25'(1$1=$5(*8/$'25$'(/$(;3(',&,21'( /,&(1&,$6'(5(6(59$'((63$&,2'((175$'$< 6$/,'$'(9(+Ë&8/269$'26 Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 4/10/1993. Entrada en vigor: 17/1/1994. Publicada en el BOP nº. 244 de 23/10/1993. &$3Ë78/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(6 $UWtFXOR Se somete a licencia municipal el acceso de vehículos automóviles a todo tipo de inmuebles, siempre que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, respecto a tales bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza dicho acceso. $UWtFXOR El otorgamiento de licencias de vado requerirá, en los supuestos de acceso a inmuebles, que los locales a cuya actividad están destinados estén en posesión de las licencias de obras y de apertura, con la excepción de las viviendas unifamiliares de Ciudad Jardín (anexo 2, norma 4.9 de la normativa del Plan General) y viviendas familiares en la Ciudad Vieja (motivada por la ausencia de aceras y densidad del tráfico).
&$3Ë78/2,,02'$/,'$'(6'(9$'26 $UWtFXOR Se establecen en el término municipal las siguientes modalidades: a) Vado permanente. b) Vado laboral. c) Vado nocturno. $UWtFXOR
Se otorgará licencia de vado permanente, para acceso a inmuebles, en los siguientes casos:
a) Garajes públicos con capacidad superior a 10 plazas y talleres con cabida superior a 25 vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia. b) Garajes privados vehículos.
o de comunidades de propietarios con más de 10
c) Garajes destinados a vivienda unifamiliar sitos en Ciudad Jardín. d) Edificios o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario: hospitales, ambulatorios, ... e) Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes, ... f) Aparcamientos de promoción pública, en los términos indicados en el documento concesional. g) Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exija. h) Los sitios en la Ciudad Vieja, en los lugares en donde exista prohibición de aparcar en su frente cuando existan en el local plazas para vehículos automóviles en número no inferior al de plantas del inmueble. $UWtFXOR
En los casos no previstos en el artículo anterior podrá otorgarse vado permanente, en los supuestos en que el informe técnico sea favorable, atendiendo a la actividad desarrollada, el emplazamiento, la intensidad del tráfico y en general la utilidad pública de la instalación, siendo su otorgamiento facultad de la Alcaldía o Concejal-Delegado. $UWtFXOR Se otorgará vado laboral a las siguientes actividades: a) Talleres con capacidad inferior a 25 vehículos o que, aún teniendo capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia. b) Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios. c) Almacenes de empresas que tengan espacio suficiente para la carga y descarga de mercancías. d) Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.
e) Otras actividades de características análogas. $UWtFXOR El horario laboral se establece, con carácter general, de 10:00 a 20:00 horas, con excepción de domingos y festivos. Se respetarán en todo caso las zonas y horarios peatonales. Excepcionalmente podrán autorizarse otros horarios de vado laboral, distintos al genérico, siempre que se justifique la autorización del mismo por la Comunidad Autónoma.
$UWtFXOR Se otorgará vado nocturno en los siguientes casos: 1) Los garajes destinados a comunidades de propietarios o propietarios individuales en los casos en que la capacidad del local sea inferior a 10 vehículos, salvo excepciones contempladas en el artículo 4 de la presente ordenanza. 2) A los garajes de comunidad con capacidad del local superior a 10 vehículos, en los casos en que esta modalidad de vado sea solicitado.
El horario, en que se autoriza es de 21:00 a 9:00 horas durante todos los días de la semana. $UWtFXOR No constituyen licencias de reserva de espacio o vados, las autorizaciones de carácter temporal que supongan ocupación de vía pública y que serán tramitadas y autorizadas como tales en los siguientes supuestos: a) Servicio de mudanzas. b) Hormigón y bombeo. c) Vehículos de exposición. d) Descarga de gasóleos, butano, ... e) Otros usos extraordinarios.
&$3Ë78/2,,,2725*$0,(172'(/,&(1&,$6 $UWtFXOR Podrán solicitar licencia de vado:
Los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles, a los que aquel haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en los supuestos de obras. Las instancias conteniendo la solicitud deberán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, debiendo estar el peticionario en posesión de las licencias de obras y apertura a las que se refiere el artículo 2 de la presente ordenanza, y deberán presentar plano de situación a escala 1/200 y plano de planta a escala 1/50, emplazamiento, número de vehículos y dimensiones del local. Las instancias deberán ser reintegradas con los derechos que señale la correspondiente licencia municipal fiscal reguladora del precio público. $UWtFXOR a) La petición deberá ser informada por los técnicos municipales, quienes deberán formular la propuesta negativa en los casos previstos en el PGOU (artículo 3.2 de la Ordenanza de instalación de garaje, en el que se indica: “Que el Ayuntamiento podrá denegar la instalación del vado en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares, así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera”, y en aquellos en que su incidencia negativa en el tráfico así lo aconsejen. b) La competencia para el otorgamiento de licencia la ejerce el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal-Delegado. c) La licencia se otorga sin duración específica, debiendo ser renovada anualmente previo pago de las tasas correspondientes. d) La licencia se otorga en precario, sin perjuicio del derecho de propiedad y de tercero, pudiendo ser dejadas si hubiese causa motivada, sin efecto, en cualquier momento.
&$3Ë78/2 ,9 &$5$&7(5Ë67,&$6 '( /$ ,167$/$&,Ï1 6(f$/,=$&,Ï1 $UWtFXOR El otorgamiento de la licencia de vado exigirá la instalación, en el exterior del inmueble, de la siguiente señalización, que deberá ser asumida por el titular de la licencia: a) Instalación en la puerta, fachada o construcción de que se trate, un disco de detención o estacionamiento ajustado al modelo oficial, que será facilitado por el Excmo. Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes. b) La placa deberá contener obligatoriamente las siguientes características: - Denominación del vado: permanente, laboral o nocturno. - En los supuestos de vado laboral debe indicarse el horario, bien el genérico o el que la Comunidad Autónoma autorice para cada actividad. - La vigencia del vado, en que debe constar el año en curso. - Metros de reserva autorizados. c) La instalación de una rampa metálica en la acera, pintada con color amarillo. $UWtFXOR Será por cuenta del propietario el mantenimiento de la instalación y las aceras en las debidas condiciones, así como los desperfectos que se hagan en la acera.
&$3Ë78/29'(5(&+26'(/7,78/$5'(/$/,&(1&,$ $UWtFXOR
El titular de la licencia tiene el derecho fundamental de acceder y salir con su vehículo del inmueble o de la obra, pudiendo solicitar los servicios de la Policía Local o del Servicio de Grúas, en su caso, si en el acceso existe algún impedimento o vehículo, siempre que ello ocurra en el horario autorizado.
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El Ayuntamiento podrá suspender, por razones de tráfico, obras en vía pública (u otras circunstancias extraordinarias), los efectos de la licencia con carácter temporal. $UWtFXOR Las licencias podrán ser revocadas por la autoridad que las dictó, en los siguientes casos: a) Por ser destinadas a fin distinto para las que fueron otorgadas. b) Por no abonar la tasa anual. c) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada. d) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. $UWtFXOR
La revocación requerirá previa notificación a los interesados, notificándoles, previa a la resolución, un plazo de audiencia de quince días en el expediente para que se aporten cuantas alegaciones consideren procedentes a su derecho. $UWtFXOR La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización y rampa, con entrega del disco al Ayuntamiento; y en caso de desobediencia, podrá hacerse uso de la ejecución subsidiaria por la Administración Municipal a su costa, en los términos previstos en el artículo 98 de la LRJPA, que dispone: “1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso las Administraciones Públicas realizarán el acto por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva”.
Igualmente se hará uso de la ejecución subsidiaria en los supuestos de ocasionar desperfectos en la acera y que no subsanen voluntariamente por el causante. ',6326,&,Ï175$16,725,$ Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor a la presente Ordenanza se considerarán con plena validez. ',6326,&,Ï1'(52*$725,$ Se dejan sin efecto los acuerdos plenarios en materia de normas de vados del 17 de noviembre de 1997, 17 de julio de 1986 y 23 de octubre de 1987. ',6326,&,Ï1),1$/ 1ª.- La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 1994. 2ª.- En todo lo no regulado expresamente en la presente Ordenanza regirá el PGOU, el Reglamento de Actividades Nocivas, Peligrosas, Molestas e Insalubres y la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del Precio Público.