ELEMENTOS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO: El órgano administrativo—es el medio o el conducto por el cual se manifiesta la personalidad del estado a través de los administradores o agentes públicos que desempeñan el cargo. Competencia—es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico le otorga a los órganos administrativos. Actividad Material—es ejecutada basada en planes, proyectos, programas, decisiones, resoluciones, actos de contenido individual, general o hechos administrativos para lograr el bienestar general o común de las personas. Actividad—es aquellas que desarrolla los órganos administrativos a través de la función administrativa, en la prestación de servicios. Finalidad—del estado es el bien común o bienestar general. El medio—que utiliza la administración pública para la satisfacción de sus necesidades es el servicio público. FUNCION ADMINISTRATIVA: es en esencial el que hacer de la Administración publica e implican también la buena administración que se debe desarrollar para su buen funcionamiento. PASOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA La planificación: es ver hacia el futuro---precisión—flexibilidad—unidad. Coordinación: es la integración de ciertas organizaciones Organización: implica estructurar la organización de cómo deben ejercerse las funciones de la administración. Dirección: verbo—dirigere—prefijo—di—intensivo—regere—regir o gobernar. Conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el administrador Control: mediación de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes. DIFERENCIA ENTRE EMPLEADO PÚBLICO Y FUNCIONARIO
Funcionario: persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las normas establecidas. Empleado: persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la ley de servicio civil. DICTAMEN: estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia. CLASES DE DICTAMENES Dictamen facultativo— es aquel a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga, ni a que el administrador tenga que basar su actuación Dictamen obligatorio—la ley obliga que el administrador requiera el dictamen pero no obliga a que en la decisión se tome el contenido del mismo. Dictamen vinculante—es aquel en el que la ley impone la obligación del órgano activo a requerir el dictamen y conformar su voluntad a las conclusiones CLASES DE ADMINISTRACION PÚBLICA: Admon planificada—establece lada de cumplir las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades. Admon ejecutiva—es aquella administración que decide y ejecuta, para actuar legalmente. Admon de control—es aquella encarga de controlar que se cumpla toda tarea. Asesoría—son órganos que aconsejan o asesoran legalmente al órgano ejecutivo en lo pretende realizar. DIFERENCIA: Actividad discrecional—es aquella actividad que queda a criterio del administrador. Actividad reglada—es aquella que está establecida en la ley y que el administrador no se puede salir de lo que está establecido.