LA INSTIGACIÓN
INDUCCIÓN A UN HECHO DOLOSO: •TIPO OBJETIVO: El inductor debe provocar que otra persona realice la producción del resultado criminal. La conducta del inducido debe subsumirse en un tipo doloso de autoría. •TIPO SUBJETIVO: Hay un dolo en inductor según el cual el inductor quiere que se produzca el hecho delictivo y que realice efectivamente el hecho. INDUCCIÓN A UN HECHO IMPRUDENTE: Es posible si se admite la participación imprudente: •TIPO OBJETIVO: La decisión del autor ha de ser de realizar una conducta imprudente. La conducta del inducido debe ser subsumirse en un tipo imprudente. TIPO SUBJETIVO : En el inductor debe concurrir la voluntad de inducir a realizar la conducta imprudente.