4. describa como se aplica la delegación, la coordinación, concurrencia y subsidiaridad en la práctica. La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma. La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por la ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante, como lo expone la misma constitución política de Colombia. ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Principio de coordinación. consiste en la toma de decisiones conjuntas por parte de del presidente de la república, el departamento y los ministros, coordinando sus actuaciones para su desarrollo se pueden utilizar instrumentos como la planificación y concertación institucional, dando el apropiado cumplimiento de los fines señalados por la constitución. ARTICULO 6o. PRINCIPIO DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Principio de concurrencia: Materias sobre la cual el gobierno central y las entidades territoriales tienen competencia, como lo son: la protección de medio ambiente, las materias que versan sobre ecología. Para su determinación tiene competencia el gobierno central, el departamento y el municipio.
El principio de concurrencia invoca un proceso de participación entre las entidades autónomas, ya que la concurrencia no puede significar imposición de hecho ni de derecho, en el ejercicio de las competencias para la concreción de los intereses respectivos Materias de interés general que deben ejecutar en razón del mencionado principio, los departamentos, municipios o distritos, para contribuir con la ejecución de la política habitacional para la población desplazada. Principio de Subsidiaridad, afirma que la nación siempre subsidia en la medida de las posibilidades a las entidades territoriales con fondos estatales. La posibilidad de que las entidades territoriales, y únicamente para el evento de no poder ejercer determinadas funciones en forma independiente, pueden apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstas le colaboren en el ejercicio de sus competencias. Se puede llevar a cabo por medio de La operatividad del régimen subsidiado en el municipio y de manera especial los siguientes aspectos: a) El desarrollo y aplicación del sistema de identificación de beneficiarios de los subsidios -SISBENb) La adaptación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a las condiciones de salud del municipio.