NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-019-SSA3-2013
NOM-004-SSA3-2012
NOM-045-SSA2-2005
NORMA (NOM) Bajo el título de norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) se definen como regulaciones técnicas cuya observancia es obligatoria. Sirven para regular servicios, productos o procesos que pueden llegar a constituir un peligro para las personas, los animales o el medio ambiente en general.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SSA3-2013
PARA LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
1.
Objetivo.
2.
Campo de aplicación.
3.
Referencias.
4.
Definiciones.
5.
De la prestación del servicio de enfermería, aspectos generales.
6.
De la prestación de servicios de enfermería, aspectos particulares.
7.
Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
8.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
INTRODUCCIÓN La enfermería es una disciplina fundamental en el equipo de salud, su creciente aportación en los procesos de mantenimiento o recuperación de la salud del individuo ha demostrado la importancia del papel que desempeña. La formación académica del personal de enfermería, evoluciona a la par del avance tecnológico de los servicios de salud del país y al orden internacional, con el objetivo de ofrecer servicios de salud de calidad.
1.OBJETIVO Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica. . La expedición de esta norma tiene como finalidad precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
2.CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.
3. REFERENCIAS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMA TODO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEBE CONOCER DE ACUERDO A SU PREPARACIÓN ACADÉMICA Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE BRINDA, LAS SIGUIENTES NORMAS OFICIALES MEXICANAS O LAS QUE LAS SUSTITUYAN:
4. DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTA NORMA SE ENTENDERÁ POR: 4.1. Cuidado: A la acción encaminada a hacer por alguien lo que no puede hacer la persona por sí sola con respecto a sus necesidades básicas, incluye también la explicación para mejorar la salud a través de la enseñanza de lo desconocido, la facilitación de la expresión de sentimientos, la intención de mejorar la calidad de la vida del enfermo y su familia ante la nueva experiencia que debe afrontar. 4.5. Diagnóstico de enfermería: Al juicio clínico sobre las respuestas de la persona, familia o comunidad ante procesos vitales o problemas de salud reales o potenciales que son la base para la selección de intervenciones, y el logro de los objetivos que la enfermera responsable de la persona desea alcanzar. 4.6. Enfermera(o): A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional y se le ha expedido cédula de ejercicio con efectos de patente por la autoridad educativa competente, para ejercer profesionalmente la enfermería. 4.7. Enfermería: A la ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad y una serie de conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le han permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes:
4.13. Personal profesional de enfermería: A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida cédula de ejercicio profesional con efectos de patente por la autoridad educativa competente. En esta clasificación se incluyen: 4.13.1. Enfermera(o) general: A la persona que obtuvo título de licenciatura en enfermería expedido por alguna institución de educación del tipo superior, perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional correspondiente; 4.13.2. Enfermera(o) especialista: A la persona que, además de reunir los requisitos de licenciado en enfermería, obtuvo el diploma de especialización en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de especialización correspondiente a un área específica de competencia;
4.15. Personal no profesional de enfermería: A la persona que no ha concluido su preparación académica en el área de la enfermería en alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional o habiéndola concluido no ha obtenido el documento correspondiente que demuestre tal circunstancia, para que la autoridad educativa competente la autorice para ejercer dicha actividad. En esta clasificación se encuentran la auxiliar de enfermería, los estudiantes y pasantes de enfermería: 4.15.1. Auxiliar de enfermería: A la persona que obtuvo constancia que acredite la conclusión del curso de auxiliar de enfermería, de una duración mínima de un año expedido por alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional; 4.15.2. Estudiante de enfermería: A la persona que se encuentra en proceso de formación en la carrera de enfermería de nivel medio superior o superior de alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional;
5. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA, ASPECTOS GENERALES 5.1. La prestación del servicio de enfermería se realizará en establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como los que otorgan servicios en forma independiente, según su preparación académica o calificación requerida y el grado de responsabilidad para la toma de decisiones, de acuerdo a lo establecido en el apartado 6 de esta norma. 5.3. En los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, así como, para los que prestan sus servicios de forma independiente, sólo se reconocerán los estudios de formación y capacitación en enfermería de las instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y los documentos expedidos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 5.4. Si los estudios se realizaron en el extranjero, deberán contar con el documento de revalidación de estudios emitido por la autoridad o institución educativa competente. 5.6. Las autoridades de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, así como los que prestan sus servicios de forma independiente, deberán utilizar el contenido de esta norma para definir las estructuras de empleo y servicio correspondientes a fin de lograr la homogenización en los diferentes sectores que emplean personal de enfermería
6. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA, ASPECTOS PARTICULARES 6.1. Las actividades en apoyo a la atención de las necesidades básicas de comodidad e higiene del paciente o actividades relacionadas con la preparación de equipo y material, corresponden preferentemente al personal no profesional, quien debido a su nivel de capacitación debe ejecutar cuidados de baja complejidad delegados y supervisados por personal técnico o profesional de enfermería, su función primordial es de colaborador asistencial directo o indirecto de los profesionistas de la salud. El personal no profesional está facultado para realizar intervenciones de enfermería interdependientes. 6.2. La prestación de servicios de enfermería que corresponden a los profesionales técnicos de enfermería en el ámbito hospitalario y comunitario, dada su formación teórico-práctica son los cuidados de mediana complejidad que los faculta para realizar acciones interdependientes derivadas del plan terapéutico e independientes como resultado de la aplicación del proceso atención enfermería. Su función sustantiva es asistencial y las adjetivas son de colaboración en las funciones administrativas y docentes. 6.3. La prestación de servicios de enfermería de naturaleza independiente o interdependiente en un campo específico de la enfermería, corresponde a los técnicos especializados en enfermería, debido a que por su nivel académico, este personal está facultado para otorgar cuidados de mediana complejidad que han sido determinados como resultado de la valoración del equipo de salud y establecidos en el plan terapéutico. Su función sustantiva es asistencial en un campo específico y las adjetivas son las docentes, de administración y de colaboración en proyectos de investigación.
6.7. La prestación de servicios de enfermería, relacionada a las acciones para generar conocimiento en las diferentes áreas de la salud, corresponde al personal de enfermería con doctorado, debido a que por su grado de formación con estudios avanzados de posgrado en un área específica, está facultado para dirigir estudios de investigación interdisciplinaria o multidisciplinaria. Aporta evidencias científicas para la formulación de políticas que mejoren la calidad y la seguridad de los pacientes, así como para la formación de recursos humanos para la salud. Su función sustantiva es de investigación.
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
8. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, así como, los que prestan sus servicios de forma independiente, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012
DEL EXPEDIENTE CLINICO
1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3.
Referencias
4.
Definiciones
5.
Generalidades
6.
Del expediente clínico en consulta general y de especialidad
7.
De las notas médicas en urgencias
8.
De las notas médicas en hospitalización
9.
De los reportes del personal profesional y técnico
10. Otros documentos
INTRODUCCIÓN El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Se tomaron en cuenta los distintos ámbitos y fases del proceso continuado de la atención médica, en los que el uso del expediente clínico resulta imprescindible
1 .OBJETIVO Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
2.CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.
3. REFERENCIAS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ESTA NORMA, ES NECESARIO CONSULTAR LAS SIGUIENTES NORMAS OFICIALES MEXICANAS O LAS QUE LAS SUSTITUYAN:
4. DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTA NORMA SE ENTENDERÁ POR:
4.1 Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.
4.2 Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.
4.3 Establecimiento para la atención médica, a todo aquél, fijo o móvil, público, social o privado, donde se presten servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos los consultorios.
4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magnetoópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
4.5 Hospitalización, al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos
4.6 Interconsulta, procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante.
4.7 Paciente, a todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica. 4.8 Pronóstico, al juicio médico basado en los signos, síntomas y demás datos sobre el probable curso, duración, terminación y secuelas de una enfermedad. 4.9 Referencia-contrarreferencia, al procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad. 4.10 Resumen clínico, al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete. 4.11 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y requiera atención inmediata. 4.12 Usuario, a toda aquella persona, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.
5. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA, ASPECTOS GENERALES 5.1 Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.
5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales: 5.2.1 Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece; 5.2.2 En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario; 5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y 5.2.4 Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
5.5 Para efectos de manejo de información, bajo los principios señalados en el numeral anterior, dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer. Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado.
5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente. 5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables. 5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. 5.13 Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma.
6 DEL EXPEDIENTE CLÍNICO EN CONSULTA GENERAL Y DE ESPECIALIDAD
Deberá contar con:
6.1 Historia Clínica.
Deberá elaborarla el personal médico y otros profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes:
6.1.1 Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos (incluido uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.12 de esta norma) y no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas;
6.1.2 Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la información que corresponda a la materia del odontólogo, psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud;
6.1.3 Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros;
6.1.4 Diagnósticos o problemas clínicos;
6.1.5 Pronóstico;
6.1.6 Indicación terapéutica.
6.2 Nota de evolución.
Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Describirá lo siguiente: 6.2.1 Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias psicoactivas); 6.2.2 Signos vitales, según se considere necesario. 6.2.3 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente; 6.2.4 Diagnósticos o problemas clínicos; 6.2.5 Pronóstico; 6.2.6 Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis, vía de administración y periodicidad.
6.3 Nota de Interconsulta. La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el médico consultado y deberá contar con: 6.3.1 Criterios diagnósticos; 6.3.2 Plan de estudios;
6.3.3 Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y 6.3.4 Los demás que marca el numeral 7.1 de esta norma.
7.DE LAS NOTAS MÉDICAS EN URGENCIAS 7.1 Inicial. Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente: 7.1.1 Fecha y hora en que se otorga el servicio;
7.1.2 Signos vitales; 7.1.3 Motivo de la atención; 7.1.4 Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; 7.1.5 Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente; 7.1.6 Diagnósticos o problemas clínicos; 7.1.7 Tratamiento y pronóstico.
8.DE LAS NOTAS MÉDICAS EN HOSPITALIZACIÓN
8.1 De ingreso. 8.2 Historia clínica 8.3 Nota de evolución. 8.4 Nota de referencia/traslado. 8.5 Nota Preoperatoria. 8.6 Un integrante del equipo quirúrgico podrá elaborar un reporte de la lista de verificación de la cirugía, en su caso, podrá utilizar la lista Organización Mundial de la Salud en esta materia para dicho propósito. 8.7 Nota pre anestésica, vigilancia y registro anestésico. 8.8 Nota postoperatoria. 8.9 Nota de egreso.
9.DE LOS REPORTES DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO 9.1 Hoja de enfermería. Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas internas del establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como mínimo: 9.1.1 Habitus exterior; 9.1.2 Gráfica de signos vitales; 9.1.3 Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita; 9.1.4 Procedimientos realizados; y 9.1.5 Observaciones. 9.2 De los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
10.OTROS DOCUMENTOS
Además de los documentos mencionados, debido a que sobresalen por su frecuencia, pueden existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que por ser elaborados por personal médico, técnico o administrativo, obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico: 10.1 Cartas de consentimiento informado. 10.2 Hoja de egreso voluntario. 10.3 Hoja de notificación al Ministerio Público.
10.4 Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica. 10.5 Notas de defunción y de muerte fetal. 10.6 Todas las notas a que se refiere el presente apartado deberán contener:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA2-2005
Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias 3. Definiciones, símbolos y abreviaturas 4. Generalidades 5. Flujo de la información
6. Criterios para el diagnóstico de infecciones nosocomiales 7. Organización 8. Capacitación y asesoría 9. Supervisión y evaluación
10. Aspectos generales de prevención y control
INTRODUCCIÓN La vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales se inscribe dentro de estos propósitos al permitir la aplicación de normas, procedimientos, criterios y sistemas de trabajo multidisciplinario para la identificación temprana y el estudio, prevención y control de las infecciones de este tipo. Constituye un instrumento de apoyo para el funcionamiento de los servicios y programas de salud que se brindan en los hospitales. Las infecciones nosocomiales representan un problema de gran importancia clínica y epidemiológica debido a que condicionan mayores tasas de morbilidad y mortalidad Por ello, es indispensable establecer y operar sistemas integrales de vigilancia epidemiológica que permitan prevenir y controlar las infecciones de este tipo, entendiendo que su ocurrencia debe ser controlada Esta Norma incluye las enfermedades adquiridas intrahospitalariamente secundarias a procedimientos invasivos, diagnósticos o terapéuticos y, además, establece los lineamientos para la recolección, análisis sistematizado de la información y toma de decisiones para la aplicación de las medidas de prevención y de control pertinentes.
1 .OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales. 1.2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial es de observancia obligatoria en todas las instituciones de atención que prestan servicios médicos y comprende a los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
2. REFERENCIAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA ES NECESARIO CONSULTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:
3. DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 3.1 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por: 3.1.1 Antisepsia: Al uso de un agente químico en piel u otros tejidos vivos con el propósito de inhibir o destruir microorganismos. 3.1.2 Áreas de alto riesgo: A las áreas de cuidados intensivos, unidad de trasplantes, unidades de quemados y las que defina el Comité de Detección y Control de las Infecciones Nosocomiales. 3.1.4 Barrera Máxima: Al conjunto de procedimientos que incluye el lavado de manos con jabón antiséptico, uso de gorro, cubre bocas, bata y guantes, la aplicación de antiséptico para la piel del paciente y la colocación de un campo estéril para limitar el área donde se realizará el procedimiento; con excepción del gorro y cubrebocas, todo el material de uso debe estar estéril. 3.1.6 Caso: Al individuo de una población en particular, que en un tiempo definido, es sujeto de una enfermedad o evento bajo estudio o investigación. 3.1.16 Esterilización: A la destrucción o eliminación de cualquier forma de vida; se puede lograr a través de procesos químicos o físicos. La esterilización se puede lograr mediante calor, gases (óxido de etileno, ozono, dióxido de cloro, gas plasma de peróxido de hidrógeno o la fase de vapor del peróxido de hidrógeno), químicos (glutaraldehído y ácido paracético), irradiación ultravioleta, ionizante, microondas y filtración.
3.2 Símbolos y abreviaturas. ° C Grados Celsius
> Mayor de. < Menor de. IN Infección nosocomial.
Epidemiológica. SNS Sistema Nacional de Salud. SUIVE-1-2000 Formato de uso sectorial para el informe de casos semanales de enfermedades de notificación obligatoria.
UFC/mL Unidades formadoras de colonias por mililitro. UVEH Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria. VIH Virus de la inmunodeficiencia humana. VTLH 1 y 2 Virus T linfotrópico humano 1 y 2.
4. GENERALIDADES 4.1 La vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales deberá realizarse a través de un sistema que unifique criterios para la recopilación dinámica, sistemática y continua de la información generada por cada unidad de atención médica para su procesamiento, análisis, interpretación, difusión y utilización en la resolución de problemas epidemiológicos y de operación por los niveles técnico-administrativos en las distintas instituciones de salud conforme se establezca en la normatividad aplicable. 4.2 La vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales considera los subcomponentes de información, supervisión, evaluación, coordinación, capacitación en servicio e investigación, como base para su funcionamiento operativo adecuado dentro del sistema de vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales. 4.3 La información epidemiológica generada por la RHOVE tendrá uso clínico, epidemiológico, estadístico y de salud pública. Su manejo observará los principios de confidencialidad para proteger la identidad individual de los pacientes. 4.4 La información epidemiológica de las infecciones nosocomiales deberá ser registrada en los formularios establecidos por el nivel normativo tanto de la Secretaría de Salud como de sus equivalentes en otras instituciones del SNS, para el análisis general y particular, y deberá retroalimentar a todo el sistema. 4.5 La RHOVE aportará la información necesaria para que se establezcan los indicadores para la evaluación y seguimiento del sistema de vigilancia epidemiológica de las infecciones adquiridas en el hospital, así como de su comportamiento epidemiológico, según se establece en la normatividad para la certificación de hospitales.
5. FLUJO DE LA INFORMACIÓN 5.1 Para efectos de esta NOM, los elementos de la vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales incluyen los casos y los factores de riesgo. 5.2 Esta NOM no sustituye la notificación semanal de casos nuevos que se realiza en el formato para la notificación semanal de casos y las actividades que para esta notificación se requieran llevar a cabo. Sólo se circunscribe a las actividades relacionadas con la vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales. 5.3 El sistema de información epidemiológica de las infecciones nosocomiales comprende: a. Notificación inmediata de brotes por IN. b. Notificación inmediata de defunciones con IN en las áreas de atención neonatal. c. Notificación mensual de casos y defunciones por IN. d. Estudios epidemiológicos de brote. e. Estudios epidemiológicos de padecimientos y situaciones especiales.
Las notificaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en la NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
5.3.2 La notificación mensual de casos de infección nosocomial se generará a partir de los formatos RHOVE-SNS-1-97 y RHOVE-SNS-2-97 o en su defecto, los que proponga el CODECIN. 5.3.3 La notificación mensual deberá realizarse a través del sistema automatizado elaborado para este efecto, EPI-NOSO, o su equivalente en cada institución. 5.4 Serán objeto de notificación obligatoria mensual, las enfermedades mencionadas en el Capítulo 6 de esta NOM, cuando cumplan con los criterios de caso de infección nosocomial. 5.5 Los casos notificados de infección nosocomial que posteriormente se descarten como tales, deberán ser eliminados de la notificación previa por escrito. 5.7 La información de cada uno de los servicios será recopilada, integrada, procesada, verificada y analizada por las UVEH o su equivalente en los hospitales de las diferentes instituciones. 5.11 El flujo de toda la información relacionada con la vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales deberá apegarse en forma estricta al modelo de regionalización operativa vigente en cada entidad federativa.
6. CRITERIOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFECCIONES NOSOCOMIALES A continuación se describen entre otras las cuatro causas más frecuentes de infección nosocomial y su relación con las intervenciones asociadas. De esta forma Infecciones de Vías Urinarias, Infecciones de Herida Quirúrgica, Neumonías y Bacteriemias deberán ser objeto de atención primordial tanto en su vigilancia como control, en vista de que éstas acontecen para la ocurrencia del 66% del total de episodios de infección nosocomial. Neumonías Infección de Vías Urinarias Bacteriemias
Infección de Herida Quirúrgica Otras infecciones
6.1 Infecciones del tracto respiratorio. 6.2 Mediastinitis. CIE-10 (J98.5). 6.3 Infecciones cardiovasculares. 6.4 Diarrea. CIE-10 (A01-A09). Diarrea nosocomial. 6.5 Infecciones de vías urinarias. CIE-10 (N39.0). 6.6 Infecciones del sistema nervioso central. 6.7.1 Conjuntivitis. CIE-10 (H10.9). 6.8.1 Infecciones de piel. 6.9 Bacteriemias. CIE-10 (A49.9). 6.10 Infecciones de sitio de inserción de catéter, túnel o puerto subcutáneo. Con dos o más de los siguientes criterios: 6.11 Flebitis. CIE-10 (I80). 6.12 Infección de heridas quirúrgicas. 6.13 Peritonitis no quirúrgica. CIE-10 (K65). 6.14 Endometritis. CIE-10 (N71.0). 6.16 Infección trasmitida por productos humanos industrializados (de origen no sanguíneo) o por injertos u órganos trasplantados. 6.17.1 Varicela. CIE-10 (B01.9). 6.18 Otras exantemáticas. 6.19 Fiebre postoperatoria. 6.20 Tuberculosis.
7. ORGANIZACIÓN
7.1 La organización, estructura y funciones para la vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales serán acordes a las características de cada institución y establecerá las bases para garantizar la generación y flujo de información epidemiológica, apoyar la certificación de hospitales y realizar el estudio y seguimiento de los casos y brotes asociados a infección nosocomial, así como las medidas para su prevención y control. 7.4 El Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Nosocomiales, coordinará las actividades de los hospitales en su área de influencia. 7.5 El nivel estatal coordinará las actividades de la vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales a través de los comités estatales de vigilancia epidemiológica, realizando las siguientes funciones: 7.5.1 Elaborar los mecanismos e indicadores que permitan realizar la supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica. 7.5.2 Establecer, en coordinación con las instituciones de salud, las medidas de prevención y control pertinentes.
8. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA 8.1 Las UVEH, los CODECIN, los comités estatales de Vigilancia Epidemiológica y el CONAVE, serán los encargados de proporcionar asesoría y capacitación en materia de vigilancia epidemiológica hospitalaria en sus respectivos ámbitos de competencia, a quienes así lo requieran. 8.2 La capacitación deberá llevarse a cabo en los diferentes niveles técnico-administrativos del SNS involucrando a todo el personal de salud y de apoyo relacionado con la atención intrahospitalaria de pacientes, según su área de responsabilidad. 8.3 El personal del laboratorio de microbiología y otros servicios de apoyo deberán participar en las actividades de capacitación en los diferentes niveles administrativos. 8.4 En caso de presencia o sospecha de brote deberá efectuarse de inmediato la capacitación a todo el personal de salud de las áreas involucradas hasta que el brote haya sido controlado o descartado; estas actividades se dirigirán a los aspectos básicos de prevención y control, de acuerdo a las hipótesis de cómo se generó y se desarrolló el problema. Los responsables de estas actividades de capacitación serán los integrantes del CODECIN.
9. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN 9.1 Las acciones de supervisión y evaluación de la vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales se sustentan en la organización de las instituciones participantes y tienen como base los recursos existentes en cada nivel técnico-administrativo. 9.2 Los servicios de salud en sus distintos niveles técnico-administrativos, deberán designar al personal que realizará el seguimiento y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales, y que esté capacitado en esta área.
9.4 El personal que realice la supervisión deberá redactar y entregar un informe a las autoridades del hospital y al nivel normativo correspondiente.
9.7 El laboratorio del hospital deberá contar con todos los insumos necesarios para la obtención segura de las muestras y para su análisis e interpretación. Es importante contar con un control de calidad externo para las áreas de bacteriología.
10.ASPECTOS GENERALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL
10.1 El CODECIN será el responsable del establecimiento y aplicación de medidas de vigilancia, prevención y control de las infecciones nosocomiales, así como de su seguimiento. 10.3 El laboratorio de microbiología, propio o subrogado, deberá proporcionar información para la vigilancia y control de infecciones nosocomiales conforme se establece en el apartado de notificación de esta Norma. 10.4 Los servicios de intendencia, lavandería y dietología, propios o subrogados, deberán estar capacitados para el control de factores de riesgo, del microambiente y de prevención de infecciones nosocomiales. 10.6 El programa de trabajo del CODECIN deberá contener como mínimo, en función de los servicios existentes, los lineamientos correspondientes a las siguientes actividades:
TÉCNICAS DE AISLAMIENTO
TIPOS DE AISLAMIENTO
•Aislamiento estricto. •Aislamiento de contacto. •Aislamiento respiratorio. •Aislamiento entérico o digestivo. •Aislamiento parenteral. •Aislamiento de protección o inverso.
AISLAMIENTO ESTRICTO Está concebido para evitar la transmisión de enfermedades muy contagiosas o virulentas capaces de propagarse por vía aérea y por contacto. Especificaciones del aislamiento estricto Habitaciones separadas (pacientes con la misma infección pueden compartir habitación). Para entrar en la habitación se usarán batas, guantes y mascarilla .
Después de estar en contacto con el paciente o con material posiblemente contaminado se lavarán las manos. Los artículos contaminados deben ser desechados o enviados a esterilizar usando la técnica de la doble bolsa. Enfermedades que exigen aislamiento estricto Herpes Zoster diseminado. Difteria faríngea. Lesiones cutáneas extensas infectadas. Carbunco (forma neumónica). Fiebres hemorrágicas.
AISLAMIENTO DE CONTACTO La finalidad del aislamiento de contacto es evitar la transmisión de infecciones altamente contagiosas o epidemiológicamente significativas que no justifiquen un aislamiento y estricto. Todas las enfermedades de esta categoría se diseminan por contacto estrecho o directo. Especificaciones para el aislamiento de contacto Habitaciones separadas (pacientes con el mismo microorganismo pueden compartir habitación). Los que mantengan contacto estrecho con los pacientes usarán mascarilla, batas y guantes (según el tipo de infección). Lavado de manos antes y después de tocar a paciente con material contaminado aun que se usen guantes. Los materiales contaminados deben ser desechados por medio de la técnica de la doble bolsa. Enfermedades que exigen aislamiento de contacto Infecciones respiratorias agudas en lactantes y niños. Conjuntivitis y gonocócica en recién nacidos.
Difteria cutánea. Forunculosis estafilocócica en recién nacidos. Herpes simple.
AISLAMIENTO RESPIRATORIO Pretende evitar la transmisión de enfermedades infecciosas Los materiales contaminados se desechan utilizando la por vía de aérea (transmisión mediante gotitas). técnica de la doble bolsa. El contagio por contacto directo o indirecto sucede en algunas enfermedades de esta categoría, pero es muy poco Enfermedades que requieren aislamiento respiratorio frecuente, y si sucede se sumarán las medidas necesarias Epiglotitis por Haemophilus influenzae. para evitar la propagación del microorganismo. Eritema infeccioso. Especificaciones del aislamiento respiratorio Habitación separada (pacientes con el mismo Sarampión. microorganismos pueden compartir habitación). Meningitis (Haemophilus influenzae, meningocócica). Uso obligatorio de mascarilla (no es necesario el uso de Neumonía meningocócica. bata ni de guantes).
Lavado de manos antes y después de tocar al paciente o materiales contaminados.
Parotiditis. Tosferina.
AISLAMIENTO ENTERICO O DIGESTIVO Este aislamiento va encaminado a evitar la diseminación a través de materias fecales y en algunos casos de objetos contaminados por determinados microorganismos.
Enfermedades que requieren precauciones entéricas
Especificaciones del aislamiento entérico o digestivo Se recomiendan habitaciones separadas si la higiene del paciente es deficiente.
Gastroenteritis bacterianas o víricas.
Se usarán batas si el riesgo de ensuciarse es alto.
Cólera.
No es necesario el uso de mascarilla.
Giardiasis.
Se usarán guantes para la manipulación de objetos o sustancias contaminadas.
Enterocolitis pseudo-membranosa.
Lavado de manos antes y después de tocar al paciente o sustancias contaminadas.
Poliomielitis.
Fiebre tifoidea.
Amebiasis.
Los materiales contaminados se desechan por el método de Meningitis viral. la doble bolsa.
AISLAMIENTO PARENTERAL Especificaciones del aislamiento parenteral Enfermedades que precisan aislamiento parenteral La habitación individual se aconseja de en caso de que el SIDA. paciente presente agitación o desorientación importante o Hepatitis. su higiene sea deficiente. No es necesario el uso de mascarilla.
Sífilis.
Se tomaran precauciones especiales con agujas y objetos Paludismo. punzantes que puedan contaminar al personal. Resulta Leptospirosis. importante contemplar el uso esporádico de guantes batas y mascarillas si se anticipa la posibilidad de Accesos, quemaduras, úlceras pequeñas (siempre y exposición a la sangre o líquidos contaminados. cuando no sean producidas por microorganismos multiresistentes o se encuentren seriamente infectadas, Lavado de manos ante y después de entrar en contacto ante lo cual no referiremos del aislamiento de contacto). con el paciente. Los materiales contaminados serán eliminados por el método de la doble bolsa.
AISLAMIENTO DE PROTECCIÓN O INVERSO Trata de proteger a pacientes severamente inmunodeprimidos y no infectados. Especificaciones del aislamiento inverso Habitación individual (flujo de aire laminar). Uso de guantes mascarilla y bata para todas las personas que entren en la habitación. Mantener la puerta siempre cerrada.
Lavado de manos antes y después de atender al paciente. Enfermedades que requieren aislamiento inverso Paciente severamente y inmunodeprimidos. TMO.
Quimioterapia. SIDA. Páncitopenias.