Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
ESTATUTO AUTONÓMICO DEL DEPARTAMENTO AMAZÓNICO DE PANDO El Estatuto Autonómico se constituye en el paraguas jurídico importante para la convivencia de todos los bolivianos y bolivianas que vivimos en esta parte del Estado Plurinacional, que está al amparo de la Constitución Política del Estado, leyes y tiene la finalidad de sentar soberanía y precautelar la integridad nacional, profundizar la descentralización bajo los principios de igualdad, solidaridad, complementariedad, justicia social, preservando la salud, el derecho al trabajo, tierra y territorio, cualidad amazónica, preexistencia de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos. El departamento Amazónico de Pando, históricamente postergado y marginado saqueado por los países vecinos y de los neoliberales que han usufructuado del Estado Centralista, construido a su imagen, y para preservar sus privilegios, en detrimento de los sagrados intereses de las mayorías empobrecidas. A partir de pensamientos emergentes y una larga lucha construyen su propio futuro con fe, esperanza, para construir una sociedad con justicia social, busca la integración social, jurídica y económica de indígenas y campesinos. Esta sociedad de bolivianos y bolivianas nacidos, estantes y habitantes, sin discriminación de ninguna naturaleza, de sexo, origen, lengua, creencia, credo religioso, posición política, con el esfuerzo conjunto de quienes moran en el Departamento Amazónico de Pando, con el sentimiento de unidad en la diversidad seremos obreros de la concreción de nuestros grandes sueños y esperanzas, que significan el trabajo unido de todos y todas en comunidad por un destino mejor para vivir bien a partir de un desarrollo armónico, sostenible y sustentable, respetando y desarrollando las potencialidades de la región buscando la integración social, jurídica y económica de indígenas y campesinos. TÍTULO PRIMERO DE LA AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Naturaleza Jurídica) En ejercicio del principio de autogobierno del Departamento Amazónico de Pando, se constituye en departamento plurinacional Autónomo como parte integrante e indivisible dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional. El presente Estatuto es la norma institucional básica que declara su voluntad inquebrantable de respetar y preservar la unidad indisoluble del Estado Plurinacional Boliviano.
1
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Artículo 2. (Organización del Régimen Autonómico) La organización del Régimen Autonómico del Departamento Amazónico de Pando, se sustenta en la decisión democrática y soberana del pueblo pandino, indígenas originarios y campesinos, teniendo como características fundamentales la elección directa de sus autoridades departamentales mediante el voto universal libre y directo de todos los habitantes de su circunscripción territorial, con facultades ejecutivas, legislativas, normativas, administrativas y de fiscalización, y con recursos económicos – financieros que les asignan la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y el presente Estatuto Autonómico. Artículo 3. (Territorio y Jurisdicción) El territorio del Departamento Amazónico de Pando comprende la jurisdicción de sus cinco provincias, sus respectivos Municipios autónomos creados conforme a ley, y los Territorios Indígena Originario Campesinos, que permitan una convivencia armónica y pacífica entre todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan el territorio pandino, en base a los principios fundamentales de solidaridad, libertad, equidad, igualdad, oportunidad y justicia. Las Provincias son unidades territoriales y con límites territoriales claramente definidos por ley, están conformadas por los respectivos municipios. Los Municipios son entidades territoriales del Departamento Amazónico de Pando, tienen personalidad jurídica propia y gozan de plena autonomía en el ámbito de sus competencias expresamente establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional. Las autonomías indígena originario campesinas son entidades con autogobierno cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. La sede de la Región de la Amazonía del Departamento Amazónico de Pando es la ciudad de Puerto Rico de la Provincia Manuripi. Artículo 4. (Capital del Departamento Amazónico de Pando y sede del Gobierno Departamental) La sede del Gobierno Departamental y de la Asamblea Departamental Autonómica es la ciudad de Cobija, capital del Departamento Amazónico de Pando.
2
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Artículo 5. (Lenguas e Idiomas) Son idiomas oficiales del Departamento Amazónico de Pando el castellano y los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región como son el Yaminagua, Tacana, Ese ejja, Cavineño, Pacahuara, Machineri.
a) Además del castellano, se establecerá el uso de por lo menos un idioma de la región en todas las instituciones públicas del Departamento Amazónico de Pando.
b) El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para desempeñar funciones públicas será de aplicación progresiva y en función a una planificación establecida por profesionales del área. c) Se respeta y protege las modalidades lingüísticas y costumbristas que practican los habitantes en el Departamento Amazónico de Pando. Artículo 6. (Símbolos Departamentales) Los símbolos departamentales que identifican al Departamento Amazónico de Pando son: 1. La Bandera del Departamento Amazónico de Pando está conformada por dos franjas horizontales del mismo ancho, color blanco en la parte superior y color verde en la inferior. 2. El Escudo de Armas del Departamento Amazónico de Pando, está constituido por las cinco Provincias, representadas por cinco estrellas y las riquezas naturales de la Amazonía departamental. 3. El himno al Departamento Amazónico de Pando, autor Walter Fernández Calvimonte y música Fortunato Donato Uribe. 4. El árbol de castaña y el de la goma. 5. La flor de patujú. 6. La paraba. Artículo 7. (Derechos políticos)
I.
II.
Las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Departamento Amazónico de Pando tienen todos los derechos políticos, sin ninguna distinción de raza, sexo, género, religión, idioma, condición económica, social, origen, opinión, discapacidad o de cualquier otra índole. Serán electores y elegibles todos los bolivianos que estén en pleno goce de sus derechos ciudadanos, de conformidad a lo establecido
3
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
III.
por la Constitución Política del Estado, salvo expresas excepciones establecidas por Ley del Estado Plurinacional y el presente Estatuto. El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: - Por tomar armas contra el pueblo. - Por corrupción y deudas al estado. - Por favorecer a intereses extranjeros. - A los que quieren dividir el país. - Los que apoyan a grupos terroristas. - Los que atenten contra las leyes medio ambientales.
Artículo 8. (Normas Autonómicas) Las normas y disposiciones emanadas de las instituciones de autogobierno del Departamento Amazónico de Pando, son de carácter público y cumplimiento obligatorio por todos los estantes y habitantes en su territorio y serán aplicadas por los órganos del Gobierno Departamental establecido en el presente Estatuto mientras no invadan ni contradigan las competencias de otros niveles territoriales. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Artículo 9. (Principios) Los principios en los que se funda y constituye el régimen autonómico del Departamento Amazónico de Pando son: la voluntariedad, bien común, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establecidos en la Constitución Política del Estado además de:
1. Autogobierno. Constituye la voluntad libre y soberana de los habitantes del Departamento Amazónico de Pando, expresada mediante el referéndum de 2 de julio de 2006, para constituir un régimen autonómico, entendido como el derecho de los pueblos a auto gobernarse. 2. Cooperación y Coordinación. Mediante el cual los niveles de gobierno (NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL E INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO), deben establecer mecanismos de coordinación y cooperación mutua en el marco de las competencias que hayan asumido, para lograr un óptimo funcionamiento e interconexión entre los distintos órganos del Estado.
4
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
3. Profundización de la democracia. Permite a los habitantes del
Departamento Amazónico de Pando elegir directamente a sus autoridades del Gobierno Departamental (Ejecutivo y Legislativo), implica profundizar la democracia a través del voto libre del ciudadano, profundizar los mecanismos de elección propios de los pueblos indígena originario campesinos. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y una relación cercana entre la sociedad y los gobernantes, basada en la participación y concertación de la gestión de gobierno. 4. Identidad Departamental. Entendida de forma general como el compromiso de sus habitantes con el Departamento Amazónico de Pando, a través de la identificación y preservación de sus valores históricos, culturales, ambientales y con el desarrollo sostenible del Departamento.
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Artículo 10. (Derechos, deberes y obligaciones fundamentales) Los derechos, deberes y obligaciones fundamentales de los habitantes y estantes del Departamento Amazónico de Pando, son los establecidos y reconocidos en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto y las normas departamentales. Artículo 11. (Derechos) Además de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, los estantes y habitantes asentados en el territorio del Departamento Amazónico de Pando, tienen plena facultad de ejercer los siguientes derechos conforme a las normas que regulan su ejercicio: a) A la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes. b) A la privacidad íntima, honra, honor, propia imagen y dignidad. c) A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto. d) A la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada con fines lícitos. e) A un medio ambiente saludable protegido y equilibrado. f) A la salud y el acceso gratuito a los servicios de salud básicos. g) Al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional sin discriminación y con remuneración o salario justo.
5
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
h) A una fuente laboral estable. i) A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano. j) A elegir y ser elegidos como autoridades y representantes conforme a las normas Constitucionales y el presente Estatuto. k) A participar sin discriminación alguna de la formación de los poderes públicos departamentales. l) A presentar iniciativas legislativas ante los entes deliberantes y legislativos Departamentales, Municipales e indígena originario campesinos. m) A integrarse de manera efectiva a la vida política, económica, cultural y social del Departamento Amazónico de Pando. n) A conformar una familia de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las Leyes y amparada en el Código de Familia. o) Al respeto y a la protección efectiva de la propiedad privada individual y colectiva. p) A preservar y manifestar libremente su identidad étnica y cultural. q) A la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. r) A gozar plenamente de los principios básicos de Igualdad, Libertad y Paz, que sustentan este Estatuto Autonómico. s) A la vivienda adecuada. t) A los servicios básicos. Artículo 12. (Deberes y obligaciones fundamentales) Es obligación de todos los estantes y habitantes, observar y cumplir los siguientes deberes establecidos en el régimen autonómico del Departamento Amazónico de Pando. a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto Autonómico, normas y disposiciones de carácter nacional y departamental, emanadas de autoridad legítima y legalmente constituidas. b) Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de la paz. c) Formarse en el sistema educativo mínimamente hasta el bachillerato. d) Trabajar según su capacidad física e intelectual en actividades licitas y socialmente útiles. e) Denunciar y combatir todos los actos de corrupción. f) Defender la institucionalidad democrática de los órganos e instituciones de Autogobierno Departamental. g) Participar de manera efectiva y activamente de todos los actos, acciones y decisiones que se asuman legítimamente en defensa y/o beneficio del Departamento Amazónico de Pando.
6
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
h) Tributar de acuerdo a su capacidad al sostenimiento de los servicios públicos que se deben prestar en favor de la colectividad. i) Respetar, hacer respetar y preservar los valores culturales e históricos del Departamento Amazónico de Pando. j) Valorizar y respetar la pluralidad cultural y la identidad del pueblo Pandino y Boliviano. k) Respetar, ejercitar y transmitir los valores morales, familiares, cívicos y políticos. l) Contribuir a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. CAPÍTULO IV NATURALEZA DEL DEPARTAMENTO AMAZÓNICO DE PANDO Artículo 13. (Definición) El Departamento Amazónico de Pando se encuentra ubicado en el espacio territorial de la Amazonía boliviana, establecido en el artículo 390 de la Constitución Política del Estado constituido por una floresta selvática de bosques húmedos tropicales y boscosos, caracterizado por la diseminación natural de las especies de la flora como son: la castaña, goma, y fauna: caimanes, monos, aves y otros; conformado por un ecosistema diferenciado, complejo y frágil, que abarca la totalidad del territorio departamental, de vocación forestal y extractivista; que por su diversidad biológica se constituye en el medio natural y armónico de subsistencia del habitante amazónico.
Articulo 14. (Defensa de la Amazonía) Es obligación de las instancias Departamental su defensa, regulando el desarrollo sostenible y protegiéndolo de toda amenaza en función de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado. Artículo 15. (Legislación en Recursos Naturales) El Gobierno Departamental se dotará de legislación departamental en esta materia especifica, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y el presente Estatuto, en el marco de la sustentabilidad y sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos naturales de Pando. Articulo 16. (Valor histórico)
7
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa, del castaño, recursos maderables y no maderables cuya tala es penalizada por ley. TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO CAPÍTULO I OBJETIVOS GENERALES DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Artículo 17. (Objetivos Generales) El Gobierno Autónomo del Departamento Amazónico de Pando creará las condiciones institucionales para lograr los siguientes objetivos: a) Mejorar las condiciones de vida de todos los habitantes de nuestro departamento, privilegiando a los sectores sociales menos favorecidos. b) Lograr la equidad, igualdad, solidaridad y oportunidad en la distribución de la riqueza, garantizando que las necesidades esenciales de salud, educación, vivienda, empleo, y servicios de la población sean atendidas con eficiencia y prontitud. c) Democratizar el poder a favor del Departamento, fundamentalmente en beneficio de las provincias, municipios y pueblos indígenas. d) Establecer mecanismos de inclusión étnica y eliminar cualquier forma de discriminación social. e) Promover la solidaridad que permita construir una sociedad más democrática, comprometida con una conciencia colectiva de desprendimiento, tolerancia, cooperación y respeto de las identidades sociales y culturales. f) Generar una participación ciudadana activa y responsable en la gestión de la trasformación democrática departamental, promoviendo una cultura de diálogo y armonía. g) Garantizar la unidad nacional. h) Distribuir equitativamente el beneficio de nuestros recursos económicos en favor de la población. i) Establecer mecanismos de lucha contra la corrupción. j) Fomentar la productividad del Departamento Amazónico de Pando para lograr una integración competitiva interna y externa. k) Garantizar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, grados y modalidades para la formación profesional, ciencia y tecnología e interacción cultural en el Departamento Amazónico de Pando. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO Artículo 18. (Competencias exclusivas)
8
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Gobierno Autonómico del Departamento Amazónico de Pando la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y el presente Estatuto, sobre las siguientes competencias: 1. Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas. 2. Elección de autoridades del gobierno departamental, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y leyes de la Asamblea Departamental. 3. Administración de bienes y rentas departamentales. 4. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional. 5. Desarrollo económico, social y sostenible departamental. 6. Promoción del desarrollo productivo y competitividad económica en el ámbito departamental. 7. Creación y administración de tributos de carácter departamental. 8. Otorgar personería jurídica a organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en el departamento. 9. Acuerdos y convenios interdepartamentales. 10. Calendario de gestión y feriados departamentales. 11. Establecer fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de las competencias departamentales. 12. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. 13. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 14. Régimen de la administración pública y del servidor público, dentro de la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. 15. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 16. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental, cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. 17. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipal e indígena originario campesino. 18. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. 19. Deportes y esparcimiento, en el ámbito de su jurisdicción. 20. Horarios comerciales y laborales, dentro de la promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
9
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
21. Turismo sostenible en el ámbito departamental. 22. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 23. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo integral, productivo, agropecuario y rural. 24. Estadísticas departamentales. 25. Empresas públicas departamentales. 26. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. 27. Las restantes competencias que con éste carácter, y mediante ley nacional, sean transferidas por el Estado. Artículo 19. (Competencias compartidas con el nivel nacional) En el marco de la legislación básica del Estado, el Gobierno Autonómico del Departamento Amazónico de Pando comparte con el Gobierno Nacional la facultad legislativa, y ejerce las facultades reglamentaria y ejecutiva, sobre las siguientes competencias: 1. Acuerdos internacionales de interés específico para el departamento autónomo. 2. Juegos de lotería y de azar. 3. Las restantes competencias que con éste carácter, y mediante Ley, sean transferidas por el Estado. Artículo 20. (Competencias concurrentes con el nivel nacional) En el marco de la legislación del Estado, el Gobierno Autonómico del Departamento Amazónico de Pando ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva, sobre las siguientes competencias: 1. Políticas de aseguramiento público en salud. 2. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 3. Conservación de los recursos forestales y bosques. 4. Agricultura, caza y pesca. 5. Promoción y administración de proyectos hidráulicos. 6. Vivienda social. 7. Educación. 8. Seguridad ciudadana. 9. Investigación científica y tecnológica. 10. Administración de puertos fluviales. 11. Las restantes competencias que con éste carácter, y mediante Ley, sean transferidas por el Estado. Artículo 21. (Transferencia competencial)
10
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Toda asignación o transferencia competencial del gobierno nacional al departamental, deberá acompañarse de los suficientes recursos económicos financieros que garanticen su sostenibilidad. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN AUTONÓMICO DEL DEPARTAMENTO AMAZÓNICO DE PANDO Artículo 22. (Conformación del Gobierno) El Régimen Autonómico del Departamento Amazónico de Pando, reside en el Gobierno Departamental Autónomo, conformado por: 1. La Asamblea Departamental. 2. El Ejecutivo Departamental. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del autogobierno; no pudiendo en ningún caso o circunstancia, reunir las atribuciones y funciones reconocidas a cada uno en un mismo órgano. Artículo 23. (Asamblea Departamental) La Asamblea Departamental se constituye en el órgano deliberante, legislativo, normativo, de control y fiscalización del Gobierno Departamental, en el marco de la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y el presente Estatuto. Artículo 24. (Constitución de la Asamblea Departamental) I. La Asamblea Departamental está constituida por diecinueve (19) miembros denominados Asambleístas Departamentales, elegidos en forma uninominal por un periodo de cinco (5) años, mediante voto universal, directo libre y secreto de los habitantes del Departamento Amazónico de Pando; en las circunscripciones especiales indígena deben ser elegidos según sus usos y costumbres. II. Cada asambleísta será electo con su respectivo suplente, que asumirá funciones en caso de ausencia definitiva o temporal del titular. Una norma especial, a ser emitida por la Asamblea Departamental, reglamentará las condiciones de su remuneración y los mecanismos de suplencia. Artículo 25. (Requisitos de Elección) Para ser elegido miembro de la Asamblea Departamental se requiere:
11
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
1. Tener domicilio y residencia en la jurisdicción del Departamento Amazónico de Pando. 2. Ser postulado de conformidad a las normas electorales en vigencia. 3. Cumplir los demás requisitos exigidos para ser Diputado Nacional. Artículo 26. (Inviolabilidad) Los miembros de la Asamblea Departamental son inviolables por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 27. (Periodo de Mandato) Los Asambleístas Departamentales electos ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años y la renovación de la Asamblea Departamental será total, no pudiendo ser reelegidos en sus funciones por más de un periodo constitucional, sean estos continuos o discontinuos. Sus mandatos serán renunciables. Artículo 28. (Elecciones) Las elecciones para elegir al Gobernador o Gobernadora, Vicegobernador o Vicegobernadora, Subgobernadores o Subgobernadoras y a los Asambleístas Departamentales se celebrarán de acuerdo a las normas y al calendario electoral vigente. Artículo 29. (Sesiones de la Asamblea Departamental) La Asamblea Departamental se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, serán siempre públicas, y sólo tendrán carácter reservado cuando la mayoría absoluta del total de sus miembros lo soliciten de manera justificada y se encuentre contemplado en su Reglamento Interno. Artículo 30. (Sesiones especiales) Por decisión de la propia Asamblea Departamental o por solicitud fundamentada del Ejecutivo Departamental, se podrán programar sesiones en diferentes partes del territorio del Departamento Amazónico de Pando. Para este efecto se emitirá la respectiva convocatoria señalando expresamente la agenda, lugar, día y hora de la sesión. Artículo 31. (Representación ante el Ejecutivo departamental) Durante el periodo de su mandato los Asambleístas podrán dirigir representaciones ante las autoridades y servidores públicos del Poder Ejecutivo Departamental para el cumplimiento de las disposiciones legales. Asimismo podrán gestionar mejoras para satisfacer las necesidades de los territorios a los que representan.
12
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Artículo 32. (Reglamento interno y de debates) I. La Asamblea Departamental se dotará de su propio Reglamento de Régimen Interno y de Debates, cuya aprobación y reforma requerirán el voto de dos tercios del total de sus miembros. II. Anualmente procederá a elegir de entre sus miembros a su Presidente y Directiva en las primeras cinco sesiones de su instalación. III. La Asamblea Departamental sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los casos expresamente establecidos por el presente Estatuto y su reglamento. IV. La iniciativa normativa, es atribución de los Asambleístas, del Ejecutivo Departamental y de los Gobiernos Municipales de proponer y presentar normas departamentales ante la Asamblea Departamental. Podrá también ser ejercida por cualquier ciudadano del departamento en ejercicio de la iniciativa ciudadana democrática. Para este efecto la Asamblea aprobará los procedimientos respectivos. V. Aprobadas las normas Departamentales se remitirán al órgano Ejecutivo para su promulgación, las mismas que podrán ser observadas por el Gobernador o Gobernadora en el término de diez días. Artículo 33. (Observación Normas) I. Toda norma aprobada por la Asamblea Departamental podrá ser observada de manera fundada por el Gobernador o Gobernadora del Departamento en el término de diez días desde aquel en que la hubiere recibido para su promulgación, proponiendo las enmiendas y/o modificaciones que considere pertinentes. II. Recibidas las observaciones formuladas por el Ejecutivo, la Asamblea Departamental sesionará. Si se considerasen fundadas las mismas se modificará la norma conforme a ellas y se devolverá al Ejecutivo para su promulgación. III. Si la Asamblea Departamental declara infundadas las observaciones por dos tercios de los miembros presentes, el Gobernador o Gobernadora deberá promulgar la norma en el plazo de diez días desde su recepción. IV. Las normas no observadas o no promulgadas por el Gobernador o Gobernadora del Departamento en el término de diez días desde su recepción, serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea Departamental. Artículo 34. (Vigencia de Normas) El cumplimiento de toda norma Departamental es obligatoria desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental, salvo disposición expresa
13
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
contenida en la misma norma, no pudiendo invocarse desconocimiento o privilegio alguno.
CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Artículo 35. (Atribuciones) Son atribuciones de la Asamblea Departamental Autónoma: 1. Legislar sobre todas las materias de competencias exclusivas del Departamento Amazónico de Pando, sobre las que le sean transferidas por el Estado y sobre las que asuma en virtud del principio de subsidiaridad, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional y el presente Estatuto. 2. Desarrollar la legislación básica nacional en aquellas materias de competencia compartida con el Estado. 3. Dictar la legislación básica para el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que correspondan al Departamento, conforme a la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y el presente Estatuto. 4. Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas del Departamento. 5. Aprobar el presupuesto anual del Departamento y las emisiones de deuda pública. Toda modificación presupuestaria posterior requerirá la aprobación de la Asamblea Departamental. 6. Expedir las leyes referidas al Presupuesto Departamental y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. 7. Establecer una adecuada distribución de los recursos departamentales para las provincias. 8. Dictar leyes para salvaguardar el orden público, en el ámbito de su competencia. 9. Autorizar al Gobernador o Gobernadora la negociación de empréstitos y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales. 10. Fiscalizar al Gobierno Departamental. A tal efecto, podrán crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes. 11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional proyectos de Ley y nombrar a los miembros de la Asamblea encargados de defenderlos.
14
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
12. Interponer demandas, recursos y consultas de inconstitucionalidad, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. 13. Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, los demás departamentos o los municipios, suscritos por el Gobierno Departamental. 14. Aprobar los convenios nacionales e internacionales de interés departamental suscritos por el Gobierno Departamental, en el marco de sus competencias. 15. Establecer tributos, a través de norma departamental aprobada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes. 16. Reglamentar los impuestos propios del Departamento y los que le sean asignados mediante Ley del Estado Plurinacional. 17. Iniciativa de Reformar el presente Estatuto. 18. Sancionar su Reglamento Interno y su Reglamento de Debates, cuya aprobación y reforma requerirán el voto de dos tercios del total de sus miembros. 19. Considerar y aprobar el informe de la Mesa Directiva saliente, en cada cierre de gestión legislativa y administrativa. 20. Nombrar su Presidente y su Mesa Directiva. 21. Determinar la estructura de su dependencia y nombrar a su personal. 22. Aprobar transferencias de competencias del Departamento a las provincias y los municipios del Departamento, salvo lo que determina el presente Estatuto o mediante norma Departamental. 23. Ratificar los Acuerdos y Convenios firmados por el Gobernador o Gobernadora con otros Departamentos. 24. Tratar, a iniciativa de dos tercios de sus miembros y por una única vez en cada periodo constitucional, la convocatoria a Referéndum Departamental Revocatorio de mandato del Gobernador o Gobernadora, de acuerdo a norma reglamentaria departamental aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros. En caso de verificarse la Revocatoria de Mandato, el Vicegobernador o Vicegobernadora deberá completar el periodo constitucional. 25. Elevar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, los requerimientos de creación, supresión y alteración de los municipios departamentales, aprobados por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Departamental. 26. Considerar el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora y de los Subgobernadores o Subgobernadoras, dentro de las primeras doce sesiones de cada período legislativo. 27. Someter a consideración informes, propuestas y otros a la Asamblea de las organizaciones sociales del Departamento con carácter consultivo, participativo en temas de interés colectivo. 28. Cumplir las demás funciones y atribuciones que le asigne la Constitución Política del Estado, las Leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto Autonómico y las normas Departamentales. CAPÍTULO V DEL EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
15
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Artículo 36. (Conformación del Ejecutivo) El Ejecutivo Departamental está conformado por el Gobernador o Gobernadora del Departamento, el Vicegobernador o la Vicegobernadora, los Secretarios con jurisdicción Departamental y los Subgobernadores con jurisdicción en sus respectivas provincias; tienen a su cargo la administración pública del Departamento, en el marco de la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto y las normas departamentales. Artículo 37. (Sede Oficial) La Sede Oficial de funciones del Ejecutivo Departamental estará en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento Amazónico de Pando; sus órganos administrativos, servicios y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares del territorio del Departamento, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Artículo 38. (Publicación de Normas) Todas las normas, disposiciones y resoluciones emanadas del Ejecutivo Departamental serán publicadas en la “Gaceta Oficial Departamental”. Esta publicación será suficiente para su validez y vigencia. Artículo 39. (Responsabilidades) El Ejecutivo Departamental responde políticamente de forma solidaria ante la Asamblea Departamental sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. Artículo 40. (Control) I. La responsabilidad de los miembros del Ejecutivo Departamental se juzgará ante los tribunales ordinarios de justicia, a propuesta de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Departamental, previo dictamen del Fiscal de Distrito. II. El Gobernador o Gobernadora estará sujeto a juicio de responsabilidades, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y las normas departamentales. Artículo 41. (Recursos de Inconstitucionalidad)
16
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
El Ejecutivo Departamental podrá interponer recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad contra las leyes, normas departamentales, y cualquier género de resoluciones no judiciales. CAPÍTULO VI DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO Artículo 42. (Máxima Autoridad Ejecutiva) El Gobernador o Gobernadora del Departamento Amazónico de Pando, es la máxima autoridad ejecutiva y representativa del Ejecutivo Departamental y será elegido mediante voto universal, libre, directo y secreto de las ciudadanas y ciudadanos del Departamento Amazónico de Pando, en fórmula conjunta con el Vicegobernador o Vicegobernadora, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, las normas electorales nacionales y el presente Estatuto. Artículo 43. (Elección de Subgobernadores o subgobernadoras) Los Subgobernadores o Subgobernadoras de las Provincias del Departamento Amazónico de Pando, serán elegidos mediante el mismo sistema de sufragio universal por los habitantes de su circunscripción territorial provincial, de acuerdo a las normas electorales nacionales y departamentales a ser aprobadas para el efecto. Artículo 44. (Mayoría Absoluta y Segunda Vuelta) Para ser elegidos Gobernador o Gobernadora, Vicegobernador o Vicegobernadora y Subgobernadores o Subgobernadoras, se requiere la mayoría absoluta de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. En caso de que ningún candidato la obtenga se convocará a una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, que será resuelta por simple mayoría, la misma que estará sujeta a normas electorales nacionales y departamentales a ser aprobadas para el efecto. Artículo 45. (Periodo de Mandato) El mandato del Gobernador o Gobernadora del Departamento, del Vicegobernador o Vicegobernadora y de los Subgobernadores o Subgobernadoras es de cinco años improrrogables, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Artículo 46. (Ausencia y cesación de mandato)
17
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
I. En caso de impedimento o ausencia temporal del Gobernador o Gobernadora, antes o después de su posesión, lo reemplazará un miembro de la Asamblea Departamental de acuerdo a su Reglamento Interno. II. El Vicegobernador o la Vicegobernadora asumirá el gobierno en caso de ausencia definitiva del Gobernador o Gobernadora y en su defecto el Presidente de la Asamblea Departamental, en estricta prelación, quien deberá convocar a elecciones departamentales en el plazo de ciento ochenta días. Artículo 47. (Requisitos de Elección) Para ser elegido Gobernador o Gobernadora, Vicegobernador o Vicegobernadora y Subgobernador o Subgobernadora, se requiere cumplir las mismas condiciones y requisitos exigidos para ser Asambleísta Departamental. Artículo 48. (De las Atribuciones del Gobernador o Gobernadora) El Gobernador o la Gobernadora detenta todas las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto y demás normas departamentales sobre la materia.
CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO Artículo 49. (Atribuciones del Gobernador o Gobernadora) Son atribuciones del Gobernador o Gobernadora del Departamento. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, las normas departamentales en el ámbito de su jurisdicción y competencias, expidiendo los decretos y resoluciones correspondientes. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto y las normas departamentales. 3. Elaborar el Presupuesto Departamental y presentarlo a consideración de la Asamblea Departamental, en los primeros sesenta días anteriores a la promulgación de la Ley del Presupuesto General del Estado Plurinacional. 4. Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de normas departamentales. 5. Designar a los Secretarios Departamentales. 6. Promulgar y publicar las leyes departamentales aprobadas por la Asamblea Departamental, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
18
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
7. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente del Estado. 8. Promover y establecer acuerdos internacionales de interés especifico para el Departamento Amazónico de Pando, en coordinación y aprobación por parte de la Asamblea Plurinacional. 9. Presentar un informe anual de gestión a consideración de la Asamblea Departamental en las primeras doce sesiones de cada periodo legislativo. 10. Las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto y las normas departamentales. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DEL VICEGOBERNADOR O VICEGOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO Artículo 50. (Atribuciones del Vicegobernador o Vicegobernadora) Son atribuciones del Vicegobernador o Vicegobernadora: 1. Apoyar al Gobernador o Gobernadora y coordinar con los Subgobernadores o Subgobernadoras el cumplimiento de sus funciones con miras al desarrollo armónico de la Autonomía Departamental. 2. Coordinar la planificación de la gestión institucional y la elaboración de los planes operativos anuales. 3. Coordinar la elaboración del Programa de Inversión Pública Departamental y darle el seguimiento correspondiente. 4. Facilitar la coordinación entre el Legislativo y el Ejecutivo Departamental. 5. Evaluar periódicamente la gestión y los resultados de los planes operativos anuales. 6. Administrar el fortalecimiento institucional del Ejecutivo Departamental. 7. Coordinar los planes, programas y proyectos del Ejecutivo Departamental que sean concurrentes con los administrados por otras entidades públicas y privadas de naturaleza departamental, municipal, nacional o internacional. 8. Coordinar los acuerdos y convenios del Ejecutivo Departamental con entidades públicas y privadas de naturaleza departamental, municipal, nacional o internacional. Artículo 51. (Otras Atribuciones) Una norma departamental establecerá las demás atribuciones del Vicegobernador o Vicegobernadora y de los Secretarios Departamentales, y sentará las bases sobre las que se definirá la estructura interna del Gobierno Departamental, pudiendo ser ésta para cada período Constitucional. CAPÍTULO IX ATRIBUCIONES DE LOS SUBGOBERNADORES O SUBGOBERNADORAS DEL DEPARTAMENTO
19
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Artículo 52. (Atribuciones Subgobernadoras)
de
los
Subgobernadores
o
Los Subgobernadores o Subgobernadoras representan y administran el Ejecutivo Departamental en sus correspondientes provincias. Son electos por voto universal y directo dentro de la jurisdicción provincial y se relacionan directamente con el Gobernador o Gobernadora. Tienen las atribuciones que les señalan la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el Presente Estatuto y las normas departamentales. Tienen, además, las siguientes funciones: 1. Coordinar con los diferentes actores públicos y privados las acciones de desarrollo de la provincia. 2. Presentar al Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Departamental las necesidades de inversión pública y la demanda social de la provincia. 3. Promover las actividades productivas y el turismo en la provincia. 4. Informar al Gobierno Departamental sobre el estado de los caminos de la Red Departamental y el funcionamiento de los servicios públicos. 5. Efectuar seguimiento a las acciones de gestión ambiental y uso racional de recursos naturales. 6. Promover el fortalecimiento de los municipios, comunidades campesinas, pueblos indígena originario campesinos y juntas vecinales de la provincia. 7. Apoyar las gestiones de desarrollo provincial de los Diputados Uninominales y de los Asambleístas Departamentales, elegidos en las circunscripciones territoriales de la provincia. 8. Identificar y promover proyectos de inversión concurrente con los municipios de su jurisdicción. 9. Efectuar seguimiento informativo de programas y proyectos ejecutados en su provincia. 10. Efectuar seguimiento informativo de las unidades desconcentradas nacionales o departamentales, con actividades en la provincia. 11. Atender las unidades desconcentradas de la Ventanilla Única de Trámites (VUT) del Gobierno Departamental, recibiendo, canalizando y despachando los trámites que le sean delegados por el Gobernador o la Gobernadora. 12. Promover el funcionamiento de los Consejos Provinciales de Participación Popular como instancias de coordinación con los municipios y los demás actores sociales. 13. Supervisar el cumplimiento de objetivos y resultados de los servicios departamentales desconcentrados en su provincia. 14. Las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Gobernador o Gobernadora y/o la Asamblea Departamental. 15. Presentar informe anual de gestión a consideración de la Asamblea Departamental en las primeras doce sesiones de cada periodo legislativo. Artículo 53. (Otras Atribuciones)
20
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Una norma departamental establecerá las demás atribuciones del Subgobernador o Subgobernadora y sentará las bases sobre las que se definirá la estructura del Gobierno Departamental para cada período constitucional. TÍTULO TERCERO RÉGIMEN JURÍDICO DEPARTAMENTAL CAPÍTULO I NORMAS DEPARTAMENTALES Artículo 54. (Denominación de Normas) I. II.
III.
Las Normas de la Asamblea Departamental previstas en el presente estatuto revestirán la forma de Leyes del Departamento Amazónico de Pando. Las disposiciones legales emanadas del Ejecutivo Departamental revestirán las formas de Decretos Departamentales y Resoluciones Administrativas. De conformidad a la Constitución Política del Estado, las normas departamentales emanadas de la Asamblea y Ejecutivo Departamental son de aplicación y cumplimiento general y obligatorio en todo el territorio de su jurisdicción a partir de su publicación en la Gaceta Departamental. Sólo disponen para lo venidero y no tienen efecto retroactivo, salvo en lo que se refiere a materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores; en materia penal cuando beneficie al imputado y a la imputada; en materia de corrupción; para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra el interés del Departamento y otros señalados por la Constitución Política del Estado.
Artículo 55. (Prevalencia de la Norma) En las materias de competencias exclusivas del Departamento Amazónico de Pando establecidas por el presente Estatuto, el derecho del Departamento Amazónico de Pando es el aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro. En defecto del derecho propio será de aplicación la normativa del Estado Plurinacional. CAPÍTULO II CONTROL DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL Artículo 56. (Control de Constitucionalidad)
21
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Las Normas de la Asamblea Departamental están sujetas exclusivamente al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Las Normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos del departamento, pueden ser recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativas. CAPÍTULO III DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS Artículo 57. (Suscripción de Acuerdos y Convenios)
I.
II.
El Departamento Amazónico de Pando, tiene facultades para celebrar y suscribir en el marco de la Constitución Política del Estado acuerdos, convenios y compromisos de cooperación bajo distintas modalidades para la gestión, inversión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Gobierno del Estado Plurinacional, como con otros organismos, nacionales, departamentales y locales. Para su validez deberán ser aprobados por la Asamblea Departamental, comunicados al Gobierno del Estado Plurinacional y publicados en la “Gaceta del Gobierno Departamental” y al menos en un medio de comunicación con alcance departamental y nacional.
CAPÍTULO IV TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ESPECIALES Y NO ASUMIDAS Artículo 58. (Solicitud de Competencias) I. La Asamblea Departamental podrá solicitar a la Asamblea Legislativa Plurinacional transferencias o delegaciones de competencias no previstas en el presente Estatuto. II. Toda competencia que no esté comprendida en el catálogo competencial que establece el presente Estatuto deberá ser ejercida por el Gobierno Nacional. III. Podrá también solicitar a la Asamblea legislativa Plurinacional las transferencias o delegaciones de competencias establecidas como competencias exclusivas del nivel nacional, en caso de que no hubieran sido ejercidas, en virtud del principio de subsidiariedad, con la finalidad de que la administración pública llegue de manera más eficiente al ciudadano. Las mismas se transferirán mediante ley expresa del Estado Plurinacional.
TÍTULO CUARTO
22
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 59. (Administración de Justicia) De conformidad a la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional, el Órgano Judicial se ejerce por la Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, El Tribunal Departamental de Justicia, los Tribunales de Sentencia, y los jueces que establecen las leyes del Estado Plurinacional. Articulo 60. (Justicia indígena originario campesina) El estatuto reconoce la existencia de la justicia indígena originaria campesina de conformidad a la Constitución y la ley de deslinde jurisdiccional. TÍTULO QUINTO DE LA DEFENSA DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I MINISTERIO PÚBLICO Artículo 61. (Ministerio Público) El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional. Articulo 62. (Control social) La sociedad civil organizada del Departamento Amazónico de Pando ejercerá control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos públicos. Ejercerá control social a la calidad de gestión y servicios públicos que esté bajo la jurisdicción del Gobierno Departamental. El presente estatuto reconoce entre otros, a la Asamblea de las organizaciones sociales del Departamento como una instancia del Control Social.
23
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO AMAZÓNICO DE PANDO CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL Artículo 63. (Estructura de la Administración Pública) Corresponde al Gobierno Departamental la creación de su propia estructura de administración pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto Autonómico y ante ausencia de norma departamental rige la norma nacional. Articulo 64. (De la Administración Pública Departamental) La Administración Pública del Departamento Amazónico de Pando, constituida por instancias y reparticiones jerárquicamente ordenados y dependientes del Gobierno Departamental, tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y derechos de la administración del Estado. I.
II.
III.
Las funciones administrativas y ejecutivas se realizarán por los órganos e instituciones dependientes del, Gobierno Departamental sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización. Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas provincias del Departamento Amazónico de Pando. La administración del Gobierno Departamental y las administraciones provinciales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos y competencias correspondientes, determinados en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y el presente Estatuto. La Asamblea Departamental de Pando, en el marco de la legislación del Estado y mediante Ley, podrá regular aquellas materias relativas a la administración departamental que el presente Estatuto reconoce como competencias del Gobierno Departamental.
CAPÍTULO II DEL RELACIONAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO Artículo 65. (Coordinación con Municipios)
24
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Los municipios comprendidos en el territorio del Departamento Amazónico de Pando se rigen en forma autónoma de acuerdo a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional. El Gobierno Departamental coordinará con los municipios de su jurisdicción el ejercicio de aquellas competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional y del presente Estatuto, debiendo para el efecto suscribir, en cada caso, convenios interinstitucionales. Artículo 66. (Transferencia y Delegación de Competencias y Funciones Exclusivas Departamentales) El Gobierno Autonómico de Pando podrá transferir o delegar funciones en aquellas competencias exclusivas del departamento a las autonomías municipales, regional e indígena originario campesinas para que puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. Estas transferencias preverán en cada caso el correspondiente traspaso de medios económicos, así como la forma de dirección y control con organismos de fiscalización del Gobierno Departamental. TÍTULO SÉPTIMO RECURSOS ECONÓMICOS DEL DEPARTAMENTO AMAZÓNICO DE PANDO CAPÍTULO I DE LAS FUENTES DE INGRESOS Artículo 67. (Recursos económicos) I. El Departamento Amazónico de Pando, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, dispondrá de los siguientes recursos: 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley. 3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales, y patentes departamentales sobre los recursos naturales. 4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social. 5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado. 6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. 7.- Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.
25
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
8.- Los legados, donaciones y otros ingresos similares. II. El Departamento Amazónico de Pando se enmarcará en el ordenamiento fiscal establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes del Estado Plurinacional, el presente Estatuto y las normas del Departamento Amazónico de Pando. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO DEPARTAMENTAL Artículo 68. (Patrimonio departamental) El patrimonio del Departamento Amazónico de Pando está integrado por: 1. Los bienes y derechos transferidos al Departamento Amazónico de Pando. 2. Los bienes procedentes de herencias intestadas, en los términos y las normas departamentales sobre la materia. 3. Los bienes y derechos adquiridos por el Gobierno Autónomo Departamental mediante cualquier acto jurídico. 4. Las donaciones lícitas destinadas al Gobierno Autónomo Departamental. Artículo 69. (Administración del Patrimonio) La administración, defensa, conservación y preservación del Patrimonio del Departamento Amazónico de Pando, serán regulados mediante normas departamentales emitidas por la Asamblea Departamental. CAPÍTULO III PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL Artículo 70. (Presupuesto departamental) Corresponde al Órgano Ejecutivo del Gobierno Departamental Autónomo la elaboración del presupuesto del departamento, el cual debe ser sometido a la Asamblea Departamental para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestados requerirá la aprobación de la Asamblea Departamental. 1. El presupuesto del Departamento será anual y único. Se elaborará bajo mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. 2. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos del Gobierno Autónomo Departamental y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por la Asamblea Departamental. 3. El presupuesto será presentado por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Departamental para su aprobación dentro del término de sesenta días. En caso
26
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
de no ser aprobado en este plazo el presupuesto se dará por aprobado y su ejecución tendrá lugar a partir del primer día del año fiscal. CAPÍTULO IV FUNCIÓN DE CONTROL Artículo 71. (Función de control) El control de la administración del Gobierno Autónomo de Pando y de las entidades públicas en las que el Departamento Amazónico tenga participación o interés económico corresponde a la Contraloría General del Estado, a través de una dependencia desconcentrada. La Asamblea Departamental propondrá una terna para el nombramiento del Responsable Departamental de la función de control. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS DE COMPENSACIÓN NACIONAL Artículo 72. (Recursos de compensación) A efecto de corregir los desequilibrios económicos entre los departamentos y en ejercicio del principio de solidaridad, el Departamento Amazónico de Pando podrá acceder prioritariamente a Recursos de Compensación Nacional asignados para contribuir al desarrollo económico y social. Artículo 73. (Aporte departamental) Una vez superada la condición de desequilibrio de desarrollo del Departamento Amazónico de Pando, la Asamblea Departamental podrá autorizar el aporte de recursos del Tesoro Departamental, en el espíritu del artículo precedente. Artículo 74. (Fiscalización de aportes) En los casos precedentes, la Asamblea Departamental, a través de su Comisión correspondiente, realizará la fiscalización y seguimiento de los fondos recibidos y aportados por el Departamento. TÍTULO OCTAVO RÉGIMEN PROVINCIAL, REGIONAL, MUNICIPAL Y DE PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS CAPÍTULO I DESCENTRALIZACIÓN PROVINCIAL Artículo 75. (Descentralización Departamental)
27
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental de Pando profundizar la descentralización de los organismos departamentales hacia las provincias, mediante la asignación de competencias y recursos, de acuerdo a sus regiones. Artículo 76. (Participación Provincial) Las provincias participan de la Autonomía Departamental a través de sus representantes electos en la Asamblea Departamental de Pando. Artículo 77. (Subgobernador Provincial)
I. II.
En cada provincia se elegirá a un Subgobernador o Subgobernadora en fórmula conjunta con su suplente. En caso de impedimento o ausencia definitiva del Subgobernador o Subgobernadora, asumirá el cargo de Subgobernador o Subgobernadora el suplente electo en la misma fórmula. CAPÍTULO II RÉGIMEN REGIONAL, MUNICIPAL Y DE NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículo 78. (Marco jurídico) La autonomía de las regiones, municipios y pueblos indígena originario campesinos se establecerá de acuerdo al marco jurídico y administrativo del departamento, en concordancia con la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional. TÍTULO NOVENO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Articulo 79. (De la educación superior) La educación superior es intercultural y plurilingüe y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver principalmente problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística, participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales y departamentales. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el nivel superior.
28
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Articulo 80. (Centros de educación superior) El Gobierno Departamental, reconoce, respeta y fomenta la creación de centros de educación superior como son las universidades, institutos superiores de formación docente, técnicos, tecnológicos y artísticos fiscales. Articulo 81. (Universidades públicas) Las universidades públicas en el marco de sus estatutos establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional, la Asamblea Departamental, la Contraloría y al órgano ejecutivo nacional. Articulo 82. (Participación social) Las universidades públicas en el marco de sus estatutos establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo de coordinación de fiscalización y asesoramiento. Articulo 83. (Deberes) Las universidades en el departamento deberán: I. Crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural de acceso libre al pueblo en concordancia con los principios y fines del sistema educativo. II. Implementar programas para la recuperación preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las lenguas tacana, esse ejja, machineri, pacawara, cavineño y yaminawa del departamento de Pando. III. Promover centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias públicas y privadas. Articulo 84. (Universidad Amazónica de Pando) I. El Gobierno Departamental, reconoce y respeta la autonomía de la Universidad Amazónica de Pando, que consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines, sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. La universidad podrá negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos previa aprobación del legislativo departamental y nacional. II. La Universidad Amazónica de Pando, como otras entidades de educación superior, constituida en el ejercicio de su autonomía de la Universidad
29
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
Boliviana, coordinará y programará sus fines y funciones mediante un órgano central de acuerdo con un plan de desarrollo universitario. III. Por ser prioridad departamental, los fines y funciones así como el plan de desarrollo universitario deberán exponerse al Consejo autonómico en forma anual para evaluar los avances en la materia. Articulo 85. (Información regional) Toda la información generada en el Departamento Amazónico de Pando por las universidades institutos locales, Organizaciones No Gubernamentales, entidades paragubernamentales, investigaciones científicas u otras que generen información regional deberán entregar la documentación de su trabajo a la biblioteca departamental estableciéndose un reglamento para tal. TÍTULO DÉCIMO REFORMA DEL ESTATUTO Articulo 86. (Reforma del Estatuto) La Iniciativa de Reforma del Estatuto corresponde al Ejecutivo Departamental, apoyada por dos tercios de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular apoyada por el 50% del padrón electoral del departamento. 1. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea Departamental mediante votación de dos tercios del total de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, dentro de las competencias asignadas a los departamentos mediante la ley, en cuyo caso bastará la mayoría simple de la Asamblea Departamental. 2. Si la reforma no tuviera la mayoría prevista en el párrafo anterior o no se lograran los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar un nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de la Asamblea Departamental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA La Máxima Autoridad Ejecutiva Departamental queda encargada cumplimiento del presente Estatuto Autonómico del Departamento Pando.
del
SEGUNDA
30
Consejo Departamental Autonómico De Pando Cobija – Pando – Bolivia
La ley establecerá cuales son los criterios para recibir las competencias asignadas de manera gradual.
ACTA DE APROBACIÓN En la ciudad de Cobija, a horas once y dieciséis minutos del día lunes primero de junio de 2009, ha sido aprobado en grande y por unanimidad el presente Estatuto del Departamento Amazónico de Pando, adecuándose el mismo a la Constitución Política del Estado en sus ochenta y seis artículos y dos disposiciones transitorias, por la Asamblea Departamental Autonómica del Departamento Amazónico de Pando.
31