Universidad Católica de Colombia Obligaciones y responsabilidad Prof. Guillermo Castro Parcial 1. Nombre:____________________________________________________ Código:_____________________ 1. Pedrito decide vender su computador para poder pagar el semestre que le falta; para eso, publica un anuncio en un periódico de circulación nacional en el que indica las características del computador, sus datos de contacto y señala que se encuentra en la ciudad de Cali. Esa tarde, recibe una llamada de Mafaldita que vive en Bogotá y necesita terminar su tesis. Ella le ofrece 2 millones de pesos, pero con la condición de que su amiga Tutina, que vive en Cali, compruebe antes el estado del computador. Así las cosas, Tutina y Pedrito quedan de encontrarse a las 6:00 p.m, ese mismo día en la Iglesia La Ermita. Esa tarde, Tutina llega muy puntual a la iglesia, pero los policías le dicen que se aleje de la iglesia, que con esos pearcings y con ese peinado no puede estar por ahí. Consternada, Tutina decide llamar a Pedrito, que se había quedado viendo un partido de la Champions y le dice que deje así, que no se preocupe, que ella habla con Mafaldita y que confía en que el computador esté bien. Mafaldita muy contenta, por el concepto positivo de su amiga, decide acordar con Pedrito la compra del computador, le consigna los 2 millones de pesos y le pide que se lo envíe a la mañana siguiente. Pedrito, de inmediato alista el computador y con los 2 millones paga la matricula del semestre que le faltaba. Pedrito, por ahorrarse unos pesos, envía el computador con un tío, que se venía esa noche para Bogotá en flota. Al día siguiente, el tío de Pedrito, tuvo que dejar el computador “empeñado” en un bar de Bogotá, por unas deudas que tenía. Dos días después, Mafaldita, muy insistente y preocupada, reclama su computador, porque además tiene que entregar la tesis en una semana. Pedrito no tiene plata para devolverle a Mafaldita y para colmo de males, el dueño del bar, ya remató el computador por $600.000 pesos. 1.
Identifique y analice la totalidad de las declaraciones de voluntad, su vinculatoriedad y su ejecutabilidad jurídica. ¿Hay lugar a indemnizaciones y pagos? ¿constitucionalmente es justificable la actitud de los policías? Explique su respuesta. (6 puntos)
2. (1 punto) Que la oferta pueda ser tácita significa que: a. La invitación que la constituye se realiza mediante hechos cuya ejecución permite inferir la voluntad de proponer un negocio. b. El oferente solamente puede emplear un medio escrito para comunicarla. c. El oferente debe expresar los términos exactos de la oferta y no hay lugar a la interpretación del que la recibe. d. Todas las anteriores. 3. (1 punto) En nuestro ordenamiento jurídico y más específicamente en la legislación propia del Derecho privado, en punto a la declaración de voluntad, se puede decir que: a. El código civil reconoce en ciertos y determinados casos valor jurídico a la simple declaración de voluntad unilateral. b. El código civil no reconoció valor jurídico a la declaración de voluntad unilateral. No fue sino hasta la aparición del Código de Comercio y luego de 1970. Haciendo una interpretación analógica. c. La legislación civil solo reconoce el concurso real de las voluntades como fuente de las obligaciones. d. El Código civil solo reconoce el contrato y el cuasicontrato como fuentes de las obligaciones. e. Ninguna de las anteriores. 3. Describa y explique en qué consiste la constitucionalización del derecho privado y ¿cómo resulta útil para el derecho civil? (1 punto) 4. Explique qué es el test de proporcionalidad constitucional y cómo puede repercutir en el Derecho Civil. (1 punto)
Propuesta de solución al parcial.
1. Al identificar y analizar la totalidad de declaraciones de voluntad, su vinculatoriedad y su ejecutabilidad jurídica, se esperaba justamente que la respuesta se centrara en aspectos jurídicos relacionados con lo visto en el tema de negocio jurídico y toda su teoría. En su mayoría, muchos se quedaron con la narración de los relatos, hipótesis de lo que hubieran podido hacer los personajes del caso o simplemente describir situaciones que en la teoría, serían simple hechos o situaciones no relevantes para el Derecho, o al menos para el caso.
En ese sentido, lo primero es identificar que la primera decisión de Pedrito de publicar un anuncio en un periódico de circulación nacional en el que indica las características del computador, los datos de contacto y lugar de domicilio; sin llegar a publicar un precio, constituyen una declaración de voluntad. Entendámos entonces que la propuesta de Pedrito se dirige a persona no determinada, contiene las características del objeto del negocio futuro y por su puesto, no contiene precio. La vinculatoriedad de esta declaración de voluntad está limitada por sus propias características, en el sentido de esgrimirse como una invitatio ad oferendum (invitación a ofertar). Mafaldita, atendiendo esa invitación a establecer un acuerdo de voluntades, se comunica con Pedrito (persona determinada); a través de un medio de comunicación idóneo; acordando las caracterísiticas completas del producto y ofreciendo un precio determinado. Los elementos esenciales de la oferta se encuentran contenidos en la propuesta y en esa medida adquieren ejecutabilidad jurídica, a la luz del artículo 845 del Código de Comercio. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.
De consiguiente, que se aplique el mandato de irrevocabilidad del artículo 846 del Código de Comercio. La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario. La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser incapaz en el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca la intención contraria.
Una vez realizada la oferta y establecida su vinculatoriedad jurídica, se espera que el proyecto de negocio de compraventa se lleve a cabo una vez se acepte. Téngase en cuenta, que solo será posible llevar a cabo el negocio jurídico una vez Tutina verifique el buen estado del computador. Posteriormente y ante las eventualidades que se presentaron en la Iglesia, Mafaldita acepta el negocio jurídico asumiendo que las condiciones del computador son idóneas. La buena fe como principio, es necesario aplicarlo en el caso puntual. La consignación de Mafaldita y la aceptación de Pedrito, constituyen la configuración del negocio jurídico de compraventa con todas sus eventualidades y características. En este punto se da el primer acuerdo de voluntades encaminado a crear obligaciones y configurar las relaciones de caracter jurídico patrimonial. Obligándose Pedrito, una vez recibida la consignación a enviar y entregar efectivamente el computador y como es obvio, Mafaldita obligándose a consignar. En esta étapa de la obligación, Mafaldita consigna el dinero, cumpliendo con su obligación y conservando la espectativa legítima del cumplimiento de la contraparte (débito); Pedrito, que con un poco de negligencia utiliza el medio menos idóneo para enviar el computador, comienza a dar cumplimiento a su obligación, sin embargo, no se ha cumplido a cabalidad. La buena fe como principio, exige también, la mejor gestión por parte del deudor para que se cumpla su obligación. Poco importa el origen de las deudas del tio de Pedrito, lo cierto es que negoció con un bien que no era propio y realizó una transacción para cumplir una obligación particular. En ese sentido, el tio de Pedrito tendrá que solicitar la convalidación por parte de Pedrito, que es muy poco probable o responder por el computador o eventualmente, por el precio en que se negoció. A la pregunta de si hay lugar a indemnizaciones, bastaba que en el sentido de explicar la obligación se dijera que sí, que hay lugar a indemnizaciones. No era necesario específicar porque no se han visto las características, pero el mismo iter contractual, resultaba llevando a que en un punto, una de las obligaciones se incumplió y Pedrito, quedó como deudor que no satisfizo su obligación.
Por último, claramente el actuar de los policías no es correcto, porque vulnera los derechos de Tutina consagrados en la Constitución Política. Bastaba con mencionar que toda persona tiene derecho a ejercer su libre desarrollo de la personalidad y que el ejercicio de la autoridad no puede limitar obligaciones constitucionales. 2. Respuesta: A. La pregunta concreta, se refería al hecho del significado de “tácito” en la invitación contenida dentro de la oferta; en ese sentido, no podía ser la C, porque el hecho de expresar los términos exactos de la oferta implica necesariamente que no hay lugar al interpretación de una conducta sino que necesariamente sería expresa; no sería la B, porque se exige un medio idóneo para comunicar la oferta, no solamente un medio escrito y por consecuencia lógica, tampoo es la D. En ese sentido, la respuesta es la A, que implica que la invitación que constituye la oferta puede realizarce mediante hechos que tienden a interpretar una voluntad. 3. Respuesta: A. Esta pregunta hacía referencia a las fuentes de las obligaciones. En todo caso, no era más que necesario haber leído las preguntas exigidas sobre la naturaleza del negocio jurídico y la teorías relacionadas con los acuerdos de voluntades. Ciertamente, el que más se ajustaba a lo visto hasta el momento en clase implicaba que en el Código civil se reconocen en ciertos y determinados casos, valor jurídico a la escueta declaración de voluntad unilateral. Es cierto, que el Código de Comercio introdujo aspectos importantes sobre el negocio jurídico como la oferta y demás, pero no implica el desconocimiento particular de las declaraciones de voluntad unilaterales en el Código Civil. Las demás respuestas por consecuencia lógica estaban descartadas. Se entiende en todo caso, que nadie impugnó la pregunta o señaló argumento distinto para hacer valer otra de las tesis de acuerdo a lo que se ha leído en la clase. 4. Ciertamente la constitucionalización ha sido un fenómeno histórico desarrollado en términos de razonabilidad e interacción (contenido en las lecturas). En estricto sentido, supone la irrediación de los preceptos constitucionales y de todo su instrumentario en las normas civiles y de derecho privado en general. Asumiendo una convergencia de doble vía, que implica que las relaciones patrimoniales no desconozcan en ninguna medida derechos fundamentales y reconociendo el valor histórico y protagónico del Código Civil como un código social en las relaciones originadas por sí. Por su puesto se reconoce la Constitución como norma de normas y la adaptación de las cláusulas generales y procedimientos civiles a esa norma superior. 5. El test de proporcionalidad es un instrumento metodológico que recoge algunas posturas doctrinales en el sentido de reconocer principios generales y reglas. Se asume que no hay derechos absolutos y eventualmente algunos derechos entrarán en conflicto. Bajo el principio de proporcionalidad se permite definir cuándo los límites establecidos por el legislador resultan acordes a la Constitución. El test de proporcionalidad está estructurado en tres pasos. Sea lo primero, como lo ha definido la Corte Constitucional, preguntarse sobre tres aspectos consecuentes: ¿el objetivo propuesto por el legislador al establecer el límite es legítimo constitucionalmente? ¿El objetivo que se propone el legislador es razonable? ¿Entre todas las medidas idóneas, la tomada es la que menos sacrifica al derecho fundamental específico?