Señor Juez Quinto De Primera Instancia Del Ramo De Familia Del Departamento De Guatemala.docx

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SEÑOR

JUEZ

QUINTO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

DE

FAMILIA

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. TRANSITO ANTONIA TOBAR TORRES, de cuarenta y seis años de edad, casada, Guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, confiero y actuó bajo la dirección y Procuración de la Abogada SINDY IVONE ORTEGA MIRALDA, señalo lugar para recibir notificaciones LA OFICINA DOSCIENTOS CUATRO DEL EDIFICIO REFORMA MONTUFAR TORRE A AVENIDA REFORMA DOCE GUION UNO DE LA ZONA DIEZ DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA en forma respetuosa ante usted comparezco a INTERPONER EXCEPCIONES PREVIAS y para lo cual me permito exponer. HECHOS: I) Que el veintidós de enero del año dos mil ocho se me notifico una demanda de divorcio promovida en mi contra, y siendo que de conformidad con la ley, previamente a contestar la demanda es procedente interponer EXCEPCIONES PREVIAS, procedente resulta interponer las mismas dentro del plazo de seis días siendo ellas: A) EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA, b) EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA Y c) EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR, las cuales fundamento en los siguientes hechos: I) DE LA EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA: Señor juez el artículo 17 del código Procesal Civil y Mercantil establece “El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de este” El artículo 10 del mismo cuerpo legal señala: En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia”, en el presente caso señora Juez el actor al promover la demanda en su parte de EXPONGO: numeral 3 indica: “Quien podrá ser notificada en el lugar que se le conoce como su residencia, colonia San Juan de Dios zona dos del Municipio de Sumpango Del Departamento de Sacatepéquez”, por tal motivo siendo mi domicilio el departamento de Sacatepéquez, tal y como lo señala el actor ,es evidente la incompetencia del Juzgado al que

respetuosamente me dirijo para seguir conociendo del presente proceso, por lo que solicito declarar la misma. II) DE LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: Señor juez de conformidad con el CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL en sus artículos : 106 “En la demanda se fijará con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición” 107 “ El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho…., en el presente caso señor Juez la demanda adolece de vicios que la hacen improcedente mientras no corrijan los cuales son: a) EN SU APARTADO DE HECHOS numeral 1. El demandado indica…Extremo que acredito con la copia legalizada de la certificación de matrimonio expedida…” Y en ese numeral en su última oración indica “misma que acompaño a este memorial en original”, LO CUAL HACE DICHO APARTADO CONTRADICTORIO E IMPRECISO. b) en su apartado de PRUEBAS: en el escrito de demanda indica numeral 1. DE DECLARACION DE PARTE: medio de prueba inexistente en el ordenamiento adjetivo civil, ya que el indicado en el numeral 1·. Del artículo 128 del Código

Procesal Civil, no es ofrecido, tampoco existe en el

ordenamiento citado que yo deba prestar, en forma personal y no por apoderado de conformidad a “plica de posiciones”, lo cual hace un medio de prueba inexistente. c) En cuanto al numeral 4. del apartado de PRUEBAS DE LA DEMANDA: dicho medio de prueba se encuentra testado, por lo que debió salvarse, lo cual no se hizo, por ende se tiene por no puesto, perola ambigüedad en el memorial y en sus peticiones hace que la demanda no sea PRECISA. Por tal motivo PROCEDENTE RESULA DECLARAR CON LUGAR LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA con fundamento en los tres literales indicadas en ésta excepción y rechazarse la demanda instaurada en mi contra. III)EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIAD EN EL ACTOR: señor Juez, yo no conozco a ninguna persona de NOMBRE VALENTINO ALBINO PIRIR LOPEZ, no se quien sea, ese hecho hace que el actor carezca de personalidad para demandarme, tal extremo lo acredito con la resolución de fecha veintidós de octubre del año dos mil seis, dictada por el juzgado a que respetuosamente me dirijo literal B) numeral 1) y siendo que dicha resolución se notifico al actor y la

consintió, procedente resulta declara con lugar la EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR , y rechazarse la demanda instaurada en mi contra. PRUEBAS I)DOCUMENTOS: a) EL ESCRITO DE DEMANDA, b) resolución de fecha veintidós de octubre del año dos mil seis dictada por el Juzgado al que respetuosamente me dirijo en la presente causa. II) PRESUNCIONES: las presunciones legales y las presunciones humanas que de todo lo actuado se desprenda. FUNDAMENTO DE DERECHO ME FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS: del CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: 26. El juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que sólo pueden ser propuestas por las partes. 116. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas. 1· Incompetencia, 3·. Demanda Defectuosa. 5·. Falta de personalidad. 96. las contiendas que no tendrán señalada tramitación especial en este código se ventilarán en juicio Ordinario. 120. Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado, hacer valer las excepciones previas.. Sin embargo en cualquier estado del proceso podrá oponer las demás litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción. El Trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes. DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: 135. Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente buena fe. 138. Trámite. Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si lo hubiere por el plazo de dos días. PETICION .a) Que el presente escrito se agregue a sus antecedentes. .b) Que se tenga por conferida la dirección y procuración del presente asunto a la Abogada SINDY IVONE ORTEGA MIRALDA y por señalado el lugar para recibir notificaciones.

.c) Que dentro del plazo de seis días que manda la ley en contra de la demanda de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA EN JUICIO ORDINARIO ENTABLADA EN MI CONTRA se tengan por interpuestas

las

EXCEPCIONES

PREVIAS

DE

a)

INCOMPETENCIA.

–b)

DEMANDA

DEFECTUOSA y c) FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR. LAS CUALES DEBERAN ADMITIRSE PARA SU TRAMITE POR LA VIA DE LOS INCIDENTES. .c) Que se tenga por ofrecidas las pruebas individualizadas en el apartado de PRUEBAS de éste escrito y la que obra en autos se tenga por presentada la misma. .d) Que se confiera audiencia por dos días a la otra parte para que se pronuncie respecto, y siendo que los hechos expuestos que fundamentan las excepciones previas interpuestas son cuestiones de derecho se revele de la prueba a las partes. DE FONDO: Que agotado el trámite respectivo se dicte el auto respectivo que declare: a) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PREVIAS de a) INCOMPETENCIA, -b) DEMANDA DEFECTUOSA y c) FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR. Y como consecuencia se mande cursar el expediente al Juzgado de Primera Instancia Competente del Departamento de Sacatepéquez, quien al resolver las restantes excepciones previas, mande rechazar la demanda por no cumplir con los requisitos de ley.

CITA

ADEMAS

COMO

LEYES

26,40,41,50,61,62,63,66,70,75,79,81,96,116,120,572

DEL

LOS CODIGO

ARTICULOS:

PROCESAL

CIVIL

Y

MERCANTIL. 135 al 143 de la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. Acompaño duplicado y tres copias, en el Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala ocho de septiembre del año dos mil ocho.

A ruego del presentado quien ignora firmar y en su auxilio:

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