OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ESTRATÉGICOS AEMP 2015-2019 Los Objetivos Estratégicos de la AEMP señalados en el Plan Estratégico Institucional 2015-2019 de la AEMP son los siguientes: OBJ.1. Dotar de instrumentos legales completos y modernos que permitan la regulación eficiente de la competencia en los mercados y la protección de los consumidores a través de la promoción y difusión de la normativa. OBJ.2.- Generar mecanismos para la aplicación e implementación en las empresas, de la normativa sobre Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresarial. OBJ.3.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones comerciales, el registro de comercio y las retenciones y aportes al PROLECHE y PROCAÑA a través de la fiscalización efectiva. OBJ.4. Realizar las recaudaciones de PROLECHE y PROCAÑA mejorando los ingresos o recursos propios de la AEMP. OBJ.5. Mejorar las capacidades institucionales de gestión en las áreas sustantivas a través de la defensa legal, la Planificación y transparencia, el desarrollo organizacional y la coordinación interinstitucional OBJ.6.- Promover el crecimiento institucional a través del desarrollo integral de los servidoras y servidores públicos, el Fortalecimiento de los sistemas de información y comunicación, los procesos y normativa administrativa
Cadenas productivas La Dirección Técnica de Defensa de la Competencia y Desarrollo Normativo - DTDCDN con la finalidad de coadyuvar a la disponibilidad de información fidedigna al sector gubernamental y público, ha venido realizando a lo largo de los últimos dos años, Estudios de Cadenas Productivas, determinando los distintos actores que intervienen en dicho proceso, así como, las posibles distorsiones que pudiesen presentarse en los distintos mercados analizados. “El objetivo perseguido de las “Cadenas Productivas” en un inicio y luego de los “Estudios de Mercado” es el de analizar la estructura y la dinámica competitiva de distintos sectores económicos en Bolivia, así como de identificar los obstáculos efectivos y potenciales que restringen tanto la entrada de competidores como el desarrollo de la competencia en los mismos, de tal manera de proponer las medidas necesarias para fortalecer y mejorar las condiciones de competencia existentes.” Fruto de dichos estudios es que a la fecha se cuenta con:
Cadena Productiva de Cemento Cadena de Comercialización de la Castaña La Manteca Vegetal en Bolivia Cadena Productiva de la Leche Análisis y Pertinencia de la Devolución del Afrecho de los Ingenios
Arroceros Hacia los Productores de Arroz Cadena Productiva de la Carne de Pollo Mercado del Acero en Bolivia Cadena Productiva del Azúcar Cadena Productiva del Aceite Comestible Estructura del Mercado del Cemento en Bolivia Estudio de mercado
Estudio de Mercado de Detergentes de Ropa Estudio de Mercado del Vino en Bolivia Estudio de Mercado de la Comercialización al por menor de Alimentos y Bebidas en el Segmento de Supermercados en Bolivia Estudio de Mercado de Pañales Desechables para Niños en Bolivia Estudio de Mercado de la Carne de Res en Bolivia Estudio de Mercado de Agua Embotellada Estudio de Mercado de Servicios de la Salud Privada en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz Estudio de Mercado del Acero en Bolivia Estudio de Instalación y Mantenimiento de Ascensores en Bolivia Estudio Vehículos Automotores en Bolivia Estudio de Educación Superior Universitaria en Bolivia Estudio de Papel Higiénico en Bolivia Estudio de Mercado del Azúcar Estudio de Bebidas No Alcohólicas en Bolivia Estudio de Mercado de Medicamentos en Bolivia Estudio de Mercado del Grano de Soya Estudio de Mercado del Pollo Parrillero Estudio del Productor Primario de la Soya
Objetivo Entendida esta materia como el área del derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de los monopolios y las practicas anticompetitivas. Se tiene como objetivo promover una "competencia justa" entre las empresas existentes en un mercado nacional, garantizando de esta manera una armonía entre las empresas, y así generar una estructura de mercado eficiente.
Constitución Política del Estado (anterior) Artículo 134 No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado. No se reconocerá ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios, cuando excepcionalmente se haga, no podrán ser otorgadas por un periodo mayor a 40 años. Artículo 141 El Estado podrá regular mediante ley el ejercicio del comercio y de la industria cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad pública. Artículo 142 El Poder Ejecutivo podrá, con cargo de aprobación legislativa en el Congreso, establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones,siempre que las necesidades del país lo requieran Constitución Política del Estado (Actual) Artículo 314 Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra Forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, Bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la Producción y comercialización de bienes y servicios. Artículo 316 La función del Estado en la economía consiste en: 1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. 2. Dirigir la economía y regular, conforme a los principios establecidos en esta Constitución. 4. Participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía. 8. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública
¿Cuál es rol de la AEMP en las empresas reestructuradas? En cumplimiento de las atribuciones y facultades concedidas por la normativa, la AEMP realiza un control externo del cumplimiento de las obligaciones y alcances establecidos en los Acuerdos Transaccionales Homologados. Mediante Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, se tiene estableció el cierre de los procedimientos de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas establecidos en la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, y se definieron las competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas AEMP.