Defensoria Del Pueblo.docx

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TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XI DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 161.- Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso. Madrazo cuenta con detalles la evolución de la institución del Defensor del Pueblo desde sus orígenes suecos a principios del siglo XIX hasta su implantación en América Latina a través de Guatemala La casi bicentenaria institución sueca del Ombudsman presenta un doble plano de análisis respecto a lo que ha sido su desarrollo histórico jurídico. El primer plano tiene que ver con el ámbito de su competencia Se pueden distinguir claramente sus grandes momentos uno que se corresponde con el surgimiento de la figura en el que esta tiene asignadas tareas de enmienda y sugerencias administrativas por actos o conductas de servidores públicos que encajan en la denominada mala administración por la negligencia desatención lentitud arbitrariedad abuso o ineptitud con que se llevan a cabo y la afectación que generan a los particulares. El segundo momento se corresponde con los actos posteriores a la segunda conflagración mundial del presente siglo en que el crecimiento de las facultades de los Estados hace que se ensanchen las áreas de eventual conflicto y afectación a los derechos de los particulares por parte de las autoridades Esa situación produce que se asignen al Ombudsman tareas adicionales a las que tradicionalmente tenía y se vea inmerso en la protección y defensa de los Derechos Humanos. Tal dualidad competencia podría plantearse por algunos como una regresión jurídica ya que se distorsionaría la naturaleza original de la institución o se consideraría que los

Instrumentos tradicionales de protección de los Derechos Humanos han resultado ineficaces y requieren del auxilio de otra institución protectora. Creo que ni lo uno ni lo otro más bien la instauración de la figura allende la frontera nórdica ha tenido que ajustarse a las condiciones particulares de cada país o región en el mundo. Así mientras en la mayoría de os países europeos la actividad de la institución hacen que se identifica con la labor de mejora y resarcimiento de las malas actuaciones administrativas de los servidores públicos y se busca avanzar en materia de protección de derechos sociales y colectivos en Latinoamérica el Ombudsman llegó con una naturaleza criolla pues aparte de luchar contra la deficiente administración pública se ocupa de tareas de protección y defensa de los Derechos Humanos es decir lo reconocen como un mecanismo que de manera eficaz tutela los derechos fundamentales y sociales de los particulares. En el caso latinoamericano no sólo se trata de atender e investigar las quejas individuales sino que a través de labores de promoción difusión y capacitación entre todos los sectores de una sociedad se pretende acreditarla asignatura pendiente de que la sociedad alcance una adecuada cultura en materia de Derechos Humanos. Fue así como en 1985 el Ombudsman llegó a tierras americanas Ese aspecto Guatemala puso el ejemplo al resto de los países latinos al incorporar en su ordenamiento jurídico la figura del Procurador de los Derechos Humanos Desde ese primer momento se conformó la investidura criolla de la institución. (84). El Ombudsman antecedente de la Defensoría del Pueblo fue incorpora nuestra Constitución fue establecido por primera vez en Suecia el año 1809 y estaba orientado a recibir quejas de los ciudadanos sobre los actos de la administración que vulneraban sus derechos. Su finalidad era buscar el arreglo de las situaciones irregulares y si no lograba investigarlas e informar de ellas al Órgano Legislativo del que era frase acuñada ya como una tradición comisionado parlamentario. La institución es incorporada por la Constitución española de 1978 y de allí migra a nuestros países latinoamericanos Como dice Madrazo: el primero en recogerla de este lado del Atlántico es Guatemala en 1985.Pero en Latinoamérica el órgano se adapta a las necesidades de los pueblos aquí se trata de proteger integralmente los derechos humanos. Así el Defensor del Pueblo toma la función de revisar las irregularidades administrativas contra los derechos ciudadanos pero va más allá y asume competencia en toda vulneración de derechos humanos que se produzca en la sociedad. La Defensoría del pueblo es definida de la siguiente manera por García Laguardia: La International Asociation Ombudsman definió la institución del Defensor del Pueblo como una institución incluida en la Constitución creada a través de un acta de la legislatura o del Parlamento y encabezada por un alto funcionario público independiente y responsable ante el Parlamento que recibe quejas de ciudadanos agredidos por la administración publica sus funcionarios y empleados actúan de acuerdo a su propia decisión y tiene el poder de investigar recomendar acciones correctivas y emitir informes. En resumen podemos decir que el Defensor del Pueblo con el nombre con el que se llame es un funcionario establecido en la Constitución designado por el Legislativo por una mayoría calificada sin vinculación con los partidos políticos que tiene una autonomía completa en su gestión y con la función de fiscalización de la administración(85). 84 MADRAZO Jorge Protección de n vida libertad e integridad VARIOS AUTORES Foro internacional Defensoría del Pueblo Lima 1 y 2 de Julio de 1996 Lima Comisión Andina de Juristas agosto 1996 pp 69- 71. (85) GARCIA LAGUARDIA Jorge Mario Protección de la vida libertad e integridad VARIOS AUTORES Foro internacional Defensoría del Pueblo Lima 1 y 2 de Julio de 1996 Lima Comisión Andina de Juristasagosto 1996 pp 367-281.

Fix Zamudio añade a la definición la importancia de la labor de composición de posiciones que puede hacer el Defensor del Pueblo para solucionar los problemas: En primer término dicho organismo debe intentar un acuerdo entre las partes y de no lograrlo realiza una investigación para proponer si procede recomendaciones que sin carácter obligatorio contengan las soluciones que considere más adecuadas para evitar o para subsanar las citadas violaciones Esta labor se comunica periódicamente a los más altos órganos del gobierno y del parlamento pero también pueden hacerse públicas de manera inmediata las recomendaciones de particular importancia con una atribución adicional para proponer las medidas legales y reglamentarias que se consideren necesarias para perfeccionarla protección de los citados derechos e intereses Por tal motivo también se le ha calificado como magistratura de influencia opinión o de persuasión (86). La Comisión Andina de Juristas muestra una definida predilección por la intermediación de posiciones entre los intereses en conflicto que puede realizar la Defensoría. Una atribución que contribuye a facilitar la solución de las quejas que llegan a conocimiento del Defensor es la de actuar como mediador y conciliador entre la administración del perjudicado. Estas funciones pueden llegar a ser más eficaces que la posibilidad de ejercer algún tipo de presión o censura. En efecto a través de la conciliación se formulan recomendaciones para solucionar el conflicto que cuentan con un gran peso moral pero que carecen de fuerza vinculante en la mediación en cambio la Defensoría controla el proceso sin ejercer influencia alguna en el contenido y sin imponer una decisión Ambas funciones son recomendadas por el Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas para ser acogidas por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Se trata con ello que el Defensor y los profesionales de la Defensoría puedan actuar como amigables componedores reuniendo a las partes en controversia a fin de que las mismas logren allanar sus diferencias y llegar a una solución amistosa a una solución adoptada de común acuerdo garantizándose que esta sea adecuada para la víctima o peticionario. Por cierto consideramos que no podría hacerse uso de la amigable composición en los casos de violaciones del derecho a la vida integridad personal libertad individual y aquellas consideradas de lesa humanidad. (87). La Comisión Andina de Juristas también pone énfasis en la cercanía del Defensor al ciudadano común normalmente débil y desprotegido frente al poder del aparato del Estado. La Defensoría se convierte en una institución cercana al ciudadano frecuentemente al más débil y desprotegido que trata de contrarrestar el enorme poder con que cuenta el aparato estatal en la mira de contribuir a la realización efectiva de los derechos de las personas. Por ello es que puede afirmarse que la introducción de la Defensoría del Pueblo puede contribuir al proceso de democratización en los países de América Latina. (88). Podemos decir que los rasgos típicos de la Defensoría del Pueblo tal como existe entre nosotros son entonces los siguientes: •Tiene rango constitucional es decir es una magistratura que existe en el máximo nivel del Estado Sus competencias cuando menos en sus grandes rasgos son también de naturaleza constitucional

y pueden ser amparadas por todo el instrumental de protección con que ella cuenta supremacía de rango carácter político y no meramente administrativo y discernimiento mediante demanda ante el Tribunal Constitucional según la atribución que le ha dado el inciso 3 del artículo 202.

•El Defensor es designado por el Congreso con mayoría calificada. Se produce así una vinculación estrecha entre Defensor y Congreso mediante la cual puede dirigirse a el cuando lo estime necesario y mandatoriamente una vez al año para informarlo de la situación de los derechos de las personas y para proponerle todo tipo de medidas que tiendan a mejorar la situación de tales derechos en la sociedad. El Defensor se apoya en el Congreso pero es también un acicate una especie de conciencia moral para que el Legislativo actué en este terreno con mayor dedicación y eficacia. • El Defensor del Pueblo no es un político en el sentido partidario de la palabra pero la magistratura tiene la alta importancia de colaborar que las personas gocen en la sociedad de los derechos que se les deben En ese sentido su función es organizativa de os aspectos esenciales de la vida social y por tanto es también política La vida socia será más ordenada pacífica y orientada al progreso si la Defensoría del Pueblo tiene éxito en su labor Habrá más conflictos sociales y violencia si no es fructífera. • Su función consiste en recibir quejas de los ciudadanos y en base a ellas investigar y hacer recomendaciones El Defensor del Pueblo no tiene imperium es decir mando no puede ordenarle nada a nadie No puede tomar decisiones que solucionen ningún n problema. Se la ha llamado el poder de la persuasión Nosotros no estamos completamente de acuerdo con que la Defensoría no tenga imperium En la parte propositiva de este trabajo presentamos alternativas para el sistema constitucional al respecto Lo que sí es evidente es que la Defensoría no es una forma más de defensa legal de los derechos de las personas ni sustituye a los defensores de parte .Su misión es lograr que los derechos humanos existan en la sociedad y se apliquen con creciente puntualidad En ese sentido puede buscarla resolución de ciertos casos individuales pero mirando la totalidad no el caso concreto. • Puede hacer de amigable componedor de las partes en conflicto. Esta es una labor importante porque le permitirá en algunos casos solucionar conflictos que de no haber búsqueda de entendimiento tenderán a agravarse a convertirse en conflictos de poder y a durar largamente hasta que se busque una resolución legislativa o jurisdiccional. La efectividad de la negociación de los conflictos está reconocida en el mundo actual y debe ser promovida. • Puede emitir informes Esta es una labor para la que sí tiene autoridad aunque no coacción. Si los informes no le son entregados podrá recurrir a la máxima autoridad estatal de la rama correspondiente y si esta no actúa incurrirá en responsabilidad administrativa o política que podrá ser denunciada por el Defensor ante el Congreso para que ejerza las medidas correspondientes. La Defensoría es una institución cercana a los más débiles de la sociedad. Este es un elemento muy importante porque en efecto existen muchas personas que no tienen a quien recurrir en caso de necesidad de protección de los derechos. La Defensoría es la ventana ideal para que quienes no pueden proteger sus derechos reclamen y obtengan apoyo. Esta es una responsabilidad social y política muy importante no sólo para la actuación de la Defensoría sino también para el Estado como conjunto. •En América Latina tiene la función principal de defender los derechos humanos y en eso es distinta a la institución europea que protege básicamente de la administración. A cada realidad le corresponde velar por sus mayores necesidades. En América Latina todavía se necesita una

extensa labor de protección de los derechos humanos y como hemos visto antes a Defensoría se ocupa de todos ellos.

En el Perú la Constitución de 1979 dio la función de defensor del Pueblo al Ministerio Publico Constitución de 1979 artículo 250 inciso. 4) A raíz del cambio constitucional en 1993 hay voces que han dicho que la labor de defensoría debiera haberse mantenido en el Ministerio Publico La Comisión Andina de Juristas se refiere a este tema: “En algunos países existen ciertas críticas respecto a la introducción de esta institución pues se considera que el Ministerio Publico puede desarrollar la función de Defensoría del Pueblo. Ello no es exacto. Entre las principales razones que justifican esta situación podemos señalar la incoherencia de entregar al Ministerio Publico esta función en vez de reconocerle autonomía institucional unificando en un mismo órgano la función acusatoria y de defensa de los derechos humanos y generando así un conflicto de funciones así como el distinto perfil y formación de los fiscales en relación con el personal de la Defensoría Por ello resulta razonable configurar a la Defensoría del Pueblo como un órgano autónomo cuyo titular sea designado por el Congreso eliminando dicha función de las atribuciones concedidas al Ministerio Publico 89 Compartimos plenamente la opinión de la Comisión Andina las funciones de investigar y acusar y la de protección de los derechos humanos no deben residir en la misma persona ni en los mismos funcionarios porque particularmente en el caso de los acusados ambas funciones devienen en francamente incompatibles si no en la teoría sí en os hechos. (86)FIX –ZAMUDIO, Héctor Jurisdicción constitucional y protección de los derechos fundamentales en América Latina, VARIOS AUTORES Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericana ,Santa fe de Bogotá Biblioteca Jurídica Dike 1995 p 91-282. (87) COMISION ANDINA DE JURISTAS, Defensoría del pueblo. Análisis comparado, Lima, Comisión Andina de Juristas.1996 del p.50. (88) COMISION ANDINA DE JURISTAS, Defensoría de Pueblo Análisis Comparado. Lima, Comisión Andina de Juristas 1996 p 20. (89) COMISION ANDINA DE JURISTAS Defensoría de Puebla Análisis comparado Lima Comisión Andina de Juristas 1996 p 39.

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