PRUEBAS QUE EVIDENCIAN QUE LA SOCIEDAD “CLUB RECREATIVO DE HUELVA” NUNCA SE DISUELVE NI DESAPARECE. Como hemos descrito, detallado y demostrado documentalmente en “los hechos”, el Recreativo de Huelva solicita finalmente la baja de la Federación Regional Sur e intenta en primer lugar conformar una nueva Federación con otros clubes andaluces que están en desacuerdo con la gestión llevada a cabo por la Federación Sur (ver capitulo anterior.”los hechos”). Parece ser que finalmente el Recreativo se queda solo en su aventura, tal y como puede entenderse de las notas de prensa de la época (ver capítulo anterior “los hechos”) y para que éste siga con su actividad futbolística a nivel nacional se ha de inscribir finalmente en la Federación de Fútbol del Oeste que integra a Extremadura y Huelva. Como ya hemos demostrado, el Club se ve obligado a inscribirse en dicha federación con otra denominación social diferente. Las razones de porqué se inscribe con el nombre de Onuba FC serán explicadas en los capítulos siguientes; centrémonos ahora en aportar datos y pruebas que evidencian que la sociedad “Club Recreativo” nunca llegó a disolverse. A continuación exponemos brevemente al lector el resumen de los hipotéticos hechos en los cuales se apoyan algunos historiadores para afirmar tajantemente que el Recreativo de Huelva no es el decano del fútbol nacional, esos dos puntos son: a) El Recreativo de Huelva se disuelve y desaparece al darse de baja de la Federación Sur. b) Además y de forma paralela sucede una de estas dos cosas: O se crea una sociedad deportiva independiente y completamente nueva llamada “Onuba FC”; o bien, según siempre estos historiadores, los jugadores del Recreativo se afilian a un equipo que existía en Huelva desde 1910 y que se llamaba “Onuba FC”, que nada tenía que ver con la sociedad Recreativo de Huelva. El segundo punto ya lo hemos desmontado documentalmente, nos queda el punto a). Nuestra investigación debidamente documentada demuestra que ninguno de esas dos afirmaciones son ciertas, y por tanto podemos demostrar que el Recreativo, a la luz de las pruebas de que disponemos es el legítimo decano del fútbol español. RELACION DE PRUEBAS Nº 1: Darse de baja de una Federación no implica la Disolución de la Sociedad o Club: Como hemos adelantado algunos autores aducen que cuando un club dejaba de estar adscrito a una Federación quería decir que automáticamente desaparecían o se disolvía (en eso, en teoría, se apoya D. Bernardo de Salazar para afirmar que el Recreativo desaparece), dejando así de existir dicha sociedad. Esto es imposible como demostraremos a continuación, si bien, en
lo único que podríamos estar de acuerdo es en que al darse de baja de una Federación, el club en cuestión, perdería la antigüedad federativa; lo cual es muy distinto de disolverse y dejar de existir.
Primera Objeción: Es de dominio público que los clubes de fútbol, como sociedades que eran, estaban y debían estar regidos a partir al menos de 1927 (según se desprenden de los Estatutos revisados por la FEF en ese año) por la ley de 30 de Junio de Asociaciones de 1887, tal y como además se exige en el artículo 5º del Reglamento Orgánico de la FEF. Además, en virtud de ese mismo artículo, este era un requisito fundamental para los Clubes si querían inscribirse en una Federación. A continuación mostramos los documentos:
LA LEY DE ASOCIACIONES DE 1887
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En el artículo 1º, se detalla que sociedades han de regirse por esta ley. Los Clubes de Football estaban sometidos a ella por su actividad; aunque hay que recordar que esta Ley NO ERA CONSTITUTIVA, como si lo fue la siguiente en 1963.
FOTO 72 **En los Anexos podrán encontrar una versión más legible de esta Ley.
<<articulo 1º: El derecho de asociación que reconoce el artículo 13 de la constitución podrá ejercitarse libremente, conforme a lo que preceptúa esta Ley. En su consecuencia, quedan sometidas a las disposiciones de la misma las asociaciones para fines religiosos, políticos, científicos, artísticos, benéficos y de Recreo o cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios, las sociedades de socorros mutuos, de previsión, de patronato y las cooperativas de producción de crédito o de consumo>> A continuación mostramos por tercera vez el artículo 5º del Reglamento Orgánico de la FEF vigente en 1931, en el que se detalla claramente los requisitos que debían reunir los clubes para ser inscritos en una federación de fútbol (en el anexo podrán ver el documento íntegro):
<<…art. 5º: Todo Club constituido conforme a la Ley de Asociaciones y con arreglo a la definición del articulo 7 de los Estatutos y que posea campo de juego en condiciones reglamentarias, podrá solicitar su admisión como miembro afiliado en la Federación Regional correspondiente, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1º: Certificado gubernativo que acredite su legal constitución. 2º tres ejemplares o copias de los Estatutos y Reglamentos del Club solicitante, avalado con la firma de su presidente y Secretario. 3º Tres reproducciones en esquema del uniforme adoptado con los colores exactos del mismo. 4º…>>
FOTO 73 como puede apreciarse, en el propio Reglamento de la FEF se obligaba a los clubes a estar sometidos a la ley de 1887 de Asociaciones, por lo cual es evidente que la existencia legal o ilegal y la disolución o no de un club estaba debidamente legislada en la ley de 1887, y no obviamente por las Federaciones. Pues bien, en la presente Ley de 1887 de Asociaciones no existe ningún artículo (como podrán comprobar al leerla en el anexo) por el cual se especifique que una sociedad o club deja de existir y se disuelva por el hecho de no estar adscrita a una Federación o ente superior que aglutine a otras sociedades de la misma índole. Las únicas autoridades competentes para disolver una sociedad eran la autoridad Judicial (y no una federación de fútbol) y el Gobernador Civil de la Provincia, según el artículo12º y 15º respectivamente de la Ley de 1887, que regía la legalidad de los clubes de fútbol. Podemos comprobarlo en la fotografía siguiente: Articulo 15 de la ley de asociaciones de 1887
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Articulo 12 de la ley de 1887
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<<…Art. 12: La autoridad gubernativa podrá penetrar en cualquier tiempo en el domicilio de una Asociación y en el local en que celebre sus reuniones, y mandará suspender en el acto toda sesión o reunión en que se cometa o acuerde cometer algunos de los delitos definidos en el Código Penal. El Gobernador de la Provincia podrá también acordar, especificando con toda claridad los fundamentos en que se base, la suspensión de las funciones de cualquier Asociación…>> Segunda Objeción: Pero para evitar cualquier tipo de suspicacia, procedimos a repasar todo el articulado del Reglamento de Competiciones y Reglamento Orgánico de la FEF vigente en 1931, y en ningún artículo o párrafo de los citados reglamentos se indica nada referente a que un club que deja de estar adscrito a la Federación automáticamente se disuelve. Tercera Objeción: Es cierto que la actividad propia del Recreativo era la práctica del Fútbol y que sin ella el club languidecería (cosa que como demostraremos no sucede). No obstante existía una Federación Local de Fútbol a la que el Club Recreativo de Huelva seguía inscrito. Esta Federación local organizaba torneos, aunque en este caso y en esas fechas no participaba el Recreativo por jugar el mismo día otro partido contra un equipo sevillano (puede extraerse de las dos siguientes notas de prensa): Puede leerse en el artículo de 19 de Noviembre de 1931 en La Provincia lo siguiente:
<<…EL TORNEO DE COPA DE LA FEDERACION LOCAL DE FÚTBOL: El próximo Domingo 22, comenzará a celebrarse en el campo del Titán los partidos del Torneo de Copa organizado por la Federación Local de Fútbol. El primer encuentro tendrá lugar a las 10 de la mañana contendiendo los equipos del segundo grupo C, D, Brasil y C. D de San Sebastián…>>
19 de Noviembre de 1931 (La Provincia), donde se comunica el torneo organizado por la Federación Local
FOTO 76 19 de Noviembre de 1931. La Provincia
En el artículo siguiente, de 23 de Noviembre de 1931, también en La Provincia, puede leerse literalmente lo que sigue:
<<EN EL VELÓDROMO: ayer se celebró un partido amistoso entre el Club Deportivo de Sevilla y el Club Recreativo. Vencieron los locales por dos goals a cero…>>
23 de Noviembre de 1931 (La Provincia), donde se relata el partido jugado por el Recre en fechas posteriores a la presentación de la baja en la Federación
FOTO 77 23 de Noviembre de 1931. La Provincia.
No queremos terminar este punto sin recordar al lector que el Recreativo se da de baja de la Federación Sur, es cierto, pero después se inscribe posteriormente en la Federación De fútbol del Oeste aunque con otra Denominación diferente, como ya hemos demostrado. Por tanto afirmamos rotundamente que el Recreativo de Huelva efectivamente se da de baja de la Federación Regional Sur, pero en ningún momento se disuelve, ni tiene intención de hacerlo. Esto se
demuestra en la siguiente nota de prensa de 2 de Noviembre de 1931 en el diario La Provincia, en la que el club admite que como consecuencia de la Baja de la Federación el Club no podrá participar en campeonatos Oficiales, pero nada dice el club de que éste vaya a disolverse. No obstante el Club sí que sigue participando en competiciones oficiales, pero con otra denominación diferente, la de Onuba F.C Esta nota ya la hemos reproducido íntegramente en un capítulo anterior, así que sólo volveremos a reproducir a lo que aquí nos referimos:
<<…Vemos con gran complacencia esta radical determinación de los dirigentes del Recreativo ya que es el único medio de acabar con las arbitrariedades que se cometen con nosotros aunque ello sea a trueque de no poder participar en los campeonatos oficiales..>>
“..Aunque ello sea a trueque de no poder participar en los campeonatos oficiales…”
Nada dice el Club que sea a “trueque de hacer desaparece la sociedad”
FOTO 78 2 de Noviembre de 1931 (La Provincia)
RELACION DE PRUEBAS Nº 2: No existe Resolución Judicial alguna en la que se falle la disolución de la sociedad Recreativo de Huelva: demostración de la ilegalidad de la sanción que impuso la Federación Sur al Recreativo: Como hemos expuesto anteriormente, en los artículos 12º y 15º de la ley de Asociaciones de 1887 las únicas autoridades competentes para disolver una sociedad eran la autoridad Judicial y el Gobernador Civil. En primer lugar, en los archivos de los juzgados de Huelva entre el periodo de Noviembre de 1931 y Marzo de 1933 no hay resolución judicial alguna en la que se disuelva la sociedad Recreativo de Huelva. Los archivos van a pasar al Archivo histórico Provincial y cualquiera si quiere puede repasarlos. Y en segundo lugar, el Gobernador Civil, una de las personas autorizadas legalmente a disolver una sociedad, jamás hubiera procedido a la disolución de la Sociedad Recreativo de Huelva por haber presenciado los acontecimientos del partido contra el Betis y que colmaron la paciencia del Club. Esto se prueba en la siguiente nota de prensa, aparecida el día después del partido en el diario “la Provincia”, donde se hace la crónica del partido, y en la que, además, se detalla la actuación del Gobernador Civil, durante los acontecimientos que estaba presenciando. Esta nota ya la hemos reproducido anteriormente, pero vale la pena volver a hacerlo de nuevo: No tiene desperdicio:
<<…El gobernador, que se haya presenciando el espectáculo, se acerca al referee y le dice que si es cierto que ha recibido una pedrada suspenda el match, pero que tendrá que someterse a un reconocimiento médico y que al no encontrarle nada lo enviaría detenido. El señor Gutiérrez pita la continuación del partido y lo hace cada vez peor, perdiendo tiempo y no viendo las faltas del Betis dentro del área. Fatal, dando por terminado en el encuentro siete minutos antes de la hora reglamentada. El público intenta agredirlo llegando algunas personas hasta él, interviniendo la guardia civil eficazmente. El Gobernador Civil, haciéndose cargo de la situación, toda ella originada por el Referee, impuso a éste una multa de 500 pesetas, y su actitud es premiada por el público por una prolongada ovación. Parece que hay otra multa de 500 pesetas al jugador Velasco del Betis, por agredir a un guardia. Hasta aquí lo sucedido ayer en el campo del Velódromo. Por nuestra parte aplaudimos sin reserva la actitud del Sr. Cano López, que debía ser imitada por otros Colegas suyos de diversas provincias, única forma de concluir con las injusticias que cometen los amos del cotarro.
Desde luego, no encontramos bien la agresión personal, no es humano, pero hay que tener en cuenta el apasionamiento de una multitud que de forma desaprensiva ve que se juega con sus sentimientos. Pero la culpa de todo es de la impopular Federación Sur, cuyos mangoneadores no tienen mas armas que la falsedad y la intriga, en cuyo seno la justicia hace mucho tiempo ha desaparecido. La juta directiva del Club Recreativo ha tomado la mejor medida de su vida deportiva, la separación por completo de la Federación Sur, haciéndolo telefoneando así al antideportivo Organismo. La afición en pleno, ha acogido esta noticia con muestra de general asentimiento Queríamos analizar la labor de los equipos, pero ¿para qué?. Que el Betis vino a ganar y así ocurrió oficialmente. Que a pesar de todo lo apuntado el Recreativo no dio un buen partido, tuvo sus lunares, muchos lunares, pero sin embargo el Betis tal y como está hoy integrado no es equipo que debe ganarle a Club Onubense…>>
26 de Noviembre 1931 (DIARIO LA PROVINCIA)
Demostración de que la sanción impuesta por la Federación sur al Recreativo, atendiendo al reglamento de competiciones vigente en 1931, era absolutamente antirreglamentaria: Pero entonces, ¿por qué razón podría haberse disuelto, cosa que como estamos viendo no hizo, la sociedad Recreativo de Huelva?, la única razón por la que en un principio se podría haber disuelto era por la sanción económica que recayó inicialmente sobre el club de 17.000 Ptas. por los hechos acaecidos durante el partido de fútbol contra el Betis, y cuyo beneficiario era la Federación Regional Sur. Es decir, el club tendría acreedores a los que no podía pagar, lo cual podría ser un motivo, en teoría, de disolución de una sociedad. No obstante estamos en condiciones de afirmar que finalmente esa sanción económica no quedó ratificada por la FEF en acta alguna, tal y como, sin embargo, se hacía con todas las sanciones económicas impuestas por las federaciones regionales a sus clubes, pero esto lo analizaremos en el capítulo siguiente. Vayamos ahora a demostrar lo antirreglamentario de la sanción inicialmente impuesta. La multa:
<<…LA MULTA DE LA FEDERACION SUR: ¡Qué magnífica ha estado en la ocasión presente la Federación Regional Sur!, Gracias, muchas gracias, señores federativos y en particular “digno” presidente, por la prueba de comprensibilidad y amor al deporte que habéis dado al acordar el fallo de la por tantos conceptos ecuánime e imparcial Federación Andaluza, contra los “desmanes” del Club Recreativo. Sólo 17.000 pesetas de castigo. ¿qué viene a ser comparado con lo que entra en la Federación por una puerta y sale por otra?, las 17.000 ptas. de marras es una insignificante cantidad.
Los periódicos Locales Recogen con “Guasa” la sanción impuesta al Recre por los incidentes del partido contra el Betis
FOTO 80 14 de Noviembre de 1931 (La Provincia)
Lo principal en estos casos es comprobar si la sanción impuesta al Recreativo de Huelva por los hechos acaecidos se correspondía y ajustaba a los Reglamentos Federativos Vigentes en 1931. La sanción que se debía imponer al Recreativo por los hechos acaecidos, analizada la situación y el Reglamento Orgánico y de Competiciones vienen de tres frentes diferentes: 1º Por los propios incidentes en el partido, 2º Resarcir a la Federación de los Ingresos que dejó de percibir por no jugarse los dos últimos partidos (Malagueño y Córdoba) y 3º por Retirada del Club de la competición. Vamos por partes: 1º Repasemos, los artículos del Reglamento de Competición de 1931 en los que se fijaban las sanciones a los Clubes adscritos por incidentes en los campos de juego. Creemos que pueden leerse perfectamente sin necesidad de ser transcritos:
FOTO 82
FOTO 83 Si repasamos los hechos acaecidos en el partido contra el Betis en el campo del Velódromo y con arreglo al Reglamento De competiciones Vigente entonces podemos comprobar que se aplicaría el punto 4 del articulo 91: el Velódromo no podía albergar a más de 3000 personas, por lo que su sanción Reglamentaria sería de 400 ptas. por este concepto. 2º Repasemos a continuación los ingresos que debió percibir la Federación de los Clubes organizadores de los partidos que restaban: el del Malagueño y el del Córdoba: Revisados los Reglamentos Vigentes, por los dos partidos, el club onubense debería resarcir a la Federación Sur, siendo muy condescendientes, con 200 pesetas. 3º En cuanto a la sanción por retirada de la competición, legalmente hablando y con el artículo 48 y 49 del Reglamento de Competiciones y partidos de 1931 tenemos lo siguiente. En el caso del Recreativo sería de aplicación el apartado 2º del artículo 48 y el artículo 49 ya que el Club avisa de su baja con bastante
tiempo de antelación (lo cual queda demostrado en las notas de prensa de la época). Sabiendo que los clubes Malagueño y Córdoba (las dos visitas que le quedaban al Recreativo) no tenían campos con aforo superior a las 2000 personas evidentemente la sanción sería de 4000 pesetas, que quedarían reducidas a la mitad por aplicación del artículo 49. La sanción reglamentaria habría ascendido a 2000 ptas. Reproduzcamos el contenido de los artículos 48 y 49 citados en el párrafo anterior, los cuales creemos que pueden leerse directamente y sin necesidad de ser transcritos:
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Veamos a ambos en el Contexto del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Española de Fútbol:
FOTO 87 En resumen, que teniendo en cuenta todos los conceptos a sancionar por la Federación Sur, la Multa reglamentaria atendiendo a los Reglamentos Vigentes debería haber ascendido, reglamentariamente hablando, al total de 2.600 ptas. La verdad es que dista mucho de las 17.000 Federación sur al club decano…
ptas. con que obsequió la
Queda claro que la intención de la Federación Regional Sur para con el club Decano no era otra que la de quitárselo de en medio y callar así la única voz capaz de reclamarle sus derechos como club de fútbol, y desde luego queda clara también el carácter totalmente antirreglamentario de dicha multa al Club. ¿Cómo podría entonces haber disuelto un juez una sociedad a la que le imponen una sanción absolutamente antirreglamentaria y donde el Gobernador Civil (una de las autoridades habilitadas para disolver las sociedades) tuvo que actuar activamente contra el arbitro y los jugadores del Betis por incitación a la violencia tal y como demuestra la nota de prensa de la crónica del partido?. Con todo esto, obviamente, la disolución de la sociedad era impensable.
Por lo tanto queda demostrado que no existe resolución judicial alguna en la que se proceda a la disolución del Recreativo de Huelva. RELACION DE PRUEBAS Nº 3: Una vez notificada la Baja a la Federación Regional Sur y siempre con fechas posteriores a esa notificación, el Club Recreativo sigue participando en partidos de fútbol, y siguen apareciendo notas de prensa que hablan del Club dejando entrever claramente que éste sigue con su vida natural y con una clara intención de continuidad. Para documentar esta prueba que avala de nuevo la no disolución de la sociedad Club Recreativo, ¿Qué mejor que mostrar varias notas de prensa?. En la nota de prensa de 28 de Octubre de 1931, el Recreativo presenta la baja.
<<…esta retirada de la Federación del Club Recreativo no nos ha cogido de extraño. La esperábamos por los motivos que ha dado para ello el caciquil organismo andaluz…>>. <<…Ahora veremos la justicia que administra la por muchos méritos indigna representación del fútbol andaluz, la Federación Regional Sur de España, aunque al Club onubense bien poco debe importarle ya su resolución>>
PRESENTACION DE LA BAJA DEL CLUB DE LA FEDERACION SUR
En los recuadros en Rojo pueden leerse como el Recreativo presenta la Baja a la Federación Sur, antes evidentemente del mismo día 28 de Octubre. En el resto de la nota de prensa se puede leer más sobre la encerrona del árbitro al Recreativo de Huelva en su propio estadio
FOTO 88 28 de Octubre de 1931 (diario La Provincia) ¿Significa esta presentación de Baja del Recreativo que el club, la sociedad, tuviera intención de “cerrar el quiosco”?, ¿supone esta presentación de Baja a la Federación Regional Sur que el Recreativo se disuelve y desaparece?... Para ello sólo basta con leer las siguientes notas de prensa, siempre con fechas posteriores a la presentación de la baja e incluso algunas notas con fechas posteriores a la propia Resolución de la FEF en su acta de Comité ejecutivo de 16 de Noviembre de 1931. En todas las notas de prensa se demuestra que el Recreativo sigue con su actividad normal una vez presentada la Baja en la Federación Regional Sur y por tanto el Club no se disuelve ni llega a desaparecer.
En la nota de prensa de 7 de Noviembre de 1931 en el diario local La Provincia que mostraremos seguidamente puede leerse:
<<…Mucha expectación existe para el encuentro que mañana ha de celebrarse en el campo del Velódromo, contendiendo el Gimnástica Linarense de Linares y el Club Recreativo. Este es el primer encuentro de los muchos que se propone celebrar el Club Decano después de su baja en la Federación Sur, y el aficionado está obligado a corresponder con su asistencia al campo..>>
Recordemos que la baja se presenta el día 26 de Octubre y el partido se jugaría el 8 de Noviembre
Como puede comprobarse el Recreativo tenía programado diversos partidos de fútbol una vez separados de la Federación Sur
FOTO 89 7 de Noviembre de 1931 (diario la Provincia) En la nota de prensa de 14 de Noviembre de 1931, el Club Recreativo se enfrenta a un nuevo equipo, la Unión Balompédica Linense. En dicha nota de prensa puede leerse:
<<…UNION BALOMPÉDICA LINENSE CLUB RECREATIVO: Los dos equipos “despachados federativamente”, La unión Balompédica Linense y Club Recreativo, contendrán mañana en el campo del Velódromo…>>
Después de la Gimnástica Linarense el Recreativo juega contra la Balompédica Linense, el día 15. Como se ve este es otro partido después de haber presentado la baja de la Federación Sur
FOTO 90 14 de Noviembre de 1931 (diario La Provincia)
El 23 de Noviembre de 1931, una semana después de celebrada la junta ejecutiva de la RFEF de 16 de Noviembre en la que se acuerda la baja del Recreativo, y también en el diario La Provincia podemos leer:
<<…EN EL VELÓDROMO: Ayer se celebró un partido amistoso entre el Club Deportivo de Sevilla y el Club Recreativo. Vencieron los locales por dos goals a cero. De arbitro actuó el señor Saavedra…>>
Como sabemos la Baja fue cursada el 27 de Octubre y la Resolución de la FEF fue el 16 de Noviembre. Este partido se juega el 22 de Noviembre. Queda claro que el Recreativo se da de Baja, pero no se Disuelve ni desaparece.
FOTO 91 23 de Noviembre de 1931 (diario La Provincia) No queremos cansar al lector, pues hay más notas de prensa referidas a las actividades del Club Recreativo. Con estas creemos que es más que
suficiente y demuestran claramente que aunque el Recreativo se da de baja de la Federación Regional Sur, en ningún momento se disuelve. RELACION DE PRUEBAS Nº 4: No existen notas de prensa ni indicio alguno que indique la disolución del Club: El peso que tenía el Club Recreativo en Huelva en la sociedad onubense era bastante grande. Es impensable que de haberse disuelto el club de fútbol, esto no hubiera tenido eco en la prensa de la época. Por tanto la prueba más evidente en este sentido es, sencillamente, que no hay pruebas. Invitamos formalmente a cualquier investigador que lo desee a bucear en los archivos de la casa Colón en Huelva para que compruebe, si lo desea, que no hay nada en absoluto a cerca de una hipotética disolución del club. PRUEBA Nº 5: En el Acta de Comité Ejecutivo de 16 de Noviembre de 1931 de la FEF tampoco se indica nada a cerca de disolución del Recreativo de Huelva, sólo se habla de Baja de la Federación Regional Sur. Esta prueba, es interpretada por D. Bernardo de Salazar, en el sentido de que si un club se daba de baja de una Federación automáticamente se puede entender que se disolvía y desaparecía. Ya hemos demostrado en la relación de pruebas nº 1 y 2 que esto es legalmente imposible dado que las únicas autoridades con capacidad para disolver una sociedad eran la autoridad Judicial y el Gobernador Civil conforme a la Ley de Asociaciones de 1887 a la que la FEF obligaba a los clubes a supeditarse a partir de 1927. Además también hemos demostrado que el club sigue con su vida deportiva aún habiendo notificado la baja a la Federación Sur. En este sentido, y antes de analizar el acta de comité Ejecutivo de 16 de Noviembre de 1931, es conveniente indicar que la propia FEF establecía una clara diferencia entre baja, expulsión y disolución de un club, tal y como puede entenderse en los artículos 13 y 14 de los estatutos de la organización, por lo que cuando ésta se refería a una baja de un Club en ningún caso se podía referir a una disolución, ya que como he apuntado establecía claras diferencias de significado. No obstante esto lo veremos más claro con el caso del Lorca C.F. que a continuación exponemos como prueba de esto que decimos. A continuación mostramos el acta de comité ejecutivo de la FEF de 16 de Noviembre de 1931 en la que se lee que el Recreativo se da de baja. Como el lector puede comprobar en ningún momento la Federación Regional Sur indica que el club se haya disuelto….
FOTO 92 FOTO 93 Páginas 1 y 2 del Acta de 16 de Noviembre de 1931 de la FEF Puede leerse que presidía la Reunión de Comité Ejecutivo de la FEF el Sr. García Durán y asistiendo entre otros los Sres. Palacios y Olivar.
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<> En la tercera página del citado acta es donde aparece la parte que nos interesa realmente. Este documento tiene Vital importancia dado que nos dice qué fue lo que notificó la Federación Sur a la FEF.
Echémosle un vistazo a esa tercera página del Acta de de Comité Ejecutivo de la FEF celebrada el 16 de Noviembre de 1931:
FOTO 95 FOTO 96 (DEBEN SALIR LOS SELLOS DE ARRIBA) Páginas 3 y 4 del Acta de 16 de Noviembre de 1931 de la FEF.
FOTO 97 Literalmente puede leerse:
“Confirmar la baja del Recreativo de Huelva comunicada por la Federación Sur, y quedando retirado dicho Club del Campeonato Regional de aquella Federación, declarar aplicable a los efectos de la puntuación el art. 52 del reglamento de partidos y competiciones, y considerar que los jugadores de dicho Club no han participado en competición oficial alguna a los efectos del art. 42 del citado Reglamento” Según este documento la Federación Sur no notifica en absoluto la disolución del Recreativo, sino la baja de la Federación, lo cual es muy distinto. Además ya hemos apuntado que para la FEF eran dos cosas muy distintas.
Para dejar constancia de las diferencias que establecía la FEF entre baja y disolución basta con comprobar como se refiere la FEF, precisamente en ese mismo acta de 16 de Noviembre de 1931, al caso del Lorca C.F:
Puede leerse literalmente: <<...tomar nota a los efectos oportunos de la baja y disolución del Lorca C.F. comunicada por la federación Murciana…>> Queda por tanto demostrado que para la FEF la baja de un Club de la Organización no significaba su disolución, y que establece notables diferencias entre ambos conceptos. En otras palabras, resulta evidente que, a la luz de estos documentos, para la Federación Regional y para la FEF el Club Recreativo no se ha disuelto, sino que se ha dado de baja. Esto quiere decir que el Club a los ojos de la Federación Nacional Pierde la antigüedad Federativa, pero la sociedad sigue siendo la misma, sin disolverse ni llegar a desaparecer, por lo cual en ningún momento puede perder el título de decano del fútbol español. PRUEBA Nº 6: Notas de prensa de años posteriores: se lee que el Club continúa existiendo. En un artículo aparecido en el diario La Provincia el 19 de Septiembre de 1934, el nuevo presidente del “Onuba FC” dice textualmente lo siguiente a preguntas del periodista:
<<….el nuevo presidente del Onuba FC está completamente decidido y con él todos sus compañeros de directiva, a no descansar hasta que la Sociedad que dirigen torne a
llamarse como siempre se llamó: Recreativo de Huelva…>> <<…y o mucho me equivoco o ya está todo estudiado de forma que el Onuba FC, en la competición de Segunda Liga volverá a ostentar el choquerísimo nombre de Club Recreativo”…>>
FOTO 98 19 de Septiembre de 1934 (La Provincia)
El Club, la sociedad onubense, nunca renunció a recuperar su denominación histórica en ningún momento. En el siguiente recorte de prensa del 3 de Octubre de 1934, se puede leer que:
<<…legó el día de ver desaparecer el transitorio nombre de Onuba FC…>>, <<…es la Federación Sur la que tiene aún el contencioso con el Recreativo de Huelva…>>. Pruebas estas, más que evidentes, para concluir que el Club Recreativo seguía existiendo ya que ¿podría tener alguien un contencioso con una entidad que no existiera?...
<<…ver desaparecer el transitorio nombre de Onuba FC…>>. Sobran las aclaraciones.
FOTO 99 (al igual que en algunos anteriores quiero que se resalte ese pasaje concreto) 3 de Octubre de 1934 La Provincia Varias conclusiones importantes se pueden extraer del hecho de que “…la Federación Sur aún tenga un contencioso con el Recreativo de Huelva…” en la citada nota de prensa: 1º Esto evidencia claramente que la Sociedad “Club Recreativo de Huelva” no ha desaparecido. Si ésta se hubiera disuelto en 193 evidentemente la Federación no tendría un contencioso con una sociedad que no existe, es algo simplemente “de cajón”. 2º La nota de 3 de Octubre de 1934 de “la Provincia” está referida a la recuperación de la denominación histórica por parte del equipo que en ese momento se llama Onuba FC, y literalmente dice que “…ésta podría
llamarse “Club Recreativo” siempre y cuando lo autorizara la Federación Sur, que es la única que tiene cargos contra el Recreativo…”. Lo que esto quiere decir evidentemente es que el Onuba FC podría tornar a utilizar el nombre de “Recreativo” si se soluciona el contencioso con la Federación Sur, por lo que es evidente que ambos; Recreativo y ONUBA FC, son consideradas por la Federación Sur como la misma entidad, pues de lo contrario no se hablaría ni de cargos ni de Recreativo.
Queda claro, pues, que la Federación Sur sigue teniendo un contencioso con el Club Recreativo, lo cual significa que, por decirlo de alguna manera, tiene al nombre del Club inicialmente “embargado”, cosa que después demostraremos con un documento oficial. Este “embargo”, a la luz de las pruebas, consistía sencillamente en no permitir a la sociedad participar como “Club Recreativo” en competición alguna como medida de presión tras los intentos de insubordinación del Recreativo para crear una Federación Nueva e independiente tras los numerosos atropellos que sufre el Recreativo a lo largo de la historia con la Federación Regional Sur y que colman la paciencia onubense con los hechos acaecidos en Octubre de 1931. Para volver a repasar las pruebas que confirman estos extremos recomendamos volver a leer el capítulo 3º. 3º <<…ver desaparecer el transitorio nombre de Onuba Fc.…>>. La sociedad onubense era consciente plenamente de que el Onuba FC y el Recreativo de Huelva eran el mismo equipo, y que por las circunstancias expuestas anteriormente, se vio obligado a utilizar esa fórmula para seguir jugando en competiciones oficiales. Y que por tanto la denominación “Onuba FC” era una manera transitoria de llamar al viejo e histórico “Club Recreativo”. Esto queda patente en esta nota de prensa. Hay otras muchas notas de prensa en el diario “La Provincia” y “Diario de Huelva” en las que los cronistas dejan patente el hecho de que el Onuba FC es el nombre eventual que utiliza el “Club Recreativo” para disputar competición oficial. Desde luego que no vamos a mostrarlas todas, aunque valga esta última (que ya hemos mostrado en capítulos anteriores) como muestra de todas ellas: En un artículo publicado el 24 de Noviembre de 1936 en el diario La Provincia, se hace público un partido de fútbol entre el Recreativo de Huelva y el Sevilla FC. Literalmente puede leerse lo siguiente:
<<…el histórico “Club Recreativo” Volvía a ostentar su viejo nombre…>>. En otras palabras, que hasta ahora el histórico “Club Recreativo” había estado jugando con un nombre diferente: el del ONUBA FC
Se dice literalmente que
<<…el histórico “Club Recreativo” Volvía a ostentar su viejo nombre…>>. En otras palabras, que hasta ahora el histórico “Club Recreativo” había estado jugando con un nombre diferente: el del ONUBA FC FOTO 100 24 de Noviembre de 1936 Diario La Provincia
CONCLUSIONES. Todo aquello que por cualquier motivo indicara o fuera interpretado en el sentido de que la sociedad “Club Recreativo” se disuelve y por tanto desaparece no puede ser más que un indicio sin ningún peso de “hecho demostrado”. Se ha podido escribir poco o mucho sobre este tema, pero nadie hasta ahora ha aportado las pruebas concluyentes que aquí hemos aportado. Estas pruebas que hemos puesto sobre la mesa tienen la consistencia suficiente como para hacernos afirmar lo anterior y además sin temor a equivocarnos. Como veremos en el apartado en el que analizamos los motivos por el que la sociedad elige la fórmula alternativa de inscribirse en la Federación Oeste con un nombre diferente, existe una clara vocación de continuidad que se demuestra por ejemplo en las alineaciones del “Recreativo” y del “Onuba FC”. Desde luego, si analizamos todas las pruebas e información expuesta, así debe entenderse se mire ésta por donde se mire. Es absoluta y rigurosamente cierto que las notas de prensa, las opiniones vertidas sobre un hecho concreto y los testimonios dejan siempre cabida a una potencial interpretación, pero las pruebas concluyentes no dan lugar a esto último; son eso precisamente: pruebas concluyentes, las que hemos aportado aquí. La sociedad “Club Recreativo” venía sufriendo desde 1915, fecha de constitución de la Federación Sur, abuso de poder tras abuso de poder, y cacicada tras cacicada que finalmente desembocó en los hechos que ahora estamos analizando. Sin temor tampoco a equivocarnos se puede decir que los motivos sociopolíticos eran evidentes y condujeron a la sociedad en esa dirección final que desembocó en el empleo de la denominación “Onuba
FC”. El porqué emplea esa denominación y el proceso de cambio de denominación en sí lo analizaremos seguidamente. Es por otro lado evidente que la entidad o sociedad no desaparece en ningún momento pues, como hemos demostrado, no existe documento que así lo demuestre. Además si atendemos a los documentos legales del Registro del Gobierno Civil, queda bastante claro que “Onuba FC” y “Recreativo” son dos formas diferentes de referirse a la misma sociedad. Finalmente debemos concluir admitiendo que el club se da de baja de la Federación Sur y por consiguiente de la FEF. Esto hace que la Sociedad “Club Recreativo” pierda su antigüedad Federativa pero en absoluto pierde la condición de DECANO del fútbol español. Es importante y volvemos a incidir en que es necesario que nos extrapolemos al año 1931 e intentemos “leer” la situación por la que pasaba el Fútbol Regional y Nacional. La Federación Sur hacía y deshacía a su antojo en favor de los equipos hispalenses, apenas existía control sobre estas Regionales por lo cual la “corrupción” y el “partidismo” estaban al orden del día. Además la FEF demasiado tenía con mantener unidas y coordinadas a todas las Federaciones Regionales que dependían de ella. Desde luego que a la vista de los hechos hay que valorar en su justa medida la decisión y determinación del club Decano por no dejarse pisotear más por su Federación Regional y aventurarse así a buscar nuevas alternativas para sobrevivir sin estar sometido al yugo caciquil de la Federación Sur. Por tanto y a la luz de todas las pruebas, podemos afirmar que el Real Club Recreativo de Huelva, fundado oficialmente en 1889, fue y sigue siendo el DECANO del Fútbol Español. Quién desee decir lo contrario tendrá que aportar pruebas mucho más contundentes en sentido contrario que las que hemos aportado en este informe. No será por tanto suficiente una simple nota de prensa, sujeta siempre, como hemos dicho, a algún grado de interpretación.