REGLAMENTO INTERIOR PARA ALUMNOS Articulo I.- La disciplina escolar será orgánica y constructiva, y para obtener óptimos resultados en la educación deberá existir una actuación conjunta de funcionarios, personal docente, administrativos y padres de familia o tutores los que señalaran a los alumnos cuales son sus obligaciones y derechos, inculcando en ellos sentido de responsabilidad en todos sus actos en la vida estudiantil y cotidiana. Articulo II.- Toda violación a las disposiciones de este reglamento dentro del instituto o fuera de él, será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta ya sea ésta de carácter individual o colectivo, independientemente a las que se harán acreedores ante las autoridades según lo amerite el caso. Articulo III.- Se considera como falta de disciplina: Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga, o ingerir drogas o bebidas alcohólicas dentro del Instituto. Dañar o destruir las Instalaciones o equipos propiedad del Instituto. La portación de armas de fuego, punzo cortantes o de cualquier índole y su uso dentro de la Institución. Cualquier acción que ponga en peligro la integridad física tanto de sus compañeros como del personal de la Institución. Sustraer cualquier bien propiedad de la Institución sin el permiso de sus autoridades. Posesión y despojo de las instalaciones y unidades propiedad de la Institución individualmente o en grupo, entendiéndose por posesión al cerrar y clausurar bajo presión y coacción, cualquier espacio educativo o administrativo del Instituto escudándose en supuestas faltas administrativas que no sean plenamente comprobables. Por ejecutar actos denigrantes dentro de las instalaciones que vayan en contra de las buenas costumbres y limites de moralidad. Por cohecho al personal del Instituto. Por daño intencional a bienes materiales de empleados o compañeros del Instituto. Por daño intencional a bienes materiales de empleados o compañeros del Instituto.
Por amenazas veladas a compañeros y empleados de la Institución. Por riña individual o grupal dañando la integridad física de compañeros o personal empleado. Acciones que pongan en duda la probidad de sus compañeros, maestros, administrativos y funcionarios. ARTICULO IV.Las sanciones administrativas que sean aplicadas tendrán como fin la reparación de buena relación interpersonal, Independientemente de las que se hagan acreedores ante las autoridades civiles respectivas, dependiendo de la gravedad de la falta. ARTICULO V.- Las faltas de disciplina según la gravedad del caso, cometidas por los alumnos, serán sancionadas por los funcionarios de la Institución en un plazo perentorio, levantando el o las actas correspondientes, comunicado el resolutivo y en caso de ameritarlo, denunciarlo a las autoridades civiles respectivas. Las sanciones a que pueden hacerse acreedores, pueden ir desde la amonestación privada a publica, suspensión temporal o definitiva al Instituto, hasta la expulsión del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica. ARTICULO VI.- La expulsión será automática y definitiva del Instituto en caso de sentencia judicial condenatoria. ARTICULO VII.- El alumno que haya sido sancionado con la expulsión definitiva del Sistema, nunca podrá volver a ingresar a cualquiera de los Institutos Tecnológicos del sistema, ni a los que se establezcan en lo futuro, y para tal efecto, la Dirección General girará las instrucciones respectivas. ARTICULO VIII.- La expulsión del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica, será aplicada por el Departamento de Servicios Escolares de la Dirección General. DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES ARTICULO IX.- Los estudiantes de cada Instituto Tecnológico tendrán el derecho y la responsabilidad en la forma de organización , estructura y fines de las organizaciones estudiantiles. ARTICULO X.- Los objetivos de las organizaciones estudiantiles tendrán congruencia con los de la institución.
ARTICULO XI.- Ninguna autoridad reconocerá o desconocerá a las organizaciones estudiantiles, ya que es la mayoría del alumnado la que tiene esa facultad. ARTICULO XII.- El alumno, grupo de alumnos u organizaciones estudiantiles no podrían intervenir de manera directa en las decisiones de la administración y tampoco en asuntos de tipo laboral. ARTICULO XIV.- Si algún alumno tiene en su expediente reportes de indisciplina, correspondientes al ARTICULO V., no podrán formar parte de ninguna organización estudiantil. ARTICULO XV.- En el caso de ya pertenecer a la organización estudiantil, cuando cometa la indisciplina, la base de la misma decidirá en virtud de un referéndum. Si dicho elemento sigue en funciones como representante estudiantil o no. TRANSITORIOS ARTICULO XVI.- Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la Dirección del Plantel en acuerdo con la Dirección General de Educación Superior Tecnológica. ARTICULO XVII.- El presente estatuto para normar las relaciones de los alumnos y las autoridades educativas en sus comunidades entra en vigor el día de su publicación, derogando los anteriores.