Gastos No Deducibles Artículo 21.docx

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UNIVERSIDAD DEL SUR

ALUMNO: LUIS ALBERTO BALCAZAR ESTRADA

PROFESOR: C.P. OSCAR MATUS HERNANDEZ

MATERIA: CO NTRIBUCIONES I

CUATRIMESTRE: 7to CUATRIMESTRE

GRUPO: “B”

CARRERA: CONTADURIA PÚBLICA

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS

GASTOS NO DEDUCIBLES ARTÍCULO 28, 29 Y 30 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Articulo 28 Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Articulo 29 Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad. Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas. Tipos de gastos deducibles La Ley del Impuesto de Sociedades dice que los gastos deducibles serán “todos aquellos que sean necesarios para desarrollar la actividad empresarial“. Es decir, cualquier gasto que tenga algo que ver con aquello a lo que se dedica tu empresa y que tiene que ver con tu actividad diaria. Ley por gastos relacionados con la actividad empresarial Gastos de desplazamiento: siempre y cuando el motivo de dicho viaje esté claramente relacionado con tu actividad empresarial. Además, tienes que tener una hoja de gastos que especifique ese motivo y desglosar todos los gastos en las diferentes facturas. Como se te olvide algo de eso, olvídate de deducirlo. Comidas: es un tema delicado, aunque suelen “pasar por el aro”. Tienen que ser comidas relacionadas y necesarias para la actividad profesional, en una localidad distinta a aquella en la que desarrollas tu negocio y de un importe adecuado. No tiene sentido que te vayas con un cliente a un restaurante y te Gastes 1.000 €, ¿verdad? Vehículos: se incluyen los vehículos y todos los gastos que están relacionados con ellos (mantenimiento, seguro, impuestos,…). Para que sean deducibles tienen que tener relación con la actividad de manera total, no pudiéndose usar estos vehículos para fines particulares. Cánones y arrendamientos: alquiler, canon, asistencia técnica, arrendamiento financiero o leasing que no sean de terrenos, solares o activos no amortizables. Vamos, que en definitiva si alquilas un local para desarrollar tu actividad es deducible. Servicios de profesionales independientes: pago a profesionales como abogados, auditores, notarios, etc.

Cuota de asociación empresarial Adquisición de libros y asistencia a eventos: siempre y cuando estén relacionados totalmente con la actividad. Local u oficina Vestuario: siempre y cuando el vestuario tenga el logotipo o anagrama del negocio. Y hasta aquí todos los gastos deducibles cuyos impuestos puedes ahorrarte. Hay que tener cuidado porque con este tema la administración suele ser muy quisquillosa y a la mínima te la pueden armar. Siempre debes tener todas las facturas de cualquiera de estos gastos y dejar muy, muy claro que el motivo de los mismos está completamente relacionado con la actividad. Recuerda que necesitas sí o sí tener la factura de todo gasto que quieras deducir. No sirve un ticket ni cualquier otra cosa, solo la factura. Si no hay factura, no hay gasto deducible. Tipos de gastos no deducibles Tres que suelen causar más confusión: Sanciones o multas: los recargos de apremio, multas de circulación y todo lo relacionado con las sanciones no son deducibles. Olvídate de deducir esa multa por aparcar mal yendo a ver a un cliente o por pagar tarde tus impuestos. Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales: si tienes negocios con Gibraltar o Andorra, que son paraísos fiscales, no vas a poder deducir nada de nada aunque tenga relación con alguno de los gastos del apartado anterior. Donativos y regalos: todos los regalos que hagas, sean a clientes o a empleados, no suelen ser deducibles. Tan solo lo son si, según los usos y costumbres de tu empresa, se hacen de manera regular. Por ejemplo, la

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