Societaria Tp N° 1.docx

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1) REDACCIÓN DEL CONTRATO CONSTITUTIVO

En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires,, a los 01 días del mes de febrero de 2018. siendo las 16 horas, se reúnen los señores Marcos Andrés XXXX., nacido el ............, de nacionalidad.............., DNI..........., de profesión .............., de estado civil........., domiciliado en................, y Gustavo Adrián YYYY. de nacionalidad............, de profesión,............., DNI................, de estado civil................., nacido el ............., domiciliado en ............ y María Antonia ZZZZ , nacida el ….. de Nacionalidad …….., DNI ….., de Profesión …………, de estado Civil ……. , domiciliada en ……….quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación La Sociedad girará bajo el nombre "..EJEMPLO. Sociedad de Responsabilidad Limitada". SEGUNDA: Domicilio La sociedad tendrá domicilio en la Ciudad de Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. TERCERA: Objeto El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros operaciones relacionadas con las siguientes actividades: 1) La producción de cereales, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres y cultivos industriales, almacenamiento en silos y venta de los productos antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, maquinarias, tractores y herramientas. 2) Servicios de desarrollos de sistemas; servicios de consultoria e ingeniería tecnológica aplicado a la producción agrícola. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. CUARTA: Plazo El plazo de duración será de 99 años a contar desde la inscripción del presente. QUINTA: Capital social El capital social asciende a la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-).,dividido en 40.000 cuotas de pesos cien ($ 100.-) de valor nominal cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: 20.000cuotas corresponden al socio Marcos Andres XXXX. , 15.000.cuotas corresponden al socio . Gustavo Adrían YYYY, y 5.000 cuotas corresponden a el Socio María Antonia ZZZZ...................... Detalle de los aportes de los Socios: El Socio Marco Andres XXX aporta: a) 370 hectáreas ubicadas en Algarrobo, partido de Villarino, datos catastrales Parc.45-Sub.parcela 15-Sec H- Partida 1116. Valuación Fiscal $ 1.800.000. B)$ 200.000 en dinero en efectivo , se integra en este acto el veinticinco por ciento y el setenta y cinco por ciento restante, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato. El Socio Gustavo Adrian YYYY aporta: a)Un Camion cero km marca Mercedes Benz, modelo 2017, dominio AA-777-TU, valuado en $ 1.150.000 y b)un inmueble ubicado en Moreno 510, de la ciudad de Bahía Blanca. Datos Catastrales: Parc: 036 Circunsc. 1- Sec. 1-Manzana 425- Partida 1111335-

Matrícula 4875. Valuacion fiscal $ 480.000, por un valor de $ 650.000 de los cuales 300.000 corresponden a una hipoteca según informe Registro Nacional de la Propiedad . El Socio María Antonia ZZZZ aporta: a)Muebles y Útiles por unimporte valuados en $ 70.500, b) un pagaré de $ 329.500 firmado por Ramiro Salinas cuyo vencimiento es el 30/04/2018, c) un cheque pago diferido de $ 100.000 firmado por Rosa Miravalles, cuya fecha de pago es el 06/03/18. SEXTA: Cuotas suplementarias Será obligatoria la integración de cuotas suplementarias de existir acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social Las mismas deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. La integración será obligatoria una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. SEPTIMA: Administración y Representación social La administración y representación social estará a cargo en forma conjunta por los socios XXXXe YYYY.. Durarán en su cargo el lapso que fije la asamblea. En dicho acto se designarán suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de vacancia. Si se designara una administración plural los gerentes desempeñarán sus funciones en forma conjunta. OCTAVA: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social incluso los previstos en los artículos 1881 del Código Civil los que se dan por reproducidos. Los gerentes prestarán una garantía de Pesos ........cada uno, en efectivo. NOVENA: Fiscalización La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar. DECIMA: Gobierno Convocatoria La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días, salvo el caso de asambleas unánimes. Orden del día Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la ley 19.550.

Lugar de reunión La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social : Bahía Blanca Notificación La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea. Asamblea anual Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Mayorías. Voto. Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la ley 19.550 Actas Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550. DECIMOPRIMERA. Cesión de cuotas. Limitaciones Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550. DECIMOSEGUNDA: Estados contables. Utilidades. Pérdidas Se fija como fecha de cierre del ejercicio el 31 de enerode cada año.

Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal que establece el artículo 70 de la Ley 19.550 y reservas facultativas que los socios estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción. DECIMOTERCERA: La disolución de la sociedad se producirá por cualesquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales. DECIMOCUARTA: En este estado los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social de la sociedad en Moreno 510 .de la Ciudad de Bahía Blanca. 2) Designar como gerentes a los socios señores XXXX e YYYYy 3) Designar al Sr. XXXX a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en la Inspección General de Justicia, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester. OBSERVACIONES Existen algunas cláusulas habituales respecto a herederos de socios. a) En caso de fallecimiento de un socio los herederos del mismo, una vez acreditada legalmente la calidad de tales, se incorporarán a la sociedad. En caso que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo. b) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar dentro de los treinta días de ocurrido el deceso por continuar con los herederos del mismo, o abonar a éstos el haber que le correspondía al causante. A tal efecto se practicará un balance especial a la fecha del fallecimiento. La sociedad podrá adquirir las cuotas con utilidades, reservas disponibles o mediante reducción del capital.

2) APORTES DE LOS SOCIOS

Suscripción íntegra. ARTICULO 149. — El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad. Aportes en dinero. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 %), como mínimo y completarse en un plazo de dos (2) años. Su cumplimiento se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio, con el comprobante de su depósito en un banco oficial. Aportes en especie. Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificará conforme al artículo 51. Si los socios optan por realizar valuación por pericia judicial, cesa la responsabilidad por la valuación que les impone el artículo 150. *Socio Marcos Andres: aporte en especie: 370 hectareas ubicadas en algarrobo cuya valuación fiscal es de 1.800.000 . Aporte en dinero: $200.000. Integra en ese momento $50.000. * Socio Gustavo Adrián: aporte en especie: Camion mercedes Benz valuado en 1.150.000, un inmueble ubicado en Moreno 510 por un valor de 650.000 de los cuales 300.000 corresponden a una hipoteca. *El Socio María Antonia ZZZZ aporta: a)Muebles y Útiles por unimporte valuados en $ 70.500, b) un pagaré de $ 329.500 firmado por Ramiro Salinas cuyo vencimiento es el 30/04/2018, c) un cheque pago diferido de $ 100.000 firmado por Rosa Miravalles, cuya fecha de pago es el 06/03/18.

JUSTIFICACION DE LOS APORTES

Artículo 140º: APORTES EN DINERO EFECTIVO. De realizarse el aporte en dinero efectivo, tal suma será depositada en banco oficial y se acompañará al inicio de las actuaciones comprobante de depósito bancario, en el que conste el monto y denominación de la sociedad en formación. Artículo 141º: APORTES EN ESPECIE. BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES. Los aportes en bienes inmuebles y muebles registrables, su valuación y titularidad se justificarán con la siguiente documentación: a) Inventario de lo aportado por cada socio, criterio de valuación y datos de individualización de los bienes en doble ejemplar, con firma de los socios y suscripto por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 de la presente Disposición b) Informe de Dominio que acredite la titularidad a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución;

c) Informe de Anotaciones Personales del aportante, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes. d) Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial, se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada, en los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. e) Constancia de registración preventiva a nombre de la sociedad en formación, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. f) Cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal, deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal - 61 - caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional. g) Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen o medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma del cual surja el monto y demás circunstancias de inscripción h) De corresponder se presentará Estado Contable que refleje el pasivo que asume la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 y en doble ejemplar. Artículo 142º: APORTE EN ESPECIE. BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES. Los aportes en bienes muebles y su valuación se justificarán mediante inventario, en doble ejemplar, donde se individualice los bienes aportados por cada uno de los socios, sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación con firma de los socios aportantes y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 de la presente Disposición.Artículo 143°: APORTE DE CREDITOS Y VALORES NEGOCIABLES. En el caso de aportes de derechos creditorios, los mismos deberán individualizarse en el contrato social o anexo complementario, con indicación del nombre del deudor, monto y fecha de vencimiento de los mismos; para el aporte de divisas extranjeras deberá acompañarse certificado del Banco de la Nación Argentina o institución que reconozca esa fuente, o el ejemplar de publicación especializada que acredite la cotización vigente al día inmediato anterior de la constitución; los títulos cotizables en Bolsa se aportarán al precio de cierre de las operaciones en el Mercado de Valores al día inmediato anterior al de la constitución o el de su última cotización; a tal efecto, se acompañara certificado de Bolsa de Comercio o ejemplar de publicación especializada que lo acredite. Artículo 144°: APORTE EN ESPECIE. FONDO DE COMERCIO. Los aportes que tengan por objeto un fondo de comercio y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: a) Doble ejemplar del inventario con firma de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 de la presente Disposición.- - 62 b) Informe con el criterio de valuación de los bienes integrantes del fondo; c) Constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transferencia del fondo a favor de la sociedad. Artículo 145°: APORTE EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EN COMANDITA SIMPLE. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades comandita simples para los aportes de los

socios comanditarios deberá indicarse en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación con arreglo al artículo 51 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Artículo 146º: ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES CON BIENES FIDEICOMITIDOS. Cuando se adquieran participaciones sociales con fondos provenientes de frutos de bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos y el adquirente revista la calidad de fiduciario, el instrumento que contenga el negocio de cesión o la constitución de la sociedad, en el caso de aportes originales, deberá a los fines registrales, precisar el origen de los fondos. Junto con el instrumento de cesión o constitución se acompañará: a) Copia certificada del Contrato de Fideicomiso y sus documentos complementarios, si los hubiere. b) Declaración Jurada del fiduciario manifestando el origen de los fondos. El departamento interviniente controlará que la adquisición efectuada se encuentre autorizada en el contrato de fideicomiso. Al igual que lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 153, se dejará constancia en el Legajo de la sociedad del carácter fiduciario de la adquisición, el que se hará constar, asimismo, en los informes y respuestas a oficios judiciales o administrativos que la Dirección expida.

3) CONFECCIONAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR ANTE LA DPPJ A EFECTOS DE OBTENER LA RESERVA DE NOMBRE, TOMANDO COMO ACEPTADA LA DE “EJEMPLO SRL” Artículo 85°: RESERVA DE NOMBRE. Toda modalidad asociativa podrá solicitar en forma previa al inicio del trámite de constitución o modificación de la razón o - 30 - denominación social, reserva de nombre, mediante la presentación del formulario de “Reserva de Nombre”, que como Anexo 11 forma parte integrante de la presente disposición, suscripto al menos por uno de los socios fundadores, en el caso de constitución y por representante legal, en el supuesto de modificación. Concedida la reserva, la misma se extenderá por el plazo de treinta (30) días, debiendo iniciarse dentro de dicho plazo el trámite principal. La solicitud de reserva puede incluir hasta 5 ( cinco) denominaciones cuyo orden se considerará orden de preferencia, pero la reserva valdrá en relación a la que resulte utilizable por no existir idénticas en los registros de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La reserva no obstará a la objeción posterior de la denominación, fundada en los artículos anteriores, ni al cumplimiento de recaudos en ellos establecidos al momento de analizarse por los Departamentos Técnicos, los instrumentos susceptibles de registración. La objeción deberá instrumentarse por acto debidamente fundado. Al solicitarse la inscripción de la constitución o modificación de la denominación de la sociedad, debe acompañarse la constancia de reserva vigente.

Anexo 11 SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE Tipo Social: Sociedad de Responsabilidad Limitada Estado: Constituida Denominación Social: EJEMPLO S.R.L Domicilio: Calle Moreno 510 de la Ciudad de Bahía Blanca Legajo: Matrícula: Tipo de trámite: Común / Especial Iniciado: La Plata / Delegación DPPJ / Municipalidad DENOMINACION A RESERVAR (enumerar en orden de prioridad) 1. 2. 3. DATOS DE LOS SOCIOS Apellido y Nombre XXXX, Marcos Andres DNI Domicilio Nacionalidad CUIT/CUIL/CDI Apellido y Nombre YYYY, Gustavo Adrian DNI Domicilio Nacionalidad CUIT/CUIL/CDI Apellido y Nombre ZZZZ, María Antonia DNI Domicilio Nacionalidad CUIT/CUIL/CDI Observaciones (información complementaria) Firma del solicitante - Personas autorizadas para realizar el trámite: Apellido y Nombre Domicilio Tipo Nº documento La presente deberá ser confeccionada en procesador de texto o maquina de escribir. La solicitud se deberá presentar por duplicado

4) REALIZAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE ANTE LA DPPJ DE LA PBA, A EFECTOS DE OBTENER LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA, COMPLEMENTANDO LA DOCUMENTACIÓN PRECEDENTE.

Artículo 139º: REQUISITOS. Para todo trámite de conformación e inscripción de sociedades comerciales, deberá acompañarse: a) Formulario de Minuta Rogatoria b) Original y copia certificada del instrumento de constitución, adecuado a las particularidades del tipo social adoptado y demás requisitos establecidos por la legislación de fondo y las disposiciones contenidas en la presente reglamentación. c) Declaración Jurada por cada uno de los integrantes de los órganos de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñarse en el cargo con firma certificada. (JUNTO CON DECLARACION JURADA ANEXO 19 “PERSONAS EXPUESTAS” DEL ART 326 DISP 45) d) Justificación de los aportes realizados por los socios e) Justificación de que se ha procedido a publicar el aviso que exige el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. g) Cumplimiento de lo establecido en el artículo 326 de la presente Disposición.-

Anexo 1 MINUTA ROGATORIA SOCIEDADES

1.- DENOMINACION COMPLETA:

2.- DOMICILIO SOCIAL (COMPLETO)

Mail:

3.- Nº de Legajo:

5.- Tipo de Trámite

Teléfono:

(Datos Obligatorios)

4.- Nº de Matrícula:

Común:

6.- Número de boleta/comprob.depósito bancario de trámite Especial:

Especial:

7.- Abonó Sellado de Ley:

SI

NO

TASA ADMINIS. ($)

8.- Trámite iniciado ante: La Plata:

X

DELEGACION D.P.P.J.:

MUNICIPALIDAD: (ACLARAR MUNICIPIO)

9.- TRAMITE/S QUE SOLICITA SE EXPIDA LA D.P.P.J. (Marcar con una X el casillero que corresponda)

41

2º TESTIMONIO

53

NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR

24 8

PROHIBICION DE INNOVAR

22

46

PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION

23

RADICACION DE SOCIEDAD EXTRANJERA 59 ART. 123º

ADECUACION

54

22 5

ADECUACION DE SOC. EXTRANJ. ART. 124º

37 3

14 6

ADJUDICACION DE CUOTAS

1

APERTURA DE SUCURSAL

14 8

60

97

11 APERT. SUCURSAL SOC. EXTRANJERA (118º)

ARTICULO 299º

ASIGNAC. DE CAPITAL A 22 SUCURSAL SOC. 1 EXTRANJERA

2

10 3

6

86

AUMENTO DE CAPITAL

37 4 10 5

57

17 ADJUD. DE CUOTAS 7 POR DISOLUC. CONYUG

COMUNICA TRABA DE EMBARGO

10

INSCRIPCION CONTRATO A.C.E.

CONSTITUCION POR ESCISION

28

RECONDUCCION

CONSTITUCION S.A.

22 4

RECONSTRUCCION DE ACTUACIONES

CONSTITUCION S.C.

24

REDUCCION DE CAPITAL

CONSTITUCION S.C.S.

29 5

8

CONSTITUCION S.R.L.

29 4

37 2

INSCRIPCION CONTRATO U.T.E.

25

56

CONSULTA

26

REEMPADRONAMIENT O DE SOCIEDADES COMERCIALES

REFORMA DE COMERCIALES

11 7

CONVERSION DE CAPITAL COMANDITARIO EN CAPIT. COMANDITADO

12 1

REFORMA DE U.T.E.

27

REGULARIZACION

4

CAMBIO DE JURISDICCION – EGRESA

3

CAMBIO DE JURISDICCION – INGRESA

39

DECLARATORIA DE HEREDEROS

44

CAMBIO DE DENOMINACION

38

DENUNCIA

29

RESERVA DE NOMBRE

15

DIRECTORIO / GERENTES

73

RUBRICA DE LIBROS

32

SISTEMA CONTABLE MECANIZADO

CAMBIO DE 31 DOMICIOLIO SUCURSAL 5 (118º) 14 4

12 2

CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO

CAMBIO DE REPRESENTANTE

CAMBIO DE 12 REPRESENTANTE – ART. 5 123º

18 7

45

CAMBIO DE REPRESENTANTE SUCURSAL ART. 118º

CAMBIO DE SEDE SOCIAL

16

DISOLUCION

30 2

DISOLUC. Y LIQUIDACION JUDICIAL DE SOCIEDAD DE HECHO

58

SOLICITA BUSQUEDA DE EXPEDIENTE

13 5

DONACION DE CUOTAS

37

SOLICITA INFORME

92

EJERCICIO ECONOMICO

67

SOLICITA INTERVENCION

62

EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

10 2

SOLICITA MATRICULA

ESCISION

29 8

SOLICITA NORMALIZACION

SOLICITA PRORROGA

89

CANCELACION

17

96

CANCELACION DE INSCRIPCION DE SUCURSAL

18

FUSION

33 1

55

CERTIFICADO DE VIGENCIA

21 1

FUSION POR ABSORCION

18 9

SOLICITUD DE DESARCHIVO

10 9

CESION DE CAPITAL COMANDITARIO

47

SOLICITUD DE FOTOCOPIAS

75

CESION DE CAPITAL COMANDITADO

81

SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS

16 6 HABILITACION DE FERIA

69

IMPUGNACION DE ASAMBLEA

5

CESION DE CUOTAS

80

INHIBICION GENERAL DE BIENES

11 1

CESION DE PARTES DE INTERES

77

LEVANTAMIENTO DE INHIBICION

33

TRANSFORMACION

11 6

LEVANTAMIENTO TRABA DE EMBARGO

35

VEEDOR

12 1

15 5

53

COMUNICA IRREGULARIDADES

21

LIQUIDACION

13 8

COMUNICA QUIEBRA

95

MEDIDA CAUTELAR

13 4

TEXTO ORDENADO

OTROS

10.- En caso de no encontrar el trámite que desea realizar en la grilla superior, marcar “OTROS” y determínelo en la grilla inferior.

11.- Personas encargadas de realizar el TRAMITE ante la D.P.P.J.: Apellido y Nombre

Domicilio

Tipo

N° de Documento

Quien suscribe, …… en carácter de Presidente de….., constituyendo domicilio en: ……, tiene el agrado de dirigirse al Sr. Director Provincial a efectos de solicitar se expida sobre el/los tramite/s precedentemente determinados.

A dichos efectos se acompaña la siguiente documentación:

Firma Representante Legal/Autorizado

La presente deberá ser completada en forma mecanografiada o por computadora.

5)

REDACTAR AVISO DE CONSTITUCION ART. 10

EDICTO EJEMPLO S.R.L. Por Instrumento Privado del 01-02-2018 1) Socios: Marcos Andrés XXXX, 33 años, argentino, soltero, DNI Nº XXXXXX, CUIT 20-XXXXXX-9, empresario, con domicilio en la calle XXXXX Nº 1.190, Ciudad de Bahía Blanca, Gustavo Adrián XXXX, 33 años, argentino, soltero, DNI Nº XXXXXX, CUIT 20-XXXXX-8, empresario, con domicilio en la calle XXXXXXX Nº 3.330, de la Ciudad de Bahía Blanca,Maria Antonia ZZZZ, 32 años, argentina, soltera, DNI Nº XXXXXXX, CUIT 20- XXXXX-7, empresaria, con domicilio en la Calle xxxxxxxx Nº 1.951 planta baja, dep. "b", de la Ciudad de Bahía Blanca 2) Fecha de constitución: 001/02/2018 3) Denominación: EJEMPLO S.R.L.; 4) Sede social: calle Moreno 510 de la Ciudad de Bahía Blanca; 5) Objeto: : 1) La producción de cereales, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres y cultivos industriales, almacenamiento en silos y venta de los productos antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, maquinarias, tractores y herramientas. 2) Servicios de desarrollos de sistemas; servicios de consultoria e ingeniería tecnológica aplicado a la producción agrícola. 6) Plazo: 99 años a partir de su constitución. 7) Capital Social: $ 4.000.000 8) Gerente titulares : Marcos Andrés XXXx, y Gustavo Adrian YYY con domicilio especial y real en la Calle XXXXX Nº 1.290, de la ciudad de Bahía Blanca . Duración del mandato: por todo el término de duración de la sociedad. 9) Representación legal: uno o más gerentes en forma conjunta . Fiscalización: art. 55 LGS 10) Cierre del ejercicio: 31/01 Autorizada por instrumento privado de fecha 01/02/2018. ABOGADA XXXXXXXXXXXXXXX

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