LOS CONTRIBUYENTES Y SUS DERECHOS INTRODUCCION Somos las personas comprometidas con el desarrollo de nuestra Nación, debemos tomar los tributos pagados al estado no como un peso sino más bien como la responsabilidad que tenemos cada uno para el engrandecimiento de nuestra Patria. Aunque a veces se torna un peso debido a la falta de conocimientos al respecto es así que el SRI acreado derechos para el contribuyente, de tal forma que el mismo no lo tomemos como un monstruo sino más bien como dijimos anteriormente en la forma directa de comprometernos con el desarrollo del Estado. DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE El SRI respeta los derechos del contribuyente; por esta razón se ha fortalecido el departamento de Derechos del Contribuyente que tiene como objetivo: Promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes, analizando, canalizando y atendiendo oportuna y eficientemente temas relacionados con las actuaciones de la institución, así como proponer y coordinar la adopción de mecanismos que permitan corregir deficiencias detectadas en los procesos. DE QUÉ SE ENCARGA EL DEPARTAMENTO CONTRIBUYENTE?
DE
DERECHOS
DEL
Quejas: Relacionadas con mala atención a los contribuyentes y usuarios por retrasos o anomalías en el funcionamiento de la Administración Tributaria, como tardanzas o demoras, horarios, problemas al efectuar trámites, procedimientos internos o aspectos institucionales. Sugerencias: Encaminadas a mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o aquellos que resulten innecesarios, así como cualquier otra medida de carácter general que contribuya al mejor desempeño del Servicio de Rentas Internas. Denuncias tributarias: Relativas a la realización o preparación de una infracción tributaria. Denuncias de implicancia administrativa: Relativas a la realización de algún acto de corrupción o actuaciones indebidas por parte de funcionarios de la institución. ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO CONTRIBUYENTE? •
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria.
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Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de manera ágil, eficiente y gratuita.
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Derecho a que sus peticiones y reclamos sean atendidos dentro del término que señale la ley.
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Derecho a conocer el estado de tramitación de los procesos en los que sea parte.
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Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración, siempre que el obligado tributario indique la fecha y procedimiento en el que los presentó.
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Derecho a que la información personal que proporcione a la Administración Tributaria sea utilizada por ésta únicamente para fines tributarios y que la misma no sea cedida a terceros sin el conocimiento y autorización del contribuyente, a menos que se trate de disposición judicial o autoridad competente.
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Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Administración Tributaria.
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Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
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Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria.
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Derecho a que se le confieran las certificaciones que el contribuyente requiera con respecto a sus actuaciones tributarias.
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Derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que se mantengan en los archivos administrativos. Estos únicamente podrán ser solicitados por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario.
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Derecho a participar en cursos de capacitación tributaria, organizados por la institución y dirigidos a la ciudadanía.
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Derecho a denunciar malos tratos, extorsiones o cualquier otra actuación indebida de algún funcionario o empleado de la Administración Tributaria.