1. EL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) Los impuestos a la producción hidrocarburifera varían de acuerdo a los factores: 1) Las necesidades existentes de los estados 2) El tipo de negociaciones con las trasnacionales El 17 de Mayo del 2005 con la ley Nº 3058 se aprobó lo siguiente: a) Las Regalías del 18%. Las regalias están dividas de la siguiente forma; 11% como regalía en beneficio de los departamentos productores, 1% como regalía nacional compensatoria para los departamentos de Beni y Pando, 6% como participación en favor del Tesoro General de la Nación (TGN). b) El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (I.D.H) del 32%. El IDH se obtendrá de la Alícuota del 32% del total de la producción de hidrocarburos medida en el punto de fiscalización, que se aplica de manera directa y no progresiva sobre el 100% de los hidrocarburos medidos en el punto de fiscalización, en su primera etapa de comercialización. 1.2 EL VALOR DE LAS REGALIAS Y LOS IMPUESTOS En el Artículo 56 precisa las formas de valoración de las regalías, participaciones e IDH. Esto es los precios de venta de los hidrocarburos, además de la forma de pago ya sean en especie o en Dólares de los Estados Unidos de América. Las formas serán de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Los precios de Petróleo en punto de fiscalización: a) Para la venta en el mercado interno el precio se basara en los precios reales de venta del mercado interno. b) Para la exportación, el precio real de exportación ajustable por calidad o el precio del WTI, que se publica en el boletín Platts Oilgram Price Report. S & P Global Platts es un proveedor de información sobre energía y materias primas; y una fuente de evaluaciones de precios de referencia en los mercados de energía física. 2. El precio del Gas Natural en punto de fiscalización: a) El precio efectivamente pagado para las exportaciones. b) El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno.
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Los precios para el mercado interno y externo, serán ajustados por calidad. 3. Los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en punto de fiscalización: a) Para la venta en el mercado interno, el precio se basara en los precios reales de venta el mercado interno. b) Para la exportación, el precio real de exportación. 1.3 DISTRIBUCION DEL IDH La distribución del impuesto desde la ley Nº 3058, fue cambiando mediante decretos supremos que reglamentan, complementan y modifican la distribución del impuesto. El artículo de la 3058 determina que será distribuido de la siguiente manera: a) 4% para cada uno de los departamentos. b) 2% para cada departamento no productor. c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelara su ingreso hasta el monto percibido por el departamento no productor. d) El Poder Ejecutivo asignara el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidad, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros. 1.3.1 DISTRUCION DEL IDH POR DEPARTAMENTOS: a) 12.5% en favor de los Departamentos Productores de hidrocarburos, distribuidos según su producción departamental fiscalizada. b) 31.25% a favor de los Departamentos NO Productores de hidrocarburos, a razón de 6.25% para cada uno. c) Un fondo de Nivelación al Departamento Productor cuyo ingreso por concepto de IDH sea menor al de un Departamento NO Productor. 1.4 TESORO GENERAL DE LA NACION – TGN El saldo del monto total recaudado en efectivo por el IDH se destina a favor del TGN, recursos que serán distribuidos de la siguiente manera: a) 5% destinado a un Fondo Compensatorio para los Municipios y Universidades de los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba por tener mayor población. Del mismo se asignara de acuerdo al siguiente criterio:
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DEPARTAMENTO
MONTO EN PORCENTAJE
LA PAZ
46.19%
SANTA CRUZ
36.02%
COCHABAMBA
17.79%
Del monto recibido un 80% para Municipios de acuerdo al número de habitantes de cada jurisdicción y 20% para Universidades Publicas. En el caso de los departamentos de La P az, Santa Cruz y Cochabamba que cuenten con dos o más universidades públicas, los porcentajes de distribución se determinaran mediante reglamente consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB y las Universidades Publicas beneficiarias, respetando el limite financiero asignado a cada departamento. b) 5% destinado al Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas. c) 5% para el Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional destinado a la masificación del uso del Gas Natural en el país. d) Un monto otorgado anualmente a: -
Las Fuerzas Armadas de la Nación
-
La Policía Nacional de Bolivia DISTRIBUCION DEL IDH PARA EL TESORO GENERAL DE LA NACION
TESORO GENERAL DE LA NACION (T.G.N.) 41.83%
FONDO DE COMPESACION
5%
FONDO DESARROLLO P.I.O Y C.
FONDO DE DESARROLO NACIONAL
TESORO GENERAL DE NACION
5%
5%
26.83%
DISTRIBUCION AL 100% LA PAZ - 46.19%
1. FUERZA ARMADA
SANTA CRUZ - 36.02%
2. POLICIA NACIONAL
COCHABAMBA - 17.19%
REDISTRIBUCION POR DESPARTAMENTO FONDO COMPENSACION 1. MUNICIPIO - 80% 2. UNIVERSIDAD - 20%
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Es muy importante ver la forma de redistribución dentro los departamentos, y es así del D.S. 29322 de octubre de 2007 modifica la redistribución dentro el departamento, es decir que del 100% de los ingresos percibidos por cada departamento su distribución será de un: a) 66.99% para el toral de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo nacional de población y vivienda del año 2001. b) 8.62% para la Universidad Pública del Departamento. c) 24.39% para la Prefectura del Departamento. 1.5 EN QUE SE GASTA EL IDH El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos establece se destinaran estos ingresos a: a) PREFECTURAS 1. Desarrollo Económico Construcción y mantenimiento de caminos. Electrificación rural y riego. Asistencia técnica y capacitación al sector productivo con los gobiernos municipales. Facilitar el acceso del sector productivo sal financiamiento de proyectos y programas en innovación tecnológica y sanidad agropecuaria. Fortalecimiento de entidades descentralizadas, en el ámbito de jurisdicción.
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