Competencias En El ámbito Catastral Del Cootad Y Miduvi (art. 029)

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COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL ARTÍCULO 029 DEL MIDUVI Administración de las claves catastrales

* Identificar al objeto catastral de forma única y exclusiva respecto a su ubicación geográfica, mismo que se conformará a partir de la codificación oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) para provincia, cantón y parroquia y la conformación subsecuente de la clave, será determinada localmente y estará conformada por zona, sector, manzana y lote. A esto se lo conoce como clave catastral. Para generar el polígono catastral se deberá procurar seguir límites naturales (ríos, quebradas, etc.) y/o antrópicos (vías, senderos, canales etc.) que sean foto identificables. * Para áreas urbanas se deberá utilizar la unidad manzana y para las áreas rurales se utiliza la unidad polígono catastral. * Si dos o más predios con clave catastral asignada se unifican, se le asignará una nueva clave catastral al predio resultante. Las claves catastrales anteriores se cancelarán y se conservan como antecedente histórico y no podrá usarse nuevamente. Catastro Multifinalitario • Componentes económicos: valor suelo y valor de las construcciones. * Componentes físicos: predio, construcción, obras complementarias o mejoras, vivienda. * Componentes jurídicos: datos del propietario, datos de copropietario(s) en derechos y acciones, tenencia. * Componente temático. Cartografía básica con fines Catastrales * Contienen los objetos catastrales mínimos especificados en el Anexo Catastro: A y B para Cartografía Base con Fines Catastrales Escala 1:1000 y 1:5000 respectivamente definido por el Instituto Geográfico Militar. * La exactitud posicional para cartografía básica es: •Planimetría: La precisión de los objetos cartográficos no debe ser superior a 0.3 multiplicado por el denominador de la escala. (Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH). Especificaciones Para Mapas Topográficos. ECUADOR: Instituto Geográfico Militar) •Altimetría: La precisión altimetría de los objetos cartográficos no debe ser mayor a 1,5 por la precisión horizontal. (ASPRS Positional Accuracy Standards for Digital Geospatial Data, 2014 * Realizar cartografía base 1:1000 para urbano, y 1:5000 para rural. * Los levantamientos y replanteos de obras, subdivisiones de predios y nuevas lotizaciones deberán ser referenciados al Sistema de Referencia Geodésico Nacional, apoyados en los marcos de la Entidad Competente o en las estaciones que componen la Red GNSS de Monitoreo Continuo del Ecuador — REGME, con proyección UTM.

COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO CATASTRAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

Prohíbe todo tipo de exoneración a la contribución de áreas verdes y comunales, excepto en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial, en cuyo caso se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral.

Enajenación de predios afectados: El que enajenare terrenos o edificios afectados por el plan de ordenamiento territorial deberá hacer constar esta circunstancia en el correspondiente título de enajenación, así como los compromisos que hubiere adquirido con la municipalidad o distrito metropolitano. El precio que se pacte no podrá ser superior al catastral, y en caso de acuerdo contrario, éste se considerará colusorio y no se tomará en cuenta para futuros actos o transacciones, manteniéndose la obligación de denunciarlos.

Valor catastral de propietarios de varios predios: Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada uno de ellos.

Subdivisión de débitos por contribución de mejoras: En el caso de división de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito.

Links de consulta: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_org.pdf http://www.competencias.gob.ec/wp-content/uploads/2015/10/COOTAD_2015.pdf https://www.habitatyvivienda.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/11/ACUERDO-MINISTERIAL029-NORMA-TECNICA.pdf

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