Convenios de estabilidad Los contribuyentes que tienen Convenio firmado con el estado vigente a la fecha de la declaración, consignarán el "Coeficiente" o el "Porcentaje" respectivamente. Para estos efectos los contribuyentes de la actividad minera que hayan suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería (TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM), deberán determinar de manera separada el pago a cuenta de su(s) concesión(es) de aquella(s) no comprendida(s) en el Contrato de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada, lo cual constará en papeles de trabajo. El monto total resultante a pagar como pago a cuenta, producto del total de sus concesiones será reflejado de la siguiente manera: - El total de sus ingresos se reflejará en la casilla 301 - El factor a aplicar al monto ingresado en la casilla 301, será el que resulte del promedio de los factores aplicados a cada concesión minera y el mismo se reflejará en la casilla 315, que para estos efectos es editable. En el caso de los contribuyentes que cuentan con un Convenio donde esté estabilizado el Impuesto Mínimo a la Renta, deberán comparar mensualmente el monto determinado mediante el Régimen General con el monto determinado por aplicación de las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, lo que constará en sus papeles de trabajo. Si resulta que debe tributar por el Impuesto Mínimo consignará el dozavo de la tasa que corresponda en la casilla 315 y el valor ajustado de sus activos netos se consignará en la casilla 301.