Dialogo De Primera Declaración Violencia Contra La Mujer.docx

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DIALOGO DE AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACIÓN

Juez: Buenas Tardes, pueden sentarse, causa número 0021-2019 En la Ciudad de Retalhuleu, Siendo las 16 horas con cuarenta y cinco minutos, Constituidos en la sala B, del juzgado de primera instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, del Departamento de Retalhuleu, caso presentado por el Ministerio Público en contra de los imputado: El Señor Juan Manuel López Osorio por el delito de Violencia Contra la Mujer en su manifestación Física. JUEZ Se encuentran presentes: (Verificar la presencia de las partes) JUAN (esperar a que el sindicado se manifieste) si JUEZ El señor representante del Ministerio Público el Licenciado Benito Carmelo Alegría. SI ABOGADO DEFENSOR SI

SE desarrollará la audiencia de primera declaración de Juan: JUEZ Don JUAN usted debe de poner atención ya que El objeto de esta audiencia es que usted se entere de los hechos en relación a la imputación que les hace el Ministerio Público del delito VIOLENCIA contra la Mujer en su manifestación Fisica Así como resolver su situación Jurídica, Le manifiesto que tiene el derecho de un abogado defensor de su confianza si no tiene uno se le asignara uno de oficio, en cualquier momento puede consultar con su abogado si tiene alguna duda, también tiene derecho de declarar o pueden abstenerse de hacerlo, así también puede consultar con su abogado la actitud que asuma, antes de comenzar la declaración del hecho mas no lo que valla a declarar. ¿A comprendido esta situación? Juan SI entonces Señor JUAN LOPEZ le solicito me proporcione lo que a continuación le indicare: 1. Su Nombre Completo (Esperar que le responda) 2. Su edad (Esperar que le responda) 3. Nacionalidad (Esperar que le responda) 4. Fecha y Lugar de Nacimiento (Esperar que le responda) 5. Domicilio (Esperar que le responda) 6. Lugar de Residencia (Esperar que le responda) 7. Nombre del Cónyuge, (Esperar que le responda) 8. Tienen hijos, cuantos? 9. A que se dedica (Espera a que le responda) 10.. Número de Teléfono: Muy bien siga prestando atención en este momento el fiscal le imputara los HECHOS. JUEZ (le habla al fiscal) Licenciado Benito Carmelo Alegría , fiscal del Ministerio Público se le concede la palabra para que intime los hechos al sindicado, le presente su calificación jurídica provisional, indique las disposiciones legales aplicables y describa los elementos de convicción ofrecidos, .tiene la palabra .

Fiscal: cuando se encontraba en una de las calles de la feria del municipio de Retalhuleu, del departamento de Retalhuleu, encontró a su esposa la señora MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, con quien actualmente conviven separados, la señora refiere que cuando ella caminaba en compañía de una pareja de esposos y otra señora amiga de la misma, en la feria, usted JUAN MANUEL LOPEZ OSORIO, la comenzó a agredir físicamente a patadas y manadas en diferentes partes del cuerpo, agrediéndole verbalmente con insultos diciéndole que era una prostituta callejera, que no servía para nada, que era una basura, esas mismas

ofensas se las ha repetido desde aproximadamente dos años, tiempo que llevan separados, haciéndolo delante de sus hijos JUAN MANUEL Y MARIA JOSE todos de apellidos LOPEZ PEREZ, manifestando de esa forma su dominio en relación de poder de hombre en contra de la agraviada MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, del ámbito privado. Esta acción el Ministerio Publico la califica provisionalmente como un delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, conforme lo establecido en el artículo 7 letra b) de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Los elementos de convicción ofrecidos son: Documentales: 1. Prevención Policial número 62/2018, presentada por la señora MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciocho en donde detalla los hechos ocurridos y provocados por el señor Juan Manuel Osorio que acabamos de mencionar. 2. Medidas de Seguridad otorgadas a favor de la señora MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, por el Juzgado de Paz, Ramo Penal del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho. 3. Dictamen Pericial de MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ identificado como CRET-2018-000115 INACIF2018-004719, de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, emitido por el doctor Salomón Benito Peláez, Medico y cirujano, Perito Profesión I de la Medicina Área Patológica Forense y clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. El cual indica el tiempo de tratamiento ya que sí presentó lesiones en el labio superior visibles. 4. Acta de declaración Testimonial de la agraviada MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, De fecha diez de febrero de dos mil dieciocho. En donde relata los hechos ocurridos. 5. Dictamen Psicológico de MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, de fecha diez de febrero de dos mil dieciocho, emitido por la Licenciada Lucrecia Federica Peluche, Psicóloga del Ministerio Público de Retalhuleu. 6. Certificado de nacimiento de JUAN MANUEL LOPEZ OSORIO emitida por el Registro Nacional de las Personas con el que se individualiza al sindicado. 7. Certificado de Nacimiento de MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, emitida por el Registro Nacional de las personas. 8. Certificado de Matrimonio de JUAN MANUEL LOPEZ OSORIO y MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, emitida por el Registro Nacional de las Personas. 9. Acta de Inspección Ocular realizada el día cinco de abril de dos mil dieciocho por el Auxiliar Fiscal Benito Carmelo Alegría, en el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la agraviada. 10. Informe ECA 157-999-2018-363, fechado doce de abril de dos mil dieciocho, emitido por Wilson Estuardo Alvarado Castro, Técnico en Investigaciones Criminalísticas I Fotógrafo, relacionado a un álbum fotográfico que contiene siete fotografías. Que contiene fotografías del lugar donde suscitaron los hechos.

Juez Señor Juan López, ¿Desea usted presentar declaración? Sindicado: Sí, señor juez. Juez: Se le amonesta entonces en este momento, invitándole a que se conduzca con la verdad para aclarar su situación jurídica Sindicado: El día de febrero me encontraba en la feria de Retalhuleu en la cual me encontré a mi ex conviviente la señora MARIA JOSE PEREZ CHAVEZ, asiéndose acompañar de su actual pareja que no conozco ni había visto antes, reconozco que en ese momento mis emociones me ganaron por lo cual me acerque a ella muy enojado y celoso por verla con su pareja actual y le reclamé del por qué andaba con él, si ya me había olvidado tan rápido y que se fuera de la feria para su casa y así cuidará a nuestros 3 hijos, pero ella se negó y se enojó conmigo diciéndome que no me metiera en su vida y me alejará. Pero en ningún momento la golpee o patee pero estoy dispuesto a cambiar mis actitudes con ella por el bien de nuestros hijos a quien no deseo dejar de ver. Solo eso tengo que decir señor Juez

Juez: (una vez tenida la declaración del señor Juan) señor fiscal puede interrogar a la

sindicado. Fiscal: Señor JUAN; ¿Dónde se encontraba usted el día diez de febrero a las dos horas con treinta minutos? JUAN:

Estaba en la feria de Retalhuleu dando un paseo.

Fiscal: ¿la Señora María José ya no es su pareja? Sindicado:

Sí, Es mi expareja.

Fiscal: ¿Cuándo usted se dispuso a agredir a su ex conviviente, comprendía el delito que estaba cometiendo? Abogado Defensor: Protesto Señor juez. La pregunta es capciosa, está suponiendo que él agredió a la señora María José. Juez: Protesta concedida, la pregunta es impropia, el fiscal puede continuar con el interrogatorio. Fiscal: Usted fue a la Feria de Retalhuleu, con el propósito de encontrarse a su ex conviviente. JUAN: En ningún momento tenía idea de que ella se encontraría en ese lugar. Fiscal: no tengo más preguntas señor juez. Juez: Tiene la palabra el ABOGADO DEFENSOR si desea interrogar al sindicado. Defensor: señor Juan por qué usted asistió a la feria de Retalhuleu dicho día Juan: para tener un momento de recreación y subirme a los juegos y distraerme Defensor: Desde qué hora se encontraba ud en el lugar Juan: me encontraba ahí desde las 10 de la noche. Defensor: Desde el lapso que ud estuvo presente en la feria hasta el momento que ocurrió el supuesto hecho, ud ingirió algún tipo de bebida alcohólica Juan: No, solo una Coca-Cola Defensor: En el lapso del tiempo que estuvo presente en el lugar, estaba acompañado por alguna persona Juan: No, ya que estaba esperando a unos amigos con los que quedamos juntarnos en la feria porque ese día llegaba el grupo de la Sonora Dinamita. Defensor: En qué momento se encontró a su ex conviviente Juan: aproximadamente la ví como a eso de las 10:45 de la noche

Defensor: ¿señor Juan, agredió usted a su conviviente de manera física? Juan: no, en ningún momento lo hice Defensor: No tengo más preguntas señor juez. Juez: señora MARIA JOSE ¿presentará usted su declaración?

María José Si, señor juez.

Juez: Se le amonesta entonces en este momento, invitándole a que se conduzca con la verdad para aclarar el hecho Sindicado: El día de ….. me encontraba en la feria de Retalhuleu divirtiéndome cuando de repente me encontré con mi ex conviviente y él al verme me hizo malos gestos y luego se acercó a mi de la nada y sin mediar palabra mi ex conviviente Juan Osorio se acercó a mí dándome bofetadas y punta pies, inmediatamente me puse a gritarle que me dejara en paz y que me dejara de golpear que yo no le había hecho nada y que parecía loco, por ese motivo se me inflamó el cuello, la mejilla del lado izquierdo y una parte de la boca. En el momento que él se detuvo de lastimarme físicamente yo me dispuse a correr, alejándome lo más posible de él. NO TENGO NADA MÁS QUE DECIR SEÑOR JUEZ Juez: (una vez tenida la declaración de la señora María José) señor fiscal puede interrogar a la víctima si lo desea. Fiscal: señor juez, la fiscalía se abstendrá de interrogar a la víctima Juez: (una vez tenida la declaración de la señora María José) señor abogado defensor puede interrogar a la víctima si lo desea. Defensor: Señora maría el día ….. se encontraba en la feria de Retalhuleu, sola o acompañada, si se encontraba acompañada nos podría indicar quién era o quienes eran sus acompañantes. Víctima: Sí estaba acompañada por una pareja de esposos y otra amiga Defensor: Ud. indica que estaba acompaña por 3 personas, Podría indicar donde se encontraban sus acompañantes al momento del supuesto hecho. Víctima: ellos se adelantaron a comprar tickets para un juego. Defensor: cuándo usted dice que mi representado la agredía, pidió ayuda a alguien. Víctima: No señor juez, solamente le dije a él que me dejara de golpear Defensor: ya no tengo más preguntas señor juez. Juez: señor fiscal, tiene usted la palabra, puede demostrar y argumentar sobre la posibilidad de ligar al sindicado al proceso. Fiscal: señor juez, solicito el auto de procesamiento por el delito de Violencia contra la mujer de acuerdo al fundamento ya recitado ya que existen elementos suficientes de la probable comisión del ilícito por parte del sindicado, tomando en cuenta la propia declaración de su señora esposa de la cual actualmente se encuentra separado, y también que acá se evidencia una relación de poder que es uno de los elementos descritos en el tipo penal por lo cual se solicita el procesamiento.

Juez: señor abogado defensor puede argumentar su postura referente a la posibilidad de ligar a su defendido a proceso;

ABOGADO DEFENSOR muchas gracias Señor juez, con todo respeto se solicita se omita emitir el auto de procesamiento, y se decrete la falta de méritos y se concluya la persecución penal en contra de mi defendido, toda vez no existe ningún elemento probatorio que lo implique en el delito señalado por el Ministerio Publico, siendo que efectivamente él Fue a la feria de Retalhuleu pero con el ánimo de Recrearse y en ningún momento agredió a su ex conviviente como ella ha señalado además no ha sido demostrado por el ente acusador que la seño María José haya sido agredida por mi defendido toda vez que a pesar de la existencia del examen pericial por parte de INASIF no hay pruebas fotográficas que se adjunten a expediente, además no existe declaración alguna de testigos

que describan como se suscitó el hecho habiendo sido este en lugar público. Entonces por esta razón se solicita se declare la falta de mérito señor Juez, SOLAMENTE.

Juez: este tribunal resuelve artículo 203, 2004, 251, 4, 12, 13,14 de la Constitución Politica de la República. 5, 82, 320 al 323, Código procesal penal, modalidad acusatoria, reglas Legalidad, Culpabilidad, Provisionalidad, Instrumentalidad, concepto de relación causal material y de relación causal normativa, ilicito de acción pública, solución de continuidad articulo 3, 7 letra b, Ley de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, concepto de las relaciones desiguales de poder, en el ámbito privado,modelo acusatorio en el presente caso la agraviada específicamente señalo al sindicado Juan Manuel Perez Osori, de haber llegado a golpearla, a bofetadas y puntapiés, es decir a ese tratamiento indebido, desde las prespectivas de las relaciones desiguales de poder, en ese ámbito privado y el informe médico forense dice que efectivamente la señora presento golpes en el rostro específicamente en el labio, y esas circunstancias de tratamiento indebido, bajo las reglas de que el dicho de la víctima algo de verdad tiene, salvo prueba en contrario, el dictamen se ajusta a los hechos señalados, de infiere indicios racionales suficientes sobre la existencia de hecho antijurídico tipificado en ley penal anterior culpable y punible en el cual el sindicado Pérez Osorio, podría tener participación por ello queda abierto a AUTO DE FORMAL PROCESAMIENTO en su contra por el hecho y tipo penal, atendido por la fiscalía en esta audiencia. (Continua el Juez:) El fiscal del ministerio público tiene la palabra para pronunciarse respecto a las medidas de coerción aplicables a los sindicados. Fiscal: señor juez, considerando el delito cometido solicito medidas sustitutivas contenidas en el artículo 264,numeros 3 y 6 del código procesal penal que regula la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que el señor Juez designe y la prohibición de comunicarse con su seño esposa que deben imponérsele al sindicado y también que se abstenga de afectarle en algún derecho que le corresponda a ella y el numeral 5 del mismo artículo también para que el sindicado no se acerque a ella ni a su casa ni a los lugares que ella frecuenta para que no allá obstrucción a declaraciones futuras gracias.

Juez: le doy intervención a la defensa para que presentaran sus posiciones. Abogado defensor Señor juez me adhiero a la solicitud del ministerio Público gracias.

Juez: xxxxxxxxxEste juzgado resuelve dictar auto de prisión preventiva al señor axel cruz y a la señorita Valquiria Barrera una medida sustitutiva de fianza por Q25, 000.00 (Continúa el juez): Señor fiscal, tiene la palabra para pronunciarse sobre el tiempo solicitado para la investigación. Fiscal: solicito seis meses para la investigación. Abogado defensor señora jueza, solicito que se fije un tiempo de un mes, dado que el Ministerio Público afirma disponer de las pruebas ofrecidas.

Juez: Este Juzgado otorga al Ministerio Público un período de tres meses para la investigación. Fijando fecha para el acto conclusivo el día viernes 2 de mayo del presente año. La audiencia intermedia se celebrará el día miércoles 14 de mayo. Juez: Quedando notificadas las partes por razones de celeridad quedan relevadas de firma se declara Se levanta la sesión. (El juez se levanta y sale de la sala, el secretario le sigue)

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