Civil.docx

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Sentencia T-518/03 En la sentencia T-518/03 la Procuraduría General de la Nación presento acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil –FamiliaLaboral, por la protección fundamental al debido proceso del municipio de Valledupar, pues se consideró que fue vulnerado por la autoridad judicial demandada, que adelantó un Proceso de Expropiación en contra de la Sociedad Construcciones e Inversiones Santa Rosalía Ltda., del predio de veintiocho (28) hectáreas denominado La Esperanza, consiguiendo la expropiación del mismo. Para ello se tiene en cuenta la definición de posesión: que es “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño”. De aquí se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus. El corpus es el cuerpo de la posesión, esto es el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre. El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, es el comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende. Por ello la parte demandante no era poseedor material, además el consentimiento del dueño dio pie para la explotación por parte de otra persona lo cual descarta toda forma de posesión del bien y se descarta de una posesión de buena fe, pues cuando se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega. “Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas”, donde el señor José Elías Mendoza Maestre se le dicta de mero tenedor y no en condición de poseedor, y se le termina planteando al señor

dueño del bien que deberá asumir dichas indemnizaciones que fueron valoradas en $289.523.756.20 M/L. Al final el magistrado ponente de la Honorable Corte Constitucional resuelve que confirma la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2002 por la Sala de Casación Civil de la misma corporación. Donde esta se manifiesta de la siguiente manera: Si el señor “ Mendoza Maestre no era poseedor material, o si lo fuera, pero sin el tiempo necesario para adquirirlo por prescripción antes de la expropiación, en el primer caso no tendría derecho a la indemnización, sin perjuicio del derecho de superficie, esto es, en los casos de ley, del valor de la edificaciones, plantaciones o siembras realizadas en suelo ajeno; en el segundo, en una eventual acción de dominio, sólo a las mejoras y a retener los frutos antes de la contestación de la demanda, si es poseedor de buena fe, pero no a que se le pague la posesión”. La sentencia nombrada anteriormente refleja un tipo de inconveniente en la posesión de un bien, pues se trata siempre de los errores en los conceptos de poseedor y mero tenedor, sin olvidar que el propietario debería estar más claro, pero en este caso no ocurrió eso, al contrario, se probó el no justo título y la mala fe que siempre se deberá mostrando, por parte en este caso que fue el demandante.

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