Societaria Persona Jurídica Son Personas Jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico le confiere aptitud para Adquirir Derechos y Contraer Obligaciones para el cumplimiento de su Objeto y sus fines La Existencia de las personas jurídicas comienzan desde su constitución. No requiere autorización legal para funcionar, excepto disposición legal, en este caso no puede funcionar antes de obtenerla. Se rigen por la ley, las normas del acto constitutivo y reglamentos La Personalidad Jurídica es distinta a la de sus miembros, y tiene Nombre, Domicilio, Patrimonio y Capacidad
Nombre: Designación exclusiva que la individualiza y permite que los actos se imputen a su patrimonio o Razón social: el nombre de uno o más socios. Denominación social es el nombre de fantasía o Reserva del Nombre Domicilio y Sede Social: Lugar en el que recaen los derechos y obligaciones de la Sociedad o Fijado en sus estatutos o autorización. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto, el cambio de Sede se puede hacer por el órgano de administración o Domicilio: ciudad, pueblo o jurisdicción. Sede: Dirección exacta de la sociedad Patrimonio: Conjunto de bienes de la sociedad para funcionar y cumplir con sus obligaciones. Es la Garantía de los Acreedores, pueden inscribirse preventivamente a su nombre los bienes registrables. Capacidad: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones
Todo acto que viole la ley, tenga fines ajenos a la sociedad, o frustre derechos de terceros, se imputan a quien o quienes lo hicieron posibles y estos responden solidaria e ilimitadamente por sus actos Régimen de Nulidad La Nulidad o anulación que afecte a algún socio, no producirá la anulación del contrato, excepto que su participación sea considerada esencial
Son nulos los objetos ilícitos y los socios, administradores y quienes actúen como tales en la gestión, responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo de la sociedad y los daños causados. Declarada la nulidad, se realizar la liquidación, realizado el activo y cancelado el pasivo y los perjuicios, el remanente ingresa al patrimonio estatal para el fomento de la educación común de su jurisdicción. Se rige de igual forma para las Sociedades con Actividad Ilícita o con Objeto Prohibido
Las sociedades con actividad ilícita, se procederá a su disolución y liquidación y los socios que
acrediten buena fe quedan excluidos de la responsabilidad Son nulos, de nulidad absoluta, los objetos prohibidos.
Las sociedades no pueden omitir los requisitos esenciales del tipo social, ni comprender elementos incompatibles. La infracción a esta regla, registra a la sociedad en la Sección IV, y no tiene los efectos del tipo societario. En la sección IV los socios responden frente a terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, es oponible a los terceros si se prueba q lo conocía. En relación con los terceros, cualquier socio representa a la sociedad exhibiendo el contrato o si el tercero ya lo sabe, tienen la capacidad de adquirir bienes registrables. Cualquier socio puede provocar la disolución, cuando no hay estipulación de la duración, notificando tal decisión y su efecto se producirá a los 90 días de su notificación, los socios que deseen permanecer tienen q pagar la parte social del saliente
El Sistema Registral El Registro Público es el órgano encargado de registrar los distintos actos intervinientes en la vida Societaria. En la Provincia de Bs As es la Dirección Provincial de Persona jurídica y en CABA la inspección
general de Justicia Para Registrar una sociedad se requiere un Contrato social escrito, su inscripción en el Registro Público, con sus modificaciones, y reglamento si los hubiere. Deben ser Publicadas las actas o documentos que se inscriben en el registro y tornarlos oponibles a terceros, y se considera que esta Regularmente Constituida con su inscripción El Plazo de Inscripción es dentro de los 20 días posteriores al Acto Constitutivo, y el plazo para completar el tramite será de 30 días adicionales. La Inscripción Tardía, solo se dispone si no media oposición de partes La pueden inscribir los representantes designados en el acto constitutivo o cualquier socio. Efectuado el control de legalidad y los requisitos de acuerdo al tipo social, se ordenará la inscripción definitiva y queda Regularmente constituida y su contrato es Oponible a Terceros. La no inscripción no crea “irregularidad”, sino que reconduce al régimen de sociedades informales, con obligatoriedad ente otorgantes y oponibilidad a terceros que conocieren (sección iv), Al inscribirse la sociedad, se crea un legajo de la misma, que se conforma mediante la acumulación de los duplicados de toda y cada una de las tomas de razón y demás documentación relativa a la sociedad de que se trate Sociedad Por Acciones Simplificadas (SAS) Se registra por la “Ley de emprendedores”. Su constitución podrá ser efectuada por una o más personas físicas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de acciones que suscriban. Podrán constituirse por medio digital con firma digital, aunque luego el instrumento debe ser remitido al registro público, es una inscripción exprés. Tiene registros digitales, libro societario y contable Debe llevar la contabilidad y confeccionar los Estados Contables que deberán asentarse en el libro diario. La AFIP determinara el contenido y forma de presentarse los EECC a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada. Los registros digitales son el libro de acta, el libro de acciones, el libro diario, el libro de inventario y balance. Todos estos se individualizan por medios electrónicos antes el registro público. El Registro Público podrá decir en que formato y como deberán presentarse. Implementaran un sistema de contralor para verificar dichos datos al efecto de comprobar el cumplimiento de tracto registral, en las condiciones que establezcan reglamentariamente El estatuto de la SAS, sus modificaciones y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico. Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por los artículos 73 (Actas de Asamblea), 162 (Acta Reunión de Socios), 213 (Libro de Reg. de Acciones), 238 (Libro de Asistencia) y 290 (Acta Comisión Fiscalizadora) de la presente Ley, como así también de las impuestas por los arts. 320 y subsiguientes del CCCN para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales de igual manera y forma que los Registros Digitales de las SAS. (…) Para el caso que se disponga la individualización, a través de medios digitales, de la contabilidad y de los actos societarios correspondientes, los Registros Públicos deberán implementar un sistema al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente
Clasificación de Sociedades
Por parte de Interés: Importa la aptitud del socio sobre el capital que aporta y responden subsidia e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad. S.C. Por Cuota Social: El capital se divide en cuotas e importa tanto el capital aportado como la aptitud de los socios, responden limitadamente por las obligaciones sociales (aporte comprometido o suscripto) Por acciones El capital dividido en acciones, no se reconoce la aptitud de los socios, sino el aporte del capital. Los socios responden limitadamente por las obligaciones sociales
Elementos del Contrato de Sociedad Elementos Comunes a todos los contratos: Consentimiento – Capacidad – Objeto – Causa - Forma
Capacidad: toda persona humana goza de aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos, por sí mismo a partir de la mayoría de edad o si estuviera emancipado o tenga título habilitante. En caso de herencia, el heredero menor de edad, incapaz o con capacidad restringida solo puede ser socio con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por el juez de la sucesión, si existen colisión de intereses entre los representantes, se designa un ad hoc para este contrato y para el contralor de la administración. Sin importar el tipo social, la infracción de lo dicho hace responsables ilimitada y solidariamente a los representantes y a los consocios capaces por los daños y perjuicios causados al menor o incapaz o Los conyugues pueden integrar entre si sociedades de cualquier tipo o Las sociedades pueden integrar otras sociedades, excepto SA y SCA, q solo pueden integrar sociedad por acciones. Ninguna sociedad, excepto con objeto financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otro por un monto superior a sus reservas libres y la mitad de su capital y las reservas legales.
Elementos Comunes a todo Contrato de Sociedad (Requisitos no tipifican tés) Plurilateral – Tipicidad – Organización – Aportes – Fin Societario – Participación de los beneficios y perdidas – Afecitio Societatis Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Elementos Específicos del tipo Social Elegido (Requisitos Tipifican tés) Las ausencias de elementos tipifican tés, no anula en contrato, sino que la sociedad pasa a la sección IV Características del Contrato de Sociedad Plurilateral – Consensual – Conmutativo – Oneroso – De ejecución continuada – De Organización
Plurilateral: El contrato contiene la concentración y el número de socios Consensual: Basta con el consentimiento de los otorgantes para hacer nacer los derechos y obligaciones que derivan el carácter de socios y los efectos del contrato Conmutativo: al momento de constituir la sociedad, las partes pueden conocer las ventajas y sacrificios que el negocio ofrece Oneroso: debe aportar al fondo común para tener carácter de socio De ejecución continua: El contrato no se celebra para una sola operación, sino para realizar actividades y generar ganancias a sus socios De Organización: constituye la integración de patrimonio de un nuevo sujeto de derecho en virtud del contrato en el cual los socios obtendrán los beneficios esperados. Surge la necesidad de reglamentar, en el contrato social o estatuto, las relaciones entre los socios y con la sociedad, así como el funcionamiento del ente interno y frente a terceros
Instrumento Constitutivo (art 11): • Individualización de los Socios: Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; • La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. • En las SA y SRL la denominación social debe ser reservada y debe contener las siglas al final, caso contrario los socios son responsables ilimitadamente. Se debe hacer reserva del nombre • El contrato social se limita a poner solo el domicilio, mientras que la sede se inscribe en el estatuto, aunque debe hacerse saber su dirección al momento de inscribirse • Denominación social: nombre de fantasía – Razón Social: nombre de alguno o algunos de los miembros – Nombre societario: atributo de la persona, intransmisible- Nombre comercial: Elemento del fondo de comercio, transmisible, se adquiere por el uso • La designación de su objeto, que debe ser licito, preciso y determinado; delimita las actividades de la sociedad, por lo que debe ampliarse de forma lógica (art 18, 19 Y 94 LGS) • El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo. Puede consistir en obligaciones de dar o hacer. Los aportes en especie registrable, requieren el cumplimiento de los tramites de cada uno • El plazo de duración, que debe ser determinado; la ley no fija ni máximo (ej. 80 años) • La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios; • Establecer la forma de elección de los integrantes de los órganos, y la duración del cargo • SC: administración y representación: (art 127 y 128) (131) fiscalización (55) • SRL: administración (157) y fiscalización interna obligatoria o no (158) • SA: Directorio (255, 256, 257). Asamblea (267) órgano de fiscalización (321) resolución (324) • Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; Son nulas las estipulaciones que: algún socio recibe los beneficios, o tiene premio o se asegure una ganancia total o q excluya a los herederos • Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; • Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. • Pueden, los socios, prever en el contrato, las causas de resolución y disolución q no dicte la ley. La liquidación puede estar a cargo del órgano administrativo, y debe fijarse en el contrato social
Integración de los Aportes: Todos los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato social. El aporte debe ser cumplido en el término fijado. En el caso de las SRL y SA, el aporte depende de si es en efectivo (aportar 25% como mínimo y concluirlo en menos de 2 años) o en especie (integrar totalmente su valor al momento de la constitución, a un valor que diga el socio o por valuación de perito) La mora en el aporte, autoriza a la sociedad a excluir al socio, sin devolverle lo aportado o a exigir el aporte y una indemnización
Valuación de los Aportes: se hace por valuación pericial o valor de plaza. En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad los acreedores pueden impugnar la valuación. Cualquier socio puede impugnar la valuación dentro de los 5 días de la notificación.
Acreditación de la integración: El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos de la naturaleza del bien. Los bienes que requieran inscripción en el registro, deben hacerse anteriormente a nombre de la sociedad en formación. Los aportes en crédito, el aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito, si este no puede ser cobrado a su vencimiento, el aportante debe cumplirlo dentro de los 30 días.
Los aportes, se presumen que son de propiedad, excepto que expresamente diga su aporte de uso y goce (solo apto en Sociedades de Interés)
Forma de constitución: El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorga por instrumento público o privado (con firma de escribano público)
Inscripción en el registro Público: El acto constitutivo, sus modificaciones y el reglamento, se registrarán en el Registro Público del domicilio social, y el de cada sucursal. Se deberá hacer una publicación en el Boletín Oficial por un día
Plazo: dentro de los 20 días del acto constitutivo, este se presentará en el registro público para su inscripción. El plazo para completar el trámite es de 30 días adicionales. La inscripción tardía o vencida, solo se dispondrá si no media oposición de intereses.
Modificaciones no inscriptas: ineficacia para las sociedades y terceros. Las modificaciones no inscriptas obligan a los socios otorgantes.
La Publicación en el boletín oficial debe tener: o o o o o o o o o o
1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios; 2. Fecha del instrumento de constitución; 3. La razón social o denominación de la sociedad; 4. Domicilio de la sociedad; 5. Objeto social; 6. Plazo de duración; 7. Capital social; 8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos; 9. Organización de la representación legal; 10. Fecha de cierre del ejercicio;
Sociedad Colectiva. Por parte de Interés: Predomina las características personales de los socios sobre su capital aportado y tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. Pueden constituir obligaciones de dar o hacer y admite bienes de uso y goce, la valuación de los aportes en especie se valúa por lo previsto en el contrato, según el precio de plaza o lo que disponga un perito. El contrato Social es por instrumento público, o privado con las firmas certificadas por un escribano publico Sociedad de Responsabilidad Limitada Responsabilidad que asumen los socios frente a las obligaciones sociales limitada a la integración de las cuotas que suscriben y garantizan solidaria e ilimitadamente a los 3eros, la integración de los aportes en efectivo y son responsables por la sobrevaluación de los aportes en especie. No pueden tener más de 50 socios. Tienen una administración y representación a cargo de la Gerencia que puede ser unipersonal o plural, integrada por los socios o tercero. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar, susceptible a ejecución forzada. No se admiten aportes de bienes de uso y goce, salvo prestación accesoria. La valuación en especie se indica en el contrato, justificando la valuación. Las cuotas sociales son de un valor de $10 o sus múltiplos, son indivisibles y cada cuota otorga un voto en las decisiones sociales, no existe un impedimento para que los socios resulten titulares de un numero diverso de cuotas y el contrato social limita su transmisibilidad, pero no puede prohibirla y se puede autorizar la emisión de cuotas suplementarias ( prevista en el contrato social) que no forman parte del capital social, su emisión no está sujeta a la mayoría requerida en el contrato, y son proporcionales al número de cuotas que cada socio sea titular al momento de hacerlas efectivas
Sociedad Anónima. Sociedad por Acciones
Los accionistas tienen responsabilidad limitada a la integración de acciones suscriptas. Las acciones representan el título libremente negociable, y sus órganos se encuentran diferenciados y reglamentados específicamente, son la Asamblea de accionistas (Gobierno), El directorio y presidente del directorio (Administración y Representación) y El sindicato o consejo de vigilancia (Fiscalización). Los aportes pueden ser de dar (susceptibles a ejecución forzada) y no se admiten aportes de uso y goce, salvo prestación accesoria. La valuación en especie es por valor de plaza, o por valuación pericial. El Acto Constitutivo de las S.A. es la forma que los socios celebran el Contrato de la Sociedad, acuerdan el Estatuto, que es el conjunto de reglas que regulan la vida de la sociedad, y establecen los Reglamentos Internos para el funcionamiento de los órganos, eligiendo y designando los órganos de administración y fiscalización y la duración de los cargos El Estatuto y el Acto constitutivo se integran recíprocamente, puesto que se presupone al punto de que no puede existir uno sin el otro. En EL Contrato se rige su Fundación y en el estatuto la vida de la sociedad y sus reglamentaciones
Capital Social de las S.A. Acciones En el acto constitutivo se dirá como serán las acciones, que pasa con la integración del capital y su posterior aumento.
Si las acciones serán ordinarias o habrá preferencias políticas o patrimoniales, la forma en que los títulos de las acciones serán emitidos (al portador, nominativas endosables o no) o si serán acciones escriturales. En la Suscripción e Integración de las SA. Que se constituyan por acto único permite que consista en aporte en efectivo (entregando un 25% del capital para luego dentro de los 2 años integrar el resto) y los otros aportes se harán al momento de la suscripción
Las acciones son la forma en la que se fracciona el capital social con el objeto de que pueda ser suscripto por diversos sujetos. Acredita la posición de su titular en relación con la sociedad, fijando su participación, derechos y obligaciones. Las acciones muestran la condición del socio con la sociedad Las acciones siempre tendrán el mismo valor y pueden ser de diversas clases (si se dispone en el estatuto) y cada clase tendrá derechos diferentes. Las acciones pueden ser Ordinarias (Un voto), Privilegiadas (hasta 5
votos), Preferidas (derechos de cobro sobre los demás), Agrupadas por derechos específicos, Escriturales
Acciones Preferidas: Otorgan beneficios patrimoniales: Derecho a cobro preferente de utilidades, pago de un dividendo fijo, si existen utilidades, percibir como dividendo un interés fijo, puede tener a voto un voto por acción o no tenerlo, no puede acumular preferencias, Acciones Escriturales: Registro de acciones: tiene por objeto registrar las acciones representativas del capital social cada vez que se emiten, es de libre consulta por parte de los accionistas y les sirve a los terceros para ver la división del capital. Contiene o Clase de acciones, derechos y obligaciones que confieren, Identificación de las acciones o El estado de integración, con indicación del nombre y datos del suscriptor o Los derechos reales que graven las acciones nominativas (usufructo o prenda) o Cualquier mención que derive de la situación jurídica de las acciones y sus modificaciones.
En el estatuto se puede Limitar la transferencia de acciones para los actos entre vivos (exigir que el accionista tenga determinada profesión o rama de la misma) o transferencia mortis causa (restricción en cuanto a la incorporación de los herederos) Los bonos son los títulos que puede emitir la sociedad de naturaleza distinta de las acciones, otorga al titular el derecho de participación de las utilidades Dividendos: la distribución de dividendos o el pago de intereses a los accionistas es licito solo si resulta de ganancia realizada y liquida correspondiente a un balance regular aprobado
El estado de socio: es la situación que genera el vínculo que une a una persona con la sociedad. Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha que establezca el contrato social. Los socios deben integrar en tiempo y forma sus aportes, adecuar su conducta y los intereses personales al interés social y a las necesidades de la sociedad, brindar su colaboración al ente para cumplir el objeto social, respetar las normas de funcionamiento y organización de la sociedad, contribuir en las perdidas y cumplir con las prestaciones accesorias que correspondan
El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación proporciono en otros negocios.
Los Socios tienen derecho a la información, al control de la administración, a participar con voz y voto, derecho de suscripción preferente, de acrecer, participar de los beneficios, de una cuota líquida, derecho de receso y a transferir su cuota social Socio Aparente: es un sujeto que aparece como integrando una sociedad en carácter de socio, aunque no lo es, se conoce como “Prestanombres”, no es socio, figura frente a terceros como si fuera socio, es voluntario, presto su consentimiento, y no es necesario que haya otorgado participación en beneficios que pueda arrojar la sociedad Socio Oculto: Sujeto con carácter de socio, pero que se oculta, dejando trascender su pertenencia a la sociedad, Es un verdadero socio de la sociedad, no figura en el contrato social, goza de los beneficios de socio, niega frente a terceros pertenecer en la sociedad y se escuda detrás de un testaferro Queda prohibida la actuación societaria del socio aparente y socio oculto. La infracción hace a los socios responsables en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Tanto la adquisición o transferencia de la propiedad de las acciones, cuotas o participación social, serán nulos al tener objeto prohibido por la ley, ello sin duda tendrá importancia frente a la sociedad, los socios y terceros, que podrán desconocer el acto e impedir la actuación del testaferro en los actos social.
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La actuación como socio oculto y socio aparente, sea por persona humana o jurídica es un “acto prohibido por la ley” y, por ende, “nulo” e “ilícito”, lo que determina la ilicitud de las adquisiciones o transferencias y de los mandatos respectivos.
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2. Son responsables en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria, por las deudas sociales, tanto el socio aparente, presta nombre o testaferro, como el socio oculto.
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3. En virtud de tal prohibición, la sociedad, los restantes socios y los 3eros. podrán desconocer el acto e impedir la actuación del testaferro en los actos sociales, imputando el acto al principal o socio oculto.
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4. No obstante ello, y aun cuando la simulación sea ilícita por violar la ley societaria, las partes pueden requerir que se deje sin efecto el acto simulado, recuperando las acciones, cuotas o partes sociales el principal, si ellas “no pueden obtener beneficio alguno de la acción” (art. 335, CCCN), beneficio que no consiste en la recuperación de los bienes y que no se computa si se compensa a los 3eros. afectados.
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5. La prohibición no es retroactiva ni alcanza a las situaciones ya consumadas, no afecta la eventual licitud de otros negocios donde hay mandato sin representación y solo se aplica para titularidades de acciones, cuotas o partes sociales y no para otras funciones societarias.
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6. La reforma ha derogado al régimen legal del socio del socio, pero el mismo queda regido por las normas de los negocios en participación
Sociedad Anónima. Órganos Órgano de Gobierno. Asamblea Ordinaria – Asamblea Extraordinaria
Asamblea Ordinaria: El Directorio confecciona en forma anual los Estados Contables y demás información requerida, se convoca dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio, debiendo ser puesto a disposición de los accionistas al menos 15 días antes de la asamblea que convoque los efectos. La asamblea podrá aprobarlo, rechazarlo o ratificarlo, en cuyo caso el directorio deberá obrar en consecuencias. Las SA sujetas a fiscalización estatal permanente debe presentar 15 días hábiles antes la copia del acta de reunión de directorio que resolvió convocar, un ejemplar de los EECC, memoria e información de la sindicatura. El balance aprobado es requisito para poder distribuir dividendos a los accionistas, luego de ser descontadas las reservas La designación de los cargos se hace en el acto constitutivo, y luego periódicamente se irán renovando sus autoridades. Un director, sindico, miembro del CV o gerente general que es accionista, pueden votar, incluyendo su remoción sin causa o cuándos consideren los EECC, pero no en lo que tenga que ver con su gestión. La remoción del director debe figurar en la orden del día, excepto en la acción social de responsabilidad. El Aumento de Capital será decidido por AE cuando el aumento supera el quíntuplo autorizado por el estatuto o cuando dicho aumento no estuviera previsto en el estatuto y se requiriese modificar el mismo (en este caso el accionista tiene derecho de receso).
Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad o sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos. Designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución; Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Al aumento de Capital. Sera convocada dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio
Asamblea Extraordinaria: Compete todo lo que no entre en la asamblea ordinaria, modificación del estatuto, trascendencia económica o financiera, reorganización empresaria en la compañía y actos encaminados a su extinción. También el aumento de capital dentro del quíntuplo o mayor, que no esté previsto, diciendo como se hará (monto, vn de acc, clase de acc, derecho de preferencia, modalidad de integración). También delegar en el directorio emisión de acciones, forma que se llevara a cabo y condiciones de suscripción e integración. Entonces, compete en: Reducción y reintegro de capital, Rescate, reembolso y amortización de acciones, Fusión, transformación y escisión de la sociedad, disolución y liquidación, limitaciones o suspensiones del derecho de preferencia sobre nuevas acciones, emisión de debentures y conversión de acciones y emisión de bonos Elementos comunes de las asambleas Actos Previos a la Constitución de Asamblea Convocatoria: El directorio cuando está previsto, cuando sea necesario o requerido por accionistas >al 5% del Capital social La Sindicatura o el Consejo de vigilancia, para asamblea ordinaria, en la omisión del directorio, cuando sea requerido por los accionistas >5% del capital social. Para Asamblea Extraordinarias cuando se juzgue necesario La autoridad de contralor o judicialmente, cuando el directorio y la sindicatura lo omitan a pedido de accionistas o de oficio cuando constatara graves irregularidades La forma de convocar será publicar en el diario de publicación, en el caso de las sociedades del art 299, en el diario de mayor circulación inclusive. Así los accionistas y terceros interesados que pudieran participar, conocen la realización de la misma y de toda la información de los temas que se consideraran La asamblea unánime requiere que se unan los accionistas que representen la totalidad del capital social (incluyendo los que no tienen derecho a voto) y las decisiones deben adoptarse por unanimidad de votos. La ley general de sociedades no acepta las asambleas que se reúnan por auto convocatoria La publicación debe tener el carácter de la asamblea, si es 1era o 2da convocatoria, fecha, hora, lugar de reunión, orden del día, recaudos especiales exigidos por el estatuto y la autoridad convocante. Los plazos en la 1era son por 5 días, 10 días antes y no más de 30 días después, si fracasa esta, se hace una 2da convocatoria por 3 días, 8 días antes y no más de 30 días después, contando los 3 y 5 como días hábiles y el resto como corridos. En el caso de los balances, se deben poner a disposición 15 días antes. Los accionistas deben comunicar con no menos de 3 días hábiles su asistencia, la falta de asistencia faculta a la sociedad a impedir la participación del accionista Constitución de la Asamblea: En el Libro de Registro de Accionista y Asistencia a Asamblea, los accionistas que asisten o sus representantes firman, con constancia de su domicilio, DNI y N0 de votos. debe tener las formalidades de todos los libros comerciales. Los directores, síndicos y gerentes tienen derecho y obligación a asistir a las asambleas, y tendrán el derecho a voto de acuerdo a sus acciones Quorum: las tomas de decisiones validas se basan en un sistema de mayoría, que se refleja en la constitución de la asamblea y se toma al momento de decidir. Su computo varía de acuerdo a la clase de asamblea o naturaleza del asunto, se computan acciones con derecho a voto, no sobre personas presentes y debe mantenerse en el curso de toda la reunión
El Presidente de la asamblea, comúnmente es el presidente del directorio o vicepresidente, excepto disposición contraria (designación de la asamblea, cuando la asamblea es judicial, el funcionario será el presidente). Tiene función de control y orden, entre otras Deliberación: Tiene por objeto considerar las ventajas y desventajas de las decisiones antes de ser adoptadas, así como la fundamentación o no de los votos antes de emitirlos. Hay derecho de información, derecho de voz. Se limitan a deliberar la orden del día, ya que cualquier cosa distinta será nula, excepto que esté presente la totalidad del capital y la decisión sea unánime, que se promociones acción de responsabilidad contra los directores o síndicos o la elección de los encargados de firmar el acta Orden del Día: Constituye el temario que será objeto a considerar y votar por parte de los accionistas en la asamblea convocada. Esta fija la competencia de la asamblea y la limita. El temario debe ser expreso, claro y concreto, y es el mismo tanta en la 1era como 2da convocatoria Los accionistas inhabilitados para votar son los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no pueden votar en las decisiones vinculadas a su gestión, ni resoluciones atenientes a su responsabilidad o remoción con causa. El accionista con conflicto de interés, no puede votar en los acuerdos de ese objeto, si lo hiciera responde por daños y perjuicios cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión valida Limitaciones y Prohibiciones a la emisión de votos: Las acciones Preferidas carecen de votos Acciones no Integradas: mientras estén al día con sus obligaciones pueden votar,
Acciones dadas en usufructo: Usufructuario: Derecho a cobro de dividendo. Nudo Propietario: Derecho a cuota liquidataria y voto Acciones en Mora: no tienen derecho a voto. Acciones Prendarias: el deudor tiene derechos y el acreedor no puede obstaculizar. Acciones Embargadas: el propietario tiene derecho hasta su subasta. Bonos de goce, pueden votar en asamblea Bono de Goce: derecho a voto en asamblea
Cuarto Intermedio: Por única vez y para continuar dentro de 30 días siguientes. No requiere estar previsto en el estatuto ni nueva convocatoria. Participan los accionistas que estuvieron en la primera reunión y debe labrarse acta en cada reunión, registrando fecha y hora de suspensión y reanudación, con los accionistas presentes
Actos Posteriores: Libro de Actas: El acta debe labrarse en un libro especial. Es un medio probatorio respecto a la celebración de la asamblea y sus deliberaciones y resoluciones
Acta de Asamblea: Es el documento privado a través del cual una sociedad deja constancias de las deliberaciones y resoluciones tomadas por su órgano de gobierno en cada oportunidad que se reúnen. Resume las manifestaciones hechas en la deliberación, forma de votación y resultados. Confecciona y firmada dentro de los 5 días por el presidente y los socios designado. Cualquier accionista puede solicitar a su costa copia firmada del acta, con las constancias del libro de asistencia a asamblea. Se divide en 3 Partes
3) Hora de Cierre de la asamblea y firmas correspondientes (Presidente y 2 Accionistas designados) Las Decisiones Asamblearias son conforme con la ley y el estatuto son obligatorias para todos los accionistas y deben ser cumplidas por el directorio. Excepto si un accionista ejerce derecho a receso, que otorga a todo accionista que voto en contra o estuvo ausente al acto asambleario y que modificó sustancialmente las bases del contrato social Las decisiones tomadas por el órgano de gobierno que sean violatorias de la ley, el estatuto o reglamento, se encuentran afectadas por un vicio que las tomas ineficientes, lo que las hace nulas. La nulidad la puede pedir el accionista que no ha contribuido para adoptar el acuerdo, el que votaron a favor con vicio de la voluntad, director, integrante del consejo de vigilancia o síndico y la autoridad de contralor. Es iniciada en beneficio de la sociedad y tiene un plazo de 3 meses desde la cláusula de la asamblea. La demanda debe promoverse ante el juez del domicilio social inscripto El objeto de impugnación puede recaer en la asamblea, en las resoluciones o en una de ellas. El efecto de la cosa juzgada se extenderá a la sociedad, a los accionistas y sus órganos, como a terceros. Si un tercero q obro de buena fe, hizo un acto sobre algo q se anuló, tiene derecho a pedir daños y perjuicios por la anulación del acto jurídico Los accionistas que votaron favorablemente las resoluciones declaradas nulas, responden ilimitada y solidariamente por las consecuencias de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad q corresponda a los directores, síndicos, e integrante de vigilancia por haber omitido el cumplimiento por las obligaciones de su cargo Puede darse que luego de la toma de decisiones, se viera que eran contrarias a la ley, el estatuto o reglamento, y por una toma de razón se puede convocar a una nueva asamblea para revocar el acuerdo impugnado, y esta resolución surtirá efecto desde entonces y no se continuara la impugnación. Subsistirá la responsabilidad por los efectos producidos o que sean su consecuencia directa.
Régimen de Mayoría en otros tipos sociales
Sociedad Colectiva: Toda modificación del contrato, incluso transferencia de la parte a otro socio, requiere consentimiento de todos los socios. Las demás resoluciones sociales se adoptan por mayoría, siendo esta la mayoría absoluta de capital, excepto q se fije otro régimen
Sociedad de Responsabilidad Limitada: Si el contrato no prevé nada distinto, la toma de acuerdos sociales se hará en reunión de socios en asamblea. Que se adopte por el voto de los socios, comunicando a la gerencia el procedimiento que garantice autenticidad, dentro de 10 días de haberse cursado. Las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voluntad Asamblea: Requerida para las SRL que estén en el art 299. Se sujeta a las normas previstas por SA, reemplazándose el modo de convocar por citación notificada personalmente o medio fehaciente La mayoría debe presentar como mínimo la mitad del capital social. Si nada se dice se requiere el voto de las ¾ partes del capital social. Si un socio representara el voto mayoritario, se necesita el voto de uno más. Las resoluciones que no modifican el contrato debe ser por la mayoría del capital presente. Administración Y Representación La administración es la gestión interna de las negociaciones, es la toma de decisiones y ejecuciones internas. La representación es el medio por el cual la sociedad se vinculan frente a 3eros La organización puede ser singular o plural y esta puede ser indistinta, conjunta o colegiada Las SC. Puede ser cualquiera de las 3, según diga el estatuto, en caso de silencio es indistinta. La SRL puede ser cualquiera de las 3 según diga y las SA solo colegiada, en el caso del art 299, el directorio
Designación: Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripto en el registro para incluirlo en el legajo societario. La falta de inscripción hace inoponible a terceros, excepto que estos lo conozcan. La facultad para elegirlos debe ser por mayoría absoluta, por mayoría presente de capital o mayoría de votos. Debe inscribirse el cese por la renuncia, remoción, etc. y publicarse por un día en el diario de publicación legal. También se inscribe a designación y todo esto es para administradores, directores o gerentes. La renuncia en las SC puede ser en cualquier momento salvo pacto en contrario y responde por los perjuicios que realice. En las SRL y SA no se desvincula hasta que el directorio no lo acepte y no debe afectar el funcionamiento del órgano y no ser doloso El régimen de remoción en las SC puede preverse la necesidad de justa causa, en caso de negarlo permanece hasta su sentencia judicial. En las SRL solo se limita la revocabilidad a las condiciones que dicte el Contrato Constitutivo. En las SA la designación es revocable por asamblea
Representación: El administrador o representante de una sociedad, la obliga por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Se aplica aun en infracción de organización plural, excepto que el 3ero sepa, aunque lo hace responsable y sancionable internamente. Si la acción no es notoriamente extraña, se imputa a la sociedad, si son extraños, no obligan a la sociedad sino al administrador
Obligación de los Administradores: Los administradores y representantes deben obrar con diligencia y lealtad y son responsables solidaria e ilimitadamente por los daños por acciones u omisiones. Por su mal desempeño, los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros. También por violación de la ley o cualquier deber
No pueden ser directores ni gerentes el menor de edad, la persona fallida por quiebra culposa fraudulenta, los directores que, en otra sociedad se hayan calificados culposos, hasta que se rehabiliten. Tampoco los condenados por accesoria de inhabilitación de ejercer cargo público o los funcionarios cuyo desempeño tiene relación con el objeto social (plazo de 2 años de cese de su función). En caso de incluirse en estas características y ser director, se debe convocar a asamblea ordinaria para su remoción, negada, se puede pedir judicialmente. El director puede celebrar contratos con la sociedad, y estos deben ser aprobados por el directorio, de denegarse, el director responde solidariamente por los daños a la sociedad. En caso de conflicto de interés, el director debe hacerlo saber a la sociedad, sin necesidad de reunión de directores, y no podrá votar sobre ese tema y cualquier violación lo hace responsable ilimitadamente
Directorio: el directorio es un órgano necesario y permanente en la sociedad, ejerce funciones de administración interno y representante externo con las facultades y limitaciones de la ley, el estatuto y las resoluciones de la asamblea de accionistas. El primer directorio será elegido y designado por el acto constitutivo. Las sucesiones se eligen según lo dictado en el estatuto, la asamblea de accionistas, el consejo de vigilancia y el sindicato. Se puede hacer la elección y que el órgano dicte su función o dictar también que cargo debe cumplir, en caso de silencio solo se da por elección La elección, puede ser por su categoría, de existir varios tipos de acciones, el estatuto puede prever como se elegirán los directores y en caso de elección por voto acumulativo permite una minoría para designar el 1/3 de los cargos, por medio del Voto Acumulativo. El Procedimiento es 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)
Modificar 3 días hábiles antes de la asamblea que votara Informar la facultad de voto, haya o no notificado Informar N0 de votos de cada acción presente N0 de votos: votos que corresponden por directores a elegir. Distribuir o acumular sin que excede el 1/3 de las vacantes a llenar 1/3: se vota ordinaria y acumulativa 2/3: el que no voto por acumulación, vota ordinaria Pueden modificar el sistema de votación antes de iniciar Resultado: se hace por computo manual, los acumulativos que superan los regulares, ocupan hasta 1/3 del total de vacantes, y el resto se rige por voto ordinario En caso de empate, se hará una nueva votación solo a ellos. En caso de los acumulativos, no votaran los que ya votaron a un postulado
El directorio deberá aceptar la renuncia del director, siempre que no afecte el funcionamiento del órgano y no fuera doloso, de lo contrario, seguirá en su cargo hasta que se dicte en la próxima asamblea. El renunciante queda liberado con su inscripción, pero puede tener que responder por actos anteriores a ella El estatuto puede establecer la elección de suplente para subsanar la falta de los directores. Esta previsión es obligatoria en las sociedades prescindibles de sindicatura En el estatuto se prevé el reglamento de constitución y funcionamiento del directorio. Esto, excepto que el estatuto prevea mayor cantidad de reuniones, se reunirán cada, no más de 3 meses, sin contar los pedidos por directores Se deben convocar a los directores y sindicatos para reunirse el 5 día próximo. El sindicato y el presidente pueden convocar. Si no convoca, incurre en responsabilidad y puede hacer cualquier otro director. El contenido es el lugar, el día y la hora, temas a tratar. Se puede hacer por cualquier medio que garantice el conocimiento de los directores y síndicos. La reunión de socios será en la sede social, excepto que pacten algo en contrario. Se debe hacer la votación por quorum o mayoría. El sindicato debe asistir con voz, pero sin derecho a voto
La reunión deberá se prescindida por el presidente, quien da la apertura y enuncia los temas a tratar. Se debe pedir la palabra antes de hablar y concluido el debate se somete a votación, dejando mención de los resultados y constancia de los directores opositores
Acta de Reunión Es el acta de cada reunión de los cuerpos colegiados en un libro firmado por todos los que asistieron a la reunión, y debe confeccionarse mientras ce celebra o una vez finalizada. El contenido debe ser la hora, día y lugar de reunión, los directores presentes y ausentes, los miembros del órgano de fiscalización correspondientes, y un resumen de las deliberaciones, forma de votación y resultados, con las decisiones adoptadas. Los accionistas pueden pedir una copia del acta de reunión El presidente del directorio es el Representante de las S.A. y no decide, solo exterioriza y ejecuta una decisión ya adoptada. Se elige un Vice que puede reemplazar al presidente en caso de ausencia (debe estar inscripto en el RP). Puede haber un director suplente, que no tiene obligación, solo tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la vacante en caso de ausencia del titular El cargo es personal e indelegable, ningún socio puede otorgar mandato o poder para que lo suplanten, aunque el directorio, como órgano, puede delegar aspectos vinculados a la ejecución de determinadas decisiones y tareas, para hacerlas más eficientes y agiles El Comité Ejecutivo existe por la necesidad de agilizar la toma de decisiones, no solo en las operaciones cotidianas externas, sino también internas, ya sea gobierno de personal, contabilidad, situaciones impositivas, entre otros. Para conformarse debe estar previsto en el estatuto, el directorio debe disponer su conformación e integración y se debe asignar las funciones que debe cumplir
La Gerencia funciona para agilizar y profesionalizar la administración de la S.A. en sus áreas. Sus facultades son de administración ordinaria únicamente, carece de toda atribución para contratar a nombre de la sociedad, excepto que se le hubiera otorgado tal poder. Generalmente se encuentra vinculado mediante contrato de trabajo, ya que no es un órgano de la sociedad ni es un funcionario que al integra, sino que son empleados del ente societario Responden ante la sociedad y los 3eros por el desempeño de su cargo de igual forma que el directorio. Su designación no excluye de responsabilidad a los directores
Remuneración El estatuto podrá establecer la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia, y la fijará la asamblea o el consejo de vigilancia. El monto máximo de las retribuciones, incluyendo sueldos y otras remuneraciones por desempeño, no podrá exceder el 25% de las ganancias. Dicho monto se limita al 4% cuando no se distribuyan los dividendos de los accionistas y se incrementara proporcionalmente a la distribución. Si por alguna razón extraordinaria, se le debiera pagar un importe mayor al 25% esto deberá ser acordado por la asamblea de accionistas, estando en la orden del día. Si no hay ganancia, no hay dividendos y los directores no perciben retribuciones Administración y Representación en las SRL
Responsabilidad de los administradores En principio los directores no contraen responsabilidad personal ni solidaria, en los actos realizados en conformidad con la ley, el estatuto y las resoluciones asamblearias. En el caso de que haya una existencia real de culpa del director, la infracción será a prescripción legal o estatutaria y delito o cuasidelito
Exención de responsabilidad (no genera responsabilidad) a aquel director que participo de las deliberaciones o resoluciones o que la conoció, si dejo constancia escrita de protesta y diera noticia al sindicato una denuncia al director, o que tenga desconocimiento (esto solo puede ocurrir en un ocultamiento doloso por parte del resto de los directores ya que este tiene obligación de pedir la documentación de cada reunión que no estuvo)
Extinción de responsabilidad (se generó, pero luego se dejó sin efecto jurídico) se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia expresa por los accionistas, o que la sociedad acuerde una transacción con el directorio o gerente responsable (indemnización por daños y perjuicios ocasionados) presentada al juez de la causa. Requiere que sea resuelta por asamblea, que la responsabilidad no viole la ley del estatuto o reglamento ni mida oposición del 5% del capital social, reconociéndose a los accionistas opositores la acción social de responsabilidad
Acción Social: Puede ser ejercida por la Sociedad, Por un accionista, Individual o en caso de Quiebra Acción Social Ejercida por la Sociedad: La sociedad es la titular natural de las acciones contra los directores, puede dirigirse a uno o más de ellos y será ejercida por previa decisión asamblearia (ordinaria). Esta decisión debe ser tomada por mayoría absoluta de votos presentes, el accionista director debe abstenerse a votar, aunque tiene derecho a deliberar. Puede ejercerse sin que este en la Orden del Día ya que puede ser por algo ocurrido en el mismo día. Quien la invoca, carga con la obligación procesal de acreditar las circunstancias alegadas en sustento a su presentación, en general puede ser ejercida por la sociedad o aquellos socios que estaban en la oposición (el socio actúa en representación del interés social). La resolución asamblearia que disponga la acción social de responsabilidad, producirá la remoción del director, obligando a la asamblea a resolver su remplazo Cuando esta acción social no inicia, un accionista la puede forjar con la acción social Ejercida por un Accionista, promoviendo de la responsabilidad que resulta del incumplimiento de las medidas ordenadas
Acción Individual de Responsabilidad: Los accionistas y terceros conservan acción individual contra los directores para reparar los perjuicios que pudo causar a su respectivo patrimonio social. Es una acción independiente de la sociedad