ORGANOS DEL SINDICATO
ASAMBLEABLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA
ASAMBLEABLEA GENERAL: Es el máximo órgano del sindicato, los afiliados le dan vida a la asamblea. TIPOS DE ASAMBLEA
Temporal: se crea a razón de la constitución del sindicato una vez se crea el sindicato, esta desaparece y le da paso a la asamblea Permanente
FUNCION DE LA ASAMBLEA GENERAL REUNION ORDINARIA: Son aquellas que son de carácter legal y deben realizarse cada 6 meses máximo 2 veces al año. REUNIÓN EXTRAORDINARIA: son aquellas que se dan en virtud de un acontecimiento el cual no se esperaba. Nota: cuando alguno de los miembros no pueda asistir este pude delegar en otra persona QUORUM: es el número máximo de asistentes, es decir, la mitad más uno FUNCIÓN PRINCIPAL DE LA FEDERACIÓN Y CONFEDERACIÓN
Servir de tribunal de segunda instancia Dirimen conflictos que se presente entre los sindicatos afiliados
Federaciones:
regional mínimo 10 sindicatos Nacional mínimo 20 sindicatos
Confederaciones: mínimo 10 federaciones PARA QUE SIRVE SER MIEMBRO DE UNA FEDERACION O CONFEDERACION? Para dar fuerza a las asociaciones de primer grado a las peticiones que ellas exigen Destitución: se da en razón a un juicio disciplinario Sustitución: se da por muerte o renuncia Nota: la sustitución solo se da en razón a la junta directiva Cuotas extraordinarias: son aquellas que es necesario fijarla Cuotas ordinarias: están fijadas en los estatutos El presupuesto: lo aprueba la asamblea general La caución: es una garantía o póliza judicial de respaldo, que conlleva al ejercicio del tesorero Los pliegos de peticiones: una vez es adoptado el sindicato cuanta con dos meses para su adopción Designación de negociadores: lo que se va a negociar es el pliego de peticiones
LA ELECCIÓN DE ÁRBITROS:
- Uno lo elige la empresa - Uno lo elige el sindicato - Uno por el ministerio de trabajo Nota: la asamblea es la que determina si se va a huelga o tribunal de arbitramento
JUNTA DIRECTIVA
Se entiende como el órgano ejecutor del sindicato porque es la que se encarga de hacer cumplir, velar y ejecutar todas las disposiciones legales establecidas en determinadas normas jurídicas. En pocas palabras es la que materializa todo. COMO ESTA CONFORMADA? Esta debe estar conformada por trabajadores activos
5 principales 5 suplentes
El poder se concentra en la junta directiva QUIENES NO PUEDEN HACER PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA?
Los trabajares que ejerzan altos cargos directivos en la empresa Los trabajadores que representan al empleador frente a los trabajadores
Nota: en este evento se puede hacer parte del sindicato pero no puede hacer parte de la junta directiva. Porqué debe haber imparcialidad. Nota: cuando la persona es designada por el empleador es nulo CUAL ES EL PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA? Es de carácter estatutario es el mismo sindicato quien fija en su estatutos el termino Cuál es el tiempo del fuero? Lo que dure la junta directiva más 6 mese SUBDIRECTIVAS Y COMITÉ: Tiene operación en diferentes zonas geográficas del país, en aquellos municipios diferentes a la sede principal del sindicato.
Subdirectivas mínimo 25 Comité seccional mínimo 12
Concepto general de fuero: es una garantía que protege a determinada persona Fuero sindical: es aquella garantía de la cual gozan algunos afiliados del sindicato GARANTÍA
De no ser despedido De no ser trasladado De no ser desmejorado
Sin justa causa y previa autorización Nota. Si es aforado se requiere previa autorización de un juez laboral para su traslado con justa causa
QUE PASA SI UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA QUE GOZA DE FUERO SINDICAL?
Si se trata de traslado se pide la reinstalación Si es por despido se pide el reintegro Si es desmejorado reinstalación
CLASES DE FUEROS
FUERO DE FUNDADORES
Es aquel del cual gozan todos aquellos trabajadores que están al momento de la fundación del sindicato, todos y cada uno de los que firmaron el acta de constitución Duración Desde el momento de la fundación hasta 2 meses después de la inscripción del registro sindical sin exceder los 6 meses.
FUERO DE ADEHERENTES
Es aquel del cual gozan aquellos que ingresan al sindicato luego de la fundación pero antes de la inscripción del registro sindical Duración Es la misma del fuero de fundadores
FUERO DE DIRECTIVOS
Es aquel del cual gozan algunos miembros de la junta directiva es decir, los 5 principales y los 5 suplentes son los que gozan de este fuero. Duración Lo que dure la junta directiva más 6 meses
FUERO DE RECLAMANTES
Es aquel del cual gozan solamente 2 miembros de la comisión de reclamo que son aquellas personas que tienes por finalidad presentar peticiones respetuosas. Duración Es la misma del fuero de directivos.
FUERO CIRCUSNTANCIAL
Es aquel del cual gozan todos los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que han presentado un pliego de petición ante el empleador y este empieza desde el momento mismo en que se presenta dicho pliego Duración Hasta que se le ponga fin al diferendo laboral ¿Y COMO SE LE PONE FIN AL DIFERENDO LABORAL?
laudo arbitral convención colectiva pacto colectivo
NOTA: este fuero cuenta con una característica que para poder trasladar, despedir o desmejorar solo se necesita la justa causa mas no es necesario la autorización del juez laboral.
FUERO CONVENCINAL
Es aquel fuero que su nacimiento no está en la ley sino en una convención colectiva y tiene como objetivo permitir a ciertos trabajadores que no gozan de otro fuero entrar a este siempre y cuando cumplan con las características exigidas. Y por otro lado buscan ampliar o extender los fueros ya existentes Duración Es la que se pacte en la convención colectiva
CADUCIDAD DE LA ACCION SINDICAL
Es de 2 meses antes el juez competente (juez laboral) del domicilio del último servicio del empleador.
CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO
Se busca mejorar las condiciones laborales y este de da con: La presentación del pliego de peticiones, el cual lo adopta la asamblea general y hay 2 meses para presentarlo. Nota: se presenta ante el empleador (gerente o subgerente) y una vez recibido este tiene 24 horas, Nota: en caso que lo reciba un funcionario no competente este debe dar traslado al funcionario competente, y las conversaciones deben iniciar dentro de los 5 días de lo contrario se multara como sanción ante el ministerio del trabajo. Multa de 5 a 10 smmlv.
ETAPAS DEL ARREGLO DIRECTO
En esta etapa no interviene el estado, el arreglo es entre las partes para poner arreglo al diferendo laboral y tiene una duración de 20 días prorrogables hasta por 20 días más. Nota: esta prórroga es de mutuo acuerdo entre las partes
Si hay acuerdo se suscribe una convención o un pacto colectivo Si hay un acuerdo parcial se levanta un acta sobre los puntos que ya están acordados Si no hay acuerdo de igual forma se levantara un acta.
Terminada la etapa de arreglo directo hay dos opciones irse para.
Tribunal de arbitramento huelga
NOTA: son 10 días hábiles para optar por uno de los anteriores HUELGA: Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa. NOTA: durante la huelga la fuerza pública tiene una función fundamental
Que la huelga sea ordena y pacifica Que los trabajadores no ingresen a prestar el servicio a la empresa
EFECTOS JURÍDICOS DE LA HUELGA
Suspende los contratos de trabajos Cesa la obligación del empleador de cancelar salarios ni prestaciones sociales Para el trabajador cesa la prestación del servicio
NOTA: en el desarrollo de la huelga el empleador no puede realizar contratos de trabajos.
DURACIÓN DE LA HUELGA
60 días calendarios CESE DE ACTIVIDADES Hay dos 2 días después de declarada la huelga y 10 días para optar para una de la etapas. NOTA: durante los 60 días del tiempo máximo de la huelga se puede optar por el tribunal de arbitramento (segunda oportunidad). NOTA: una vez se adopte por el tribunal de arbitramento los trabajadores cuenta con tres días para retomar sus actividades sopena que se termine el contrato para no reintegrase. NOTA: si la huelga continua después de los 60 días máximos es declarada ilegal. NOTA: si no se llega a un acuerdo entra el estado a intervenir mediante el principio de la concertación mediante la comisión política salarial laboral. NOTA: si dentro de los 5 días no se ha llegado aún acuerdo se dan 3 días más para optar por el tribunal de arbitramento.