Procedimiento
: Voluntario especial ley 18.600.
Materia
: Interdicción por demencia.
Solicitante
: Marcia Cristina Asencio Millalonco.
Rut
: 10.699.696-2
Domicilio
: Villa Los Poetas, Diego Duble Urrutia, N° 1451, Puerto Montt.
Requerido
: Hilda del Carmen Millalonco Coñuecar.
Rut
: 4.568.315-k
Domicilio
: Villa Los Poetas, Diego Duble Urrutia, N° 1451, Puerto Montt.
Abogado patrocinante
: Carlos Armando Ramwell Bustamante.
Rut
: 16.557.864-3.
Apoderado
: Katerine Pricila Montealegre Navarro.
Rut
: 17.861.647-1
EN LO PRINCIPAL: Solicita Interdicción por demencia; PRIMER OTROSÍ: Solicita inspección personal del Tribunal; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita nombramiento de curador definitivo; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos que indica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio, poder y privilegio.
S.J.L. en lo Civil de Puerto Montt.
MARCIA CRISTINA ASENCIO MILLALONCO, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número 10.699.696-2, con domicilio en Villa Los Poetas, calle Diego Duble Urrutia, casa 1451, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a S.S. respetuosamente digo:
Que, por el presente requerimiento vengo en solicitar a S.S. declare la interdicción definitiva de mi madre, doña HILDA DEL CARMEN MILLALONCO COÑUECAR, chilena, soltera, jubilada, cédula nacional de identidad número 4.568.315-k, de mí mismo domicilio, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: HECHOS: Que, soy hija de doña HILDA DEL CARMEN MILLALONCO COÑUECAR, nacida el 20 de Enero de 1943, y de actualmente setenta y seis años de edad, quien, además de la avanzada edad que ostenta y las afecciones que esta condición trae aparejada, padece de la enfermedad de Alzheimer, la cual consiste en pérdida de la función cerebral que afecta la memoria, razonamiento y comportamiento, impidiéndole realizar actividades normales de forma autónoma, así como comunicarse con coherencia con familiares o terceros. Todo lo anterior ha traído aparejada una discapacidad psíquica o mental permanente y severa de un 77,5%, conforme Certificado de Discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de la Región de los Lagos que se acompaña en un otrosí de esta presentación, situación médica que ha desmejorado de forma gradual sus facultades mentales y volitivas para actuar y expresarse como sujeto de derecho, aproximadamente desde el año 2013, pero que fue certificada a contar del 5 de mayo del año 2016. Durante el periodo en que ha transcurrido su enfermedad quienes constituimos su núcleo familiar más cercano hemos sido testigos de cómo ha perdido la capacidad de recordar, hablar, pensar, razonar, reconocer, tener orientación, actuar o conservar la noción de quienes la rodean, situaciones que demuestran el carácter irreversible y grave de su situación. Es menester hacer presente S.S., que en estos últimos tres años he debido asumir el cuidado integral de mi madre, lo que ha implicado recibirla en mi hogar y dedicarme de manera permanente a su asistencia y auxilio en los aspectos básicos de su vida, como asistirla al levantarse y transportarse dentro de nuestro hogar, al realizarle aseo personal, muda de vestimenta y administración de medicamentos, pues se encuentra imposibilitada para valerse y auto sustentarse por sí misma.
Mi madre, HILDA DEL CARMEN MILLALONCO COÑUECAR, no sólo se encuentra impedida de efectuar actividades cotidianas, sino también incapacitada para actuar por sí misma en la vida del derecho y por tanto, administrar sus bienes y pertenencias, en especial para efectuar personalmente el cobro de su pensión de vejez que nos permitiría aliviar el impacto en nuestro presupuesto familiar por los gastos con motivo de su asistencia y cuidado diario. Por esta razón, y a fin de evitar futuros daños y de resguardar en forma legal sus intereses y patrimonio, es que vengo a impetrar se le prive de la administración de sus bienes. Por todo lo anteriormente expuesto es que se solicita a S.S. la declaración de interdicción definitiva, a fin de proteger civilmente a mi madre, que no cuenta con la representación suficiente para poder actuar por sí misma en todo lo que signifique cumplir con las normas sobre incapacidad absoluta, y el espíritu de las mismas, cuál es, proteger al más débil en las relaciones jurídicas. DERECHO: Al respecto, el artículo 456 del Código Civil, señala “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Situación en la que actualmente se encuentra mi madre. Por su parte, el artículo 443 en concordancia al 459 del Código Civil, señala que “El juicio de interdicción podrá ser provocado […], por cualquiera de sus consanguíneos hasta en el cuarto grado”. En virtud de tal norma, ostento facultad para hacer la presente solicitud. Asimismo, la ley 18.600 que establece normas sobre deficientes mentales, complementando las del Código Civil. En su artículo 2º señala, que legalmente se considera a una persona discapacitada mentalmente, “(…) a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones psíquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que la hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social”; sigue el artículo en el inciso 2º especificando que “Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de una
persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al sesenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural (…)”; es del caso señalar, que mi madre se encuentra dentro de los parámetros definidos por el legislador en la norma citada, atendido el porcentaje de discapacidad intelectual, sensorial y cognitiva fehacientemente acreditadas a través del certificado de discapacidad anteriormente individualizado y que se acompañará en un otrosí de esta presentación. Igualmente cabe hacer presente que de acuerdo al inciso 2º del artículo 4 de la ley 18.600, el cual dispone que “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que con el mérito de la certificación vigente de discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la Ley 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis.” A mayor abundamiento, la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en especial su Título II (artículos 13 a 17), precisa que la calificación y certificación de la discapacidad compete a las distintas oficinas del COMPIN, señalando el procedimiento administrativo a seguir para tal efecto. Normas actualmente vigentes y aplicables al caso, dado que las normas del Título II (artículos 7 a 12) de la ley 19.284, se encuentran derogadas, a las cuales hace referencia erradamente el art. 4 de la ley 18.600. Esta norma es complementada con el Decreto número 47 del Ministerio de Salud, publicado el 16 de octubre de 2013, que aprueba el reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad, que indica en su artículo 9, que las condiciones de salud que pueden provocar discapacidad son: I) Deficiencias físicas II) Deficiencias sensoriales,
y III) Deficiencia mental. Esta última se clasifica en: i) Deficiencia mental de causa psíquica, y ii) Deficiencia mental de causa intelectual. A su vez, el art. 10 del reglamento, señala que la discapacidad puede calificarse por 5 grados: 1) Persona sin discapacidad; 2) Persona con discapacidad leve; 3) Persona con discapacidad moderada; 4) Persona con discapacidad severa; y 5) Persona con discapacidad profunda. En el caso de mi madre, doña HILDA, se estableció una deficiencia mental de causa psíquica, siendo ésta definida en el art. 9 del reglamento citado como “Es aquella que presentan las personas que padecen trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes, derivada de una enfermedad psíquica.”, y calificada la discapacidad como severa, que, en términos del art. 10 del reglamento, “Es aquella que presenta entre 50% y 94% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad a causa de sus condiciones de salud.”. En mérito de lo expuesto, vengo en solicitar a S.S., que se decrete declaración de interdicción definitiva, de mi madre doña HILDA DEL CARMEN MILLALONCO COÑUECAR, quedando así privada de la administración de sus bienes, toda vez que la Declaración de Discapacidad se encuentra inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y se nombre a mi persona, MARCIA CRISTINA ASENCIO MILLALONCO, como curador definitivo, atendido a que soy su hija, y a que, actualmente, la requerida se encuentra bajo mi cuidado permanente y exclusivo. POR TANTO: En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, de lo dispuesto en los artículos 338, 456, 459, 443 y demás normas del Código Civil, artículos 2 y 4 de la ley 18.600, de la ley 20.422, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, A S.S., PIDO: Tener por iniciada la presente gestión voluntaria de interdicción por demencia, acogerla y, en definitiva: I) Se declare a la requerida HILDA DEL CARMEN MILLALONCO COÑUECAR, ya individualizada, como interdicta por demencia.
II) Se ordene practicar la inscripción correspondiente en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. III) Se ordene practicar la notificación al público por medio de las publicaciones que se refiere el artículo 447 del Código Civil. PRIMER OTROSÍ: Que, con objeto de proceder a la celebración de la audiencia que dispone el artículo 4° inciso 2° de la ley 18.600 y dada la condición de movilidad reducida que presenta actualmente mi madre HILDA DEL CARMEN MILLALONCO COÑUECAR y de su imposibilidad de transportarse según se acredita en Certificado médico emitido por CESFAM San Pablo de Mirasol, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, ruego a S.S., tenga a bien constituirse para tales efectos, en nuestro domicilio, esto es en Villa Los Poetas, calle Diego Duble Urrutia, casa 1451, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, fijando día y hora para ello o por constatación receptorial si así lo estimara V.S. necesario. POR TANTO: en mérito de los antecedentes de hecho y de la credencial de discapacidad que se acompañará, A SS., PIDO: acceder a lo solicitado, fijando día y hora para la inspección del tribunal o constatación receptorial. SEGUNDO OTROSÍ: En razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y una vez declarada la interdicción, solicito que designe a mí persona, MARCIA CRISTINA ASENCIO MILLALONCO, como curadora definitiva de los bienes de la requerida en conformidad al artículo 4º de la ley 18.600, atendido a que: i) la Declaración de Discapacidad se encuentra inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación; ii) soy su pariente de grado más próximo; iii) la requerida se encuentra bajo mi cuidado permanente. POR TANTO; en virtud del art. 4 de la ley 18.600 y artículos 338 y siguientes del Código Civil, A S.S., PIDO: que, en su oportunidad, acceda a lo solicitado.
TERCER OTROSÍ: Solicito tener por acompañado, con citación, lo siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de la solicitante, MARCIA CRISTINA ASENCIO MILLALONCO, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Copia simple de cédula de identidad de la solicitante. 3. Copia simple de cédula de identidad de la requerida. 4. Copia simple de Certificado de Discapacidad emitido por el COMPIN, por resolución exenta número 356, de fecha 5 de Mayo del año 2016. 5. Credencial de Registro Nacional de la Discapacidad de la requerida donde consta su evaluación con 77,5% Grado de discapacidad Global Severa, de causa principal mental Psíquica, y su movilidad reducida.
6. Copia simple de certificado Médico emitido por CESFAM San Pablo de Mirasol, Puerto Montt, donde se acredita la imposibilidad de transportarse y el padecimiento de las patologías de Alzheimer y Trastorno del sueño. 7. Certificado de Privilegio de Pobreza Nº 127051 otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Civil Puerto Montt.
POR TANTO, RUEGO a S.S., Tener por acompañados los documentos en la forma legal correspondiente.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., tenga presente que me patrocina en esta causa la corporación de asistencia judicial, consultorio civil Puerto Montt, por medio de su abogado don CARLOS ARMANDO RAMWELL BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad número 16.557.864-3, domiciliado en calle Rancagua nº138, de esta ciudad, a quien confiero todas y cada una de las facultades del artículo 7º incisos 1º y 2º del código de procedimiento civil, las que doy por expresamente reproducidas; y asimismo confiero poder a la postulante en práctica de la corporación de asistencia judicial, doña KATERINE PRICILA MONTEALEGRE NAVARRO, cédula nacional de identidad número 17.861.647-1, con idénticas facultades y del mismo domicilio, quienes podrán obrar conjunta o separadamente. Hago presente, además S.S., que gozo de privilegio de pobreza
en la tramitación de la presente causa, en conformidad al art. 600 del Código Orgánico de Tribunales, según se acredita mediante el documento que acompaño en esta presentación.
POR TANTO, RUEGO a S.S., tener presente patrocinio, poder y privilegio.