Empresa Unipersonal La Empresa Unipersonal es aquella conformada por un solo propietario, que tiene responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones sociales.
El propietario debe ser boliviano o extranjero con Carné de Identidad Boliviano para extranjeros.
El propietario puede nombrar uno o varios representantes legales (gerente general), quienes deben ser bolivianos o extranjeros con Carnet de Identidad Boliviano para extranjeros.
Es la empresa más riesgosa, por su carácter ilimitado y porque no se encuentra debidamente regulada por el Código de Comercio.
Este tipo de empresas se caracterizan por no tener socios en su acta constitutiva, por lo que el dueño es un solo sujeto, el cual de manera independiente y autónoma, realiza de forma personal y permanente una actividad económica con fines de lucro. Jurídicamente las empresas unipersonales tiene la obligación de responder ante terceros, con la totalidad de sus bienes, es decir su responsabilidad es ilimitada.
Esta forma de empresa es una de las más simples de establecer, por lo general son empresa pequeñas, muchas veces de carácter familiar.
Las empresas unipersonales tienen la ventaja de ser fáciles de constituir, puesto que todos los trámites y formalidades necesarios para su creación son sencillos. Sin embargo estas clases de entes económicos, carecen de organización, por lo que para una sola persona resultaría dificultoso conseguir el capital, ya que tendría que recuperar todos los fondos de la empresa. Otro punto negativo sería que el dueño, tendría responsabilidad ilimitada de todas las deudas contraídas por la empresa. De igual manera, si la empresa tiene éxito, lo normal es que surjan los riesgos, estos riesgos con el tiempo tienden a crecer, por lo que el propietario debe tomar opciones que minimicen estos riesgos una de ellas es la de formar una empresa individual de responsabilidad limitada.
Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal REQUISITOS
Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la empresa. Ingresando a www.miempresa.gob.bo.
Figura 1. Formulario de Control de Homonimia
En este paso lo que se hace es hacer la consulta de HOMONIMIA, que se refiere a la opción existente en el sistema que tiene el objetivo de dirigir al inicio de la consulta de HOMONIMIA Y RESERVA DE NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN.
Al ingresar a la opción de creación de empresas se desplegara toda la información de uso del aplicativo respecto a la consulta y reserva de nombre, razón social, o denominación.
La reserva de nombre, razón social o denominación, es importante para el trámite de registro de Comercio.
El uso de nombre personal para razón social está habilitado únicamente para empresas unipersonales. Cuando se selecciona la opción “Usar nombre personal para razón social, nombre o denominación” se desplegara un formulario de búsqueda con los campos “Número de Documento” y “Fecha de Nacimiento” en el sistema de la página web.
Una vez confirmada la reserva en nuestro correo electrónico, se tiene el plazo de 3 días hábiles para concluir con el trámite Una vez realizado el control de homonimia si el sistema acepta el nombre solicitado, se enviara un mensaje de confirmación de reserva de nombre
Formulario Virtual de Solicitud de Registro
Luego se visualizara el formulario de solicitud de inscripción de solicitud donde este formulario tiene que estar debidamente llenado y firmado por
el
representante
campos
“Razón
legal.
Social”,
Los
primeros
“Tipo
Unidad
Económica”, “Actividad Comercial u Objeto Social”
y
correo
electrónico
se
llenaran
automáticamente con los datos que se registró en la reserva del Nombre, Razón Social o Denominación. Figura 2. Formulario de Solicitud de inscripción
Luego nos pedirá incluir la siguiente información: Dirección comercial, Información de Contacto, Información Comercial, Información del representante legal o propietario, Balance de Apertura, Información Financiera, Información de fecha de cierre de gestión fiscal, para luego Finalizar el registro de la solicitud.
2. En caso de tener representante legal, se debe adjuntar el Testimonio de Poder correspondiente en original o fotocopia legalizada.
Información importante respecto de la Consulta, Control de Homonimia y Reserva de Nombre, Razón Social o Denominación
La consulta a realizar permite conocer si existen o no empresas con el mismo Nombre, Razón Social o Denominación que el empresario desea registrar. Antes de consultar un nombre considere la siguiente información importante: De acuerdo con el Código de Comercio, el Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad. Adquiere el derecho al uso del nombre comercial, la persona que primero lo inscriba en los Registros correspondientes, en consecuencia no se matricula a una persona natural o jurídica que tenga el mismo nombre de otra ya inscrita, o una con un nombre, razón social o denominación que genere confusión.
1. Para evitar posibles sanciones a ser impuestas por Autoridad Competente, evite registrar un nombre, razón social o denominación que pueda generar confusión con otros ya registrados, precautelando que el nombre que pretende utilizar, sea tan distinto como sea posible de los que ya se encuentran registrados; asimismo, se le aclara que no es posible registrar un nombre propio si no le pertenece. 2. Es responsabilidad del usuario realizar la presente consulta para evitar conflictos con los nombres registrados ante el Registro de Comercio. 3. La reserva del nombre, razón social o denominación será efectiva una vez que el usuario confirme la recepción de la notificación remitida por el Registro de Comercio, al correo electrónico proporcionado por el solicitante. Dicha reserva, tendrá una duración establecida, según el tipo de empresa, no siendo dicho plazo prorrogable 4. Una vez que el tiempo de la reserva de nombre, razón social o denominación ha expirado, este se liberará y podrá ser reservado por otro usuario. Para evitar este inconveniente presente sus requisitos e ingrese su trámite de inscripción lo antes posible. 5. No son diferenciadores las siglas que identifican el tipo de empresa o que por ley deben
añadirse
al
nombre
(S.R.L.
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.). Por ej: “Carnes S.R.L.” y “Carnes LTDA.” se consideran idénticos. ARANCEL. Empresa Unipersonal: Bs. 260,00
PLAZOS Un día hábil, computable a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. Concepto
Se entiende por comerciante individual o empresa unipersonal a la persona natural que ejerce el comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de esta una actividad económica habitual.
Marco legal El ejercicio individual del comercio se encuentra regulado en el Art. 5 num. 1) del Código de Comercio.
Las Resoluciones Administrativas SEMP Nº 205/04 de fecha 20 de octubre de 2004 y SEMP N° 0027/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emitidas por la Ex-Superintendencia de Empresas, aprueban el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, mismo que regula el presente trámite.
Las
Resoluciones
Ministeriales
MDPyEP/
DESPACHO/N°
141/2017
y
MDPyEP/
DESPACHO/N° 142/2017, ambas de fecha 01 de junio de 2017, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
Procedimientos Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta debe efectuar la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente, se efectúa el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, quien luego de efectuar la revisión correspondiente y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro del comerciante o en su caso observar el trámite.
- En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio al comerciante individual o empresa unipersonal, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y el certificado correspondiente en su caso. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.