Fiscal y los jueces competentes. 5. En caso de sanciones de suspensión de actividades, inhabilitación o pérdida de concesión, autorización o permiso, la autoridad competente impedirá el ingreso del sancionado al recinto portuario, durante el tiempo en que la sanción esté vigente. 6. La iniciación del procedimiento sancionador no exonerará al presunto infractor del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil, tendientes a asegurar y mantener la continuidad de las operaciones y actividades portuarias, la seguridad y el tráfico marítimos, la prevención de la contaminación del medio ambiente y en general, las que afecten a la correcta prestación de servicios portuarios. 7. Si a consecuencia de la infracción cometida resultaren daños o modificaciones en las características físicas del medio en que desarrolla el trabajo, el infractor deberá proceder a la restitución inmediata de las cosas al estado anterior a la infracción, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de Guayaquil inicie el procedimiento para la aplicación de la sanción que corresponda. Si luego de cumplir el procedimiento para la aplicación de sanciones, la resolución exonerare de responsabilidad al imputado, la Autoridad Portuaria de Guayaquil deberá ordenar en el mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los gastos efectivamente incurridos para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido impuestos. Estas sumas deberán ser restituidas incluyendo el correspondiente interés anual establecido por el Banco Central del Ecuador, únicamente en el caso de que la devolución se realizare después de tres meses luego de efectuada la reparación por el sindicado. IV.5 Depósitos, recursos y apelaciones. Las sanciones impuestas serán efectivizadas de inmediato, sin perjuicio del recurso a que tenga derecho el sancionado. Cuando las sanciones sean de tipo pecuniario, su importe se depositará en la Autoridad Portuaria de Guayaquil, hasta tanto se resuelva la apelación, si ésta ha sido presentada. Los depósitos referidos en el inciso anterior, podrán hacerse en las mismas modalidades aceptadas para la prestación de garantías y devueltos en su caso en igual forma. Los
depósitos por este concepto no tendrán derecho a intereses, en caso de levantarse la sanción por la vía del correspondiente recurso. En todo caso, la Autoridad Portuaria de Guayaquil podrá disponer de la garantía o garantías puestas a su disposición por los infractores, en los términos que se establecen en este reglamento y sin perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar. IV.6 Competencia. El JOP es el competente para conocer y resolver las infracciones leves. El Gerente General es el competente para conocer y resolver las infracciones graves y las muy graves. De las resoluciones del JOP podrán los afectados apelar ante el Gerente General de APG, dentro de tres días de su notificación, cuya resolución causará ejecutoria, debiendo para el efecto contar con el informe de la Unidad de Asesoría Jurídica. Los infractores sancionados por el Gerente General de APG por faltas graves, podrán apelar ante el Directorio de APG, dentro de tres días de su notificación, cuya resolución causará ejecutoria. Así mismo, podrán apelar los infractores por faltas muy graves en segunda instancia ante el Directorio de APG, dentro de tres días de notificada la resolución. De las resoluciones del Directorio de APG por faltas muy graves, podrán los infractores apelar en tercera y última instancia ante la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, dentro de tres días de notificada la resolución. IV.7 Procedimiento. En conocimiento que se ha cometido una infracción de las tipificadas en este reglamento el JOP o el Gerente General, dictará un decreto para la comprobación de la misma, agregará documentos o informes; dispondrá la citación al infractor; señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia de juzgamiento y, designará un Secretario para actúe en la causa. La citación con el decreto a los infractores se hará por boleta, que será entregada personalmente por el Secretario o uno de sus colaboradores en el domicilio de los acusados; si el infractor no recibe personalmente la primera bolete, sino la persona que se halle en su domicilio, deberá citárselo mediante dos boletas más en distintos días. Al hacer la citación en la que constará la infracción de que se lo acusa y el día y hora de presentación, deberá prevenírselo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Realizada la audiencia de juzgamiento en el día y hora señalados por la autoridad, comprobada la infracción luego de escuchar al acusado, dictará resolución en el plazo de 24 horas. Si hubiere hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de seis días, vencido el cual la autoridad dictará resolución.
El JOP y el Gerente General de APG están obligadas a rechazar, de plano, todo incidente que tienda a retardar la substanciación de la causa. En la resolución se indicará la fecha y hora que se la pronuncie; los nombres y apellidos del infractor; el medio por el cual se conoció de la infracción y la forma como se ha comprobado, en qué consiste la infracción, la responsabilidad del acusado, la pena que se le impone, señalando la disposición aplicada; en caso de resolución absolutoria constarán los motivos para absolver. Previo a dictar la resolución el Gerente General pedirá informe de la Unidad de Asesoría Jurídica. IV.8 Sanciones aplicables. Las normas o reglamentos específicos y los contratos respectivos podrán establecer sancionas de distinta magnitud, dentro de cada grado, con los siguientes límites. 1. Para las infracciones leves: multas entre US 80.00 y US 300.00, con o sin suspensión temporal de la actividad de la o las personas naturales o jurídicas, por un plazo máximo de siete (7) días. 2. Para las infracciones graves: multas entre US 301.00 y US 600.00, con o sin suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas, por un período máximo de seis meses y con o sin inhabilitación temporal o pérdida de la concesión, autorización o permiso, en su caso, con igual límite de tiempo. 3. Para las infracciones muy graves: multas entre US 601.00 y US 1,000.00, con suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas y la inhabilitación o pérdida de la concesión, autorización o permiso, en su caso, por un período entre seis meses y cinco años. En casos de especial gravedad o reincidencia en este último grado, previo informe y resolución de la Autoridad Portuaria de Guayaquil en el que se deja sin efecto el contrato firmado, la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral impondrá la suspensión de la matrícula de Operador Portuario, con lo que se impedirá las actividades en todo los puertos de las personas naturales o jurídicas infractoras.Además, se podrá imponer la pérdida de la concesión o permiso, en forma definitiva. Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES V.1 Documentación general. Independiente de la documentación que se debe presentar ante otras autoridades con motivo de la aplicación de sus reglamentaciones especificas, los capitanes y las agencias navieras deberán presentar ante la Autoridad Portuaria de Guayaquil la documentación que ésta determine. La información se enviará sin errores, omisiones o inexactitudes, siendo responsable del cumplimiento de esta obligación la agencia naviera. Dicha información podrá ser
presentada por medios electrónicos u otros medios, en las condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. V.2 Normas generales de comportamiento. Quedan terminantemente prohibidas todas las acciones contrarias. a la salubridad e higiene pública, o al respeto debido a las personas, los comportamientos escandalosos o agresivos, la mendicidad y en general, todos los actos que perturben la buena marcha de los servicios del puerto o la circulación dentro del mismo y cuantos constituyan faltas a las prescripciones de este reglamento e instrucciones complementarias dictadas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 1. Agente naviero: Es la persona natural o jurídica que representa al Armador en las gestiones de carácter administrativo, comercial y operacional así como en todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando en nombre del Armador, los derechos y obligaciones que a éste le corresponden en dichas gestiones. 2. Área de jurisdicción del Puerto de Guayaquil: La delimitada por el CNMMP en la costa y aguas adyacentes en la que ejerce la jurisdicción la Autoridad Portuaria de Guayaquil. 3. Armador: Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio. 4. Autoridad Portuaria de Guayaquil: Es una entidad portuaria de derecho público, con autonomía de gestión y patrimonio propios, creada por Decreto Ley Especial No. 15, publicada en el Registro Oficial No. 486 del 12 de abril de 1958. Todas las referencias en este reglamento a la administración portuaria, deben entenderse hechas a la Autoridad Portuaria de Guayaquil, en el Puerto de Guayaquil y en su zona de jurisdicción, legalmente establecida. 5. Autorización: Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada, mediante la cual la entidad portuaria faculte a un Operador Portuario, previamente matriculado en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para la prestación de un servicio portuario específico dentro de la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Guayaquil y bajo las condiciones establecidas por esta entidad. 6. Buque o nave: Embarcación autopropulsada o no, dedicada al transporte de carga y/o personas. Todas las referencias en este reglamento a buque o buques, nave o naves incluirán, sin excepción, a su dueño, Armador, Charteador y/o Agente. 7. Buque de línea: Es aquel que navega bajo un itinerario determinado y cíclico de escalas operado por una Agencia Naviera y que mantiene un servicio regular frecuente desde o hacia puerto marítimo. Se considerará también, bajo esta denominación a una
nave que esa misma Agencia Naviera la coloque como reemplazo de la titular para cubrir su itinerario, por cualquier motivo justificado. 8. Capitán de Puerto (Capitanía del Puerto): Es la autoridad marítima, cuyas funciones están determinadas en el Código de Policía Marítima. 9. Carga o descarga: Se define como tal el servicio de subida o bajada de la mercadería en cualquier lugar en tierra o en cualquier medio de transporte. 10. Carga de cabotaje: Es la movilizada entre puertos o terminales marítimos o fluviales del Ecuador. 11. Carga a desembarcar: Es aquella mercancía manifestada a un puerto en el territorio ecuatoriano y sujeta a control aduanero. 12. Carga a embarcar: Es aquella mercancía manifestada desde un puerto en el territorio ecuatoriano con destino a un puerto extranjero. 13. Contenerización: Es el manejo de una carga homogénea de un solo embarcador a un destinatario amparado por único documento de embarque, llenado en un contenedor, dadas las características de la carga y/o necesidades del transportista. 14. CNMMP: Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos, máximo organismo del Sistema Portuario Nacional, creado por la Ley General de Puertos. 15. Concesión: Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que se ejerce por una entidad portuaria, a través del otorgamiento del derecho a personas jurídicas privadas para ocupar y explotar, en forma privativa y temporal y en condiciones de exclusividad regulada, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Modernización, un recinto portuario o zonas terrestres o acuáticas e instalaciones de los recintos portuarios y de sus zonas de reserva o cuarentena, con el objeto de rehabilitar, mejorar y/o ampliar las áreas e instalaciones recibidas y usarlas para la prestación de servicios portuarios o conexos por delegación de la entidad portuaria, durante un plazo superior a cinco (5) años, 16. Liquidación: Es el proceso de agrupar cargas pertenecientes a dos o más embarcadores para ser transportadas en un solo contenedor consignado a uno o más destinatarios. 17. Desconsolidación: Es el proceso de desagrupar las cargas que vienen consignadas a distintos destinatarios en un solo contenedor. 18. DIGMER: Es la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, dependiente de la Armada Nacional.- A los efectos de las actividades portuarias, se la considera como la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y actúa como órgano asesor del CNMMP, en virtud de lo dispuesto en el literal k) del artículo 5º de la Ley General de Puertos. 19. DIMER: Director de la Marina Mercante y del Litoral. 20. Desestiba: Acción y efecto de deshacer la estiba de un buque.
21. Embarcador: Se entiende, como tal al despachador de la carga. 22. Embarque y desembarque: Es la operación de entrada y salida de pasajeros hacia y desde el buque en el que viajan. 23. Empresa de servicios complementarios (ESC): Es la persona jurídica o natural del sector privado previamente matriculadas en la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y que prestan servicios de apoyo tanto al buque como a la carga. 24. Empresa portuaria: Persona jurídica privada que mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía o los de delegación de actividades del sector público contemplados en las leyes vigentes, tiene a su cargo la administración, mantenimiento y desarrollo de un puerto o terminal habilitado por el CNMMP, pudiendo operario en forma directa. 25. Entidad portuaria (EP): La que, como una institución del Estado de las contempladas en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política y acorde asimismo con lo dispuesto en la Ley General de Puertos, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y el Reglamento General de la Actividad Portuaria, tiene a su cargo la administración, mantenimiento y desarrollo de uno de los puertos que constituyen el Sistema Portuario Nacional. 26. Estiba: Es el posicionamiento de la carga en las bodegas de un buque. 27. Fuerza mayor: Se define así a las acciones sobrenaturales o situaciones que impidan realizar las operaciones portuarias en forma normal, tales como fenómenos naturales, conflictos bélicos, accidentes de grandes proporciones, huelgas, paros o emergencias nacionales. Deberán ser calificadas como tales por la Autoridad Portuaria de Guayaquil. 28. Llegada al muelle: Se da esta denominación al momento en que un buque, durante la maniobra de atraque al muelle designado para este fin, ha asegurado la primera tira de amarre a dicho muelle. 29. Manipuleo: Es el movimiento de mercancías dentro del recinto portuario. 30. Muelle: Cualquier instalación, muro, amarradero, pantalán o facilidades de atraque y amarre para buques o naves y los espacios en él asignados para las operaciones de carga o de carga. 31. Operaciones portuarias: Son las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de las naves y con el movimiento de la carga hacia o desde los buques, o en el interior de los espacios terrestres o acuáticos del recinto portuario de la Autoridad Portuaria de Guayaquil. 32. Operador Portuario (OP): Persona jurídica privada que presta servicios portuarios por delegación de la entidad portuaria.- Para iniciar su actividad requiere de la autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.- Su categorización y requisitos de matriculación y su habilitación están establecidos en el Reglamento de Servicios Portuarios (RSP) emitido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral.
33. Permiso: Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que ejerce por una entidad portuaria, a través-del otorgamiento a personas jurídicas privadas, de un derecho precario y revocable a la sola decisión de la entidad portuaria, para ocupar y explotar , en forma privativa y temporal zonas terrestres o acuáticas e instalaciones del recinto portuario y de sus zonas de reserva o cuarentena, con el objeto de mantener en perfectas condiciones de explotación las áreas cedidas y utilizarlas para prestar servicios portuarios o conexos por delegación de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, durante un plazo no superior a cinco (5) años. 34. Puerto: Es el conjunto de obras e instalaciones que se encuentran dentro del recinto portuario, sus accesos y su zona de influencia que constituyen un conjunto de facilidades en la costa o ribera, habilitado para su funcionamiento por el CNMMP y que tiene por objeto la recepción, abrigo, atención, operación y despacho de embarcaciones y artefactos navales, así como la recepción, operación, almacenaje, tratamiento, movilización y despacho de mercaderías nacionales y extranjeras que arriben a él, por vía terrestre o marítima. 35. Recinto aduanero del puerto: Conjunto de espacios que, bajo la jurisdicción de una entidad portuaria de las definidas en el artículo 90 de la Ley General de Puertos, constituye una zona primaria aduanera habilitada en forma acorde con la, legislación vigente, en la que se pueden llevar a cabo las operaciones con los buques y las mercaderías necesarias para la ejecución de todas las actividades portuarias, del comercio exterior y conexas a ellas. 36. Recinto portuario: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos, cuya delimitación corresponde al CNMMP, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones y facilidades del puerto incluye las zonas exteriores determinadas para las maniobras de acceso, atraque y virada. 37. Servicios portuarios: Son las actividades marítimas y/o terrestres de prestación pública indirecta, por las personas naturales o jurídicas autorizadas al efecto por dichas autorizaciones privada o mixta que se desarrollan en la jurisdicción de las Autoridad Portuaria de Guayaquil. Su categorización y requisitos a cumplir, están establecidas en el Reglamento de Servicios Portuarios. 38. Sistema Portuario Nacional: Conjunto de los puertos públicos comerciales de la República. 39. Terminal: Unidad operativa portuaria dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones y equipos que, dentro o fuera de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, tiene por objeto la atención de buques y mercaderías correspondientes a un tráfico predeterminado. 40. Usuario: La persona natural o jurídica que recibe o proporciona servicios o suministros dentro de la jurisdicción portuaria. 41. Zarpe del Muelle: El momento en el que un buque, durante las maniobras de desatraque del muelle, suelta la última tira de amarre.
Art. 2.- Derogatorias.- Derógase el Reglamento de Operaciones, aprobado mediante Resolución No. 480/96, publicado en el Registro Oficial No. 46 del 15 de octubre de 1996, la Resolución 052/00, publicada en el Registro Oficial No. 160 del 11 de septiembre de 2000 y la Resolución 468/96 del 24 de junio de 1996, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido. Art. 3.- Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS DE AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL 1.- Resolución 191/02 (Registro Oficial 7, 24-I-2003) 2.- Fe de Erratas (Registro Oficial 33, 5-III-2003). REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR (Resolución No. 089/01) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que, la Dirección General de la Marina Mercante y Litoral, mediante Resolución 481/96 del 30 de septiembre de 1996 y publicada en R.O. No. 47 del 16 de Octubre del mismo año, expidió el "Reglamento de Operaciones Portuarias para la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar"; Que, la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar presentó las reformas al Reglamento de operaciones Portuarias, documento que fue aprobado por el Directorio de la Entidad, mediante Resolución No. 0220 del 15 de noviembre del 2000; Que, por efecto de las reformas citadas, y con la finalidad de mantener el espíritu de aplicación del reglamento antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo reglamentario en armonía con el marco jurídico actual; y, En uso de la facultad que le confiere el artículo 5to., literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve: Art. 1.- Expedir el siguiente "REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR"
ANEXO DE TARJA: AUTORIDAD PORTUARIA DE OPERACIONES PORTUARIAS
PUERTO
BOLÍVAR
REGLAMENTO
DE
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES I.1.- OBJETIVO El presente reglamento describe la competencia que tiene Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales que deberán observar las personas naturales o jurídicas que actúan en este puerto, realizando las actividades relacionadas con los buques que recalan o utilizan sus canales de acceso y con la maquinaria, equipo o carga. El contenido y especificaciones que sean de aplicación, en el Reglamento de servicios portuarios para los puertos comerciales estatales en vigencia desde el 24 de julio de 1996 publicado en el R.O. No. 995 de la misma fecha; Reglamento general de la actividad portuaria en el Ecuador, en vigencia a partir de la publicación en el Registro. Oficial No. 097 del 13 de junio del 2000; la normativa tarifaria para los puertos comerciales del Estado y cuantas normas complementarias y de desarrollo se dictaren, que tengan relación con las operaciones en puerto y labores conexas, formarán parte integrante del presente Reglamento de Operaciones Portuarias de APPB, en cuanto no se opongan al mismo y, en caso de que así sea, que tengan la correspondiente aprobación del mismo nivel administrativo de este documento. I.2.- DEFINICIONES a) DIGMER Es la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, cuyas funciones y atribuciones están determinadas en el Art. 5to. de la Ley General de Puertos. b) Agente Naviero Es la persona natural o jurídica que representa al armador en las gestiones de carácter administrativo y comercial relativas a todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando, en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a éste le corresponden en dichas gestiones. c) Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar Es una entidad de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, creada por Decreto Ejecutivo No. 1.043 del 28 de diciembre de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 147 del 22 de Enero de 1971, iniciando sus operaciones de servicio portuario el 5 de marzo de 1971 y está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y al Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, y a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa. Todas las referencias de este reglamento a la Administración Portuaria, deben entenderse hechas a la APPB en su zona de jurisdicción, legalmente establecida.
El máximo representante administrativo y ejecutivo de la APPB es el Gerente General, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes establecen para el Directorio. d) Armador Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio. e) Buque o Nave Cualquier barco, barcaza, barcazas seabee y lash, remolcador, gabarra, balsa, plataforma u otro artefacto flotante, relativo al transporte marítimo. Todas las referencias de este reglamento a "buque" o "buques", "nave" o "naves" incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente. f) Buque de Línea Es aquel que navega bajo un programa determinado y cíclico de escalas, operado por una empresa transportista que mantiene un servicio regular desde o hacia cualquier puerto ecuatoriano, entre otros puertos predeterminados. g) Capitán del Puerto de Puerto Bolívar (CAPBOL) Es la Autoridad Marítima, cuyas funciones están determinadas en el Código de Policía Marítima. h) Carga o Descarga Se define como tal el servicio de subida o bajada de la mercadería entre cualquier lugar en tierra o cualquier medio de transporte por agua, aéreo o terrestre o bien entre dos de ellos. La "carga o descarga" no incluye las operaciones de estiba y desestiba en el buque. i) Cargas Desembarcadas Se consideran cargas desembarcadas las arribadas al puerto por vía marítima o fluvial y descargadas de la nave con destino diferente al de trasbordo o de tránsito. La tarifa se abonará previamente a la salida de la mercadería del recinto portuario. j) Cargas Embarcadas Se consideran cargas embarcadas las arribadas al puerto por vía terrestre, con destino diferente al de tránsito, para ser cargadas a la nave. La tarifa se abonará previamente al ingreso de la mercadería al recinto portuario. k) Carga de cabotaje Es la movilizada por no sólo medio o combinaciones de medios de transporte entre puertos o terminales marítimos o fluviales del Ecuador. l) Carga en Tránsito Se consideran cargas en tránsito las que arriban al recinto portuario por vía marítima fluvial o terrestre, con origen o destino físico en otro país, saliendo del recinto portuario por un modo de transporte diferente al de su entrada. Puede ser nacional o internacional.
La tarifa se abonará previamente al arribo o salida de la mercadería al o del recinto portuario. Las mercaderías que, manifiestan como EN TRÁNSITO, fueren destinadas a consumo, tal como se define en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Aduanas, se computarán como desembarcadas a todos los efectos. ll) Carga en Trasbordo Se consideran cargas en trasbordo las que arriban al puerto por vía marítima o fluvial y son pasadas de una nave a otra o descargadas y cargadas sin abandonar el recinto portuario. La tarifa se abonará previamente a la autorización de la nave para zarpar. m) Cargador Se entiende como tal al propietario de la carga. n) Consolidar y Desconsolidar Es la actividad de cargar o descargar mercaderías de un contenedor LCL o FCL, es decir de aquellos cuya carga procede de varios conocimientos de embarque consolidados en uno solo o de más de un consignatario. ñ) Embarque y Desembarque Es la operación de entrada y salida de pasajeros hacia y desde un buque, en el que viajan. o) Empresa de Servicios Complementarios (ESC) Es la persona natural o jurídica privada que matriculada como tal y autorizada por la APPB, desarrolla actividades complementarias o de apoyo a los servicios portuarios, debiendo actuar bajo la contratación de armadores, agentes o representantes legales de la nave. Prestarán sus servicios bajo su propia responsabilidad. p) Estiba y desestiba Son las operaciones de colocación o arrumado, estabilización y ordenación de las mercaderías en un medio de transporte, depósito o almacén y a la inversa. q) Llegada al Muelle\sect line Se da esta denominación al momento en que un buque durante las maniobras de atraque al muelle designado haya asegurado la primera línea o tira de amarre a dicho muelle. r) Manipuleo Consiste en mover físicamente la mercadería o el equipamiento, de un lugar a otro en el puerto, sin cargarla o descargarla en vehículos, para la salida del recinto portuario. s) Muelle Se denominará como tal, a cualquier instalación, muro, amarradero, estructura o facilidad marítima o fluvial, de atraque o amarre, así como de las infraestructuras y superestructuras terrestres que posibilitan la estadía y operación de las naves en puerto.
Los muelles según su titularidad patrimonial, pueden ser privados o públicos. Los muelles privados pueden ser administrados y operados por sus propietarios, que podrán en este caso, autorizar el trabajo a terceros en ellos o concedidos a otras personas para su administración en determinadas condiciones. La administración y acuerdos contractuales con terceros, en los muelles estatales existentes se realizarán de acuerdo a lo que establece la normativa legal vigente. t) Muelle Preferencial Es aquel al que tiene derecho de escala un buque, en la primera ocasión en que sea posible, por causas derivadas de la organización del puerto, su zonificación o especialización o de las características del buque o la carga. El derecho de preferencia no significará, en ningún caso, derecho exclusivo al muelle. u) Operación de Buque Consiste en el ejercicio de todas las actividades necesarias para la carga y/o descarga de mercaderías hacia o desde un buque, desde la llegada al muelle, hasta su partida. v) Operador Portuario (OP) Persona jurídica privada que presta servicios portuarios por delegación de una entidad portuaria. Para iniciar su actividad requiere de la autorización de la respectiva entidad portuaria. Su categorización y requisitos de matriculación y habilitación serán establecidos por el Reglamento de Servicios Portuarios (RSP), emitido por la DIGMER. Los servicios se clasifican en: a) Servicios a los buques: consiste en la gestión y ejecución de las actividades de ayuda a las embarcaciones para su acceso, estadía y salida de los puertos y zonas de aproximación y fondeo, que sean necesarias para una apropiada navegación y escala en los mismos; y, b) Servicios a la carga: consiste en la gestión y operación del movimiento y manipuleo de las cargas en los recintos portuarios. Aquellas actividades que sirvan de apoyo o complementan los servicios portuarios y la escala de los buques, se denominarán servicios complementarios; no se considerarán como tales, las actividades que aunque se desarrollen en los puertos, no tengan específicamente carácter naval o portuario. Los OP se clasifican en los grupos siguientes: a.- Operador Portuario de Carga (OPC): Es el OP que presta cualquiera de los servicios relacionados con la transferencia de carga; b.- Operador Portuario de Buque (OPB): Es el OP que presta determinados servicios a los buques, los cuales se especifican en su autorización; y,
c.- Empresas de Servicios Complementarios (ESC): Son las empresas que sirven de apoyo complementario a los servicios portuarios y a la escala de los buques en el Puerto. w) Partida del Muelle Se da esta denominación al momento en que un buque, durante las maniobras de desatraque, haya soltado la última tira de amarre del muelle, certificado por el Superintendente de Terminal. x) Punto de Espera En el caso de las mercaderías, es el lugar, dentro del puerto en el que la APPB o el concesionario establece la ubicación y ordenación de la carga o del equipamiento, para su posterior movilización desde o hacia el buque, con la mayor eficiencia. En los muelles públicos, la APPB, establecerá puntos de espera, que se denominarán "Zonas de Transferencia", para que se realicen las funciones antes descritas al servicio de los OP que no sean concesionarios de áreas portuarias o de aquellos que siéndolo, lo soliciten al Jefe de Operaciones Portuarias (JOP), para mayor eficiencia. y) Recinto Portuario Conjunto de espacios terrestres y acuáticos cuya delimitación esta dada por el CNMMP, en el que se enclavan las infraestructuras e instalaciones y facilidades del Puerto. Incluirá, en todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo y las zonas exteriores determinadas por las maniobras de acceso, atraque y virada, donde los diques de abrigo no existan o no fueren suficientes para las citadas maniobras. z) Fuerza Mayor Sin perjuicio de lo que señala el Código Civil, se define como fuerza mayor los fenómenos naturales, conflictos bélicos, huelgas, emergencias nacionales que impidan realizar los trabajos de carga y descarga, circunstancias éstas que serán calificadas por la entidad y que puedan causar daños a la integridad de la carga. I.3.- RESPONSABILIDAD POR EL ACATAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES La APPB y todos los usuarios del puerto estarán obligados a cumplir estas normas, sus modificaciones y las complementarias, que sean dictadas por la autoridad competente, en el Ámbito de sus atribuciones respectivas y de acuerdo al marco constitucional y legal en la materia. Es responsabilidad de la Gerencia General de la APPB y de todos los usuarios del puerto, especialmente los Capitanes de los buques, operadores portuarios y empresas de servicios complementarios, y todos los que hacen uso de las instalaciones portuarias, conocer y acatar las normas vigentes al momento de utilizar las instalaciones y equipamientos portuarios. Los armadores de los buques o sus Agentes Navieros serán los encargados de hacer conocer a los capitanes dichas normas. La solicitud de muelle, por porte del armador o su agente naviero, significará el acatamiento de las normas vigentes al momento del acto, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les pudieran corresponder de acuerdo a la Constitución y La ley.
El mismo acatamiento tácito significará el acto de introducir mercaderías, maquinarias o equipos al recinto portuario, para quienes sean propietarios, consignatarios, operadores, usuarios o transportistas de los mismos. Todas las personas que realicen trabajos portuarios de cualquier índole, en forma transitoria, eventual o permanente, deberán estar respaldadas por un operador portuario o empresa de servicios complementarios, además portar la matrícula de la DIGMER, autorización de APPB o el documento emitido por CAPBOL, que justifique su permanencia en las instalaciones portuarias. I.4.- LÍMITES GEOGRÁFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE OPERACIÓN PORTUARIA La delimitación geográfica de la entidad portuaria de Puerto Bolívar, esta comprendida desde la boya de mar, cuyas coordenadas son: Lat.: 03°55° Sur y Long.: 80° 01° Oeste y sus canales de acceso, hacia el interior del estero Santa Rosa y hasta cualquier punto en donde se ubicaren en adelante instalaciones comerciales o industriales de carácter marítimo o portuario, así como las correspondientes áreas de maniobra, atraque y operación de buques y canales de acceso, considerando para todos los efectos, como recinto portuario de la autoridad portuaria. En esta zona será aplicable lo dispuesto en lo normativa general portuaria nacional en vigor en lo que sea pertinente y la específica del puerto de Puerto Bolívar. I.5.COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL JEFE DE OPERACIONES PORTUARIAS (JOP) El marco general de funciones y competencias de la Jefatura de Operaciones del Puerto y de su titular, está recogido en el correspondiente Manual de funciones aprobado por la APPB, por lo que específicamente para el logro de la mayor eficiencia le corresponderá entre otras: a) Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de los buques, zonificación y especialización de los muelles y tráfico portuario, para el logro de la mayor eficiencia y de requerirse según el caso, emitir las disposiciones que correspondan, previa aprobación del Gerente General; b) Supervisar las obligaciones relativas a la actividad portuaria en concesiones, autorizaciones y permisos, denunciando al Gerente General aquellas acciones u omisiones que constituyan obstáculos para la mayor eficiencia del puerto; c) Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareas operativas, contemplados en el manual de funciones y las impartidas por la Gerencia General así como el cumplimiento eficiente de las obligaciones de los terceros relacionados con la actividad operativa portuaria, dentro de la jurisdicción de APPB; d) Adoptar las medidas conducentes, para asegurar que las distintas operaciones portuarias sean llevadas a cabo, en todos sus aspectos, con la mayor eficacia y eficiencia posibles; e) Coordinar con las autoridades pertinentes las condiciones de ejercicio de sus funciones, de forma que la utilización de sistemas, equipamiento u otras facilidades y el ejercicio de procedimiento en materias relativas a actividades públicas, como
regulaciones sanitarias marítima, humana, animal y vegetal, migración, requisitos aduaneros, controles de la capitanía del puerto y cualquier otro órgano, organismo u organización conexos a las actividades portuarias, para que no se produzcan retrasos en las operaciones portuarias. Esta coordinación se incluirá cuantas veces sea necesaria, para hacer más eficientes los procedimientos para promover el desarrollo de sistemas de intercambio de información, el establecimiento de horarios de trabajo y otras cuestiones atinentes a la actividad portuaria. Las directivas necesarias a emitir, y que afecten a Entidades Públicas, deberán ser conocidas por el Gerente General para su estudio y aprobación. El Jefe de operaciones Portuarias (JOP) podrá por si o a solicitud de los usuarios y previo informe de su oficina, hacer conocer al Gerente General propuestas para La realización de cambios que puedan mejorar la eficiencia de la operación portuaria o de áreas portuarias de almacenamiento y de tráfico; y, f) En ausencia del JOP le corresponde asumir las funciones a los Superintendentes de Terminal. I.6.- RELACIONES DEL JEFE DE OPERACIONES PORTUARIAS CON OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO El JOP se relacionará con los órganos y organismos del Estado con jurisdicción en el puerto, en el ámbito operativo al que éstos realicen sus tareas y, en caso necesario, elevará su informe al Gerente General para realización de gestiones a más alto nivel. Estos organismos designarán funcionarios con rango y capacidad de decisión propia delegada para su relación con el JOP de APPB al nivel antes especificado. Los distintos organismos del Estado implicados, colaborarán en la mayor eficiencia de las operaciones portuarias y adoptarán, en todo lo necesario, las modificaciones pertinentes de sus procedimientos en lo que afecten a las mismas para, sin menoscabo del cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus competencias, obtener la mayor eficiencia del puerto, teniendo especial cuidado de no interferir en la ejecución, dirección y supervisión de las operaciones portuarias. El JOP coordinará con la Capitanía de Puerto Bolívar todas las cuestiones relacionadas con la policía marítima, en la entrada/salida/estadía de los buques en la jurisdicción portuaria. También coordinará, con la seguridad portuaria, todas las cuestiones relativas al servicio de vigilancia para la entrada y salida de personas, equipamiento, máquinas, y mercaderías. Asimismo revisará con las agencias navieras, la actualización diaria de la información relativa al programa de llegadas y salidas de buques. Corresponde al JOP emitir normas referentes al momento, lugar y condiciones bajo las cuales se lleven a cabo las acciones conexas a la operación, como inspecciones, tomas de muestras, pesaje e intercambio de información.
El JOP se reunirá con los funcionarios apropiados y con los usuarios portuarios, para revisar los requerimientos a establecer, para coordinar estas normas con las correspondientes a las de los organismos afectados y para el logro de la mayor eficiencia y menor costo de las operaciones. I.7.- RELACIONES DEL JEFE DE OPERACIONES PORTUARIAS CON LAS PERSONAS DE ORGANISMOS PRIVADOS Las personas de derecho privado actuantes en el puerto, podrán dirigirse en forma directa al JOP para tratar temas relacionados a la ejecución de asuntos de operación del Puerto. Cualesquiera otra duda serán planteadas al Gerente General de la Autoridad Portuaria, quien resolverá de acuerdo a su competencia, y a los criterios y sugerencias emitidos por el JOP. Capítulo II LAS OPERACIONES PORTUARIAS II.1.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.II.1.1.- Documentos y Plazos de Presentación.- Toda la documentación indicada más adelante, será presentada a la Entidad Portuaria de Puerto Bolívar en idioma castellano y en forma clara. Se exceptúan los conocimientos de embarque que podrán ser presentados en idioma castellano o en inglés. La Agencia Naviera que solicite la prestación de los servicios a las naves, deberán presentar obligatoriamente a la Autoridad Portuaria, la siguiente información: 1.- Solicitud de entrada de buque con 72 horas antes del arribo a la boya de mar, excepto las naves cuyo último puerto de recalada sea panameño, colombiano o peruano, en cuyo caso deben presentar 24 horas antes del arribo a boya de mar. 2.- Formulario de pago previo de las tarifas a la carga 3.- Manifiesto general de carga: Para importación: 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de la mercadería. Para exportación: (Por triplicado) Inmediatamente después del zarpe de la nave. 4.- Conocimientos de Embarque: Para importación: 24 horas antes del inicio de las operaciones. Para exportación: Inmediatamente después del zarpe de la nave. 5.- Documentos de exportación exigibles a la fecha del embarque: al inicio de las operaciones. 6.- Rol y plano de estiba de la carga de importación por escotilla o bodega del buque: 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de las mercancías los mismos que deben ser entregados al Departamento de Operaciones y a la empresa de tarje que atiende a la nave.
7.- Aviso de zarpe, sellado y firmado por la CAPBOL: 6 horas antes del mismo. 8.- Libretas de tarja única: 11 ejemplares en idioma castellano seis horas antes del inicio de las operaciones. Las libretas se entregarán a la empresa de tarja. 9.- Manifiesto y/o lista de carga peligrosa: 72 horas antes del arribo. Debe ser entregada en el Departamento de Operaciones, para su respectiva distribución interna. 10.- Certificado internacional de arqueo y características del buque, inmediatamente después del zarpe. 11.- Manifiesto de carga en trasbordo o en tránsito, previo a las operaciones de descarga: 12 horas antes de las operaciones. 12.- Lista y/o manifiesto detallado de contenedores, comprendidos en la operación a planificar: 24 horas antes de las operaciones. II.1.2.- Permanencia y Movilización de Naves.- Toda nave que permanezca en la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, deberá cumplir con lo establecido en las leyes marítimas correspondientes, debiendo además, observar lo siguiente: La Autoridad marítima podrá ordenar, en caso de siniestro o emergencia en el recinto portuario, que las naves y sus respectivas tripulaciones, sean puestas a su disposición para los fines específicos. 2.- La APPB podrá rechazar cualquier carga que por su contenido pudiese considerarse de riesgo para el recinto portuario. 3.- Los únicos responsables por la seguridad de la nave, mientras ésta se encuentre en la jurisdicción de la entidad portuaria de Puerto Bolívar son el Armador o Agente Naviero y el Capitán de la nave. 4.- Cuando el Capitán de la nave o persona encargada no estuviere a bordo o se negare a cumplir las instrucciones dadas por APPB ésta utilizará los medios que fueren necesarios para tal fin, correspondiendo al Armador, Capitán o Agente cubrir los gastos que se causaren. 5.- Las naves que se encuentren dentro de la jurisdicción de APPB deberán mantenerse operativas y con energía suficiente y la dotación indispensable a bordo, para poder moverse por sus propios medios al recibir el aviso de hacerlo, estando el Capitán de la nave obligado a cumplir tal disposición. 6.- Las tripulaciones de las naves que se encuentren dentro de la jurisdicción de APPB, no podrán realizar trabajos de mantenimiento o pintura de los cascos y superestructuras de éstas. Para dichos trabajos, deberán hacerlo a través de una ESC debidamente autorizada.
7.- Las naves que se encuentren dentro de la jurisdicción de APPB, no podrán achicar los tanques de lastre, así como no podrán mantener válvulas de descarga de agua de mar, abiertas. 8.- Los daños causados por las naves a los muelles serán de responsabilidad del armador o sus agentes; APPB establecerá el monto de los daños y comunicará a la capitanía del puerto, para las acciones correspondientes. En caso de que la nave tuviere que abandonar el puerto, deberá presentar una garantía por el monto al que ascienden los daños determinados por APPB, a nombre de APPB y de cobro inmediato que asegure el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de tales hechos sin ninguna clase de condicionamiento para dicha presentación. 9.- De igual manera APPB podrá solicitar al Capitán del Puerto se niegue el zarpe de una nave que no haya cubierto el pago de las tarifas portuarias, multas o indemnizaciones por daños y perjuicios a que están obligados, incluyéndose en estas últimas la contaminación marina producida por pintura, desechos de sentina, basura y otros medios contaminantes; los montos de las garantías serán establecidos por APPB de acuerdo a los daños causados. 10.- El Jefe del Departamento de Operaciones está facultado para ordenar la movilización de una nave que se encuentre en el muelle, fondeaderos u otros lugares dentro de la jurisdicción de la APPB, en los siguientes casos: a) Emergencias; b) Cuando la entidad lo haya solicitado, por requerimientos operacionales; y, c) Cuando una nave haya dejado de realizar operaciones por falta de carga y existe otra nave con carga y en espera de muelle. Los gastos que ocasionen los movimientos indicados en los literales a) y b) estarán a cargo de APPB. En el caso del literal c), será por cuenta de la nave a la que se le ordenó la movilización. II.2.- NORMAS RELATIVAS A LA ENTRADA, SALIDA Y ESTADÍA DE LOS BUQUES EN EL PUERTO II.2.1.- Normas de Carácter General.- Todos los Prácticos y Capitanes al mando de buques deben cumplir las regulaciones internacionales para prevención de colisiones y polución en el mar, excepto en lo que se opongan a las normas particulares establecidas en el presente reglamento, las dictadas por la APPB y la Capitanía de Puerto en el ejercicio de su competencia. Los Prácticos deben conocer y cumplir con las normas emitidas por la Capitanía de Puerto Bolívar y la Administración Portuaria, para el movimiento de buques dentro de la Jurisdicción de APPB y cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República. A fin de mantener la capacidad de tráfico de los puertos y las facilidades para la navegación, la Capitanía de Puerto, de oficio o a solicitud de APPB deberá adoptar las medidas pertinentes para retirar del recinto portuario y zonas de influencia si
correspondiere, los buques embargados así como aquellos cuyos propietarios o armadores no posean agentes, representantes o consignatarios legales en la República. Solo las personas jurídicas que estén calificados por DIGMER como OPB, OPC y ESC, previa. autorización de APPB, podrán prestar servicios dentro de su jurisdicción. Cualquier otra persona, sea ésta natural o jurídica, que carezca de estas calificaciones no podrá prestar ningún servicio relativo a los OP; si es sorprendido contraviniendo esta disposición, será sancionado conforme al presente Reglamento, recayendo sobre ella la negación de acceso al puerto. Salvo especificación en contrario, la violación de las normas contenidas en este capítulo será juzgada como infracción grave y su reincidencia como muy grave, resultando en la denegación de acceso al puerto a la persona o personas naturales o jurídicas, causantes o responsables de la infracción. II.2.2.- Aviso de llegada a la Boya de Mar.- Previamente al inicio de las maniobras que requieran el servicio de Prácticos, la nave se comunicará por radio VHF, Canal 16, canal de llamada con la estación de la Superintendencia de Terminal de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, para solicitar la autorización de ingreso al Canal de Navegación y la toma del Práctico. El Superintendente de Terminal de turno de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar tiene la obligación de informar a los Capitanes de las naves, que están autorizados a ingresar al Canal de Navegación y tomar el Práctico en el Área que se les asigne, siempre y cuando la Agencia Naviera respectiva haya presentado la solicitud de entrada de buques, en el plazo exigido. Los Prácticos abordarán la nave que va a ingresar al canal, en el área de la boya de mar y en la navegación de salida del canal, el desembarque del práctico se realizará en esta área. Las agencias navieras comunicarán en la solicitud de entrada, el nombre de la compañía de Prácticos contratada, al JOP. Ningún Práctico podrá embarcarse si su designación no ha sido puesta en conocimiento del funcionario antes indicado. De igual forma, la Agencia Naviera comunicará el cambio de designación del práctico. II.2.3.- Fondeo.- Corresponde a la APPB, el control del cumplimiento de las normas y regulaciones relativas a la seguridad en el anclaje y fondeo de buques y áreas de cuarentena, en los recintos portuarios y sus zonas de influencia. Todos los buques deberán fondear en las zonas destinadas a este fin en el área de jurisdicción del puerto, excepto casos especiales de buques en cuarentena esperando inspección de los Oficiales de Sanidad Nacional y aquellos a los cuales se les otorgue un permiso especial para anclar en otras partes. Para fondear naves en cualquier otro lugar y realizar maniobras de combustible, se deberá tener la autorización escrita del Capitán del Puerto, en la que indicará el lugar, fecha y naves que entregarán el combustible, así como las condiciones de seguridad y preservación del medio ambiente en que se hará la carga de combustible. La nave que se encuentre en el área de fondeo y necesite abastecerse de combustible, deberá solicitar autorización al Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria
de Puerto Bolívar, para que simultáneamente, al abarloamiento entre buque y tanquero, se proceda al confinamiento de las naves, en el caso de derrames de combustible, de acuerdo con lo dispuesto en el PLAN DE CONTINGENCIA. La omisión a lo establecido en el párrafo precedente se considerará como falta grave. II.2.4.- Requerimientos y Normas para el Uso de Prácticos.- Todas las compañías de Prácticos, deben regirse por el Reglamento del Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial aprobado mediante Resolución de la Dirección de Marina Mercante No. 494 y publicada en Registro Oficial 106 del 11 de julio de 1997. La empresa privada está autorizada para proveer el servicio de practicaje en el Puerto de Puerto Bolívar. Las Empresas Navieras, Agencias Navieras y la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, deben contratar a los Operadores Portuarios de buques calificados para dar este servicio durante el movimiento de naves en el Canal de Santa Rosa, así como para las maniobras de cambio de muelles, cambio de banda o para la navegación de y hacia fondeadero cualquier otra maniobra que sea calificada por la APPB como de Practicaje obligatorio. Para las maniobras de zarpe o arribo, los prácticos deberán presentarse a trabajar a bordo de la respectiva nave por lo menos con 30 minutos de anticipación sobre la hora programada por la Agencia Naviera o la dispuesta por el Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar. La navegación en el estero Santa Rosa podrá realizarse durante las 24 horas, con limitaciones de calado no mayor de 32 pies. Los Prácticos para realizar su trabajo deberán abordar la nave en perfectas condiciones físicas; el Capitán de la nave, deberá impedir el acceso al trabajo del Práctico que no cumpla con esta condición, debiendo reportar este hecho, inmediatamente, a la Capitanía del Puerto a través de la respectiva agencia naviera. Si un práctico realiza cinco maniobras en un período de 24 horas, debe descansar obligatoriamente por un período no menor de 8 horas, antes de volver a realizar cualquier maniobra. El Operador Portuario de Buque que preste el servicio de Practicaje, después de finalizada la misma, presentará la papeleta de maniobras al Superintendente de Terminal en turno de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, caso contrario deberá someterse a las sanciones previstas calificadas como leyes. II.2.5.- Acceso de Buques al Puerto.- El acceso al puerto se realizará a través del canal señalado en las cartas náuticas para este efecto. Una vez que se autorice la entrada de un buque al canal de acceso y comience la maniobra, los buques deberán cumplir estrictamente con las regulaciones de seguridad para el tráfico por el canal de acceso y las complementarias o aclaratorias que se dicten en el futuro por porte de la Capitanía del Puerto y la APPB. Los buques no podrán entrar o salir del canal sin la confirmación de la autorización por parte de la Superintendencia de Terminal, la cual recibirán por radio; los Prácticos, son los encargados y responsables de cumplir con esta regulación.
II.2.6.- Regulaciones de Seguridad para el Trafico por el Canal de Acceso.- Durante la navegación, los prácticos deberán cumplir con las disposiciones indicadas en el Reglamento Internacional para prevenir choques y abordajes en la mar. Cuando dos naves navegan de vuelta encontrada y se encuentren próximas a la boya roja, tendrá preferencia de paso la nave que salga del puerto. Si una nave alcanza a otra, deberá hacerlo únicamente, previa comunicación por radio, con aceptación expresa del Práctico de la nave alcanzada, tras anotación en la bitácora. El alcance se hará solamente por la banda de babor de la nave alcanzada, debiendo esta última disminuir la velocidad y maniobrar para permitir el paso de la primera. La velocidad de una nave en el canal será moderada, no debiendo exceder de 12 nudos, especialmente cuando la nave tenga un calado superior a 8.5 mts. (28 pies). Los prácticos reportarán obligatoriamente al Departamento de Operaciones de la APPB y a la C.P, las novedades encontradas en el canal y que tengan referencia con las boyas y luces de navegación, de acuerdo al Capítulo IV Literal j) del Reglamento del Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial. EL buque que vaya realizar maniobras frente a los terminales marítimos de la APPB deberá comunicarse con La Superintendencia de Terminal y obtener la autorización correspondiente. II.2.7.- Pequeñas Embarcaciones.- No se permitirá la maniobra de barcos recreativos o pequeñas embarcaciones en el área de operación portuaria, debiendo mantenerse alejados de buques fondeados o en movimiento. Se exceptúan de lo anterior las embarcaciones autorizadas a prestar servicios específicos a los buques en el puerto y las excepcionalmente autorizadas para entrar al recinto portuario. En todo caso estas embarcaciones deberán extremar las precauciones en su maniobra y no obstaculizar la de los buques de mayor tamaño. II.2.8.- Requerimientos para el uso de Remolcadores.- Las normas operativas. referentes a los requerimientos para el uso de remolcadores en el puerto de Puerto Bolívar, son de competencia del OPB y de la APPB. Siempre que no se ponga en peligro la seguridad de los buques y de terceras personas o instalaciones, la exigencia, en cuanto al uso de remolcadores, se adecuará a la normativa vigente y a prácticas que contemplen el menor uso de recursos y la mayor agilidad en el acceso o salida al puerto. Los remolcadores que operen en el Puerto de Puerto Bolívar deben tener bandera y tripulación Ecuatoriana, así como también contar con la respectiva autorización de la APPB. Los remolcadores que operen en el Puerto Bolívar deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos generales en las fechas indicadas: Requisitos Técnicos
Plazo
a) Cada remolcador deberá tener dos máquinas, dos hélices, dos timones y dos controles independientes.
Julio 31 de 2001
b) Cada remolcador debe tener controles en el puente de Gobierno.
Julio 31 de 2001
c) Cada remolcador debe contar con un sistema operativo de control de incendios, cañones de agua y ganchos de escape.
Inmediato
d) (Reformado el por el Art. 1 del Acuerdo 0016, R.O. 566, 30-IV-2002) Cada OPB autorizado por la APPB para prestar Servicios de Remolcadores, deberá tener por lo menos un remolcador con dos máquinas mínimo de 600 HP cada una para las maniobras indicadas en los literales c) y d) del numeral II.2.8.1, y además, podrá operar un remolcador que tendrá como mínimo 400 HP de potencia total, debiendo cumplir con todos los demás requisitos técnicos contemplados en este Reglamento. e) Cada remolcador debe contar con un sistema de defensas en proa y las bandas previamente aprobado por la APPB. f) El nombre y número de matrícula de cada remolcador deben estar pintados en los lugares reglamentarios. g) Cumplir con los sistemas de señalización reglamentarios y además colocar avisos visibles hasta una distancia de 50 metros con el siguiente texto: "PROHIBIDO ARROJAR BASURA Y MATERIALES CONTAMINANTES AL AGUA". h) Cada remolcador debe mantener un sistema de comunicaciones permanente y totalmente operativo acorde con el servicio que presta. II.2.8.1.- De los Servicios de los Remolcadores:
Inmediato
Inmediato
Inmediato
Inmediato
a) El servicio de remolcadores en el Puerto de Puerto Bolívar es de naturaleza privada; el armador, su agente o representante deben elegir el OPB que deseen, para recibir la prestación de este servicio; b) Las naves de menos de 3.000 TRB no necesitarán utilizar remolcador, únicamente a petición del Capitán al mando o requerimiento expreso del Práctico, por especiales condiciones meteorológicas o de navegación; c) Las naves entre 3.000 y 15.000 TRB deberán utilizar por lo menos un remolcador;
d) Las naves con o más de 15.000 TRB, deberán usar dos remolcadores, salvo que tengan y usen facilidades para la maniobra de aproximación al muelle (Bow/Aft Thruster), los mismos que por lo menos deberán utilizar un remolcador; e) Al inicio del servicio, el remolcador se situará "a la espera" junto al costado de la nave y se comunicará con ésta por el canal de maniobra (09), advirtiendo que está disponible para el comienzo de la maniobra. El Práctico anotará esta circunstancia y hora en la bitácora y podrá dar las órdenes oportunas. A partir de este momento, éstos operarán bajo el mando directo del Práctico que realiza la maniobra. Igualmente el remolcador no podrá retirarse del costado de la nave o de la situación "a la espera", hasta recibir la orden del Práctico, posterior a la anotación correspondiente; f) Las horas, de entrada en servicio y de finalización del mismo, serán confirmadas por radio entre el práctico y el capitán del remolcador; g) El Operador Portuario de Buque que haya prestado el servicio tiene la obligación de entregar al Superintendente de Terminal en Turno la papeleta de servicio de remolque inmediatamente después de terminar la maniobra, caso contrario se sancionará como una falta leve; h) El servicio de remolque es un servicio auxiliar de la maniobra del buque y, como tal, debe obedecer en todo las órdenes recibidas de los responsables de dicha maniobra. El armador del remolcador y su Patrón o Capitán al mando serán responsables por los daños y perjuicios producidos con motivo de las maniobras del remolcador y su asistencia a las naves, por causas imputables a ellos o el mal funcionamiento del remolcador, falsa maniobra, retraso en la prestación del servicio, negligencia o desobediencia de las órdenes del Práctico o Capitán al mando del buque remolcado; i) La utilización del servicio de remolque es obligatorio; j) En caso de detectarse un retraso superior a 15 minutos en la presentación del remolcador para prestar el servicio, el práctico lo hará constar en la bitácora y el armador, agente o representante quedarán en libertad de solicitar nuevo remolque a otro OPB, sin perjuicios de las sanciones a que hubiera lugar en el caso del primero, así mismo, si el remolcador está en el "sitio de espera" por más de 15 minutos sin trabajar, pasará el informe para la respectiva facturación; y, k) Al efecto, como consecuencia del reporte del Práctico, el Jefe de Operaciones Portuarias y/o el Capitán de Puerto ordenarán respectivamente las investigaciones e impondrán la sanción correspondiente. II.2.9.- Avisos para la Planificación de las Operaciones Portuarias.- Los capitanes, los agentes navieros, representantes de los armadores, proporcionarán a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, toda la información concerniente a sus representados, con el propósito de planificar las operaciones y el tráfico marítimo portuario, incluyendo lo siguiente: a) Programas anuales o mensuales de los buques de línea, cuando estén disponibles;
b) Preaviso de 10 días, con actualizaciones de hasta 72 y 24 horas del tiempo estimado de llegada (ETA) y del tiempo estimado de salida (ETD). En la actualización a las 72 horas deberá constar el "Manifiesto de Carga a Desembarcar" incluyendo, en lo que corresponda, el manifiesto de cargas peligrosas y refrigeradas, lista de contenedores especiales y plan de estiba de los contenedores a ser desembarcados, que ingresarán a la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar; lista de carga general, carga al granel, piezas pesadas o que sobresalen del contorno del buque; c) Antes de las 24 horas previas a la llegada del buque, debe estar completa la información referente a la nave y, en especial la relativa a la carga a embarcar así como instrucciones de las líneas de transporte marítimo respecto a la estiba, lista de reserva de contenedores y secuencia de carga. El manifiesto, al igual que cualquier otra información, debe transmitirse lo antes posible, vía Internet, fax u otros sistemas electrónicos, que pueda ser recibido por la Administración Portuaria. El incumplimiento de estos procedimientos de preplanificación significará la pérdida de prioridad de atraque, de acuerdo a lo previsto en el reglamento correspondiente; d) Las naves que hayan llegado a boya de mar y que no dispongan de agencia no serán consideradas en la planificación de operaciones portuarias. Cuando las naves designan agente y presenten su solicitud de entrada de buque, la nave será considerada únicamente en la reunión próxima inmediata de planificación; y, e) Cuando en el "Manifiesto de carga y desembarcar" estén incluidas cargas peligrosas deberán presentar en "Anexo descriptivo de el o de los productos" (IMO Dangerous Goods Declarations), para que los responsables de seguridad industrial y protección ambiental, puedan tener el conocimiento anticipado de la acción a tomar en caso de un siniestro al desembarque. II.2.10.- Asignación de Muelle.- A efectos de ordenación del tráfico portuario y de la obtención del muelle, los agentes deberán efectuar las gestiones definitivas para la asignación de muelle, con 24 horas de anticipación a la llegada del mismo. 2.- La solicitud de muelle para la nave, deberá indicar el muelle de preferencia, en caso de tener derecho. Una vez hecha la solicitud de muelle para un buque, el JOP realizará la programación pertinente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento y siguiendo en su caso las directivas de APPB. Esta programación será presentada a los agentes o representantes de las agencias navieras. 3.- La planificación de muelles, será observada con exactitud por los representantes de cada agencia naviera, debiendo firmar el registro de asistencia y programación, mediante el cual se compromete a cumplir lo planificado, excepto en casos de fuerza mayor debidamente justificados al Jefe de Operaciones; la inasistencia a estas reuniones no justifica el desacuerdo y no aceptación de la programación antes indicada. 4.- La orden de asignación de muelle estará en concordancia con el orden de arribo de las naves a la boya de mar; este procedimiento no garantiza proporcionar las facilidades
de atraque solicitadas. El JOP podrá cambiar el orden de atraque si lo considera conveniente para las operaciones portuarias. 5.- Las naves mantendrán su orden de arribo, para efectos de planificación de muelle, solamente por 48 horas. Transcurrido este tiempo, la agencia naviera deberá presentar una nueva solicitud cambiando la fecha-hora de solicitud de muelle. Se exceptúan de esta disposición las naves que han sido previamente planificadas por la APPB y que por motivos operacionales hubieren tenido que esperar muelle por más de 48 horas. 6.- Aquellas naves que hayan solicitado para su operación 12 horas o menos incluyendo las maniobras de atraque y desatraque, tendrán preferencia sobre otras cuyo tiempo de operación sea mayor de 24 horas. Quienes hayan solicitado esta preferencia no tendrán derecho a solicitar extensión de permanencia en muelle. 7.- Si por fuerza mayor, daños a la maquinaria, a las plumas o grúas, a falta de carga, la nave se ve impedida de continuar con las operaciones planificadas, la nave deberá salir a fondeadero, con costo a cargo de la agencia, siempre y cuando exista otra nave esperando muelle. Si por motivos de lluvia se paralizan las operaciones de carga-descarga para proteger la integridad de la carga, las horas de exceso en relación con las programadas, no serán consideradas para aplicación de multas, lo que será reportado por el Superintendente de Terminal. 8.- La nave bananera que por cualquier circunstancia no disponga de fruta lista para el embarque, deberá salir a fondeadero a fin de permitir la entrada de cualquier otra nave que pueda realizar sus labores, durante el tiempo que la primera se encuentre fuera de muelle. Los costos que demanden estos movimientos serán por cuenta de la Agencia Naviera de la nave bananera que sale del muelle. 9.- Cuando una nave deba salir del muelle y dirigirse a fondeadero por requerimientos operacionales, aunque se encuentre dentro de su tiempo de permanencia solicitado, su regreso a muelle para terminar sus operaciones, tendrá prioridad sobre cualquier otra nave. 10.- Si a una nave, que se le asignará un muelle para sus operaciones y al arribar debe fondear, porque la nave que se encontraba en ese muelle ha retrasado sus operaciones, no se facturará el tiempo de permanencia en el fondeadero. 11.- Las naves portacontenedores que carguen banano en un 70% de su capacidad en contenedores refrigerados, serán consideradas como naves bananeras. 12.- En la planificación de asignación de muelles los Agentes de las naves deberán informar previamente la necesidad para el reabastecimiento de combustible, en cumplimiento a lo dispuesto en el plan local de contingencias. 13.- Toda nave que haya solicitado muelle por 72 horas o más y que haya sobrepasado las 54 horas de trabajo, estará sujeta a salir a cuarentena por conveniencias operacionales de APPB, cediendo el muelle a naves que requieran operar hasta por doce horas incluyendo atraque y desatraque. La nave que por ésta decisión espere en
cuarentena, tendrá la primera opción para entrar a muelle una vez transcurridas las doce horas. 14.- La falta de veracidad en el número de cajas de banano que se exportan y que consta en la solicitud de entrada de los buques y en la programación semanal de los muelles, con la finalidad de permanecer el mayor tiempo en los atracaderos, será motivo de sanción por parte de la máxima autoridad de la entidad (falta muy grave). 15.- Un buque que haya incumplido la programación, no podrá desplazar a otro que haya arribado según lo previsto, aún en el caso de que el buque transporte cargas perecederas. 16.- La APPB de acuerdo a las necesidades operativas del Puerto, asignará el muelle para los casos de las naves que embarquen trozas de madera, a naves portacontenedores y naves que descargan carga al granel o bobinas, en todo caso ninguna de estas naves permanecerá en espera de muelle por más de treinta horas. 17.- El orden de atraque y desatraque de las naves en sus respectivos muelles, será dispuesto por el JOP; basado en la programación realizada por las agencias navieras previa solicitud señalada en el numeral II.2.10. II.3.- ESTADÍA DEL BUQUE EN EL ÁREA PORTUARIA II.3.1.- Movimiento de Buques.- Los buques abarloados a otros buques que estén atracados en muelles a en áreas de fondeadero, con el propósito de entregar o tomar carga o dar suministros, deberán movilizarse a requerimiento del JOP, temporalmente a otro sector, en el caso que estén bloqueando el ingreso o salida de un buque durante las maniobras de atraque y desatraque o fondeo. De la misma manera, se podrá ordenar el movimiento de un buque a lo largo de un muelle, para permitir el trabajo simultáneo de otro barco. El costo de estos movimientos ordenados por el JOP, será por cuenta del buque que solicitó dicha maniobra. II.3.2.- Amarre de Buques.- Para amarrar un buque al muelle deberán utilizarse las facilidades destinadas a ello, como bitas, cornamusas, cadenas, etc., que el buque utilizará de acuerdo a su tamaño y a la disponibilidad de las mismas. En caso de que el Capitán de la nave juzgue que las facilidades otorgadas no son suficientes para garantizar la seguridad de la nave o de la maniobra de atraque deberá presentar el acta de protesta, inmediatamente después de determinar cualquier novedad ante el JOP, la misma que podrá ser entregada en un plazo de 24 horas por el agente naviero, con la fecha del incidente y la firma del Capitán de la nave. El Acta de Protesta no eximirá al Capitán de la nave de su responsabilidad en asegurar la nave, de acuerdo con las condiciones meteorológicas y de marea. La instalación de cabos, cables, etc. que pueda perjudicar la correcta maniobra de otros buques, sólo será permitido con autorización expresa del JOP. Estos elementos deberán ser vigilados constantemente y retirados de inmediata cuando dificulten la maniobra de los buques ordenado por parte del Superintendente de Terminal en turno.
El costo de retirar estos elementos, será cancelado por quienes solicitaron su instalación, incluso si fuere necesaria para ella el uso de remolcadores o lanchas. Las buques amarrados a boyas, duques de alba u otras facilidades de fondeo y servicios, proveerán conexiones sólidas y seguras con ellas, las mismas que deberán permanecer iluminadas o señalizadas durante la noche. Estas conexiones deberán efectuarse de manera que no representen peligro u obstáculo para el tráfico. Igualmente deben estar aseguradas de manera que no puedan ser movidas. II.3.3.- Precauciones de Buques en el Muelle.- Los buques atracados en muelle deben permanecer ubicados de acuerdo con lo establecido en el numeral II.2.10. Si se determinase el amarre de buques abarloados a otros, el buque que esté al costado del primero deberá suministrar defensas suficientes. Si un buque desea permanecer amarrado o fondeado sin operar, el agente solicitará con anticipación un permiso especial al JOP y a la CAPBOL, indicando la ubicación exacta, el número de tripulantes que permanecerán a bordo y otros requerimientos que sean necesarios a juicio de las autoridades. La tripulación, los trabajadores en general y los buques amarrados a muelle deberán utilizar los instrumentos de seguridad y protección del medio ambiente, que sea necesario a juicio de la Autoridad Portuaria. El incumplimiento de este requisito habilitará al JOP para ordenar la salida del buque del recinto portuario. El incumplimiento de las normas referentes al inciso anterior, será considerado coma falta muy grave; siendo responsable solidario el agente o representante legal del buque. II.3.4.- Uso de hélices y propulsores adicionales.- El uso de hélices y/o propulsores adicionales o especiales estará permitido solamente en aquellos muelles en que se autorice expresamente y de manera tal, que ni las personas ni cualquier artefacto flotante, sean puestos en peligro por su accionamiento. Los buques que atraquen o desatraquen con estas facilidades, deben utilizarlas con la precaución de no dañar o poner en peligro la infraestructura de los muelles y de los buques próximos, siendo responsables por los daños que ocasionaren el uso de estos elementos. A los buques amarrados sólo se les permitirá el giro de hélices a bajas revoluciones y previa autorización del JOP. Cuando la nave esté abarloada a un buque tanque y colocadas las barreras de confinamiento para control de derrames de hidrocarburos, se deberán movilizar las hélices hasta la remoción de las barreras. Los buques que tengan propulsores adicionales deberán indicarlo con los símbolos internacionales a cada lado del casco. Así mismo observarán las medidas adecuadas de protección, en el día y en la noche. II.3.5.- Objetos sobresalientes.- Los objetos sobresalientes superiores al contorno del buque y que puedan ocasionar peligro para buques que pasen, deberán estar específicamente señalizados y permanecer marcados durante el día e iluminados en la noche. Las anclas, cuando no estén en uso, deberán estar recogidas completamente.
Los buques con bulbo en la proa deben estar señalizados con el símbolo internacional correspondientes en cada lado de la proa. II.3.6.- Defensa contra roedores.- Inmediatamente después de terminar la maniobra de atraque de una nave, ésta debe colocar por lo menos una defensa contra los roedores en cada tira de amarre que este sujeta al muelle. II.3.7.- Incendio a bordo de embarcaciones.- En caso de presentarse un incendio en una nave atracada ésta deberá desatracar de inmediato aún sin el apoyo del remolcador y ubicarse en un lugar donde no presente peligro para otras naves o las instalaciones portuarias. II.4.- OPERACIONES EN BUQUE Y EN TIERRA II.4.1.- Obligaciones de los Operadores Portuarios de Carga.- La responsabilidad por el buen uso de las obras, instalaciones y equipos portuarios deberá ser cubierta por los OP de los servicios correspondientes, que cuidarán en todo momento por la integridad y seguridad de los mismos, pudiendo, en caso contrario, ser interrumpido su trabajo y sancionados hasta con la pérdida definitiva de su autorización. Hasta que se complete el proceso de delegación a la iniciativa privada, la entidad portuaria tendrá bajo su responsabilidad el mantenimiento de los muelles que administre así como también de sus instalaciones y equipos, de las condiciones de seguridad en la navegación que le competan y de los demás bienes que constituyan el patrimonio público portuario bajo su administración directa. El libre intercambio de equipamiento a personal entre los operadores portuarios, estará permitido, siempre que las empresas mantengan en todo momento el nivel de capacidad técnica, propia o contratada, que dio origen y justificó su autorización. También se permitirá la subcontratación entre ellos y la de empresas o mano de obra especializadas (p.e. transportistas o estibadores) por parte de los OP, para el ejercicio de los servicios autorizados. La compañía que efectúe estas subcontrataciones o intercambios será responsable del trabajo de la otra compañía, el equipo y el personal que toma o subcontrata, como si fuera propio, para todos los efectos y durante el tiempo que dure la operación portuaria. La responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior no exime a quienes son contratados, por las infracciones o accidentes que causen en forma directa o por su negligencia, error u omisión en el cumplimiento de su trabajo en el puerto. Tendrán la obligación de asistir a las reuniones de planificación de manipuleo de la carga y transporte de la misma todos los martes en conjunto con los superintendentes de terminal, control de almacenaje y responsables de seguridad. II.4.2.- Documentación a presentar por el Operador Portuario, previa la operación en un buque.- La empresa responsable de la operación de una nave determinada, debe presenta al JOP de la entidad portuaria, la preplanificación de la operación completa, 48 horas antes de la llegada del buque, basándose en los estándares de ejecución e información operacional requerida, en su caso, e incluyendo:
a) Un programa de secuencia de estiba y desestiba a bordo, carga y descarga, movimiento de vehículos e ingreso de personal, preparado de manera tal, que el buque pueda opera en cualquier muelle que se le asigne; b) Detalles de trabajos que permitan comprobar que los ETA/ETD pueden ser mantenidos sobre la base de los estándares de eficiencia, así como en la experiencia en la ejecución de los trabajos de que se trate; c) Preparación del equipo y personal, incluyendo acuerdos con terceros, incluso transportistas, que puedan suministrar equipo a mano de obra adicionales o especializados. En estos casos se citará a las personas o empresas subcontratadas por su nombre o razón social; d) En el caso de los buques que recalen en puertos, con una travesía menor a 24 horas hasta Puerto Bolívar, el armador del buque, su agente o representante legal, serán responsables de comunicar al JOP y OP estas eventualidades, en el momento en que sean de su conocimiento; e) Declaración de disponibilidades para el suministro de condiciones adecuadas para la seguridad del trabajador que garanticen la misma, incluyendo calzado, guantes, uniformes, cascos de seguridad, equipos para frío, sistemas de comunicación, etc. y de los estándares de seguridad a ser provistos y seguidos, basándose en la planificación de la operación que se formula; f) Otros datos o información adicional que pudiese ser requerida por el JOP, para lograr una mayor eficiencia, para lo cual, APPB establecerá el procedimiento y los documentos necesarios que deben ser presentados por el operador. Esta información se podrá enviar también vía fax u otros medios informáticos; y, g) Entregar un listado del personal y equipo con el cual se va a laborar. Todas estas actividades deben ser coordinadas oportunamente con los Superintendentes de Terminales (Reuniones semanales). II.4.3.- Operaciones de Tarja.- Las operaciones de tarja se regirán de acuerdo al Reglamento de Tarja de EPPB: 1.- Permanecer en el recinto portuario para dar el servicio de tarja, por lo menos con dos horas de anticipación al inicio de las operaciones de la nave. 2.- Conocer con la debida oportunidad la fecha y hora de arribo de la nave a la cual deben atender, debiendo prever el número de tarjadores que sea necesario, bajo el principio de un tarjador de gancho. 3.- Asistir a las reuniones diarias para la designación de las naves a las cuales las empresas de tarja darán el servicio correspondiente. 4.- Ordenar a los respectivos tarjadores que llenen los formularios de las guías de tarja con letra de imprenta, debiendo cerciorase que las anotaciones efectuadas se encuentren claras en cada una de las copias.
5.- Presentar a las agencias navieras una liquidación preliminar, después del zarpe de la nave y una liquidación definitiva en las 24 horas posteriores. 6.- Entregar diariamente en el Departamento de Operaciones, el reporte definitivo de las naves que han sido atendidas. 7.- En el caso de que una empresa de tarja tenga relación directa con una agencia naviera, y coincida la atención a una nave atendida por esta última, deberá ceder su turno a la siguiente empresa de tarja. 8.- La modalidad de trabajo de tarja será en forma rotativa. 9.- En el caso de banano, la tarja se efectuará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la DIGMER y la verificación la efectuará la APPB de acuerdo a lo que dispone la normativa tarifaria en su Art. 1.4 literales 2 y 3. II.4.4.- Obligaciones de las Agencias Navieras.- Los representantes de las agencias navieras que cumplan funciones en el recinto portuario, mientras atienden a las respectivas naves, tienen la obligatoriedad de cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Entregar la documentación de acuerdo a lo establecido en el Cap. II.1.1. 2. Indicar con que OPB, OPC y ESC van a laborar especificándolo en el Aviso de Entrada. 3. Hasta implementar la autoliquidación, previo al ingreso de las mercaderías al recinto portuario, deberá realizar el pago por el total de la mercadería a embarcarse, para lo cual EPPB emitirá una factura la misma que se adjuntará con el aviso de entrada para la respectiva planificación de muelles. 4. Presentar 24 horas antes de las operaciones la Solicitud de Autorización de Aduana tanto para el desembarque o embarque de contenedores vacíos o llenos, repuestos, etc.; exceptuando los contenedores can carga de importación. 5. Entregar a las empresas de tarja, con seis horas de anticipación al inicio de las operaciones de la nave, las libretas de tarja en un número igual al número de ganchos que trabajará la nave más un ejemplar, con el mismo tiempo de anticipación se entregarán el listado de contenedores. 6. Pagar a las empresas de tarja el importe de su trabajo en un plaza no mayor de 8 días contados a partir de la presentación de la factura respectiva. II.4.5.- Horario de trabajo.- Las operaciones portuarias en el puerto se realizarán durante las 24 horas del día y durante todos los días del año. La totalidad de los turnos de trabajo de todas las entidades vinculadas a la operación en el puerto, tendrán horarios coherentes de funcionamiento, sin más detenciones que las necesarias para los cambios de turno simultáneos de todos los intervinientes. II.4.6.- Normas específicas para operación de contenedores.II.4.6.1 Área de Contenedores
Las actividades de operación de contenedores estarán, preferentemente, concentradas en las instalaciones especializadas para este fin. Los contenedores a cargar estarán en el correspondiente punto de espera, en el patio de contenedores. Los contenedores descargados frente al muelle donde la nave operó deberán ser desalojados de forma inmediata. No se permitirá la operación directa de contenedores a cargar o descargar salvo que, su carga, resulte peligrosa, requiriendo el visto bueno del Jefe de Operaciones y Superintendente de Terminal. Lo indicado anteriormente no autoriza a ocupar el delantal del muelle, el mismo que deberá estar libre todo el tiempo a fin de facilitar el libre tránsito de personas y vehículos utilizados para las operaciones de carga o descarga. II.4.6.2. Área de Carga General Los contenedores descargados a por cargarse no serán almacenados en el delantal del muelle por ninguna circunstancia, como tampoco pueden ser almacenados en las vías de libre circulación del Recinto Portuario. II.4.7.- Transporte interno en Terminales de Contenedores.- EL transporte interno durante la operación del buque, desde el gancho al área de almacenamiento a PreStacking y viceversa, deberá ser ejecutada par el equipo del OPC. Las condiciones técnicas especiales a cumplir por los equipos del OPC, deberán ser establecidas y aprobadas por la entidad portuaria, con el asesoramiento del JOT. En todo caso, estos equipos estarán dotados de condiciones de seguridad, tales como en plataformas, sujeciones o pines de costado, delanteros y traseros, spreaders autoblocantes u otros medios de seguridad; en ningún caso un contenedor podrá sobresalir de los límites de la plataforma del camión, por ninguno de sus lados. Esta situación facultará a la entidad portuaria de Puerto Bolívar para no permitir el ingreso o salida de vehículos que no cumplan con estas condicionantes. Los equipos, podrán ser provistos por empresas privadas distintas del OPC, siempre que cumplan los requisitos exigidos y sean contratados par el OPC, actuando baja su responsabilidad. La autoridad Portuaria de Puerto Bolívar mantendrá actualizado un sistema de orientación de tráfico, para evitar congestionamiento de vehículos en las áreas de operación y otras zonas del puerto, según Plan Vial. II.4.8.- Almacenamiento, recepción y entrega de contenedores.- Los contenedores descargados deberán ser almacenados en áreas diferentes de acuerdo a su condición (lleno o vacío) y de acuerdo a la planificación de la secuencia de entrega, la inspección de aduana (si corresponde a no), etc. Los contenedores de carga peligrosa o contaminante deberán ser depositados en la zona exclusivamente dedicada a ello. Los programas de planificación del trabajo para compañías transportistas terrestres, relacionadas con la entrega de contenedores a embarcar y recepción de contenedores
desembarcados o movimientos de vacíos, deben ser establecidos para utilizar el equipamiento lo más económicamente posible y evitar dificultades durante la operación del buque. La APPB o el OPC deberán establecer el procedimiento de recepción y entrega de los contenedores, mediante un documento único de intercambio de contenedores, al efecto. II.4.9.- Procedimiento excepcional de Inspección Aduanera.- Los procedimientos y casuística de Inspección Aduanera, se establecerán de común acuerdo entre la APPB y la Aduana, con la finalidad de que esta última entidad, pueda acceder en cualquier momento y previamente a la descarga, a los manifiestos y listas de la carga de cada buque, que se encuentren en poder de la entidad portuaria. Si la Aduana considerare a priori que, excepcionalmente, será necesario inspeccionar determinados contenedores, deberá entregar al JOP, quien comunicará al OPC, la lista de contenedores a ser inspeccionados antes de la llegada del buque, a efecto de coordinar la planificación de su descarga y ubicación separada de los demás. La inspección de contenedores que requiera la desconsolidación de los mismos, se llevará a cabo en los locales determinados al respecto por la Aduana, en acuerdo con el consignatario de la mercadería y EPPB. En ningún caso se inspeccionarán contenedores bajo el gancho de la grúa o en el área directamente afectada par la operación del buque. II.4.10.- Contenedores vacíos.- Estos contenedores no tendrán plazos o períodos fijos de almacenamiento; pero si estuviesen produciendo congestionamiento en el puerto, la autoridad portuaria podrá ordenar se retiren del recinto, en un plazo no mayor de 24 horas posterior a la notificación al respectivo OPC o consignatario, para su despacho deberá cancelar previamente las tasas de almacenamiento correspondiente. El incumplimiento de lo anterior, la autoridad portuaria considerará al contenedor como mercadería abandonada y para lo cual notificará a la Corporación Aduanera Ecuatoriana para la aplicación del Art. 51: "Abandono Tácito", de la Ley Orgánica de Aduana. II.4.11.- Contenedores con cargas peligrosas.- Los contenedores con cargas peligrosas o contaminantes deberán ser almacenados y manipulados de acuerdo con el Código Internacional de Mercaderías Peligrosas en vigencia (IMO). El etiquetado adecuado y la documentación adicional para este tipo de carga deben cumplirse estrictamente. La APPB establecerá normas especiales y específicas para este tipo de cargas, que deben ser consideradas como complementarias a las normas internacionales IMO sobre el Código de Mercaderías Peligrosas, en el ámbito marítimo. Cuando esté deteriorada la rotulación de la mercadería peligrosa, módulo, bulto, tambor, etc. y exista duda en cuánto al tipo de carga, se informará a la División de Seguridad Ambiental quien tomará las medidas pertinentes. Las normas generales en esta materia se contienen en el Capítulo III del presente Reglamento. El almacenamiento de explosivos no está permitido. Sólo podrá hacerse en circunstancias de excepcionalidad y en las condiciones establecidas por la APPB, en coordinación con la CAPBOL, por lo que el OPC será responsable por su custodia en un área separada y especialmente acondicionada de seguridad.
II.4.12.- Documentación requerida para contenedores.- Los OPC trabajarán con documentos estandarizados aprobados por la APPB quien podrá inicialmente, en consulta con los operadores, establecer un modelo de formularios que incluirá: a) Acceso al Puerto Oficio presentado por el OPC responsable de la carga que se manipula donde especificará la responsabilidad del medio de transporte, placa del vehículo, nombre del chofer y su ayudante, Cooperativa de Transporte, carga transportada, procedencia y destino, debidamente sellada y firmada por el OPC, presentando original al Jefe de Operaciones, copias al Superintendente de Terminal y Seguridad Física, significando como documento único de acceso al puerto. La entidad portuaria permitirá el acceso, sin más requisitos, a cualquier vehículo de transporte que presente este documento a la entrada al puerto y cumpla con el procedimiento a establecer para el control de salidas. La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) permitirá a su vez el acceso, basándose en la correcta documentación aduanera a ser presentada por el conductor del medio de transporte, para el arribo o salida de carga al o del puerto, según el procedimiento que, así mismo, se establezca, tales como: Guía de movilización interna, orden de entrega y los DUI correspondientes, autorización de ingreso y salida de contenedores con mercadería general. EL OPC incluirá en sus permisos de acceso a bordo la información y formalidades de procedimiento que se establezcan para el acceso al puerto. Esta documentación es independiente de la hoja de ruta obligatoria para la circulación de vehículos de carga. APPB no permitirá el ingreso o la salida del Puerto de vehículos que porten contenedores y que no cumplan con las especificaciones constantes en el numeral II.4.6. b) Recibo de Intercambio de Contenedores Es el formulario a ser presentado en el acceso de la terminal de contenedores, para entregar o retirar uno a más contenedores. Deberá contener, los datos del contenedor, compañía transportadora, cargador, destino del transporte, tara, buque en el que se transporta. La terminal o patio de contenedores añadirá la fecha y hora del intercambio, quién lo recibió y quién entregó, con sus cédulas de identidad, ubicación del contenedor en la terminal, estado de los recintos aduaneros y del contenedor, con expresión de averías o desperfectos observados. Si quien recibe el contenedor tuviere duda de su correcto estado o de la integridad de la carga, no deberá firmar el recibo de intercambio de contenedores, ya que éste servirá para probar e identificar todos los accidentes, robos, hurtos, faltantes y averías de la carga o del contenedor, para prevenir a la línea marítima y operadores de terminal o de la estiba, frente a cualquier reclamo. El procedimiento a seguir en estos casos, lo determinará la cantidad portuaria.
c) Documentación convencional aduanera y relativa a las cargas (manifiesto, lista de embarque. plano de estiba, lista de carga y descarga, lista de recepción / entrega de contenedores, orden de grúa, orden de trabajos internos, etc.). II.4.13.- Consolidación y Desconsolidación de Contenedores.- La consolidación y desconsolidación de contenedores con carga dentro del puerto, será efectuada por los OPC, únicamente en las áreas designadas por la Autoridad Portuaria o administradas por OPC. La seguridad de los procesos y las cargas, será responsabilidad del Operador a cargo de esta actividad. La actividad comporta obligaciones de carácter aduanero, que deberán ser cumplidas bajo la responsabilidad del OPC que la realiza. II.4.14.- Normas específicas para carga general.- Salvo que sea autorizada por el JOP, por circunstancias que demuestren una mayor eficiencia en el muelle o por la naturaleza de las cargas, que requiera su despacho directo, la carga a o desde el buque, se operará por el método conocido por "carga o descarga indirecta". La carga general será manejada indirectamente en un sistema de dos fases: - Una fase consistirá en el movimiento de la carga del buque a la bodega o patio de primera línea y viceversa. - La otra fase será la de entrega de la carga por el operador al camión o a otra nave, o bien la recepción de carga por el OPC desde los mismos medios de transporte. Cuando un operador esté trabajando en la primera línea de muelle, mientras se ejecutan ambas fases de trabajo .sin que tengan que ser de la misma operación, se llevarán a cabo con el equipo y personal suficiente como para no interferir en la mutua eficiencia. II.4.15.- Carga general a desembarcar.- La carga general a desembarcar será utilizada, paletizada o prelingada en el buque, descargada del mismo y por medio de elevadores o remolques de los estibadores u operadores, transferida al almacenamiento cerrado o abierto o punto de espera donde puede ser cargada en camiones. La palanquilla, los rollos de hierro o acero o carga similar de gran peso no podrán permanecer en el delantal del muelle ni en los laterales de las bodegas antes mencionadas. La APPB evitará que se produzcan desembarques de cargas sueltas, que impidan la eficiencia de las operaciones en el muelle. Las naves que traigan estas cargas cederán su prioridad de muelle a las que arriben con las cargas unitizadas o prelingadas. II.4.16.- Carga general a embarcar.- La carga general a embarcar tiene que ser paletizada, unitizada o prelingada antes de la llegada al muelle. Si la mercadería ha sido preparada para ser cargada en la manera descrita, antes de la llegada al puerto, la entrega directa al gancho podrá ser permitida, siempre y cuando no exista disponibilidad de bodega para almacenar la carga, previa la autorización del JOP, debiéndose cumplir las condiciones siguientes:
a) El almacenamiento de la carga en espera de embarque, en camiones, debe garantizar los requerimientos de eficiencia del operador y del buque; b) Los camiones no pueden bloquear el área de operación al costado del muelle o interferir con otras operaciones en el mismo u otros muelles, ni obstruir las vías de circulación interior o acceso exterior del puerto; c) El arribo secuencial de los camiones al costado del muelle debe ser asegurado por el operador, de acuerdo al ritmo de la operación; d) Los OPC serán los responsables de este tipo de operación; e) Las indicadas en el numeral II.4.14; y, f) El OPC, será el responsable par el orden vehicular. La EPPB verificará las tarifas a las cargas por así convenir a los intereses institucionales y operacionales. El incumplimiento de las normas anteriores podrá dar lugar a sancionar a los responsables, sin perjuicio de las acciones que tome el JOP para proteger la eficiencia operacional, coma pérdida de la prioridad de muelle, o requerimientos del tipo de los previstos en el numeral II.4.21. siguiente, en los casos en que el buque esté operando. II.4.17.- Utilización de las grúas para carga general.- Siempre que ello sea posible sin merma de la seguridad, las grúas del buque utilizarán el equipo especial para el levantamiento múltiple de pallets, eslingas, etc., para aumentar la eficiencia en función del tipo de carga, de modo de aprovechar al máximo la capacidad de levante de las grúas. La limitación de estas equipos, vendrá impuesta por su idoneidad y la capacidad de levantamiento de la grúa. El ritmo de trabajo de la grúa no debe ser interrumpido por ningún tarjador, verificador o inspector. Estos tendrán la obligación de ejecutar su trabajo sin paralizar la operación al costado del buque. En caso de ingreso de una grúa, será luego de la autorización del JOP, quien se regirá de acuerdo a las características de la maquinaria. Los operadores portuarios serán responsables del cumplimiento de las normas anteriores, para lo que deberán establecer los procedimientos adecuados de operación. II.4.18.- Normas específicas para graneles.- Los operadores que manejan carga a granel entregarán a la entidad portuaria el programa de la planificación del sistema de manipuleo a transferencia a emplear. Dada la larga ocupación de muelles que suelen requerir estas operaciones, los programas que hagan uso del equipamiento más eficiente y de sistemas que generen disminución de los tiempos operativos para una carga en particular, tendrán prioridad de atraque sobre los que no cumplan con dichas condiciones o lo hagan en menor grado.
Para las operaciones de carga al granel, será obligatorio que los operadores de carga descarguen el producto mediante tolvas o sistemas neumáticos portátiles, para evitar la polución; además se exigirá a los volquetes o vehículos que transporten el producto, aseguren el fondo y costado del vehículo para evitar regar la carga en los muelles y vías de circulación del puerto, así como también será obligatorio el uso de una lona o carpa, que tape el producto. El personal de tierra que colabore con la nave, debe tener los equipos de protección industrial. La limpieza del muelle estará a cargo del OPC responsable de la operación y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral II.4.27 del presente reglamento. II.4.19.- Documentación requerida para carga general o graneles.- Además de la hoja de ruta de carga o descarga y de la orden de trabajo y acceso al puerto, para cada medio de transporte y para cada entrada al recinto portuario, se requerirá, la siguiente información para la aceptación de cargas generales o graneles a embarcar o desembarcar: - Tipo de servicio Envasado - Número de unidades Marcas y número - Medios de transporte Armador o línea naviera - Lugar y país de origen Lugar y país de destino - Fecha y hora de arribo Fecha y hora de partida - Nombre del barco Siglas de llamada - Conocimiento de Número de registro embarque Puerto de origen - Puerto de destino Carga - Destinatario del peligrosa / contaminante embarque Parte responsable por el - Peso operador - Medidas - Parte responsable de los costos de la operación II.4.20.- Pesaje.- En el caso de que la pesada sea obligatoria o requerida por terceros distintos de la APPB, los pesos de las mercaderías podrán ser suministrados por balanzas públicas o privadas, siempre que reúnan la certificación de calificación adecuada y aceptada por la entidad portuaria y, en su caso, por la aduana. Cuando sea posible establecer el peso del tractor y remolque o camión, la entidad portuaria puede aceptar la cantidad señalada. En esas condiciones, el camionero necesitará solamente presentar prueba del peso bruta para que el peso neto de la carga sea calculado. Se podrá dar un soporte documental adecuado que certifique la tara de un camión o remolque en las condiciones que acuerden coordinadamente la autoridad portuaria y los demás interesados. II.4.21.- Procedimientos para la programación y control de uso y ubicación de camiones y/o remolques, plataformas, etc.- Para la operación de un buque el OPC someterá a los Superintendentes del Terminal para su análisis y aprobación la programación de transporte terrestre y ubicación de camiones, remolques, plataformas o furgones para carga y descarga de mercadería, que asegure el acceso al punto de espera, en iguales condiciones a todos los embarcadores, recibidores, consignatarios o propietarios de la carga, quienes se constituyen en responsables directos de esta operación.
Ninguna operación de carga y descarga en camiones podrá efectuarse si su programación no ha sido aprobada por los superintendentes de terminal; el incumplimiento de lo indicado será causa de cancelación de la asignación de muelle. Los operadores portuarios respetarán la voluntad de los cargadores de elegir su transporte terrestre de acceso o salida del puerto, en todo caso, serán responsables de la operación del mismo, de programar el trabajo y velar por el cumplimiento de lo programado. II.4.22.- Límites de peso para muelles o áreas operativas.- Cada operador o parte interviniente en tareas operativas dentro del área portuaria y especialmente en los muelles, debe cumplir con los límites de distribución de peso para depósitos y muelles, establecidos por el Departamento Técnico de la entidad portuaria. Cada operador debe informarse de los límites de carga para, lo cual solicitarán la autorización correspondiente al JOP, para el uso de vehículos, equipos o elementos de carga, observando los pesos permitidos por metro cuadrado, carga por eje, etc., de acuerdo al caso, por lo que no podrá usarlos ni ordenar que superen esos límites de resistencia. II.4.23.- Responsabilidad por daños a la infraestructura, instalaciones y equipos.- Los usuarios de la infraestructura, instalaciones y facilidades públicas del puerto, sean armadores, agentes u operadores portuarios, serán responsables por el daño resultante del uso indebido o negligente de los mismos. El operador portuario de buque o de carga, o el que ostente zona permisionada, se reservan el derecho de reparar o reponer, por sí mismos o contratando con terceros, los daños a la propiedad que administran, incluyendo averías a los muelles, bodegas, patios, equipos, vías y facilidades de suministros, iluminación, etc., sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere recaer sobre el usuario a sus vehículos, medios de transporte marítimo o terrestre, etc. sus propietarios, armadores, agentes, operadores u otras partes de pago de los mismos, debidamente actualizados en su valoración, junto con los intereses legales, costas y honorarios que se puedan incurrir en su cobranza. La Capitanía del Puerto, de oficio o a denuncia de la entidad portuaria, podrá ordenar la detención de cualquier vehículo, medio de transporte, buque, embarcación, etc. que pueda considerase responsable por cualquier daño a la infraestructura, instalaciones y equipos hasta que se efectúe la práctica pericial y técnica que dejen constancia de la situación ocurrida o se presenten las garantías para cubrir los daños causados, intereses legales, costas y honorarios que se deriven de esta causa. En el caso de naves y/o embarcaciones, se exigirá que el Agente Naviero presente la garantía, la misma que deberá cubrir el valor de los daños de conformidad con el avalúo presentado por la APPB, conforme a lo dispuesto en el numeral II.1.8 del presente reglamento. Lo dispuesto en el inciso anterior no será causa para prolongar la estadía del buque en el puerto más de lo necesario para salvaguardar el derecho de terceros, ni para hacer responsable a cualquier usuario del puerto por daños causados por negligencia u omisión no imputables al buque.
Los daños a las instalaciones, edificaciones, vías y muelles a cargo de la APPB, serán cubiertos por los OPC, OPB y ESC, que causaren los daños y se ejecutarán las garantías por responsabilidad civil presentadas para que la APPB autorice la operación de este tipo de operadores. II.4.24.- Requerimientos para trabajo continuo, con máxima productividad.- La Autoridad Portuaria exigirá a los buques en operación o próximos a atracar, que trabajen continuamente hasta completar la carga / descarga, empleando el máximo de medios humanos y materiales de estiba, equipos y métodos operativos más eficientes. EL costo de los anteriores medios será por cuenta del buque o de quien contrate la operación. Si el requerimiento a los agentes y/o armadores del buque, para la carga o descarga continua es rechazado, el buque deberá dejar inmediatamente el muelle a su costo. La reasignación de muelle para completar la carga o descarga, se hará según estime conveniente el JOP y de acuerdo a lo establecido en las normas complementarias a este reglamento. En caso de rechazo de lo antes indicado, se aplicará un recargo porcentual de la tarifa de muellaje, a fijar por la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, por cada hora o fracción que se tarde en abandona el muelle. Cuando el Capitán del buque, una vez requerido por el JOP, no retire el barco del muelle, el CAPBOL a solicitud del JOP, podrá ordenar el remolque fuera de ese muelle y a costo del buque, requiriendo para el cumplimiento de su orden el concurso de las fuerzas bajo su mando, si fuere necesario. Este procedimiento no será de aplicación si ha cesado la operación del buque por circunstancias no imputables a él o a sus responsables a la carga y en las cuales ningún otro barco similar podría trabajar razonablemente. II.4.25.- Requerimiento de desocupación de muelle para buques.- Cualquier buque que se niegue a desocupar el muelle luego de completada la operación programada, a solicitud del JOP, pagará una multa igual al 300% de recargo, sobre la tarifa de muellaje, por cada hora o fracción transcurrida sin abandonar el muelle, comenzando el cómputo dos horas después del aviso pertinente. Se calculará adicionalmente los costos de desatraque y atraque establecidos en la tarifa y los recargos previstos por incumplimiento de la programación. Si el Capitán del buque no cumpliere con la orden de retiro, el Capitán de Puerto podrá ordenar que el buque sea remolcado en los términos del penúltimo inciso del artículo anterior. II.4.26.- Responsabilidad por pérdida o avería de la carga.- Los embarcadores, consignatarios o recibidores de la carga, los OPC, el buque, sus armadores, charteadores y agentes o sus representantes deben proteger la carga de pérdida o avería de cualquier tipo incluyendo, pero no limitado a: pérdidas o averías debidas a robos, roedores, insectos, deformación, desperdicio, desmoronamiento, calor, frío, evaporación, fuego, filtración o descarga del sistema rociador, lluvia, inundaciones, fenómenos climáticos, defectos o filtraciones dentro a fuera de edificios u otras estructuras, guerra, disturbios, huelgas, conmoción civil, actos de terceras personas u otras causas. Sin embargo, esta provisión no liberará al operador portuario de carga o al permisionario, de cualquier responsabilidad que pudiera surgir de su propia negligencia u omisión.
II.4.27.- Obligación de mantener despejadas las vías de tráfico interiores.- Los agentes navieros u OPC a cargo de la operación que corresponda, tendrán la obligación y serán responsables, individual y solidariamente, de mantener libre, a requerimiento de la EPPB una zona de siete (7) metros a lo largo del delantal del muelle marginal, y de cinco (5) metros en el muelle de espigón, para cumplir con los requerimientos de tráfico en el mismo y servicio de otras naves. El incumplimiento de este requerimiento, será causa para ordenar detención de las operaciones y el abandono del muelle por parte del buque. II.4.28.- Limpieza de muelles, bodegas y vías.- Será responsabilidad de cada agencia naviera, que se efectúe la limpieza inmediata del muelle, y de los OPC la limpieza de las bodegas y vías de acceso a los mismos, al término de las operaciones de carga y descarga de cada buque. El desecho o basura deberá ser retirado dejando al muelle y zonas afectadas por la operación en las condiciones sanitarias y de limpieza adecuadas. Un representante de la agencia naviera debe estar obligatoriamente al arribo y al zarpe de cada buque a fin de que en conjunto con el Superintendente de Terminales se establezca claramente la condición en la cual se recibe y se entrega el muelle. En caso de existir novedades en la entrega / recepción, el Superintendente de Terminales informará por escrito al Jefe del Departamento de Operaciones a fin de que este funcionario pida a la Sección Facturación la emisión de la factura correspondiente. Esta notificación se efectuará el mismo día del zarpe del buque hasta las 17h00. Si éste zarpó después de las 17h00 en días sábado, domingo o feriados se informará en la mañana del siguiente día hábil. La limpieza de los muelles a más de los delantales comprenderá las pasarelas de ingreso a los mismos. En el caso de cargas que produjesen adherencias al suelo, oleosas o no, éstas deberán ser eliminadas, dejando el piso en condiciones de seguridad adecuadas para el trabajo de las personas y los equipos, así como para recibir cualquier carga o envase. El transporte y el destino final de los residuos retirados del puerto deberán respetar lo establecido en las leyes especiales y normas previstas al respecto. La omisión de la limpieza de muelles, bodegas y vías de acceso a los mismos, se considerará falta grave, el OPC o agencia naviera; causante de los gastos que se incurriesen, si la APPE se ve obligada a la limpieza del muelle, bodegas y vías de acceso, deberá pagar a ésta, en la forma que se establezca el costa real de los mismos y la sanción que corresponda. La agencia naviera será responsable de los desechos que puedan contaminar el área marítima y terrestre durante las operaciones de carga y descarga. Al zarpe de una nave de muelle el Superintendente de terminales de APPB y los representantes de la agencia naviera y el OPC de la nave, dejará constancia escrita de las condiciones de limpieza de los muelles, patios y bodegas.
II.4.29.- Operación de carga de trozas de madera de exportación.- Las naves que embarquen este producto operarán en el muelle que APPB le asigne de acuerdo a sus prioridades y requerimientos operacionales. Las naves en operación de carga de madera de exportación en trozas, estarán sujetas a disponibilidad de muelle. Si durante las operaciones el Departamento de Operaciones determina que es necesario asignar el muelle a otra nave porta contenedores a bananera, la nave suspenderá el embarque y saldrá a fondeadero. Los costos de todos los movimientos serán por cuenta de la nave que solicitare el servicio. El operador portuaria de carga mantendrá permanentemente la limpieza del área portuaria desde el inicio de la operación del almacenamiento, hasta la terminación de las operaciones de carga. II.5.- ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUELLES DE CABOTAJE De acuerdo a la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, a las entidades portuarias del país se les asignó el funcionamiento, administración y mantenimiento de los muelles de cabotaje, razón por la cual la entidad portuaria de Puerto Bolívar tiene bajo su cargo el muelle de cabotaje (nuevo), ubicado en Puerto Bolívar; muelle de Jambelí; muelle de Puerto Pitahaya, y el muelle de Costa Rica. Por ocupación de muelle, la entidad fijará periódicamente un valor mensual a cada Cooperativa de Transporte Fluvial que utilice sus instalaciones. Para la recaudación de los valores correspondientes. La autoridad portuaria de Puerto Bolívar firmará un contrato con las cooperativas que presten sus servicios en los citados muelles. Las valores que se recauden por concepto de tarifa establecidas en el presente documento, ingresarán diariamente a la Tesorería de la entidad portuaria de Puerto Bolívar a una cuenta especial bajo el título de "Muelle de Cabotaje", razón por la cual la Tesorería deberá realizar un control de los recibos de cobro para ejercer una adecuada administración económica de los mismos. Es prohibido el ingreso de toda clase de vehículos, al interior del muelle nuevo de cabotaje de Puerto Bolívar. La carga de embarque y desembarque será movilizada dentro del muelle, en carretillas o plataformas con un peso no mayor de 500 kg. La carga movilizada como desembarque o para embarque y depositada en los muelles deberá ser desalojada de este lugar en forma inmediata. Si se produjere algún daño a la infraestructura de los muelles, será de responsabilidad de los usuarios permanentes de los mismos, según debe constar en los contratos que se suscriban con las cooperativas de transporte fluvial, debiendo repararlo de forma inmediata. II.6.OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS
DE
LAS
EMPRESAS
DE
SERVICIOS
Asistir todos los días lunes a las reuniones para coordinar las operaciones de acuerdo a lo autorizado por APPB, en conjunto con los responsables de seguridad. Antes de efectuar sus operaciones, según el caso, deberá pagar en Tesorería o en las superintendencias de terminal, la tasa por ocupación del terminal marítimo. II.7.- ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE POR VÍA TERRESTRE El abastecimiento de combustible por vía terrestre será autorizado por el Jefe de Operaciones, previa solicitud presentada por la ESC matriculada en la DIGMER y que previamente hubiere obtenido la autorización de la APPB, que requiera dar el servicio, anexando a dicha solicitud el comprobante de despacho emitido por Petrocomercial, indicando la comercializadora, centro de distribución o depósitos navieros calificada por la Dirección General de Hidrocarburos y el precio de venta y el destino final; y en conformidad con el Acuerdo Ministerial 347, Reglamento para la comercialización y venta de los derivados del petróleo producidos en el país o importados, y el Acuerdo Ministerial 579, Reglamento para la comercialización de los combustibles que utilizan las embarcaciones. Capítulo III LA SEGURIDAD EN EL ÁREA PORTUARIA III.1.- SEGURIDAD: RÉGIMEN GENERAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Los usuarios del puerto, están obligados a cumplir las siguientes disposiciones: a) Las normas y reglamentos externos que dicte la entidad portuaria a través de la División de Seguridad Física, Ambiental e Industrial y los que emita la Capitanía de Puerto Bolívar; b) Las naves atracadas a los muelles tendrán su propia personal de seguridad, la APPB no se responsabiliza por ningún tipo de pérdida o acto delictivo dentro del buque; c) Los agentes navieros y operadores portuarios deberán organizar al personal que está a su cargo, especialmente cuando el barco se encuentra en maniobra de desembarque, para evitar la filtración de personas no deseadas; d) Toda embarcación atracada al muelle y que necesite realizar algún tipo de mantenimiento en la maquinaria, obligatoriamente comunicará a la entidad portuaria a fin de ser autorizado; e) Normas de seguridad para el personal que labora en el puerto: El personal que labora en las instalaciones de APPB deberá llevar la vestimenta apropiada que proteja la integridad física de los mismos, esto es: calzado, guantes, uniformes y cascos de seguridad. Para su identificación los cascos deberán llevar el logotipo de la empresa a la que pertenecen así como la identificación otorgada por APPB, en un lugar visible de su vestimenta. Esta disposición es de carácter obligatoria y su no cumplimiento será tipificado como falta leve;
f) Normas de seguridad para las maquinarias y equipos portuarios: Adicionalmente a lo mencionado en el numeral 2.4.6 la maquinaria y equipo portuario como top loaders, montacargas, straddle carriers, grúa, cabezales, etc. deben estar operativos con todas las normas de seguridad industrial tales como: luces delanteras, luces posteriores, luces de operación, alarma sónica lumínica de retroceso, identificación de la empresa, número de la máquina y revisión de sellos de los sistemas hidráulicos, además todos los operadores de la maquinaria deberán portar las credenciales de operador debidamente actualizadas y en un recuadro de 60 cm. x 15 cm., el logotipo de la compañía y, el número de secuencia de la maquinaria. La maquinaria y equipo de los OPC que sean permisionarios, de su propiedad o a uso de los mismos, deberán permanecer guardada en los diferentes patios y bodegas a cargo de ellos; en el caso de los OPC que no dispongan espacio para parqueo, deberán permanecer en un gran lugar destinado para el efecto por la APPB cuya administración será adjudicada mediante concurso público a un OPC matriculado y autorizado a operar por la APPB. El incumplimiento de estas disposiciones serán tipificados como faltas leves; y, g) La contratación y mantenimiento al día de las pólizas de seguros que requiera la autoridad portuaria para la cobertura de riesgos y responsabilidades. La falta de mantenimiento al día de las pólizas de seguro dará lugar a la suspensión inmediata de las actividades en el puerto. III.2.- CONTROL DE POLIZONES Las medidas para el control de polizones se efectuarán en coordinación con la Capitanía del Puerto, son las siguientes: 1) 24 horas antes del zarpe se extremarán las medidas de seguridad sobre el ingreso de trabajadores. 2) Dos horas antes del zarpe se verificará que todo trabajador haya salido del buque y se pasará una inspección de las áreas susceptibles a ocultar polizones, en coordinación con Capitanía, Seguridad Física, empresa de servicios complementarios contratado y Capitán del buque. 3) La Capitanía dispondrá de una embarcación que custodie el buque desde el zarpe hasta la boya de mar. 4) Se realizarán patrullajes permanentes en el recinto portuario, inspección de documentos, bodegas e inspecciones de carga, en la que las diferentes empresas están obligadas a dar facilidades a Seguridad Física para realizar el operativo. 5) La Capitanía realizará patrullaje marítimo permanente en el canal y en el delantal de los muelles. III.3.- PROHIBICIONES
a) Las actividades o prácticas que representen riesgos para la integridad, a la propiedad de las personas, las construcciones, instalaciones, medios de transporte y movilización de cargas, objetos y cualesquiera otros bienes que se encuentren en el recinto portuario o formen parte del mismo; b) Fumar en los muelles, bodegas u otras facilidades portuarias, bajo la jurisdicción de la autoridad portuaria. El área de prohibición en los muelles comenzará a una distancia de 15 metros de la primera línea de los mismos; c) Fumar en la cubierta o bodega, de cualquier barco acoderado a un muelle del puerto o abarloado a otro buque, así coma tirar cualquier objeto encendido desde un buque; d) Ingerir bebidas alcohólicas en el recinto portuario; e) Ingresar familiares y menores de edad a las diversas áreas de trabajo o al recinto portuario; f) Colocar cualquier obstáculo que constituya impedimento para el normal uso a funcionamiento de elementos, equipos y aparatos contra incendios en cualquier muelle o lugares en donde actúen éstos; g) La remoción o rotura de los precintos en las mangueras contra incendio o tomas contra incendio en los muelles y demás zonas portuarias o el uso del agua de dichas mangueras o tomas, para otros propósitos que no sean el de extinguir un fuego. El operador o cualquier persona que esté en conocimiento de dichos sucesos, deberá informa inmediatamente al JOP; h) El almacenamiento de combustibles, destilados o cualquier producto líquido derivado del petróleo, excepto aceites lubricantes. Se permitirá el recibo en el muelle, con destino a/o procedente de un buque atracado, de combustibles destilados o productos líquidos derivados del petróleo, pero no se permitirá que permanezcan en el muelle durante la noche, ni su ubicación próxima a algodón, harina, fruta o cualquier carga inflamable, contaminante o sensible a su contacto; i) La ubicación o permanencia en los muelles, con destino a su embarque o procedentes de desembarques de mercaderías, bultos o envases con filtraciones, serán retiradas del muelle inmediatamente, bajo la responsabilidad de quien los recibió; j) El estacionamiento, de camiones en los muelles con carga, o sin ellas, durante los horarios fuera de operación. El estacionamiento de cualquier equipo dotado con motor o motores abastecidos por combustibles derivados del petróleo, será permitido cuando su presencia en el muelle sea necesaria para el funcionamiento del puerto o del buque debiendo poseer certificado vigente de inspección técnica emitida por la Autoridad Portuaria; k) Operar cualquier vehículo o equipo en cualquier muelle o lugar del puerto, cuando ello interfiera en la eficiencia de las operaciones.
Los vehículos de uso particular o de alquiler podrán estacionarse en áreas autorizadas por la APPB por razones tanto de seguridad portuaria como de recinto aduanero; no se permitirá el estacionamiento de este tipo de vehículos en el delantal de los muelles a excepción de los que por sus labores de entrega de vituallas y suministros podrán acceder al mismo, deberá cumplir con lo que establece la guía de tránsito. EL Supervisor de Seguridad Física de APPB en coordinación con los superintendentes de terminal, resolverán específicamente sobre los posibles conflictos de tránsito, asociados con la operación de los muelles y bodegas o patios; l) El usa de chimeneas, sopladores, caños de escape, etc. que emitan un humo denso en cualquier buque, instalación, vehículo o medio de movilización de cargas; m) La obstrucción de muelles con herramientas de operación o estiba, equipos, vehículos o cualquier material u objeto que no forme parte de la carga. El incumplimiento de este literal, a partir de las 2 horas de aviso dado por el JOP o superintendentes de terminal a los responsables de los bienes, acarreará el removido y almacenamiento de los mismos y el inicio de procedimiento para su declaración como bienes abandonados y su enajenación. Cualquier costo o reclamación de terceros que se derivare de estas operaciones, será por cuenta del responsable de los bienes objeto del procedimiento; n) Ocupar la franja libre de siete (7) metros para el muelle marginal y de (5) metros para el muelle de Espigón destinada a la circulación longitudinal por el muelle a que se refiere el numeral II.4.26 de este reglamento, la obstrucción del libre pasaje de cualquier equipo o vehículo y cualquier actividad que obstaculice el tráfico interior del puerto o ponga en peligro la seguridad de las instalaciones o las personas; o) El realizar reparaciones y mantenimiento a la maquinaria dentro del recinto portuario está terminantemente prohibido. El realizar lo tipificado en los literales anteriores se considerará como infracción grave; p) Se prohíbe la entrada a las instalaciones portuarias de vehículos terrestres que derramen gasolina y/o aceite, que lleven el motor destapado o que lancen gran cantidad de humo por el tubo de escape; y, q) Realizar operaciones de paletizado de banano, desconsolidación de contenedores o apertura de carga suelta, en los delantales de los muelles en espigón o marginales. III.4.- SOLDADURA A BORDO, ENCENDIDO DE FUEGOS Y OBJETOS CANDENTES Los trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica o el ejercicio de otras tareas que involucren llamas o producción de calor en los muelles, los buques atracados a ellos o abarloados a otros atracados o dentro de los depósitos portuarios, sólo podrán ser realizados con autorización del JOP y de la CAPBOL, otorgada por escrito para cada acción en concreto y expuesta en lugar visible en la zona donde se desarrollen los trabajos.
Una vez obtenida la autorización deberá ser entregada a la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental para que sean supervisadas las normas de seguridad. El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción muy grave. III.5.- FUMIGACIONES Cuando se requiera la fumigación de un área portuaria, los responsables deberán entregar un preaviso ante el JOP, con 10 días de anterioridad, para su aprobación. La solicitud será presentada ante el JOP y al responsable de seguridad ambiental, quien notificará de inmediato a la CAPBOL. La autorización o denegación conjunta de ambas autoridades deberá comunicarse a los solicitantes en el plazo máximo de cinco días. En el preaviso se especificará la actividad y productos a emplear en ella, lugar, día y hora de la fumigación, zona de influencia y precauciones especiales a guardar, efectos inmediatos y secundarios por intoxicación con los productos a utilizar y su tratamiento médico indicado. Asimismo se comprometerán explícitamente al cumplimiento de todas las normas nacionales y locales relativas a la fumigación. No se podrá iniciar la fumigación sin la autorización escrita de las autoridades antes mencionadas, debiendo seguirse sus indicaciones en cuanto a la señalización de la actividad y su zona de influencia. En el caso de urgente necesidad de fumigación, solicitada por las autoridades sanitarias, el JOP aplicará un procedimiento especial de emergencia, notificando a la CAPBOL, para proceder de inmediato a la fumigación. Sin perjuicio de lo anterior, se iniciará el procedimiento para determinar si la emergencia se derivó de condiciones imputables a omisión o negligencia de los responsables, en cuyo caso se aplicará la sanción correspondiente por el incumplimiento de las obligaciones de este ítem. Esta actividad la realizarán exclusivamente empresas calificadas y con experiencia. EL incumplimiento de las reglas contenidas en este artículo, se considerará coma infracción muy grave. III.6.- CONTAMINACIÓN DEL ÁREA PORTUARIA. BASURAS Y DESPERDICIOS Sin perjuicio de que la APPB establezca los oportunos mecanismos para limpieza y recogida de residuos y de la responsabilidad de quienes operan en los muelles, expresada en el numeral II.4.27 de este reglamento, todos los relacionados con la actividad portuaria deberán respetar los contenidos de la Convención Internacional para la Prevención de Polución de los Buques (MARPOL) en especial los anexos I y V. Para los propósitos aquí mencionadas, la agencia naviera deberá contratar este servicio con empresas matriculadas por DIGMER y autorizadas por la APPB, las mismas que deberán estar equipadas con los vehículos y medios adecuados anticontaminantes y que estén garantizando su destino final de evacuación en los sitios autorizados par la Ilustre Municipalidad de Machala.
Para poder cumplir los requerimientos marítimos y de comercio a través del puerto, la Autoridad Portuaria deberá disponer de una lista actualizada de empresas idóneas, contratadas para la recepción de desperdicios y su disposición final. Estas empresas deberán disponer de facilidades de recepción de residuos acordes con los requerimientos de su actividad y los específicos contenidos en sus cláusulas contractuales. Para residuos especiales dispondrá la APPB las medidas correspondientes y será obligatorio su retiro inmediato del puerto. El incumplimiento de estas normas se considerará infracción grave. III.7.- EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS La evacuación de aguas servidas de cualquier tipo en el recinto portuario, está estrictamente prohibida y será considerada como una falta grave. Lo anterior es sin perjuicio de la competencia y de las sanciones, que la DIGMER, en las aguas jurisdiccionales nacionales, pueda imponer. III.8.- DESCARGA DE LASTRE O DESPERDICIOS La descarga de lastre, residuos de sentinas, desperdicios, basura, escombros o cualquier tipo de residuos en las aguas de la zona portuaria, canales de acceso y circulación o en cualquiera de las instalaciones portuarias, está estrictamente prohibida. APPB a través de la División de Seguridad controlará el cumplimiento de esta disposición e informará al JOP y a la CAPBOL, para la sanción correspondiente de conformidad con las leyes y reglamentos. Estas operaciones deberán ser realizadas por las empresas de Servicios Complementarios, matriculadas en la DIGMER y autorizadas por la APPB, especializadas para el bombeo de aceite o fango, recolección de basura o desperdicios sólidos y actuar según las disposiciones de la convención MARPOL. III.9.- MITIGACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL La División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de la APPB mantendrá un monitoreo constante de sus instalaciones y particularmente de las aguas del estero Sta. Rosa. Para la mitigación del impacto ambiental se procederá de la siguiente manera: 1) Eliminación inmediata del contaminante y 2) Establecimiento de el o los responsables de la contaminación. En la primera acción, la APPB, a través de la División de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y demás personal o medios necesarios, procederá a la mitigación del impacto ambiental. Simultáneamente se procederá a la toma de muestras del agua contaminada, así como de los tanques del o los presuntos causantes de la contaminación. Las muestras se tomarán conjuntamente con un delegado de la CP, las mismas qua serán remitidas a los laboratorios del INOCAR. Los resultados serán enviados a la APPB máxima 24 horas después de tomadas las muestras.
Los gastos incurridos por APPB en la mitigación del impacto ambiental deberán ser asumidos por la agencia representante de la nave causante de la contaminación. Lo anterior es sin perjuicio de la sanción correspondiente, si se estableciera acción negligente o deliberada. El juzgamiento de las infracciones por contaminación por hidrocarburos y otras sustancias tóxicas en las aguas colindantes a los muelles de la entidad portuaria de Puerto Bolívar, es jurisdicción y competencia de la Capitanía del Puerto de Puerto Bolívar, conforme a las disposiciones contenidas en la Sección del Control y Prevención de la Contaminación de las costas y aguas nacionales producida por hidrocarburos añadida al Código de Policía Marítimo. III.10.- MERCADERÍAS PELIGROSAS Se considerarán mercaderías peligrosas aquellas que cumplen la descripción del Código Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG) de la OMI y las que específicamente se declaren como tales por la APPB y la CP. Los cargadores, los transportistas, sus representantes y operadores, serán responsables de la existencia y mantenimiento en correcto estado de las etiquetas indicadoras de las distintas clases de mercaderías peligrosas. Cada clase de mercadería peligrosa tiene su propia etiqueta, la cual será puesta en el contenedor (en los cuatro lados) o en las piezas individuales de carga general, en lugar visible de su exterior, haciendo constar, el nombre técnico correcto de la sustancia de que se trate, tal coma figura en el índice general del Código IMDG. Estas etiquetas deberán permanecer o ser repuestas en los contenedores o envases, incluso cuando estén almacenados vacíos y limpios, después de haber contenido mercaderías peligrosas. Las clases de mercaderías peligrosas son: 1: Explosivos. 2: Gases: comprimidos, líquidos o disueltos bajo presión. 3: Líquidos inflamables. 4: Sólidos inflamables; substancia de combustión espontánea; substancia que emitan gases inflamables cuando están húmedos. 5: Substancia oxidantes y peróxidos orgánicos. 6: Substancias venenosas o corrosivas. 7: Substancias radioactivas. 8: Substancias corrosivas.
9: Substancias peligrosas varias. III.11.- ANUNCIO PREVIO DE LAS MERCADERÍAS PELIGROSAS A BORDO DE BUQUES Los agentes navieros deberán presentar a la APPB, la autorización emitida por la DIGMER sobre la carga/descarga o tránsito de mercaderías peligrosas conforme a las disposiciones de la Resolución No. 16/98 del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP) y publicada en el R.0. No 43 del 8/Oct./1998, con anterioridad al arribo y de acuerdo a las normas de este reglamento. La Autoridad Portuaria podrá negar el permiso de descarga o circulación de estas mercaderías en la zona portuaria, cuando así lo aconseje la seguridad de las personas o de las mercaderías y bienes portuarios. Si el último puerto de partida está a menos de 24 horas de Puerto Bolívar, se debe informar los posibles cambios surgidos en la lista de cargas peligrosas a la salida del buque de dicho puerto. El anuncio de cargas peligrosas debe contener la información sobre número, contenido y peso de las piezas individuales con su exacto nombre técnico, número del código de Naciones Unidas (CODE UN) si está disponible, código IMO y para líquidos inflamables el punto de combustión; nombre del buque, consignatario y destino final del combustible; nombre del buque, consignatario y destino final de las cargas. Sin perjuicio de lo mencionado en los precedentes mandatos, deberá cumplirse con lo establecido en el capítulo II.2.9 literal b). III.12.- CONDICIONES DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS Se deberán cumplir los requisitos de seguridad y precauciones establecidos por el Puerto de Puerto Bolívar, y de acuerdo con las directivas emanadas por la DIGMER, en especial los siguientes: a) Deberán mantenerse zonas de almacenamiento separadas, limpias y secas, tanto a bordo del buque, como en tierra; b) Cualquier accidente en conexión con las cargas peligrosas debe ser avisado inmediatamente al JOP, CAPBOL y Cuerpo de Bomberos; esta incluye averías en envases y cualquier posibilidad de filtración o derrame de estas cargas; c) En los casos de avería del envase o de mercadería peligrosa mal empaquetada, el JOP deberá requerir la intervención de la CAPBOL y la de un inspector autorizado, a fin de removerla o dar el tratamiento especial para evitar accidentes. Los agentes navieros, los OPC o consignatarios de la carga serán los responsables de cualquier accidente; d) La pérdida de mercadería peligrosa debe ser informada inmediatamente a la APPB; e) Las mercaderías peligrosas, en contenedores u otros envases, no se podrán almacenar en ningún otra lugar del puerto que no sea el área determinada para ello;
f) En prevención de cualquier accidente que pueda ocurrir con cargas peligrosas debe darse cumplimiento a lo estipulado en el capítulo II.2.9 de este reglamento, de tal manera que la División de Seguridad Ambiental de APPB tenga preparada la acción de respuesta correcta e inmediata; y, g) La seguridad y cuidado de las cargas peligrosas almacenadas en la entidad portuaria, correrán exclusivamente a cargo del OPC. El incumplimiento de estas reglas será considerado coma falta muy grave. III.13.- NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPO DE MANEJO DE CARGAS El equipo de manejo de cargas debe cumplir con los estándares de seguridad nacional e internacional y con los requerimientos específicos del puerto. La División de Seguridad Industrial será responsable de ejercer inspecciones periódicas que aseguren el cumplimiento de las normas de seguridad por quienes trabajen en el puerto y recalen en él. Lo anterior no exime de responsabilidad a los implicados en el mantenimiento continuo de las condiciones de seguridad de sus equipos. III.14.- PRECAUCIONES PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS Las personas que deseen manejar, cargar, descargar o transportar mercaderías IMDG comerciales, Clase "1" o explosivos militares, deben presentar una solicitud por escrito a la APPB de acuerdo con las normas y regulaciones del puerto, cuya aplicación debe estar con todos los permisos y aprobaciones requeridas por las leyes, normas locales, DIGMER, Capitanía del Puerto y Cuerpo de Bomberos. Las agencias navieras y el OPC serán responsables de que el importador y/o exportador, anticipadamente tenga todos los documentos en regla y los vehículos suficientes para su operación y transporte. En todo caso, estas cargas serán de operación directa, no pudiendo permanecer en la zona de primera línea de muelle más allá del tiempo necesario para su traslado. El incumplimiento de esta norma se considerará coma infracción muy grave. III.15.- SEÑAL DE INCENDIO Si ocurriere un incendio a bordo de cualquier buque surto en el puerto, deberá hacer sonar su sirena o silbato, con largos toques de duración de cuatro a seis segundos cada uno. Dicha señal debe ser repetida a intervalos para atraer la atención, sin perjuicio de la utilización adicional de cualesquiera otros medios para reportar el incendio y actuar de acuerdo con las normativas al respecto. El incumplimiento de esta norma se considerará como falta muy grave. III.16.- MOVIMIENTO DE BUQUES PARA PROTEGER LA PROPIEDAD O PARA FACILITAR LA NAVEGACIÓN O EL COMERCIO En caso que sea necesaria mover algún buque en el interior del puerto para facilitar la navegación o el comercio o proteger otros buques o propiedades, el JOP emitirá la orden
y hará cumplir el movimiento de dicho buque siguiendo el procedimiento general establecido. Si, cumplido el procedimiento general, los responsables del buque no acataren la orden de cambiarlo a la posición indicada, la CP, en el ejercicio de su competencia, podrá abordar el buque con la asistencia necesaria para cambiarlo de posición. El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción muy grave. III.17.- BUQUES SOBRECARGADOS Y NO NAVEGABLES Si un buque presenta sobrecarga o se observan indicaciones referentes a posible falta de navegabilidad o peligro para la carga, a la tripulación o a otros buques, la CAPBOL no autorizará el zarpe de la nave. III.18.- BUQUES O ARTEFACTOS HUNDIDOS O FLOTANDO A LA DERIVA Cualquier persona que aviste o sepa de la existencia de un buque o artefacto flotando a la deriva o necesitando ayuda en el puerto, su zona de jurisdicción o sus accesos, elementos flotantes de un buque hundido o situaciones similares, deberán informar inmediatamente a la CAPBOL, para que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Policía Marítima. Capítulo IV RÉGIMEN SANCIONADOR IV.1.- POTESTAD DE SANCIONAR INFRACCIONES AL REGLAMENTO La potestad sancionadora de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, está reconocida como cláusula expresa en sus contratos, y como tal, no requiere otras disposiciones aunque está sujeta a las limitaciones que surgen de la Constitución y leyes conexas. Son consideradas como infracciones las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas por el infractor, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las disposiciones de este reglamento, o de las órdenes legítimas de los funcionarios de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, sin perjuicio de las que esta misma institución pueda tipificar en las normas complementarias a este reglamento. Las infracciones serán de carácter general para cualquier norma en que se contemplen, y se clasificarán en: a) LEVES. Se consideran infracciones leves las siguientes: 1.- Presentar las solicitudes de entrada de buques con menos tiempo de 72 horas que son las exigidas. Excepto para las naves provenientes de las costas del Pacífico que requieran 24 horas. 2.- Llenar las solicitudes de entrada de buques con datos incompletos y/o incorrectos. 3.- No entregar a las empresas de tarja la documentación necesaria para este servicio.
4.- No pagar o/ efectuar el pago de las facturas por los servicios recibidos de OPB, OPC, o ESC después de transcurridos (48) horas laborables a contarse de la fecha de su presentación. 5.- Presentar las liquidaciones de tarja a las agencias navieras, luego de haber transcurrido 48 horas hábiles del zarpe de la nave. 6.-Presentarse a dar el servicio de tarja después del inicio de las operaciones de una nave. 7.- Entregar el reporte de tarja en el Departamento de Operaciones fuera del plazo establecido. 8.- Depositar contenedores vacíos fuera de los módulos asignados. 9.- Colocar contenedores o carga general en áreas de tránsito vehicular o fuera de los espacios asignados al permisionario o concesionario de patios, bodegas y demás módulos de las áreas asignadas a dicha operación. 10.- Presentar el informe del servicio de practicaje, remolcadores y lanchaje después de una hora de finalizada la operación. 11.- No portar vestimenta apropiada del personal que labora en las instalaciones de APPB para asegurar la protección de los mismos, como calzado, guantes, uniformes, y casco de seguridad. 12.- No utilizar la identificación correspondiente en el casco, y en el lado superior izquierdo del uniforme. 13.- Dejar estacionadas las maquinarias, vehículos de carga, material y/o equipos en lugares no estipulados por la APPB. 14.- No mantener operativa la maquinaria y equipo portuario, como top-loaders, montacargas, straddle carriers, cabezales, etc. con todas las normas de seguridad industriales tales como: luces delanteras, luces posteriores, luces de operación, alarma sónica y lumínica de retroceso, identificación de la empresa, número de la máquina y revisión de sellos de los sistemas hidráulicos, etc. 15.- No portar las credenciales de operador portuario de maquinaria debidamente actualizada. 16.- Parquear vehículos pesados y livianos en áreas no autorizadas. 17.- Atrasarse a las maniobras y/o no observar las regulaciones dadas por APPB, por parte de las compañías de practicaje. 18.- Permitir que la tripulación de los buques realice trabajos de mantenimiento y/o pintura fuera de las motonaves.
19.- Emplear expresiones, ademanes o gestos que tiendan a disminuir la autoridad o respeto de los funcionarios y directivos de APPB. 20.- Conducir vehículos dentro del recinto portuario a mayor velocidad que la reglamentaria. 21.- Portar armas dentro del recinto portuario. 22.- Manchar o ensuciar paredes, muelles, etc. pertenecientes a la APPB. 23.- Fumar en lugares señalizados que está prohibido hacerlo. 24.- No disponer de todos los implementos y materiales que sean necesarios pan el cumplimiento de su trabajo. 25.- Presentar los manifiestos de carga y conocimientos de embarque con más tiempo de lo estipulado en el Capítulo II.1.1 numerales 2 y 3. b) GRAVES. 1.- Depositar carga peligrosa en áreas diferentes a las destinadas para tal efecto. 2.- Colocar contenedores o carga general en el delantal del muelle durante las operaciones de carga o descarga de la nave. 3.- Negarse a cumplir la orden de retiro del muelle dictada por el Departamento de Operaciones. 4.- No realizar la limpieza del muelle, bodegas y vías de acceso, al término de las operaciones de una nave o cada vez que el buque tenga que salir del muelle. 5.- Colocar cualquier obstáculo que constituya impedimento para el normal uso o funcionamiento de elementos, equipos y aparatos contra incendio. 6.- Almacenar combustibles o cualquier producto líquido o gaseoso, derivado del petróleo, excepto aceites lubricantes, en zonas no autorizadas. 7.- La obstrucción de muelles con herramientas de operación o estiba, equipos, vehículos o cualquier material u objeto que no forme parte de la carga. 8.- Evacuar aguas servidas de cualquier tipo en el recinto portuario. 9.- No solicitar autorización al Departamento de Operaciones de la APPB para proceder al confinamiento de naves, de acuerdo con lo ordenado en el plan local de contingencias. 10.- Realizar reparaciones de mantenimiento a las maquinarias en áreas no autorizadas dentro del recinto portuario. 11.- Descargar lastre, líquidos de sentina, desperdicios, basura, escombros, a cualquier tipo de residuos en cualquiera de las instalaciones portuarias.
12.- Emplear términos descorteces o injuriosos al dirigirse a un funcionario de la APPB, sea verbalmente o por escrito, siempre que tal proceder no llegue a constituir delito. 13.- No cumplir sus compromisos económicos con la institución. 14.- Provocar algazaras o escándalos en el recinto portuario. 15.- No acatar las disposiciones u ordenes impartidas por los directivos y autoridades de la institución. 16.- Concurrir al recinto portuario con manifestaciones de haber ingerido bebidas alcohólicas. 17.- Conducir vehículos, maquinaria, montacargas, furgones, plataformas, winches, sin estar legalmente facultado. En igual falta incurrirá la persona que a sabiendas de dicho impedimento ordene o permita que un empleado maneje tales maquinarias. 18.- No observar o no hacer cumplir las medidas de seguridad para la realización de las actividades u operaciones portuarias que impliquen riesgos para las personas y materiales. 19.- No observar los reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más normas vigentes aplicables a las operaciones portuarias, poniendo en peligro las operaciones y la seguridad de las personas o los bienes. 20.- Operar u ordenar que se opere una maquinaria o vehículo (plataforma, furgón, camiones, etc.) fuera de los límites de rendimiento normal autorizados. c) MUY GRAVES. 1.- Almacenar contenedores o carga que contengan explosivos. 2.- Intentar sobornar a funcionarios o empleados de APPB para obtener beneficios personales en forma ilícita. 3.- Alterar el orden, faltar de palabra y obra a los funcionarios y empleados de APPB. 4.- Realizar trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica o el ejercicio de otras actividades que involucren llamas o producción de calor en los muelles, buques o dentro de depósitos portuarios sin la autorización expresa de la Capitanía del Puerto y del Jefe de Operaciones. 5.- Efectuar labores de fumigación sin la autorización escrita de la Capitanía del Puerto y de la Jefatura del Departamento de Operaciones. 6.- Manejar, cargar, descargar o transportar mercaderías IMDG comerciales, Clase "1" o explosivos militares sin haber presentado la autorización de la DIGMER y efectuado la solicitud por escrito ante la APPB. 7.- No efectuar las señales de sirena y silbato al ocurrir un incendio a bordo.
8.- Negarse a cumplir la orden del Jefe de Operaciones Portuarias para la movilización de una nave en caso necesario para facilitar la navegación o el comercio o proteger otro buque o propiedades. 9.- Llenar los formulario de guías de tarja con datos falsos. 10.- Ingerir bebidas alcohólicas dentro del recinto portuario o en el interior de los vehículos de transporte de la carga. 11.- Ser responsable de un accidente ocasionado por negligencia en el cumplimiento de sus funciones; o realizar actos que produzcan daños a las instalaciones portuarias, siempre que no constituya delito. 12.- Ingresar mujeres al recinto portuario con fines deshonestos. 13.- Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de leyes, reglamentos y más normas de seguridad que pongan en peligro el cumplimiento de las operaciones portuarias o la integridad de las personas o los bienes. 14.- Manejar medios de transporte terrestre o equipos de manipulación delicado dentro del recinto portuario, encontrándose en estado de embriaguez o con síntomas de haber ingerido licor. IV.2.- PRESCRIPCIÓN Y REINCIDENCIA La acción para el juzgamiento de las infracciones previstas y sancionadas en este reglamento, prescribirán en los plazos siguientes: a) Las infracciones leves en sesenta días, contados desde el día que se cometió la infracción; b) Las infracciones graves prescribirán en noventa días, contados desde el día que se cometió la infracción; y, c) Las infracciones muy graves prescribirán en ciento veinte días, contados desde el día que se cometió la infracción. En caso se hubiere iniciado el juzgamiento por una infracción, el tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia. Las penas impuestas por las infracciones establecidas en este reglamento prescribirán en los plazos siguientes: a) Las penas por infracciones leves en ciento veinte días, contados desde el día que quedó ejecutoriada la resolución; b) Las penas por infracciones graves en doscientos cuarenta días, contados desde el día que quedó ejecutoriada la resolución; y,
c) Las penas por infracciones muy graves en trescientos sesenta días, contados desde el día que quedó ejecutoriada la resolución. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpen al cometer el infractor otra infracción que esté sancionada con igual o mayor pena. La reincidencia en las infracciones, será reprimida con el máximo de la pena. Será reincidente el infractor que cometa la misma clase de infracción o una mayor, en los noventa días subsiguientes a la condena por la primera infracción. La reincidencia en infracciones de carácter muy grave dará lugar, a la pérdida definitiva de la concesión, permiso o autorización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda haber incurrido. IV.3.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES a) En concurrencia de varias infracciones, el infractor será juzgado por la más grave; b) Si en la investigación apareciere que a más de la infracción que se juzga, se ha cometido delito, se sancionará aquella y remitirá al presunto delincuente a órdenes de los jueces competentes; c) En caso de sanciones de suspensión de actividades, inhabilitación o pérdida de concesión, autorización o permiso, la autoridad competente impedirá el ingreso del sancionado al recinto portuario, durante el tiempo en que la sanción esté vigente; d) La iniciación del procedimiento sancionador no exonerará al presunto infractor del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la APPB tendientes a asegurar y mantener la continuidad de la operación y actividad portuarias, la seguridad y el tráfico marítimos, la prevención de la contaminación del medio ambiente y a evitar se afecte la correcta prestación de los servicios portuarios; e) Si a consecuencia de la infracción cometida se producen daños o modificaciones de las características físicas del medio en que se desarrolla el trabajo, el infractor deberá proceder a la restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción, sin perjuicio de que la APPB inicie el procedimiento para aplicar la sanción que corresponda; f) Si la resolución exonerare de responsabilidad al imputado, la APPB deberá ordenar, en el mismo acto, las restituciones que correspondiere por el monto de los gastos efectivamente incurridos para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido impuestos; y, g) Estas sumas deberán ser restituidas actualizadas al momento del pago, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha del pago por el afectado, hasta la del efectivo pago por la APPB al mismo, más el interés anual establecido por el Banco Central del Ecuador, únicamente, en el caso de que la devolución se realizare más de tres meses después de hecha la reparación por el sindicado. IV.4.- COMPETENCIA El JOP es el competente para conocer y resolver las infracciones leves.
El Gerente General es el competente para conocer y resolver las infracciones graves y las muy graves. De las resoluciones del JOP podrán los afectados apelar ante el Gerente General de APPB, dentro de tres días de su notificación, cuya resolución causará ejecutoria, debiendo para el efecto contar con el informe de la Unidad de Asesoría Jurídica. Los infractores sancionados por el Gerente General de APPB por faltas graves, podrán apelar ante el Directorio de APPB, dentro de tres días de su notificación, cuya resolución causará ejecutoría. Así mismo, podrán apelar los infractores por faltas muy graves en segunda instancia ante el Directorio de APPB, dentro de tres días de notificada la resolución. De las resoluciones del Directorio de APPB por faltes muy graves, podrán los infractores apelar en tercera y última instancia ante la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, dentro de tres días de notificada la resolución. IV.5.- PROCEDIMIENTO En conocimiento que se ha cometido una infracción de las tipificadas en este reglamento el JOP o el Gerente General, dictará un decreto para la comprobación de la misma, agregará documentos o informes; dispondrá la citación al infractor; señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia de juzgamiento y, designará un Secretario para actúe en la causa. La citación con el decreto a los infractores se hará por boleta, que será entregada personalmente por el Secretario o uno de sus colaboradores en el domicilio de los acusados; si el infractor no recibe personalmente la primera boleta, sino la persona que se halle en su domicilio, deberá citárselo mediante dos boletas más en distintos días. Al hacer la citación en la que constará la infracción de que se lo acusa y el día y hora de presentación, deberá prevenírselo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Realizada la audiencia de juzgamiento en el día y hora señalados por la autoridad, comprobada la infracción luego de escuchar al acusado, dictará resolución en el plazo de 24 horas. Si hubiere hechos que deben justificarse se concederá el plazo de prueba de seis días, vencido el cual la autoridad dictará resolución. El JOP y el Gerente General de APPB están obligados a rechazar de plano, todo incidente que tienda a retardar la substanciación de la causa. En la resolución se indicará la fecha y hora que se la pronuncie; los nombres y apellidos del infractor; el medio por el cual se conoció de la infracción y la forma como se ha comprobado, en que consiste la infracción, la responsabilidad del acusado, la pena que se le impone, señalando la disposición aplicada; en caso de resolución absolutoria constarán los motivos para absolver. Previo a dictar la resolución el Gerente General pedirá informe de la Unidad de Asesoría Jurídica.
IV.6.- SANCIONES APLICABLES a) Para las infracciones leves: multas entre 10 y 100 dólares, con o sin suspensión temporal de la actividad de la o las personas naturales o jurídicas causantes directos de daño, por un plazo máximo de siete (7) días; b) Para las infracciones graves: multas entre 101 y 300 dólares, con o sin suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas causantes de daño por un período máximo de seis meses y con o sin inhabilitación temporal o pérdida de la concesión, autorización o permiso, en su caso, con igual límite de tiempo; y, c) Para las infracciones muy graves: Multas entre 301 y 1.000 dólares, con suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas causantes directas de daño y la inhabilitación o pérdida de la concesión, autorización o permiso, en su caso, por un período entre seis meses y cinco años. En casos de especial gravedad o reincidencia en este grado, previo informe y resolución de la APPB en el que se deja sin efecto el contrato firmado, por petición escrita de la APPB, la DIGMER impondrá la suspensión de la matrícula de OP, con lo que se impedirá en todos los puertos la actividad de las personas naturales o jurídicas infractoras. Además, se deberá imponer la pérdida de la concesión o permiso, en forma definitiva, pudiendo alcanzar tanto a las empresas, como a los integrantes de sus directorios e incluso a sus accionistas o integrantes del capital. ANEXO En las operaciones portuarias, la tarja es una función de primer orden, que tiene como objeto contabilizar en forma clasificada la cantidad de bultos que ingresan y egresan del recinto portuario, de acuerdo al movimiento de importación y exportación. Este documento se ha elaborado con el afán de establecer los procedimientos que deberán cumplir las compañías privadas calificadas que presten este servicio en la entidad portuaria de Puerto Bolívar. El tarjador es la persona designada por las compañías privadas para que, con alto sentido de responsabilidad y honradez, reciba en el delantal del muelle o en otro lugar del terminal, las mercaderías que transitan en el puerto. Siendo esta función el inicio de las operaciones de carga y descarga, es imperativo que la mercadería sea chequeada, clasificada y anotada correctamente en la guía, siguiendo los procedimientos establecidos al respecto. Las compañías calificadas para brindar el servicio de tarja deberán elaborar los siguientes documentos. 1. INFORME GENERAL DE TARJA DE BANANO Deberá llenarse así: · Número. · Marcar el casillero que corresponda sí es de importación, exportación, trasbordo o en tránsito.
· Nombre del buque y registro. · Fecha de operación. · Nombre del OPC. · Nombre de la agencia naviera. · Nombre del embarcador. · Muelles en operación: cantidad de carga: Indicar la cantidad que corresponde a los respectivos atracaderos 1, 2, 3 y 4. · Tipo de caja. · Modalidad. · Cantidad de cajas. CARGA CONTENERIZADA: · Serie. · Numeración. · Tare. · TEUS · Sello. · Contenido del contenedor. · Cantidad de contenedores. · Total paletizado. · Total al granel. · Macar en el casillero la maquinaria utilizada tales como: Portacontenedor, apilador o grúa. · Novedades que se ocasionaren. · Energía: Indicar el tiempo y la fecha de la energía utilizada en: Conveyor, enmallador, lámparas y otros. · Firma del responsable de la compañía tarjadora.
· Firma de control de operaciones. · Firma o visto bueno del Jefe de Operaciones. 2. INFORME GENERAL DE TARJA DE MERCADERÍA EN GENERAL Deberá llenarse así: · Número. · Macar el casillero que. corresponda si es de importación, exportación, transbordo o en tránsito. · Nombre del buque y registro. · Fecha de operación. · Nombre de la agencia naviera. · Nombre del OPC. · Nombre del embarcador. · Nombre del consignatario. · Muelles en Operación: Cantidad de Carga: Indicar la cantidad que corresponde a los respectivos atracaderos 1, 2, 3 y 4. · Marca que se ve en el bulto (letras, palabras, números que están sobre el nombre de la ciudad de destino). Contramarcas, número fijo, número de orden o pedido. · Clase del bulto (Si se trata de atados o paletas que no están manifestados como tales, poner el número de bultos que contiene), (si son tambores, la clase de material de que están hechos y su color). Ejemplo: Atados de cuatro cartones. Paletas con 40 fundas. Tambor de hierro color plomo. · Contenido del bulto. · Cantidad de bultos. · Si existen averías en la mercadería, anote en la columna de observaciones. · Marcar en el casillero la maquinaria utilizada tales como: Portacontenedor, apilador o grúa. · Novedades que se ocasionaren. · Energía: Indicar el tiempo y la fecha de la energía utilizada en: Conveyor, enmallador, Lámparas y otras. · Firma del responsable de la compañía tarjadora.
· Firma de control de operaciones. · Firma o visto bueno del Jefe de Operaciones. 3. INFORME GENERAL DE TARJA MERCADERÍA CONTENERIZADA DE CARGA GENERAL O CONTENEDORES VACIOS. Deberá llenarse así: · Número. · Marcar el casillero que corresponda sí es de importación, exportación, trasbordo o en tránsito; y sí es de embarque o desembarque en el caso de contenedores vacíos. · Nombre del buque y registro. · Fecha de operación. · Nombre de la agencia naviera. · Nombre del OPC. · Nombre del embarcador. · Nombre del consignatario. · Muelles en Operación: Cantidad de contenedores: Indicar la cantidad que corresponde a los respectivos atracaderos 1, 2 , 3 y 4. · Serie del contenedor. · Numeración del contenedor. · Tara del contenedor. · Número del contenedor. · Sello del contenedor. · Contenido del contenedor · Cantidad de contenedores. · Si existen averías en los contenedores, anote en la columna de observaciones. · Marcar en el casillero la maquinaria utilizada tales como: Portacontenedor, apilador a grúa.
· Novedades que se ocasionaren. · Energía: Indicar el tiempo y la fecha de la energía utilizada en: Conveyor, enmallador, lámparas y otros. · Firma del responsable de la compañía tarjadora. · Firma de control de operaciones. · Firma o visto bueno del Jefe de Operaciones. 4. INFORME DIARIO DE TARJA PARA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE APPB. Deberá ser llenado en papel membreteado de la compañía tarjadora y se llenará de la siguiente manera: · Fecha de elaboración del documento. · Muelle en el que se encuentra el buque atracado. · Nombre del buque que les toca tarjar. · Agencia naviera que representa el vapor tarjado. · Nombre de todos los operadores de carga que trabajen en el vapor. CARGA DE EXPORTACIÓN · Hora de inicio y terminación del embarque en caso de interrupción del mismo por comida o algún otro motivo. · Clase de mercadería (banana, piña, etc.). · Tipo (22XU, 208, etc.). · Marca (BONITA BANANA, ECUADORIAN GOLD, ETC.). · Cuadro en el que se anotarán las cajas que se embarque de acuerdo al tipo, modalidad y horario de trabajo. · Observaciones: Cualquier novedad ocurrida durante el tiempo que se está reportando. · Saldo anterior: la suma total antes de tomar en cuenta el de este formulario. · Carga embarcada: la cantidad considerada en este formulario. · Tiempo operativo: la suma de todos los tiempos. · Total general: la cantidad sumada del saldo anterior y la carga embarcada.
· Total general al zarpe: el total de mercadería embarcada en el vapor tarjado. Observaciones: · MERCADERÍA GENERAL: Cualquier mercadería diferente a la ya reportada en la parte superior. · Se marcará el casillero que corresponda a importación, exportación, trasbordo o en tránsito. · Cantidad de mercaderías. · Marcas. · Hora de inicio y terminación del embarque. · Tiempo operativo. · Servicios complementarios: como agua, combustible y víveres. · Nombre y firma del Supervisor de la compañía tarjadora. · Firma y nombre del Superintendente de Terminal en turno. 4. INFORME DE APOYO LOGÍSTICO: - Fecha de elaboración. - Nombre de la empresa de servicios complementarios. - Nombre del vapor y registro. - Fecha y hora de la entrega del aprovisionamiento. - Agua: cantidad de tanqueros, víveres y otros. - Fecha y hora en que se va a realizar el desalojo de residuos y desechos. - Indicar si éstos son sólidos a líquidos. - Indicar si se trata de aceite quemado, basura u otros. - Anotar en el casillero si cuenta o no con la autorización de la Capitanía del Puerto y del Departamento de Operaciones. - Indicar en el casillero respectivo, si han sido cancelados o no los valores a la APPB, por los servicios complementarios. - Anotar los números de recibos con los que se han cancelado dichos valares.
- Observaciones. - Firma del representante de la empresa de servicios complementarios. - Firma del tarjador. - Visto bueno del Departamento de Operaciones. A más de lo indicado anteriormente, las empresas de servicio complementario que desarrollarán sus labores en el puerto, deberán identificar a su personal con el logotipo de la empresa, proporcionando además los zapatos y cascos de seguridad, guantes, iluminación, etc. para cumplir su trabajo. Art. 2.- DEROGATORIAS.- Derógase la Resolución No. 481/96 del treinta de septiembre de 1996, así como cualquier otra resolución de igual a menor jerarquía, que se oponga o contraríe las disposiciones del presente reglamento. Art. 3.- VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR 1.- Resolución 089/01 (Registro Oficial 351, 20-VI-2001). 2.- Resolución 164/02 (Registro Oficial 566, 30-IV-2002). REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA (Resolución No. 658/99) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta en sesión celebrada el 17 de abril de 1998, aprobó el Reglamento de Operaciones Portuarias de la Entidad; y, En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 5to. literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve:
Art. 1.- Expedir el "Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Manta", el mismo que se acompaña como anexo a la presente Resolución. Art. 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia el 12 de abril de 1999, encárguese a la Autoridad Portuaria de Manta. Dada en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Guayaquil, 23 de abril de 1999. AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 1.1 OBJETO El presente Reglamento describe la competencia que tiene Autoridad Portuaria de Manta, para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, que deberán observar las personas naturales o jurídicas que actúan en este Puerto, para realizar las actividades relacionadas con los buques que recalan o utilizan sus canales de acceso y con la maquinaria, equipo o carga. El contenido y especificaciones que sean de aplicación, en el Reglamento de Servicios Portuarios para los Puertos Comerciales y Estatales del Ecuador, expedido por la DIGMER mediante Resolución No. 470/96, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 995 del 24 de julio de 1996, así como la Normativa Tarifaria para los Puertos Comerciales del Estado y cuantas normas complementarias y de desarrollo se dictaren que tengan relación con las operaciones en el Puerto y labores conexas, formarán parte integrante del presente Reglamento de Operaciones Portuarias, en cuanto no se opongan al mismo y, en caso de que así sea, que tengan la correspondiente aprobación del mismo nivel administrativo de este documento. 1.2 DEFINICIONES a) DIGMER Es la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, cuyas funciones o atribuciones están determinadas en el artículo 5 de la Ley General de Puertos. b) Agente Naviero Es la persona natural o jurídica que representa al Armador en las gestiones de carácter administrativo y comercial relativas a todos los trámites relacionados con el arribo y estadía del buque, aceptando, en nombre del Armador, los derechos y obligaciones que a éste le corresponden en dichas gestiones. c) Autoridad Portuaria de Manta La Autoridad Portuaria de Manta (A.P.M.) es una entidad de derecho público, personería jurídica, patrimonio y fondos propios, creada el 24 de octubre de 1966
mediante Decreto No. 1373, publicado en el Registro Oficial No. 149 de octubre 27 de 1966, iniciando sus labores de servicio portuario el 12 de noviembre del mismo año, y está sujeta a las Disposiciones de la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa. Todas las referencias de este Reglamento a la Administración Portuaria, deben entenderse hechas a la Autoridad Portuaria de Manta, en el Puerto de Manta y en su zona de jurisdicción, legalmente establecidas. El máximo representante administrativo y ejecutivo de la Autoridad Portuaria de Manta es el Gerente General, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes establecen para el Directorio. d) Armador Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio. e) Buque o Nave Cualquier barco, barcaza, barcazas seabee y lash, remolcador, gabarra, balsa, plataforma u otro artefacto flotante. Todas las referencias de este Reglamento a "buque", "nave" o "naves" incluirán, sin excepción, a su dueño, armador, charteador y/o agente. f) Buque de Línea Es aquel que navega bajo un programa determinado y cíclico de escalas, operado por una empresa transportista que mantiene un servicio regular desde o hacía cualquier Puerto ecuatoriano, entre otros puertos predeterminados. g) Capitán del Puerto (CP) Es la autoridad marítima, cuyas funciones están determinadas con el Código de Policía Marítima. h) Carga o Descarga Se define como tal el servicio de subida o bajada de la mercadería entre cualquier lugar en tierra o cualquier medio de transporte por agua, aéreo o terrestre o bien entre dos de ellos. La "carga o descarga" no incluye las operaciones de estiba y desestiba en el buque. i) Carga a Desembarcar Es la recibida de un buque en el Puerto, procedente de un Puerto extranjero, para ser introducida al territorio aduanero nacional. Las operaciones de descarga de cabotaje internacional, están incluidas en este ítems.
j) Carga a Embarcar Es la recibida en el Puerto, para cargar un buque con destino a un Puerto extranjero. k) Carga de Cabotaje Nacional Es la movilizada por un solo medio o combinaciones de medios de transporte, entre puertos o terminales marítimos o fluviales del Ecuador. l) Carga en Tránsito Es la que llega a un Puerto, como escala intermedia entre su origen y su destino final en otro Puerto. Puede ser nacional o internacional. m) Carga de Transbordo Es aquella cuyo traslado se efectúa bajo control aduanero en una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra o a la misma en distinto viaje, incluido su descarga a tierra para continuar su destino. n) Cargador Se entiende como tal al propietario de la carga. ñ) Consolidar Desconsolidar Es la actividad de cargar o descargar mercadería en un contenedor LCL. (Por extensión se entiende también la carga y descarga de contenedores FCL.) o) Embarque o Desembarque Es la operación de entrada y salida de pasajeros hacia y desde un buque, en el que viajan. p) Empresa de Servicios Complementarios (ESC) Es la organización comercial de la iniciativa privada que desarrolla actividades complementarias o de apoyo a los servicios portuarios, debiendo actuar bajo la contratación y responsabilidad de los Operadores Portuarios, los Armadores, sus Agentes o representantes legales. q) Estiba y Desestiba Son las operaciones de colocación o arrumado, estabilización y ordenación de la mercadería en un medio de transporte, depósito o almacén y la inversa. r) Atraque al Muelle
Se da esta denominación al momento en que un buque durante las maniobras de atraque al costado del muelle designado para este fin, haya asegurado la primera tira de amarre al muelle. s) Manipuleo Consiste en mover físicamente la mercadería o el equipamiento de un lugar a otro del Puerto o terminal marítimo, sin cargarla o descargarla en vehículos para su salida del recinto portuario. t) Muelle Se denominará como tal, a cualquier instalación, muro, amarradero, pantalán o facilidad de atraque y amarre, para buque, flota de barcazas u otras estructuras y los espacios en él asignados a la operación, rampas, depósitos, barracas o edificios anexos. Los muelles según su titularidad patrimonial, pueden ser privados o públicos. Los muelles pueden ser administrados y operados por sus propietarios, que podrán en este caso, autorizar el trabajo de terceros en ellos o concedidos a otras personas para su administración, en determinadas condiciones. La administración, operación y acuerdos contractuales con terceros, en los muelles estatales existentes, se harán de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. u) Muelle Preferencial Es aquel al que tiene derecho de escala un buque, en la primera ocasión en que sea posible, por causas derivadas de la organización del Puerto, su zonificación o especialización o de las características del buque o la carga. El derecho de preferencia no significará, en ningún caso, derecho exclusivo al muelle. v) Operación de Buque Consiste en el ejercicio de todas las actividades necesarias para la carga, descarga, estiba y desestiba de mercaderías hacia o desde un buque, desde la llegada al muelle, hasta su partida. w) Operador Portuario Es la Persona Jurídica de la iniciativa privada que, mediante una de las modalidades establecidas en la Ley de Modernización del Estado, presta servicios portuarios por delegación de la Autoridad Portuaria de Manta, quien la ejercerá por intermedio de un Acto de Autorización, de ser el caso. Los Operadores Portuarios se clasifican en los dos grupos siguientes: a) Operador Portuario de Carga, (OPC): Es el Operador Portuario que presta los servicios de transferencia de carga conexos; y,
b) Operador Portuario de Buque, (OPB): Es el Operador Portuario que presta determinados servicios a los buques. x) Desatraque al Muelle Se da esta denominación al momento en que un buque, durante las maniobras de desatraque al costado del muelle, haya soltado la última tira de amarre. y) Punto de Espera En el caso de las mercaderías, es el lugar dentro del Puerto, en el que el concesionario establece la ubicación y ordenación de la carga o del equipamiento, para su posterior movilización desde o hacia el buque, con la mayor eficiencia. En los muelles, la Autoridad Portuaria de Manta establecerá puntos de espera (que se denominarán "Zonas de Transferencia"), para que se realicen las funciones antes descritas al servicio de los Operadores Portuarios que no sean concesionarios de áreas portuarias o de aquellos que, siéndolo, lo soliciten al Jefe de Operaciones Portuarias para mayor eficiencia. z) Recinto Portuario Es el área bajo control de Autoridad Portuaria de Manta, comprendida dentro de los límites geográficos físicamente delimitados que corresponden al Área Primaria Aduanera. aa) IMDG Código de Mercaderías Peligrosas Marítimas Internacionales. 1.3 RESPONSABILIDAD POR EL ACATAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES La Autoridad Portuaria de Manta y todos los usuarios del Puerto estarán obligados a cumplir estas normas, sus modificaciones y las complementarias, que sean dictadas por la autoridad competente, en el ámbito de sus atribuciones respectivas y de acuerdo al marco constitucional y legal en la materia. Es responsabilidad de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria de Manta y de todos los usuarios del Puerto, especialmente los Capitanes de los buques y Operadores Portuarios, conocer y acatar las nominas vigentes al momento de utilizar las instalaciones y equipamientos portuarios. Los Armadores de los buques o sus Agentes, serán los encargados de hacer conocer a los capitanes dichas normas. La solicitud de muelle, por parte del Armador o su Agente, significarán el acatamiento de las nominas vigentes al momento del acto, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les pudieren corresponder de acuerdo a la Constitución y la Ley.
El mismo acatamiento tácito significará el acto de introducir mercaderías, maquinarias o equipos al recinto portuario, para quienes sean propietarios, consignatarios, operadores, usuarios o transportistas de los mismos. 1.4 SITUACIÓN GEOGRÁFICA DEL PUERTO DE MANTA Puerto de Manta. Manta, en la provincia de Manabí, es un Puerto Marítimo Natural del Ecuador; su recinto portuario está localizado en la parte central de la costa ecuatoriana a 25 millas de la ruta internacional de navegación. Según Decreto 1373 de octubre 24 de 1966 y publicado en el Registro Oficial No. 149 de febrero 27 del mismo año, la Autoridad Portuaria de Manta tendrá jurisdicción sobre las zonas marítimas y terrestres que a continuación se indican: 1. Zona marítima que comprende el mar territorial situado entre la punta de Charapotó por el Norte hasta la punta de Ayampe por el Sur; y, 2. Zona portuaria terrestre que comprende todas las extensiones de terrenos aledaños a la misma, con excepción de las zonas de playa y de bahía. De acuerdo al decreto 110 de febrero 16 de 1976 y publicada en el Registro Oficial No. 34 de febrero 26 del mismo año, el Consejo Supremo de Gobierno adjudica a la Entidad 20.000 metros cuadrados de terreno, ubicado en los bordes del malecón. La ubicación geográfica o astronómica es la siguiente: Latitud: 00 55' 35" Sur (S). Longitud: 80 43'02" Oeste (W). 1.5 LÍMITES GEOGRÁFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE OPERACIÓN PORTUARIA Los límites geográficos del Puerto de Manta estarán definidos como los de la jurisdicción de la Autoridad Portuaria de Manta. Dentro de dicha zona, cualquier punto en donde se ubicaren en adelante instalaciones comerciales o industriales de carácter marítimo, así como las correspondientes áreas de maniobra, atraque y operación de buques y canales de acceso se considerará, para todos los efectos, como recinto portuario del Puerto de Manta. En esta zona será aplicable lo dispuesto en la Normativa General Portuaria Nacional en vigor en lo que sea pertinente y la específica del Puerto de Manta. (Anexo) 1.6 COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL JEFE DE OPERACIONES PORTUARIAS (JOP) El marco general de funciones y competencias de la Jefatura de Operaciones del Puerto y de su titular, está acogido en el correspondiente Manual de Funciones aprobado por la
Autoridad Portuaria de Manta, específicamente para el logro de la mayor eficiencia que corresponderá entre otras: a) Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada, estadía y salida de los buques, zonificación y especialización de los muelles y tráfico portuario, para el logro de la mayor eficiencia, emitiendo al respecto las directivas que corresponda, previa autorización del Gerente General. b) Supervisar las obligaciones relativas a la actividad portuaria en concesiones, autorizaciones y permisos, denunciando al Gerente General, aquellas acciones u omisiones que contribuya obstáculos para la mejor eficiencia del Puerto; c) Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareas operativas de aquellas unidades de la Autoridad Portuaria de Manta relacionadas a las operaciones portuarias, su administración y control, así como supervisar el cumplimiento eficiente de las obligaciones de los terceros relacionadas con la actividad y seguridad portuaria, tanto desde el punto de vista de la seguridad laboral e industrial, como de la seguridad de las cargas; d) Adoptar las medidas conducentes para asegurar que las distintas operaciones portuarias sean llevadas a cabo, en todos sus aspectos, con la mayor eficacia y eficiencia posible; y, e) Coordinar con las autoridades pertinentes las condiciones del ejercicio de sus funciones, de forma que la utilización de sistemas, equipamientos u otras facilidades en el ejercicio de procedimiento en materias relativas a actividades públicas como regulaciones sanitarias marítima, humana, animal y vegetal, migración, requisitos aduaneros, controles de Capitanía del Puerto cualquier otro órgano u organización conexos a las actividades portuarias para que no produzcan retrasos en las operaciones. Esta coordinación, incluirá, cuanto sea necesario, para ser más eficientes los procedimientos para promover el desarrollo de sistemas de intercambio de información, el establecimiento de horarios de trabajo y otras cuestiones atinentes a la actividad portuaria. Las necesarias directivas a emitir, en cuanto afecten a entidades públicas, deberán ser conocidas por el Gerente General para su estudio y aprobación. El Jefe de Operaciones Portuarias (JOP), podrá por sí, o a solicitud de los usuarios y previo informe de su oficina, hacer conocer al Gerente General, propuestas para la realización de cambios que puedan mejorar la eficiencia de la operación portuaria o de áreas portuarias de almacenamiento y de tráfico. 1.7 RELACIONES DEL JEFE DE OPERACIONES PORTUARIAS CON OTROS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL ESTADO El Jefe de Operaciones Portuarias se relacionará con los órganos y organismos del Estado con jurisdicción en el Puerto, a nivel operativo al que estos realicen sus tareas y, en caso necesario, elevará su informe al Gerente General, para realización de gestiones al más alto nivel.
Estos órganos y organismos designarán funcionarios con rango y capacidad de decisión propia delegada para su relación con el Jefe de Operaciones Portuarias de Autoridad Portuaria de Manta al nivel antes especificado. Los distintos órganos y organismos del Estado implicados, colaborarán en la mayor eficiencia de las operaciones portuarias y adoptarán, en todo lo necesario, las modificaciones pertinentes de sus procedimientos en los que afecten a las mismas para, sin menoscabo del cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio de sus competencias, obtener la mayor eficiencia del Puerto, teniendo especial cuidado de no interferir en la ejecución, dirección y supervisión de las operaciones. El Jefe de Operaciones Portuarias coordinará con la Capitanía de Puerto todas las cuestiones relacionadas con la policía marítima, en la entrada/salida/estadía de los buques en la jurisdicción portuaria. También coordinará, con la seguridad portuaria, todas las cuestiones relativas al servicio de vigilancia para la entrada y salida de personas, equipamiento, máquinas y mercaderías. Asimismo, revisará, con las agencias navieras, la actualización diaria de la información relativa al programa de llegadas y salidas de buques. Corresponde al Jefe de Operaciones Portuarias emitir normas referentes al momento, lugar y condiciones bajo las cuales se lleven a cabo las acciones conexas a la operación, como inspecciones, tomas de muestra, pasaje e intercambio de información. El Jefe de Operaciones Portuarias se reunirá con los funcionarios apropiados y con los usuarios portuarios, para revisar los requerimientos a establecer, para coordinar estas normas con las correspondientes a las de los organismos afectados y para el logro de la mayor eficiencia y menor costo de las operaciones. 1.8 RELACIONES DEL JEFE DE OPERACIONES PORTUARIAS CON LAS PERSONAS DE ORGANISMOS PRIVADOS Las personas de derecho privado actuantes en el Puerto, podrán dirigirse en forma directa al Jefe de Operaciones Portuarias para tratar temas relacionadas a la ejecución de asuntos de operación del Puerto. Cualesquiera otra duda será planteada al Gerente General de la Autoridad Portuaria, quien resolverá de acuerdo a su competencia. Capítulo II LAS OPERACIONES PORTUARIAS 2.1 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 2.1.1 DOCUMENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
La documentación indicada más adelante, tiene que presentarse en idioma castellano y en forma clara. Se exceptúan los conocimientos de embarque que podrían ser presentados en idioma castellano o en inglés. La Agencia Naviera que solicite la prestación de los servicios a las naves, deberá presentar obligatoriamente a la Autoridad Portuaria, la siguiente información: 1. Aviso por adelantado de llegada y estimativo de salida de la nave La Agencia anunciará con 72 horas de anticipación su arribo al Puerto, lugar señalado como zona de espera o cuarentena, excepto las naves cuyo último Puerto de recalada sea panameño, colombiano o peruano, en cuyo caso deben presentar 12 horas antes del arribo. Cuando el barco esté a 1 milla "NNE" de la cabeza del rompeolas el práctico procederá a recibirlo. 2. Manifiesto general de carga: Para importación: 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de la mercadería. Se exceptúan aquellos manifiestos emitidos en los Puertos de la Costa del Pacífico de Colombia, Panamá y Perú. Para exportación: 48 horas hábiles después del zarpe de la nave. 3. Conocimientos de embarque: Para importación: Al inicio de las operaciones de descarga de la mercadería. Para exportación: Hasta 48 horas hábiles antes del zarpe de la nave. 4. Documentos de exportación exigibles a la fecha del embarque Al inicio de las operaciones. 5. Rol y plano de estiba de la carga de importación por escotilla o Bodegas del Buque 24 horas antes del inicio de las operaciones de descarga de las mercancías los mismos que deben ser entregados a la empresa de tarja que atiende a la nave. 6. Libretas de Tarja Única Once ejemplares en idioma castellano: 6 horas antes del inicio de las operaciones. Las libretas se entregarán a la empresa de tarja. 7. Confirmación del zarpe 2 horas antes del mismo; y, 8. Lista de carga peligrosa
72 horas antes del arribo. Debe ser entregada en el Departamento de Operaciones, a la Unidad de Seguridad Industrial y a la Sección Facturación. 2.1.2 PERMANENCIA Y MOVILIZACIÓN DE NAVES Toda nave que permanezca en la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta, deberá cumplir con lo establecido en las Leyes Marítimas correspondientes, debiendo además, observar lo siguiente: 1. La Autoridad Marítima podrá ordenar, en caso de siniestro o emergencias en el recinto portuario, que las naves y sus respectivas tripulaciones, sean puestas a su disposición para los fines específicos; 2. Podrá rechazar cualquier carga que por su contenido pudiere considerarse de riesgo para el recinto portuario; 3. Los únicos responsables por la seguridad de la nave, mientras ésta se encuentre en la jurisdicción de Autoridad Portuaria son el Armador o Agente Naviero y el Capitán; 4. Cuando el Capitán de la Nave o persona encargada no estuviere a bordo o se negare a cumplir las instrucciones dadas por Autoridad Portuaria de Manta, ésta utilizará los medios que fueren necesarios para tal fin, correspondiendo al Armador, Capitán o Agente cubrir los gastos que se causaren; 5. Las naves que se encuentren dentro de la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta, deberán mantenerse operativas y la dotación indispensable a bordo, para poder moverse por sus propios medios al recibir el aviso de hacerlo, estando el Capitán de la nave obligado a cumplir tal disposición; 6. Los daños causados por las naves a los muelles serán de responsabilidad del Armador o sus Agentes. Autoridad Portuaria de Manta establecerá el monto de los daños y comunicará a la Capitanía del Puerto, para las acciones correspondientes, en caso de que la nave tuviere que abandonar el Puerto sin haber presentado una fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de tales hechos; 7. Autoridad Portuaria de Manta podrá solicitar al Capitán del Puerto que se niegue el zarpe de una nave que no haya satisfecho las tarifas portuarias, las multas o indemnizaciones por daños y perjuicios a que esté obligada; y, 8. El Jefe del Departamento de Operaciones está facultado para ordenar la movilización de una nave que se encuentre en el muelle, fondeaderos u otros lugares dentro de la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta, en los siguientes casos: a) Emergencias; b) Conveniencia de la Entidad Portuaria, por requerimientos operacionales; y,
c) Cuando una nave haya dejado de realizar operaciones de Carga, Descarga o Aprovisionamiento en un período de cuatro horas laborables y existe otra nave esperando muelle. Los gastos que ocasionen los movimientos indicados en los literales a) y b) estarán a cargo de Autoridad Portuaria de Manta y en el caso del literal c), será por cuenta de la nave involucrada. 2.2 NORMAS RELATIVAS A LA ENTRADA, SALIDA Y ESTADÍA DE LOS BUQUES EN EL PUERTO 2.2.1 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Todos los Prácticos y Capitanes al mando de buques, deben cumplir las regulaciones internacionales para prevención de colisiones y polución en el mar, excepto en lo que se oponga a las normas particulares establecidas en el presente Reglamento, Reglamento para el Servicios de Practicaje Marítimo y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República, las dictadas por la Autoridad Portuaria de Manta y la Capitanía del Puerto en el ejercicio de su competencia. Los Prácticos deben conocer y cumplir con las normas emitidas por la Capitanía del Puerto y la Administración Portuaria, para el movimiento de buques dentro de la Jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta y cumplir en todo momento lo dispuesto en el Reglamento para el Servicios de Practicaje Marítimo y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República. A fin de mantener la capacidad de tráfico de los puertos y las facilidades para la navegación, la Capitanía del Puerto, de oficio o a solicitud de Autoridad Portuaria de Manta, deberá adoptar las medidas pertinentes para retirar del recinto portuario y zonas de influencia si correspondiere, los buques embargados así como aquellos cuyos propietarios o Armadores no posean Agentes, representantes o consignatarios legales en la República. Sólo las personas jurídicas que, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Servicio Portuario para puertos comerciales y estatales del Ecuador estén, calificadas como Operadores Portuarios de Buques o de Carga y Empresa de Servicios complementarios pueden prestar servicios portuarios. Cualquier otra persona, sea ésta natural o jurídica, que carezca de estas obligaciones no podrá prestar ningún servicio relativo a los Operadores Portuarios; si es sorprendida contraviniendo esta disposición será sancionada conforme al presente Reglamento, recayendo sobre ella, la denegación de acceso al Puerto y la inhabilitación definitiva para ser o formar parte de un Operador Portuario, según el caso. Salvo especificación en contrario, la violación de las normas contenidas en este capítulo será juzgada como infracción grave y su reincidencia como muy grave, pudiendo resultar en la denegación de acceso al Puerto a la persona o personas naturales y jurídicas, causantes o responsables de la infracción. 2.2.2 AVISO DE LLEGADA A 1 MILLA "NNE" CABEZA DEL ROMPEOLAS
Al iniciar las maniobras que requieran el servicio de Prácticos, las naves se comunicarán por la radio de Autoridad Portuaria de Manta, Canal 16 como canal de llamada, para solicitar la autorización de ingreso al canal de navegación y la toma del Práctico. El Práctico en la Estación de Autoridad Portuaria de Manta, tiene la obligación de informar a los Capitanes de las naves, que están autorizados a ingresar al canal de navegación y tomar el Práctico en el área que se les asigne, siempre y cuando la Agencia Naviera respectiva haya presentado la solicitud de entrada de buques, en el plazo exigido. La orden de embarque de los Prácticos en el área de espera (carta 1.0.A 10432; 1.0.A.1043), se establecerá de acuerdo a las disposiciones del Jefe de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Manta, en base al orden de llegada de los buques a esta área. Las agencias navieras tienen la obligación de comunicar al Jefe de Operaciones Portuarias con dos horas de anticipación como mínimo el nombre de las Compañías y del Práctico que realizará la maniobra de arribo/zarpe. Ningún Práctico podrá embarcarse si su designación no ha sido puesta en conocimiento de la Autoridad ante. 2.2.3 FONDEO FUERA DEL ÁREA DE MANIOBRAS La APM asignará y controlará el cumplimiento de las normas y regulaciones relativas a la seguridad en el anclaje y fondeo de buques en las áreas asignadas del recinto portuario y áreas de influencia, de acuerdo al gráfico que se anexa. 2.2.4 REQUERIMIENTOS Y NORMAS PARA EL USO DE PRÁCTICOS La Empresa privada está autorizada para proveer el Servicio de Practicaje en el Puerto de Manta. Las empresas navieras, agencias navieras y Autoridad Portuaria de Manta deben contratar a los operadores portuarios de buques calificados para dar este servicio durante el movimiento de naves, así como para las maniobras de cambios de muelles, cambios de banda o para la navegación de y hacia fondeadero. Únicamente las empresas que hayan sido calificadas y matriculadas por la DIGMER como operadores portuarios para proveer el servicio de practicaje, serán los únicos autorizados para proporcionar este servicio. Los prácticos no podrán ejercer esta actividad individualmente como personas naturales. Para las maniobras de zarpe o arribo, los Prácticos deberán presentarse a bordo de la respectiva nave, por lo menos con 30 minutos de anticipación sobre la hora programada en el Departamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Manta. Los Prácticos tienen la obligación de reportar a la Capitanía del Puerto y al Departamento de Operaciones Portuarias las novedades, según lo establecido en el artículo 21 literal j) y artículo 22 del Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República.
Para la maniobra de zarpe o arribo, los Prácticos deberán presentarse a bordo de la respectiva nave, por lo menos con 30 minutos de anticipación sobre la hora programada con el Departamento de Operaciones de Autoridad Portuaria de Manta. Los Prácticos para realizar su trabajo, deberán abordar la nave en perfectas condiciones físicas, a juicio del Capitán de la nave, deberá, en todo caso, impedir el acceso al trabajo del Práctico, que no cumpla con esta condición, debiendo reportar este hecho, inmediatamente, a la Capitanía del Puerto a través de la respectiva Agencia Naviera. El operador portuario de buque que preste el servicio de practicaje, presentará un informe por escrito de las actividades realizadas a la Jefatura de Operaciones de Autoridad Portuaria de Manta y a la Capitanía del Puerto, después de 2 horas de finalizada las mismas, pudiendo hacerlo personalmente, vía fax o cualquier otro medio de información. 2.2.5 ACCESO DE BUQUES AL PUERTO El acceso al Puerto se realizará a través del canal señalado en las cartas náuticas para este efecto. Los buques no podrán entrar o salir del muelle sin la confirmación de la autorización, la cual recibirán por radios, los Prácticos, son los encargados y responsables de cumplir con esta regulación. Una vez que se autorice la entrada al canal de acceso a un buque y comience la maniobra, deberá cumplir estrictamente con las regulaciones de seguridad para el tráfico por el canal de acceso, y las complementarias o aclaratorias que se dicten en el futuro por DIGMER y Autoridad Portuaria de Manta. 2.2.6 PEQUEÑAS EMBARCACIONES No se permitirá la maniobra de barcos recreativos o pequeñas embarcaciones en el área de maniobras portuarias, debiendo mantenerse alejados de buques fondeados o en movimiento. Se exceptúan de lo anterior las embarcaciones autorizadas a prestar servicios específicos a los buques en el Puerto y las autorizadas para entrar en la zona portuaria. En todo caso estas embarcaciones deberán extremar las precauciones en su maniobra y no obstaculizar la de los buques de mayor porte. 2.2.7 REQUERIMIENTOS PARA EL USO DE REMOLCADORES Las normas operativas referentes a los requerimientos para el uso de remolcadores en el Puerto de Manta, son de competencia del Operador Portuario de Buque y de la Autoridad Portuaria de Manta. Siempre que no se ponga en peligro la seguridad de los buques y de terceras personas o instalaciones, la exigencia, en cuanto al uso de remolcadores, se adecuará a la normativa vigente y a prácticas que contemplen el menor uso de recursos y la mayor agilidad en el acceso o salida al Puerto, se establece lo siguiente:
a) El servicio de remolcadores en el Puerto de Manta es de naturaleza privada. El Armador, su Agente o Representante podrán elegir el Operador Portuario de Buque que deseen para recibir la prestación de este servicio; b) Las naves de menos de 3.000 TRB no necesitarán utilizar remolcador, salvo a solicitud del Capitán al mando o requerimiento expreso del Práctico; c) Las naves entre 3.000 y 15.000 TRB no necesitarán utilizar más de un remolcador salvo petición del Capitán al mando o requerimiento expreso del Práctico; d) Las naves con 15.000 TRB o mayores deberán usar dos remolcadores, salvo que tengan y usen facilidades para la maniobra de aproximación al muelle (Bow/Aft Thruster), que el Capitán al mando y el Práctico que de el servicio juzguen que no es necesario el segundo remolcador y así se exprese a la solicitud del servicio por el Armador, su Agente o Representante. En estos casos el Práctico debe obligatoriamente anotar esta circunstancia en la bitácora del puente y hacerlo constar en su comunicación por radio con los servicios de Autoridad Portuaria de Manta al inicio de la maniobra; e) Al inicio del servicio, el remolcador se situará "a la espera" junto al costado de la nave y se comunicará con esta por el canal de maniobra, advirtiendo que está disponible para el comienzo de la maniobra. El Práctico anotará esta circunstancia y hora en la bitácora y podrá dar las órdenes oportunas. Igualmente el remolcador no podrá retirarse del costado de la nave o de la situación "a la espera", hasta recibir la orden del Práctico, posterior a la anotación correspondiente. Las horas, de entrada en servicio y de finalización del mismo, serán confirmadas por radio entre el Práctico y Capitán del remolcador y servirán para la facturación del servicio; f) El Reglamento Tarifario para los Puertos Comerciales del Estado vigente contiene las condiciones de inicio suspensión y fin del servicio; g) El Operador Portuario del buque que haya prestado el servicio tiene la obligación de entregar al Jefe de Operaciones Portuarias y al Capitán del Puerto el informe por escrito de las incidencias correspondientes el cual podrán ser entregados personalmente, vía fax u otro medio informativo; h) El servicio de remolque es un servicio auxiliar de la maniobra del buque y, como tal, debe obedecer en todo las órdenes recibidas de los responsables de dicha maniobra. El Armador del remolcador o su Patrón o Capitán al mando serán responsables por los daños y perjuicios producidos con motivo de las maniobras de remolcador y su asistencia a las naves, por causas imputables a ellos o el mal funcionamiento del remolcador, falsa maniobra, retraso en la prestación del servicio, negligencia o desobediencia de las órdenes del Práctico o Capitán al mando del buque remolcado; i) En caso de detectarse un retraso superior a 15 minutos en la presentación del remolcador para prestar el servicio, el Práctico lo hará constar en el bitácora y el
Armador, Agente o Representante quedarán en libertad de solicitar nuevo remolque a otro Operador Portuario de Buque, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en el caso del primero; y, j) Al efecto, como consecuencia del reporte del Práctico, el Jefe de Operaciones Portuarias y el Capitán de Puerto ordenarán respectivamente las investigaciones e impondrán la sanción respectiva. 2.2.8 AVISOS PORTUARIAS
PARA LA PLANIFICACIÓN
DE
LAS
OPERACIONES
Los Capitanes, los Armadores o los Agentes de estos suministrarán regularmente a la Autoridad Portuaria el programa de los buques con el propósito de planificar las operaciones y el tráfico portuario, incluyendo además lo siguiente: a) Programas anuales o mensuales de los buques de línea, cuando estén disponibles; y, b) Preaviso de 10 días, con actualizaciones de hasta 72 y 24 horas de tiempo estimado de llegada (ETA) y del tiempo estimado de salida (EID). En la actualización a las 72 horas deberá constar el "Manifiesto de Carga a Desembarcar" incluyendo, en lo que corresponda, el manifiesto de cargas peligrosas y refrigeradas, lista de contenedores especiales y plan de estiba de los contenedores a ser desembarcados, lista de carga general, carga al granel, piezas pesadas o que sobresalen del contorno del buque. En caso de buques muy grandes o especiales que requieran facilidades más allá de las normalmente utilizadas en la operación del Puerto y que recalen en otros puertos del país o de la Región cercanos a Manta, la secuencia anterior no debe ser suministrada hasta que el buque zarpe del último Puerto en que recale, pero debe ser preparada de acuerdo al cronograma existente; c) Antes de las 24 horas previa a la llegada del buque, debe estar completa la información referente a la nave y, en especial la relativa a la carga a embarcar así como instrucciones de las líneas de transporte marítimo respecto a la estiba, lista de reserva de contenedores y secuencia de carga; El manifiesto de carga, al igual que cualquier otra información, debe transmitirse lo antes posible, vía módem, fax u otros sistemas electrónicos que puedan ser recibidos por la Administración Portuaria. El cumplimiento de estos procedimientos de planificación significará la pérdida de prioridad de atraque, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento correspondiente. 2.2.9 ASIGNACIÓN DE MUELLE 1. Los muelles 1, 2, 3 y 4 son prioritarios para buques mercantes de Carga Internacional. 2. Las naves que fondeen en boya de mar, mantendrán su orden de arribo, para efectos de planificación de muelle, solamente por 48 horas. Transcurrido este tiempo, la
Agencia Naviera deberá presentar una nueva solicitud cambiando la fecha-hora de arribo, como si fuere por primera vez el arribo a boya de mar. 3. Se admitirá como fuerza mayor los daños a la maquinaria, a las plumas o grúas de las naves que le impidan movilizarse por sus propios medios o continuar con las operaciones, según sea el caso, por un lapso no mayor de 4 horas, al término del cual deberá salir a fondeadero. 4. La planificación semanal de muelles que se realiza los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, será observada con exactitud y los representantes de cada Agencia Naviera deberán firmar el registro de asistencia y programación, mediante el cual se comprometen a cumplir lo planificado. La inasistencia a estas reuniones no justifica la no aceptación de la programación antes indicada. 5. Si a una nave se le asignara un muelle para sus operaciones y al arribar deba fondear porque la nave que se encontraba en ese muelle ha retrasado sus operaciones, no se facturará el tiempo de permanencia en el fondeadero. 6. Para el caso de naves que embarquen trozas de madera, Autoridad Portuaria de Manta determinará el muelle condicionado a las necesidades del Puerto. 7. Los buques pesqueros de tráfico internacional o nacional de alto calado se regirán por las normas que Autoridad Portuaria de Manta establezca. 2.3 ESTADÍA DEL BUQUE EN EL ÁREA PORTUARIA 2.3.1 MOVIMIENTO DE BUQUES Los buques abarloados a otros buques que estén atracados en muelles o fondeaderos asignados, con el propósito de entregar o tomar carga o dar suministros deberán, a requerimiento del Jefe de Operaciones Portuarias, moverse temporalmente si están bloqueando el ingreso o egreso de un buque durante las maniobras de atraque, desatraque o fondeo en cuarentena. De la misma forma se podrá ordenar el movimiento de un buque a lo largo de un muelle, para permitir el trabajo simultáneo de otro barco. El costo de estos movimientos ordenados por el Jefe de Operaciones Portuarias serán por cuenta del buque que solicitó dicha maniobra. 2.3.2 AMARRE DE BUQUES Para amarrar un buque al muelle deberán utilizarse las facilidades destinadas a ello, como bitas, cornamusas, cadenas, etc. que el buque utilizará de acuerdo a su tamaño y a la disponibilidad de las mismas. En caso de que el Capitán de la nave juzgue que las facilidades otorgadas no son suficientes para garantizar la seguridad de la nave o de la maniobra de atraque deberá presentar el acta de protesto inmediatamente después de determinar cualquier novedad ante el Jefe de Operaciones Portuarias, la misma que podrá ser entregada en un plazo de 24 horas por el Agente naviero, con la fecha del incidente y la firma del Capitán de la nave.
El Acta de Protesto no eximirá al Capitán de la nave de su responsabilidad en asegurar la nave, de acuerdo con las condiciones meteorológicas y de marea. La instalación de cabos, cables, etc. que pueda perjudicar la correcta maniobra de otros buques, sólo será permitida con autorización expresa del Jefe de Operaciones Portuarias. Estos elementos deberán ser vigilados constantemente y retirados de inmediato cuando dificulten la maniobra de buques. El costo de retirar estos elementos serán cancelados por quienes solicitaron su instalación, incluso si fuere necesario para ello el uso de remolcadores o lanchas. 2.3.3 OTRAS CONEXIONES Los buques amarrados a boyas, duques de alba u otras facilidades de fondeo y servicios, proveerán conexiones sólidas y seguras con ellas, las mismas que deberán permanecer iluminadas o señalizadas durante la noche. Estas conexiones deberán efectuarse de manera que no representen peligro u obstáculo para el tráfico. Así mismo deben estar aseguradas de manera que no puedan ser movidas. 2.3.4 PRECAUCIONES DE BUQUE EN EL MUELLE Los buques atracados en muelle deben permanecer ubicados de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.10. Si se determinase el amarre de buques abarloados a otros, el buque que esté al costado del primero deberá suministrar defensas suficientes. Si un buque desea permanecer amarrado o fondeado sin operar, el agente naviero solicitará con anticipación un permiso especial al Jefe de Operaciones Portuarias y a la Capitanía del Puerto, indicando la ubicación exacta, el número de tripulantes que permanecerán a bordo y otros requerimientos que sean necesarios a juicio de las autoridades. La tripulación, los trabajadores en general y los buques amarrados a muelle deberán utilizar los instrumentos de seguridad y protección del medio ambiente que sean necesarios a juicio de la Autoridad Portuaria. El incumplimiento de las normas referentes al inciso anterior, será considerado como falta muy grave; siendo responsable solidario el Agente o Representante Legal del Buque, en caso de que éste no hubiere notificado a las autoridades pertinentes. 2.3.5 USO DE HÉLICES Y PROPULSORES ADICIONALES El uso de hélices y/o propulsores adicionales estará permitido solamente en aquellos muelles en que se autorice expresamente y de manera tal, que ni las personas ni cualquier artefacto flotante, sean puestos en peligro por su accionamiento.
Los buques que atraquen o desatraquen con estas facilidades. deben utilizarlas con la precaución de no dañar o no poner en peligro la infraestructura de los muelles y los buques próximos, siendo responsables por los daños que ocasionaren el uso de estos elementos. A los buques amarrados solo se les permitirá el giro de hélices a bajas revoluciones y previa autorización del Jefe de Operaciones Portuarias. Los buques que tengan propulsores adicionales deberán indicarlo con los símbolos internacionales de cada lado del casco. Así mismo deben observar las medidas de protección día y noche. 2.3.6 OBJETOS SOBRESALIENTES Los objetos sobresalientes superiores al contorno del buque y que puedan ocasionar peligro para buques, deberán estar marcados, específicamente, y permanecer marcados durante el día e iluminados en la noche. Las anclas, cuando no estén en uso, deberán estar recogidas completamente. Los buques con bulbo en la proa deben estar señalizados con el símbolo internacional correspondiente en cada lado de la proa. 2.4 OPERACIONES EN BUQUE Y TIERRA 2.4.1 ROL DE LOS OPERADORES PORTUARIOS DE CARGA La responsabilidad por el buen uso de las obras, instalaciones y equipos portuarios deberá ser cubierta por los Operadores Portuarios de los servicios correspondientes, que cuidarán en todo momento por la integridad y seguridad de los mismos, pudiendo, en caso contrario, ser interrumpido su trabajo y sancionados hasta con la pérdida definitiva de su autorización. La Autoridad Portuaria tendrá bajo su responsabilidad el mantenimiento de los muelles que administre así como también de sus instalaciones y equipos, de las condiciones de seguridad de la navegación que le competan y de los demás bienes que constituyan el Dominio Público Portuario bajo su administración directa. El libre intercambio de equipamiento o personal entre los Operadores Portuarios, estará permitido, siempre que las empresas mantengan en todo momento el nivel de capacidad técnica, propia o contratada, que dio origen y justificó su autorización. También se permitirá la subcontratación entre ellos y la de empresas o mano de obra especializadas (p.e. transportistas o estibadores) por parte de los Operadores Portuarios para el ejercicio de sus especialidades respectivas. La compañía que efectúe estas subcontrataciones o intercambios será responsable del trabajo de la otra compañía, el equipo y el personal que toma o subcontrata, como si fuera propio para todos los efectos y durante el tiempo que dure la operación portuaria.
La responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior no exime a quienes son contratados, por las infracciones o accidentes que causen en forma directa o por su negligencia, error u omisión en el cumplimiento de su trabajo en el Puerto. 2.4.2 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL OPERADOR PORTUARIO, PREVIA LA OPERACIÓN EN UN BUQUE La empresa responsable de la operación de una nave determinada, debe presentar al Jefe de Operaciones Portuarias de Autoridad Portuaria la preplanificación de la operación completa, basándose en los estándares de ejecución e información operacional requerida, en su caso, e incluyendo: a) Un programa de secuencia de estiba y desestiba a bordo, carga y descarga, preparado de manera tal, que el buque pueda operar en cualquier muelle apropiado que se le asigne; b) Planilla de trabajos que permitan comprobar que los ETA/ETD pueden ser mantenidos por los buques que recalen a puertos a menos de 24 horas de travesía a Manta, el Armador del buque, su Agente o Representante Legal, serán responsables de comunicar al Jefe de Operaciones Portuarias y Operador Portuario estas eventualidades, en el momento en que sean de su conocimiento; c) Declaración de disponibilidades para el suministro de condiciones adecuadas para la seguridad del trabajador que garanticen la misma, incluyendo calzado, guantes, uniformes, cascos de seguridad, equipos para frío, etc. y de los estándares de seguridad a ser provistos y seguidos, en base a la planificación de la operación que se formula; y, d) Otros datos o información adicional que pudiese ser requerida por el Jefe de Operaciones Portuarias, para lograr una mayor eficiencia. La Autoridad Portuaria de Manta establecerá el procedimiento y los documentos necesarios que deben ser presentados por el Operador. Esta información se podrá enviar también vía fax u otros medios informáticos. 2.4.3 OPERACIONES DE TARJA 2.4.3.1 OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE TARJA Autoridad Portuaria de Manta ha firmado un contrato de adhesión para el Servicio de Tarja con Unotarport, calificada para tal efecto, cuyo representante debe cumplir las siguientes disposiciones: 1. Permanecer en el recinto portuario para dar el servicio de tarja, por lo menos con dos horas de anticipación al inicio de las operaciones de la nave; 2. Conocer con la debida oportunidad la fecha y hora de arribo de la nave a la cual deben atender, debiendo preveer el número de tajadores que sea necesario, bajo el principio de un tarjador por gancho;
3. Asistir a las reuniones diarias para la delegación de las naves a las cuales las empresas de tarja darán el servicio correspondiente; 4. Ordenar a los respectivos trabajadores que llenen los formularios de las guías de tarja con letra de imprenta, debiendo cerciorarse que las anotaciones efectuadas se encuentren claras en cada una de las copias; 5. Entregar las copias de las guías de tarja al tarjador de la Agencia; 6. Presentar a las Agencias Navieras una liquidación preliminar, 24 horas hábiles después del zarpe de la nave y una liquidación definitiva en las 48 horas hábiles posteriores; y, 7. Entregar semanalmente, los días martes en el Departamento de Operaciones, el reporte definitivo de las naves que han sido atendidas en la última semana. La modalidad del trabajo de tarja será en forma rotativa, en el orden que se haya establecido en la Unidad de Planificación. En el caso de que una empresa de tarja tenga relación directa con una Agencia Naviera, y coincida la atención de la nave atendida por esta última, deberá ceder su turno a la siguiente empresa de tarja. DESCRIPCIÓN DE LA TARJA En las operaciones portuarias, la tarja es una función de primer orden, que tiene como objeto contabilizar en forma clasificada la cantidad de bultos que ingresan y egresan del recinto portuario, de acuerdo al movimiento de importación y exportación. Este documento se ha elaborado con el afán de establecer los procedimientos que deberán cumplir las compañías privadas clasificadas que presten este servicio en Autoridad Portuaria de Manta. El tarjador es la persona designada por las compañías privadas para que, con alto sentido de responsabilidad y honradez, reciba en el delantal del muelle o en otro lugar del terminal, las mercaderías que transitan en el Puerto. Siendo esta función el inicio de las operaciones de carga y descarga, es imperativo que la mercadería sea chequeada, clasificada y anotada correctamente en la guía, siguiendo los procedimientos establecidos al respecto. Las compañías calificadas para brindar Servicio de Tarja deberán elaborar los siguientes documentos: • Tarja de Importación; • Tarja de Importación de Vehículos; y, • Tarja de Exportación. 2.4.3.2 OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS NAVIERAS
Los representantes de las Agencias Navieras que cumplan funciones en el recinto portuario, mientras atienden a las respectivas naves, tienen la obligatoriedad de cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Entregar a las empresas de tarja, con seis horas de anticipación al inicio de las operaciones de la nave, las libretas de tarja, en un número igual al número de ganchos que trabajará la nave, más un ejemplar. Con el mismo tiempo de anticipación se entregará también el listado de contenedores; 2. Solicitar en la Jefatura del Departamento de Operaciones los formularios de las guías de tarja de exportación y una vez que se haya registrado la información correspondiente, entregar al jefe de grupo de los trabajadores de empresa que atienden a la nave, durante las operaciones de embarque; y, 3. Pagar a las empresas de tarja el importe de su trabajo en un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la presentación de la factura respectiva. 2.4.4 HORARIO DE TRABAJO Las operaciones portuarias en el Puerto se realizará durante 24 horas del día y durante todo el año, si la respectiva demanda así lo requiere. La totalidad de los turnos de trabajo de todas las entidades vinculadas a la operación en el Puerto, tendrán horarios coherentes de funcionamiento, sin más detenciones que las necesarias para los cambios de turno simultáneos de todos los intervinientes. 2.4.5 NORMAS ESPECÍFICAS PARA OPERACIÓN DE CONTENEDORES 2.4.5.1. ÁREAS DE CONTENEDORES Las actividades de operación de contenedores estarán, preferentemente, concentradas en las instalaciones especializadas para este fin. Los contenedores a embarcar estarán en el correspondiente punto de espera en la primera línea de muelle por un lapso no mayor de 24 horas o en el área asignada al operador antes de la llegada del buque. Los contenedores desembarcados podrán permanecer frente al muelle donde la nave operó, por un lapso no mayor de 12 horas. No se permitirá la operación directa de contenedores a embarcar o desembarcar salvo que, su carga, resulte obligatorio. Se excluyen de los párrafos anteriores los contenedores que sustituyan a otros que estuvieron en su momento en su posición de embarque y que, por causas justificadas, no pudieron ser embarcados teniendo que ser sustituidos.
Lo indicado anteriormente no autoriza a ocupar el delantal del muelle, el mismo que deberá estar libre todo el tiempo a fin de facilitar el libre tránsito de personas y vehículos utilizados para las operaciones de carga o descarga. 2.4.6 TRANSPORTE INTERNO EN TERMINALES DE CONTENEDORES El transporte interno durante la operación del buque, desde el gancho al área de almacenamiento o Pre-Stacking y viceversa, deberá ser ejecutado por el equipo del Operador Portuario de Carga. Las condiciones técnicas especiales a cumplir por los equipos del Operador Portuario de Carga, deberán ser establecidas y aprobadas por la Autoridad Portuaria, con el asesoramiento del Jefe de Operaciones Portuarias. En todo caso estos equipos estarán dotados de condiciones tales como plataformas, sujeciones o pines de costado, delanteros y traseros, spreaders autoblocantes u otros medios de seguridad; en ningún caso un contenedor podrá sobresalir de los límites de la plataforma del camión, por ninguno de sus lados. Los equipos, podrán ser provistos por empresas privadas distintas del Operador Portuario de Carga, siempre que cumplan los requisitos exigidos y sean contratados por el Operador Portuario de Carga, actuando bajo su responsabilidad. La Autoridad Portuaria de Manta implementará un sistema de orientación de tráfico, para evitar congestionamiento de vehículos en las áreas de operación y otras zonas del Puerto. 2.4.7 ALMACENAMIENTO, RECEPCIÓN Y ENTREGA DE CONTENEDORES Los contenedores descargados deberán ser almacenados en áreas diferentes de acuerdo a su condición (lleno o vacío), la planificación de la secuencia de entrega, la inspección de aduana (si corresponde o no), etc. Los contenedores de carga peligrosa o contaminante deberán ser depositados en las zonas exclusivamente dedicada a ello. Los programas de planificación del trabajo para compañías transportistas terrestre, relacionadas con la entrega de contenedores a embarcar y recepción de contenedores desembarcados o movimientos de vacíos, deben ser establecidos para utilizar el equipamiento lo más económicamente posible y evitar dificultades durante la operación del buque. La Autoridad Portuaria de Manta o el Operador Portuario de Carga deberán establecer el procedimiento de recepción y entrega de los contenedores, mediante un documento único de intercambio de contenedores. 2.4.8 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE INSPECCIÓN ADUANERA Los procedimientos y casuística de Inspección Aduanera, se establecerán de común acuerdo entre la Autoridad Portuaria de Manta y la Aduana.
La Aduana podrá acceder, en cualquier momento y previamente a la descarga, a los manifiestos y listas de la carga de cada buque, que se encuentren en poder de la Autoridad Portuaria. Si la Aduana considerare a priori que, excepcionalmente, será necesario inspeccionar determinados contenedores, deberá entregar al Jefe de Operaciones Portuarias, para comunicar al operador, la lista de contenedores a ser inspeccionados, antes de la llegada del buque a los efectos de coordinar la planificación de su descarga y ubicación separada de los demás. Se dispondrá un Área de inspección de Aduana para agrupar en ella estos contenedores y proceder a su inspección, evitando congestión y períodos de espera en los portones de salida. También se podrá establecer, para una inspección somera, un área en la zona de intercambio del recinto aduanero a la salida del Puerto y después del control de salida de la Autoridad Portuaria de Manta. La inspección de contenedores que requiera la desconsolidación de los mismos, se llevará a cabo en los locales determinados al respecto por la Aduana, en acuerdo con el consignatario de la mercadería. En ningún caso se inspeccionarán contenedores bajo el gancho de la grúa o en el área directamente afectada por la operación del buque. 2.4.9 CONTENEDORES VACÍOS Los contenedores vacíos pueden ser objeto de plazos máximos de almacenamiento, en el caso que estén produciendo congestionamiento en el Puerto. Los que excedieren este tiempo de almacenaje, establecido por la Autoridad Portuaria, sufrirán los recargos que se establezcan en el tarifario portuario. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Portuaria puede ordenar que dichos contenedores se retiren del Puerto, a cargo del dueño o consignatario del mismo. El incumplimiento de lo anterior los hará responsables de recargos porcentuales sobre la tarifa, a ser establecidos por la Autoridad Portuaria o la consideración del contenedor como mercadería abandonada y la aplicación del régimen correspondiente, en caso de reiteración de la orden de retiro, sin que ésta sea atendida. 2.4.10 CONTENEDORES CON CARGAS PELIGROSAS Los contenedores con carga peligrosa o contaminante deberán ser almacenados y manipulados de acuerdo con el Código Internacional de Mercaderías Peligrosas en vigencia (OMI). El etiquetado adecuado y la documentación adicional para este tipo de carga deben cumplirse estrictamente. La Autoridad Portuaria de Manta establecerá normas especiales y específicas para este tipo de cargas, que deben ser consideradas como complementarias a las normas internacionales IMDG (Código de Mercaderías Peligrosas Marítimas Internacionales). Las normas generales en esta materia se contienen en el capítulo 3 del presente Reglamento.
El almacenamiento de explosivos no está permitido. Sólo podrá hacerse en circunstancia de excepcionalidad y en las condiciones establecida por la Capitanía del Puerto quien será en todo caso responsable por su custodia en un área separada y especialmente condicionada de seguridad. 2.4.11 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA CONTENEDORES Los Operadores Portuarios de Carga trabajarán con documento estandarizados aprobados por la Autoridad Portuaria quien podrá inicialmente, en consulta con los operadores, establecer un modelo de formularios que incluirá: a) Orden de trabajo y acceso al Puerto. Será el documento único de acceso al Puerto. La Autoridad Portuaria y la Capitanía del Puerto permitirán el acceso, sin más requisitos a cualquier vehículo de transporte que presente este documento a la entrada al Puerto y cumpla con el procedimiento a establecer para el control de salidas. La Dirección Nacional del Servicio Aduanero permitirá a su vez el acceso, en base a la correcta documentación aduanera a ser presentada por el conductor del medio de transporte, para el arribo o salida de carga al o del Puerto, según el procedimiento que, así mismo, se establezca. En la orden de trabajo y acceso al Puerto se identificará a quien contrata el transporte, la carga y el área portuaria donde se encuentra. El Capitán del Puerto incluirá en sus permisos de acceso a bordo la información y formalidades de procedimientos que se establezcan para la Orden de Trabajo y Acceso al Puerto. Esta documentación es independiente de la hoja de ruta obligatoria para la circulación de vehículos de carga; b) Recibo de Intercambio de Contenedores Es el formulario a ser presentado en el acceso de la Terminal, para entregar o retirar uno o más contenedores. Deberá contener los datos del contenedor, cargador, buque en que se transportó o transportará, destino del transporte terrestre, quién ordenó el movimiento y fecha de entrada o salida del recinto. La terminal o patio de contenedores añadirá la fecha y hora del intercambio, quién lo recibió y quién entregó con su cédula de identidad, ubicación del contenedor en la terminal estado de los precintos (sic) aduaneros y del contenedor con expresión de averías o desperfectos observados. Si quien recibe el contenedor tuviera duda de su correcto estado o de la integridad de la carga, no deberá firmar el Recibo de Intercambio de Contenedores, ya que éste servirá
para probar e identificar todos los accidentes, robos, hurtos, faltantes y averías de la carga o del contenedor, para prevenir a la línea marítima y operadores de terminal o de la estiba, frente a cualquier reclamo. El procedimiento a seguir en estos casos lo determinará Autoridad Portuaria; c) Documentación Convencional Aduanera y relativa a las cargas (Manifiesto, Lista de Carga y Descarga, Lista de Recepción/Entrega de Contenedores, Orden de Grúa, Orden de Trabajos Internos, etc.); y, d) Informe de ejecución (p.e. hoja de asistencia de estibadores, informe de tonelaje, informe de tiempo, informe de tiempo de espera, etc.). Los capataces deberán ingresar toda la información relevante en estos documentos, principalmente, horarios de trabajo por funciones, tiempo ocioso, composición de las cuadrillas, ausencias de personal y utilización del equipo. Además de estos documentos generales, los Operadores Portuarios de Carga pueden usar otros formularios para cargas especiales, que solamente se refieran a tráfico o actividades específicas. 2.4.12 CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CONTENEDORES La consolidación y desconsolidación de contenedores con carga dentro del Puerto será efectuada por los Operadores Portuarios de Carga solamente en las áreas designadas por la Autoridad Portuaria o administradas por Operador Portuario de Carga. La seguridad de los procesos y las cargas, será responsabilidad del operador a cargo de esta actividad. La actividad comporta obligaciones de carácter aduanero, que deberán ser cumplidas bajo la responsabilidad del Operador Portuario de Carga. 2.4.13 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CARGA GENERAL Salvo que sea autorizado por el Jefe de Operaciones Portuarias, por circunstancias que demuestra una mayor eficiencia en el muelle o por la naturaleza de las cargas, que requiera su despacho directo, la carga a o desde el buque, se operará por el método conocido por "Carga o descarga Indirecta". La carga general será manejada indirectamente en un sistema de dos fases: Una fase consistirá en el movimiento de la carga del buque a la bodega o patio de primera línea y viceversa. La otra fase será la de entrega de la carga por el operador al camión o a otra nave, o bien la recepción de carga por el Operador Portuario de Carga desde los mismos medios de transporte.
Cuando un operador este trabajando en la primera línea de muelle, mientras se ejecuten ambas fases de trabajo, sin que tenga que ser de la misma operación, se llevarán a cabo con el equipo y personal suficiente como para no interferir en la mutua eficiencia. 2.4.14 CARGA GENERAL A DESEMBARCAR La carga general a desembarcar será unitizada, paletizada o prelingada en el buque, descargada del mismo y, por medio de elevadores o remolques de los estibadores u operadores, transferida al almacenamiento cerrada o abierta o punto de espera donde puede ser cargada en camiones. La palanquilla, los rollos de hierro o acero o carga similar de gran peso no podrán permanecer en el delantal del muelle ni en las alas laterales de las bodegas antes mencionada. La Autoridad Portuaria de Manta evitará que se produzcan desembarques de cargas sueltas, que impidan la eficiencia de las operaciones en el muelle. Las naves que traigan estas cargas cederán su prioridad de muelle a las que arriben con las cargas unitizadas o prelingadas. 2.4.15 CARGA GENERAL A EMBARCAR La carga general a embarcar tiene que ser paletizada, unitizada o prelingada antes de la llegada al muelle. Si la mercadería ha sido preparada para ser cargada en la manera descrita, antes de la llegada al Puerto, la entrega directa al gancho podrá ser permitida expresamente por el Jefe de Operaciones Portuarias, debiéndose cumplir las condiciones siguientes: a) El almacenamiento de la carga en espera de embarque, en camiones, debe garantizar los requerimientos de eficiencia del operador y del buque; y, b) Los camiones no pueden bloquear el área de operación al costado del muelle o interferir con otras operaciones en el mismo u otros muelles, ni obstruir las vías de circulación interior o acceso exterior del Puerto; El arribo secuencial de los camiones se dará sin perjuicio de las acciones que tome el Jefe de Operaciones Portuarias para proteger la eficiencia operacional, como pérdida de la prioridad de muelle o requerimientos del tipo de los previstos en el numeral 2.4.21 siguiente, en los casos en que el buque este operando. 2.4.16 UTILIZACIÓN DE LAS GRÚAS PARA CARGA GENERAL Siempre que ello sea posible sin merma de la seguridad, las grúas del buque utilizarán el equipo especial para el levantamiento múltiple de pallets, etc. En la misma virada u otro equipo de manipuleo para poder aumentar la eficiencia en función del tipo de carga, de modo de aprovechar al máximo la capacidad de levante de las grúas. La limitación de estos equipos, tendrá impuesta por su idoneidad y la capacidad de levantamiento de la grúa.
El ritmo de trabajo de la grúa no debe ser interrumpido por ningún Tarjador, Verificador o Inspector. Estos tendrán la obligación de ejecutar su trabajo sin paralizar la operación al costado del buque. Los operadores portuarios serán responsables del cumplimiento de las normas anteriores, para lo que deberán establecer los procedimientos adecuados de operación. 2.4.17 NORMAS ESPECÍFICAS PARA GRANELES Los operadores que manejan carga a granel entregarán a la Autoridad Portuaria el programa de la planificación del sistema de manipuleo o transferencia a emplear. Dada la larga ocupación de muelles que suelen requerir estas operaciones, los programas que hagan uso del equipamiento más eficiente y de sistemas que generen economías de escala para una carga particular, tendrán prioridad de atraque sobre los que no cumplen con dichas condiciones o lo hagan en menor grado. 2.4.18 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CARGA GENERAL O AL GRANEL Además de la Hoja de Ruta y de la Orden de Trabajo y Acceso al Puerto, para cada medio de transporte y para cada entrada al recinto portuario, se requerirán, la siguiente información para la aceptación de cargas generales o graneles a embarcar o desembarcar. - Tipo de Servicio - Número de unidades - Medios de transporte - Lugar y país de origen - Fecha de arribo - Nombre del barco - Conocimiento de embarque - Puerto de destino - Destinatario del embarque - Peso - Partes responsable de los costos de la operación
- Envasado. - Marcas y números - Armador o línea naviera. - Lugar y país de destino. - Fecha de partida. - Siglas de llamada. - Número de registro. - Puerto de origen. - Carga peligrosa/contaminante. - Medidas. - Parte responsable por el operador.
2.4.19 PESAJE En el caso de que la pesada sea obligatoria o requerida por los terceros distintos de la Autoridad Portuaria de Manta, los pesos de la mercadería podrán ser suministrados por balanzas públicas o privadas, siempre que reúnan la certificación de calificación adecuada y aceptada por la Autoridad Portuaria y, en su caso, por la Aduana. Cuando sea posible establecer el peso del tractor y remolque o camión, Autoridad Portuaria puede captar la cantidad señalada. En esas condiciones, el camionero necesitará solamente presentar prueba del peso bruto para que el peso neto de la carga sea calculado.
Se podrá dar un soporte documental adecuado que certifique la tarea de un camión o remolque de las condiciones que acuerde coordinadamente la Autoridad Portuaria y los demás interesados. 2.4.20 PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE USO Y UBICACIÓN DE CAMIONES Y REMOLQUES Para la operación de un buque el Operador Portuario de Carga someterá a la autoridad primaria para su aprobación la programación de transporte terrestre y ubicación de caminos o remolques para carga y descarga de mercaderías, que asegure el acceso al punto de espera, en iguales condiciones a todos los embarcadores recibidores consignatarios o propietarios de la carga quienes se constituyen en responsables directos de esta operación. Ninguna operación de carga y descarga en camiones podrá efectuarse si su programación no ha sido aprobada por Autoridad Portuaria de Manta; el incumplimiento de lo indicado será causa para la cancelación de la asignación de muelle. Los operadores portuarios respetarán la voluntad de los cargadores de elegir su transporte terrestre de acceso o salida del Puerto, en todo caso, serán responsables de la operación del mismo, de programar el trabajo y velar por el cumplimiento de lo programado. Para controlar posibles violaciones a la libre competencia o evasiones fiscales mediante el traslado de costos de transporte a otros ítems de la operación, los Operadores portuarios que faciliten transporte terrestre de las mercaderías, deberán facturar el transporte separadamente de los otros servicios prestados en el interior del recinto portuario. 2.4.21 LÍMITES DE PESO PARA MUELLES O ÁREAS OPERATIVAS Cada Operador o pacto interviniente en tareas operativas dentro del área portuaria y especialmente en los muelles, deben cumplir con los límites de distribución de peso para depósitos y muelles establecidos por la Autoridad Portuaria. Cada operador debe informarse de los límites de carga por metro cuadrado, carga por el eje, etc. permitidos en cada caso y no puede usar, ni ordenar el uso de vehículos, equipos o elementos de carga que superen esos límites. 2.4.22 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPOS Los usuarios de la infraestructura, instalaciones y facilidades públicas del Puerto, sean Armadores, Agentes u Operadores portuarios, serán responsables por el daño resultante del uso indebido o negligente de los mismos. La Autoridad Portuaria y/o el Operador Portuario o de zona concedida, se reservan el derecho de reparar o reponer, por sí mismo o contratando con terceros, los daños a la propiedad que administran, incluyendo averías a los muelles, bodegas, patios, equipos,
vías y facilidades de suministros, iluminación, etc. sin perjuicio de la responsabilidad que pudieren recaer sobre el usuario o sus vehículos, medios de transporte marítimos o terrestre, etc. Sus propietarios, Armadores, Agentes, operadores u otras parte de pago de los mismos, debidamente actualizados en su valoración, junto con los intereses legales, costas y honorarios que puedan incurrir en su cobranza. La Capitanía del Puerto de oficio o a denuncia de la Autoridad Portuaria, Armadores y/u operadores, podrá ordenar la detención de cualquier vehículo, medio de transporte, buque, embarcación, etc. que pueda considerarse responsable por cualquier daño a la infraestructura, instalaciones y equipos hasta que se efectúe la práctica pericial y técnica que dejen constancia de la situación ocurrida o se presenten las garantías para cubrir los daños causados, intereses legales, costas y honorarios que se deriven de esta causa. En caso de naves y/o embarcaciones, se exigirá que el Agente Naviero presente la garantía, la misma que deberá cubrir el valor de los daños de conformidad con el avalúo presentado por la APM. Lo dispuesto en el inciso anterior no será causa para prolongar la estadía del buque en el Puerto más de lo necesario para salvaguardar el derecho de terceros, ni para hacer responsable a cualquier usuario del Puerto por daños causados por negligencia u omisión no imputables al buque. 2.4.23 REQUERIMIENTOS PARA TRABAJOS CONTINUOS, CON MÁXIMA PRODUCTIVIDAD La Autoridad Portuaria exigirá a los buques en operación o próximo a atracar, que trabajen continuamente hasta completar la carga/descarga empleando el máximo de medios humanos de estiba, equipos y métodos operativos más eficientes. El costo de los anteriores medios será por cuenta del buque o de quien contrate la operación. Si el requerimiento a los Agentes y/o Armadores del buque, para la carga o descarga continua es rechazado, el buque deberá dejar inmediatamente el muelle a su costo. La reasignación de muelle para completar la carga o descarga, se hará según estime conveniente el Jefe de Operaciones Portuarias y de acuerdo a lo establecido en las mismas complementarias a este Reglamento. En caso de rechazo de lo antes indicado, se aplicarán un recargo porcentual de la tarifa de muellaje, a fijar por la Autoridad Portuaria de Manta por cada hora o fracción que se tarde en abandonar el muelle. Cuando el Capitán del buque una vez requerido por el Jefe de Operaciones Portuarias no retire el barco del muelle, el Capitán del Puerto podrá ordenar el remolque fuera de ese muelle y a costo del buque, requiriendo para el cumplimiento de su orden el concurso de las fuerzas bajo su mando, si fuere necesario. Este procedimiento no será de aplicación si ha cesado la operación del buque por circunstancias no imputables a él o a su responsable a la carga y en las cuales ningún otro barco similar podría trabajar razonablemente. 2.4.24 REQUERIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN DE MUELLE PARA BUQUES
Cualquier buque que se niegue a desocupar el muelle luego de completada la operación programada, a solicitud del Jefe de Operaciones Portuarias, pagará una multa que consista en un recargo porcentual, a fijar por la Autoridad Portuaria, sobre la tarifa de muellaje, por cada hora o fracción transcurrida sin abandonar el muelle, comenzado el cómputo dos horas después del aviso pertinente. Se calculará adicionalmente los costos de desatraque y ataque establecido en la tarifa y los recargos previstos por incumplimientos de la programación. Si el Capitán del buque no cumpliere con la orden de retiro, el Capitán del Puerto podrá ordenar que el buque sea remolcado en los términos de los últimos incisos del artículo anterior (II..4.24). 2.4.25 RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O AVERÍA DE LA CARGA Los embarcadores, consignatarios o recibidores de la carga, los Operadores Portuarios de Carga, el buque, sus Armadores, charteadores y Agentes de sus representantes deben proteger la carga de pérdida o avería de cualquier tipo incluyendo, pero no limitado a: pérdidas o averías debidas a robo, roedores, insectos, deformación, desperdicios, desmoronamiento, calor, frío, evaporación, fuego, filtración o descarga del sistema rociador, lluvias, inundaciones, fenómenos climáticos, defectos o filtraciones dentro o fuera de edificios u otras estructuras, guerras, disturbios, huelgas, conmoción civil, acto de terceras personas u otras causadas. Sin embargo, esta provisión no liberará al operador portuario de carga o al concesionario de cualquier responsabilidad que pudiera surgir de su propia negligencia u omisión. 2.4.26 OBLIGACIÓN DE MANTENER DESPEJADAS LAS VÍAS DE TRÁFICO INTERIORES Los Agentes Navieros u Operador Portuario de Carga a cargo de la operación que corresponda tendrá la obligación y serán responsables, individual y solidariamente, de mantener libre, a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Manta una zona de siete (7) metros a lo largo del delantal del muelle, para cumplir con los requerimientos de tráfico en el mismo y servicio de otras naves. El incumplimiento de este requerimiento, será causa para ordenar detención de las operaciones y el abandono del muelle por parte del buque. 2.4.27 LIMPIEZA DEL MUELLE Será responsabilidad de cada Agencia Naviera y Operador Portuario de Carga que se efectúe la limpieza inmediata del muelle al término de las operaciones de carga y descarga de cada buque. El desecho o basura deberá ser retirado dejando al muelle y zonas afectadas por la operación en las condiciones sanitarias y de limpieza adecuadas. Un representante de la agencia y del Operador Portuario de Carga deben estar obligatoriamente al arribo y al zarpe de cada buque a fin de que en conjunto con el
Superintendente de Terminal o Supervisor de Atracaderos se establezca claramente la condición en la cual se recibe y se entrega al muelle. En caso de existir novedades en la entrega/recepción, el Superintendente de Terminales o Asistente de Operaciones informará por escrito al Jefe del Departamento de Operaciones a fin de que este funcionario pida a la Sección facturación la emisión de la factura correspondiente a la sanción impuesta. Esta notificación se efectuará el mismo día del zarpe del buque hasta las 17h00. Si éste zarpó desde las 17H00 en días Sábado, Domingo o feriado se informará en la mañana del siguiente día hábil, no incluyendo el IVA en la sanción impuesta. La limpieza en los muelles AP # 1 y AP # 2 debe realizarse hasta la cerca de patio de contenedores como aclarando que la basura no debe amontonarse junto a dicha cerca, sino que debe ser desalojada del área. En el caso de cargas que produjesen adherencias al suelo, oleosas o no, éstas deberán ser eliminadas, dejando el piso en condiciones de seguridad adecuadas para el trabajo de las personas y equipos, así como para recibir cualquier carga o envase. El transporte y el destino final de los residuos retirados del Puerto deberán respetar lo establecido en las leyes especiales y normas previstas al respecto. La omisión de la limpieza de muelles se considerará falta grave y el Agente del buque causante de los gastos que se incurriesen, si la Autoridad Portuaria de Manta se ve obligada a la limpieza del muelle, deberá pagar a ésta, en la forma que se establezca al costo real de los mismos y la sanción que corresponda. 2.4.28 OPERACIÓN DE CARGA DE TROZAS DE MADERA DE EXPORTACIÓN Las naves que embarquen estos productos operarán en el muelle que Autoridad Portuaria de Manta le asigne de acuerdo a sus prioridades y requerimientos operacionales. Las naves en operación de carga de madera de explotación en trozas, estará sujeta a disponibilidad de muelle. Si durante las operaciones el Departamento de Operaciones determina que es necesario asignar el muelle a otra nave portacontenedores o carga general, la nave suspenderá el embarque y saldrá a fondeadero. Los costos de todos los movimientos serán por cuenta de la nave. La Agencia operadora de la nave mantendrá permanentemente la limpieza del área portuaria donde se encuentran almacenada las trozas de madera y el muelle de embarque, desde el inicio de la operación de almacenamiento hasta la terminación de las operaciones de carga. Capítulo III LA SEGURIDAD EN EL ÁREA PORTUARIA 3.1 SEGURIDAD: RÉGIMEN GENERAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS
Los usuarios del Puerto, están obligados a cumplir las disposiciones siguientes: a) Las normas de seguridad que dicte la Autoridad Portuaria y la Capitanía del Puerto; b) El uso y manipulación correcta y responsables de los medios, instalaciones o mercaderías; c) La contratación y mantenimiento al día de las pólizas de seguro que requiera la Autoridad Portuaria para la cobertura de riesgos y responsabilidades; d) Toda embarcación acoderada a los muelles deberá tener su propio personal de seguridad, ya que Autoridad Portuaria de Manta no se responsabiliza por ningún tipo de pérdida dentro del barco; e) El personal de seguridad de cada embarcación tiene la obligación de desalojar a personas y vehículos que no cumplan función alguna dentro del área; f) Los Armadores de barcos deberán organizar al personal que está a su cargo, especialmente cuando el barco se encuentre en maniobra de desembarque, de tal manera que se impida la formación de multitudes en los delantales y evitar una la infiltración de personas no deseadas; g) Cualquier barco no podrá quedar acoderado en los muelles si no cuenta con el personal que pueda realizar un zarpe de emergencia; y, h) Toda embarcación acoderada en los muelles y que vaya a realizar mantenimiento en su máquina, tendrá la obligación de comunicar a la Autoridad Portuaria antes y después de terminado el trabajo. Quienes incumplan estas disposiciones, serán responsables por los daños causados, sin perjuicio de la aplicación de sanciones, en su caso. 3.2 PROHIBICIONES: a) Las actividades o prácticas que presenten riesgos para la integridad, el mantenimiento de maquinarias y equipos en correcto funcionamiento o la propiedad de las personas, las construcciones, medios de transporte y movilización de cargas, objetos y cualesquiera otros bienes que se encuentren en el recinto portuario o formen parte del mismo; b) Fumar en los muelles, bodegas u otras facilidades portuarias bajo la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Manta. El área de prohibición en los muelles comenzará a una distancia de 15 metros de la primera línea de los mismos: c) El Jefe de Operaciones Portuarias podrá establecer zonas especiales para que los trabajadores puedan fumar; d) Ingerir bebidas alcohólicas en los recintos portuarios o en cualquier barco acoderado a un muelle del Puerto; e) Ingresar familiares y menores de edad a las áreas de trabajo o al recinto portuario;
f) Fondearse en el área de tránsito u obstaculizar maniobras de zarpe; g) Realizar fiestas en las embarcaciones, sin autorización de Autoridad Portuaria de Manta o permiso de la Capitanía; h) Fumar en la cubierta o bodega, de cualquier barco acoderado a un muelle del Puerto o abarloado a otro buque, así como tirar cualquier objeto encendido desde un buque; i) Colocar cualquier obstáculo que constituya impedimento para el normal uso o funcionamiento de elementos, equipos y aparatos contra incendio en cualquier muelle o lugares en donde actúen estos; j) El almacenamiento de combustibles, destilados o cualquier producto líquido derivado del petróleo salvo aceites lubricantes, en los depósitos de los muelles; Se permitirá el recibo en el muelle, con destino a, o procedente de un buque atracado de combustibles destilados o productos líquidos derivados del petróleo, pero no se permitirá que permanezcan en el muelle durante la noche, ni su ubicación próxima a algodón, harina, fruta o cualquier carga inflamable, contaminante o sensible a su contacto; k) La ubicación o permanencia en los muelles, con destino a su embarque o procedentes de desembarques de mercaderías, bultos o envases con filtraciones, debiendo ser retirados del muelle inmediatamente, bajo la responsabilidad de quien los recibió; l) El depósito o estacionamiento, durante los horarios fuera de operación, de automóviles o camiones en los muelles. El estacionamiento de cualquier equipo dotado con motor o motores abastecidos por combustibles derivados del petróleo, será permitido cuando su presencia en el muelle sea necesaria para el funcionamiento del Puerto o del buque debiendo poseer certificado vigente de inspección técnica emitida por la Autoridad Portuaria. No obstante lo anterior, cualquier equipo o vehículo que produzca filtraciones o goteos de cualquier tipo deberá ser retirado de inmediato del muelle, bajo la directa responsabilidad del Operador Portuario del que dependerá sin perjuicio de la sanción que le pueda acarrear a su propietario y conductor; m) Operar cualquier vehículo o equipo en cualquier muelle o lugar del Puerto, cuando ello interfiera en la eficiencia de las operaciones. Los automóviles de uso privado solamente podrá circular y estacionar en áreas autorizadas por la Autoridad Portuaria de Manta, por estas razones tanto la seguridad portuaria, como del recinto aduanero, no permitirá la circulación o estacionamiento de automóviles privados en el muelle. El Jefe de Operaciones Portuarias resolverá específicamente sobre los posibles conflictos de tránsito asociados con la operación de los muelles y bodegas o patios;
n) El uso de chimeneas, sopladores, caños de escape, etc. que emitan un humo denso en cualquier buque, instalación, vehículo o medio de movilización de cargas; o) La obstrucción de muelles con herramientas de operación o estibas, equipos, vehículos o cualquier material u objeto que no forme parte de la carga. El incumplimiento de esta regla, a partir de las 12 horas de aviso dado por el Jefe de Operaciones Portuarias a los responsables de los bienes, acarreará el removido y almacenamiento de los mismos y el inicio de procedimiento para su declaración como bienes abandonados y su enajenación. Cualquier costo o reclamación de terceros que se derivare de estas operaciones será por cuenta del responsable de los bienes objeto del procedimiento; y, p) Ocupar la franja libre de siete (7) metros destinada a la circulación longitudinal por el muelle a que se refiere el numeral 2.4.26 de este Reglamento, la obstrucción del libre pasaje de cualquier equipo o vehículo y cualquier actividad que obstaculice el tráfico interior del Puerto o ponga en peligro la seguridad de las instalaciones o las personas. El incumplimiento de las normas anteriores se considerará como infracción grave. 3.3 SOLDADURA A BORDO, ENCENDIDO DE FUEGOS Y OBJETOS CANDENTES Los trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica si de otras tareas que involucren llamas o polución de calor en los muelles, los buques atracados a ellos o abarloados a otros atracados o dentro de los depósitos portuarios, sólo podrán ser realizados con autorización escrita previa del Jefe de Operaciones Portuarias y la Capitanía del Puerto, otorgada para pangas, cubierta y máquina. El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción muy grave. 3.4 FUMIGACIONES Cuando se requiera la fumigación de un área portuaria, los responsables deberán entregar un preaviso ante el Jefe de Operaciones Portuarias, con 10 días de anterioridad, para su aprobación. La solicitud será presentada ante el Jefe de Operaciones Portuarias y Unidad de Seguridad, quienes notificarán de inmediato a la Capitanía del Puerto. La autorización o denegación conjunta de ambas Autoridades deberá comunicarse a los solicitantes en el plazo máximo de cinco días. En el preaviso se especificará la actividad y productos a emplear en ella, lugar, día y hora de la fumigación, zona de influencia y precauciones especiales a guardar, efectos inmediatos y secundarios por intoxicación con los productos a utilizar y su tratamiento médico indicado. Así mismo se comprometerá explícitamente al cumplimiento de todas las normas nacionales y locales relativas a la fumigación.
No se podrá iniciar la fumigación sin la autorización escrita de las Autoridades antes reseñadas, debiendo seguirse sus indicaciones en cuanto a la señalización de las actividades y su zona de influencia. En el evento de urgente necesidad de fumigación, solicitada por las autoridades sanitarias, el Jefe de Operaciones Portuarias aplicará un procedimiento especial de urgencia, notificando a la Capitanía del Puerto, para proceder de inmediato a la fumigación. Sin perjuicio de lo anterior, se incoará el procedimiento para determinar si la urgencia se derivó de condiciones imputables a omisión o negligencia de los responsables, en cuyo caso se aplicará la sanción correspondiente por el incumplimiento de las obligaciones de este ítem. El incumplimiento de las reglas contenidas en este artículo, se considerará como infracción muy grave. 3.5 CONTAMINACIÓN DEL ÁREA PORTUARIA. BASURA Y DESPERDICIOS Sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de Manta establezca los oportunos mecanismos para limpieza y recogida de residuos y de la responsabilidad de quienes operan en los muelles, expresada en el numeral 2.4.26 de este Reglamento, todos los implicados en la actividad portuaria deberán respetar los contenidos del Convenio Internacional para la Prevención de Contaminación de los Buques (MARPOL), en especial los siguientes: En cumplimiento del Anexo 1 del Convenio MARPOL, el Agente Naviero del buque que desee deshacerse de desperdicios aceitosos debe solicitar la descarga a la o las empresas contratadas por la Autoridad Portuaria de Manta al efecto. Al inicio de las operaciones de vaciado debe ser informado previamente el Jefe de Operaciones Portuarias, la Capitanía del Puerto y unidad de Seguridad. En caso de terminales especializados, se notificará al Jefe de Operaciones de la terminal, antes de concretar esta operación. El anexo V del Convenio MARPOL requiere que existan facilidades de recepción disponibles para aquellos buques que expresen, con anticipación, la necesidad de retiro de los desperdicios generados en él. Para poder cumplir los requerimientos marítimos y de comercio a través del Puerto, la Autoridad Portuaria deberá disponer de una lista autorizada de empresas idóneas, contratadas para la recepción de desperdicios y su disposición final. Estas empresas deberán disponer de facilidades de recepción de residuos acordes con los requerimientos de su actividad y los específicos contenidos en sus cláusulas contractuales. Para residuos especiales dispondrá la Autoridad Portuaria de Manta las medidas correspondientes y será obligatorio su retiro inmediato del Puerto.
La Autoridad Portuaria deberá asegurar el suministro de medios públicos o privados de recepción de residuos de alimentos, plantas, carne y otros desperdicios orgánicos potencialmente infecciosos, a solicitud del buque o del Operador Portuario. Estos desperdicios orgánicos deben ser manejados en medios considerados idóneos por la Sanidad Vegetal, Animal Marítima. La Autorización Portuaria mantendrá una lista de las facilidades de recogida y tratamiento existentes y de las empresas encargadas de ello, en su caso. El incumplimiento de estas normas se considerará infracción grave. 3.6 EVACUACIÓN DE AGUAS SERVIDAS La evacuación de aguas servidas de cualquier tipo en el recinto portuario, de acuerdo al anexo IV del Convenio MARPOL 73/78, está estrictamente prohibida y será considerada como una falta grave. Lo anterior es sin perjuicio de la competencia y de las sanciones, que la Capitanía del Puerto en las aguas jurisdiccionales, nacionales, pueda imponer. 3.7 DESCARGA DE LASTRE O DESPERDICIOS La descarga de lastre, líquidos de sentinas, desperdicios, basura, escombros o cualquier tipo de residuos en las aguas de las zonas portuarias, canales de las instalaciones portuarias, está estrictamente prohibida y se considerará infracción muy grave. Para realizar estas operaciones deberá contactarse directamente con la Autoridad Portuaria de Manta y, en su caso, con las empresas especializadas contratadas para el bombeo de aceite o fango, recolección de basura o desperdicios sólidos y actuar según las disposiciones del Convenio MARPOL. Autoridad Portuaria de Manta controlará el incumplimiento de esta disposición e informará y sancionará como falta grave si la infracción se comete dentro de las áreas operativas del puerto. 3.8 MERCADERÍAS PELIGROSAS Se considerarán mercaderías peligrosas aquellas que cumplen la descripción del Código de Mercaderías Peligrosas de la OMI y las que específicamente se declaren como tales por la Autoridad Portuaria y la Capitanía del Puerto. Los cargadores, los transportistas, sus representantes y operadores, serán responsables de la existencia y mantenimiento en correcto estado de las etiquetas indicadoras de las distintas clases de mercaderías peligrosas. Cada clase de mercadería peligrosa tiene su propia etiqueta, la cuál será puesta en el contenedor (en los cuatro lados) o en las piezas individuales de carga general, en lugar visible de su exterior, haciendo constar, el nombre técnico correcto de la sustancia de que se trate, tal como figura en el Índice General del Código IMDG.
Estas etiquetas deberán permanecer o ser repuestas en los contenedores o envases, incluso cuando estén almacenados vacíos y limpios, después de haber contenido mercaderías peligrosas. Las clases de mercaderías peligrosas son: 1. Explosivos; 2. Gases: comprimidos, líquidos o disueltos bajo presión; 3. Líquidos inflamables; 4. Sólidos inflamables: substancia de combustión espontánea; substancias que emitan gases inflamables cuando están húmedos; 5. Substancias oxidantes y peróxidos orgánicos; 6. Substancias venenosas o corrosivas; 7. Substancias radioactivos; 8. Substancias corrosivos; 9. Substancias peligrosas varias; y, 10. Autoridad Portuaria de Manta, se reserva el derecho de admitir o no carga considerada peligrosa. 3.9 ANUNCIO PREVIO DE LAS MERCADERÍAS PELIGROSAS A BORDO DE BUQUES Los Armadores o sus Agentes deberán anunciar en forma precisa las mercaderías peligrosas, con anterioridad al arribo y de acuerdo a las normas de este Reglamento. La Autoridad Portuaria podrá negar el permiso de descarga o circulación de estas mercaderías en la zona portuaria, cuando así lo aconseje la seguridad de las personas o de las mercaderías y bienes portuarios. Si el último Puerto de partida está a menos de 24 horas de Manta, se debe informar los posibles cambios surgidos en la lista de cargas peligrosas a la salida del buque de dicho Puerto. El anuncio de cargas peligrosas debe contener la información sobre número, contenido y peso de las piezas individuales con su exacto nombre técnico, número del código de Naciones Unidas (UN CODE) si está disponible, código IMO y para líquidos inflamables el punto de combustión: nombre del buque, consignatario y destino final de las cargas. Será de responsabilidad de los Armadores o sus Agentes el mantener actualizada esta información, tanto para los Operadores, como para las Autoridades.
3.10 CONDICIONES DE MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCADERÍAS PELIGROSAS Se deberá cumplir los requisitos de seguridad y precauciones establecidas en el Código Internacional para Manejo de Mercancías Peligrosas (IMDG) y Manual de Seguridad Portuario, y otras normas que a futuro sean establecidas de acuerdo con las directivas emanadas por la DIGMER, en especial los siguientes: a) Deberá mantener zonas de almacenamiento separadas, limpias y secas, tanto a bordo del buque, como en tierra; b) Cualquier accidente en conexión con las cargas peligrosas debe ser avisado inmediatamente al Jefe de Operaciones Portuarias, Capitán del Puerto y bomberos. Esto incluye averías en envases y cualquier posibilidad de filtración o derrame de estas cargas; c) En los casos de avería del envase o de mercadería peligrosa mal empaquetada, el Jefe de Operaciones Portuarias deberá requerir la intervención de la Capitanía del Puerto y la de un inspector autorizado, a fin de removerla o dar el tratamiento especial para evitar accidentes. Los Armadores, Agentes o Consignatarios de la carga serán los responsables de cualquier accidente; d) Todo vehículo que transporte combustible deberá portar el respectivo permiso para este tipo de carga, así como poseer un extinguidor, aparte de los requisitos portuarios ya conocidos; e) La pérdida de mercadería peligrosa debe ser informada inmediatamente a la Autoridad Portuaria de Manta; y, f) Las mercaderías peligrosas, en contenedores u otros envases, no se podrán almacenar en ningún otro lugar del Puerto que no sea el área determinada para ello. El incumplimiento de estas reglas será considerada como falta muy grave. 3.11 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPO DE MANEJO DE CARGAS El equipo de manejo de cargas debe cumplir con los estándares de seguridad nacional e internacional y con los requerimientos específicos del Puerto. La Autoridad Portuaria de Manta será responsable de ejercer inspecciones periódicas que aseguren el cumplimiento de las normas de seguridad por quienes trabajen en el Puerto y recalen en él. Lo anterior no exime de responsabilidad a los implicados en el mantenimiento continuo de las condiciones de seguridad de sus equipos. 3.12 PRECAUCIONES PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS
Las personas que deseen manejar, cargar, descargar o transportar mercaderías IMDG comerciales, Clase "1" o explosivos militares, deben presentar una solicitud por escrito a la DIGMER, para que de acuerdo con las normas y regulaciones Internacionales, autorice su operación, la que será comunicada a la Autoridad Portuaria y Capitanía del Puerto, para control y seguridad, cuya aplicación debe estar acompañada de todos los permisos y aprobaciones requeridas por las leyes, normas locales y Cuerpo de Bomberos. En todo caso estas cargas serán de operación directa, no pudiendo permanecer en la zona de primera línea de muelle más allá del tiempo necesario para su operación y transporte. La agencia Naviera operadora de la nave será responsable de que el importador, anticipadamente tenga todos los documentos en regla y los vehículos suficientes para una salida inmediata del puerto del material explosivo. El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción muy grave. 3.13 SEÑAL DE INCENDIO Si ocurriera un incendio a bordo de cualquier buque surto en el Puerto, el mismo deberá hacer sonar largos toques de sirena o silbato con duración de cuatro a seis segundos cada uno. Dicha señal debe ser repetida a intervalos para atraer la atención, sin perjuicio de la utilización adicional de cualesquiera otros medios para reportar el incendio y actuar de acuerdo con las normativas al respecto. El (sic) cumplimiento de esta norma se considerará como falta muy grave. 3.14 MOVIMIENTO DE BUQUES PARA PROTEGER LA PROPIEDAD O PARA FACILITAR LA NAVEGACIÓN O EL COMERCIO En caso que sea necesario mover algún buque en el interior del Puerto para facilitar la navegación o el comercio o proteger otros buques o propiedades, el Jefe de Operaciones Portuarias emitirá la orden y hará cumplir el movimiento de dicho buque siguiendo el procedimiento general establecido. Si, cumplido el procedimiento general, los responsables del buque no acataren la orden de cambiarlo a la posición indicada, la Capitanía del Puerto, en el ejercicio de su competencia, podrá abordar el buque con la asistencia necesaria para cambiarlo de posición. El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción muy grave. 3.15 BUQUES SOBRECARGADOS Y NO NAVEGABLES Si un buque presenta sobrecarga o se observan indicaciones referentes a posible falta de navegabilidad o peligro para la carga, la tripulación u otros buques, el Jefe de Operaciones Portuarias deberá comunicar a la Capitanía del Puerto, para que ésta actúe en consecuencia.
3.16 BUQUES O ARTEFACTOS HUNDIDOS O FLOTANDO A LA DERIVA Cualquier persona que aviste o sepa de la existencia de un buque o artefacto flotando a la deriva o necesitando ayuda en el Puerto, su zona de jurisdicción o sus accesos, elementos flotantes de un buque hundido o situaciones similares, deberá informar inmediatamente a la Capitanía del Puerto, de acuerdo con la normativa existente en la materia. Capítulo IV RÉGIMEN SANCIONADOR 4.1 POTESTAD DE SANCIONAR, INFRACCIONES AL REGLAMENTO La potestad sancionadora de la Autoridad Portuaria de Manta está reconocida como cláusula expresa en sus contratos y, como tal, no requiere otras disposiciones aunque está sujeta a las limitaciones que surgen de la Constitución y leyes conexas. Son consideradas como infracciones para efecto del presente Reglamento, las acciones u omisiones contrarias a lo prescrito en las normas y disposiciones generales y particulares, que signifiquen incumplimiento de las disposiciones de uso de bienes públicos, derechos de terceros, libre competencia en su caso, seguridad y tráfico marítimos y operación portuaria, preservación del medio ambiente y cualquier otra que sea aplicable por su naturaleza; sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de Manta pueda tipificar otras infracciones en las Normas Complementarias a este Reglamento. Las infracciones serán de carácter general para cualquier norma en que se contemplen, y se clasificará en: a) Leves: Se consideran infracciones leves las siguientes: 1. Presentar las Solicitudes de Entrada de Buques con menos tiempo de 72 horas que son las exigidas; 2. Llenar las Solicitudes de Entrada de Buques con datos incompletos y/o incorrectos; 3. No entregar, a las empresas de tarja, la documentación necesaria para este servicio; 4. Efectuar el pago por los servicios de tarja, a las Empresas que presentan este servicio, en lapsos mayores de ocho días; 5. Presentar las liquidaciones de tarja, a las Agencias Navieras, luego de haber transcurrido 48 horas hábiles del zarpe de la nave; 6. Presentarse a dar el servicio de tarja después del inicio de las operaciones de una nave; 7. Entregar el reporte de tarja en el Departamento de Operaciones fuera del plazo establecido;
8. Depositar contenedores vacíos fuera de los módulos asignados por más de 24 horas; 9. Depositar contenedores o carga general en el área de tránsito vehicular o fiera de los espacios asignados en el Contrato de Arrendamiento Pecuniario de Patios y Bodegas; 10. Cuando el personal de las Empresas Operadoras, Empresas de Servicios Complementarios, Agencias Navieras o que realicen actividades en el recinto portuario, no porten la vestimenta adecuada de seguridad, como casco, guantes, calzado, uniformes; 11. No utilizar la identificación respectiva en el caso y en el lado superior izquierdo del uniforme; 12. Dejar estacionados los vehículos, maquinarias y/o equipo en lugares no estipulados por la APM; y, 13. No mantener operativa la maquinaria y equipo portuario con todas las normas de seguridad industrial, como: luces delanteras, posteriores y de operación, alarma sónica lumínica de retroceso, identificación de la empresa, número de la máquina y revisión de los sellos de los sistemas hidráulicos, etc. b) Graves: 1. Depositar carga peligrosa en áreas diferentes a las destinadas para tal efecto; 2. Depositar contenedores o carga general en el delantal del muelle durante las operaciones de carga o descarga de la nave; 3. Negarse a cumplir la orden de retiro del muelle dada por el Departamento de Operaciones; 4. No efectuar la limpieza del muelle al término de las operaciones de una nave; 5. Colocar cualquier obstáculo que constituya impedimento para el normal uso o funcionamiento de elementos, equipos y aparatos contra incendio; 6. Almacenar combustible o transportar cualquier producto líquido o gaseoso, derivado del petróleo, excepto aceites lubricantes, en zonas no autorizadas; 7. La obstrucción de muelles con herramientas de operación o estiba, equipos, vehículos o cualquier material u objeto que no forme parte de la carga; 8. Evacuar aguas servidas de cualquier tipo en el recinto portuario; y, 9. Realizar reparaciones de mantenimiento a las maquinarias en áreas no autorizadas dentro del Recinto Portuario. c) Muy Graves:
1. Almacenar contenedores o carga general que contenga explosivos; 2. Intentar sobornar a funcionarios o empleados de Autoridad Portuaria de Manta para obtener beneficios personales en forma ilícita; 3. Realizar trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica o el ejercicio de otras actividades que involucren llamas o producción de calor en los muelles, buques o dentro de depósitos portuarios; 4. Efectuar labores de fumigación sin la autorización escrita de la Capitanía del Puerto y de la Jefatura del Departamento de Operaciones; 5. (Suprimido por el Art. 1 de la Res. 051/00, R.O. 160, 11-IX-2000). 6. (Suprimido por el Art. 1 de la Res. 051/00, R.O. 160, 11-IX-2000). 7. No informar la pérdida de mercaderías peligrosas; 8. Manejar, cargar, descargar o transportar mercaderías IMDG comerciales, Clase "I" o explosivos militares sin haber efectuado la solicitud por escrito a Autoridad Portuaria de Manta; 9. No efectuar las señales de sirena y silbato al ocurrir un incendio a bordo; 10. Negarse a cumplir la orden del Jefe de Operaciones Portuarias para la movilización de una nave, en caso necesario para facilitar la navegación o el comercio o proteger otros buques o propiedades; y, 11. Llenar los formularios de guías de tarja, con datos falsos. 4.2 PRESCRIPCIÓN Y REINCIDENCIA DE LAS INFRACCIONES Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones cometidas serán: a) Las infracciones leves prescribirán a los seis meses de haber sido sancionadas; b) Las infracciones graves prescribirán a los tres años de haber sido sancionadas; y, c) Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años de haber sido sancionadas. Será reincidente el infractor que acumule tres infracciones de un mismo tipo (leves, graves o muy graves) dentro del período de prescripción correspondiente. Para establecer la prescripción de una infracción y de existir una del mismo tipo, no prescrita cuando se cometió la segunda, se considerará para ambas el período de prescripción de está última, a efectos de reincidencia. La reincidencia en infracciones de carácter muy grave dará lugar, a la pérdida definitiva de la concesión, permiso o autorización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda haber incurrido.
4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES a) Para la aplicación de sanciones de mayor o menor gravedad, de una infracción, la Autoridad Portuaria de Manta considerará la habitualidad del infractor; b) Cuando una acción u omisión implique dos o más infracciones, se tomará en consideración sólo aquella de mayor grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancia para la determinación del monto de la sanción y sin perjuicio del cómputo de aquellas a efecto de considerarse reincide en un tipo determinada; (sic) c) Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se notificará a la Notaría competente, sin perjuicio de continuar el proceso sancionador; d) En el caso de sanciones que constituyan la suspensión de actividades, inhabilitación o pérdida de concesión, autorización o permiso, la Autoridad competente impedirá el ingreso al sancionado al recinto portuario, durante el tiempo en que la sanción está vigente; e) La iniciación del procedimiento sancionador no exonerará al posible infractor del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la Autoridad Portuaria de Manta tendientes a asegurar y mantener la continuidad de la operación y actividad portuarias, la seguridad y el tráfico marítimos, la prevención de la contaminación del medio ambiente y, en general las que afectan a la correcta presentación de servicios portuarios; y, f) En caso, que de la infracción cometida se deriven daños o modificaciones de las características físicas del medio en que se desarrolla el trabajo, el infractor deberá proceder a la restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de Manta inicie el procedimiento de sanciones que corresponda. Si la resolución exonera la responsabilidad del imputado, la Autoridad Portuaria de Manta deberá ordenar, en el mismo acto, las restituciones que correspondieran por el monto de los gastos efectivamente incurridos para efectuar las reparaciones o actos que le hubieran sido imputados. Estas sumas deberán ser restituidas, actualizadas al momento de pago, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de pago por el afectado, hasta la del efectivado pago por la Autoridad Portuaria de Manta al mismo, más el interés anual establecido por el Banco Central del Ecuador, Junta Monetaria, únicamente, en el caso de que la devolución se realizare más de tres meses después de hecha la reparación por el Sindicato. Nota: De acuerdo a la disposición general de la Ley 98-12 (R.O. 20-S, 7-IX-98) en toda norma que se haga mención a la Junta Monetaria, así como a sus miembros y su Presidente, deberá entenderse Directorio del Banco Central, miembros y Presidente del Directorio del Banco Central respectivamente.
4.4 DEPÓSITOS, RECURSOS Y APELACIÓN Las sanciones impuestas serán efectivas de inmediato sin perjuicio del recurso a que tenga derecho el sancionado. Cuando las sanciones sean de tipo pecuniario, su importe se depositará en la Autoridad Portuaria de Manta, hasta tanto se resuelva el recurso. Los depósitos referidos en el inciso anterior, podrán hacerse en las mismas modalidades aceptadas por la prestación de garantías y devueltos, en su caso, en igual forma. Los depósitos por este concepto no tendrán derecho a actualización de valor de la moneda y ni intereses, en caso de levantarse la sanción por la vía del correspondiente recurso. En todo caso, la Autoridad Portuaria de Manta podrá disponer de la garantía o garantías puesta a su disposición por los infractores en los términos que se establecen en este Reglamento y sin perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar. El Gerente General de la Autoridad Portuaria de Manta dictará su resolución al reclamo presentando en el término de ocho días hábiles de haberse presentado el reclamo. Los recursos de segunda y tercera instancia, deberán interponerse dentro de los tres días hábiles de haberse notificado los fallos de primera y segunda instancia respectivamente. El Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta y la DIGMER tendrán el término de ocho días hábiles para dictar la resolución correspondiente. 4.5 SANCIONES APLICABLES Las sanciones que se indican en este numeral son correspondientes a las infracciones que se determina en el numeral 4.1. Las normas o Reglamentos específicos y los contratos respectivos podrán establecer sanciones de distinta magnitud dentro de cada grado, con los siguientes límites: a) Para las infracciones leves: multas entre 20 y 150 SMVG, con o sin suspensión temporal de la actividad de la o las personas naturales o jurídicas causantes directo de daño, por un plazo máximo de (7) siete días; b) Para las infracciones graves: entre 150 y 300 SMVG, con o sin suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas causantes de daño por el período máximo de 6 meses y con o sin inhabilitación temporal o pérdida de la concesión, autorización o permiso, en su caso, con igual límite de tiempo; y, c) Para las infracciones muy graves: multas entre 300 y 1.600 SMVG, con suspensión de actividades de la o las personas naturales o jurídicas causantes directa de daños y la inhabilitación o pérdida de la concesión, autorización o permiso, en su caso, por un período entre seis y cinco años. En casos de especial gravedad o reincidencia en este grado, previo informe y resolución de la Autoridad Portuaria de Manta en el que se deja sin efecto el contrato firmado, la DIGMER impondrá la suspensión de la matrícula de Operador Portuario, con lo que se impedirá en todos los puertos la actividad de las personas naturales o jurídicas infractoras. Además, se deberá imponer la pérdida de la concesión o permiso, en forma
definitiva, pudiendo alcanzar tanto a las empresas, como a los integrantes de sus directorios e incluso a sus accionistas o integrantes del capital. Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 12 de abril de 1999. FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA 1.- Resolución 658/99 (Registro Oficial 207, 8-VI-99) 2.- Resolución 051/00 (Registro Oficial 160, 11-IX-2000).