Danny Alejandra Cuevas Lopez.docx

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DERECHO, MORAL Y POLÍTICA CONEXIÓN CONCEPTUAL ENTRE DERECHO Y MORAL Se vincula el Iusnaturalismo como Objetivismo siendo este un pensamiento independiente de lo personal pasando hacer de inspiración religiosa teniendo como base el autoritarismo teocrático para contrarrestar la influencia de las autoridades democráticas de los jueces siendo el ente legitimo del Estado; y de la misma manera el Positivismo como Escepticismo ético, al determinar este ultimo como la negación de todo principio religioso, social y político que sería nihilista en materia ética oponiéndose a los hechos morales y a la fantasía de la naturaleza humana planteada por el primero sacralizando las normas jurídicas vinculantes para jueces e individuos. Los positivistas dirían que su posición puramente <> sobre la naturaleza del derecho y de la moral no tiene nada que ver con las actitudes que hay que tomar frente a un derecho que un individuo vive como inmoral, ante el que puede plantearse combatir con todas sus fuerzas. La controversia entre Iusnaturalistas y positivistas jurídicos en el plano conceptual es una paradoja entre lo que es el derecho y lo que quieren que sea, entre distinguir el derecho que es, del derecho que debe ser; lo que es considerado derecho y lo que es derecho. Lo que conforma la polémica es la pretensión de cada una de las partes quieran interponer el Concepto de Derecho, adaptando la existencia de la coacción estatal, fenómenos psicológicos, sociológicos y fácticos, moralmente justificado en algunos de los casos. Parece obvio que no se puede desarrollar, por ejemplo una teoría normativa del delito o sea de la responsabilidad penal si no partimos de conceptos como los de delito o pena. ¿Cómo podemos discutir tal teoría si no contamos con un concepto de pena que no la presuponga?. Es posible distinguir un concepto descriptivo sistemático de Derecho, que denota aquellos estándares identificados por un criterio de hechos reconocidos, es decir, empleados o empleables en el razonamiento justificatorio, mas aquellos son consecuencia lógica de los primeros. Según el concepto de Lege Ferenda " El Derecho está formado por todos aquellos estándares que deben estar reconocidos en el empleo del monopolio de la cuasi coacción estatal". También hay un concepto normativo judicial restringido y por último un concepto normativo hipotético de derecho. Por lo tanto, la pregunta sobre si existe una relación conceptual entre derecho y moral, que ha obsesionado a Positivistas e Iusnaturalistas carece de respuesta. Hay conceptos de Derecho que remiten necesariamente a estándares extrajurídicos, que bajo ciertas condiciones pueden ser considerados morales. Hay otros, en cambio, que solo designan propiedades de hecho y que no remiten a principios morales que constituyen propiedades valorativas del fenómeno identificado como Derecho.

LA CONEXIÓN JUSTIFICADORA ENTRE DERECHO Y MORAL La distinción entre conceptos descriptivos y normativos del derecho transciende la distinción entre el punto de vista externo e interno, siendo este en consecuencia un concepto puramente descriptivo. En efecto si el derecho es definido descriptivamente como un tipo de práctica social la constituye actitudes que desarrollan desde el punto de vista interno. Esta primera distinción presupone un nivel mas de externalidad que se parte de una perspectiva externa y en este campo podemos inferir y distinguir la crítica de un observador de la de un participe. Esa observación interna consiste en un juicio de valor concluyente. Cuando admitimos la posibilidad de un punto de vista externo se percibe como una regularidad de conductas y actitudes, que consiste en adherirse a ciertos juicios normativos que no son admisibles por razones de autoridad si no por su presunta validez intrínseca y asequible a criticar desviaciones de la practica colectiva. La extensión de la distinción entre el punto de vista externo y el interno a toda la praxis humana que hace posible la distinción entre su identificación Descriptiva y Normativa se citan en un punto de vista interno y externo. La identificación del derecho redunda alrededor de diversas perspectivas de ciertos comportamientos interesantes. El especialista podrá comenzar identificando al derecho con los primeros actos verbales. Pero si la sociedad se halla mas evolucionada, percibirá que tales actos verbales generalmente se emiten o se registran por escrito; mas aun esta forma de identificar al derecho es adecuada solo para sociedades o masas primitivas. Para ganar una mayor compresión se advierte que en estas sociedades más complejas, el poder se ejerce mediante cierta división de trabajo que terminan con actos verbales que inciden directa o indirectamente en el uso y en algunos de los casos, parecen influir en el resto del grupo social. Las discusiones se desarrollan desde el punto de vista interno hacia el sistema jurídico y las perplejidades que se producen, desde el punto de vista ultraexterno de los objetivistas por desconocer los presupuestos de esas discusiones, que subyacen al concepto de validez jurídica de que el discurso interno del derecho es un caso especifico del discurso moral. Lo que se pretendió demostrar respecto del derecho también es aplicable a las religiones, a los juegos, a la prudencia y a la economía. Este imperialismo del discurso moral implica que no existen razones jurídicas que puedas justificar acciones y decisiones como independencia de su derivación de razones morales, como aludimos anteriormente. La reconstrucción de un esquema conceptual no debe aislarse de las necesidades de los discursos en los que pretende emplearse dicho esquema conceptual. De modo que es indudable que el Derecho tiene una conexión justificatoria esencial con la moral.

LA CONEXIÓN INTERPRETATIVA ENTRE DERECHO Y MORAL

La relación entre derecho y moral es de naturaleza interpretativa. Además de este vinculo justificatorio que el derecho tiene ineludiblemente con la moral, el derecho no puede ser interpretado si no se recurre, en momento cruciales de esa tarea interpretativa, a consideraciones de índole moral. El reconocimiento de esta ultima conexión interpretativa entre el Derecho y la Moral implica descalificar el encubrimiento que la dogmatica jurídica y otras alternativas de reconstrucción jurídica, como el análisis económico del derecho, hacen de la dimensión valorativa de su empresa teórica. No tener en cuenta esa dimensión valorativa en los modelos de ciencia jurídica que presentan diversos iusfilósofos determinan que esos modelos sean de una actividad que carece de la relevancia social propia de la actividad teórica de los juristas. Esa apatía de la dimensión valorativa del discurso jurídico interpretativo y justificatorio también incide en el esquema conceptual, generalmente de índole puramente descriptiva. Esas estipulaciones conceptuales no solo dejan de percibir distinciones que aparecen en discurso de jueces y juristas que se desarrollan desde el punto de vista interno, si no que, al proponérselas sin tomar en consideración las necesidades de ese discurso centralmente valorativo, difícilmente se puede evitar caer en el esencialismo conceptual. Tomar centralmente en cuenta, en la reconstrucción conceptual ilógica del razonamiento jurídico, las valoraciones que se hacen desde el punto de vista interno, y que muestran que ese discurso no es insular sino que forma parte del discurso moral más amplio, es perfectamente compatible con un escepticismo sobre la objetividad de tales valoraciones. Se puede ser escéptico sobre la posibilidad de que haya razones objetivas en materia moral y, sin embargo, admitir la realidad del discurso moral, aceptar que el discurso en materia moral, aceptar que discurso jurídico es una rama especializada de tal actividad, y construir un esquema conceptual y un aparato lógico adecuado para ese discurso moral especifico que es el discurso jurídico. Del mismo modo que un ateo se puede reconstruir un esquema conceptual ilógico del discurso religioso, un escéptico ético puede hacerlo respecto de un discurso jurídico moralizado. De cualquier modo el positivismo o escepticismo ético es, como el escepticismo respecto del mundo exterior, de la existencia de objetos físicos o de otras mentes, de los números etc., una posición con suficientes problemas teóricos.

LA CONEXIÓN DIRECTA ENTRE EL DERECHO Y LA POLÍTICA Se encuentra una paradoja entre la superfluidad y de la indeterminación radical del derecho ya que al conectar el derecho y la moral nos conduce a una contradicción. La generalidad de las justificaciones de la democracia sólo son procesales en una primera instancia, pero luego proceden a argumentar los procedimientos principales a la luz de cierto bien sustantivo como la autonomía o la utilidad, la materialización del cual podría, en principio, darse con autonomía del procedimiento en cuestión. Dadas las opciones de interpretación de criterios de argumentación respecto a la conexión del derecho con la moral, surge el notable "dato duro" que condiciona el proceso de interpretación gracias a textos o conductas. Hart replica a los escépticos ante las reglas, como los realistas jurídicos, que el hecho de que existan "casos de penumbra" no impide que haya área de total claridad en la aplicación de las reglas. De igual modo presupone una elección entre diversos criterios de interpretación. La preeminencia del derecho positivo, comprende como hechos lingüísticos, textos o prácticas, ya que las proposiciones que les determinamos como significado van hacer dependientes total de los primicias valorativa que acogemos. Efectivamente que la conexión justificatorioa e interpretativa del derecho con la moral hacen circular de que el derecho positivo se vea sumamente impregnado por la moral. Lo único bueno que tendría el derecho serían ciertos materiales físicos; pero que materiales fueran notables y cual su significado sería una cuestión que los jueces y juristas decidirían con mucha libertad. En conclusión esta conexión del derecho del derecho con la política consiste en el hecho de que las acciones y decisiones jurídicas no son acciones y decisiones individuales y aisladas sino contribuciones a una acción o práctica colectiva. La racionalidad como segunda mejor opción implica optar por soluciones que no son optimas de acuerdo a los principios autónomos pero que las únicas eficaces entre las que más se aproximan átales principios. Considerar esto transforma a las acciones y decisiones jurídicas en parte de una acción política, ya que tales acciones deben, necesariamente, tomar en cuenta las acciones y decisiones de otros, tanto las que se realizan en el pasado, como las que se ejecutan actualmente, o las que se realizarán en el futuro. El derecho como practica colectiva, no alcanza con su función social de permitir que otras prácticas colectivas sean eficientes.

LA CONEXIÓN ENTRE MORAL Y POLÍTICO Se suele clasificar tomando en cuentan en primer lugar, si ellas son descriptivas o cognitivistas, por un lado, o no descriptivistas, o no cognitivistas, por otro lado, las primeras posiciones sostienen que los juicios morales son descriptivos de hechos y pueden ser por consiguiente verdaderos o falsos, mientras que las últimas posiciones mencionadas niegan tal cosa. A su vez, las posiciones descriptivistas se suelen clasificar en empiristas o naturalistas y no empiristas o no naturalistas, según se sostenga, o no, que los hechos descritos por los juiciosos éticos son observables a través de la experiencia. Estas posiciones empiristas o no, a su vez pueden subclasificarse en objetivistas y subjetivistas. Si tomamos no solo en cuenta la cuestión de la constitución de la moral, sino también la cuestión del conocimiento de la moral, la distinción entre individualismo y societarismo epistémico puede verse no solo como una división de teorías dentro del campo del subjetivismo, sino como una clasificación, comprensiva de todas las teorías metaéticas. Podríamos así decir que una posición inicialistas metaética sostiene que la moral es cosa de cada uno, por que se constituye o se conoce a través de emociones, prescripciones, decisiones, o actos de conocimiento o procesos de reflexión de cada individuo considerado aisladamente. En cambio las posiciones societaristas, en metaética, hacen intervenir a un grupo social en la constitución o en el conocimiento de la moral, puesto que sostiene que la moral se constituye o se conoce a través de convenciones acciones colectivas o de un proceso de deliberación social. Lo interesante de esta distinción es que abarca tanto posiciones escépticas o relativistas de materia ética, como posiciones objetivistas o realistas, ya que tanto se puede ser individualista escéptico en materia metaética. Esto quiere decir que entre quienes reconocen que el Derecho esta intrínsecamente conectado con la moral, puede haber tanto escépticos como objetivistas que luego cierren las puertas de la moral a la política, ya que conciben la moral como un fenómeno individual emotivo o decisional, en el caso de los escépticos, o conectivo en el caso de los objetivistas. Podemos inferir que el punto de vista interno hacia el derecho se altera radicalmente según se trate o no, del derecho que resulte del derecho democrático. En cuanto a su interpretación el derecho visto desde el punto de vista interno es concebido de forma radicalmente diferente cuando no tiene origen democrático, ya que en este caso son mucho menos manifiestas las intenciones que llevaron a la sanción de un cierto texto.

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