Ensayo De La Violencia Contra La Mujer.docx

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN. ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN. ENSAYO SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN PAREJAS. DOCENTE: MG. SERGIO PRADO. INTEGRANTES:  Ada Reyna Rivera Torres.  Christian Alejandro Urquizo Velarde.  Jordan Gelver Valdivia Berlanga.  Jesús Alberto Mamani Cáceres.  Juan Diego Hurtado Núñez.  Yórgely Pocohuanca Pacheco.  Sofía Coaquira Mendoza.  Danipsa Ventura Valdivia.  Alex Huayllani Camani.  Briyit Concha Salazar.

EL PEDREGAL – MAJES, AREQUIPA, PERÚ. 2018

INTRODUCCIÓN. La violencia contra la mujer es uno de los principales problemas sociales de nuestro país. Las mujeres, solo por el hecho de ser consideradas “el sexo débil”, viven diversas formas de violencia por parte de su pareja o del entorno. La violencia afecta a mujeres de cualquier edad, condición económica, y social, y de cualquier religión. Este acto puede ocurrir en el mismo hogar, en el trabajo, en el lugar de estudios o en los espacios públicos. Existen diferentes tipos de violencia contra la mujer como sexual, física, psicológica y económica patrimonial. Además, la violencia de género contra las mujeres también puede reproducirse según la lógica intergenenacional. Las mujeres que crecieron en una familia en la cual sus madres fueron maltratadas por sus padres muestran una probabilidad mayor de exposición a las formas de agresión por parte de sus cónyuges. Así como también la violencia doméstica, no es raro que las niñas y adolescentes sean el blanco de diferentes agresiones en el colegio o en la proximidad de su domicilio, o en el barrio de su residencia.

En el presente ensayo daremos a conocer acerca de la violencia física, psicológica, sexual y económica patrimonial que se da a las mujeres en el distrito de Majes, siendo este un tema de gran importancia a nivel local; aquí se podrá observar datos estadísticos que representan el número de mujeres que han sido víctimas de los diferentes tipos de violencia ya mencionados anteriormente. Este ensayo tiene como objetivo crear consciencia en la población a partir de las recomendaciones dadas sobre la violencia contra la mujer.

DESARROLLO. La forma más común de violencia experimentada por mujeres a nivel mundial es la violencia física, infligida por una pareja íntima, incluyendo mujeres golpeadas obligadas a tener relaciones sexuales o abusadas de alguna u otra manera. Enfocándonos en el distrito de Majes, departamento de Arequipa, después de un estudio de datos recolectados de la comisaría de Familia del distrito hemos observado que: En el año 2016 hubo 908 denuncias, en el 2017 éstas aumentaron a 976, y en lo que va del 2018, 856 denuncias de violencia en contra de la mujer, se estima que en lo que resta del año, éstas sobrepasen las 1000. Esto es preocupante porque según el análisis realizado en estos últimos años la violencia contra la mujer ha ido aumentando, esto demuestra que no estamos haciendo nada al respecto para disminuirla y si es posible erradicarla, porque este es un grave problema que afecta al desarrollo del distrito de Majes. La cantidad de denuncias registradas por violencia en contra de la mujer en Pedregal – Majes es alarmante con 856 denuncias hasta el mes de octubre, el mes con más denuncias es agosto con 110 denuncias, de las cuales 60 son de violencia física y psicológica, 40 solo psicológica, 9 solo física, 1 económica y patrimonial y 0 casos de violencia sexual, lo que nos indica que las mujeres sufren más violencia física y psicológica por parte de sus parejas. Según los datos de la comisaría de Familia de la Policía Nacional del Perú del distrito de Majes, las mujeres de entre 30 y 39 años de edad, son las más afectadas con 313 casos en el mes de octubre. (Datos de todo lo que va del año). Y en segundo lugar las mujeres entre 18 y 20 años de edad con 303 denuncias hasta el mismo mes. Por lo cual se debe brindar una mayor atención y apoyo a las mujeres de mayor edad ya que estas

son agredidas en mayor cantidad. Ya sea por medio de capacitaciones como facilitarse información para que puedan tomar las decisiones y medidas adecuadas. La violencia que más casos presenta es de tipo familiar, ya sea física y psicológica. Debemos entender que la violencia familiar se da cuando uno de los integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en maltratos a nivel físico o emocional entre otros. La violencia familiar ocurre generalmente en el entorno doméstico, aunque también puede darse en otro tipo de lugares siempre y cuando se encuentran involucradas a dos personas emparentadas por consanguinidad o afinidad. Siguiendo con la violencia psicológica, esta se da cuando una conducta causa un perjuicio a la víctima. Esta puede ser intencionada o no, es decir, el agresor puede tener conciencia o no tener conciencia de que está haciendo daño a su víctima, esto desde el punto de vista psicológico. Desde el punto de vista jurídico, tiene que existir por parte del agresor la intención de dañar a su víctima, también debemos tomar en cuenta que las amenazas son una forma de agresión psicológica. La violencia sexual presenta menos casos registrados, contando con 5 denuncias hasta el mes de octubre. Se debe diferenciar entre violación y violencia sexual ya que son totalmente distintas, se considera violación toda aquella situación en la que un individuo es obligado a mantener relaciones sexuales con otro individuo en contra de su voluntad, empleando la fuerza, amenazas, menoscabo físico y psíquico de la víctima, el chantaje o coacción, en cambio la violencia sexual es todo aquel acto de tocamientos indebidos sin consentimientos del otro individuo, pero sin penetración. Los motivos de violencia son problemas conyugales, familiares, económicos, alcoholismo, incompatibilidad de caracteres, problemas sexuales y otros.

Siendo los problemas familiares como la principal causa de violencia contra la, mujer, contando con 401 denuncias que se dieron hasta el mes de octubre. La zona con más violencia en el distrito de majes se da en los asentamientos humanos, como: ciudad majes, ciudad perdida, bloque 5, pionero, pedregal sur, etc. Ya que estos son poblados por personas que llegan de estancias o lugares altos de la sierra, por ende, no tienen mucho conocimiento o información acerca de la igualdad de género, lo que conlleva a que la mujer sea maltratada o agredida por parte de su pareja y en muchos casos se ha visto que, por falta de información o temor, estas no acuden a un centro de ayuda, esta representa el 65 % de la violencia contra la mujer en caso de nuestro distrito. El ministerio de la mujer brinda como uno de los servicios, el centro de emergencia mujer (CEM)el cual brinda una asistencia y atención integral a las personas que sean víctimas de violencias como físicas, psicológicas, sexual y económicas patrimonial. Se menciona dos áreas: *PROMOCION Y PREVENCION: Esta desarrolla talleres, charlas de capacitación. *Atención por parte de un abogado. Abogados profesionales, trabajadores sociales y psicólogos, estas brindan atención a las mujeres que sufren de violencia. Se brinda un proceso de contención emocional, apoyo social y proceso judicial, a su vez la defensa judicial. El área de promoción y prevención trabaja con instituciones educativas como colectivas organizadas para poder sensibilizar, promover la capacitación sobre la violencia contra la mujer, es decir su prevención. El CEM es una institución articuladora que trabaja en coordinación con instituciones y operadores de salud y justicia. Cómo la PNP, la violencia sufrida debe ser denunciada

en la comisaría del distrito, después serán llevadas a la fiscalía, que recurre al CEM para el apoyo emocional y el proceso respectivo. Para denunciar de violencia a la mujer existe una ley, la cual es la ley n°30364 llamada “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA COTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR “, por lo tanto, debemos conocer sus artículos. ARTICULO 1. OBJETO DE LEY: La presente ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producido en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales ,y contra los integrantes del grupo familiar , en especial cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad ,por la edad o por la situación física como las niñas ,niños ,adolescentes ,personas adultas mayores y personas con discapacidad .Para el efecto establece mecanismo y políticas integrales de prevención ,atención y protección de las víctimas ,así como reparación del daño causado ;y dispone de persecución ,sanción y reeducación de los agresores sentenciadas con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar de una vida libre de violencia asegurada ,el ejército pleno de sus derechos . ARTICULO 8 TIPOS DE VIOLENCIA Dos tipos de violencia contra las mujeres y las integrantes del grupo familiar son: a) Violencia física: Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

b) Violencia psicológica: Es la acción o conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psicológicos. Daño físico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. c)Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se comete contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno.

Asimismo, se consideran tales la exposición a material

pornográfico y que vulneren el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. d)Violencia Económica o patrimonial: Es la acción u omisión, que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, atreves de: la perturbación de la posesión, tenencia propiedad de sus bienes; la perdida, sustracción, destrucción, retención o la apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades. Así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; la limitación de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. ARTICULO 10. DERECHO ALA ASISTENCIA Y LA PROTECCION INTEGRALES a) Acceso a la información: Las víctimas de violencia contra las mujeres a través de los servicios ,organismos u oficinas del estado en sus tres niveles de gobierno y conforme a sus necesidades particulares .Es deber de la policía nacional del Perú ,del ministerio

público ,del poder judicial y de todos los operadores de justicia , informar ,bajo responsabilidad ,con profesionalismo ,imparcialidad y en el estricto respeto del derecho de privacidad y confidencialidad de la víctima ,acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia .En todas las instituciones del sistema de justicia y en la POLICIA NACIONAL DEL PERU ,debe exhibirse en un lugar visible ,en castellano o en lenguaje propio del lugar ,la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia .Para el efecto ,es obligatorio la entrega de una cartilla de información a la víctima de su propia lengua. b) Asistencia Jurídica y Defensa Publica: El estado debe brindar asistencia jurídica, en forma inmediata, gratuita, especializada y en su propia lengua, a todas las víctimas de violencia, debiendo proporcionarles los servicios de defensa publica para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos, E s derecho de la víctima que su declaración se reciba por parte de personal especializado y en un ambiente adecuado que resguarde su dignidad e intimidad. La defensa de las víctimas de violencia a la mujer, los presta las unidades de asistencia a víctimas y testigos del ministerio público en lo que corresponda y el ministerio de justicia y derechos humanos. El ministerio de la mujer promueve el involucramiento de los colegios de abogados de la materia c) Promoción, prevención, atención de salud: la promoción, prevención, atención y recuperación integral de salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres es gratuita en cualquier establecimiento de salud del estado e incluye la atención, medica; exámenes de ayuda diagnosticar, hospitalización, medicamentos. tratamientos psicológicos y psiquiátrica; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el establecimiento de su salud. El ministerio de salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas.

Respecto a las atenciones médicas y psicológicas que brinde ,el ministerio de salud debe resguardar la adecuada obtención ,conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia .Esta obligación se extiende a todos los servicios públicos y privados que atienden víctimas de violencia ,quienes además deben emitir los certificados correspondientes mide calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros medico _legales del instituto de medicina legal y ciencias forenses del ministerio público. d) Atención Social: El estado atiende a las víctimas de violencia contra las mujeres, garantizando la confidencialidad de los casos y brindándoles un trabajo digno, siempre que se cumplan con los criterios y reglas establecidas en la normativa vigente. ARTICULO 11: DERECHOS LABORALES La trabajadora que es víctima de la violencia a que sé que refiere la presente ley tiene los siguientes derechos: a) Para no sufrir despido por causas relacionadas a dichosa actos de violencia. b) Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría, la misma se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente. c) A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo de derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario o más de quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios a la denuncia que presenta ante la dependencia policial o ante el ministerio público.

d) A la suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación de conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones. La reincorporación de la trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

CONCLUSIONES. Las denuncias en contra del maltrato de la mujer están en aumento y se estima que estas cifras sigan en aumento hasta finalizar el año. El tipo de violencia más comunes en el distrito de majes es físico y psicológico Las mujeres de 30 años a mas, son las que sufren el maltrato de nuestro distrito La principal causa de violencia contra la mujer son problemas familiares

RECOMENDACIONES: Se debe brindar una mayor atención y apoyo a las mujeres de mayor edad ya sea por medio de capacitaciones como facilitarles información para que puedan tomar las decisiones y medidas adecuadas.

BIBLIOGRAFÍA. 

Folleto informativo del CEM, 2018.



https//www.minmujeryeg.el/sernameg/programas/violencia-contra-lasmujeres.com



Lucas Calderón, (encargado del CEM Majes).



Nombre de la página: Violencia contra las mujeres, Ministerio de la mujer.



PDF: United to end violence against women.

ANEXOS.

Denuncias realizadas en el 2018.

Edades de las víctimas de violencia.

Denuncias realizadas durante los últimos años.

Motivos de la agresión.

Relación de la víctima con el agresor.

Condición anímica del agresor.

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