Qué Son Obligaciones Urbanísticas.docx

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Qué son Obligaciones Urbanísticas? Para abordar este tema es preciso tener en cuenta los antecedentes históricos a través de los cuales se ha desarrollado el urbanismo en nuestro país, y para ello se toma como fuente el documento de Arbouin-Gómez, Felipe, denominado: Derecho urbanístico y desarrollo territorial colombiano. Evolución desde la colonia hasta nuestros días, 124 Vniversitas, 17-42 (2012). Desde que las primeras comunidades se asentaron en el territorio se desarrollaron una serie de concepciones sobre la forma de organización física de las ciudades o centros poblados, las cuales han marcado la distribución espacial de las mismas desde sus orígenes, hasta la época de la colonia cuando comenzaron a expedirse las primeras normas de contenido netamente urbanístico en América, mediante las cuales la corona española buscaba regular la fundación y desarrollo de nuevos centros poblados en los territorios colonizados. Y fue posteriormente, a través de las ordenanzas reales de 1573, expedidas por el rey Felipe II y denominadas Ordenanzas de descubrimiento y nueva población, que el entonces Imperio Español compiló las primeras reglas de contenido urbanístico, en virtud de las cuales “la fundación y el desarrollo de los centros poblados contaron con un estatuto orgánico, que puede catalogarse como el origen de la planeación y derecho urbanístico colombianos”4. Una vez finalizada la época colonial y derogada la legislación española, las normas urbanísticas desaparecieron dando paso a normas
 de contenido urbanístico, consagradas principalmente en la legislación civil. El Código Civil de 1887 estableció una serie de figuras encaminadas principalmente a limitar el derecho de propiedad inmobiliaria de los particulares, para efectos de protección del espacio público y el establecimiento de servidumbres en favor de predios colindantes. (Gómez,2012,pp. 21-24). Con la abolición de la totalidad de la normatividad española, las únicas normas de contenido urbanístico que quedaron vigentes en Colombia fueron las consagradas en el Código Civil. Dichas limitaciones, si bien no constituyeron un cuerpo ordenado y uniforme que pudiese considerarse como un estatuto urbanístico, dejaron una serie de reglas específicas en materia de construcción, unas encaminadas a la protección del espacio público ubicado dentro de los centros poblados; otras referidas a las servidumbres prediales y otras a las acciones con

las que cuentan, tanto los particulares como el Estado, para exigir el cumplimiento de las normas de contenido urbanístico. (Gómez,2012,pp. 24-27). Con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil, y hasta principios de los años sesenta del siglo XX, la legislación nacional en materia urbanística continuó con la misma línea consagrada por el estatuto civil de 1887. La concepción individualista de derecho de propiedad que consagraba dicho código fue desapareciendo poco a poco para dar origen a normas urbanísticas propiamente dichas. Todas ellas constituyeron los antecedentes de la Ley 9 de 1989. Esta norma fue el resultado de la necesidad creciente del Estado de crear mecanismos para que las entidades territoriales pudieran intervenir efectivamente en los procesos de transformación física del territorio. (Gómez,2012, pp. 24-27). Posteriormente la Constitución Política de 1991 terminó de abrir el camino normativo necesario para la consolidación de dicha disciplina en el país. Al reconocer al municipio como la entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado24, estableció que le corresponde prestar los servicios públicos que determina la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio25, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Particularmente, la Constitución estableció como funciones de los concejos 26, entre otras, adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que le exíje la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Posteriormente en el Congreso se expidieron las Leyes 3 de 1991 (Ley de Vivienda), 99 de 1993 (Ley del Medio Ambiente), 128 de 1994 (Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas), 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) y la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan). (Gómez,2012, pp. 33-34). Sin embargo, no fue sino hasta 1995 cuando el gobierno del entonces presidente Ernesto Samper Pizano presentó su política en materia de desarrollo territorial denominada “Ciudades y ciudadanía, la política urbana del salto social”. Dicha política, contenía las estrategias y programas propuestos a los municipios y distritos del país para pensar, planificar y gestionar la ciudad de manera más

racional. Seguidamente nació la Ley 388 de 1997 que hace referencia al desarrollo físico del territorio de los municipios y distritos y a la clasificación de usos del suelo, y fue bautizada como Ley de Ordenamiento Territorial Con èsta se cerró un capítulo importante en la historia inmobiliaria nacional, pues con ella se logró finalmente construir una estructura jurídica sólida para lograr el desarrollo físico ordenado de los municipios y distritos. . (Gómez, 2012, pp. 34-38).

SOBRE EL CONCEPTO DE URBANISMO Respecto al concepto de urbanismo Arbouin-Gómez, Felipe, denominado: Derecho urbanístico y desarrollo territorial colombiano. Evolución desde la colonia hasta nuestros días, dice lo siguiente: ¨ Se entenderá al derecho urbanístico como el conjunto de normas de derecho administrativo que regulan los procedimientos e instrumentos legales necesarios para el desarrollo físico de los municipios y distritos, encaminados al correcto y eficaz ejercicio de la función pública del urbanismo, a la ejecución de los instrumentos de gestión y al cumplimiento de los principios rectores del desarrollo territorial1. Asimismo, se entenderá por urbanismo a la “organización del espacio para la vida del hombre en las ciudades”2 y por desarrollo territorial a la serie de instituciones relativas a la clasificación de usos del suelo y la organización física del territorio de los municipios o distritos del país, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y a la satisfacción de las necesidades de la vida urbana. (Gómez, 2012, pp. 20-21).pagina 20 y 21).

XXXXXXXXX

La primera categoría señalada anteriormente corresponde a aquellas normas que limitan el derecho real de dominio, buscando proteger los bienes de uso público que lindan con construcciones de propiedad particular. De esta manera, se encuentran los siguientes artículos: 680 y 682 Los artículos referidos, sin lugar a dudas, constituyen el origen de las normas de protección al espacio público en la actualidad, contenidas hoy en la Constitución Política de 1991, la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, con sus disposiciones reglamentarias. La segunda categoría de normas de contenido urbanístico consagradas en el estatuto civil se refiere a las relacionadas con el derecho real de servidumbre. En este orden de ideas, el Código Civil estableció las siguientes normas de construcción: Artìculos 902, 913 y 933.934 y935. La tercera categoría de normas de contenido urbanístico ubicadas en el código citado, por su parte, es aquella que hace referencia a las acciones con las que cuentan, tanto los particulares como el Estado, para exigir el cumplimiento de las que, para efectos del presente artículo, se denominan normas de contenido urbanístico del Código Civil. Las principales disposiciones en este sentido son las siguientes: XXXXX Posterior a la expedición del Código Civil, se pro rieron en Colombia diversas normas de contenido urbanístico, todas del

mismo tenor que las consagradas por el Código de Bello. Diferentes leyes, tales como la Ley 4 de 1913 (Código del Régimen Político y Municipal), las leyes 97 de 1913, 1a de 1943, 88 de 1947, 115 de 1948, 61 de 1978 y el Decreto- Ley 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente), codi cadas por los artículos 38 a 51 del Decreto-Ley 1333 de 1986, por el cual se expidió el Código del Régimen Político y Muni- cipal1 (página 30)

.

vColombia

ò

DECRETO 562 DE 2014 / OBLIGACIONES URBANISTICAS (DEROGADO POR EL DECRETO 076 DE 2016) Es un mecanismo que tienen como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por la condiciones físicas de edificabilidad contenidas en la ficha normativa y las necesidades de soportes urbanos relacionados con espacio público, infraestructura vial, equipamientos y servicios públicos. Las obligaciones, salvo las relacionadas con los servicios públicos domiciliaros, corresponden a cesiones de suelo en m2, y se calculan como el producto entre el área del predio y el factor de obligación, según la siguiente formula:

A= P*k¡ Donde: A =Área en m2 a ceder P =Área en m2 del predio y k ¡ = Factor de obligación según la siguiente tabla: IC - Índice de Construcción



2 < IC ≤ 2,4

0,006

2,4 < IC ≤ 2,8

0,035

2,8 < IC ≤ 3,3

0,092

3,3 < IC ≤4

0,197

4 < IC ≤ 4,4

0,322

4,4 < IC ≤ 5

0,439

5 < IC ≤ 5

0,553

6,5 < IC ≤ 9

0,655

9 < IC ≤ 14

0.757

Mayor a 14

0,833

http://recursos.ccb.org.co/ccb/pot/PC/files/4decreto.html

Medellín adelanta el proceso de cobro de las obligaciones urbanísticas Medellín comenzó a desatrasarse del cobro de obligaciones urbanísticas. El municipio calcula que quienes han construido desde 2007 hasta la fecha y nunca pagaron por ello deben unos 400 mil millones de pesos. La Secretaría de Control y Gestión Territorial de Medellín adelanta el proceso de cobro de las obligaciones urbanísticas a proyectos que fueron licenciados desde 2007 y que no habían cumplido con el pago. Actualmente hay unos 8.000 procesos pendientes.

La figura de obligaciones urbanísticas no es de ahora, existe hace varios años en la ciudad y corresponde a las compensaciones que debe hacer cualquier persona que adelanta un proceso constructivo. El pago por obligaciones urbanísticas tiene una destinación específica, obras de espacio público y equipamiento de ciudad.

https://telemedellin.tv/medellin-cobro-obligaciones-urbanisticas/281920/

Denuncian millonarios cobros por construcciones hechas hace 17 años 8 mil ciudadanos están llamados a pagar por licencias de construcción aprobadas entre 2007 y 2013.

Doña Lucía Ramírez y sus 3 hermanos recibieron una casa de herencia en el barrio Manrique en el años 2007. Su padre, antes de morir, gestionó una licencia de construcción que le fue concedida y que una vez falleció fue utilizada por sus hijos para hacer un segundo piso.

Ahora, casi 10 años después, les llega un requerimiento de la Alcaldía de Medellín, donde se les notifica que deben pagar cerca de 25 millones de pesos, como compensación urbanística a la Alcaldía por la construcción realizada. “Nos entregaron el papel y nos dijeron que había que pagar. Nosotros éramos 4 hermanos y hace 4 años se murió uno de mis hermanos, entonces que la parte de él la tenemos que pagar mis otras hermanas y yo. Son 24 millones 900 mil pesos. Todos estamos muy desconcertados, porque de ninguna de las tres partes hay con qué pagar ese dinero” relató doña Lucía. Pero este no es el único caso. Desde la Secretaría de Control y Gestión Territorial, le confirmaron a Caracol Radio que en este momento hay 8 mil requerimientos similares, en los que se les está cobrando una compensación urbanística a las personas que solicitaron licencias de construcción entre los años 2007 y 2013 y que construyeron tiempo después. Estas liquidaciones están justificadas en el decreto que se creó en el año 2015, y que a pesar de ser licencias de muchos años atrás, ahora son liquidadas con intereses y con los precios de este año. “La persona una vez le otorguen la licencia tiene conocimiento, por el documento que le expiden, que fuera de lo que tiene que presupuestar para hacer su construcción, tiene que presupuestar el tema de las obligaciones urbanísticas como compensación al municipio de Medellín. ¿Por qué no se habían hecho? De todas

maneras, cuando entra esta administración, se dan cuenta que no se había liquidado y a nosotros nos corresponde hacer los cobros”, explicó el secretario de control y gestión territorial José Nicolás Duque. Según el secretario, una vez es solicitada una licencia de construcción esa compensación no es cobrada, porque deben esperar a que la persona construya y, una vez lo haga, ahí sí se genera el cobro y les llega el requerimiento Sin embargo, doña Lucía asegura que solo hasta ahora, muchos años después de construir, le notifican el millonario cobro. Y como la queja de ella ya hay miles de solicitudes en la Secretaría de Control Territorial. “Nosotros llegamos como secretaría de gestión hasta la liquidación de la obligación y, posteriormente, lo asume Hacienda que es el cobro correspondiente. Sin embargo, dentro de esa realidad y el conjunto que se está viendo, estamos mirando el decreto del 2015 para mirar si tomamos algunas decisiones”, aseguró el secretario Duque. Por ahora, como doña Lucía, miles de personas esperan que sean reconsiderados esos cobros, que muchos, aseguran, no tienen como pagar. http://caracol.com.co/emisora/2018/09/13/medellin/1536865640_682447.html

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