LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Qué hacemos La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías. Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: La función preventiva Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. La función de intervención En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. La función disciplinaria La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Política de calidad En la PGN tenemos como política de calidad satisfacer las necesidades de nuestros usuarios conforme al ordenamiento jurídico, mediante la prestación de servicios disciplinarios, preventivos y de intervención, los cuales serán mejorados a través de la revisión y adecuación continua de los procesos y procedimientos, para hacerlos cada vez más confiables, transparentes, eficaces, oportunos, pertinentes y justos. Objetivos de calidad o
Fomentar en los funcionarios la cultura de servicio tanto a usuarios internos como externos.
o
Mejorar los tiempos de respuesta y trámite de los procesos al interior de la entidad.
o
Alcanzar niveles adecuados de satisfacción de los usuarios con respecto a los servicios ofrecidos.
o
Establecer un esquema de medición para realizar un seguimiento y control.
o
Fomentar la sinergia interdependencias mediante el enfoque de procesos, para garantizar el uso eficiente de los recursos y la toma adecuada de decisiones.
o
Buscar permanentemente la mejora continua de los procesos.
Contraloría General de la República
Información general
Acrónimo
CGR
Tipo
Organismo del Estado, autónomo y de control
Fundación
19 de julio de 1923 Organización
Dirección
Edgardo Maya (Contralor General de la República) Gloria Amparo Alonso Masmela (Vicecontralor General de la República)
Dependiente de
Congreso de la República de Colombia
Relacionados
Procuraduría General de la Nación (Colombia) Fiscalía General de la Nación (Colombia)
La Contraloría General de la República de Colombia o CGR es una entidad gobernamental de Colombia que ejerce control y vigila la gestión de los dineros públicos y privados. Fue creada en 1923. Su sede principal se encuentra en la avenida El Dorado de Bogotá. Historia Sus antecedentes son el Tribunal de la Real Audiencia de Santo Domingo,1 de 1511, y el Tribunal de Cuentas de Santa Fe de Bogotá, creado en 1604 por iniciativa del entonces rey de España Felipe III. La CGR se creó el 19 de julio de 1923 mediante la Ley 42 durante el gobierno conservador de Pedro Nel Ospina, quien acogió la comisión de expertos dirigida por el economista estadounidense Edwin Walter Kemmerer, quien realizó toda una serie de recomendaciones para reorganizar las finanzas públicas del Estado colombiano, entre ellas la creación del Banco de la República. Con su creación, se eliminaron la Corte de Cuentas, la Dirección General de Contabilidad, la Oficina Nacional de Estadística y la Oficina Central de Ordenaciones del Ministerio del Tesoro, cuyas funciones pasó a desempeñar la CGR esta entidad pasaron asimismo las funciones de la Tesorería General de la República, de las administraciones de Aduanas, Salinas, Correos y Telégrafos, de las Oficinas de Timbre y de las Casas de Moneda. La CGR, entonces llamada Departamento de Contraloría, comenzó a funcionar el 1 de septiembre de 1923. El primer contralor general de la República fue Eugenio Andrade y su primer sede se ubicó en la carrera 9 con calle 12, en la zona norte del barrio histórico de La Candelaria. Funciones La Contraloría hace control, vigilancia fiscal y audita con regularidad a los entes objeto de control fiscal para determinar la idoneidad de estos en el cumplimiento de las funciones que la Constitución o el Estado les ha atribuido. El resultado de estas auditorías evidencia en sus resultados la necesidad o no, de aplicar correctivos o de accionar el respectivo proceso legal.2 Debe velar por el buen manejo del patrimonio y las finanzas públicas, advirtiendo sobre los riesgos que se puedan presentar, registrando la deuda y llegando a sanciones fiscales con el fin de recuperar recursos del erario. También audita el balance de la Nación y el reporte de estado de los recursos públicos. El artículo 119 de la Constitución define que la CGR tiene a su cargo la vigilancia de la gestión y el control fiscal de resultado de la administración y también debe cumplir las funciones establecidas en el decreto 267 de 2000.345 Posteriormente y de manera selectiva en orden con los procedimientos, sistemas y principios establecidos por la ley, esta vigilancia podrá hacerse inclusive sobre empresas privadas escogidas en concurso público de méritos, que hayan sido contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Con base en la Constitución y la ley que faculta a los organismos de control fiscal para vincular a la comunidad a su gestión, la CGR ha implementado una nueva concepción del control ciudadano a lo público en el cual el ciudadano es actor y partícipe directo en la vigilancia de los recursos públicos y de la gestión pública.6
Porsu parte, el artículo 268 de la Carta describe las funciones del contralor.7 Defensoría del Pueblo de Colombia Defensoría del Pueblo
Información general
Tipo
Defensor del Pueblo
Fundación
1992
Organización
Director
Carlos Alfonso Negret Mosquera
Dependiente de Procuraduría General de la Nación
La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano constitucional y autónomo creado por la Constitución de Colombia de 1991en su Capítulo II: Del ministerio público, con el propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos"dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario. La Defensoría del Pueblo es uno de los órganos de control del Estado colombiano y está vinculada al Ministerio público; por lo tanto el Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.1 La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en Colombia está regulada por la Ley 24 de 1992 y demás normas que la adicionan o modifican.2 El Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes a partir de una terna enviada por el Presidente de la República para un período de cuatro años, contado a partir del 1o. de septiembre de 1992. Es decir que en su elección no participa el Senado. Funciones El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin prejuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materia relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones Ministerio del Interior de Colombia
Información general
Acrónimo
MinInterior
Fundación
1886 Organización
Ministros
Guillermo Rivera Flórez (Ministro) Sandra Devia Ruiz (Viceministro de Relaciones Políticas E) Carmen Ines Vasquez (Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos)
Dirección
Maria Fernanda Rangel (Secretario General)
Dependiente
Presidencia de la República
de
El Ministerio del Interior de Colombia (MinInterior) es un organismo del Poder Ejecutivo a nivel central. Se encarga de la coordinación general de las políticas de participación ciudadana, descentralización, ordenamiento territorial, asuntos políticos y legislativos, orden público (junto al Ministerio de Defensa Nacional), procesos electorales, minorías étnicas, población desplazada, comunidades religiosas, población LGBTIQ, derechos humanos, entre otros asuntos. Su titular, el Ministro del Interior es designado por el Presidente de la República, y ocupa el primer lugar en el orden de precedencia ministerial y de los departamentos administrativos (Constitución Política de Colombia, artículo 206). Es conocido en los medios periodísticos como el "Ministerio de la Política" por su directa relación con el Congreso y los partidos políticos. Durante los dos periodos del gobierno de Álvaro Uribe Vélez tuvo 4 ministros, en su orden: Fernando Londoño, Sabas Pretelt de la Vega (primer gobierno) y Carlos Holguín Sardi y Fabio Valencia Cossio (segundo gobierno), todos provenientes del partido Conservador. Desde la elección de Juan Manuel Santos en el 2010, hasta el 23 de abril, estuvo en el cargo Germán Vargas Lleras, quien fue transferido al Ministerio de Vivienda, sucedido por Federico Renjifo y desde el 3 de septiembre de 2012 por Fernando Carrillo Flórez, quien ocupó la cartera hasta el 5 de septiembre de 2013. El ministro del interior actual es Guillermo Rivera Flórez. La cartera política nunca ha sido ocupada por una mujer. Antes de la fusión de los dos ministerios, las dos abogadas Alma Beatriz Rengifo y Mónica De Greiff ocupaban la
cartera de Justicia. La primera mujer en ocupar el Viceministerio del Interior fue la también abogada María Isabel Nieto durante el segundo periodo presidencial de Uribe. Historia En 1886, se creó el Ministerio de Gobierno, el cual desempeñaba funciones de policía y Gendarmería Nacional, Archivo Nacional, correos y telégrafos, higiene y salubridad. Igualmente fue el encargado del sistema penitenciario, personal y material de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales, Juzgados, Ministerio Público, Notario, y Registradores de Instrumentos públicos y privados, como también anotadores de hipotecas; Además de las elecciones, identificación electoral o de negocios electorales, sin embargo esta permaneció hasta la creación de la organización electoral por medio de la Ley 89 de 1948. En la evolución institucional se puede ver como el Ministerio del Interior, ha estado enmarcado por normas como la Ley 70 de 1993, que crea la Dirección para Comunidades Negras, con la función de formular políticas públicas en esta materia, teniendo presente a la Comisión Consultiva de Alto Nivel; también velar por el respeto y cumplimiento de los principios de igualdad, identidad y autonomía cultural de las comunidades negras, que defiende la Constitución Política de Colombia. Además con el decreto 2233 de 1995, se crea el Sistema Nacional de Inteligencia, luego en 1995, mediante la Ley 199 se dio el paso del Ministerio de Gobierno a el Ministerio del Interior, que tenía como principales funciones la de formular y adoptar las políticas públicas correspondientes en materias del ordenamiento y la autonomía territorial; las relaciones entre el nivel Nacional y con las entidades territoriales, esto en materia de la política pública de descentralización y de desarrollo institucional, entre otros. Posteriormente con la Ley 418 de 1997, que consagra instrumentos para la búsqueda de la convivencia, y el Decreto 2546 de 1999, con el que se reestructura el Ministerio y se le integra al "Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia", la Corporación "Nasa Kiwe” y la "Dirección Nacional del Derecho de Autor". De acuerdo a este desarrollo histórico se puede ver que el Ministerio del Interior abarcaba en sus comienzos una gran cantidad de funciones, las cuales poco a poco fueron reasignadas en la medida que se creaban otros Ministerios, es así que se puede observar como la función de control de Intendencias y Comisarías o Territorios Nacionales, se tuvo hasta la creación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO), en 1975; por otro lado el de la Atención y Prevención de Desastres, fue asignada al Ministerio por reorganización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, desde 1991. En el año 2003, a través de la Ley 790 de 2002, se dio paso a la fusión del Ministerio del Interior y de Justicia y del Derecho, bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, que tenía entre uno de sus objetivos el de disminuir los costo económicos de la estructura de los dos ministerios, entre otras razones; sin embargo el unificar estas dos labores perjudico el trabajo efectivo de los ministerios, que en últimas los aspectos económicos no resultaron cumpliendo, esto debido a que fue necesario después de un tiempo aumentar los gastos dispuestos para este ministerio tan grande. Es de acuerdo al no cumplimiento del objetivo de esta fusión, que el 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sanciono la Ley 1444, con la cual se ordena la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. El 11 de agosto de 2011, bajo Decreto 2893, revive el Ministerio del Interior. Directivos
Viceministro para la Participación Política: Sandra Devia Ruiz
Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos: Carmen Inés Vásquez Secretario General: María Fernanda Rangel
Funciones del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, tiene la labor de desarrollar las funciones establecidas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en las consagradas en la Ley 489 de 1998, en la que se dictan las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del nivel nacional,y que en su artículo 59, menciona como debe ser el actuar de los ministerios y departamentos administrativos del Estado Colombiano; es por medio de estas legislaciones y demás que sean aprobadas por el congreso, que se dispone: 1. La Formulación, adopción, ejecución y evaluación del conjunto de Políticas Públicas del Departamento Administrativo del Interior. 2. Diseñar e implementar de acuerdo a la ley las políticas públicas protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, esto de en el trabajo conjunto con las diferentes entes del Estado así como la prevención a las violaciones de éstos; igualmente teniendo en cuenta lo establecido en la carta del Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social. 3. Ser intermediador y coordinador de las entidades territoriales del orden nacional, al igual que incentivar la integración del nivel nacional con el territorial, y desarrollo territorial por medio de la descentralización, la autonomía territorial, además de la coordinación y armonización de los programas de los diferentes sectores administrativos Nacionales. 4. Crear, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otras entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las relaciones entre las administraciones locales de las fronteras del territorio colombiano, con los países vecinos de igual competencia. 5. Dirigir y promover las políticas públicas enfocadas a la prevención de los factores que afecten el orden público interno, además de adoptar las decisiones pertinentes en por de su conservación, esto en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales, según su competencia. 6. Participar en los asuntos políticos, como también en el ejercicio de los derechos en este campo, al igual que incentivar la convivencia y la participación ciudadana en la vida, organización social y política de la Nación. 7. Impulsar y respaldar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales del nivel nacional. 8. Dirigir el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), esto con la colaboración del Sector Administrativo de Justicia y Derecho, de acuerdo a los proyectos que se entreguen y sin dejar de lado la política pública en materia de seguridad y convivencia que establezca el Gobierno Nacional. 9. Administrar el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. 10. Establecer y realizar control a la política pública de los grupos étnicos, población LGTBI, población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, teniendo en cuenta el enfoque integral, diferencial y social, en marcado en la Constitución Política de 1991, esto con el trabajo integrado entre las diferentes entidades del territorio Colombiano.
11. Armonizar, con la participación de los demás ministerio, la agenda legislativa del Gobierno Nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional. 12. Ser un órgano intermediario, de comunicación y armonización entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa. 13. Organizar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de instrumentos y mecanismos eficientes en materia electoral, para de esta forma garantizar el habitual desarrollo de los procesos que se realizan en el país. 14. Formular e impulsar las políticas públicas vinculadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Además de recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano en este sentido. 15. Motivar acuerdos estratégicos con otros Estados u organismos de carácter internacional, que posibiliten e impulsen el desarrollo de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en armonización con las demás entidades estatales competentes. Ministerio de Relaciones Exteriores (Colombia) Información general
Fundación
1886 Organización
Ministros
María Ángela Holguín (Ministra)
Dependiente de
Presidencia de Colombia
Dependencias
Secretaría General
Viceministerio de Relaciones Exteriores
Viceministerio de Asuntos Multilaterales
Misiones Diplomáticas Acreditadas en el Exterior
Migración Colombia
El Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) es la entidad encargada de dirigir y coordinar la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia; su titular es designado y puede ser libremente removido por el Presidente de la República y hace parte del gabinete de ministros, con el segundo lugar en el orden de precedencia, detrás del Ministerio del Interior. El ministerio es conocido coloquialmente como Cancillería y funciona en el Palacio de San Carlos, en Bogotá. Estructura y funcionamiento Funcionamiento
El Ministerio en cabeza del Canciller de la república y con la dirección del Presidente es el organismo encargado de formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Entre las funciones que recaen sobre el ministerio entre otras están formular y proponer al Presidente las políticas que realiza Colombia frente a las relaciones exteriores; administrar el Servicio Exterior de Colombia y adoptar las medidas necesarias para que funcione con los lineamientos y prioridades de la política exterior, expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.1 Estructura Consta de dos viceministerios, uno "general", encargado de dirigir al cuerpo diplomático y las relaciones bilaterales, y otro para las relaciones multilaterales. Directamente del ministro dependen la secretaría general y la Academia Diplomática, que prepara a los funcionarios de carrera diplomática:
Ministro de Relaciones Exteriores: María Ángela Holguín Viceministro de Relaciones Exteriores Viceministro de Asuntos Multilaterales Secretario General Director de la Academia Diplomática
Historia Durante la historia, ha llevado los siguientes nombres:
1821-1833, Secretaría del Interior y de Relaciones Exteriores 1833-1886, Secretaría de Relaciones Exteriores 1886-hoy, Ministerio de Relaciones Exteriores