Adre. Memorial De Expcion De Cosa Juzgada.docx

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Juicio ordinario número 82-2019. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.--------------------------------------------Mamerto Ferenk Pelico Chaves de cuarenta años de edad, guatemalteco, casado, Gerente, vecino del municipio de Retalhuleu, auto actúa bajo El auxilio dirección y procuración de la Abogada Karen Amelia Martínez Ríos y señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta avenida siete guion cincuenta y dos zona siete de esta ciudad de Retalhuleu, respetuosamente comparezco ante usted PREVIO a contestar demanda a interponer Excepción de Cosa Juzgada, en base a la siguiente: Relación de Hechos: 1. Fui notificado en mi lugar de residencia en la séptima calle tres guion ochenta y seis zona uno municipio y departamento de Retalhuleu, el día viernes ocho de marzo del año dos mil diecinueve, de la demanda planteada en la vía ordinaria laboral por despido injustificado y pago de prestaciones laborales, que el señor Herculano Agapito Jiménez Mota, exige en mi contra Mamerto Pelico, el pago de indemnización por despido injustificado y pago de prestaciones laborales, donde se señala audiencia para el día veintitrés de marzo del año dos mil diecinueve. 2. Dentro del término de ley interpongo excepción de cosa juzgada en el proceso promovido de mi contra pues, para que la demanda sea admitida para su trámite debe basarse en hechos que no hayan sido sentenciados anteriormente por juez competente que haya tenido facultad suficiente para emitir esa sentencia, lo cual está sucediendo en el presente caso ya que el día seis de enero del año dos mil diecinueve, en este mismo juzgado se dictó sentencia favorable en mi favor, la cual no fue apelada por la parte interesada en el plazo que estipula la ley. 3. De lo anterior se deduce que el proceso tiene error desde el momento que la parte actora, decir a interponer nuevamente demanda en mi contra, con el objeto de buscar una sentencia positiva a su persona, Por lo cual no procede continuar con el proceso ya que anteriormente ha sido sentenciado absolutoriamente este mismo hecho. Pruebas: Ofrezco probar lo anteriormente expuesto con los siguientes medios de prueba: I.

Documental: 1. Memorial de la demanda del actor de fecha 4 de marzo del año 2019, con el cual se inició el presente juicio 2. Sentencia dictada por este juzgado el día 6 de enero del año 2019, según expediente de juicio ordinario laboral número 22-2019. Fundamentos de derecho:

Los hechos señalados los fundamento en los siguientes artículos: 342 343 344 345 y 346 del Código de trabajo 61 116 y 181 del código procesal civil y mercantil y 73 numeral 1 de la constitución política de la República de Guatemala. Peticiones: De trámite: 1. Que se admita para su trámite el presente Memorial y agregue al expediente los documentos adjuntos. 2. Qué previo a contestar la demanda, por los motivos expuestos se tenga por aceptada la excepción previa de cosa juzgada.

3. Que se tome nota del auxilio dirección y procuración del abogado antes señalado, y del lugar para recibir notificaciones. 4. Que se notifique la resolución que recaiga del presente Memorial. 5. Que se tengan por presentados los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y se admitan los documentos adjuntos. De fondo: En consecuencia de lo anterior que se declaré: 1. Con lugar la excepción previa de cosa juzgada, interpuesta por el presente Memorial y en consecuencia se declara sin lugar la demanda interpuesta por el señor Herculano Agapito Jiménez mota en mi contra. 2. Se condene a la parte actora en el pago de costas procesales. Citas de ley: Artículos 29 44 51 120 123 342 321 322 325 326 326 bis, 327 328, y 342 al 346 del Código de trabajo, 61 116 y 181 del código procesal civil y mercantil y 73 numeral 1 de la constitución política de la República de Guatemala. Acompaño original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

F. ________________________

F.__________________________

Mamerto Ferenk Pelico Chávez

En su Auxilio Dirección y procuración Karen Amelia Martínez Ríos Abogada. Colegiado activo No. 234567

LA COSA JUZGADA La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso. CARACTERISTICAS:  Certeza Jurídica: mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.  Estabilidad de los derechos: Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.  Separación de poderes: impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.  Seguridad jurídica: se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, la apertura de un proceso una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Excepción de cosa juzgada: El efecto de la cosa juzgada más típico (conocido como non bis in idem), en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas personas, una misma materia e invocando idénticas razones. Es decir, permite hacer valer los atributos de inmodificabilidad e ininmpuganibilidad que posee una sentencia firme frente al inicio de un nuevo juicio.  Su titular es el litigante que se ha beneficiado por el resultado del juicio.

CONCLUSIONES.  En el juicio Laboral, Debe analizarse de oficio por el tribunal de trabajo, aunque no haya sido opuesta dicha excepción perentoria por alguna de las partes, pues en autos se advierte la existencia de una verdad legal inmutable. Por lo que no debe resolverse de nuevo un punto litigioso que ya fue juzgado, pues en tal evento no existe Litis o controversia sobre la cual decidir.  La Cosa Juzgada goza de firmeza y se traducen en verdades legales inamovibles, que generan seguridad y certeza jurídicas, insoslayables por el juzgador, en aras del respeto al estado de derecho. Por lo que al existir identidad jurídica sustancial, es viable arribar a la misma conclusión.  en el juicio laboral es generalmente efectuado a instancia de parte, previo planteamiento de una excepción de naturaleza procesal. Una nueva demandada, tiene interés en que se modifiquen las cuestiones que ya fueron resueltas en un expediente anterior. en el juicio laboral es generalmente efectuado a instancia de parte, previo planteamiento de una excepción de naturaleza procesal, se le atribuya litigante que se ha beneficiado por el resultado del juicio anterior, puesto que las otras partes ya tuvieron oportunidad de plantear todas sus excepciones y defensas en el juicio en el que se debatió y resolvió previamente.

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