Organos

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Esta forma de organización pertenece a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos con la intencion de obtener la mejor atención y eficacia ante el desarrollo de los asuntos de su competencia, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio y jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen. Sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la ley. Los órganos desconcentrados forman parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados a las delegaciones políticas. Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Algunos ejemplos de órganos desconcentrados son: El Sistema de Administración Tributaria, las delegaciones de cobro, los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo etc. https://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/los-organos-desconcentrados.html Los órganos desconcentrados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por la ley. 

¿QUÉ ES UN ÓRGANO DESCONCENTRADO?

Son entidades públicas que dependen presupuestalmente de alguna entidad pública pero cuentan con autonomía orgánica y se encuentran sectorizados a una dependencia pública, pero sólo para fines de estructura orgánica. Ejemplo: Servicio de Administración Tributaria, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Pues como sabrás, todas estas entidades públicas son dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De lo anterior, te podrás dar cuenta que todos estos órganos desconcentrados son dependientes jerárquicamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o SHCP, y sus funciones son muy específicas dentro de la materia que recula la SHCP. 

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO?

La LOAPF establece en su artículo 17, que los órganos desconcentrados estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia en su ámbito territorial, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 

¿QUÉ ES UN ÓRGANO DESCENTRALIZADO?

Son entidades públicas que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, pues a diferencia de los órganos desconcentrados, los órganos descentralizados sí son autónomos. Ejemplo: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Comisión Nacional Forestal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. De lo anterior, te podrás dar cuenta que todos estos órganos descentralizados son independientes y autónomos de cualquier entidad pública. 

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE UN ÓRGANO DESCENTRALIZADO?

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 45, que los órganos descentralizados serán creados a través de ley o decreto

del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 45 : Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.



¿QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

La administración pública es un instrumento del Estado que opera a través del gobierno para lograr los propósitos de la colectividad, donde se determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y la económica. Asimismo, la administración pública es una atribución del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República quien la lleva a cabo en apoyo de la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal. En ese sentido, la administración pública sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado para tal efecto. 

¿QUIÉN CONFORMA O DIVIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o LOAPF, en el artículo 1°, tercer párrafo, la administración pública se compone por:

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. De lo anterior, se desprende que la administración pública federal se integra de dos maneras distintas: administración pública centralizada y la administración pública paraestatal. Como lo pudiste observar, los organismos descentralizados integran la administración pública para estatal, pero entonces, ¿dónde se encuentran integrados los organismos desconcentrados? Para ello, es importante analizar lo dispuesto por el artículo 17 de la LOAPF, que dispone lo siguiente:

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. De lo anterior, podrás concluir lo siguiente: Los órganos desconcentrados integran la Administración Pública Centralizada al ser dependientes de las Secretarías de Estado, mientras que los órganos descentralizados integran la Administración Pública Paraestatal. 

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVISÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

Como ya lo mencioné, la administración pública se divide en centralizada y paraestatal, esta división se encuentra prevista por el primer párrafo del artículo 90 de la Constitución Mexicana, que señala lo siguiente:

Artículo 90. La administración publica federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

Ahora bien, como ya lo sabes, vivimos en un país de derecho, es decir, regulado por normas, y en el caso de la administración pública no es la excepción, para ello, es importante que sepas el concepto de la organización administrativa. 

¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA?

Debemos de entenderla como el conjunto de normas jurídicas que regulan la coordinación de los organismos que componen la administración pública. Como ya te diste cuenta, en el caso concreto de los órganos descentralizados y desconcentrados, la ley que los regula es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los organismos autónomos son entidades que, sometidas al derecho administrativo y en dependencia de un Ministerio, realizan actividades fundamentalmente administrativas en régimen de descentralización funcional. Los organismos autónomos son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración que se rigen por el derecho administrativo. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública , tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta ( art. 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ). Los órganos constitucionales autónomos surgen en México en los años 90. Los recurrentes golpes de timón que los mexicanos experimentábamos con los cambios de sexenio sustentaban las dudas de inversionistas nacionales y extranjeros e incluso de aliados estratégicos

sobre la estabilidad en el mediano y largo plazos de la nuevo modelo de desarrollo. Por ello, fue necesario transferir funciones esenciales del Estado a organismos que no se sometieran a ninguno de los poderes. Esa es, tal vez, la característica fundamental de los órganos constitucionales autónomos: que ninguna autoridad pública, privada o política pueda tener poder jerárquico o incidencia sobre ellos. Los mexicanos contamos con seis órganos constitucionales autónomos[1]: el Banco de México (BANXICO); el Instituto Federal Electoral (IFE); la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y dos más de reciente creación: la Comisión Federal de Competencia Económica (COFETEL) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).

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