Derecho Empresarial II
Asignación : Obligaciones del Empleador y Trabajador Casos
Managua, 20 Septiembre 2017 Noel Robleto Falla Isaac Chavarria Sara Tejada Msc. Armin Santamaría
1) El trabajador no incumple su obligación al no realizar doble turno por ser la labor de vigilancia un trabajo extenuante. “… Que el hoy recurrente alega que el abandono del objetivo es una irresponsabilidad del trabajador y que en otras ocasiones que ocurren estos imprevistos, (cuando no llega el relevo) siempre se les paga el doble turno. Al respecto esta autoridad considera que la naturaleza de trabajo de los guardas de seguridad es extenuante, máxime cuando se extralimitan en sus turnos, por lo que es por parte del empleador una violación a su obligación laboral de respetar la jornada de trabajo de conformidad al Arto. 17 literal k) C.T. y el exigir que el trabajador asuma otro turno produce agotamiento físico y atenta contra su salud laboral. Es obligación del empleador garantizar el relevo a los trabajadores para el bien de la reputación de la propia empresa y de los trabajadores por lo que se desestiman los agravios del hoy recurrente”. Resolución 94. Inspectoría General del Trabajo. 14-4-09. Artículo 18.- Además de las contenidas en otros artículos de este código, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a)Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador; b)Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones de trabajo del empleador.
En efecto el trabajador no inclumple con su labor, ya que él está realizando su obligaciones como dicta el C.T. en el Arto. 18 secciones a) y b).Por lo cual el empleador no tiene motivos para reportar al trabajador como abandono e irresponsabilidad, ya que ha cumplido con las obligaciones pactadas. Artículo 17.- Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de este código, los empleadores están obligados a: k)Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo;
En todo caso el empleador es el que está violando sus obligaciones como decreta el Arto. 17 literal k), no respetando el horario establecido por él y poniendo en riesgo la salud del trabajador ya que este no tendrá el descanso necesario para reponer energía, ordenandole a realizar turno doble que según el Arto. 59 C.T no está obligado a cumplir ya que no cumple con las excepciones que este artículo posee. Artículo 59.- Los trabajadores no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los siguientes casos de interés social o fuerza mayor: a)Para prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de catástrofes o accidentes que puedan perjudicar la producción o los servicios. b)Para realizar labores urgentes de reparación de maquinaria, equipo o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población; c)Para realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de los servicios públicos o reparar las consecuencias de desastres que afecten dichos servicios; y d)Para realizar trabajo estacional o por temporada intenso, cuando sea imposible aumentar el número de trabajadores por razones técnicas o climatológicas o por escasez de fuerza de trabajo.
En conclusión el trabajador está en todo su derecho al no realizar el trabajo extra ya que la falta no proviene de él, sino de la persona que le toca relevarlo y del empleador por no llevar un control horario adecuado del personal.