Argumentación Jurídica En El Sistema Penal Acusatorio.docx

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO En el siguiente texto hablaremos de la argumentación jurídica en el sistema penal acusatorio como fuente fundamental para determinar los aspectos facticos que no son determinados por el juez, o el fiscal, sino, que se determinan por los medios cognitivos hace como también los aportes de la ciencia y obviamente la capacidad de raciocinio propia del ser humano. Según Perfecto Andrés Ibáñez el funcionario judicial no siempre tiene plena conciencia del gran número de cuestiones epistemológicas y la notable complejidad de los procesos lógicos implícitos en su actividad. En este orden de ideas cabe la posibilidad que el funcionario judicial se pueda dejar llevar o pisar el campo de los prejuicios personales previamente obtenidos por el alejándose Empirismo y la subjetividad personal de la realidad que le compete. Por tal razón el juez debe tomar una posición objetiva e inteligente que le sirva para edificar una sentencia o fallo más allá de toda duda razonable utilizando la lógica jurídica como su soporte dejando de lado el “Empirismo y la subjetividad personal”. Pues bien aunque estamos frente al derecho contemporáneo nos siempre se motiva la decisión tomada de la mejor forma, dejando imposibilitado un derecho fundamental de controvertir dicha decisión. Por otro lado para que cada parte dentro del proceso pruebe su teoría el juez debe partir de unas premisas que ayuden a entender claramente las premisas tasitas objeto de prueba, para argumentar su decisión o fallo pero teniendo como base la narración de los hechos materia de investigación por las partes para darle mayor credibilidad y confianza al fallo, utilizando la máxima de la experiencia. No obstante la sentencia 26428 del 5 de febrero de 2007 la corte suprema de justicia plantea que “la experiencia es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión”, esa experiencia todo lo que llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio sino un hecho que amplia y enriquece el pensamiento de materia estable. En síntesis es de anotar que toda premisa, mayor o menor no siempre lleva a una conclusión, así se use la máxima de las experiencia, ya que hay situación fácticas que no son lo que parecen y se debe hacer un análisis más exhaustivo de las pruebas materia de investigación, que permita al aperador judicial edificar un fallo más allá de toda duda razonable.

Por NÉSTOR PÉREZ VASQUEZ Lúdica Jurídica

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