Rechazo Del Recurso De Casación En El Fondo Por Manifiesta Falta De Fundamento.docx

  • Uploaded by: Macarena Astorga Olivares
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Rechazo Del Recurso De Casación En El Fondo Por Manifiesta Falta De Fundamento.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,729
  • Pages: 11
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO - COQUIMBO

RECHAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO (IN LIMINE)

Alumna: Macarena Astorga Olivares Asignatura: Recursos Procesales Civiles y Penales Profesor: Pablo Martínez

RECHAZO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO

1.- EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FONDO. ASPECTOS GENERALES (1.1).- Concepto El Código de Procedimiento Civil no proporciona un concepto del recurso de casación, sin embargo, su normativa otorga elementos que permiten conceptualizarlo, por lo que en base a los artículos 764, 765 y 767 puede definirse como “un acto jurídico procesal de parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que las invalide por haberse pronunciado con una infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que las reemplace con otra resolución en que la ley aplique correctamente”1. En términos similares, la Corte Suprema lo ha definido señalando que “el recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación que tiene por finalidad invalidar determinadas sentencias cuando ellas han sido dictadas con infracción de ley que ha influido sustancialmente en los dispositivo del fallo.”2 (1.2).- Causales de procedencia La causal de interposición del recurso de casación se encuentra consagrada en el artículo 767, el cual establece una causal única y general, que consiste en una sentencia dictada “con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.”. (1.3).- Sustanciación Habiéndose dictado una sentencia con la infracción que señala el artículo 767, la parte agraviada deberá interponer el recurso de casación en el fondo ante el tribunal que dictó la sentencia que se quiere invalidar, para que sea resuelto por la Corte Suprema. Para su interposición, se debe cumplir con los siguientes requisitos: -

1

Los requisitos comunes a todo escrito.

MATURANA Miquel, Cristian (2015) Los recursos del código de procedimiento civil en la doctrina y la jurisprudencia. 1ª ed. Santiago: Thomson Reuters. t. II, p. 615, 1215 pp. 2 CORTE SUPREMA. 10 de febrero de 2015. Rol N° 11648-2014. “Hanna Elías Misle Álamo con Eduardo Martín Araneda Gallegos”.

-

Debe ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número. artículo 772 inciso final del CPC.

-

Expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece el fallo recurrido. Artículo 772 N° 1 del CPC.

-

Señalar cómo el o los errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Artículo 772 N° 2 del CPC.

Una vez que ya ha sido interpuesto el recurso, cumpliendo todos los requisitos previamente señalados, el tribunal a quo, que conoce del recurso debe efectuar un control de admisibilidad, en el cual se verifican sólo aspectos formales. El tribunal deberá observar que se el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y si ha sido debidamente patrocinado por un abogado habilitado, que no sea procurador del número. Cumpliento tales exigencia, el recurso debera ser declarado admisible y el tribunal tiene que remitir electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada, del recurso y de todos los antecedentes que fueren pertinentes. Ingresado el recurso de casación en el fondo en el tribunal de alzada (Corte Suprema), éste debe efectuar un nuevo control de admisibilidad, que en esta oportunidad “evidentemente es más profundo y extenso que el que realiza el “a quo””3. En este examen se analizará si el recurso cumple los requisitos que señala el artículo 782 del CPC, y que a continuación se indican: -

Que la sentencia que se ha impugnado es de aquellas contras las cuales la ley concede el recurso.

-

Si el recurso reúne los requisitos exigidos por los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del CPC, que son expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida y, señalar el modo en que el o los errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en el primero de los artículos mencionados; y si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y si ha sido patrocinado por abogado habilitado, en el caso del segundo de los artículos.

3

TORRES LABBÉ, Leonel (2018) Derecho Procesal IV. Capítulo II. Los Recursos Procesales. 109 pp. Disponible en: http://files.derecho-procesal-prof-torres.webnode.cl/2000004570a0c90b067/Apunte%20Derecho%20Procesal%20IV.%20Segunda%20Parte%20Recursos%20Procesales%2 0%20Prof.%20Leonel%20Torres%20Labb%C3%A9%202018.pdf [fecha de visita 25 de noviembre de 2018] p. 97.

Cuando haya sido realizado el control de admisibilidad por la Corte Suprema, ésta deberá pronunciar una resolución declarando admisible o inadmisible el recurso según corresponda. No obstante la existencia del control de admisibilidad correspondiente a la Corte Suprema, el inciso segundo del artículo 782 del CPC, establece una facultad para la sala que conoce del mencionado examen de admisibilidad, que consiste en declarar inadmisible el recurso, de forma inmediata, aún cuando este cumpla los requisitos previamente señalados, por manifiesta falta de fundamento, para lo cual se requiere la opinión unánime de los integrantes de la sala. Esta última atribución mencionada de la Corte Suprema, será analizada en lo sucesivo del presente trabajo. trascendencia o interés general. Por tanto, si bien el recurso de casación en le fondo está fundado en el perjuicio individual del recurrente, beneficia a más de un individuo. Finalmente el certiorari recibió un control preventivo del Tribunal Constitucional y este concluyó que esto no era constitucional, lo que es curioso porque el TC si aplica este criterio. Por ende, en lugar de colocar la expresión certiorari, se incluyó la manifesta falta de fundamento4

2.- Rechazo del recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento (Rechazo in limine) El artículo 782 del CPC en sus incisos segundo y tercero señala lo siguiente: “La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento. Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781.”. Esta atribución de la Corte Suprema ha generado una serie de interrogantes que pasaremos a analizar, como también han surgidos doctrinas críticas a dicha facultad. (2.1).- Características del rechazo in limine

4

NUÑEZ Ojeda, Raul; PÉREZ Ragone, Álvaro (2015) Manual de derecho procesal civil, los medios de impugnación. 1ª ed. Santiago: Legal Thomson Reuters. 514pp, 338p.

1. Se contempla respecto de los recursos de casación en el fondo que han cumplido con los requisitos legales de su interposición, de lo contrario se declara inadmisible. 2. el pronunciamiento que se emite es una decisión acerca del fondodel recurso y no formal, puesto que debe consistir en adolecer el recurso de manifiesta falta de fundamento. 3. La oportunidad para efectuarse este pronunciamiento por la respectiva sala de la Corte Suprema, es al efectuarse el control de admisibilidad del recurso, lo cual se hace en cuenta. 4. Requiere un quorum especial y muy estricto, puestoq ue dicha resolución debe ser adoptada por la unanimidad de los integrantes de la sala respectiva. 5. Resolución en que se adopta debe ser a lo menos, someramente fundada, esto es, debe contener las consideraciones destinadas a justificar el rechao in limine del recurso. 6. En contra la resolución que rechaza in limine el recurso deberá ser fundado e interponerse dentro del tercero día de notificada la resolución5

(2.2).- ¿Qué se entiende por admisibilidad? Sobre este punto es importante señalar que nuestro Código de Procedimiento Civil no cuenta con un concepto de admisibilidad, como tampoco el de inadmisibilidad, si no que solo se limita a utilizar tales palabras y/o vocablos similares que expresan la misma idea. Así lo expresa Jaime Carrasco Poblete al señalar que “La ley procesal no define lo que debe entenderse por admisión, admisibilidad, inadmisibilidad. La ley simplemente utiliza en diversas disposiciones los términos “admitirá” (arts. 22, 117, 207, 237, 310, 355, 373, 378, 433, 493, 497, 713, 769 y 909 CPC), “admisibilidad/inadmisibilidad” (arts. 466 y 781 CPC) y “admisión” (art. 697 CPC).”6. Frente a la inexistencia de un concepto claro sobre la admisibilidad (o inadmisibilidad), es que puede tomar los más diversos sentidos, más aún si se tiene en cuenta que la extensa normativa que utiliza las palabras referidas, le proporcionan diversas acepciones, pudiendo en determinados actos “significar la 5

NUÑEZ Ojeda; PÉREZ Ragone (2015) 336. CARRASCO Poblete, Jaime (2018) “La inadmisibilidad como forma de invalidez de las actuaciones de parte y de terceros técnicos en el Código de Procedimiento Civil”. Revista Ius et Praxis. Año 24, N° 1, 2018, pp. 497-552, p 507. 6

procedencia de un acto procesal, en otros como un juicio sobre el cumplimiento de ciertos requisitos formales de un acto procesal y, finalmente, como un examen previo vinculado al fondo del asunto controvertido.”7 En concordancia con lo anterior, Felipe Gorigoitía nos plantea que la inadmisión tiene a lo menos 3 funciones, que consisten en “la original, relativa al cumplimiento de requisitos procesales y que es la que se relaciona con la invalidez; como medio de desestimación in limine, y como fórmula de objetivación de algunos medios de impugnación.”8. Dentro de las funciones previamente señalas que tiene la inadmisibilidad, en particular la que se refiere a un medio de desestimación in limine, podemos ubicar la facultad que posee la Corte Suprema para rechazar de inmediato el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. En razón de lo anterior, podemos concluir que esta facultad no se restringe únicamente a constatar la existencia o inexistencia de los presupuestos procesales para el éxito de la actuación procesal, sino que debe realizarse un examen más exhaustivo que lleve a la Corte Suprema “a la convicción de que es inoficioso dar el tratamiento normal a una petición que, de seguro, no podrá cumplir en el juicio la función que la parte pretende. Se está, en definitiva, frente a una exigencia de un mínimo fumus que haga nacer la necesidad de que el órgano jurisdiccional dé a la petición la tramitación normal que la ley dispone”9.

(2.3).- La facultad de rechazar el recurso de casación en el fondo in lime La facultad de rechazar el recurso de casación en el fondo in limine ha sido cuestionada por parte de la doctrina, señalando que puede implicar vulneraciones de determinados derechos del recurrente, ya que “tales potestades que detentan los jueces, en ciertas ocasiones pueden infringir el derecho al debido proceso y el acceso a los medios de impugnación que franquea la ley (derecho al recurso), debiendo utilizarse con un cuidado 7

CARRASCO (2018) 509. GORIGOTÍA Abbott, Felipe (2015) “La inadmisión como técnica multipropósito. Un análisis desde los recursos civiles en España y Chile”. Revista de Opinión Jurídica Universidad de Medellín. Vol. 14, N° 28, pp.197-214. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v14n28/v14n28a11.pdf [Fecha de visita 26 de noviembre de 2018], p. 203. 9 Gorigotía (2015) 206. 8

muy riguroso.”10. Considerando la importancia de las normas relativas al debido proceso, Jaime Carrasco expresa que frente a un caso que pueda generar dudas sobre su aplicación “deberá fomentarse y preferirse la declaración de admisibilidad o viabilidad fundado en el principio pro actione”11. Es importante destacar que la Corte Suprema posee un rol importante a la hora de ejercer esta facultad, puesto que en la medida de que sea ejercida con un mayor y mejor nivel de razonabilidad las posibilidades de incurrir en vulneraciones disminuyen. El derecho al debido proceso está integrado por el derecho al recurso, el cual permite a las partes recurrir frente a las resoluciones que consideren que le causan un agravio, sin embargo “el derecho al recurso puede infringirse cuando el órgano jurisdiccional interpreta las normas que establecen causales de inadmisibilidad de un determinado medio de impugnación en el sentido de obstaculizar, impedir o dificultar la interposición del mismo y su posterior admisión”12. (2.4) Antecedentes históricos de “manifesta falta de fundamento” como requisito del rechazo in limine Con todo, en que consiste la manifesta falta de fundamento, es una incognita, ya que no es un término definido por el legislador. En 1995-1997 la reforma otero introduce una nueva cantidad de elementos que configura la actual casación en el fondo, que tiene que ver con no dejar tan flexible la admisibilidad en la casación en el fondo. La idea fue introducir algún mecanismo de filtro, que no fueran los ya utilizados, se introdujo una idea que se llama certoriaris13. Esto conssitia en que tratándose de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema podría rechazar el recurso, no obstante haber sido admitido, si ese recurso carecía de manifesta falta de fundamento.

10

Carrasco (2018) 524. CARRASCO (2018) 524 12 CARRASCO (2018) 529 13 La justificación del certoriari se enceuntra en cuanto a que en el recurso de asación en el fondo no solo existe un agravio individual, vinculado al ligante, sino que es un recurso que tiene combinación de elementos, esto quiere decir ius litigatoris e ius constitutionis. 11

(2.5) Manifesta falta de fundamento La manifiesta falta de fundamento es una incógnita, s ya que no es un término definido por el legislador, por lo que queda a criterio de la Corte Suprema determinar aquello en el caso concreto. Sin embargo, la Corte de apelaciones de Valparaíso ha expresado que lo manifiesto es aquello descubierto, patente, claro, lo que se pone a la vista, de forma tal que debe tratarse de un error de la naturaleza14. El problema es que para emitir un juicio de esta clase se tiene que vincular la fundamentación del recurso con los estándares considerandos mínimos15, necesarios y suficientes para considerar que el recurso tiene una fundamentación satisfactoria. Por tanto, de alguna forma se examina el mérito del asuntoi16 3. Criticas El primer problema que se presenta en esta causal para rechazar el recurso de casación en el fondo es sin lugar a dudas, la irresponsabilidad del legislador de no delimitar la forma de actuar del trbunal superior, por ende la Corte Suprema no señala específicamente bajo que requisitos se va a guiar, sino más bien solo se expresa en el artículo 782 CPC que debe existir una manifesta falta de fundamentos. También es pertinente expresar que la Corte Suprema está dotada de diversas potestades, debido a su carácter jerárquico que trasciende en su naturaleza. Agregar una nueva función y me parece contraproducente agregar otra más a la gran cantidad de facultades que le han otorgado a este tribunal. Por otra parte, que esté “someramente fundada”, tampoco delimita que significa que sea somero, por tanto se entiende que es un examen corto de los argumentos. No obstante es pertinente preguntarnos ¿Es correcto que el tribunal superior de justicia otorga argumentos someros? En lo personal creo que no, que debería fundamentarse de forma más lata, ya que es un rechazo expreso del recurso de casación en el fondo, que por lo demás es dificil que se acepte la reposición de esa resolución que rechaza el recurso, porque estará analizando los fundamentos de fondo del recurso, por ende es dificil que acepten una futura reposición. 14

Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°24.530 12 de abril de 1995


15

Corte Suprema, 19 de noviembre de 2014, rol 29532 – 2014, considerando 5º. NUÑEZ Ojeda; PÉREZ Ragone (2015) 335.

16

Bibliografía

-

CARRASCO Poblete, Jaime (2018) “La inadmisibilidad como forma de invalidez de las actuaciones de parte y de terceros técnicos en el Código de Procedimiento Civil”. Revista Ius et Praxis. Año 24, N° 1, 2018, pp. 497-552.

-

GORIGOTÍA Abbott, Felipe (2015) “La inadmisión como técnica multipropósito. Un análisis desde los recursos civiles en España y Chile”. Revista de Opinión Jurídica Universidad de Medellín. Vol. 14, N° 28, pp.197-214. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v14n28/v14n28a11.pdf [Fecha de visita 26 de noviembre de 2018], p. 203.

-

MATURANA Miquel, Cristian (2015) Los recursos del código de procedimiento civil en la doctrina y la jurisprudencia. 1ª ed. Santiago: Thomson Reuters. t. II, 1215 pp.

-

NUÑEZ Ojeda, Raul; PÉREZ Ragone, Álvaro (2015) Manual de derecho procesal civil, los medios de impugnación. 1ª ed. Santiago: Legal Thomson Reuters. 514pp,

-

TORRES LABBÉ, Leonel (2018) Derecho Procesal IV. Capítulo II. Los Recursos Procesales. 109 pp. Disponible en: http://files.derecho-procesal-proftorres.webnode.cl/2000004570a0c90b067/Apunte%20Derecho%20Procesal%20IV.%20Segunda%20Parte%20Re cursos%20Procesales%20%20Prof.%20Leonel%20Torres%20Labb%C3%A9%202 018.pdf [fecha de visita 25 de noviembre de 2018]

Jurisprudencia -

Corte Suprema. 10 de febrero de 2015. Rol N° 11648-2014. “Hanna Elías Misle Álamo con Eduardo Martín Araneda Gallegos”.

-

Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°24.530 12 de abril de 1995
 Corte Suprema, 19 de noviembre de 2014, rol 29532 – 2014

Related Documents

El Rechazo De Israel
November 2019 24
En El Fondo
October 2019 14
En El Fondo
May 2020 7
El Fondo Del Mar
November 2019 24

More Documents from ""

May 2020 5
June 2020 4
Actividades.docx
April 2020 8
Auxiliar_12.pdf
May 2020 9