Obligaciones Legales

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Obligaciones del empleador 03/27/09

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El Salario • Es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios • El salario puede ser pagado en dinero o en especie • Retribución ordinaria: Pago periódico, fijo o variable. (basico + porcentaje adicional) • R. Extraordinaria: Horas extras, trabajos en días de descanso, recargos por trabajo nocturno, % de ventas, comisiones. 2

Afiliación y aportes a la SS • Pensión: 16 % del ingreso base (75% - 25%) • AFP: Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) • ISS: Régimen de prima media con prestación definida • Protege contra riegos de vejez, invalidez y muerte. También tienen auxilio funerario 3

Afiliación y aportes a la SS • Salud: 12.5% I. Base de liquidación (8.5% - 4%) • Régimen Común: aporte económico previo financiado directamente por el afiliado ó entre éste y su empleador • Régimen Subsidiado: Pago total o parcial por capitación subsidiada con recursos fiscales 4

Afiliación y aportes a la SS • Riesgos Profesionales: de acuerdo al tipo de actividad

• Cubre los accidentes que se ocurran con causa y con ocación del trabajo y enfermedades adquiridas • El empleador escoge líbremente la entidad administradora de riesgos profesionales 5

Aportes Parafiscales (9% de su nómina mensual de salarios)

• Este aporte se realiza por medio de la caja de compensación • CAJAS DE COMPENSACIÓN: 4% • SENA: 2% • ICBF: 3% 6

Cajas de Compensación • Todos los empleadores que ocupen 1 o más trabajadores permanentes • Se debe efectuar el pago dentro de los primeros 10 días del mes siguiente • El no pago oportuno conllenva a la suspención de la calidad de afiliado. Los trabajadores no recibirían subsidio 7

SENA • Empresas privadas que realicen cualquier tipo de activida diferente a la construcción y con mas 15 empleados • Empresas industriales y comerciales del estado, pero no las entidades públicas • 1 aprendiz por cada 20 trabajadores 8

ICBF • Instituto colombiano de bienestar familiar • Establecimiento público adscrito al Ministerio de Protección Social • Fortalecer la familia y proteger al menor de edad

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Obligaciones Fiscales Retención en la fuente • Es un cobro anticipado de un impuesto • Puede ser descontada en la respectiva declaración (IVA, Renta, ICA, Ind y Com) • La retención en la fuente es diferente para cada impuesto http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente.html 10

Prestaciones Sociales José Fernando Lizcano Galindo 03/27/09

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Generalidades Qué son las prestaciones sociales? • Conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores Para qué són? • Cubrir riesgos que se le presenten al trabajador 12

Generalidades • Las prestaciones pueden ser en dinero o en especie • Hay prestaciones creadas por ley y prestaciones creadas en la organización • Para el cálculo de las prestaciones, el año equivale a 360 días y los meses a 30 días 13

Clases de prestaciones sociales A cargo del empleador •Prima de servicios •Dotación •Cesantías •Intereses cesantías •Descanso lactancia •Vacaciones* •Auxilio de transporte*

A cargo entidad A cargo de Caja seguridad social de Compensac •Enfermedad común •Subsidio familiar •Maternidad •Subsidio al •Enferm. Profesional desempleo •Accidentes de trabajo •Pensiones (vejez, invalidez y muerte) •Prestaciones •Atención inicial de urgencias •Atención al recién nacido

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Dotación • 3 veces en el año: 1 par de zapatos y un vestuario de trabajo. • Entregas de la dotación: (Abril 30) (Agosto 31) y (Diciembre 20) • Se benefician trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos 15

Prima de servicios • 30 días de salario por año pagados cada semestre por partes iguales. • En caso de no cumplirse el semestre el pago se efectua proporcionalmente al “t”. • Para el primer semestre (hasta junio 30) Segundo semestre (antes 20 Diciembre) 16

Prima de servicios • Prima = (Salario Total * Días trabajados) / 360

• En salarios variables, se promedian los salarios y se obtiene el salario total. • Para determinar el salario promedio se deben determinar todas las sumas que sean salario • El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima

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Cesantías • Sistemas: 1.Tradicional, 2. de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías, 3. Salario integral • El sistema de liquidación anual se creó por la ley 50 de 1990. • Obligatorio en contratos a partir de Enero 1 de 1991, y a trabajadores vinculados antes de la fecha que se acojan voluntariamente. 18

Cesantías • Se liquida a 31 de diciembre, por la anualidad o por la fracción y se consigna antes del 15 de febrero del año siguiente • Se consigna en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo que el decida • El empleador pagará un día de salario por cada día de retardo 19

Cesantías • Cesantías=(Salario Total * Días laborados) / 360 • Se tiene en cuenta el salario de los últimos 3 meses si es fijo, y el promedio si ha variado • Solo se pueden retirar cuando: - Definitivo: al terminar el contrato Parcial: vivienda - Parcial: Estudios propios o de la familia 20

Intereses de Cesantías • Int. C =(Cesantías * Días laborados * 0.12) / 360 • El interés se paga a más tardar el 31 de enero de cada año

• El interés es del 12% anual o proporcional al tiempo laborado • La sanción por no pago = (intereses)

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Otros pagos a cargo del empleador

03/27/09

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Vacaciones (No se consideran salario ni prestacion legal, sino un descanso remunerado)

• 15 días hábiles consecutivos por año ó proporcionalmente por fracciones • No se tienen en cuenta los días de huelga, faltas no justificadas, suspenciones • Si se cuentan los permisos, incapacidades y calamidades domésticas comprobadas 23

Vacaciones • El auxilio de transporte se excluye del salario base para liquidación de vacaciones • Vacaciones cuando se disfrutan a tiempo: = (Salario ordinario * días a liquidar) / 30 • Vacaciones compensadas en dinero: = (Salario promedio * días a liquidar) / 720 24

Auxilio de Transporte • No se incluye en la base salarial para liquidar pagos a seguridad social • Si se incorpora al salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales • Beneficia a trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos • Esta obligación puede sustituirse por una en especie • Aunque el trabajador labore media jornada tiene derecho a la prestación completa.

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Links

http://www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php? =2008071515195732 http://www.iss.gov.co/portal/ http://200.21.252.239/Riesgos/afiliacion.htm

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Bibliografía Cartilla Laboral Legis 2007. Cartilla de Seguridad Social y Pensiones, Legis 2007.

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