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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN MALTRATO INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA

JULIAN SANTIAGO APONTE ARANDA JHON MARIO SIERRA PASTRANA LEIDY DANIELA REY HERNÁNDEZ NATHALI FERNANDA PÉREZ CABALLERO PAULA GÓNGORA SANCHEZ ALONSO DANIEL SANCHEZ RESTREPO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ FACULTAD DE DERECHO IBAGUE -2018

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN MALTRATO INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA

JULIAN SANTIAGO APONTE ARANDA JHON MARIO SIERRA PASTRANA LEIDY DANIELA REY HERNÁNDEZ NATHALI FERNANDA PÉREZ CABALLERO PAULA GÓNGORA SANCHEZ ALONSO DANIEL SANCHEZ RESTREPO

PROFESORA: NUBIA MANJARRES

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ FACULTAD DE DERECHO IBAGUE -2018

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

2 HIPÓTESIS

3 JUSTIFICACIÓN

3 OBJETIVOS

3.1 Objetivo General

3.2 Objetivos Específicos

4 RESULTADOS ESPERADOS

5 MARCO REFERENCIAL

5.1 Estado de arte

6 MARCO TEÓRICO

7 MARCO HISTÓRICO

8 MARCO LEGAL

9 MARCO CONCEPTUAL

10 MARCO GEOGRAFICO 11 INVESTIGACIÓN SOCIO-JURIDICA

12 INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA

13 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA

14 INVESTIGACIÓN HIRTÓRICO Y LÓGICO (TEÓRICO)

15 INVESTIGACIÓN MEDIANTE LA OBSERVACIÓN (PRÁCTICO)

16 RESUMEN

17 BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN La violencia intrafamiliar o violencia doméstica, es una problemática social que va de generación en generación, en donde se encuentran diversas formas de violencia intrafamiliar, entre estas, la violencia contra la Mujer, contra el hombre, maltrato infantil, violencia filio-parental y abuso de ancianos, vulnerando así los derechos que dicta nuestra constitución. Esta violencia comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, psicológica, hasta el hostigamiento, el coso o la intimidación, producido en el hogar afectando al menos un miembro de la familia, causando el Síndrome de Estocolmo doméstico que impide a las victimas defenderse. La visión del proyecto de investigación sobre la violencia intrafamiliar es brindar la mayor información y concientizar a nuestra sociedad, que no solo se trata de marcas físicas, sino de daños psicológicos y de recuerdos que persistirán por el resto de la vida.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cómo influye el maltrato intrafamiliar en la sociedad colombiana? Las acciones que dentro del maltrato familiar se producen, corresponden a costumbres socialmente aceptadas y a los sentidos que se agregan en las distintas relaciones humanas, es allí donde fluyen de manera vigorosa, los conflictos entre las representaciones; siendo las secuelas una de las formas por las cuales se hace visible esta situación. El maltrato intrafamiliar ocupa una posición importante dentro de los intereses púbicos en salud nacional e internacional, debido a la relación de este evento con limitaciones en el desarrollo y calidad de vida de la sociedad en general. El conocimiento y los estudios que se han llevado a cabo acerca del maltrato intrafamiliar, los menores que son los más perjudicados siguen atravesando por situaciones que dificultan su desarrollo, físico, mental y emocional. Es así como en los diferentes tipos de maltrato, se identifican secuelas desde el ámbito, individual y familiar; El maltrato físico uno de los resultados del maltrato intrafamiliar, contempla todas aquellas acciones que atentan contra la integridad corporal, ocasionando marcas, sangrados, lesiones de tipo funcional e incluso sobrelleva a la muerte. Como se mencionaba anteriormente los niños son los que son mayormente afectados en el maltrato intrafamiliar tanto físico y mentalmente , desde el luego el niño al crecer su relación con la sociedad no será la misma , teniendo un pensamiento y acciones violentas contra las demás personas y afectará a las personas que lo rodean , de igual forma en un futuro el menor al constituir una familia probablemente aplicará los tratos de su infancia y se generaría una cadena de maltrato que iría de generación en generación.

HIPÓTESIS La violencia intrafamiliar rompe todo vínculo respecto a los integrantes de la familia, envolviendo tanto a la víctima como al victimario. Un hecho que se evidencia es el maltrato físico y psicológico a los infantes. En muchos casos de temprana edad los niños por el medio ambiente que están rodeados de tecnología, video juegos, la publicidad, el medio globalizado, el menor tiene la capacidad y analizar y manifestar por medio de gestos o palabras lo que está viviendo en su entorno familiar.

JUSTIFICACIÓN Como primera medida es importante recalcar que el propósito de esta investigación es el de esclarecer al público el margen de dicha problemática en nuestro país, crear o propagar la necesidad de un ente gubernamental que realice mejor la tarea de mejorar la convivencia de una familia. Este proyecto de investigación frente a esta problemática es de suma importancia debido a que se intenta concientizar a las personas de los daños psicológicos que se pueden generar en nuestra futura sociedad, debido a que la mayor parte de los afectados por esta problemática son menores de edad.

OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL El objetivo de este trabajo es dar a conocer al público la taza de violencia familiar en nuestro país y concientizarlos de los daños físicos y psicológicos a los cuales someten a nuestros niños, niñas y adolescentes, planteando ejemplos de casos ocurridos en el pasado y comparando como se sigue manifestando esta problemática la cual va dejando cada vez más y más víctimas, todo esto en busca de hacer un llamado a quien tenga la oportunidad de leer este proyecto de investigación para que tenga en cuenta que este problema se sigue presentando debido a la flexibilidad de la ley frente a estas situaciones.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Promover la detención temprana de la violencia intrafamiliar - Garantizar a las mujeres el acceso oportuno a servicios de atención médica y psicológica especializada en las consecuencias de la violencia intrafamiliar.

- Contribuir a que las mujeres y sus hijos que viven en violencia extrema cuenten con protección, atención médica, psicológica y orientación legal.

- Dar a los lectores información apropiada con el fin de hacer de ellos un medio de difusión de los problemas que hace el tema de la violencia intrafamiliar.

-crear conciencia acerca de las consecuencias que trae para una familia este tipo de violencia

- Difundir algunas formas para la prevención y denuncias de estos casos.

RESULTADOS ESPERADOS A partir de la investigación se espera establecer medidas tanto en los colegios como en los barrios y ciudades de Colombia esto para hacer un llamado preventivo y que puedan establecer si están siendo parte de violencia intrafamiliar. De igual forma activar las alarmas del congreso para que las normas que están vigentes y no son efectivas en esta problemática sean derogadas y aquellas propuestas que alienten a la protección del núcleo familiar puedan ser establecidas siempre y cuando tengan efectividad. Las redes sociales cumplirán un papel importante debido a que es un medio llamativo y través de páginas realizar foros para establecer un contacto con personas que tienen miedo a denunciar y así puedan acercarse y establecer una recomendación a estas personas afectadas.

MARCO REFERENCIAL La violencia intrafamiliar es un problema social de grandes dimensiones, una de ellas son las variedades de violencia de género. La violencia siempre representa una forma de poder mediante la fuerza, ya sea física, psicológica o económica, que adoptan habitualmente la forma de roles, se da así una solución posible para los conflictos interpersonales, como un intento de dominación, de inhabilitar su calidad de otro. Algunos autores expresan que la creencia en una desigualdad en la que el hombre es superior a la mujer, y como efecto tiene mayor poder. Después de muchos estudios realizados con hombres violentos y mujeres maltratadas, se ha concluido que el único factor que aumenta el riesgo de la violencia, es el hecho de haber sido testigo o víctima de violencia intrafamiliar en la niñez.

ESTADO DE ARTE

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ANTECEDENTES HISTORICOS. En sus inicios, el cristianismo reforzó el principio de sujeción forzosa de la mujer. Según san Pablo debía estar subordinada, y temer al marido. En uno de los documentos más antiguos de la iglesia católica, el decretum (1140), prevalecía el derecho del marido de controlar a la esposa a pesar del principio de igualdad de todas las almas de Dios. El relato bíblico de que Eva tentada por el demonio, indujo a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer, quien por ello fue condenada a estar sujeta eternamente al poder del marido. El Nuevo Testamento no varió mucho tal situación. Pretendía la pureza del espíritu en contraposición a los deseos de la carne, representados por el sexo y matrimonio. Por este motivo, el matrimonio era considerado como un estado indeseable en el que caían solamente aquellos que no podían controlar sus apetitos sexuales. Debió transcurrir un tiempo antes de que la Iglesia santificara, el matrimonio y el amor marital y lo convirtiera en sacramento. Al predicar el confinamiento de la mujer en el hogar, la religión se encargó de reforzar el orden del patriarcado. Durante la Edad Media, la mujer adquirió el carácter de símbolo de poder y honor del hombre. Era canjeada para estrechar vínculos o servía como instrumento de paz. Una vez casada ella y sus bienes pasaban a ser propiedad del marido y de la familia de éste. La castidad previa al matrimonio y la fidelidad al esposo eran aspectos importantes de los derechos de propiedad masculina. El adulterio de la mujer merecía severo castigo por

constituir una grave ofensa a los derechos de su dueño. El cambio de actitud se inició en Inglaterra, donde en 1929 se eliminó del Libro de los Estatutos el acta que daba derecho al marido a castigar a su mujer. En 1853, se aprobó el Acta para la mejor Prevención y Castigo de los Asaltos Agravados sobre Mujeres y Niños, que extendió a estos seres algunas de las medidas de protección existentes para evitar la crueldad hacia los animales. Fue hasta 1891 que se abolió de forma absoluta el derecho legal de que había disfrutado el marido inglés para emplear la fuerza física contra la esposa. En 1851 se pronunciaron en los Estados Unidos las Cortes de Massachusetts y en 1894 fue la de Mississippi donde además se concedió a la mujer golpeada y maltratada el derecho a divorciarse. Y en 1910 en once Estados de la Unión Americana no se admitía el divorcio por la causal de crueldad extrema. El libro llamado tortura de la esposa en Inglaterra escrito por Frances Power Cobbe en 1878 tuvo gran influencia jurídica en el que recopiló más de 6,000 casos de mujeres mutiladas, cegadas, pisoteadas, quemadas y asesinadas en el periodo de 1875 a 1878. En 1900 en el Código Penal Alemán se estableció la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. En Escocia en un fallo judicial de 1977 se estableció y reconoció que el marido puede golpear a la mujer en el trasero, pero no en el rostro. En cada época, el modelo de familia ha ido cambiando, adecuándose a las dinámicas históricas, los cambios de organización social influyendo en ellos. Fue hasta el siglo XX donde se da un cambio familiar y social y toma de conciencia personal en las mujeres y que el poder no sea una forma de opresión dentro y fuera de la familia y de relacionarnos entre nosotros no como objetos de posesión sino como sujetos. Sin embargo, los estudios e investigaciones han demostrado que la violencia intrafamiliar es un problema de salud pública y de violación a

los derechos humanos. Los Organismos No Gubernamentales han demandado programas y servicios para resolver la problemática, incluyendo la responsabilidad y el compromiso del Estado. -ORIGEN DE INSTANCIAS QUE AMPARAN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. 1996: Se aprueba la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y su reglamento. 1997: Se crea el primer “Albergue Temporal Alianza” a favor de la mujer en el D.F., a cargo de la extinta Dirección de Protección Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia – D.F. 1998: El Albergue se integra al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.; como parte del Programa de Prevención a la Violencia Familiar. 1998: Se reforma la Ley de Asistencia y Prevención - CONCEPTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ESTABLECE: La palabra violencia deriva del latín violentia, y entre sus acepciones se encuentran las de “cualidad de violento” y “acción y efecto de violentar o violentarse”. Por violento se entiende “que está fuera de su natural estado, situación o modo”, “que obra con ímpetu y fuerza”, “que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias” y “que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”; mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”6 Ahora bien, la violencia familiar

que también se le identifica como violencia intrafamiliar o violencia doméstica ha sido objeto de análisis tanto doctrinal, como legal y jurisprudencial, motivo por el cual en los referidos ámbitos se han formulado conceptos o definiciones al respecto. Puede hacerse referencia a lo dicho por Adato Green, para quien la violencia familiar “se expresa como una manifestación de poder que se concreta en actos u omisiones de un miembro de familia hacia otro, tendiente a causar daño y subordinación como mecanismo de control”.7 A su vez De la Mata Pizaña y Garzón Jiménez la define como “La conducta constituida por el o los actos dolosos, de contenido positivo o negativo, que efectivamente maltratan a los miembros de un grupo social de convivencia íntima y permanente, unidos por lazo de matrimonio, concubinato, parentesco, filiación o cualquier otra circunstancia, y cuyo sujeto activo es otro de los miembros de grupo social” 6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Violación Familiar,…op.cit,p.13 7 Ibídem, p. 14 -DEFINICION LEGAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA El artículo 166 define a la violencia intrafamiliar de la siguiente manera: “Todos los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar. Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonial a cualquier miembro de la familia y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico,

sexual o daño patrimonial en los términos de la ley de prevención y atención de la violencia intrafamiliar”. -DEFINICION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGÚN LA LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Violencia Familiar o Intrafamiliar: Todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño: a).- Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice parte del cuerpo humano, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su control y sometimiento personal; b).Maltrato Verbal.- Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona; c).Maltrato Psicológico.- Todo patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen deterioro, disminución o afectación a la dignidad personal de quien las recibe. Aquel acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a toda persona receptora de violencia intrafamiliar, será considerado maltrato psicológico en los términos previstos por este artículo, aunque se argumente el nivel educativo y la formación personal del receptor y del generador de violencia; d).- Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la

realización o aceptación de prácticas o conductas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como aquellas que impliquen prácticas de celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja; e).- Daño Patrimonial.- Cualquier acto u omisión tendiente a apropiarse o destruir el patrimonio del receptor de la violencia, ya sea apoderándose o controlando la libre disposición de sus ingresos o de sus bienes muebles e inmuebles, o bien menoscabando o destruyendo los mismos. II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar. Aquella persona, grupo o Individuos que tengan entre si algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico o sexual que los afecte en su integridad personal

- CONCEPCIONES DOCTRINALES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Definen a la violencia en términos generales, como, violar, forzar, someter para provocar daño, lo cual indica que lleva implícito el uso de la fuerza sobre una persona y la obliga a actuar en contra de su voluntad. Es una forma de ejercer poder mediante el uso de la fuerza. 8 LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE SONORA. (Vid. art. 8) La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otra de modo físico (fuerza), psicológico (intimidación) material, moral o ideológico. Toda forma de violencia implica una relación asimétrica entre las personas, en la que una está arriba y otra está abajo siempre, ya sea de manera real o de manera virtual: hombre- mujer, padrehijo, joven- viejo, patrón-empleado, etc., de aquí que la violencia constituya el uso abusivo o irracional del poder a partir de una relación desequilibrada en el ejercicio del mismo. Uno

de los ámbitos donde el ejercicio del poder es notoriamente desequilibrado es el familiar, pues la violencia entre sus miembros ha alcanzado dimensiones insospechadas y las conductas más agraviantes: gritos, asedio, golpes, descalificaciones, ignorancia, segregación, humillación, silencio, celos, controles, violencia, homicidio, etc. Dos son los aspectos fundamentales que subyacen a la violencia familiar: el poder y el género.

- DEFINICION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR BASADA EN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA. ARTICULO 234-A.Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, ex cónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior. 9 BAQUEIRO ROJAS, Edgard y BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, op.cit.p.212 Al que comete el delito de violencia intrafamiliar se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y la suspensión del derecho de alimentos. Asimismo, cuando la víctima se trate de un menor, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso, a juicio del juez. Si el delito se cometiera en contra de la víctima,

por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. En todo caso, el victimario deberá sujetarse a un tratamiento psicológico especializado como una medida para buscar su rehabilitación. Si se rehabilita, podrá recuperar el derecho de alimentos por resolución judicial. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz o persona mayor de 65 años, en este caso se perseguirá de oficio. Dicho menor, incapaz o persona mayor de 65 años, sólo se reintegrará a la familia, previo certificado o dictamen emitido por peritos psicológicos y/o psiquiátricos, que determinen que la persona o personas que hayan cometido el delito no representan ya un peligro o riesgo para éstos. Para que surta efectos legales el perdón de la víctima, el agresor deberá abstenerse de repetir la conducta delictiva por lo menos en un año, cumplir con sus obligaciones alimenticias, cuando las tuviere, someterse a terapia psicológica y/o psiquiátrica y, en su caso, pagar el tratamiento que requiera la víctima. Para tal efecto se suspenderá el procedimiento hasta en tanto se cumpla con medidas impuestas por el juez del proceso.

MARCO TEÓRICO Fenómeno de la violencia familiar y el maltrato dentro del ámbito familiar no es un problema reciente. Los análisis históricos revelan que ha sido una característica de la vida familiar tolerada, aceptada desde tiempos remotos. Sin embargo, algunas décadas atrás, expresiones tales como “niños maltratados”, “mujeres golpeadas” o “abuso sexual” tal vez habrían sido comprendidas, pero consideradas como sinónimo de graves problemas sociales. Hacia fines del siglo XIX, factores como la industrialización, urbanización y la inmigración contribuían a la emergencia de nuevos problemas sociales, a la intensificación de los ya existentes y a nuevas formas de conciencia pública acerca de ellos. La incipiente difusión de pensadores liberales contribuía a la emergencia de sentimientos de responsabilidad social. También nació el movimiento feminista que, desde el comienzo, impulsó iniciativas en el orden de las reformas sociales. En el aquel momento, la principal causa de inquietud era la explotación de niños en el ámbito laboral. De ahí que se fueran gestando las primeras leyes tendientes a asegurar la protección de la infancia. Los tímidos intentos por lograr medidas similares para el maltrato hacían la mujer resultaron infructuosos. La violencia familiar comenzó a tematizarse como problema social grave a comienzos de los años 60, cuando algunos autores describieron el “síndrome del niño golpeado”, redefiniendo los malos tratos hacia los niños. El tratamiento periodístico de estos casos, en una época en que los medios de comunicación comenzaban a mostrar su poder de penetración, contribuyó a generar un incremento de la conciencia pública sobre un

problema. En el comienzo de los años 70, la creciente influencia del movimiento feminista resultó decisiva para atraer la atención de la sociedad sobre las formas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres. Progresivamente, se comenzó a descorrer el velo sobre otros fenómenos mucho más extendidos de lo que se creía: por ejemplo, el abuso sexual de los niños y las diversas formas de maltrato hacia los ancianos. Hasta no hace mucho tiempo, la violencia familiar era considerada como un fenómeno poco frecuente, catalogado como anormal y atribuido a personas con trastornos psicopatológicos. Sin embargo, la mayoría de los trabajos de investigación realizada en los últimos veinte años nos demuestran que la violencia y el maltrato en la familia son fenómenos “normales” desde un punto de vista estadístico a cuya definición, como una formación cultural apoyada en valores, contribuyen mitos, creencias y estereotipos firmemente arraigados en la sociedad. La violencia y el maltrato dentro de la familia no es un fenómeno aislado, como durante tanto tiempo nos empeñamos en creer. Diversos estudios estadísticos desafían nuestra incredulidad: alrededor del 50% de las familias sufre o ha sufrido alguna de las formas con las cuales se manifiesta el problema. Si bien existen los casos de hombres maltratados por sus esposas o compañeras, representan el 2% del total de casos de adultos víctimas del asunto. Comprenderlo como un problema social implica cuestionar la creencia bastante común de lo que sucede dentro del ámbito de la familia es una cuestión absolutamente privada. Esta afirmación deja de tener validez si consideramos que cualquier acto de violencia de una

persona contra otra constituye un crimen, independientemente de que ocurra en la calle o dentro de la casa. Pero, además, hay otras razones para dejar de considerarlo como un “problema privado”: Las personas sometidas a situaciones crónicas de violencia dentro del hogar presentan una debilitación gradual de sus defensas físicas y psicológicas, lo cual se traduce en un incremento de los problemas de salud (enfermedades psicosomáticas, depresión, etc.) También se registra una marcada disminución en el rendimiento laboral (ausentismo, dificultades en la concentración, etc.) Los niños y adolescentes, que son víctimas o testigos de la violencia intrafamiliar, frecuentemente representan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje. Los niños, que aprenden en su hogar modelos de relación violentos, tienden a reproducirlos en futuras relaciones, perpetuando así el problema. Un alto porcentaje de menores con conductas delictivas proviene de hogares donde han sido víctimas o testigos de violencia crónica. Un alto porcentaje de asesinatos y lesiones graves ocurridos entre miembros de una familia con el desenlace de situaciones crónicas de violencia doméstica. Estas son algunas razones por las cuales el problema de violencia familiar no puede seguir siendo entendido como una cuestión privada, ya que la salud, el trabajo, la seguridad son cuestiones públicas y comunitarias. Por lo tanto, un factor potencialmente perturbador para todas estas áreas debe ser considerado como un problema que nos afecta a todos, en cuantos integrantes de una comunidad. Si nos adelantamos a la realidad, encintaremos un fenómeno complejo, multifacético y extendido: violencia conyugal, maltrato infantil, abuso

sexual intrafamiliar, maltrato a ancianos y a discapacitados son algunas de sus manifestaciones más frecuentes. Lo encontraremos en todas las clases sociales y en todos los niveles socioeducativos. Adopta diversas formas: maltrato físico, maltrato psicológico, abuso sexual, abandono y negligencia. Es probable que la violencia familiar sea un valor cultural con raíces profundas, que caracteriza la relación entre los más fuertes y los más débiles desde tiempos remotos en la sociedad occidental. El análisis histórico de este grave problema social revela, más bien, que se trata de un comportamiento 8 aprendido que se transmite de una generación a otra a través de canales habituales, la familia, el juego, el deporte, las instituciones educativas y últimamente, con el poderoso esfuerzo de los medios masivos de comunicación.

MARCO LEGAL Para el caso de nuestro proyecto de investigación, se trabajarán artículos de la constitución, el congreso de colombia de la ley 294 de 1.996 relacionado al marco familiar. LEY 294 DE 1996 (julio 16) Diario Oficial No. 42.836, de 22 de Julio de 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

a) Los cónyuges o compañeros permanentes b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

ARTÍCULO 3o. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad;

b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;

f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás; g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;

h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Ley;

i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares. ARTÍCULO 22. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años. ARTÍCULO 23. MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. que, mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad. PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de substancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera trato degradante. ARTÍCULO 24. MALTRATO MEDIANTE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD FÍSICA. El que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en

arresto de uno (1) a seis (6) meses y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. ARTÍCULO 26. No procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad condicional, cuando cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se cometiere violación de una orden de protección. En la sentencia que declare una persona responsable de hecho punible cometido contra un miembro de su familia, se le impondrá la obligación de cumplir actividades de reeducación o readiestramiento. ARTÍCULO 27. Las penas para los delitos previstas en los artículos 276, 277, 279, 311 y 312 del Código Penal, se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales

y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. Artículo 16. Deber de vigilancia del estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan

servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en

general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

6. Las guerras y los conflictos armados internos. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. 10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 11. El desplazamiento forzado. 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.

16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 17. Las minas antipersonales. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual. 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. CÓDIGO PENAL Artículo 229. Violencia intrafamiliar. Modificado por el art. 1, Ley 882 de

2004, Modificado por el art. 33, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 3, Ley 1850 de 2017. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que este tipo penal comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-368 de 2014. Artículo229A. Adicionado por el art. 5, Ley 1850 de 2017. Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. Modificado por el art. 4, Ley 1850 de 2017. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Parágrafo. Adicionado por el art. 32, Ley 1257 de 2008 Artículo 230A. Adicionado por el art. 7, Ley 890 de 2004. SENTENCIA C-029 DE 2.009 Violencia Intrafamiliar entre parejas del mismo sexo

SENTENCIA C-022 DE 2.015 El delito de violencia intrafamiliar MARCO HISTÓRICO En sus inicios, el cristianismo reforzó el principio de sujeción forzosa de la mujer. Según san Pablo debía estar subordinada, y temer al marido. En uno de los documentos más antiguos de la iglesia católica, el decretum (1140), prevalecía el derecho del marido de controlar a la esposa a pesar del principio de igualdad de todas las almas de Dios. El relato bíblico de que Eva tentada por el demonio, indujo a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer, quien por ello fue condenada a estar sujeta eternamente al poder del marido. Durante la Edad Media, la mujer adquirió el carácter de símbolo de poder y honor del hombre. Era canjeada para estrechar vínculos o servía como instrumento de paz. Una vez casada ella y sus bienes pasaban a ser propiedad del marido y de la familia de éste. La castidad previa al matrimonio y la fidelidad al esposo eran aspectos importantes de los derechos de propiedad masculina. El adulterio de la mujer merecía severo castigo por constituir una grave ofensa a los derechos de su dueño. En cada época, el modelo de familia ha ido cambiando, adecuándose a las dinámicas históricas, los cambios de organización social influyendo en ellos. Fue hasta el siglo XX donde se da un cambio familiar y social y toma de conciencia personal en las mujeres y que el poder no sea una forma de opresión dentro y fuera de la familia y de relacionarnos entre nosotros no como objetos de posesión sino como sujetos. Sin embargo, los estudios e investigaciones han demostrado que la violencia intrafamiliar es un problema de salud pública y de violación a los derechos humanos. Los Organismos No Gubernamentales han demandado programas y servicios para resolver la problemática, incluyendo la responsabilidad y el compromiso del Estado.

MARCO GEOGRAFICO Nuestro proyecto se realizara en colombia, oficialmente República de Colombia, es un país soberano situado en la región noroccidental de América del Sur que se encuentra constituido en un estado unitario, social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Es una república que está organizada políticamente en departamentos descentralizados y el Distrito capital de Bogotá, sede del gobierno nacional. Incluyendo la isla de Malpelo, el cayo Roncador y el banco Serrana, el país abarca una superficie de 1 141 748 km²,3 por lo que es el vigesimosexto país más grande del mundo y el séptimo más grande de América. Reclama como mar territorial el área hasta las 12 millas náuticas de distancia,4 manteniendo un diferendo limítrofe al respecto con Venezuela y Nicaragua.1213 Limita al Oriente con Venezuela y Brasil, al Sur con Perú y Ecuador y al Noroccidente con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico. Es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y acceso al Atlántico a través del mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

INVESTIGACIÓN SOCIO-JURIDICA El maltrato intrafamiliar en la investigación socio jurídica que surge a través de la necesidad y el estudio de la violencia contra cualquier miembro de la familia; es decir, la desigualdad que se ha llevado a lo largo del tiempo en las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y así la discriminación generalizada contra la mujer ya sea en sectores privados como públicos. La desigualdad económica ha llevado a violar los derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia de factores como son las clases sociales, la edad, la orientación sexual, la discapacidad y la religión. Por ello la investigación socio jurídica en colombiana acerca del maltrato intrafamiliar para darles seguridad y protección a las personas que lo sufren por medio de: conciliaciones, comisarías de familia, sectores laborales, sector de educación y de salud.

INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA En Colombia cada día crecen cifras de maltrato intrafamiliar, tan solo en lo que va corrido del presente año nos encontramos con 3,014 mujeres que han sido maltratadas por sus parejas o excompañeros sentimentales. Culturalmente se ha culpado a la mujer de ser maltratada. Por un lado, se dice que hicieron algo para merecer el castigo y por el otro las señalan de ser cómplices de la actitud violenta hacía ellas y de no denunciar. Ambos hechos han naturalizado este problema. Los cuestionamientos no son si quiera razonables, pues no se basan en algo concreto, la respuesta a estos, son que las mujeres por un constante maltrato desarrollan el síndrome de Estocolmo doméstico, ahora bien, este consiste en que la persona víctima del maltrato por parte de su pareja llega a adaptarse a esa situación aversiva que se da, incrementando la habilidad para afrontar estímulos adversos y la habilidad de minimizar el dolor. Estas personas suelen presentar distorsiones cognitivas como son la disociación, la negación o la minimización. Esto les permite soportar las situaciones e incidentes de violencia que se ejerce sobre ellas/os. Las victimas por maltrato sufren 4 fases a nivel psicológico: Desencadenante: los primeros malos tratos rompen el sentimiento de seguridad y la confianza que la mujer tiene depositada en su pareja. Se produce entonces desorientación, pérdida de referentes e incluso depresión. Re orientación: la mujer busca nuevos referentes, pero su aislamiento es cada vez mayor. Normalmente a estas alturas se encuentra prácticamente sola con el exclusivo apoyo de la familia. La víctima no tiene con qué comparar o con quién al estar aislada.

Afrontamiento: la mujer percibe la realidad de forma desvirtuada, se auto inculpa de la situación y entra en un estado de indefensión y resistencia pasiva. El agresor la hace sentir culpable. Entra en una fase de afrontamiento donde asume el modelo mental de su pareja, tratando de manejar la situación traumática. Adaptación: la mujer proyecta la culpa hacia otros, hacia el exterior (locus de control externo) y, el Síndrome de Estocolmo Doméstico se consolida a través de un proceso de identificación con el agresor. Además, el estudio reveló que Bogotá es la ciudad en donde más casos de maltrato se han reportado con un registro de 760 mujeres afectadas por este tipo de violencia, y en su orden la siguen los departamentos de Antioquía con 311, Cundinamarca (236), Valle del Cauca (204), Santander (172), Atlántico, (136) y Meta (103).

INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA La violencia intrafamiliar puede ser Física: es la agresión en contra del cuerpo físico y que puede provocar hasta la muerte; se interpreta en golpes, puñetazos, pellizcos, arañazos, mordeduras, empujones, patadas, jalones de pelo, palizas, quemaduras, lesiones por estrangulamiento, lesiones por armas de fuego y otras. Psicológica o Emocional: es la agresión que una persona ejerce sobre otra a través de acciones que disminuyan la integridad de su autonomía y que signifique su desvalorización física, moral e intelectual, expresada en celos, aislamiento, agresividad, hostigamiento y degradación verbal, humillación, acosamiento. Sexual: es la agresión que una persona ejerce contra otra mediante actos sexuales. Significa obligar a la persona a participar en actividades sexuales que lastimen su integridad física, sexual y emocional, utilizando la manipulación afectiva, intimidación, el soborno, o la fuerza física. Sus manifestaciones son de abuso sexual, incesto, violación, acoso sexual, violación dentro de la pareja. Económica o Patrimonial: es una forma de violencia psicológica ligada a los aspectos financieros. Es la agresión que una persona ejerce contra otra a través del control económico o financiero, sobre el salario de la víctima, sus pertenencias, negación del agresor a asumir sus responsabilidades económicas y desviación de su salario para fines ajenos a la manutención de la familia, robo, y destrucción de bienes de la víctima o adquiridos en común.

Negligencia o Descuido: todo acto de omisión a través del cual no se satisfacen las necesidades básicas como alimentación, protección, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica (tendiendo la posibilidad y hacerlo.) Violencia de Genero: Todo acto de violencia hacia las mujeres y las niñas basadas en su género; o sea por el hecho de ser mujer o varón que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluida las amenaza, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. Falta de comprensión hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia. El alcoholismo: un sin número de casos registra que un gran por ciento de las mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales, están bajo el efecto del alcohol. La drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas personas se drogan para poder ser lo que no son en la realidad, para escapar así de la realidad.

Fase del Ciclo de la Violencia Conyugal Etapa de Acumulación de Tensiones. Manifestaciones Golpes menores Hostilidad y tensión creciente Control excesivo Hostigamiento constante Comportamiento de la mujer: Trata de no enojar al hombre Emplea su fuerza psicológica en impedir la situación, no para salir de ella. Adopta una actitud pasiva Niega la situación como mecanismo de defensa Minimiza la violencia, Se siente culpable de lo que pasa

Intenta controlar factores que provoquen la agresividad del marido, hijos, trabajo, etc. Descarga agresividad contra los miembros más débiles de la familia. Comportamiento del Hombre: Cree tener derecho a pegar La pasividad de la mujer le refuerza la idea Adopta una conducta dual: sólo es violento en su casa Sabe que su comportamiento difícilmente será castigado La impunidad refuerza su conducta Incrementa paulatinamente su condición de abusivo y controlador. Establece un cerco en torno a la mujer.

Etapa Aguda de Golpes. Manifestaciones: Golpes graves, lesiones graves, Abortos. Hospitalización, muerte Comportamiento de la Mujer: Trata de esconderse, no opone resistencia, considera inútil trata de escapar. Queda en estado de Shock. Puede aparentar indiferencia, depresión, desamparo. Se aísla al menos 24 horas. No suele buscar ayuda, salvo con las lesiones graves. A veces abandonan la ayuda brindada. Comportamiento del Hombre: Cree que solo la golpea para disciplinarla o darle una lección. Pierde el control y no sabe cuándo terminará de golpearla. Arrepentimiento o Luna de Miel Manifestaciones: Arrepentimiento del golpeador Promesa de no volver a pegarle Comportamiento de la Mujer: Se siente con fuerza y hace consultas. Quiere y necesita, cree que él ha cambiado. Cree que, si ella fuera mejor, él siempre se comportaría como la luna de miel. Siente ambivalencia frente a la situación Si ha dejado el hogar, puede volver Puede desistir del tratamiento y acciones legales iniciales.

Comportamiento del Hombre: Cariñoso, gentil, protector Pide perdón, se convence que no volverá a pegar Pide la intervención de otras personas a su favor Abandona tratamiento en caso de haberlo comenzado.

INVESTIGACIÓN HISTÓRICO Y LÓGICO (TEÓRICO) A lo largo de la historia el maltrato intrafamiliar en Colombia ha sido trascendental, ya sea porque la religión impone cierta superioridad del hombre frente a la mujer y por estas cuestiones de inferioridad de sexos, se crea un choque social, también encontramos otros temas que han sido relevantes en el transcurso de la historia, como lo es el maltrato infantil y a su vez que consigo el trabajo infantil y uno que hasta no hace mucho tomo fuerza como lo fue el feminicidio. En este encontramos a la mujer, a los niños y al adulto mayor como las principales víctimas de estos hechos, y los hombres como victimarios, en su mayoría de veces por cuestiones de estado embriaguez. En la actualidad en Colombia cada día encontramos una tasa de 332 denuncias por violencia intrafamiliar, y de cada 10 mujeres que denuncia esta misma, por lo menos una es asesinada, a pesar de que anteriormente había hecho su respectiva denuncia ante las autoridades. En el año 2016 entre el mes de enero y octubre se presentaron más de 99.805 denuncias de maltrato, donde el 80,6% correspondía a mujeres víctimas de este, esta cifra disminuyó en 2017, dejando en si 70.806 denuncias, que se dieron entre los meses de enero y noviembre de dicho año. De acuerdo con la información que utilizamos anteriormente, 9.766 de los casos fueron en contra de niños, niñas y adolescentes, 45.490 casos fueron violencia entre pareja, 13.772 casos fueron por violencia entre familiares y 1.778 fueron casos de violencia en contra del adulto mayor.

INVESTIGACIÓN MEDIANTE LA OBSERVACIÓN (PRÁCTICO) la violencia familiar es un problema social muy común en la actualidad, sobre todo en los sectores de bajo nivel económico y cultural, donde debido a las carencias económicas que impiden cubrir las necesidades más importantes, es que las familias se ven afectadas por acciones violentas por parte del padre o jefe de familia, principalmente; quien adopta estas reacciones ante la presión social y ante la impotencia de no poder hacer frente a sus responsabilidades y atender sus necesidades fundamentales; lo cual se ve acrecentado muchas veces por la falta de comprensión de su pareja, quien asume una actitud de reclamo; es por ello que el varón reacciona violentamente y maltrata a su esposa o pareja e incluso a sus hijos; y de otro lado, también es cierto, que en muchos casos, la pareja maltratada coadyuva a la situación de violencia, por cuanto no la denuncia; es decir, que consciente tal actitud, la misma que continúa cuando asume una actitud de sumisión. Se realizó un estudio en el municipio de Planadas Tolima, en donde se observaron durante 6 meses diferentes familias ubicadas en diferentes zonas del municipio (estrato 1,2 y 3). Durante la observación se comprobó que 4 de cada 10 familias de estrato 1 sufren violencia intrafamiliar a causa de un miembro en condiciones de alcoholemia y también debido a problemas económicos, 3 de cada 10 familias de estrado 2 sufren violencia intrafamiliar debido a un hogar disfuncional (ausencia de una madre o padre), 3 de cada 10 familias de estrato 3 también padecen de violencia intrafamiliar a causa de problemas de inestabilidad emocional.

RESUMEN La violencia intrafamiliar es un fenómeno de ocurrencia mundial en el que las mujeres y los niños son los grupos más vulnerables. La OMS asegura que una quinta parte de las mujeres en el mundo es objeto de violencia en alguna etapa de su vida y como consecuencia de ello presentan altos índices de discapacidad, tienen doce veces más intentos de suicidio y altas tasas de mortalidad en comparación con la población que no la padece. La violencia puede ser estudiada desde varios enfoques: 1) Perspectiva biológica: algunos casos de lesiones en el sistema límbico, en los lóbulos frontales y temporales o anormalidades en el metabolismo de la serotonina pueden predisponer a la agresión. 2) Perspectiva psicológica: los padres que más maltratan son aquellos que poseen baja autoestima, los que tienen antecedentes de maltrato, los que están deprimidos, los que tienen baja tolerancia a la frustración y los dependientes al alcohol. 3) Perspectiva psiquiátrica: los testigos y víctimas de violencia presentan altas tasas de depresión y estrés post-traumático. El abuso de sustancias y de alcohol, así como los trastornos de personalidad limítrofe o antisocial incrementan de manera considerable el riesgo de violencia. La violencia y el suicidio se han encontrado relacionados. 4) Perspectiva del contexto específico: hay diferencias en la expresión de la violencia en medios rurales y en medios urbanos debido a que los estresores en dichos ambientes son distintos. 5) Perspectiva social: Hay evidencia de que los aspectos sociales juegan papeles importantes en la expresión de las conductas violentas, uno de ellos es la trasmisión intergeneracional de la violencia.

BIBLIOGRAFIAS 

https://trabajadorjudicial.wordpress.com/causas-de-la-violencia-familiar-mascomunes-en-el-medio-social-en-que-nos-desarrollamos-y-acciones-que-se-debenadoptar-para-combatirlas-2/



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https://www.fiscalia.gov.co/colombia/tag/violencia-intrafamiliar/



http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-378102



http://www.monografias.com/trabajos59/antecedentes-historicos-violenciafamiliar/antecedentes-historicos-violencia-familiar.shtml



http://www.eltiempo.com/noticias/violencia-intrafamiliar



http://m.eltiempo.com/justicia/cortes/cifras-de-violencia-intrafamiliar-en-colombia36207



https://www.elespectador.com/noticias/nacional/mas-de-70-mil-casos-de-violenciaintrafamiliar-entre-enero-y-noviembre-de-2017-articulo-728844

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