Notas Para Alumnos

  • April 2020
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Obligaciones aduaneras El artículo 26 del CAUCA preceptúa que: ¨la misma está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. Y que la obligación tributaria aduanera está constituida por los

derechos e impuestos

exigibles en la importación o exportación de

mercancías.¨ Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible. Nacimiento de la determinación de la obligación tributaria aduanera El artículo 27 del CAUCA preceptúa que: ¨para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace: 1. Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades; 2. Al momento en que las mercancías causen abandono tácito; 3. En la fecha: a) De la comisión de la infracción aduanera penal; b) Del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o c) En que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y, 4. Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.¨

El marco teórico que

el conjunto de normas, acuerdos, leyes y demás

elementos que regulan jurídicamente las relaciones de comercio exterior entre el Estado (Administración Tributaria), los contribuyentes (importadores) o sus representantes (agentes de aduanas). Análisis del hecho imponible Definición legal del hecho imponible ¨El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.¨ El Decreto Número 6-91, Código Tributario y sus reformas en su artículo 31 preceptúa: ¨Artículo 31.-Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.¨ En este sentido, la Administración Tributaria al formular ajustes al valor declarado de las mercancías

en aduanas, únicamente debe tomar como

parámetros los presupuestos establecidos por ley para formular los mismos. En caso contrario se estaría violando el principio de legalidad. Aforo Se puede definir el aforo como el examen y reconocimiento de la mercancía para determinar su posición arancelaria y todo lo que de ella pueda derivar: la clasificación arancelaria, su valor, su peso, el tipo impositivo al que están sujetas las mercancías, las posibles exenciones, y la posibilidad misma de la declaración aduanera como una operación de comercio exterior. Lo anterior tiene implícito realizar un juicio cualitativo tanto para el sujeto pasivo como para el sujeto activo.

La palabra aforo es de origen latino, en el que el prefijo ad, se traduce a, y la palabra forum, se traduce a foro. Al realizarse la

admisión de la declaración de mercancías por parte de la

aduana, no se tiene certeza de cuánto debe el importador, ni qué impuesto debe y qué gravámenes se deben y, es más, no se sabe aún si se va a deber algo o no, ya que la realización o no de la operación de importación no es cierta hasta el momento en que realiza el

juicio cualitativo y cuantitativo de

las mercancías. Es decir con el despacho se da la auténtica entrada de la mercancía, no solo la entrada material en el territorio aduanero, sino también la entrada en derecho, su plena incorporación al mercado nacional. Dado que la deuda tributaria aduanera se debe cuantificar en el momento del aforo, ya que consiste en una declaración de dar, en la obligación de pagar una cantidad de dinero, las aduanas modernas buscan eliminar al máximo el poder discrecional que han tenido por décadas los funcionarios aduaneros que participan en el aforo de la mercancía. Elementos integrantes del hecho imponible El hecho imponible presenta una estructura en la cual pueden diferenciarse varios elementos. Elemento material Entre estos elementos aparece, en primer lugar, el de carácter material, que viene a coincidir con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada en el propio hecho imponible. El elemento material o riqueza gravada viene a coincidir con otro concepto, que suele ser utilizado en la literatura e incluso en la legislación, como el objeto del tributo.

Elemento subjetivo Se entiende por tal, según la doctrina que ha introducido este método de análisi la relación, de hecho jurídica, en que debe encontrarse respecto del elemento material del tributo la persona obligada a satisfacerlo. Elemento espacial El hecho imponible presenta lógicamente una dimensión espacial, una relación con el ordenamiento establecida con criterios territoriales. Funciones del hecho imponible Con un criterio jurídico tributario se ha de asentar una afirmación esencial: cada hecho imponible sirve de fundamento, al menos, a un impuesto y cada impuesto sólo puede tener un hecho imponible. Lógicamente no puede concebirse que un impuesto tenga varios hechos imponibles. El hecho imponible cumple dos funciones principales: a) Dar nacimiento a la obligación tributaria. b) Individualizar, desde un punto de vista jurídico, las diferentes clases de tributos. En el caso de los impuestos aduaneros la mercancía no constituye un elemento objetivo del hecho imponible, sino, a lo sumo, un componente material del dicho hecho. Formas de determinación de la obligación tributaria Universalmente existen tres formas de determinar la obligación tributaria, a saber:

Determinación por el sujeto pasivo La declaración por sujeto pasivo tiene carácter general en el caso del pago de tributos en aduanas de Guatemala. En este sentido el responsable del a determinación del monto a pagar se realiza por el contribuyente. Determinación Mixta Este tipo de determinación es la que realiza la administración tributaria con la participació del sujeto pasivo. A diferencia del procedimiento anterior, el sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe a pagar es el órgano fiscal, no el sujeto pasivo. Determinación de oficio Es la determinación que practica el fisco por estar así ordenado en la ley este procedimiento. Teorías sobre el nacimiento del hecho imponible aduanero Se pueden clasificar en tres grandes grupos las distintas teorías que se han mantenido sobre el momento de la realización del hecho imponible en el impuesto aduanero. La obligación aduanera nace del simple paso de las mercancías por la línea

aduanera

La declaración aduanera es un acto que tiene carácter obligatorio para todos los regímenes aduaneros, el importador puede ser objeto de una sanción si no presenta su declaración de acuerdo a la normativa.

Quienes proponen esta teoría relacionan importación con entrada de mercancía, pero no es este el caso para definir el hecho imponible aduanero en Guatemala, ya que no es cierto que el paso de las mercancías por la línea aduanera produzca el hecho imponible, además en ese momento no se conoce si va a nacer o no una deuda aduanera. Existen regímenes aduaneros como el tránsito internacional de mercancías, la admisión temporal de mercancías descargadas por error que cruzan la línea aduanera; que a pesar de que es necesaria la presentación de una declaración aduanera no producen el hecho imponible. La obligación aduanera nace de la declaración de las mercancías, con destino al consumo interno o al comercio interno. Esta teoría atribuye a la declaración una naturaleza jurídica constitutiva y no simplemente declarativa. En este sentido podemos indicar que la declaración aduanera es una operación que en Guatemala tiene carácter obligatorio para todos los regímenes aduaneros. Sin embargo, como se ha indicado, existen declaraciones que no dan nacimiento al hecho imponible. Lo que se puede manifestar

con plena seguridad, es que el paso de la

mercancía por la línea aduanera hace nacer una relación jurídica aduanera. Al pasar la línea aduanera la mercancía aunque no ha nacido la obligación tributaria aduanera, sí han nacido para el importador obligaciones y deberes por cumplir, dado que las mercancías pasan legalmente a la custodia de la autoridad aduanera. La obligación aduanera nace de la nacionalización de la mercancía. Por

ser la importación un acto propio de quien posee la disponibilidad

económica de la mercancía extranjera en el mercado nacional, debe

identificarse el presupuesto de hecho con la introducción de la mercancía en dicho mercado nacional, es decir, con su nacionalización. Una vez presentada la declaración y admitida por la aduana da comienzo el reconocimiento y el aforo de la mercancía. Con respecto a la obligación tributaria aduanera, su nacimiento y los medios de extinción de la obligación tributaria aduanera el Cauca preceptúa: Obligaciones aduaneras "Cauca Artículo 26 Obligaciones aduaneras La obligación aduanera esta constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible." Nacimiento de la obligación tributaria aduanera "Cauca Artículo 27 Nacimiento de la obligación tributaria aduanera Para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace: 1º al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades; 2oal momento en que las mercancías causen abandono tácito; 3º En la fecha:

a) de la comisión de la infracción aduanera penal; b)del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o c)en que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y, 4oCuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor." Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera "Cauca Artículo 35 Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes: a) pago, sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria; b) compensación; c) prescripción; d) aceptación del abandono voluntario de mercancías; e) adjudicación en pública subasta o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas de las mercancías abandonadas; f) pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero; y, g) otros medios legalmente establecidos."

Para el caso de Guatemala con base en el artículo 90 del RECACUA, la declaración de mercancías se entenderá aceptada una vez que ésta se valide y registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro medio autorizado. Base imponible El artículo 30 del CAUCA preceptúa que: ¨la base imponible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), es el valor en aduana de las mercancías, según la

definición

Centroamericana respectiva. Para

adoptada por la

los demás

Legislación

derechos e impuestos a la

importación o exportación, la base imponible será la que establezca su ley de creación.¨ QUITAR este pedazo dos líneas El Acuerdo de Valoración del GATT de 1994 preceptúa el valor en aduanas de la mercancías es el valor de transacción o sea el precio pagado o por pagar Algunos comentarios sobre leyes que tienen relación con respecto al marco jurídico aduanero. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La Constitución Política es la base jurídica fundamental ya que la misma contiene los principios del ordenamiento jurídico del país y que entre otros aspectos determina y condiciona los principios básicos del sistema tributario guatemalteco. A manera de ejemplo se citan los principios siguientes:

Principio de generalidad El artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa ¨En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.¨ El artículo 135 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa: ¨Artículo 135 d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley.¨ Principio de legalidad El principio constitucional de legalidad, ordena que corresponde con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:....a) El hecho generador de la obligación tributaria. Esta situación es ratificada por el artículo 3 del Código Tributario, el cual estipula que corresponde al Congreso de la República el decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente y responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo. Derivado de lo anterior si la Administración Tributaria exige el pago de impuestos adicionales a los pagados por el contribuyente por ajustes de valoración a las mercancías declaradas, sin precisar los fundamentos de hecho y de derecho, tomando como parámetros

hechos generadores y bases

imponibles distintas a las tipificadas en la ley para determinar el mismo, estaría atribuyéndose facultades legislativas, debido a que su

exigencia la

fundamentaría en la supuesta existencia de un hecho generador de la obligación tributaria que no se encuentra establecido en ninguna ley ordinaria ni extraordinaria, contraviniendo el principio de legalidad ya mencionado.

La Administración Tributaria no podría cambiar ninguno de los dos parámetros antes indicados (bases fijadas por la ley) , en caso contrario, se estaría violando el principio de legalidad, por lo que el ajuste formulado tendría muy poca probabilidad de ser exigido su pago por la misma. Ningún funcionario o empleado del servicio aduanero podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite, régimen u operación, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior Derecho de Defensa: La Constitución Política de la República de Guatemala consagra este derecho su artículo 12 en el cual preceptúa. Derecho de Defensa.

La defensa de la persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oido y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Publicidad de los actos Art.30 Constitución Política de la República: Publicidad de los actos administrativos.

Todos los actos de la Administración son públicos.

Los

interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias reproducciones y certificaciones que soliciten la exhibición de los expedientes que deseen consultar. Sujeción a la Ley Art. 154 Constitució0n Política de la República. Función Pública: sujeción a la ley.

Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables

legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Responsabilidad por Infracción a la Ley.

Art. 155 Constitución Política de la República. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado o la institución estatal, a quien sirva será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y

empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. CODIGO TRIBUTARIO El Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario, es ubicado en el nivel jerárquico inmediato inferior en relación con las normas constitucionales. El artículo 1 de dicho cuerpo legal indica que para el caso de las relaciones tributarias aduaneras se aplicará en forma supletoria.

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