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CA RL OS F RANCI SC O GUTI ER RE

AGRUPACION “21 DE OCTUBRE” SECCIONAL SANTA FE SUR CABECERA ROSARIO

“LA LUZ NO SE ENSUCIA… POR MAS QUE LA REFLEJEN EN EL PANTANO” - En respuesta a las cobardes agresiones de un Poder absoluto y corrupto -

DOCUMENTO ÚNICO Dijo Foucault Michel“…El poder es tolerable solo con la condición de enmascarar una parte importante de sí mismo. Su éxito está en proporción directa con lo que logra esconder de sus mecanismos…Para el poder, el secreto no pertenece al orden del abuso, es indispensable para su funcionamiento”. Pero dijo Jeremy Bentham “La felicidad del género humano no debe hacerse depender de una ficción, no debe elevarse la pirámide social sobre cimientos de arena, y sobre una arcilla que se desmorona. Déjense estos juguetes a los niños: los hombres deben hablar la lengua de la verdad y la razón”. Autor del documento: Mi nombre es CARLOS FRANCISCO GUTIERRE y en representación de la Agrupación “21 de Octubre” de la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la R. A., hago llegar a todos los afiliados, este documento único en donde se demuestra no sólo los mecanismos del abuso en el funcionamiento de las instituciones, sino, la construcción de una estructura sobre cimientos de arena. Objetivo del documento: Aclaro primeramente, que todo lo expresado aquí, está debidamente documentado en constancias certificadas (tanto administrativas como judiciales) y en segundo lugar, que el afiliado podrá recurrir al pedido de dichas constancias cuando así lo disponga. El objetivo es que Usted pueda comprobar aquí: 1ra Parte: La corrupción electoral.1. El Fraude electoral del 3 de Marzo de 2004. 2. El Fraude electoral del 20 de Diciembre de 2005. 3. Ambos hechos con la complicidad de la Junta Electoral Nacional, para convalidarlos. 4. La complicidad la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales con el mismo fin que lo anterior. 5. Recurso Jerárquico ante el del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el silencio cómplice en las elecciones fraudulentas. 2da. Parte: La corrupción institucional: 6. El desvío de fondos del préstamo del Banco Mundial de nuestra Obra Social investigado por el Juez Norberto Oyarbide. 7. El motivo del retiro en estos 3 años de 40.000 afiliados de nuestra Obra Social. 8. El motivo de los juicios millonarios a la obra social. 9. La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en el 2007 de contribuir con el 0,50% sobre las primas de seguros. 3ra. Parte: La vergüenza gremial: 10. Acuerdos firmados en paritarias que llevaron a una pérdida del Poder Adquisitivo de nuestros Salarios. 11. Concurrencia a la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato del Seguro del 11 de mayo de 2007 en la localidad de Pueblo Esther. 2

El fin de este documento: 1. REFRESCAR la historia viciada de hechos corruptos 2. REFLEJAR una triste realidad: los que hoy quedan administrando nuestro Gremio “son delincuentes”. 1ra. Parte: PUNTO 1: PRIMER FRAUDE ELECTORAL La decisión de participar: Los atropellos y los vejámenes que recibimos los afiliados del interior, por parte de una administración central que jamás dio muestra en su economía de una redistribución claramente regulada, donde padecemos a diario todo tipo de discriminaciones frente a las prestaciones y servicios de nuestro sindicato y obra social, hizo que un grupo de empleados, representando a las empresas más importantes del Seguro de Rosario, decidiera participar gremialmente en defensa de los intereses de los afiliados. ACTO ELECCIONARIO Fue así que en las elecciones del 3 de Marzo de 2004, fuimos la única lista opositora que se presentó en todo el país. La lista “Celeste” liderada por quien suscribe compitió con la oficialista lista “Blanca” que encabezaba el Sr. Mario Enrique López Guerrero Escrutinio y fraude: Al realizarse el escrutinio de una mesa, los integrantes de la lista oficialista, denominada la “Blanca”, conjuntamente con las autoridades de mesa, realizaron un gravísimo fraude electoral en perjuicio de la lista “Celeste”. El Fraude electoral consistió en la “introducción de votos inexistentes” en la urna habilitada en la ciudad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, con la finalidad de arrebatar a la lista “Celeste” su legítima victoria. ACCIONAR DE LA JUSTICIA: Ante la consumación de aquel hecho ilícito, formulamos la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía de Instrucción Nº 5 del Poder Judicial de Pergamino a cargo del Dr. Guillermo Villalba por la comisión de fraude electoral y falsificación de documentos. El fiscal investiga, comprueba nuestra denuncia y la eleva al Juzgado de Garantías Nº 2 y en su requisitoria a juicio expresa: “Los señores Alberto Ballestrasse y Joaquín Mouradián, en su doble calidad de postulantes de la lista blanca (a la postre ganadora del comicio) y autoridades de mesa (Presidente y Fiscal, respectivamente) fraguaron el acto eleccionario confeccionando para ello un acta de cierre y escrutinio provisorio y padrones electorales falsos, de los cuales se hizo uso después de girarlos a la Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro e integrar el escrutinio definitivo” (SIC. I.P.P. Nº 35.649). Y hubo Sentencia Judicial: El juzgado de Garantías Nº 2 lo traslada al Juzgado Correccional Nº 2 a cargo de la Dra. Gloria Aboud quien resuelve: “Los imputados por falsificación de documentos (delito de acción Pública) Sres. Alberto Ballestrasse y Joaquín Mouradián deberán cumplir durante el término de 4 meses tareas comunitarias a favor de la Municipalidad de Pergamino. 3

La lista Celeste ejerce la vía impugnativa asociacional: A efectos de impedir la proclamación de los integrantes de la lista “Blanca”, quienes se atribuían fraudulentamente la victoria electoral. También solicita que se la declarara triunfadora en dichos comicios, ya que había obtenido más votos validos. ACCIONAR DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN: Anulan los comicios e intervienen la Seccional: La Junta Electoral Nacional y Consejo Directivo Nacional del Gremio en lugar de convalidar el triunfo en la Seccional Santa Fe Sur de la lista “Celeste”, ANULA los comicios e INTERVIENE la Seccional de manera irregular y antiestatutaria. Los delegados normalizadores no cumplieron con su cometido: “normalizar”: La puesta en funciones en el cargo a la lista que había obtenido el mayor número de votos en la Seccional. Agotado el plazo de la intervención previsto en la ley 23.551, se recurre nuevamente a la vía sindical: Ante quince meses de intervención, agotamos la misma infructuosamente, mediante presentaciones fehacientes que no son atendidas. Como as mismo, el reclamo de 450 afiliados que con sus respectivas firmas, también reclamaron las elecciones. De la Ley 23.551 y del estatuto social art. 84 respecto a la intervención de una Seccional: “…ésta no podrá mantenerse por más de noventa (90) días. Antes que venza este plazo, deberá convocar a elecciones para regularizar la situación”. Sobre la Intervención tuvimos que: Realizar denuncias penales contra la intervención por usurpación, malversación de fondos y administración fraudulenta, ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 11º Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, quién ordenó acumulación de la causa que investigaba el juzgado de Garantías de la ciudad de Pergamino. Recurrimos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Y solicitamos la intervención “que les compete como funcionarios públicos ante delitos de acción pública que comprometían a los candidatos de la lista blanca oficialista”. Se realizaron varias presentaciones infructuosas que fueron rechazadas por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales. “El Ministro Dr. Carlos Tomada se tendría que haber excusado porque fue apoderado del Sindicato del Seguro. No lo hizo y encima no dio curso a las presentaciones”. Fue lo que motivara diversas denuncias a saber: La lista Celeste denuncia al MINISTRO TOMADA ante el fiscal de la Oficina Anticorrupción del Poder Judicial de la Nación de la que hizo pública el Diario La Capital de Rosario: Denuncia hecha el 02-09-05 y que ampliamos el 20-09-05. La lista Celeste denuncia al MINISTRO TOMADA en el seno de la Cámara de Diputados de la Nación: Y en fecha 07-09-05 nos notifican que: 4

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación: RESUELVE: - Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe acerca de los siguientes puntos: 1. Si tiene conocimiento del estado del trámite de la causa originada en las denuncias interpuestas y procesamiento firme por la justicia criminal contra los candidatos de la lista blanca, presidentes y fiscales de mesa de Pergamino, en oportunidad de celebrarse las elecciones nacionales del Sindicato del Seguro de la República Argentina, el 3 de marzo de 2004. 2. Si conoce las causales por las que la Junta Electoral del Sindicato Nacional decidió intervenir la Seccional Rosario del sindicato mencionado, y los motivos por los cuales aún se mantiene la intervención, tras quinces meses de haberse celebrado los comicios. 3. Si, como autoridad nacional de aplicación y funcionario público el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación o funcionarios de su cartera, ha tomado la intervención que le compete antes, durante y después del proceso eleccionario, particularmente en la seccional hoy intervenida ante la denuncia de ilícitos cometidos en el proceso electoral. 4. Si, en el mismo carácter, tuvo alguna participación en el proceso judicial incoado con motivo de las denuncias descriptas y, en tal caso, en que consistió dicha participación. 5. Las razones por las cuales se encuentra pendiente de resolución un recurso jerárquico planteado ante el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación con relación a la situación por la que atraviesa la Seccional Rosario del aludido sindicato. 6. Si tiene conocimiento de similar situación en oportunidad de celebrarse los comicios en el sindicato que nuclea a los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal caso, que actuación le cupo en su carácter de autoridad nacional de aplicación. 7. Si se tiene conocimiento de la denuncia presentada en la Oficina Anticorrupción contra el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación por el Interventor Judicial de la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina, Sr. Carlos Francisco Gutierre. 8. Si se ha verificado la existencia de denuncias en sede judicial y administrativa respecto a presuntas irregularidades cometidas en el proceso eleccionario a que se hace referencia en el punto 6 y, en tal caso, si tuvo o tiene participación en su sustanciación. 9. Si se tiene conocimiento de la intervención judicial dispuesta por la Justicia de Santa Fe, en la Secretaria General y en la Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro y que medidas se han tomado al respecto. 10. El temperamento a adoptar a fin de regularizar las situaciones de anomalía descriptas. DESPUES DE ELECCIONES

TODAS

ESTAS

DENUNCIAS

LLAMADO A NUEVAS

El Secretariado Nacional convoca a nuevas elecciones en la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro, para el día 22 de Septiembre de 2005.

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PUNTO 2: SEGUNDO FRAUDE ELECTORAL NO RESUELTAS LAS IMPUGNACIONES DEL PROCESO ELECTORAL ANTERIOR Y LA SOSPECHA DE LA COMISIÓN DE UN NUEVO HECHO ILÍCITO DE FRAUDE: (El primer fraude electoral de la lista oficialista fue verificado por la justicia penal) El 2do. Fraude lo tratamos de resumir de forma gradual y cronológicamente ante los diversos acontecimientos que existieron en todo el proceso eleccionario. (Elecciones fraudulentas que están recurridas ante la autoridad administrativa superior y a más de 14 meses de la presentación, todavía no dio traslado). Ampliación de denuncia: Dentro los autos caratulados “Fernández Ramón Danilo, c/Martínez Raúl, a/daños y perjuicios (reconstrucción)”. Expte. Nº 1040/05 (en trámite ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 9º Nominación de la ciudad de Rosario), el compañero Danilo Fernández de la lista “Celeste” amplió la demanda de daños y perjuicios contra el Secretario Nacional, la que fundó en lo siguiente: 1.- Que había tomado conocimiento de una sorpresiva convocatoria a elecciones en la Seccional Santa Fe Sur del referido sindicato 2.- Que tal convocatoria había sido por el secretariado nacional fuera de los plazos estatutarios, que imponían la puesta en funciones de la lista vencedora que el presentante integraba y con la única finalidad de convalidar un fraude penalmente verificado en la ciudad de Pergamino y violatoria de jurisdicción ya que se EXCLUYE el padrón de la Delegación Regional de PERGAMINO. 3.- Que la puesta en funciones de una Junta Electoral viciada en su desempeño por complicidad en el fraude precedentemente descrito, aseguraría la impunidad del delegado normalizador actualmente en funciones. Pedido de medida autosatisfactiva: Con fundamento en tales graves hechos, solicitó el despacho de una medida autosatisfactiva urgente contra el Sindicato del Seguro, consistente en que: “Se pusiera en funciones efectivas a las autoridades ejecutivas que resultaran electas en los comicios del 03/03/2004, a efectos que las mismas concurran a la administración, vigilancia y tutela de los fondos, bienes y efectos de la asociación, para que por si o en forma conjunta con el delegado normalizador impidieran el vaciamiento de la seccional Rosario. Asimismo, peticionó que se pusiera en funciones efectivas como co-miembros de la Junta Electoral para evitar fraudes e irregularidades en las elecciones convocadas a tres afiliados que identifica”. En el mismo proceso, el actor de aquel proceso modificó el sentido de su pretensión de autosatisfactiva a cautelar innovativa y, paralelamente: “solicita se designe co-interventor al electo Secretario General de la Seccional Santa Fe Sur, Sr. Carlos Francisco Gutierre, a quién debe acordarse idénticas facultades y prerrogativas que posee el actual interventor de la referida seccional”. Resolución de la medida cautelar: Mediante Resolución Nro. 2842, de fecha 26 de Agosto de 2005, el magistrado de aquel proceso hizo lugar a la cautelar innovativa propuesta, conforme lo siguiente: “Resuelvo: Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por el actor y en consecuencia: 1)Designar como co-interventor de la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina al Sr. Carlos Francisco Gutierre, quién aceptará dicho cargo ante la actuaria, con iguales facultades, prerrogativas, 6

derecho y competencia que posee el actual interventor designado por el Consejo Directivo Nacional del Sindicato, debiendo actuar en forma conjunta. 2) Designar como co-integrantes de la Junta Electoral del sindicato referido a los sres. Ricardo Mario Cena, Marcelo Gabriel Yuri y Patricia Daniela Motta, quienes aceptarán sus cargos ante la Actuaria, con idénticas facultades, prerrogativas, derecho y competencia que los miembros de ese organismo designados por el Consejo Directivo Nacional del sindicato, debiendo actuar todos en forma conjunta. DADA ESTA RESOLUCIÓN ESTÁBAMOS EN CONDICIONES DE CONFORMAR UNA NUEVA LISTA. En ese marco jurídico y asociacional, se decidió la conformación de la lista “Celeste y Blanca”, a efectos de participar en el nuevo proceso electoral: El que suscribe y apoderados de la referida lista, realizamos todos los actos conducentes para la oficialización de la misma: concretamente, habíamos presentado la lista y los avales requeridos por el estatuto ante la Junta Electoral en funciones. El 24 de agosto recibimos por escrito observaciones a nuestra lista por parte de la Junta Electoral Nacional y el 26 del mismo mes solicitamos que la entrega de las observaciones que habíamos subsanados las constatara un escribano público: El 24-08-05 la Junta Electoral Nacional observa a la lista Celeste y Blanca entendiendo que no cumplía con los requisitos que establece el art. 76 último párrafo del estatuto en cuanto dispone: “…En aquellas seccionales donde existan delegaciones regionales de 100 o mas afiliados/as las comisiones directivas de seccional deberán estar integradas con por lo menos un (1) afiliado de dichas delegaciones y por lo menos un (1) afiliado de la cabecera de seccional”. “En este orden se observa a la candidata a Delegada Regional Suplente en la Delegación Venado Tuerto, Anaí María de los Ángeles Beruti y al candidato a Delegado Regional Titular en la Delegación Venado Tuerto, Señor Rubén Pacheco por cuanto se encuentran empadronados y tienen su domicilio laboral en la ciudad de Rosario”. Nosotros entendimos al estatuto como que había que poner por lo menos un candidato de la Delegación Venado Tuerto en la Cabecera de Seccional y por lo menos un Afiliado de la cabecera de la Seccional en la Delegación Venado Tuerto. Al recibir la observación la corregimos y previendo la consumación de otro fraude electoral, por parte de los integrantes originales de la Junta Electoral (no así los designados judicialmente) algunas de aquellas presentaciones –obviamente las más importantes- la efectuamos mediante constatación notarial. Fue así que solicitamos al escribano público Daniel Cócola que constatara la entrega de la presentación al Sr. Luciano Supersaxco (en su carácter de delegado electoral titular) y al delegado electoral judicial Sr. Ricardo Cena. La siguiente es copia fiel del acta con el sellado notarial del Colegio de Escribanos Nº 00462038 que consta: Nro. 53 Folio 108.- Constatación: Raúl Sardiello.- Escritura Número CINCUENTA y TRES.- En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a veintiséis de agosto de dos mil cinco, a requerimiento del señor Raúl José SARDIELLO, argentino, nacido el 10 de Septiembre de 1939, L.E. 6.032.654, casado, con domicilio en calle Rioja 634 – 10 – C, persona hábil, de mi conocimiento, doy fe, me constituyo en el domicilio del Sindicato del Seguro de la República Argentina, sito en calle Mitre nº 848 de esta ciudad, con el objeto de constatar su presencia ante los delegados electorales en su calidad de 7

apoderado de la lista celeste y blanca a fin de presentar la siguiente documentación: 1) Descargo a las observaciones realizadas por la Junta Electoral del 24 de Agosto y los respectivos corrimientos de los señores Rubén Pacheco titular del DNI. 17.825.595 af. Nº 72.619, de la srta. Lang Graciela Inés DNI. 16.573.983 af. Nº 72.711; de la srta. Anaí María de los Angeles Beruti, DNI. 14.509.697 af. Nº 73.885.- 2) La impugnación a la oficialización de la lista blanca por incumplimiento de los cupos mínimos de afiliados en actividad en porcentaje estatutario del 80% y existencia de avales apócrifos.- Siendo las 18 horas somos atendidos por el señor Luciano Esteban Supersaxco, quién exhibe DNI. 21.958.629 y manifiesta ser delegado electoral titular a quién le impongo del cometido de la presente, quién recibe la documentación presentada.- Acto seguido le requiere al atendiente la entrega del padrón de afiliados en fotocopia, a lo cual el atendiente accede.- Sin más que agregar doy por terminado el acto, LEO el contenido de esta escritura, firma y otorga el requirente, no así el sr. Supersaxco por considerarlo innecesario, todo por ante mi, doy fe.- Fdo. Raúl José SARDIELLO.- Ante mi: DANIEL V. COCOLA.- Está mi sello………………. TESTIMONIO expedido en foja de concuerda número 00351531CONCUERDA con su escritura matriz autorizada por Daniel V. COCOLA que obra al folio 108 del Registro de Contratos Públicos Nº 70 PARA Raúl José SARDIELLO………………………………………………………………… En mi carácter de TITULAR de dicho Registro, expido el presente PRIMER TESTIMONIO, en 2 fojas, que sello y firmo en ROSARIO a los 26 días del mes de Agosto de 2005.-…………………………………………………………... La Junta Electoral Judicial se expidió favorablemente respecto a la presentación efectuada por nuestra lista: Dentro del plazo establecido en el art. 117 del estatuto social del sindicato. Y da cuenta de ello mediante carta documento Nº 039136636 remitida a la Junta Electoral Nacional: Por el co-integrante judicial Sr. Ricardo Cena, cuyo texto, en lo pertinente, transcribimos a continuación: “… El que suscribe en mi carácter de co-integrante de la Junta Electoral del Sindicato por resolución judicial hago saber a ustedes que junto con los sres. Marcelo Gabriel Yuri y Patricia Daniela Motta hemos sido puestos en funciones por autoridad judicial como co-integrantes de la Junta Electoral del Sindicato y constituidos en la sede de la ciudad de Rosario y en sesión permanente a los fines previstos en los arts. 111 del estatuto social, y hemos dispuesto la oficialización definitiva de la lista Celeste y Blanca por haber sido desestimadas las observaciones formuladas por la lista Blanca, subsanadas en tiempo y forma legal y estatutaria. Asimismo, se ha resuelto cuestionar a la lista Blanca la cual ha sido objeto de impugnaciones atendibles por parte de la lista Celeste y Blanca, respecto de los siguientes puntos: 1) Incumplimiento de los cupos mínimos de afiliados en actividad, en porcentaje estatutario de 80% 2) Existencia de avales apócrifos. Estando en curso los plazos estatutarios”.Queda claro que el 26 de Agosto de 2005 entregamos la documentación requerida por la Junta Electoral Nacional, mediante constatación de Escribano Público, y que el delegado electoral judicial también la recibió y dio cuenta de ello a la Junta Electoral Nacional por carta documento. SORPRESIVAMENTE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL DISPUSO LA “SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES”: 8

La Junta Electoral Nacional dispuso, en fecha 30 de Agosto de 2005, de manera antijurídica y antiestatutaria, la suspensión de las elecciones en función de lo siguiente: VISTO: La notificación efectuada por la delegación Electoral de la Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario y Delegación Venado Tuerto…… Y CONSIDERANDO: - Que la medida cautelar dictada por el Juez en lo Civil y Comercial… ha alterado la integración de esta Junta Electoral, incorporando nuevos integrantes a la misma en contravención de lo dispuesto en el art. 99 de de los estatutos del gremio. - Que dicha medida judicial ha sido recurrida por la organización sindical, con lo que lo dispuesto por el citado Juez aún no se encuentra firme. - Que ante el panorama, y dada la incertidumbre jurídica sobre la consiguiente validez de los actos que esta dicte, resulta indispensable adoptar medidas que tiendan a preservar la normalidad del proceso electoral, evitando confusiones que puedan afectar el mismo - Por ello, esta Junta entiende que, hasta tanto no quede dirimida la cuestión vinculada a la integración de la misma, y resultas las impugnaciones deducidas contra la medida judicial que modificó su integración, resulta imposible continuar el proceso electoral, y entiende indispensable aplazar el mismo a las resultas de ese pronunciamiento judicial - Asimismo entiende necesario dar conocimiento de esta circunstancia al Consejo Directivo Nacional, para que por su intermedio se de intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. LA JUNTA ELECTORAL RESUELVE: Suspender los plazos del proceso electoral de la Seccional Santa Fe Sur hasta tanto quede dirimida la cuestión que se ventila judicialmente. Esta resolución fue IMPUGNADA por nuestros apoderados: Mediante carta plegada con aviso de retorno, cuyo parte del texto expresaba: “… El que suscribe en su carácter de apoderado de la lista Celeste y Blanca, rechazo y planteo a todo evento deduzco revocatoria Funda su rechazo y eventuales recursos por improcedente, arbitraria, maliciosa, Rechazamos que haya incertidumbre jurídica. Por lo tanto los hacemos asociacional y personalmente responsables por los daños y perjuicios causados por la frustración de derechos acordados, y reservamos expresamente derecho para accionar civil y penalmente. Hacemos notar que habrían incurrido uds. en desacato a la autoridad judicial y en una actitud prima facie difamatoria que pondremos en conocimiento de la Magistratura. LA JUNTA ELECTORAL RESUELVE REANUDAR LOS PLAZOS DEL PROCESO ELECTORAL: Nos notifican sobre la exclusión de nuestra lista Mediante CD Nro. 73845711-7AR, (con fecha 21 de noviembre de 2005) el delegado electoral Sr. Luciano Supersaxco, nos notificó la resolución dictada por la propia delegación electoral, en la cual se dispone –de manera extemporánea y mediante argumentos falaces- la exclusión de la lista Celeste y Blanca para participar del acto eleccionario. “… VISTO Y CONSIDERANDO: 9

Que la Junta Electoral ha reanudado los plazos del proceso electoral convocado el 5 de Agosto de 2005. Que frente a ello corresponde que esta delegación se expida sobre la situación de las listas participantes. Que en cambio con respecto a la lista “Blanca” debido a que no ha habido impugnación alguna respecto de la integración de la mentada lista, corresponde oficializarla en forma definitiva. En cambio con respecto a la lista “Celeste y Blanca”, toda ves que no ha contestado a través de sus apoderados, el traslado que le fuera conferido en relación a las observaciones que hiciera la Junta Electoral Nacional en la resolución de fecha 24 de Agosto de 2005 cuya constancias notificatorias en la misma fecha obran en poder de la mentada Junta Electoral Nacional, corresponde tener por excluida la lista “Celeste y Blanca”. POR ELLO, LA DELEGACION ELECTORAL DE LA SECCIONAL SANTA FE SUR, CABECERA ROSARIO Y DELEGACION VENADO TUERTO RESUELVE: 1) Oficializar en forma definitiva la lista “Blanca” de acuerdo al listado de candidatos que se anexan a la presente en la Seccional Santa Fe Sur 2) Tener por excluida a la lista Celeste y Blanca en su integridad por no reunir los requisitos legales y estatutarios para participar del proceso eleccionario que se llevará a cabo en esta ciudad para elección de autoridades en la Seccional Santa Fe Sur y Delegación Venado Tuerto, atento el silencio guardado frente a las observaciones que efectuara la Junta Electoral Nacional oportunamente. En razón que la resolución precedente consumaba un evidente fraude electoral, procedimos a impugnar la resolución mediante SENDAS cartas documentos, dirigidas a la delegación electoral y a la junta electoral nacional, cuyo texto expresaba: 1) “… Rechazamos oficialización de la lista “Blanca”, notificada por uds. En CD 738457117 de fecha 21 de Noviembre de 2005 por mendaz, ya que la misma ha sido impugnada por el apoderado de la lista “Celeste y Blanca” Sr. Raúl Sardiello en fecha 26/08/2005 y rubricada por ante Acta Notarial nº 53 Folio 108 por ante Escribano Daniel Cócola 2) “Rechazamos la exclusión de la Lista Celeste y Blanca por culpa de la Junta Electoral Nacional del cual usted es partícipe necesario, ya que las observaciones de las que fuimos objeto fueron subsanadas en tiempo y forma, mediante la presentación hecha el día 26/08/05 y recepcionada con sello de la Junta Electoral, del cual usted es depositario, siendo dicha nota entregada al Sr. Ricardo Mario Cena en su carácter de co-integrante de la Junta Electoral y la cual UD. se negó a firmar, conforme surge del Acta Notarial Nº 53 Folio 108 ante el escribano público Daniel Cócola”. 3) Dicha presentación fue notificada fehacientemente a la Junta Electoral por CD Nº 039136636 y enviada por el Sr. Mario Cena co-integrante de la Junta Electoral en fecha 26/08/2005.4) En una más de sus actuaciones irregulares e ilícitas, la Junta Electoral Nacional y UD. en su carácter de delegado electoral conoce fehacientemente que se han perimido los términos para la exclusión de la lista ya que la notificación de la suspensión de la elección fue hecha con posterioridad de las 48 hs. En las que la Junta Electoral debía expresarse sobre dichas impugnaciones Art. 113 y 117 del estatuto social. Denunciamos penalmente al Sr. Supersaxco: 10

Por tratarse de delitos de acción pública, procedimos a radicar la correspondiente denuncia penal ante el juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 8va. Nominación de la ciudad de Rosario a cargo del Juez Juan José Pasos Secretaría del Dr. Javier Beltramone, contra el Sr. Luciano Supersaxco, por sustracción de documento, práctica desleal, y tentativa de defraudación. LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL DA MARCHA ATRÁS Y REVOCA LO ANTERIORMENTE DECIDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN: En virtud del fraude electoral pergeñado para perjudicar a nuestra lista, la Junta Electoral Nacional, al tomar conocimiento de que la entrega había sido constatada por un escribano público, dio marcha atrás mediante la emisión de una resolución que revocaba lo anteriormente resuelto donde también expresa que analizaría y resolvería sobre las respectivas presentaciones de la lista Celeste y Blanca. LA JUNTA ELECTORAL EN POSTERIOR ESCRITO RESUELVE OFICIALIZAR DEFINITIVAMENTE A LA LISTA BLANCA Y EXCLUIR DE LOS COMICIOS A LA LISTA CELESTE Y BLANCA: Análisis de la resolución: Además de no tratarse todos los tramos de nuestra impugnación, de manera ilegal y antiestatutaria la Junta Electoral Nacional pretende en los considerandos de la resolución desestimar nuestra impugnación a la lista “Blanca” “…Por último, debemos mencionar que la impugnación que efectuara la lista Celeste y Blanca contra su opositora lista Blanca no reviste entidad suficiente para hacer lugar a la misma por orfandad de fundamentos...” La arbitrariedad que hace de no haber considerado la Junta el hecho que la lista Blanca había contestado –y mucho menos subsanado- los motivos de nuestra impugnación, sumado a la pretextualidad del argumento utilizado, queda así contundentemente demostrado. En consecuencia, la ratificación de la lista Blanca resulta violatoria del estatuto y las leyes vigentes. Paralelamente, la Junta Electoral, resuelve –extemporáneamente- la cuestión relativa a las observaciones que efectuara a la lista Celeste y Blanca, negando dogmáticamente el hecho que habíamos subsanado las mismas en legal tiempo y forma. Al respecto insiste en que no habíamos integrado la lista con al menos un candidato domiciliado en la Delegación de Venado Tuerto. La junta Electoral incurre en falsedad descalificante, toda vez que el señor Rubén Pacheco tiene su domicilio en la localidad de Berabevu, empadronado en su afiliación sindical del seguro en la Delegación Venado Tuerto, acreditado en el Registro Nacional de las Personas, en el Ansés y en el Padrón electoral para elegir autoridades comunales, provinciales y nacionales, resultando irrelevante, a los fines estatutarios, el lugar donde este desarrolla su actividad laboral. En las misma condiciones se encontraba nuestra candidata srta. Lang Graciela Inés. Debe resultar evidente, a esta altura de la exposición que la cuestión del domicilio del Sr. Rubén Pacheco constituyó una excusa a los fines de excluir, extemporáneamente a la lista Celeste y Blanca, a efectos de impedir que sus candidatos ejerciten su derecho de elegir y ser elegidos democráticamente. Finalmente, mediante sendos dogmatismos, la Junta Electoral se aparta de las constancias documentales y las normas estatutarias que regulan en trámite de las 11

observaciones (art. 117 del Estatuto Social) y paralelamente contradice sus propios actos firmes y consentidos. El art. 117 del estatuto social establece que: “Visto el descargo o no efectuado este en tiempo propio, la Junta Electoral se pronunciará dentro de las 24 horas hábiles mediante resolución fundada, agotando la instancia asociacional sobre el tema en tratamiento”. De las constancias documentales obrantes en poder de la Junta Electoral y sus propias admisiones surge: - Que la lista Celeste y Blanca había cumplido con la carga que le impone el art. 116 de estatuto social (de presentar el descargo y subsanar las observaciones) el día 26 de Agosto de 2005. - Que el plazo para que la junta electoral se expidiera, establecido en el art. 117 del estatuto social, se encontraba vencido antes de disponer aquella la suspensión del acto electoral (la referida suspensión se dispuso el día 30 de Agosto de 2005, es decir setenta y dos (72) horas después de operado el vencimiento del plazo en cuestión). - Que el tiempo transcurrido entre la reanudación del proceso electoral, y consecuentemente los plazos estatutarios, también acreditan la extemporaneidad de la resolución que sucesivamente oficializa a la lista opositora a la nuestra y excluye sin fundamento alguno a la nuestra. Afirmar, que el mero transcurso del tiempo no tiene efectos jurídicos, resulta sencillamente un dislate, dice la Junta: “El mero transcurso del tiempo y el supuesto silencio de la junta, que como se vera nunca existió, no pueden en modo alguno operar una suerte de oficialización o aceptación de la lista en cuestión, ya que no existe ninguna norma que así lo dispone” También nos agraviamos del otro argumento utilizado por la Junta Electoral, mediante el cual se desconoce olímpicamente lo actuado por los co-integrantes de la Junta Electoral, por decisión judicial, que expresamente reconocieron el hecho de la oficialización de la lista Celeste y Blanca. Negar la legitimidad de lo actuado por aquellos funcionarios implica desconocer la autoridad judicial que los instituyó en el cargo. - Ante la proximidad de la elecciones y agotada la vía asociacional, en fecha 05-1205 recurrimos a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y al no tener respuesta en fecha 14-12-05 presentamos un escrito de PRONTO DESPACHO. - El 16-12-05 presentamos un RECURSO DE AMPARO en el Juzgado Federal de Rosario, el que se declaro incompetente. - El 19.12-05 nos presentamos en el Ministerio de Trabajo con un Escribano Público el que constató que a la fecha no se había expedido el Pronto Despacho presentado por la lista Celeste y Blanca, luego de ahí nos fuimos a presentar un AMPARO en los Tribunales Ordinarios de Rosario el que no da lugar, ya que no estaba agotada la vía administrativa asociacional. - El 20 de Diciembre de 2005 (día del acto eleccionario) nos presentamos en la sede sindical y ante la junta electoral impugnamos el acto eleccionario por contravención a normas estatutarias y leyes nacionales, resaltando que la LISTA BLANCA no había cumplido con el requisito de cubrir el CUPO FEMENINO y que fuera ilegalmente oficializada.

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PUNTO 3: LA COMPLICIDAD DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Impugnamos de nulidad la resolución de la Junta Electoral Nacional: En tanto y en cuanto había rechazado, sin sustanciación, las observaciones que formuláramos contra la lista “Blanca” y en su lugar había dispuesto la oficialización de la misma en flagrante violación de las normas jurídicas y estatutarias vigentes y que excluyó a la lista Celeste y Blanca que había cumplido con la carga que le impone el art. 116 de estatuto social (de presentar el descargo y subsanar las observaciones) el día 26 de Agosto de 2005. No obstante la seriedad de nuestro planteo, el Sr. Director Nacional de Asociaciones Sindicales dictó, en fecha 27 de Abril de 2006, el proveído resolutivo En el mismo, se rechazaron nuestras impugnaciones en base al dictamen confeccionado por el Departamento de Asuntos Institucionales. La dogmaticidad del dictamen de marras, inoculó al proveído resolutivo al germen de la arbitrariedad. En efecto el Sr. Director Nacional de Asociaciones Sindicales expresamente hizo suyos los argumentos contenidos en el dictamen y en su consecuencia rechazó nuestra impugnación, conforme lo siguiente: 1) Desestimar las impugnaciones efectuadas en autos por los señores Salvador Juan Aloi y Raúl Sardiello en carácter de apoderados de la LISTA CELESTE Y BLANCA y por el Señor Carlos Francisco Gutierre –candidato a Secretario General de la misma lista. 2) Hágase saber a las partes, en orden a lo establecido en el art. 40 del decreto 1759/72, que contra el presente podrán interponer Recurso de Reconsideración en el Plazo de DIEZ (10) días y/o Jerárquico en el término de QUINCE (15) días, ambos contados desde la notificación del acto, de conformidad con las prescripciones de los artículos 84º, 89º, 90º y concordantes del Decreto 1759 (t. o.1991)…” Impugnamos el proveído resolutivo. PUNTO 4: RECURSO JERÁRQUICO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN IMPUGNAMOS EL PROVEÍDO RESOLUTIVO: - Mediante el dictado de una resolución ilegítima e ilegal, la Junta Electoral Nacional dispuso la exclusión de la lista Celeste y Blanca, impidiéndole participar del acto eleccionario a celebrarse el día 20 de Diciembre de 2005. - Paralelamente, desestimó, sin sustanciación alguna, las impugnaciones que formuláramos a la lista “Blanca”, a la que oficializó no obstante los graves incumplimientos estatutarios denunciados. Del dictamen elaborado por la Asesora Técnica Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales surge que se ignoraron o no se chequearon las pruebas: - Pruebas documentales que acompañáramos conjuntamente con la interposición del reclamo administrativo. - La ilegitimidad del dictamen que hace suyo el proveído resolutivo resulta palmaria y así se solicitó se declare en esa instancia revisora. RESPECTO DEL DICTAMEN: 1) Nos agravia el dictamen: a) Nos agravia el dictamen en tanto y en cuanto considera inoficiosa la reseña que hiciéramos del anterior proceso electoral: 13

- Ante la evidencia del fraude electoral consumado en una de las mesas, concretamente la habilitada en la ciudad de Pergamino, la Junta Electoral Nacional -a los fines de arrebatarle el legítimo triunfo alcanzado por la lista “celeste”- dispuso la anulación de los comicios. - Por tal motivo, relacionamos las irregularidades en las elecciones celebradas el día 0303-04, con las nuevas irregularidades que la Junta Electoral Nacional pretendía consumar en nuestro perjuicio. - Mediante el argumento de que dicho planteo resultaría inoficioso, el dictamen pretende ocultar el hecho que los autores de aquel ilícito, además de continuar en funciones, admitieron su responsabilidad penal y se acogieron al régimen de la “probatión”, razón por la cual se encuentran realizando tareas comunitarias a favor de la Municipalidad de Pergamino. b) También nos agravian los argumentos del dictamen que niega el hecho que habíamos subsanado –en legal tiempo y forma- las observaciones formuladas a la lista “Celeste y Blanca” por la Junta Electoral Nacional. - De las constancias documentales obrantes en esta causa surge que la lista “Celeste y Blanca” fue observada el día 24 de Agosto de 2005 y que los apoderados de la misma corrigieron –en legal tiempo y forma- la nómina de candidatos a efectos de adecuarla a las exigencias estatutarias. Consta en el acta del escribano Cócola.c) También nos agravia el relato parcial que se hace de los acontecimientos, como así también la pretextualidad del argumento mediante el cual se pretende justificar lo actuado por la Junta Electoral Nacional. - En efecto, la Junta Electoral Nacional había dispuesto la exclusión de la lista “Celeste y Blanca” en base a argumentos falsos, conforme lo acredita el tenor de la comunicación telegráfica (CD 738457117), cuyo texto –en lo pertinente- a saber: “Atento el silencio guardado frente a las observaciones que efectuara la Junta Electoral Nacional oportunamente... Que en cambio con respecto a la lista “Blanca”, debido a que no ha habido impugnación alguna respecto de la integración de la mentada lista, corresponde oficializarla en forma definitiva…” Habíamos rechazado aquella comunicación mediante CD Nro. 713561533. (Transcripta anteriormente). - En razón que contábamos con documentación fehaciente que acreditaba nuestras impugnaciones y la subsanación de las observaciones fue que la Junta Electoral Nacional decidió la revocación a la que alude el dictamen. - El hecho de que la Junta Electoral Nacional decidiera tener por efectuadas dichas presentaciones a la fecha de la revocatoria, solo se explica en el marco de la violación sistemática de los plazos estatutarios que tenía para expedirse. - Por otra parte, y contrariamente a lo que sostiene el dictamen, fue precisamente la Junta Electoral Nacional quién creo el estado de incertidumbre, cuando sistemáticamente se negó a cumplir la orden judicial a efectos de evitar la actuación conjunta con los miembros designados judicialmente. - En la constatación efectuada por el escribano Daniel Cócola, consta que los delegados electorales se negaron a suscribir con su firma las sucesivas presentaciones de nuestra lista. Lo que nos obligó también a requerir la actuación del Escribano a efectos que constatara las entrega de las notas donde subsanábamos las observaciones formuladas a la lista “Celeste y Blanca” y, paralelamente, impugnábamos a la lista “Blanca”. - Ante la evidencia de la falsedad de los argumentos la Junta Electoral, no tuvo otra alternativa que revocar su ilegítima decisión. 14

La decisión de excluir a la lista que representamos ya estaba tomada de antemano. Es claro, a esta altura de la exposición, que la Junta Electoral Nacional no solo no se expidió en tiempo y forma respecto de nuestras presentaciones, sino que fue más allá al suspender el proceso eleccionario en curso. Reanudado el mismo, y designada una nueva fecha para el acto eleccionario, nos excluyó del mismo en forma extemporánea, además de infundada e intempestiva, A sabiendas que no obtendríamos una respuesta administrativa que nos permitiera participar del proceso eleccionario, dogmáticamente dispuso la no oficialización de nuestra lista y la desestimación de la impugnación que formuláramos a la lista contraria. 2) EL DICTAMEN OCULTA Los incumplimientos estatutarios en que incurrió la junta Electoral. La descripción cronológica de los acontecimientos, acredita los groseros incumplimientos al estatuto gremial que le imputamos a la Junta Electoral y que el dictamen omite considerar: • El día 24-08-05 recibimos las observaciones formuladas a la lista “Celeste y Blanca” por parte de la Junta Electoral. • El día 26-08-05, dentro del plazo estatutario, subsanamos dichas observaciones (la temporaneidad de aquella presentación esta fuera de dudas, conforme lo acredita la constatación notarial que documenta dicho acto). • La Junta Electoral Nacional debió –y no lo hizo- expedirse sobre la oficialización dentro del plazo de 24 horas. • En su lugar, el día 12-09-05 nos comunica que en fecha 30 de Agosto de 2005 la Junta Electoral Nacional dispuso la suspensión del proceso electoral en curso. • Posteriormente, en oportunidad de disponerse la reanudación del proceso electoral suspendido, la Junta Electoral Nacional excluyó del mismo a la lista “Celeste y Blanca” en dos ocasiones, una primera pretextando silencio de nuestra parte respecto de las observaciones y una segunda alegando que no habíamos subsanado las mismas. 3) EL DICTAMEN INTENTA JUSTIFICAR EL ILEGÍTIMO PROCEDER: En lugar de analizar los sucesivos incumplimientos del máximo órgano electoral, intenta justificar aquel ilegitimo proceder, lo que acredita la dogmaticidad y parcialidad que le imputamos Asimismo, en flagrante contradicción con las constancias documentales obrantes en la causa, el dictamen expresa: “Entiendo que le asiste la razón a la Junta Electoral por cuanto la lista Celeste y Blanca nada dice respecto a las observaciones que efectúa el órgano electoral sobre el incumplimiento del último párrafo del art. 76 del estatuto sindical, no cuestiona concretamente tal observación, pero tampoco la intenta subsanar. Respecto al candidato Rubén Pacheco, efectúa una modificación del cargo pasando de ser Delegado Titular a Suplente en Venado Tuerto, no obstante para ambos supuestos se requieren los mismos requisitos, con lo que en mi opinión no subsana la deficiencia señalada en el candidato Pacheco. Cabe reiterar que las notas de fecha 26-08-05 no se efectúan objeciones concretas sobre la resolución adoptada por la junta electoral respecto a los candidatos de Venado Tuerto, con lo cual las manifestaciones que al respecto se efectúan ante este ministerio resultan extemporáneas…” 15

4) EL DICTAMEN HACE INCURRIR A LA AUTORIDAD EN ARBITRARIEDAD: Ello es así por lo consiguiente: - En primer lugar porque no teníamos la carga administrativa de cuestionar las observaciones formuladas por la Junta Electoral Nacional. - En segundo lugar, porque -contrariamente a lo que expresa el dictamen- dichas observaciones fueron subsanadas –en legal tiempo y forma- por la lista Celeste y Blanca ante la Junta Electoral Nacional. - En tercer lugar, porque la apertura de la instancia administrativa obedeció al hecho que la Junta Electoral había decidido nuestra exclusión con el pretexto que no habíamos subsanado sus observaciones a la lista de candidatos. 5) EL DICTAMEN FUE REALIZADO SIN CHEQUEAR LAS PRUEBAS: La autoridad administrativa, antes de hacer suyos los términos del dictamen debió chequear las pruebas que se adjuntaron junto al reclamo administrativo: - De haber valorado adecuadamente la documentación en el expediente de referencia, la autoridad habría verificado que los cargos designados por la lista Celeste y Blanca, en la Delegación Venado Tuerto, se ajustaban a la exigencia estatutaria relativa al domicilio de los candidatos. - Asimismo, si la impugnación administrativa verso sobre tales hechos –omitidos por la junta electoral para justificar la exclusión de la lista Celeste y Blanca- resulta inadmisible el argumento del dictamen, según el cual su alegación resultaría extemporánea. 6) FINALMENTE, Y RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN RELATIVA AL INCUMPLIMIENTO DE LA LISTA BLANCA CON EL CUPO FEMENINO El dictamen se emite con palmaria violación de la norma jurídica que lo establece. - A los fines de rechazar el planteo, el dictamen sostiene el cuestionamiento de marras habría resultado extemporáneo, por no haberse efectuado dentro del plazo para impugnar listas. - Con aquel sorprendente argumento, la autoridad administrativa, no solo prescinde de la norma aplicable en la especie, sino que el mismo se emite a los fines de ocultar los graves incumplimientos en que incurrió la junta electoral nacional en nuestro perjuicio. Por su trascendencia, transcribimos a continuación los arts. 2º y 3º del Decreto PEN Nº 514/03 Cupo Femenino: “Artículo 2º.- La Junta electoral o el órgano que cumpla dicha función en las asociaciones sindicales de cualquier grado, tendrá por cumplidos los porcentajes mínimos requeridos por el art. 18 de la Ley 23.551 modificado por el art. 3º de la Ley 25.674, cuando se hayan verificado dichos porcentajes tanto sobre el total de candidatos de la lista respectiva como sobre el total de cargos a cubrir en la elección que se trate. A fin de verificar tales extremos la junta electoral o el órgano que cumpla esa función, deberá comprobar la exactitud de dichos porcentajes sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón de la jurisdicción correspondiente. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las lista de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir.

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En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos a titulares y suplentes. Artículo 3º.- La junta electoral o el órgano que cumpla dicha función, no podrá oficializar las listas que no cumplan con los requisitos detallados en el artículo precedente. La oficialización de una lista que contraviniera los requisitos de que se trata, podrá ser impugnada, aplicándose en ese caso lo dispuesto al respecto, en el articulo 15 del Decreto Nº 467/66…” De acuerdo al texto legal precedentemente trascripto, tenemos que: o La Junta Electoral debió y no lo hizo constatar de oficio el cumplimiento del cupo femenino. o En caso que alguna de las listas (como la Blanca) no hubiera cumplido con aquella exigencia legal, la junta electoral no debió oficializarla. o En caso de oficialización de una lista por la junta electoral, en violación de la norma jurídica analizada, recién se encontraba habilitada la vía impugnativa y no antes (art. 3º segundo párrafo decreto PEN 514/03). -Por lo expuesto, la fecha de la impugnación de la lista Blanca, por incumplimiento del cupo femenino, de ningún modo perjudicaba su temporaneidad. - La autoridad administrativa, ante la denuncia fehaciente de la infracción legal, debió y no lo hizo disponer inmediatamente la suspensión o invalidación del acto eleccionario. - Mediante el argumento de una inexistente extemporaneidad, el dictamen consagra la violación de la norma jurídica por parte de la junta electoral. - Concluyendo, ninguna denuncia sobre el incumplimiento de una norma jurídica de orden público puede reputarse extemporánea, máxime si el funcionario público que así lo declara es el encargado de velar por su estricto cumplimiento. 7) EL DICTAMEN OMITE TODA CONSIDERACIÓN SOBRE FLAGRANTES VIOLACIONES AL ESTATUTO GREMIAL: Por parte de la junta electoral nacional y que a continuación se detallan:

LAS

o No haber sustanciado, conforme lo exige el art. 136 del estatuto gremial, las impugnaciones que formuláramos a la lista Blanca. o Haber dispuesto la oficialización de la lista Blanca no obstante el incumplimiento por parte de la misma del cupo femenino. o Haber excluido a la lista Celeste y Blanca no obstante que aquella había subsanado las observaciones formuladas por el máximo órgano electoral. Queda evidente hasta aquí el segundo fraude electoral de la lista blanca en perjuicio de la lista celeste y blanca con el aval de la Junta Electoral Nacional y la complicidad de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. CON ESTOS FUNDAMENTOS POSTULAMOS POR EL ACOGIMIENTO DEL RECURSO JERÁRQUICO (ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y CONSECUENTEMENTE: 1.- Por la anulación y revocación por contrario imperio del proveído resolutivo recaído en la causa de referencia, en tanto y en cuanto el mismo fue dictado en base a 17

argumentos dogmáticos y con prescindencia de las normas jurídicas y estatutarias vigentes. 2.- Por el acogimiento de las impugnaciones que formuláramos contra el proceso electoral y su resultado, disponiéndose su invalidación con fundamento de la existencia de fraude electoral en nuestro perjuicio. - La tutela administrativa efectiva exige la declaración de nulidad de aquel proceso electoral y la remoción de la comisión directiva de la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina. - Igualmente, la tutela administrativa efectiva exige la no convalidación del obrar ilegítimo y antijurídico de la junta electoral nacional, quién violó gravemente los derechos sindicales que nos reconocen las normas jurídicas y estatutarias vigentes. AÚN ESTAMOS SIN RESPUESTAS Este recurso jerárquico fue presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en fecha 26 de Mayo de 2006. Estando en el mes de junio de 2007, todavía no recibimos ninguna respuesta del Sr. Ministro de Trabajo: Una vez más guardó silencio permitiendo otro comprobado fraude electoral y que los responsables del mismo se mantengan en funciones de cargos en la Seccional Santa Fe Sur cabecera Rosario y delegación Venado Tuerto. Y NOSOTROS NOS PREGUNTAMOS ¿Por qué la Junta Electoral Nacional no actuó de oficio y permitió los ilícitos? ¿Por qué la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales avaló sendos fraudes electorales? ¿Por qué el Ministro de Trabajo de la Nación guarda silencio frente a nuestras legítimas presentaciones? ¿Cuáles son las razones de los mismos? Es evidente que a esta altura del documento podemos observar una clara complicidad de las autoridades oficiales con el Sindicato del Seguro. A nadie escapa que deben existir ciertas razones para que se encubran hechos delictivos como el que acabamos de documentar. 2da. Parte: LAS RAZONES QUE SE ESCONDEN DETRÁS DE UN FRAUDE ELECTORAL SUPUESTAMENTE SON ESTAS: PUNTO 5: EL DESVÍO DE FONDOS DEL PRÉSTAMO DEL BANCO MUNDIAL Existen otras irregularidades en el Sindicato del Seguro que salieron a luz gracias a personas que, asqueadas como nosotros, quieren terminar con la corrupción y con los funcionarios y dirigentes que la producen. - Nos hemos enterado por los medios gráficos nacionales (y no por el Sindicato del Seguro) la publicación sobre el desvío de fondos del Préstamo del Banco Mundial a la Obra Social de Seguros, cuyas autoridades nacionales serán citadas a indagatoria por el Juez Norberto Oyarbide. - La referida causa fue iniciada por la denuncia del Dr. RICARDO MONNER SANS (Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción) y que impulsara el Fiscal Dr. CARLOS STORNELLI, s/ Préstamo Banco Mundial. - Las maniobras irregulares en una mega causa que investiga la justicia se habrían cometido con los fondos provenientes de un crédito de U$S 285 millones del Banco Mundial, de los cuales 17 millones de dólares fueron destinados a la reconversión y 18

mejora de la obra social de Seguros: Para el pago de deudas, reformas edilicias y cursos de capacitación al personal. - Según el fiscal, que investiga la mega causa, los fondos destinados al saneamiento financiero fueron utilizados para pagar deudas que no existían al momento de la firma del convenio. - Muchas de las empresas prestatarias se crearon y disolvieron luego de finalizado el crédito. Es decir, su vida útil duró mientras la canilla de dinero se mantuvo abierta. - Algunas de las empresas estaban integradas por personas vinculadas a los sindicalistas o funcionarios del programa de reconversión de obras sociales (PROS), (la unidad ejecutora en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social). - Hasta el momento hay 23 Obras Sociales denunciadas, entre la que se encuentra la del Sindicato del Seguro. - También está en la mira el Ministro de Trabajo de la Nación, Sr. Carlos Alfonso Tomada, ya que según publicación de la Revista NOTICIAS de fecha 16 de Junio de 2007, Tomada es investigado por la justicia por haber sido Presidente del Consorcio T&S, ubicado en Ayacucho 63 de Capital Federal, empresa sospechada en que también habría intervenido en el desvío de fondos. - El oficialismo actual, cuando le preguntan sobre la denuncia contra nuestra obra social, argumenta que todo ocurrió durante la gestión del ex Secretario General Ramón Valle, omitiendo que autoridades actuales fueron partícipes como directores ejecutivos de esa gestión y que también serán citados a indagatoria por el Juez Norberto Oyarbide. - El abogado Ricardo Monner Sans, impulsor de la de denuncia de la mega causa, al ser consultado por la Revista NOTICIAS sobre si cree que algún sindicalista puede ser procesado, dijo: “ACA LOS DELITOS PARA QUIENES NO TUVIERAN ANTECEDENTES PUEDEN SER CON CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. LO IMPORTANTE ES QUE ESE MAL MANEJO FUE A COSTA DEL AFILIADO Y LA DECADENCIA DE LA PRESTACIÓN”. PUNTO 6: EL MOTIVO DEL RETIRO DE 40.000 AFILIADOS. La obra social, durante la actual gestión sufre el drenaje de 40.000 afiliados (10.000 pertenecientes a la actividad aseguradora). Los 30 mil restantes, que fueran traspasos con importantes salarios, hoy se alejan buscando una mejor alternativa de prestación en otras obras sociales o en Prepagas. Nos quedan los traspasos basura, que sólo nos arrojan una deuda incobrable de 25 millones de pesos. (Para comprobar estas cuestiones, ver últimos balances del sindicato y obra social) PUNTO 7: EL MOTIVO DE LOS JUICIOS MILLONARIOS A LA OBRA SOCIAL. Además del desvío de fondos del préstamo del Banco Mundial, del drenaje de 40 mil afiliados a la obra social, esta tiene que afrontar juicios por más de 40 millones de pesos en concepto de deudas a prestadores y juicios laborales contra la misma, como si esto no fuera suficiente, la Sindicatura General de la Nación ha registrado el incumplimiento de las rendiciones médico-contables en más de 400 expedientes que corresponden a reintegros y subsidios otorgados por la Administración de Programas Especiales (APE), organismo dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. - Esta situación no sólo ha comprometido a la OSSEG en términos contables sino que las prestaciones han sufrido un importante deterioro en el último tiempo. - Ver en Rosario la cartilla de prestadores que a la postre resultó ser trucha y cuando mediante asamblea 50 afiliados de San Cristóbal Seguros reclamaron esta cuestión, el coordinador de la Obra Social de Rosario, Sr. Alfredo Picolella, el Gerente Técnico y 19

Gerente General de la Asociación Médica de Rosario, argumentaron que la cartilla fue un error de impresión y que en 10 días se solucionaba la referida cuestión. A más de 18 meses de lo prometido seguimos con la misma cartilla donde prestadores y profesionales médicos no atienden por Seguros. - Está el último caso de un afiliado, que cómo tantos y a diferencia de otros, éste salió a luz debido a que recurrió a los medios, en los cuales se dijo; “El nene tiene la cobertura de la obra social del Sindicato del Seguro. Sin embargo, fue rechazado en tres sanatorios sin mediar razones Luciano Gastaldi vivió, según sus palabras, un calvario. Es que su hijito sufrió algunas quemaduras que le ocasionaron una lastimadura en el ojo y para su atención médica debió experimentar un verdadero vía crucis, que empezó en el viaje en ambulancia a un sanatorio. En diálogo con Radio 2, este padre contó la odisea que vivió junto a su mujer y su hijo, quien tras quemarse fue llevado por Ecco hacia el Sanatorio Británico para que algún médico lo atendiera. Sin embargo, allí no fue recibido. La negativa continuó en el Sanatorio Plaza. Allí también le cerraron las puertas al chiquito. Tratando de no desanimarse, Gastaldi esperó que la tercera fuera la vencida. Pero se equivocó. Una doctora en el Sanatorio Delta, según el relato del padre “negó la atención a mi hijo. Me bajé de la ambulancia para poder hablarle pero no quiso recibirme”, De acuerdo a su testimonio, la familia Gastaldi no puede entender qué sucedió. “Voy a ir a la obra social y claro, a presentar las denuncias que deba para que esto alguien lo pague”. - En este orden, también les preguntamos a nuestros actuales dirigentes, quienes abonarán la demanda por daños y perjuicios que reclaman en la justicia los integrantes de la ex lista Celeste, ya que éstos dirigentes argumentan que la demanda se realizó contra el Sindicato del Seguro. No existe ningún expediente en la justicia de que nosotros, los demandantes, iniciáramos juicio alguno contra el Sindicato del Seguro ni ante ninguna otra razón social, de ser así, los que lo expresan tendrían que demostrarlo con documentación fidedigna. Nuestra pregunta tiene que ver con que si los demandados, en forma directa y personal abonaran (lo que la justicia designe) de sus propios patrimonios personales?, o los abonarán de las arcas del Sindicato del Seguro? De ser así estaríamos ante otro hecho delictivo. PUNTO 8: RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el 2007 de contribuir con el 0,50% sobre las primas de seguros. En contra cara a la investigación en el Juzgado del Juez Norberto Oyarbide: Según sentencia interlocutora nº 95095, expediente nº 24.099/05. autos “obra social de la actividad de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda c/ en –PEN- ministerio de salud y acción social s/ medida cautelar: “…La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en fecha 1º de Marzo de 2007, ha resuelto admitir esta cautelar de donde sale que la totalidad de las empresas aseguradoras de la republica argentina (excluidas las del ramo VIDA a cargo de los tomadores) deberán contribuir obligatoriamente con el 0.50% sobre las primas de seguros”. Lo curioso de este hecho es que los dirigentes del sindicato del seguro no salieron a difundir entre los afiliados esta resolución que beneficiaria sustancialmente las prestaciones de la Obra Social, lo que si ciertamente sabemos, que como hecho político se festejo en las esferas internas del gremio y además se notifico de oficio a los empresarios de la respectiva resolución. No obstante de saber que muchas empresas están en desacuerdo con esta medida (porque vislumbran un enriquecimiento sin causa) y así se lo hicieron saber a los 20

dirigentes gremiales, también la preocupación debería ser otra, si el fiscal Carlos Stornelli los investigó y el Juez Norberto Oyarbide los cita a indagatoria por el desvío de fondos sobre el préstamo referido, ¿quien nos garantiza hoy que los $ 5.000.000 mensuales que recibirá la OSSEG por el 0.50% de la producción de todas las empresas del país serán destinados a cubrir exclusivamente la salud de nuestros afiliados?. 3ra. Parte: PUNTO 9: ACUERDOS FIRMADOS QUE LLEVARON A UNA PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE NUESTROS SALARIOS Es evidente que lo único que les importa a esta conducción actual es la recuperación del aporte del 0.50% de las primas de las empresas para provecho propio y no para recuperar la dignidad del trabajador. Cuando analizamos sobre la pérdida de nuestros salarios históricos y los derechos de los trabajadores que se firmaron en paritarias, podrán engañarnos estos señores dirigentes cuando son los responsables de los acuerdos celebrados en Noviembre de 2005 y 2006, que han provocado LO QUE UD. YA SABE: una notable pérdida del Poder Adquisitivo de nuestros salarios, un significativo achicamiento de las categorías, la eliminación y reducción de cláusulas convencionales, la insólita reducción del salario inicial que estaba en $ 1.250 en el año 2005 y actualmente en $ 1.100 ¿?. Y por último, la incorporación a nuestro “pobre” Convenio Colectivo de un Acuerdo “Basura” firmado exclusivamente por el SEC. GRAL. RAUL MARTINEZ que estableció un salario tan inverosímil como degradante de $ 800 para agentes comerciales telemarketers. - Hoy, cuando felizmente compañeros de otros gremios están dando importantes pasos en la recuperación de los salarios, observamos con mucha vergüenza e impotencia, como unos pocos e inescrupulosos dirigentes del seguro destruyen el patrimonio de los trabajadores. Basta con cotejar el salario de trabajadores de barrido y limpieza contratados en nuestras empresas para ver la degradación de los salarios de los trabajadores del Seguro. - Los Trabajadores de Seguros supimos tener una Convención Colectiva que establecía: Categorías - Carrera Administrativa - Adicionales por función - Reconocimiento de la Antigüedad - Licencias especiales - Fondo de Cesantes - Caja Compensadora, el otorgamiento de más de 6.000 préstamos para la vivienda y el orgullo de pertenecer a una Obra Social solidaria calificada como una de las mejores del país. * Cuando una institución se estanca….retrocede y… se muere.PUNTO 10: CONCURRENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 11 DE MAYO DE 2007 Muy lejos de mandar cobardes anónimos (que nos imputa el oficialismo) el 11 de Mayo de 2007 estuvimos presentes en la Asamblea General Extraordinaria que convocó el Sindicato del Seguro en el camping de Pueblo Esther, donde asistieron los integrantes del Consejo Directivo Nacional, Secretarios Generales y Congresales de todo el País. Reunión que se llevó a cabo con el fin de designar por renuncia de la anterior, (la fraudulenta) a los nuevos integrantes de la Junta Electoral Nacional de cara a las próximas elecciones. Dimos la cara frente aquellos dirigentes que convirtieron a nuestro gremio en una organización viciada de corrupción. - Mas de 50 afiliados de Rosario, sin entorpecer la Asamblea dispuesta, nos congregamos en la puerta del camping para repudiar y escrachar a los malos dirigentes y 21

exigir una respuesta a todas las denuncias que existen ante el vaciamiento de nuestra obra social. - Intentaron frenarnos con Personal de Prefectura y Patovicas contratados a tales efectos por el Sindicato del Seguro de Rosario, como el “loco demente” (ex barra brava de N.O.B.) “y sus amigos”, que fueran fotografiados y filmados por nosotros, y por más que hayan logrado bajar los pasacalles de la Av. principal, no lograron con nuestro cometido de distribuir volantes entre todos los asambleístas, cuyo texto expresaba: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DEL SEGURO COMPAÑERO RAUL MARTINEZ LOS ROSARINOS QUEREMOS QUE DECLARE: 1. Por los dos últimos fraudes electorales de nuestra seccional donde en uno el cro. Joaquín Mouradián pagó su culpa realizando tareas comunitarias en la municipalidad de Pergamino y en otro se designo una comisión directiva en clara contravención a la ley nacional que habla del cupo femenino. 2. Quienes pagarán la demanda por daños y perjuicios que inició en la justicia los integrantes de la lista “celeste y blanca”. 3. Por el desvío de fondos del préstamo del banco mundial, donde están citados a indagatoria ante el Juez Norberto Oyarbide. 4. Por la pérdida de nuestros salarios históricos y los derechos de los trabajadores que firmaron en paritarias. 5. Por los 40 mil afiliados que se fueron de nuestra obra social y por los 40 millones de pesos que se deberán abonar por los distintos juicios. MENSAJE FINAL AL AFILIADO Por todo lo expuesto ANHELAMOS que el afiliado juzgue por su propio medio, a pesar de que nosotros jamás bajamos los brazos y seguimos recurriendo y confiando en la justicia a la espera de su veredicto final. SON MAS DE TRES AÑOS DE LUCHA: Son años de tramitaciones infructuosas ante el Ministerio de Trabajo, de recorrer los diversos tribunales, de interminables viajes a Buenos Aires, a las ciudades de Pergamino, Junín, Chacabuco, Rojas, Firmad, Venado Tuerto. Cuantiosos costos por actuaciones de Escribanos, cambios de Abogados, de honorarios profesionales. De gastos de campañas eleccionarias frustradas. Créditos y más créditos bancarios para solventar toda la demanda económica por culpa de un poder absoluto y corrupto. LUCHA QUE LOS OKUPAS DE ROSARIO PRETENDEN EMPAÑAR CON FALSAS ACUSACIONES: * De haber accionado judicialmente contra el Sindicato del Seguro de la República Argentina: Cuando la realidad fue recurrir una vez más a la Autoridad de Aplicación a los efectos de que no se pergeñe un nuevo fraude electoral, a la Justicia Federal y Provincial a presentar amparos ante hechos comprobados de corrupción. Si nos convertimos en actores civiles, fue únicamente para reclamar por los daños y perjuicios, contra una JUNTA ELECTORAL NACIONAL FRAUDULENTA y a DIRIGENTES y FUNCIONARIOS CORRUPTOS, que SI son a los únicos que, en forma directa, DEMANDAMOS y deberán responder de sus propios patrimonios personales. * Nos imputan como los responsables de enviar anónimos a los afiliados por correos electrónicos: 22

Cuando queda evidenciado en este documento que jamás tuvimos miedo de denunciarlos en la justicia en forma directa y personal por hechos de corrupción. No solo rechazamos la imputación del oficialismo nacional y local, concretamente la repudiamos, como así también, el accionar de quienes enmascarados en un seudónimo aprovechan de una interna gremial en beneficio de sus propios intereses personales. - NO SOMOS LOS QUE MANDAMOS COBARDES ANÓNIMOS Por mas que el Fraude Electoral llegue a quedar impune, por mas que la justicia no los llegue a condenar por el desvío de fondos de nuestra Obra Social, por mas que nos agravien con falsas acusaciones, nosotros si podemos acreditar lo expresado en el título de este documento: “LA LUZ NO SE ENSUCIA… POR MAS QUE LA REFLEJEN EN EL PANTANO”. Los integrantes de la lista “BLANCA”, OKUPAS de la Seccional Santa Fe Sur, en vez de acusarnos falsamente deberían disculparse ante los afiliados estafados que el 20 de Diciembre de 2005 votaron de buena fe a la única lista que se presentó, que fue oficializada, proclamada y puesta en funciones de cargos, en clara contravención a normas estatutarias y leyes nacionales. Como culminación de este documento vaya este mensaje para la reflexión EL DIA QUE EN FRANCIA, EL PRESIDENTE SARKOZI GANO LAS ELECCIONES, DIJO: “Hemos derrotado la frivolidad y la hipocresía de los intelectuales progresistas. No vamos a permitir mercantilizar el mundo en el que no quede lugar para la cultura” “Desde 1968 no se podía hablar de moral. Nos habían impuesto el relativismo. La idea de que todo es igual, lo verdadero, lo falso, lo bello y lo feo, que el alumno vale tanto como el maestro, que no hay que poner notas para no traumatizar a los malos estudiantes” “Nos hicieron creer que la víctima cuenta menos que el delincuente. Que la autoridad estaba muerta, que las buenas maneras habían terminado. Que no había nada sagrado, nada admirable” “Quisieron terminar con la escuela de excelencia y del civismo” “Asesinaron los escrúpulos y la ética. Una izquierda hipócrita que permitía indemnizaciones millonarias a los grandes directivos y el triunfo del depredador sobre el emprendedor” “Esa izquierda está en la política, en los medios de comunicación, en la economía. Le ha tomado el gusto al poder” “La crisis de la cultura del trabajo es una crisis moral” “Esa izquierda que desde mayo del 68 ha renunciado al mérito y al esfuerzo, que atiza el odio a la familia, a la sociedad y a la República. Esto no puede ser perpetuado en un país como Francia y por eso estoy aquí. No podemos inventar impuestos para estimular al que cobra del Estado sin trabajar”. “Quiero crear una ciudadanía de DEBERES”. PD. Cualquier coincidencia de Sarkozi con la Argentina y con el Sindicato del Seguro de hoy… ES LA MAS PURA REALIDAD.-

CARLOS FRANCISCO GUTIERRE TITULAR AGRUPACION “21 DE OCTUBRE” SECCIONAL SANTA FE SUR CABECERA ROSARIO

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