ESCUELAS QUE EXPLICAN EL ORIGEN DEL DERECHO DESDE EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO – PRIMER AÑO BARRANQUILLA 2019
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
CONCEPCIONES DEL DERECHO NATURAL
TEOLÓGICA CLASES DE LEYES
Afirma que el origen del derecho natural es Dios y las leyes deben derivarse del mismo, concluye que el Derecho obedece a la voluntad de Dios, único autor de la naturaleza
•
Ley Eterna: Es la razón misma de Dios, conocida solo por el.
•
Ley Divina: Procede de Dios y es conocida por el hombre mediante la revelación.
•
Ley Natural: Es la participación de la ley eterna que se manifiesta en el hombre por medio de la razón.
•
Ley Humana: Es la creada por el hombre y se fundamente en la razón del bien común.
CONCEPCIONES DEL DERECHO NATURAL
RACIONALISTA CLASES DE LEYES
Afirma que el origen del derecho natural es Dios y las leyes deben derivarse del mismo, concluye que el Derecho obedece a la voluntad de Dios, único autor de la naturaleza
•
Ley Eterna: Es la razón misma de Dios, conocida solo por el.
•
Ley Divina: Procede de Dios y es conocida por el hombre mediante la revelación.
•
Ley Natural: Es la participación de la ley eterna que se manifiesta en el hombre por medio de la razón.
•
Ley Humana: Es la creada por el hombre y se fundamente en la razón del bien común.
JUSNATURALISMO O DERECHO NATURAL RACIONALISTA PROPOSICONES FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA
El derecho se adscribe a la naturaleza humana, se entiende como absoluta, permanente y universal.
Estado de naturaleza fue la época en que los hombres eran libres, no existía el estado y gozaban en plenitud de la calidad humana.
Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de limitar su libertad.
Los derechos naturales son innatos e inalienables, conferidos por Dios al hombre
DESACUERDO SOBRE LA NATURALEZA DEL HOMBRE Thomas Hobbes: el ser humano es “egoísmo absoluto” sumergido en una lucha constante, facultando a un solo hombre que aplique al grupo social los principios del Derecho ( Estado - orden y bienestar) Hugo Grocio: la naturaleza del ser “vivir en sociedad” (inseguridad por ausencia del Estado). El único fundamento del derecho es la razón independientemente de la fuente religiosa es inmutable y vale en cualquier lugar o tiempo. Juan Jacobo Rousseau: el hombre es naturalmente “bueno” corrompido por la civilización y debe volver a su estado de naturaleza. Voluntad de los hombres = Voluntad general “Estado”.
JUSNATURALISMO O DERECHO NATURAL
CONTEMPORANEA ANTIINTELECTUALISTA TEOLÓGICA
RACIONALISTA:
( S-XVII)
El origen del derecho natural es Dios y las leyes deben derivarse del mismo, concluye que el Derecho obedece a la voluntad de Dios
Verdadera escuela clásica del Derecho Natural.
Niega a la razón como fuente y fundamento de la ley natural
“Los derechos son inherentes a la naturaleza humana, son poseídos de manera natural por el hombre que la razón descubre y establece”
Godofredo Guillermo Leibbniz (Alemania 16461716) : El fundamento del derecho natural es metafísico, esta fuera del hombre es Dios mismo.
CONCEPCIONES DEL DERECHO NATURAL
Culmina: Revolución Francesa - finales del Siglo XIX Resurge: II Guerra Mundial (1939-1945).
El Derecho Natural no es un ideal absoluto y eterno, sino un derecho de contenido variable, progresivo, inmutable en su forma pero de fondo variable. Conjunto de principios y reglas jurídicas que se deriva de la naturaleza misma de las cosas (Derecho positivo)
HISTORICISMO
Surge en el siglo XIX.
Oposición al postulado tradicional de que la razón por sí misma en un auto esfuerzo creador podía descubrir y elaborar el derecho.
Afirmaba que no era posible prescindir del pasado ni de la realidad actual surgida de ese pretérito, pues ellos constituían la legítima fuente de todas las reglas del DERECHO.
En la edad moderna comienza a presentarse como auténtica escuela, gracias a los aportes de Juan Bautista Vico, Hume, Montesquieu, Burke, Herder, Hugo, Sagviny y Puchta.
HISTORICISMO • Pensaba que las leyes evolucionaban a través del tiempo, progresando y Juan Bautista acercándose al derecho natural, común a toda la humanidad.
Vico
• Autor de “El espíritu de las leyes.”1748. • Las instituciones y las leyes de una nación son un reflejo del mismo pueblo que las tiene, pues ellas están condicionadas a la naturaleza, religión, usos, Montesquieu costumbres, del grupo social, factores geográficos, económicos y de tradición.
La escuela Histórica
• La escuela histórica realmente nació de la obra de los célebres pensadores germanos: Hugo, Sagviny y Puchta.
TESIS DE LA ESCUELA HISTÓRICA
Gustavo Hugo (17681834) • Cada pueblo crea su derecho como su lenguaje; habiéndose formado el Derecho como el habla, de una manera natural y espontánea y sin que fuera creado artificialmente por el hombre.
Friedrich Karl Von Savigny (1779-18671
George Friedrich Puchta (1798-1846)
• Considerado como el mayor exponente de la escuela histórica.
• Consideraba la costumbre como primera fuente del Derecho positivo.
• Adscripción del origen del Derecho al “espíritu o conciencia del pueblo”. “Como el lenguaje, la constitución y las costumbres del pueblo, el Derecho estaba determinado, ante todo, por el carácter peculiar de una nación, por el espíritu del pueblo”.
• La costumbre jurídica es la que traduce con más propiedad las reglas legales generales en el seno del pueblo. • El legislador es un simple intérprete y traductor oficial de las normas consuetudinarias.
POSITIVISMO Teoría filosófica que considera que el único medio de conocimiento es la experiencia comprobada o verificada a través de los sentidos. Precisado y popularizado por Auguste Comte (Francia 1798 – 1857)
POSITIVISMO TEORIA COMTIANA Nuevo sistema de las ciencias positivas: *Matemáticas *Física *Biología *Sociología
Rechaza las especulaciones y se confina en los datos de la experiencia
•Teológica: Se refiere a los atributos que se le dan a los hechos que pasan de una u otra forma. •Ejemplo: Fenómenos naturales.
• Positivo: Las explicacion es positivas se basan para su justificació n en un método distinto, el método científico.
•Metafísico
POSITIVISMO • Según Francisco Grey, consiste en descartar el dominio de la formación, interpretación y la aplicación del Derecho de toda Positivismo investigación racional sobre los fundamentos y el valor de las reglas. Jurídico
Solidaridad social
Derecho objetivo
• Coincidencia permanente de los fines individuales y sociales
• Compuesto por el conjunto de normas de conducta nacidas de la solidaridad o interdependencia social.
TEORÍA PURA DEL DERECHO •
Hans Kelsen (1881 – 1973)
Buscó hacer ciencia del Derecho en forma pura, es decir, libre de todo factor extrajurídico. •
Teoría pura del Derecho: Sólo contempla a la norma en cuanto a su existencia (regla jurídica positiva).
El análisis del Derecho debe hacerse con independencia de todo juicio de valor ético político y de toda referencia a la realidad social en la que actúa.
El mundo de los fenómenos que suceden en la realidad cósmica regidos por la ley de la causalidad.
Conforman el orden del “SER”.
No enuncian lo que ha sucedido sino lo que debe ocurrir. Exponen preceptos de conducta humana que expresan un “DEBER SER”.
NORMAS
NATURALEZA
TEORÍA PURA DEL DERECHO
TEORÍA PURA DEL DERECHO
MARXISTA
GRACIAS