La Verdad Y Las Formas Jurídicas.docx

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LA VERDAD Y LAS FORMAS JURÍDICAS PRIMERA CONFERENCIA (NIETZSHE Y SU CRÍTICA DEL CONOCIMIENTO).

La polémica que aquí nace y prevalece es, ahora, la verdad acerca del génesis del conocimiento y las formas jurídicas y más precisamente judiciales donde surge una hipótesis que allega a las dos historias de la verdad. Éstas ideologías se presentan como Principio de Regulación a partir de las historias de la creencia y la Definición de las Criticas, Dominios de Objetos y Tipos de Saber. Surge una reflexión metodológica para introducir este problema que, bajo el título de <>, puede parecer un tanto enigmático, expuesto , por consiguiente en tres Tesis acompañadas por su Antítesis. La primera tesis presentada como las prácticas sociales y los dominios del saber, relación sujeto objeto y sujeto nuevo del conocimiento donde surge el fenómeno de la investigación y se desarrolla el método científico. La segunda tesis desarrolla la metodología para el análisis de los discursos, utilizando los lenguajes coloquiales de las alocuciones estratégicas y juegos estratégicos. La tercera tesis es el punto de convergencia de la primera y segunda tesis donde se desarrollan teorías o prácticas psicoanalíticas reelaborando la concepción del sujeto quien es según la filosofía occidental Kantiana y Cartesiana el núcleo central de todo conocimiento que tiene como resultado la eclosión de la verdad. Para llegar a esta verdad debe transitar por dos fases, las cuales son Indagación cuyo origen se remonta a la práctica política, administrativa y judicial; más tarde, surge una investigación de la verdad en el seno del orden jurídico cuya derivación trajo consigo técnicas complejas de investigación como el Examen. Estos procesos jurídicos penales por tanto tienen como metodología la indagación y el examen. Las relaciones de lucha y poder, en la manera en que las cosas se oponen entre sí, en el grado en que la discordia de los hombres prevalece en medio de ellos, procuran dominarse unos a otros, quieren subyugar y someter unos sobre otros, comprendemos en qué consiste el conocimiento. El conocimiento es un efecto o un acontecimiento que puede ser colocado bajo el signo del conocer, no es una facultad y tampoco una estructura universal. Aun cuando esto sucede, es el orden del resultado, del acontecimiento, del efecto. Las condiciones ´políticas y económicas no son un pretexto para el sujeto de conocimiento si no es una herramienta para la formación de estos, siendo estos los viáticos a la Verdad. Este hecho no exonera que en la Ciencia encontremos modelos de verdad donde su formación se desarrollo por estructuras políticas siendo constitutivas de sí mismas.

SEGUNDA CONFERENCIA (EDIPO Y LA VERDAD)

Edipo no es una verdad de la naturaleza, es un instrumento de limitación y coacción. El individuo es un instrumento de poder, al mismo tiempo un compendio representativo y de algún modo instaurador de un cierto tipo de relación entre poder y saber, entre poder político y conocimiento, relación que en la actualidad aún se vivencia. Esta historia es una investigación de la verdad. Como primer argumento verídico encontramos que el procedimiento judicial griego consiste en que no se pasa por el testigo, sino por una especie de juego de prueba. Para obtener la verdad es necesario un testigo que presente lo que realmente ocurrió. La coincidencia de dos mitades permitirá conocer la autenticidad del mensaje, esto es, la continuidad del poder que se ejerce. Un individuo percibe los destellos de la verdad cuando separa esta realidad de las invenciones mitológicas de dioses. El problema es el poder y cómo hacer para conservarlo. Edipo representa el saber-y-poder, poder-y-saber. El poder y el saber son correlativos. No hay saber sin poder, y no existe poder político que no supiera a su vez cierto saber especial. En el siglo V se produjo un desmantelamiento sobre el poder político y el saber. El descubrimiento de la verdad se lleva a cabo por mitades que son congruentes entre sí. La verdad se divide en dos partes; por ejemplo: quién fue asesinado y quién es el asesino. Es preciso, para la reconstrucción de la historia, la recopilación de las mitades. El poder que se ejerce es representado por la autenticidad del mensaje que permite un ajuste o correlación de estas dos mitades. Esta técnica Política, Jurídica y Religiosa es definida por Griegos como el Símbolo. He aquí una evolución de la verdad en los mecanismos enunciados. Así mismo, se desarrolla la tragedia del poder y del control del poder político. El tirano puede surgir de las cenizas hasta la cúspide, pero este no solo se caracteriza por tener poder, sino por ser sabio. Sófocles representa la fecha inicial, el punto de eclosión-, se hace perentoria la desaparición de esta unión del poder y el saber para garantizar la supervivencia de la sociedad.

TERCERA CONFERENCIA ( DE LA VERDAD ENTRE PARTICULARES A LA VERDAD PÚBLICA: EL NACIMIENTO DE LA INDAGACIÓN JURÍDICA) El Proceso Jurídico fue el instrumento que utilizó el pueblo Ateniense para apoderarse de la verdad, oponerla a sus sumos y obtener la facultad de Juzgar a sus Gobernantes. Al oponer la verdad al poder surgen características o ideologías culturales de la sociedad griega. La demostración racional de la prueba fue la primera característica desarrollada que consiste en como dilucidar la verdad, en qué contexto, que formas han de observarse y que reglas han de aplicarse. Luego aparece el Desarrollo de arte de Persuadir e influir en la mente de las personas sobre la realidad para obtener la victoria de la verdad. Por último, surge un nuevo tipo de conocimiento: conocimiento por Testimonio, recuerdos o indagación. El derecho Germano se caracterizó por el juego de la prueba. No hay representación por parte de la sociedad al poder ni del poder a la sociedad o quien tenga un cargo de acusaciones contra los individuos. La acción penal consistía en la confrontación solamente de los individuos sin intervención de terceros. Este acuerdo se extiende a la posibilidad de llegar a una conciliación (liquidación judicial o venganza judicial) a través de rituales o venganzas, lo que quiere decir que esta se prolongara en todos los casos como una batalla entre los contendientes, es decir, no presentan ningún proceso de indagación en busca de la verdad. El Derecho Feudal, el litigio entre los individuos se reglamentaba por el sistema de la prueba, siendo este basado esencialmente en el derecho germano guardando la diferencia de que este presenta un campo más complejo en tanto la presentación de las evidencias: Pruebas Sociales, Pruebas de Importancia social de un individuo, Pruebas Verbales con fórmulas correctas y las Pruebas Corporales. Quien definía, en este caso, quien era ganador no era solo el más fuerte, sino quien guardaba la razón; solo puede existir un ganador y por consiguiente, un perdedor. La indagación surge como nueva modalidad de los procedimientos judiciales, que mas tarde desapareció con la caída del Imperio Romano. A finales del siglo XII desaparece este sistema de procesos judiciales y aparece, en la segunda mitad del siglo, nuevas invenciones de hacer justicia, de prácticas y procedimientos judiciales como la acumulación de riquezas, poder de las armas y constitución del poder judicial impuesto por lo que se denominaría actualmente el Estado, representado por el procurador y su amo. Surge la invención de la Infracción y la penalización la cual regulara la conducta de los individuos en la sociedad hasta la actual.

CUARTA CONFERENCIA ( LA SOCIEDAD DISCIPLINARIA) El siglo XVIII y comienzos del siglo XIX fueron marcados por la aparición contradictoria de la reforma y la reorganización del sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo, que caracteriza la Sociedad Disciplinaria que es la nuestra .La transformaciones de los sistemas penales consisten en una reelaboración teórica de la ley penal y los legisladores a quien se debe la redacción del primer y segundo código penal Francés de la época revolucionaria. El crimen es, según estos autores, en el sentido penal del término o, más precisamente la Infracción, la ruptura de la ley civil dentro de la sociedad, de este modo no se puede considerar relación alguna entre infracción moral o religiosa. El crimen es, por consiguiente, no solo un atentado contra el victimario sino contra la integridad de la sociedad. El daño debe ser retribuido por el individuo según la ley penal, de modo que este no pueda volver a repetir el daño causado. La retribución de estos daños se presentan en cuatro aspectos: El primero es la exoneración como miembro de la sociedad: "tú has roto el pacto social, no perteneces mas al cuerpo de la sociedad". Luego se presenta la exclusión, humillación o escarnio público. La tercera pena se presenta como la reparación y compensación del daño causado. La última es La Ley de Talión, donde el daño cometido debe ser pagado de la misma manera. Surge años más tarde a principios del XIX como una institución la prisión ;otro método de penalización, sin justificación teórica. La teoría asienta a unos objetivos pero la sociedad y las prácticas pueden irradiar o presentar otras cosas. De esta manera, desde comienzos del siglo XIX y de manera muy acelerada, la legislación penal fue desviando la denominada ; es decir, ignoran si lo que hacen los individuos está de acuerdo con la ley o no, pasando a ser esta un ente de control, centrando su interés acerca de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer. Como efecto de lo citado anteriormente, nace la concepto de Peligrosidad que es concebido como el ejercicio de la sociedad en considerar al individuo según sus virtualidades y no sus actos; no por las infracciones de una ley efectiva, sino por las virtualidades de comportamiento que ellas representan. El panoptismo es una de las fisonomías características de la sociedad actual: una forma de vigilancia que se ejerce sobre los individuos como control de castigo y recompensa y como corrección, es decir, como metodología de formación y transformación de los individuos en función de ciertas normas. Vigilancia, Control y corrección, los tres aspectos del panoptismo, constituyen una dimensión fundamental y característica de las relaciones de poder que existe en nuestra sociedad. Por tanto, el control de los individuos no puede ser efectuado por la justicia, sino por una serie de organismos laterales, al margen de la justicia, tales como la policía e instituciones de vigilancia y corrección

QUINTA CONFERENCIA (LA INCLUSIÓN FORZADA: EL INSTITUCIONAL DEL CUERPO Y DEL TIEMPO PERSONAL)

SECUESTRO

Esta es la conferencia en la cual retoma diversos índices y temáticas de algunas, sino, todas las conferencias anteriores relacionado a la Producción y formas de adiestramiento del tiempo y cuerpo humano del proletariado a manos de Manufactureros para suponer el disparo del Capitalismo Salvaje, lo que desafortunadamente ya no es una utopía para los burgueses sino es, más bien, una triste realidad para el proletariado que aún vive inmerso en los deseos de ver realizada su utopía, ya no como algo inalcanzable, más bien, como una realidad tangible. He aquí en este discurso la relación existente entre la sociedad a comienzos y finales del siglo XIX con el Panóptico y el Saber-Poder que posee Edipo el Rey en uno de los discursos pronunciados. Aparece más tarde, una serie de funciones por parte de las instituciones de secuestro cuya finalidad es, como proclamamos anteriormente, controlar su tiempo, su cuerpo, la creación de un nuevo y curioso tipo de poder que consiste en un poder Polimorfo, polivalente donde en algunos casos hay un poder económico, económico-político, y en tercer lugar, ya no es sólo económicopolítico, es también judicial. Por último hay una cuarta característica de este poder, poder que de algún modo atraviesa y anima a estos otros poderes: Tratase de un poder Epistemológico, poder de extraer un saber de y sobre estos individuos ya sometidos a la observación y ya controlados por estos diferentes poderes. He aquí, la forma de Tiranía más evidente de Edipo el rey, con la diferencia que es dilucidada desde los que manejan y controlan el poder en compañía de cierto saber. La última conclusión es que este subpoder, condición esencial de la plusganancia, trajo consigo, al establecerse, el nacimiento de una serie de saberes- saber del individuo, de la normalización, saber correctivo- que se reprodujeron en estos patronatos de subpoder haciendo que surgieran las llamadas Ciencia Humanas y el Hombre como objeto de la Ciencia. Poder y saber guardan una magna y excelsa relación, no se superponen a las relaciones de manufacturas, mas están mucho más arraigados en aquello que las constituye. Llegamos así a inferir que la denominada Ideología debe ser revisada. La relación Poder- Saber opera en la sociedad Feudal identificado como la apropiación de bienes y en los modos de producción y constitución del lucro, ingreso o plusganancia capitalista. Este es el nivel fundamental en que se sitúan formas de saber-poder tales como la Indagación y el Examen, citados en la primera conferencia.

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