Onuba Fc: Pruebas Legales Del Cambio De Nombre Del Recreativo En 1931 1932

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

EL ONUBA FC Y EL RECREATIVO DE HUELVA: LA MISMA SOCIEDAD FUNDADA EN 1889: PRUEBAS LEGALES

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

PRUEBAS QUE VINCULAN LEGALMENTE AL RECREATIVO DE HUELVA Y AL ONUBA FC: PRUEBA Nº 1: Inscripciones en el Libro de Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Huelva del ”Recreativo” y del “Onuba FC”. Ahora viene lo importante… Llegados a este punto la pregunta que todos nos hacemos con impaciencia es la de ¿qué documento demuestra que la denominación “Onuba FC” y la denominación “Club Recreativo” son dos denominaciones distintas empleadas para referirse a la misma sociedad legalmente constituida en 1889?, ¿qué documento legal demuestra que se trataba pues de dos nombres para la misma entidad? La respuesta no podía estar en otro lugar que en los archivos del Gobierno Civil de Huelva (legados al Archivo Histórico Provincial de Huelva), archivo éste cuya información legal obviamente queda fuera de toda interpretación periodística. En dichos archivos del Gobierno Civil evidentemente debíamos encontrar, el libro Registro de Asociaciones inscritas legalmente conforme a la ley de 1887, ley a la que según el artículo 5º del Reglamento Orgánico de la FEF vigente en 1931 y años posteriores, debían someterse (a partir de 1927) todos los clubes inscritos en Federaciones territoriales. Hagamos aquí un pequeño inciso para explicar un detalle muy importante: Como indicaremos más ampliamente en la exposición de la PRUEBA Nº2, en el artículo Nº5 del Reglamento Orgánico de la FEF vigente en 1931, 32 y sucesivos, se indica claramente que << Todo club constituido conforme a la Ley

de Asociaciones y con arreglo a la definición del artículo 7 de los Estatutos y que posea campo de juego en condiciones reglamentarias ( etc…) podrá solicitar su admisión como miembro afiliado en la Federación Regional correspondiente acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1º Certificado gubernativo que acredite su legal constitución, 2º…>> ,

FOTO 58 Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad. Art. Nº5. Reglamento Orgánico de la FEF. 1931 y 1932

Por tanto, un equipo o sociedad futbolística que deseara inscribirse en una Federación debía presentar un certificado gubernativo que acreditase su legal constitución. El “Onuba FC”, como analizaremos con detalle más adelante, termina inscribiéndose en 1932 en La Federación de Fútbol del Oeste, por lo cual ha de estar inscrito de alguna manera en el libro registro de asociaciones del Gobierno Civil de Huelva para poder presentar así obligatoriamente dicho certificado gubernativo exigido en el Art. Nº5 antes expuesto, y participar en competiciones oficiales con dicha Federación Del Oeste. Esta obligación de cumplir el articulo 5º, antes citado, para todos los clubes que deseasen inscribirse en cualquier Federación Territorial, y en concreto para los que se inscribieran en la Federación de Fútbol del Oeste queda recogida además en las notas de prensa de 16 y 17 de Noviembre de 1932 del diario “La Libertad” de Badajoz. En dichas notas de prensa se reproduce el acuerdo al que llegan los Clubes (entre los cuales estaba el Recreativo) con el secretario de la FEF, el cual firma de tal forma el 9 de Noviembre de dicho año. Puede leerse lo siguiente:

<<… Admisión de Clubes; los clubes representados en la reunión quedan en principio admitidos, a reserva de completar la documentación precisa aquellos que no la hayan presentado y de satisfacer todos la cuota anual de 50 pesetas, pagadera a principio de cada temporada, antes de formarse el calendario…dicha documentación será enviada a la Nacional…>> Por tanto queda fuera de toda duda que el Onuba F.C tuvo que presentar su certificado Gubernativo de legal constitución en el Gobierno Civil s/Ley Asociaciones de 1887, el cual era exigido como requisito por la FEF para ser admitido.

La primera conclusión es pues que parece lógico que si el “Onuba FC” no hubiera sido el mismo club que el “Club Recreativo”, es Obvio que para inscribirse en la Federación de fútbol del Oeste la “hipotética sociedad Onuba FC” aparecería, obligatoriamente, en un expediente y asiento registral completamente diferente al del citado “Club Recreativo”. Pero sigamos ahondando y aportando más datos.

Finalmente, tras repasar el libro registro, y en el asiento 696, del citado libro aparece inscrito el “Club Recreativo de Huelva” cuyas actividades son el Football y el Lawn Tennis. Pero encontramos algo más, encontramos la prueba definitiva que vincula al Recreativo de Huelva y al Onuba FC: esa prueba no es otra que la inscripción en el mismo asiento y expediente (696) de la denominación “Onuba FC” junto a las de “Club Recreativo” Y “Real Club Recreativo de Huelva”. En ninguna otra parte del libro Registro de Asociaciones, en ningún asiento diferente al 696, se vuelve a encontrar la denominación social “Onuba FC”. Este dato por si sólo ya es concluyente y demuestra que el “Onuba F.C” no era ninguna sociedad independiente del Club Recreativo. Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

FOTO 59-1 Página 82 del libro Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Huelva

FOTO 59-2 NOTA: Sirviendo como adelanto, apuntamos que expertos consultados de la Universidad de Sevilla y la UNED, confirman que la Ley de Asociaciones de 1887 no tenía carácter Constitutivo, es decir que cumplirla no era un requisito indispensable para que se considerara la existencia de una asociación o sociedad y naciera así con base jurídica y legal; para ello bastaba con las actas de constitución de dicha Sociedad. Esto quiere decir que una sociedad podía nacer con base jurídica en 1895 por ejemplo (y por tanto existir), y no inscribirse en el Registro hasta 1920 por ejemplo (La siguiente Ley de Asociaciones de 1964, sin embargo ya si tiene carácter constitutivo). Además, de manera complementaria, el Club Recreativo, atendiendo al artículo 2º, apartado 3º de la Ley de Asociaciones de 1887 estaba exento, en el momento de su fundación (1889), de la inscripción en el Registro. Todo está debidamente documentado en el ANEXO.

Redundando en lo anteriormente expuesto, es obvio que si ese “Onuba FC” hubiera sido un club que ya existiera por entonces o simplemente hubiese sido un Club independiente de nueva creación, debería entonces aparecer en un asiento registral diferente al del Club Recreativo, pues solo así hubiese podido ser inscrito en la Federación del Fútbol del Oeste según el articulo 5º del Reglamento Orgánico de la FEF. Y este extremo no sucede nunca. Queda claro por tanto que el “Onuba FC” no tiene un asiento registral y expediente diferente al del “Recreativo de Huelva”, por lo cual también queda claro que el “Onuba FC” no es ninguna nueva sociedad diferente a la de “Club Recreativo”. En otras palabras, se trata de dos nombres para una misma entidad.

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

LA FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL APUNTE “ONUBA FC” EN EL ASIENTO REGISTRAL 696 DEL LIBRO DE ASOCIACIONES: Podemos demostrar que dicha fecha en la que se inscribe el “Onuba FC” en el citado asiento 696 junto a las denominaciones "Club Recreativo" y "Real Club Recreativo de Huelva" es con toda seguridad durante el año 1932. La razón es obvia: según el artículo nº 5 del Reglamento Orgánico de la FEF (antes mostrado) todo club, antes de inscribirse en su Federación correspondiente, debía presentar un documento gubernativo que acreditara su legal constitución. Teniendo en cuenta que el “Onuba FC” se inscribe en 1932 en la Federación de Fútbol del Oeste y que en el libro registro de asociaciones no existe ningún asiento registral independiente en el que la sociedad anotada en el mismo se denomine "Onuba FC", resulta obvio que dicho apunte en el asiento 696 del "Club Recreativo" tuvo que hacerse siempre antes de que el Club estuviera admitido en la Federación de Fútbol del Oeste, cosa que sucede en 1932. De no ser así entonces el “Onuba FC” nunca hubiera podido inscribirse en dicha Federación. En otras palabras, si quería participar con esa denominación en la Federación de Fútbol del Oeste en 1932 (tal y como sucedió), debía estar inscrito obligatoria y previamente en el libro registro de asociaciones antes de su admisión en la susodicha Federación del Oeste. Por tanto es obvio que dicho apunte tuvo que hacerse durante ese ejercicio de 1932. ****ACLARACIONES IMPORTANTES AL LECTOR SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL GOBIERNO CIVIL:

EL

Lo primero que hay que saber para interpretar adecuadamente los apuntes en el libro registro de asociaciones conforme a la ley de 1887 es que la citada Ley por la que se regían los Clubes hasta 1964 (fecha en la que aparece la nueva ley de asociaciones), no tenía carácter constitutivo (en el anexo viene bien detallado y documentado). Un vez aclarado esto, lo siguiente que debemos saber es que en el libro registro del Gobierno Civil de Huelva existen dos columnas que se refieren a diferentes “fechas”; una es la Fecha de presentación del Reglamento y otra es la Fecha de Constitución de la Sociedad (Obviamente se refiere a la inscripción en el Registro del Gobierno Civil):. •

La Fecha de Presentación del Reglamento, se refiere a la fecha en la que la sociedad presenta los documentos requeridos según la Ley de 1887 (actas de constitución, estatutos, etc…). Esos documentos han de ser revisados y validados por el Gobernador Civil de la provincia para que esa Sociedad quede finalmente constituida conforme a la Ley de 1887. Por tanto esta no es la fecha definitiva en la que la sociedad se inscribe en el Registro del Gobierno Civil. Esta fecha siempre, en todos los apuntes y asientos registrales del Libro del Gobierno Civil de Huelva, es anterior a la fecha de constitución de la sociedad en el Registro.

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.



La Fecha de Constitución de la Sociedad. Se refiere a la fecha en la que, tras haber sido revisados los documentos presentados por la sociedad por parte del Gobernador Civil, dicha Sociedad queda inscrita definitivamente en el Registro, recibiendo el Visto bueno por parte de la autoridad competente. Es decir, se refiere a la Fecha definitiva en la que la Sociedad queda constituida en el Registro del Gobierno Civil conforme a la Ley de 1887. Esta fecha por tanto, siempre es posterior a la Fecha de presentación de los reglamentos. En ningún momento podemos entender por dicha fecha de constitución, el momento en el que la sociedad en cuestión nace con base jurídica.

Por tanto y a la luz de este documento queda claro que el Recreativo y el Onuba F.C son en realidad dos nombres para una misma sociedad. Además, y por si no quedara ya suficientemente claro, cabe añadir que al observar el asiento 696 de la sociedad “Club Recreativo” vemos que dicho asiento no se encuentra tachado (como sí lo está el inmediatamente superior), cosa que corrobora que la sociedad no se disuelve ni desaparece (obviamente cuando una sociedad inscrita en el Registro desaparece es dada de baja del Libro Registro de Asociaciones o bien inmediatamente o bien en las revisiones periódica que en dicho registro realizaban sus empleados, tal y como veremos un poco más adelante). Pero sigamos aportando pruebas que demuestran que el Recreativo y el Onuba FC eran dos nombres para la misma sociedad. PRUEBA Nº 2: NO EXISTE inscripción independiente de un club llamado “Onuba FC” en el Libro de Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Huelva: (desmiente la teoria de la creación de un club o

sociedad legalmente independiente del “Club Recreativo”). ALGUNAS PRUEBAS HISTÓRICAS MÁS QUE AVALAN ESTE INFORME: Con las pruebas que aportamos, y a estas alturas, no debe haber nadie que ponga en duda que el Recreativo de Huelva y el Onuba CF eran la misma sociedad, sin embargo, es preferible que nos adelantemos a las posibles dudas, ya infundadas, que pudieran surgir.

Para aquellos que mantengan la tesis de que el Recreativo se disuelve y que el Onuba FC es una entidad independiente del Club Decano hacemos a continuación otra demostración histórica de que eso es un error: Demostración histórica: “una reducción al absurdo” Se trata de redundar otra vez en lo mismo, pero por tratarse de un razonamiento obvio y amparado en las pruebas legales y exigencias federativas impuestas en su propio reglamento, creemos importante remarcarla. Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

Obviamente para que el club pudiera participar en las competiciones oficiales de 1932 y sucesivas con la denominación “Onuba FC” finalmente tuvo que inscribirse en la Federación de fútbol del Oeste (como hemos visto al detallar los hechos). Bien, pues a la luz del artículo Nº 5 del Reglamento de Competiciones Vigente en esos años, y que exponemos de nuevo a continuación, el “Onuba FC”, como sabemos, debe presentar obligatoriamente un Certificado Gubernativo que acreditase su legal constitución. De no haberlo presentado, según el Reglamento vigente, nunca habría sido inscrito. Por lo tanto la supuesta sociedad “Onuba FC” debía estar inscrita obligatoriamente en el libro registro de asociaciones del Gobierno Civil de Huelva para que el Gobernador extendiera el citado y obligatorio certificado gubernativo.

FOTO 60 Revisión del articulo 5º del Reglamento Orgánica de la FEF vigente entonces

Y aquí está la clave de la cuestión: Si la sociedad “Onuba FC” hubiese sido una entidad que ya existía de antes o fuera simplemente una sociedad independiente de nueva creación, obviamente debería aparecer inscrita obligatoriamente en dicho libro en un asiento registral distinto del 696 perteneciente al Club Recreativo, pues de lo contrario nunca habría podido participar en competiciones oficiales como hace a partir de 1932. Pues, bien, tras haber repasado íntegramente dicho libro de registro de asociaciones del Gobierno Civil de Huelva no existe ningún asiento registral independiente en el que aparezca la denominación “Onuba FC”. El único asiento en el que aparece dicha denominación social es en el 696; junto a la denominación “Recreativo de Huelva”.

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

Todo esto vuelve a poner de relieve lo que ya hemos demostrado con la prueba Nº 1; es decir, que el Onuba FC y el Recreativo eran la misma sociedad y que así constaba en el registro de asociaciones del Gobierno Civil de Huelva. Lamento no poder reproducir en imágenes íntegramente el contenido del libro de registro de asociaciones, por ello invito a todo aquel que esté interesado a visitar el Archivo Histórico Provincial de Huelva que está abierto al público todas las mañanas y cuyos empleados son personas muy amables y que con mucho gusto le atenderán. PRUEBA Nº 3: La carta de 24 de Febrero de 1941 remitida por el entonces llamado “Club Recreativo Onuba” al Sr. Gobernador Civil de Huelva: Aunque ahondaremos en este aspecto más adelante debemos adelantar al lector que el Onuba F.C había recuperado su histórico nombre en Septiembre de 1936, pero en el verano de 1939 la nueva Federación Nacional formada tras la guerra Civil anula, en reunión de 25 de Julio de 1939, todos los acuerdos que la anterior Nacional hubiera adoptado después del 18 de Julio de 1936 (según se extrae de las actas de la Federación Española de Fútbol y como bien expone D. Vicente Martínez Calatrava en su imponente enciclopedia sobre el fútbol Nacional), por lo cual el Onuba FC no pudo recuperar su histórica denominación en ese momento. Pero en Agosto de 1940 por mediación de la Regional Sur, el Club al menos logra recuperar parte de dicha denominación, y pasa a denominarse Club Recreativo Onuba. En Febrero de 1941, el entonces llamado Recreativo Onuba remite una carta al Gobernador Civil de la Provincia en la que, atendiendo al Decreto de 25 de Enero de 1941 que complementaba y corregía las deficiencias de la ley de asociaciones de 1887, se enviaba cierta información referente al Club.

FOTO 60-1 Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad. AHPH. Gobierno Civil.

En este documento extraído del Archivo Provincial, tal y como puede leerse en el primer párrafo del mismo, el Vicesecretario del Club textualmente indica que

<<…en representación de la sociedad recientemente tornada a llamarse Club Recreativo Onuba y antes, según consta legalmente, con las denominaciones de Club Recreativo de Huelva y Onuba F.C., en cumplimiento de los dispuesto en el B.O. nº 37 de fecha…>> En otras palabras; queda bastante claro que legalmente la sociedad había sufrido varios cambios de denominación por las vicisitudes sufridas a lo largo de esos últimos años, y que las mismas habían sido notificadas legal y debidamente al Gobierno Civil de la provincia. Además, ese Decreto de 25 de Enero de 1941 instaba urgentemente al Gobierno Civil de cada provincia a hacer una revisión en profundidad de todas las asociaciones existentes en ese momento en dicha provincia e indicar y dar de baja a las no existentes. Obviamente si el Club Recreativo de Huelva (aunque en ese momento con otra denominación) no hubiera existido entonces su asiento y expediente registral habrían sido dados de baja de inmediato, cosa que como ya sabemos no sucede. Este documento junto con el del expediente del Registro de Asociaciones son pruebas legales más que suficientes. PRUEBA Nº 4: El Plano de emplazamiento del campo del Velódromo Firmado por el Aparejador oficial del Ayuntamiento de Huelva en 1942. Hemos podido acceder en nuestra investigación a un documento oficial del Ayuntamiento de Huelva que puede resultar bastante explicativo en si mismo y que, sin duda alguna, sirve para secundar, verificar y complementar los documentos legales antes expuestos. Se trata del plano de los terrenos del Velódromo efectuados a escala 1950 (según reza en el documento) y firmado por el Aparejador D. Luis Langdon en los meses de Mayo-Junio de 1942 (en el margen inferior derecho de la imagen). Lo importante aquí es indicar que en estas fechas (1942), el Club no recibía este nombre a efectos deportivos, sino el de C.R. Onuba. Sin embargo en el encabezado del documento se expresa con claridad lo siguiente:

<< Plano de Emplazamiento del campo de fútbol del Real Club Recreativo de Huelva>> Esto indica claramente que a efectos legales, pues dicho plano se trata de un documento oficial del Ayuntamiento de Huelva, la Sociedad seguía manteniendo su antigua denominación original, aquella por la que fue inscrita inicialmente en el Registro de Asociaciones del Gobierno Civil, aunque de cara a los organismos deportivos a los que se sometía, empleaba la denominación, en ese momento, de Rtvo. Onuba.

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

Veamos el plano al que hacemos alusión.

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

Si se amplía puede leerse lo siguiente: Mayo Junio 1942 Aparejador. Luis Langdon

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PRUEBA Nº5: Presentación de pruebas que desmienten la posibilidad de que el Recreativo se disolviera y se uniera a un Club llamado “Onuba FC” fundado anteriormente. Aclaración que desmiente la posibilidad de que el Recreativo se disolviera y se uniera a un equipo llamado “Onuba FC” que según algunos Historiadores existía interrumpidamente desde antes de 1931, en concreto, desde 1910. Como ya hemos explicado hasta la saciedad, obviamente si el Recreativo se hubiera anexionado a un equipo, llamado Onuba FC, que ya existiera previamente a 1931, o hubiera simplemente desaparecido y otro equipo de la ciudad, llamado Onuba FC, hubiera tomado preponderancia en la vida futbolística onubense era obligatorio que dicho club estuviera inscrito como sociedad independiente con fecha anterior o igual a 1932 (año en el que se inscribe en la Federación del Oeste) en el libro registro de asociaciones conforme a la Ley de 1887 del Gobierno Civil, pues sólo de esta manera habría podido ser inscrito como sociedad distinta al Recreativo en la Federación de fútbol del Oeste según el articulo 5º del Reglamento Orgánico de la FEF Vigente en 1931 y sucesivos, que tanto hemos repetido. Como ya hemos dicho y repetido también anteriormente, hemos revisado concienzudamente el libro registro de asociaciones desde 1890 hasta 1935 y no hemos encontrado durante ese periodo de tiempo ninguna sociedad independiente inscrita con la denominación “Onuba F.C”, el único asiento en el que aparece esta denominación es, como ya sabemos, el 696 del Club Recreativo. Todo esto evidencia por tanto que no existía en Huelva, cuando menos en 1931, ninguna sociedad independiente con esa denominación de “Onuba FC” que pudiera haberse inscrito en la Federación de Fútbol del Oeste y que hubiera absorbido al Recreativo u ocupado su lugar en el panorama futbolístico local, pues de haber sido así habría tenido su asiento registral diferente al del Recreativo, cosa que no existe. Además de estas conclusiones legales que fácilmente se pueden extraer del libro registro de asociaciones, también se pueden sumar las pruebas que se aportan desde la prensa local. Según ésta es evidente que el “Onuba FC” que comienza a leerse en la prensa a partir de Diciembre de 1931 y que se inscribe en 1932 en la Federación del Oeste es un Club que nada tenía que ver con ninguna sociedad que pudiera haber existido teóricamente en Huelva por esas fechas; de hecho, como demostraremos ahora, en 1931 no existía ningún Club independiente llamado de esa manera. Así se da a entender en la nota de prensa de aparición del Onuba FC a finales de 1931 (que luego se inscribe en la Federación del Oeste en el 32) en la que se dice que <<…se va a formar una organización local y deportiva en

Autor: Antonio Balmont ®

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Huelva llamada Onuba F.C…>> (12 de Diciembre 1931 diario La Provincia), lo cual queda además refrendado en otras notas de prensa de diarios locales. Parece pues evidente que no se trataba en absoluto de un equipo que ya existiera en ese momento, sino de un “equipo recién gestado” (aunque legalmente ligado al Recreativo tal y como demuestran los documentos del registro de asociaciones del Gobierno Civil de Huelva). La posible confusión entre el “Onuba Football Club” y el “Onuba Balompié”: Pero independientemente del hecho así demostrado a cerca de la “aparición” de “nuestro” Onuba F.C. a finales de 1931 y no en 1910, queremos aclarar la confusión que se ha podido ocasionar con el “Onuba Balompié” y “Onuba Football Club”. Efectivamente, en 1910 existía en Huelva un equipo denominado “Onuba Football Club”, que jugó algunos partidos contra el Recreativo en ese mismo año. Durante el año 1911 nada se supo de él, pero en 1912 se “reorganiza”, según la prensa local y juega una serie de dos encuentros más contra el Recreativo. A partir de 1913 ese “Onuba Football Club” desaparece de la prensa y no vuelven a aparecer referencias al mismo.

Finalmente podemos asegurar, tras revisar concienzudamente la prensa local, que al menos entre 1924 y 1932, en Huelva no existió ningún “Onuba Football Club”. Además hay que añadir que ese equipo nunca se inscribió en el libro registro de asociaciones. La posible confusión de los Historiadores podría venir por la existencia en la década de los años 20 de otro equipo llamado <>: el “Onuba Balompié”, el cual sí se inscribe en el registro de asociaciones en 1917, pero que, según comprobaciones con las diversas anotaciones de baja en dicho registro, desaparece en 1927 (como muy tarde). Es probable y lógico, por tanto, que al revisar la década de los 20 se confundiera el Onuba Balompié con el desaparecido Onuba Football Club. Este “Onuba Balompié” juega por ejemplo contra el equipo del Independencia CF. en un torneo que Organiza el Club Recreativo a finales de enero de 1919, tal y como se extrae de una nota de prensa publicada el jueves 6 de Febrero de 1919 en el semanario deportivo “Madrid Sport”. Conclusiones finales: Fuera como fuere, hubiera o no existido en 1931 un “Onuba Balompié”, hubiera éste nacido en 1910 o 1917 (legalmente), hubiera tenido o no continuidad en el tiempo o hubiera desaparecido antes o después, lo realmente importante es que por las evidencias aquí mostradas y la revisión de la prensa local, desde 1924 a 1931 y en concreto a finales de ese año NO había en Huelva sociedad Autor: Antonio Balmont ®

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alguna llamada “Onuba F.C”. Por tanto son materialmente imposibles los dos siguientes extremos:

1. Que un equipo que venía existiendo desde 1910, llamado “Onuba F.C” absorbiera a los jugadores del Recreativo de Huelva y participara en 1932 en el campeonato del Oeste. 2. Que un equipo existente en ese momento llamado “Onuba F.C” tomara el relevo del Recreativo en el panorama futbolístico local. Seguidamente, a modo de curiosidad, mostramos la hoja del libro registro en la cual se contempla la inscripción del “Onuba Balompié”.

FOTO 61-1 Libro Registro de Asociaciones del Registro del Gobierno Civil de Huelva

Ese “Onuba Balompié”, como ya hemos indicado antes es dado de baja.

FOTO 61-2 Aunque no resulte relevante para el objeto de esta investigación a continuación aclararemos porqué la fecha de baja del Onuba Balompié, como máximo, es en 1927. Evidentemente la fecha exacta nos resulta imposible de indicar, pero el intervalo temporal en el que debió producirse dicha baja, a la luz de los diversos datos que manejamos, si podemos indicarlo.

Autor: Antonio Balmont ®

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Las referencias del Registro de Asociaciones: El “Onuba Balompié” se da de baja. Aunque no indica la fecha hemos podido esclarecer con algunos de los técnicos del archivo la fecha aproximada de la misma. Antes debemos aclarar que existen dos maneras de dar de baja una sociedad inscrita en el Registro; una es de manera automática, a la que se procede cuando dicha sociedad notifica su baja en el registro y seguidamente se anota su fecha exacta de disolución. Y la otra manera de dar de baja es como consecuencia de las revisiones que se hacían por los empleados del Registro y en las cuales se anotaba la baja de aquellas sociedades que ya no existen en ese momento y que por circunstancias desconocidas no lo notificaron al Registro del Gobierno Civil. En el caso del “Onuba Balompié”, cuya baja se anota tras una de esas revisiones generales, se comprobó gracias a las secuencias y espaciados de esas revisiones, que en este caso la revisión por la que se dio de baja al “Onuba Balompié” tuvo lugar siempre antes de 1.929 (en el intervalo de 1924 y 1929). Pero si se quiere una acotación más exacta para la fecha de baja del “Onuba Balompié”, y por ende una prueba física para demostrar dicha baja, el lector sólo tiene que mirar en la misma página, y concretamente en la inscripción de la primera sociedad de la hoja (”La Unión Obrera”). En esta puede apreciarse como la palabra escrita en Rojo <<“Existe”>> (que se hace a la vez y por la misma persona, dada, entre otras cosas, la coincidencia de la caligrafía, que el resto de las anotaciones en lápiz Rojo en esa página) está parcialmente borrada y encima de ella se escribe la baja automática de la sociedad que es el 1º de mayo de 1927, por lo que las revisiones en rojo evidentemente fueron anteriores a la inscripción de la baja definitiva de dicha sociedad, cuya anotación se hace de manera automática.

FOTO 61-3 Por tanto, es obvio deducir que las anotaciones en rojo se produjeron antes de Mayo de 1927. Esa es por consiguiente la fecha probable más tardía de baja del “Onuba Balompié”. PRUEBA Nº5: Los acuerdos de cesión de los terrenos del Velódromo por parte de la Compañía Minera de Rio Tinto . Hemos considerado, a instancias de D. Víctor Martínez Patón, Historiador nacional, la idoneidad de aportar esta prueba o confirmación adicional, que Autor: Antonio Balmont ®

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viene, al igual que todas las que hemos aportado y aportaremos, a corroborar aún más si cabe que el Club Recreativo y el Onuba FC eran dos maneras distintas de nombrar una misma sociedad. Una gran extensión de terreno próximo al puerto de Huelva fue adquirida por la compañía “The Rio Tinto Zinc Company Limited” en la década de 1870 para el desarrollo de las actividades propias del desembarco de material con destino a las minas de Rio Tinto y el embarco posterior del mineral extraído con destino a Gran Bretaña.

Una parte de ese terreno, en el que hoy se ubica el “Hotel Luz Huelva” y los juzgados de Huelva, fue cedido por la compañía minera al Club Recreativo en 1892, año en el que se inaugura, en ellos, el campo del Velódromo el 20 de Agosto de ese mismo año, apto para la práctica del Football, Cricket y Lawn Tennis. El proyecto de construcción del Velódromo se vino gestando desde el 30 de Enero de 1892, tal y como cuentan las crónicas, y ya el 6 de Mayo de 1982, en el diario La Provincia se recoge la creación de la Comisión que definitivamente se encargaría de la construcción del mismo de cara a los fastos del centenario del descubrimiento de América:

<<…En la noche del Martes último se reunió la Junta directiva del Club Recreativo, asistiendo los Sres. Adam, Spiers, Reeves, Catlin Muñoz, Martínez, Crofts y Birchall. Se leyeron varias comunicaciones entre ellas una de la Junta del Centenario retirando la oferta hecha de 20.000 pesetas. Otra del Sr. Director de la compañía de RioTinto dando orden a dicho Club para que cobre cuando guste los 90.000 reales con que dicha compañía ha contribuido para la realización de los festejos que celebrará esta sociedad…>> <<…Se nombró una subcomisión compuesta del Sr. Mackay y D. Carlos Adam para atender a la preparación de los terrenos donde ha de construirse el Velódromo y otra subcomisión de los Sres. Reeves, Catlin, Croft y Muñoz para la confección del programa>>

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FOTO 62 6 de Mayo de 1892. La Provincia

Esto queda reflejado en el libro diario de la compañía minera, el 30 de Junio de 1892 en el asiento 2020 de la página 642 (datos que pueden consultarse y verificarse en el archivo Histórico de Riotinto) en donde se detalla efectivamente los 90.000 reales (22500 ptas. de la época) con que contribuye la Compañía minera al Club Recreativo de Huelva. Esta cesión se refleja con toda seguridad (como ahora demostraremos) en los RDB (Report of the Deputation from the Board) de 1892-93, los cuales se conservan en el Archivo que la compañía minera tiene en Londres. Los RDB eran una especie de informe interno, a modo de memoria, de la compañía minera que se emitían anualmente y en los que se hacía un resumen de las actividades de la Compañía y sus relaciones con otras sociedades de la época que se habían ejecutado en ese ejercicio que expiraba (por tanto se entregaban a final del año, sobre Diciembre). Esto se puede comprobar cuando mostremos más adelante el encabezado del RDB de 1932, en el que se especifica la información que contienen los mismos. Algunos de estos RDB se conservan en los Archivos históricos de la Compañía en la localidad minera de Rio Tinto y otros en la sede de la “Rio Tinto London Limited”, con sede en Office 6 St James's Square, London, SW1Y 4LD. Registered In England No. 719885, al Autor: Antonio Balmont ®

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cual también hemos recurrido en busca de información relevante que allí nos pudieran localizar. Aunque no podamos disponer del RDB correspondientes a 1892-3 (por no disponer de todas las hojas del documento en los archivos de Rio tinto y Londres) esta cesión si quedó de manifiesto en el programa de actos organizados por el Club con motivo de las fiestas de 1892 del centenario. Este documento se conserva en el fondo Díaz Hierro del archivo municipal de Huelva. He aquí la parte del documento en el que se puede leer que los terrenos eran cedidos gratuitamente por la compañía Minera de Rio Tinto.

FOTO 63

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Programa de actos del Club con motivo del centenario 1892. Fondo Díaz Hierro. Archivo Municipal de Huelva

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

No obstante, existen RDB posteriores que demuestran esa cesión de los terrenos al Recreativo, en concreto los de 1903 y 1929: En el RDB de 1903 puede leerse literalmente lo siguiente: <<123. HUELVA RECREATION CLUB: This club having received permission to

efect on the Company´s ground a pavillon for cricket and football, it was arranged tath the company should give 25 pound in aid...>> En dicho párrafo que acabamos de transcribir se deduce sin lugar alguno a la duda que la compañía tiene cedido esos terrenos al Club Recreativo, ya que dicha compañía literalmente “ha dado permiso al Club Recreativo a construir en los terrenos de ésta un nuevo campo de Cricket y football”.

FOTO 65 Pg 24. RDB de 1903

Esto mismo vuelve a quedar puesto de manifiesto en el RDB de 1929, en el que se habla abiertamente de “cesión”, ya que se dice literalmente que “al Recreativo se le está permitido el uso de los terrenos (refiriéndose al Velódromo) por varios años.

<<…It has stated that the Real Club Recreativo, Who have been allowed the use of the ground for some years, had erected a grand Stand whithout our permission...>>

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

FOTO 66 Pg. 16 RDB 1929.

Queda por tanto puesto de manifiesto que la cesión de los terrenos para la construcción del Velódromo es algo que evidentemente quedaría reflejado en un documento de esta índole. Esos terrenos del Velódromo son en los que el club jugó hasta finales de 1931 bajo el nombre de “Recreativo” y a partir de enero de 1932 y hasta 1945 con el de “Onuba FC” o “Recreativo Onuba”. El razonamiento que hacemos ahora es de “puro sentido Común”: si el Recreativo hubiera desaparecido como sociedad a finales de 1931 y paralelamente otra sociedad hubiera nacido o hubiera sido beneficiaria de la cesión por parte de la compañía minera de Rio Tinto del campo del Velódromo a partir de 1932 (recordemos que el Onuba FC juega todos sus partidos en el Velódromo a partir de Enero de 1932), entonces es más que evidente que en el RDB de 1932 se haría mención al cese automático de la cesión al Club Recreativo (si este hubiera desaparecido realmente) de los terrenos del Velódromo y de forma paralela se hubiera indicado un nuevo acuerdo de cesión a esa hipotética sociedad llamada ONUBA FC.

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

FOTO 67 Encabezado del RDB de 1932 (se detallan los acuerdos y modificaciones acaecidos en 1932, entre ellos, como vemos, los referentes a materias Sociales).

Comprobados estos extremos en los RDB de 1932 que se han puesto a nuestra disposición desde de la “Riotinto London Company” a través de su especialista en documentación e información, la Srta. Emma Davies, podemos concluir que nada de eso se indica en dichos informes, muchos de los cuales tienen más de 100 paginas. Nada se indica, por tanto, en relación a ninguna cesión a una nueva sociedad durante el ejercicio de 1932, ni tampoco a cerca de la extinción del acuerdo de cesión al Club Recreativo.

FOTO 68 Índice del RDB DE 1932 en el que se especifican los acuerdos Sociales y de diversa índole producidos entre sociedades Huelva y la Compañía minera.

En el índice de materias del RDB de 1932, que se muestra justo antes y en lo que a acuerdos sociales producidos con sociedades de la capital onubense se refiere, podemos comprobar que no se dice ni indica nada a cerca de cesión o concesión a ninguna sociedad llamada “Onuba FC”. Existe una concesión de unos terrenos en la marisma del Tinto, pero que nada tenían que ver con el Velódromo:

Autor: Antonio Balmont ®

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Recreativo de Huelva y Onuba FC: dos denominaciones distintas para una misma entidad.

FOTO 69 Pg. 21 RDB 1932. Cesión de los terrenos de la marisma con objeto de la realización de canalizaciones de agua procedente del rio.

Por tanto, concluimos, a la luz únicamente de estos datos, que el Recreativo es el beneficiario único de la cesión de esos terrenos por parte de la Compañía minera de Rio Tinto hasta la fecha del 28 de Abril de 1937, fecha en la que los terrenos son cedidos definitivamente al Ayuntamiento de Huelva, el cual a su vez lo sigue cediendo al Onuba F.C y al Recreativo Onuba.

FOTO 70 (30 de abril de 1937. Diario ODIEL).

Autor: Antonio Balmont ®

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