Número Especial, 15 de Enero de 2009
LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DE ESTADO BOLIVIANO Parte I Todo cambia y es un proceso (*)Por: Rubén F. Apaza Desde hace cinco siglos existe y persiste una lucha entre en invasor y el colonizado que ha desembocado actualmente en asambleas constituyentes en la región andina, el cual ha llevado a una tregua frágil entre ambas partes, principalmente en Bolivia. Por otra parte el estado boliviano, se halla en una crisis política y económica a causa de los gobiernos nefastos que tuvo el pais, a la vez vive un momento crucial en su historia, llevando adelante un proceso de cambio en el que la defensa de su soberanía y el reconocimiento de su condición de país plurinacional marcan el rumbo hacia el futuro. Por la valentía de ejercer su derecho a decidir su propio destino y conquistar sus reivindicaciones, el pueblo boliviano ha sido acosado por ataques constantes de la oligarquía aliada con el imperialismo, con una campaña delincuencial y racista. Ahora está a punto de dar el siguiente paso: la ratificación con el voto popular a la nueva Constitución Política del Estado, en el Referéndum del domingo 25 de enero de 2009. Una Constitución que, por primera vez en la historia boliviana y del continente, promueve e incorpora los derechos devengados hace años. La nueva constitución política del estado boliviano (NCPE) pretende superar un modelo económico que dejo sumido en una profunda crisis en la sociedad, lograr un estado plurinacional con autonomías y como un avance cualitativo reconociendo los derechos indígenas originarios campesinas. La nueva Constitución cuenta con 5 partes con 411 artículos, 10 disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y su disposición final. Su amplitud supera en un 60 % al texto anterior de 1967. Los principales cambios y avances del nuevo texto son: PREAMBULOS La nueva constitución comienza diciendo: “El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación,
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en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado”. Además agrega “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. UN ESTADO PLURINACIONAL Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. (Art. 1, NCPE). Como comentario, el Estado Plurinacional esta referida a una organización política y jurídica de naciones, bajo un solo Estado pero con gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política con Libre determinación, con Autonomías, Pluricultural, Intercultural y Plurilingüe, Pluralismo jurídico, con Pluralismo político y económico. RECONOCE LOS PRINCIPIOS ETICO-MORALES ANCESTRALES El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma kamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). (Art. 8, I, NCPE). RECOGE VALORES El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. . (Art. 8, II NCPE).
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Número Especial, 15 de Enero de 2009 SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE BASES MILITARES EXTRANJERAS en territorio boliviano. (Art. 10, III NCPE). SISTEMA DE GOBIERNO DEMOCRATICO La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. (Art. 11, I, NCPE). NO A LA DISCRIMINACION Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. (Art. 9, 1, NCPE). El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. (Art. 14, II, NCPE). Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios. (Art. 222, I, 8, NCPE). DERECHOS FUNDAMENTALES La NCPE desarrolla de manera suficiente las distintas generaciones de derechos humanos (INDIVIDUALES Y COLECTIVOS), jerarquizando los derechos colectivos, dándoles el mismo valor que a los individuales y estableciendo garantías para su implementación expresadas en políticas de Estado. Esto a diferencia de la Constitución de 1967, que sólo incorpora en el catálogo de derechos a los civiles y políticos, desarrollando parcialmente los derechos colectivos en regímenes especiales. (Art. 15 al 25, NCPE). EQUIDAD DE GÉNERO La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. (Art. 11, I, NCPE). Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación,
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ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. (Art. 26, I, NCPE). El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo. (Art. 78, IV, NCPE). En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. (Art. 147, I, NCPE). La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. (Art. 210, II NCPE). EDUCACION DESCOLONIZADORA La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. (Art. 78, I, NCPE). La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. (Art. 78, II, NCPE). El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. (Art. 78, III, NCPE). REVOCATORIA DE MANDATO PARA LOS ASAMBLEISTAS El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año. (Art. 157, NCPE). REVOCATORIA DE MANDATO PARA EL PRESIDENTE La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato. (Art. 170, NCPE). CIUDADANÍA Y DERECHOS POLITICO A LOS 18 AÑOS ©Ramdysoft
Número Especial, 15 de Enero de 2009 El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. (Art. 26, II, 2, NCPE). Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. (Art. 144, I, NCPE). Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente. (Art. 149, NCPE). SE PROHIBE LA VIOLENCIA Y TRABAJO INFANTIL Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. (Art. 61, I, NCPE). Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. (Art. 61, II, NCPE). ELECCIÓN DE LOS MAGISTRASO MENDIANTE VOTO Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. (Art. 182, I NCPE). Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. (Art. 188, I NCPE).
aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. (Art. 190, I, NCPE). PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. (Art. 241, I-III, NCPE) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y CON AUTONOMIAS Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. (Art. 269, I, NCPE). La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. (Art. 272, NCPE). Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. (Art. 276, NCPE) ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. (Art. 306, I, NCPE). El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo. (Art. 306, V, NCPE)
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. (Art. 198, I NCPE).
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos. (Art. 307, NCPE).
CREACION JURISDICCIÓN INDIGENA Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y
El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo
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Número Especial, 15 de Enero de 2009 económico, social y fortalezca la independencia económica del país. (Art. 308, NCPE). Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente. (Art. 312, I-III, NCPE). SE PROHIBE EL MONOPOLIO Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios. (Art. 314, NCPE). SE GARANTIZA LAS NECESIDADES BASICAS El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. (Art. 318, I, NCPE). NO PRESCRIBIRÁN LAS DEUDAS POR DAÑOS ECONÓMICOS causados al Estado. (Art. 324, NCPE). Como comentario en cuanto a la organización economica, el ser humano como valor supremo del Estado, es reconocer al ser humano como el sujeto del desarrollo, en las relaciones sociales a partir de la vigencia plena de los derechos humanos individuales y colectivos. El reconocimiento del carácter plural o diverso de la economía proyecta tres formas de organizaciones económicas: público, privado y comunitario. El sector público se orienta al control de los sectores estratégicos de la economía (recursos naturales, servicios públicos, telecomunicaciones, energía, transporte, etc.), consiguientemente, el control de los excedentes (ganancias) económicos generados para su reinversión en la diversificación económica, la industrialización y el desarrollo social integral.
El reconocimiento de la economía comunitaria en el modelo de desarrollo económico pretende reflejar a un segmento importante de la realidad social del país, como son las comunidades rurales que se manifiestan en el conjunto de prácticas colectivistas y asociativas. También se establece que se deben industrializar los recursos naturales para contrarrestar la práctica histórica de extracción y exportación de materias primas sin valor agregado. En este sentido creo que esta muy centrado en los recursos naturales y la industrialización de las mismas, y no así a tendencias de la economía internacional como son los servicio, que son los que generan mayor valor agregado. CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. (Art. 344, I, NCPE). ACCESO DEL PUEBLO A LOS RECUEROSO NATURALES El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. (Art. 353, NCPE). PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado. (Art. 359, I, NCPE). CARÁCTER ESTRATEGICO DE LA MINERIA Y METALURGIA El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. (Art. 369, I-II, NCPE). EL AGUA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
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Número Especial, 15 de Enero de 2009 El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. (Art. 373, I, NCPE) CARÁCTER ESTRATEGICO DE LOS RECUROSOS FORESTALES Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. (Art. 386, NCPE). CARÁCTER ESTRATEGICO DE LA ENERGIA Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. (Art. 378, I, NCPE) FUNCION ECONOMICA SOCIAL PARA LA TENENCIA DE TIERRA El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda. (Art. 393, NCPE). El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. (Art. 397, I, NCPE). Comentario, en cuanto al tema tierra y territorio en la NCPE, es una tarea pendiente que no se ha podido lograr o se ha avanzado muy poco como demanda de los pueblos indígena originarios. Sin embargo, se proyecta una estructura agraria basada en la planificación, administración, distribución, control y otras acciones referidas al proceso de reforma agraria, están a cargo del Estado. La articulación del desarrollo sustentable al desarrollo rural en la medida que define el uso de la tierra de acuerdo con su vocación natural,
La ratificación del Servicio Boliviano de Reforma Agraria como entidad pública a cargo de las políticas agrarias. El fortalecimiento de los mecanismos redistributivos de la tierra para afectar el latifundio y los predios que incurren en causal de reversión por el no cumplimiento de la función económica social, así como el reagrupamiento de la tierra para eliminar el minifundio. PRIMACIA Y REFORMA CONSTITUCIONAL La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: (Art.410, II, NCPE): 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Sin duda alguna la NCPE de Bolivia conlleva esperanzas y el comienzo de una nueva etapa en la vida política del país. Sin embargo hay tareas pendientes como tierra y territorio, dando que se ha hecho pausa obligada por parte del gobierno ante la defensa armada de terratenientes, cuando quiso implementar la ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en lugares donde existen latifundios.
Es en este contexto que hay la necesidad de hacer esfuerzo de seguir unificando a todo el pueblo boliviano para continuar consolidando un frente común que tome el proceso de cambio para que el paso liberador siga por el camino correcto.
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La incorporación de la dimensión cultural a la cuestión agraria al reconocer la territorialidad indígena como fundamento para efectivizar integralmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la reafirmación del principio fundamental de la reforma agraria de 1953, bajo la moderna concepción de función económica social, como condición para el ejercicio del derecho propietario empresarial sobre la tierra.
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