PRIMERA INSTANCIA
FALLA CONDENANDO al acusado B., cuyas generales de ley obran en autos, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO –ROBO-, en agravio de A. ; IMPONIÉNDOLES CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, cuya EJECUCIÓN SE SUSPENDE por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que el sentenciado cumpla con las REGLAS DE CONDUCTA como son: a)No variar de domicilio real; sin previo aviso y autorización por escrito del juzgado; b)Concurrir cada fin de mes a la Oficina de Control de firma de esta Corte Superior de Justicia para registrar su firma y justificar sus actividades licitas y c)No cometer nuevo delito que merezca sentencia condenatoria; d) reparar el daño causado el pago de la reparación civil en el termino de SETENTA DIAS CALENDARIO, todo BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento; así como FIJO en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES El monto que por concepto de REPARACIÓN CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se inscriban los boletines y testimonios de condena. Dese aviso a la sala penal.