Nom-022-ssa2-1994 Brucelosis

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA2-1994, "PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA BRUCELOSIS EN EL HOMBRE, EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION". Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Director General de Medicina Preventiva, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 135, 136, 139 y 141 de la Ley General de Salud, los artículos 1o., 11, 12, 13, 14, 15, 31, 32 y 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal, los artículos 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el artículo 19 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. INDICE PREFACIO 0. INTRODUCCION 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE TERMINOS 4. CLASIFICACION 5. ACTIVIDADES 6. BIBLIOGRAFIA 7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 8. OBSERVANCIA DE LA NORMA 9. VIGENCIA PREFACIO En la elaboración de esta Norma participaron las instituciones siguientes: - Secretaría de Salud . Dirección General de Medicina Preventiva . Dirección General de Epidemiología . Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos . Dirección General de Promoción de la Salud . Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios . Dirección General de Salud Ambiental . Hospital General de México

- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural . Dirección General de Salud Animal - Secretaría de la Defensa Nacional . Dirección General de Sanidad Militar - Secretaría de Marina . Dirección General de Sanidad Naval - Instituto Mexicano del Seguro Social . Programa IMSS Solidaridad . Coordinación Salud Comunitaria - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . Subdirección de Medicina Familiar . Medicina Preventiva y Programas para la Salud - Departamento del Distrito Federal . Dirección General de Servicios de Salud - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia . Dirección de Promoción y Desarrollo Social - Universidad Nacional Autónoma de México . Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - Representación de la OPS/OMS en México - Sociedad Mexicana de Medicina del Trabajo, A.C. 0. Introducción La brucelosis conocida también como fiebre de Malta, fiebre ondulante, enfermedad de Bang o fiebre del Mediterráneo es una zoonosis directa producida por bacterias intracelulares del género Brucella, cuyas especies patógenas para los animales, son B. melitensis, B. abortus, B. suis y B. canis, que afectan preferentemente a cabras, vacas, cerdos y perros; la B. melitensis es la más común de las brucelas en el humano siendo poco frecuente la B. canis; no se han comprobado casos humanos por las especies B. ovis y B. neotomae.

La brucelosis se transmite por la ingesta de leche y lacticinios contaminados no pasteurizados, por contacto con productos, subproductos y desechos como tejidos o excreciones de animales enfermos, por inoculación de brucelas o inhalación del polvo de corrales o mataderos donde éstos se encuentran; de ahí que se consideren actividades ocupacionales de alto riesgo, el atender animales enfermos o en riesgo por haber estado en contacto con el agente, manipular carne y vísceras de animales infectados y trabajar en laboratorios. Los datos de notificación oficial, indican que la morbilidad de brucelosis en México registra una tasa promedio de 6.98 casos por 100,000 habitantes en el periodo comprendido de 1988 a 1993, con un comportamiento estable, registrándose cerca de 6,000 casos por año, siendo los estados con mayor tasa de morbilidad Guanajuato (23), Coahuila (19), Nuevo León (19), Querétaro (18) y Sonora (18). En cuanto a la mortalidad por brucelosis, información disponible para el periodo 1987-1992, registra una tasa promedio de .04 por 100,000 habitantes, los cuatro estados que notifican las tasas más altas son: Guanajuato (0.17), Zacatecas (0.11), Sonora y Tlaxcala (0.10). El promedio registrado de defunciones en los últimos tres años es de 31. Diversas publicaciones refieren que la brucelosis en México afecta preferentemente a amas de casa, estudiantes y campesinos y al grupo de edad entre 15 y 44 años. Estudios seroepidemiológicos establecen valores de seropositividad entre 0.24 y 13.5%, con una prevalencia nacional de 3.24%. En áreas endémicas el valor registrado es de 18.6% de positividad. Algunos autores estiman que el factor por el cual se deben multiplicar los casos registrados puede variar de 3 a 26 veces más (de 18 mil a 156 mil casos). La brucelosis inicialmente es un problema de salud animal en el país, con implicaciones económicas en la ganadería nacional; según datos proporcionados por la SAGAR las pérdidas anuales se estiman en 75 millones de nuevos pesos, cantidad que corresponde a mermas en la producción láctea de 60 millones de nuevos pesos y abortos por 11 millones de nuevos pesos, involucrando a los bovinos; en tanto que en los caprinos las pérdidas anuales se estiman en cuatro millones de nuevos pesos determinados por abortos. Estas pérdidas económicas se originan al persistir la enfermedad en el ganado con prevalencia de 4.27% en bovinos productores de carne, de 8.41% en bovinos productores de leche y 12.94% en caprinos. Se calcula que se afectan 2.8 millones de cabezas de ganado (bovino 55% y caprino 45%). La brucelosis es una zoonosis que demanda acciones conjuntas de la SSA y la SAGAR, los sectores social y privado a través del fomento de la salud, regulación sanitaria de alimentos, saneamiento básico, atención médica y capacitación del personal de salud. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma tiene como objetivo uniformar los criterios, las estrategias y las técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación a la aplicación de medidas de vigilancia epidemiológica, preventivas y de control de la brucelosis en el hombre. 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos para la atención médica en el Sistema Nacional de Salud, de los Sectores Público, Social y Privado y se recomienda para el personal profesional y técnico de las subdelegaciones de Ganadería del Sector Pecuario; a los médicos veterinarios dedicados al ejercicio de su profesión en grandes y pequeños rumiantes; productores, propietarios de ganado y toda persona relacionada con la producción, traslado, almacenamiento y comercialización de

bovinos, caprinos y ovinos; de los gobiernos estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar: - Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-ZOO-1-1994. Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales. - Norma Oficial Mexicana NOM 009-ZOO-1994. Proceso Sanitario de la Carne. - Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994. Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos. - Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993 para la Disposición de Sangre Humana y sus componentes con fines terapéuticos. - Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993 para la Evaluación de los Riesgos a la Salud Ocupacional y General. - Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1993. Para la Vigilancia Epidemiológica. 3. Definiciones y especificaciones de términos 3.1 Cuando en la presente Norma se haga referencia a las siguientes siglas, se entenderá hecha a: 3.1.1 SAT. Aglutinación Estándar en Tubo. 3.1.2 2-ME. Aglutinación en Presencia de Dos-Mercapto-etanol. 3.2 Para los fines de esta Norma, se entenderá por: 3.2.1 Agente: Brucella, cocobacilo, Gram negativo, inmóvil, no esporulado, dispuesto en pares o cadenas cortas. 3.2.2 Aseguramiento: Procedimiento por el cual la autoridad sani taria competente deja en resguardo el producto nocivo para la salud para desempeñar el trabajo de vigilancia sanitaria. 3.2.3 Asintomático: Sujeto en quien no se presentan signos y síntomas de enfermedad. 3.2.4 Areas de Riesgo: Territorio o zona geográfica en donde exista la probabilidad de que ocurra un evento. 3.2.5 Brucelosis: Enfermedad bacteriana, infecto-contagiosa de varias especies de mamíferos domésticos y silvestres, que accidentalmente puede transmitirse al hombre, por lo que se considera una zoonosis. 3.2.6 Caso confirmado de brucelosis: Persona cuyo diagnóstico se conoce por medio de las pruebas confirmatorias de laboratorio, aglutinación lenta en tubo y dos-mercaptoetanol.

3.2.7 Caso sospechoso de brucelosis: Persona en riesgo que por razones epidemiológicas, es susceptible y presenta sintomatología sugestiva de brucelosis. 3.2.8 Contaminación: Presencia de un agente causal, en cualquier vehículo. 3.2.9 Control: Aplicación de medidas para la disminución de la incidencia en casos de enfermedad. 3.2.10 Educación para la salud: Es un proceso sistemático que busca reforzar o modificar conductas y actitudes para que sean favorables a la salud: en lo individual, familiar y colectivo. Se basa en acciones de información, comunicación y enseñanza-aprendizaje, mediante procesos de carácter formal, no formal e informal. 3.2.11 Eliminación: Ausencia de casos, aunque persistan las condiciones epidemiológicas para la transmisión de la enfermedad. 3.2.12 Epidemia: Aumento en la frecuencia esperada de cualquier daño a la salud en el ser humano, durante un tiempo y un espacio determinado. 3.2.13 Decomiso: Las canales, vísceras y demás productos de origen animal, considerados impropios para el consumo humano y que únicamente podrán ser aprovechados para uso industrial. 3.2.14 Factores de riesgo: Atributo de una condición o elemento material que aumenta la probabilidad de ocurrencia de una enfermedad. 3.2.15 Faenado: Trabajo ejecutado desde el sacrificio de los animales, hasta su entrada a cámaras frigoríficas o su expendio con destino al consumo o industrialización de las reses. 3.2.16 Fuente de infección: Persona, vector o vehículo que alberga al organismo o agente causal y, desde el cual, éste puede ser adquirido, transmitido o difundido a la población. 3.2.17 Grupos en riesgo: Individuos susceptibles que están en contacto con factores de riesgo. 3.2.18 Información epidemiológica: Acción y efecto de informar con relación a las enfermedades o eventos sujetos a vigilancia, que afectan a la población. 3.2.19 Lacticinio: Alimento elaborado con leche o derivados lácteos. 3.2.20 Notificación: Acción de informar acerca de la presencia de padecimientos o eventos. 3.2.21 Participación social: Es el proceso a través del cual se relacionan y organizan entre sí personas, grupos, instituciones y autoridades cuyo objetivo es identificar problemas de salud, elaborar programas de trabajo, coordinarse para su ejecución, gestión de recursos y control del desarrollo de las acciones. 3.2.22 Prevención: Conjunto de métodos y procedimientos sanitarios, destinados a proteger al ser humano y a los animales de la presencia de agentes patógenos o infecciosos. 3.2.23 Recaída: Reaparición de una enfermedad que no había sido completamente curada. 3.2.24 Riesgo: Probabilidad de ocurrencia para una enfermedad, un accidente o un evento dañino.

3.2.25 Saneamiento básico: Acciones que permiten prevenir y controlar los riesgos presentes en el agua y alimentos para consumo humano, en residuos sólidos y líquidos, fauna nociva y transmisora. 3.2.26 Susceptible: Persona o animal que no posee suficiente resistencia contra un agente patógeno determinado, que le proteja contra la enfermedad si llega a estar en contacto con el agente. 3.2.27 Unidad de producción pecuaria: Infraestructura destinada a la producción de animales de interés zootécnico. 3.2.28 Vehículo: Es un intermediario inanimado de transmisión. 3.2.29 Verificación: El acto de presencia física del verificador en el edificio, establecimiento comercial, industrial, de servicios, transporte y en general de todos los lugares a que hace referencia la ley con el objeto de obtener información de las condiciones sanitarias, identificar anomalías sanitarias, tomar muestras, aplicar medidas de seguridad y/o liberación del producto y realizar actividades de orientación, instrucción y educación de índole sanitaria. 3.2.30 Verificador: Trabajador habilitado por la Secretaría de Salud para desempeñar la vigilancia sanitaria. 3.2.31 Vigilancia epidemiológica: Estudio permanente y dinámico del fenómeno salud-enfermedad y sus condicionantes en la población humana. 3.2.32 Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre. 4. Clasificación De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en su X Revisión, la brucelosis se codifica como: infecciones por Brucella melitensis 23.0, por Brucella abortus 23.1, por Brucella suis 23.2, por Brucella canis 23.3, otras especies 23.8 y otras infecciones por Brucella sin especificar 23.9. La brucelosis pertenece a la lista B de la Oficina Internacional de Epizootias e incluye la Brucelosis bovina, ovina, caprina y porcina. 5. Actividades Para efecto de esta Norma, se han dividido las actividades en medidas de prevención, medidas de control en el humano y vigilancia epidemiológica. 5.1 Medidas de prevención. 5.1.1 La prevención de la brucelosis en la población en general, se llevará a cabo mediante actividades de saneamiento básico, educación para la salud y promoción de la participación social, principalmente en las áreas geográficas donde la SAGAR reconoce las fases de la campaña de control y erradicación de la brucelosis en la población animal. 5.1.1.1 En materia de educación para la salud, el personal de las unidades aplicativas deberá:

5.1.1.1.1 Informar a la población sobre la importancia de la brucelosis como problema de salud pública, los mecanismos de transmisión, factores de riesgo y medidas preventivas, a través de los medios de difusión de corto, mediano y largo alcance. 5.1.1.1.2 Promover en la población cambios de hábitos higiénicos y alimenticios para reducir la probabilidad de contraer la brucelosis. 5.1.1.1.3 Orientar a los individuos susceptibles sobre las medidas de prevención tales como: - Consumo de leche pasteurizada o hervida, y rechazar lacticinios de dudosa procedencia. - Elaboración de lacticinios con leche hervida o pasteurizada. - Limitación de la convivencia estrecha con los animales. - Lavado de manos con agua y jabón, antes de comer y después del contacto con los animales o sus productos, subproductos y desechos. - Limpieza, desinfección y separación con cercas de los lugares para la crianza del ganado (caprino, bovino y ovino). - Identificación y eliminación de animales enfermos y vacunación al ganado susceptible. 5.1.1.1.4 Alentar la demanda oportuna de atención médica y la adherencia al tratamiento. 5.1.1.1.5 Vigilar que los donadores de sangre sean negativos a las pruebas serológicas de brucelosis. 5.1.1.2 En materia de participación social el personal de las unidades aplicativas deberá: 5.1.1.2.1 Desarrollar acciones conjuntas intersectoriales con la SAGAR y otras instancias, para el control y la erradicación de la brucelosis. 5.1.1.2.2 Invitar a maestros, padres de familia y otros grupos organizados de la comunidad a colaborar en las actividades de promoción de la salud, saneamiento básico y prevención de la brucelosis. 5.1.1.2.3 Sugerir a los propietarios de ganado bovino, caprino y ovino su participación en las campañas de control y erradicación que lleva a cabo la SAGAR. 5.1.1.2.4 Invitar a los organismos gubernamentales, no gubernamentales y otros grupos sociales, para que colaboren en actividades educativas y de promoción de la salud. 5.1.1.2.5 Fomentar la vigilancia sanitaria de la leche y lacticinios y el saneamiento de las unidades de producción pecuaria. 5.1.1.2.6 Promover que las escuelas agropecuarias, agrupaciones profesionales, asociaciones ganaderas, grupos de servicio y otros, intervengan activamente en acciones de capacitación para mejorar a nivel familiar y colectivo las condiciones sanitarias del ganado bovino, ovino y caprino. 5.1.2 La prevención de la brucelosis en grupos en riesgo se llevará a cabo mediante actividades de educación para la salud y de capacitación específica.

5.1.2.1 El personal de las unidades de salud deberá establecer coordinación con grupos dedicados a la crianza de ganado bovino, ovino y caprino; a la producción de leche y lacticinios, al procesado y comercialización de la carne, a fin de promover acciones de educación sanitaria tales como: 5.1.2.1.1 Informar el daño que produce la brucelosis en sus ámbitos de trabajo. 5.1.2.1.2 Recomendar que los trabajadores se sometan periódicamente a exámenes médicos y estudios de laboratorio. 5.1.2.1.3 Usar equipo personal de protección en el trabajo. 5.1.2.1.4 Revisar y llevar a la práctica los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo. 5.2 Medidas de control. 5.2.1 Las medidas de control en la población en general comprenden el diagnóstico y tratamiento de los individuos y sus contactos. 5.2.1.1 El diagnóstico comprenderá la confirmación del caso sospechoso ante la presencia de: 5.2.1.1.1 Antecedente de ingesta de leche bronca o de alimentos producidos con leches no pasteurizadas. 5.2.1.1.2 Antecedentes de contacto directo con animales enfermos o sus desechos. 5.2.1.1.3 Antecedente de residencia en una área endémica de brucelosis. 5.2.1.1.4 Presentar los siguientes signos y síntomas: . Fiebre . Escalofrío . Sudoración . Cefalea . Astenia . Adinamia . Mialgias . Artralgias . Hiporexia . Náusea . Dolor abdominal

. Vómito - Y presencia de complicaciones como: . Artritis . Meningitis . Encefalitis . Orquiepididimitis . Uretritis . Conjuntivitis . Uveítis . Hepatitis . Esplenomegalia 5.2.1.1.5 Aglutinación en la prueba con antígeno Rosa de Bengala, que demuestra anticuerpos específicos. 5.2.1.2 La confirmación del caso por estudios de laboratorio será a través de: - Titulación de anticuerpos específicos presentes en cada paciente. - Aislamiento y tipificación de la bacteria. 5.2.1.2.1 La titulación de anticuerpos se llevará a cabo en estudios simultáneos con las pruebas de SAT y 2-ME. 5.2.1.2.1.1 La prueba de SAT se considera positiva con títulos iguales o mayores de 1:80. 5.2.1.2.1.2 La prueba de 2-ME se considera positiva con títulos iguales o superiores a 1:20. 5.2.1.2.1.3 La interpretación del resultado de estas pruebas será de la siguiente manera:

PRUEBA

POSIBLES RESULTADOS a

b

c

d

SAT

+

+

-

-

2-ME

-

+

+

-

INTERPRETACION

Infección en etapa inicial.

Infección de curso prolongado.

Revisar técnica, Repetir estudio.

Repetir el estudio si se mantiene [-] se descarta brucelosis.

En la interpretación de estos resultados, se debe tomar en consideración los aspectos clínicoepidemiológico de cada caso. 5.2.1.2.2 El aislamiento bacteriológico y tipificación de Brucella se efectuará a partir de sangre o médula ósea, conforme a las técnicas que establece el Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. 5.2.1.3 Ante un caso de brucelosis se deberá: 5.2.1.3.1 Dar tratamiento específico. 5.2.1.3.2 Identificar contactos y, 5.2.1.3.3 Realizar las medidas preventivas que se indican en el punto 5.1 de esta Norma. 5.2.1.4 El tratamiento del paciente sospechoso o confirmado deberá indicarse bajo vigilancia médica o por personal debidamente capacitado. 5.2.1.5 Los medicamentos que deberán utilizarse en el tratamiento de la brucelosis serán conforme al esquema que se seleccione, correspondiendo: - Esquema A: Tetraciclina y Estreptomicina, de primera elección en adultos. - Esquema B: Rifampicina y Trimetoprim con Sulfametoxasol, indicado en niños, mujeres embarazadas después del 1er. trimestre y ancianos. - Esquema C: Doxiciclina y Rifampicina, en los casos en que se presenta resistencia a los esquemas A o B, o en los que la enfermedad presenta evolución prolongada. Las presentaciones, dosificación y reacciones adversas se señalan en la tabla siguiente. TABLA No. 1 ESQUEMAS DE TRATAMIENTO Esquema A Tetraciclina Tabs. o Comp. 250 mg. Estreptomicina Fco. Amp. 1 gr.

DOSIFICACION Tetraciclina 500 mg. cada 6 horas por 21 días + Estreptomicina 1 gr. cada 24 horas por 21 días.

OBSERVACIONES La tetraciclina debe tomarse 2 Hrs. antes de los alimentos. No con leche ni antiácidos. Suspender la estreptomicina si se presenta vértigo

Esquema B

Rifampicina 300 mg. cada 8 horas por 21 días (20 mg./Kg./d.).

Rifampicina Caps. 300 mg. Trimetoprim con Sulfametoxasol Comp. o Trimetoprim c/Sulfametoxasol 2 Tabs. 80/400 mg. tabletas c/12 horas por 21 días

La rifampicina disminuye el efecto de los anticonceptivos, anticoagulantes e hipoglucemiantes. Realizar biometría hemática para seguimiento de ácido fólico.

Niños= 8-40 mg./Kg./d. Adultos= 320-1600 mg./Kg./d. Esquema C Doxiciclina 100 mg. Rifampicina 300 mg.

Doxiciclina 200 mg. cada 24 horas por 6 semanas (4-5 mg./Kg./d.). Rifampicina 600-900 mg. cada 24 horas por 6 semanas.

La doxiciclina debe tomarse 2 Hrs. antes de los alimentos no con leche ni antiácidos. La rifampicina disminuye el efecto de los anticonceptivos, anticoagulantes e hipoglucemiantes.

Nota: En áreas endémicas iniciar el tratamiento después de la toma de la muestra para el diagnóstico confirmatorio, continuarlo o interrumpirlo una vez que se conozcan los resultados. 5.2.1.6 La eficacia del tratamiento indicado una vez terminada su aplicación, se valorará mediante: - La ausencia de signos y síntomas. - Disminución de los títulos de anticuerpos medidos por la prueba de SAT y de 2-ME. 5.2.1.7 En caso de persistir los signos y síntomas, los títulos de las pruebas serológicas se mantienen o aumentan o se presentan recaídas, se deberá: 5.2.1.7.1 Administrar el esquema elegido inicialmente hasta dos veces más, con intervalos de una semana de descanso entre cada uno. 5.2.1.7.2 Si aún después de repetir dos veces más el mismo esquema, persiste la sintomatología y los títulos serológicos no han descendido, se administrará cualquiera de los otros dos esquemas disponibles, como si se tratara de un caso nuevo. 5.2.1.8 Se considera como caso recuperado de brucelosis, cuando: 5.2.1.8.1 Concluyó el tratamiento indicado, en el tiempo y dosis previstos. 5.2.1.8.2 Se encuentra asintomático. 5.2.1.8.3 El título de anticuerpos es menor de 1:80 por la prueba de SAT, y negativo a la prueba de 2-ME. 5.2.1.9 Se considera como alta sanitaria del caso de brucelosis, cuando: 5.2.1.9.1 Se encuentra asintomático. 5.2.1.9.2 Los títulos de anticuerpos son menores de 1:80 por la prueba de SAT y negativos a la prueba de 2-ME en las muestras tomadas los días 30, 90 y 180, posteriores al concluir el tratamiento específico. 5.2.1.10 El enfermo con brucelosis se remitirá al 2o. y 3o. nivel de atención cuando: 5.2.1.10.1 Los signos y síntomas de la enfermedad no sean definidos.

5.2.1.10.2 Por presentarse las siguientes complicaciones: - Osteoarticulares. - Neurológicas. - Cardiovasculares. - Genitourinarias. - De sistema respiratorio. - Otras. 5.2.1.11 El diagnóstico diferencial del enfermo con brucelosis, considerará entre otros padecimientos febriles: - Fiebre tifoidea - Paludismo - Tuberculosis - Linfoma - Dengue 5.3 Vigilancia epidemiológica. 5.3.1 Se llevará a cabo conforme lo establece el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017SSA2-1993, Para la Vigilancia Epidemiológica en lo referente a: 5.3.1.1 Notificación de la morbilidad y mortalidad de la brucelosis. 5.3.1.2 Registro, periodicidad y difusión de la información. 5.3.2 La información epidemiológica generada deberá enviarse a nivel central a la unidad de vigilancia epidemiológica correspondiente, así como al área responsable del programa nacional. 5.3.3 De los casos sospechosos y confirmados de brucelosis, se realizarán los siguientes estudios: 5.3.3.1 Diagnóstico clínico. 5.3.3.2 Estudios de laboratorio o gabinete. 5.3.3.3 Estudio epidemiológico para: - Identificar y localizar el caso y sus contactos. - Establecer la fuente de infección.

- Determinar el mecanismo de transmisión. - Identificar los factores de riesgo. - Aplicar las medidas de prevención y control. 5.3.3.4 Registro y notificación. 5.3.4 De los casos que ameriten hospitalización se realizará: 5.3.4.1 La referencia a 2o. nivel de atención médica. 5.3.4.2 Seguimiento del caso hasta su alta sanitaria. 5.3.4.3 Notificación del 2o. y 3o. nivel en formatos oficiales que establece el órgano normativo nacional o sus equivalentes en el Sistema Nacional de Salud. 5.3.5 En caso de brotes se deberán utilizar los formatos que establece el órgano normativo nacional y el área responsable del programa en lo referente a: 5.3.5.1 evolución del brote. 5.3.5.2 estudio del caso. 5.3.5.3 estudio epidemiológico. 5.3.6 El registro de las actividades de prevención y control se hará conforme lo establece el Sistema de Información Básica, o sus equivalentes en el Sistema Nacional de Salud. 5.3.7 La vigilancia epidemiológica en animales se hará notificando a las autoridades de salud animal la presencia de animales con brucelosis según lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-ZOO-1994, Campaña Nacional Contra la Brucelosis en los Animales. 5.3.8 Informar a la representación más cercana de la SAGAR, la aparición de casos de brucelosis en el humano, para que se tomen las medidas pertinentes con el ganado. 6. Bibliografia 6.1 Acha, P.N.; Szyfres, B. Zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y a los animales. 2a. edición. Washington D. C. Organización Panamericana de la Salud, 1992, pp. 14-36. 6.2 Alton, G. G., Jones, L. M., Angus R. D., Verger J. M., Techniques for the brucellosis laboratory. Institute National de la Recherche Agronomique Paris, J. M. Ed. 1988. passim. 6.3 Elberg S.S. A guide to the diagnosis, treatment and prevention of human brucellosis. WHO / 81. 31. Rev. 1 París, J.M. Ed. 1988. passim. 6.4 Gasapo, E. González, J. L. Changes in IgM and IgG antibody concentrations in brucellosis over time: Importance for diagnosis and follow-up. The Journal of Infectious Diseases. 1989. Vol. 159 (2): 219-225.

6.5 Goodman G. A.: Las Bases Farmacológicas de la Terapéutica, 8ª ed. México, Editorial Médica Panamericana. 1991, passim. 6.6 INDRE/SSA. Publicación Técnica del INDRE No. 6. Brucelosis. Avances y Perspectivas. Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología. 1991. 6.7 Madkour, M.M.: Brucellosis, 1a. ed., Butter Worths, Cambridge, U.K. 1989, passim. 6.8 OMS. El control de las enfermedades transmisibles en el hombre. Publicación Científica No. 538. Organización Mundial de la Salud. 15a. ed. Washington D. C., Abram S. Benenson, Editor, 1992, p. 30-33. 6.9 OMS. Report of the WHO working group meeting on brucelosis control and research. Organización Mundial de la Salud. Geneve, 2-4 June 1992. passim. 6.10 Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-091-SSA-1-94. Leche Pasteurizada de Vaca. Especificaciones Sanitarias. 6.11 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Título Cuarto. Leche, productos y derivados de la leche, sustitutos e imitaciones. 6.12 SSA. Trabajos sobresalientes en Brucelosis, Aportaciones de un Investigador Mexicano. Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Secretaría de Salud. México, 1992, passim. 6.13 SSA. Ley General de Salud. Publicada en el Diario Oficial de la Federación. México, 14 de junio de 1991. 6.14 Ruiz C. M. (1892-1992). Obra Científica Selecta. Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Secretaría de Salud. México, 1992, passim. 6.15 Zúñiga, C. V.; Galicia, O. A. Producción del Antígeno Brucella abortus Rosa de Bengala por cultivo agitado. Bioquimia 4, Vol. XVI No. 64 1991, p 27-28. 6.16 Young, E.J. Corbel, M. J. Brucellosis, Clinical and laboratory aspects. Press Inc. Boca. Ratón Fla, 1989. 7. Concordancia con normas internacionales No puede establecerse concordancia por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente, sólo tiene concordancia con los lineamientos y recomendaciones emitidos por la OPSOMS 8. Observancia de la Norma Esta Norma es de observancia obligatoria, y la vigilancia de su cumplimiento compete a las Secretarías de Salud y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y a los respectivos gobiernos de los Estados, en el ámbito de sus competencias. 9. Vigencia

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 12 de octubre de 1995.- El Director General de Medicina Preventiva, José Rodríguez Domínguez.- Rúbrica.

MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre, en el primer nivel de atención, publicada el 30 de noviembre de 1995, para quedar como NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA BRUCELOSIS EN EL HOMBRE, EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION, PARA QUEDAR COMO NOM-022-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA BRUCELOSIS EN EL HOMBRE. ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción V y 141 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 7, fracciones V y XIX y 38, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre, en el primer nivel de atención, para quedar como NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre. CONSIDERANDO Que con fecha 30 de noviembre de 1995, se publicó esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación; Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 27 de junio de 2000, se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre, a efecto de que los siguientes sesenta días naturales posteriores a la fecha de publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades. Las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente modificación a la NOM-022-SSA2-1994, para quedar como sigue:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA BRUCELOSIS EN EL HOMBRE PREFACIO En la elaboración de esta Norma, participaron las siguientes instituciones: - SECRETARIA DE SALUD: . Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades . Centro de Vigilancia Epidemiológica . Coordinación de Institutos Nacionales de Salud . Dirección General Adjunta de Epidemiología . Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos . Dirección General de Promoción de la Salud . Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios . Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud . Dirección General de Salud Ambiental . Centro Nacional de Transfusión Sanguínea . Instituto Nacional de Salud Pública . Hospital General de México . CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL . Dirección General de Salud Animal - SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL . Dirección General de Sanidad Militar - SECRETARIA DE MARINA . Dirección General de Sanidad Naval - SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA . Dirección General de Extensión Educativa

- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL . Programa IMSS Solidaridad . Coordinación de Salud Comunitaria - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO . Subdirección de Regulación de Servicios de Salud - SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA . Dirección de Promoción y Desarrollo Social - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO . Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia - REPRESENTACION DE LA OPS/OMS EN MEXICO INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Abreviaturas y definiciones 4. Clasificación 5. Actividades 6. Bibliografía 7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas 8. Observancia de la Norma 9. Vigencia 0. Introducción La brucelosis, conocida también como fiebre de Malta, fiebre ondulante, enfermedad de Bang o fiebre del Mediterráneo, es una zoonosis ocasionada por bacterias del género Brucella, cuyas especies patógenas para los animales son B. Melitensis, B. Abortus, B. Suis, B. Canis y B. Ovis que afectan preferentemente a cabras, vacas, cerdos, perros y ovinos; la B. Melitensis es la más común en el humano, siendo poco frecuente la B. Canis. No se han comprobado casos en humanos, por especies B. Ovis y B. Neotomae.

La brucelosis en el hombre se transmite por la ingesta de leche, sus productos y derivados contaminados, no pasteurizados, por contacto con productos, subproductos y desechos como tejidos o excreciones de animales enfermos, y por inoculación de brucelas o inhalación del polvo de corrales o mataderos, donde éstas se encuentran; de ahí que atender animales que se sospeche que han estado en contacto con el agente, manipular carne y vísceras de animales infectados y trabajar en laboratorios, se consideren actividades ocupacionales de alto riesgo. Los datos de notificación oficial muestran que, para los años 1994-1998, la brucelosis humana se encuentra distribuida en todas las entidades federativas del país, con las siguientes características: la tasa promedio nacional es de 5.11 por 100,000 habitantes; y el año que presentó la mayor tasa fue 1995, con 6.40; y la menor ocurrió en 1998, con 3.69. El promedio nacional de casos, es en números absolutos de 4,754 y las entidades federativas con mayor morbilidad son: Guanajuato, con tasa de 29.34; Sonora, 22.39; Zacatecas, 14.62; y Querétaro, Sinaloa, Durango y Nuevo León, con diversas cifras, en orden decreciente. Las de menores tasas son: Yucatán y Oaxaca, con 0.02; Jalisco, 0.24; Campeche, 0.57; y Guerrero con 0.88. Los grupos de edad con mayor número de casos son los de 25 a 44 y los de 15 a 24, y los meses con mayor frecuencia son de abril a agosto. En el periodo de 1992 a 1996, la mortalidad promedio nacional fue de 0.02 por 100,000 habitantes, con un total de 110 defunciones y un promedio anual de 22. Las entidades con mayor mortalidad son: Zacatecas, con 0.1; Coahuila, con 0.09; Guanajuato, 0.08; y las de Baja California Sur, Puebla y Sonora, con cifras subsecuentemente menores. Ocho entidades federativas no registran defunciones por brucelosis, en esos cinco años. La brucelosis es inicialmente, un problema de salud animal en el país, con implicaciones económicas en la ganadería a nivel nacional. Según datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las pérdidas anuales se estiman en 75 millones de pesos, cantidad que corresponde a mermas, en la producción láctea, de 60 millones de pesos y abortos por 11 millones, involucrando a los bovinos; en tanto que, en los caprinos, las pérdidas anuales se estiman en cuatro millones de pesos determinados por abortos. Estas pérdidas económicas se originan al persistir la enfermedad en el ganado, y alcanzar el 3.8% en bovinos productores de carne, un 12.0% en bovinos productores de leche y 12.94% en caprinos. Se calcula que afectan a 2.8 millones de cabezas (bovino 55% y caprino 45%). La brucelosis es una zoonosis que demanda acciones conjuntas de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los sectores social y privado a través de promoción de la salud, regulación sanitaria de alimentos, saneamiento básico, atención médica y capacitación del personal de salud. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1. Esta Norma tiene como objetivo uniformar los criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, con relación a la aplicación de medidas de vigilancia epidemiológica, preventivas y de control de la brucelosis en el hombre, y promover, con el sector pecuario, medidas de prevención por lo que ve a los animales. 1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos de atención médica, públicos, sociales y privados del Sistema Nacional de Salud, así como para el personal profesional y técnico de las Subdelegaciones de Ganadería del Sector Pecuario, médicos veterinarios dedicados al ejercicio de su profesión en grandes y pequeños rumiantes, productores, propietarios de ganado y toda persona relacionada con el traslado, almacenamiento y comercialización de cabras, vacas, cerdos, borregos y perros. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar: 2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales. 2.2. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica 2.3. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes, con Fines Terapéuticos. 2.4. Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica. 2.5. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida. 3. Abreviaturas y definiciones

3.1. Cuando, en la presente Norma, se haga referencia a las siguientes abreviaturas, se entenderá como: 3.1.1. g: Gramos. 3.1.2. INDRE: Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, a partir del 16 de septiembre de 2000 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. 3.1.3. kg: Kilogramos. 3.1.4. mg: Miligramos. 3.1.5. SAGAR: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.1.6. SAT: Aglutinación Estándar. 3.1.7. 2-ME: Aglutinación en presencia de 2-Mercaptoetanol. 3.2. Para los fines de esta Norma, se entiende por: 3.2.1. Agente, a la Brucella, cocobacilo, Gram negativo, inmóvil, no esporulado, dispuesto en pares o cadenas cortas. 3.2.2. Aseguramiento, al procedimiento por el cual la autoridad sanitaria competente toma en resguardo el producto nocivo para la salud, para realizar el trabajo de vigilancia sanitaria. 3.2.3. Asintomático, al sujeto en quien no se presentan signos y síntomas de enfermedad. 3.2.4. Areas de Riesgo, al territorio o zona geográfica en donde exista la probabilidad de que ocurra un evento. 3.2.5. Brucelosis, a la enfermedad bacteriana, infecto-contagiosa, que afecta a varias especies de mamíferos domésticos y silvestres, la cual accidentalmente puede transmitirse al hombre, por lo que se considera una zoonosis. 3.2.6. Caso confirmado de brucelosis, a la persona cuyo diagnóstico se conoce por medio de las pruebas confirmatorias de laboratorio, aglutinación estándar y aglutinación en presencia de 2mercaptoetanol y aquellos que den positivo a hemocultivo. 3.2.7. Caso sospechoso de brucelosis, a la persona en riesgo, que, por razones epidemiológicas, es susceptible y presenta sintomatología sugestiva de brucelosis, o que muestra resultado positivo a la aglutinación con antígeno Rosa de Bengala. 3.2.8. Comunicación Educativa, al proceso y desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación, sustentado en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión de mensajes de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos relativos a la salud y promover conductas saludables entre la población. 3.2.9. Contaminación, a la presencia del agente causal, localizado en cualquier vehículo. 3.2.10. Control, a la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia, en casos de enfermedad. 3.2.11. Educación para la salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes encaminadas a modificar comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva. 3.2.12. Eliminación, a la ausencia de casos, aunque persista el agente causal. 3.2.13. Epidemia, al aumento en la frecuencia esperada de cualquier daño a la salud en el ser humano, durante un tiempo y un espacio determinado. 3.2.14. Factores de riesgo, al atributo o exposición de una persona, una población o el medio que están asociados a una probabilidad mayor de aparición de un proceso patológico o de evolución específicamente desfavorable de este proceso. 3.2.15. Faenado, al trabajo ejecutado desde el sacrificio de los animales, hasta su entrada a cámaras frigoríficas, con destino al consumo o la industrialización de animales para abasto (bovino, ovino, caprino y porcino). 3.2.16. Fuente de infección, al vector o vehículo que alberga al organismo o agente causal y desde el cual, éste puede ser adquirido, transmitido o difundido a la población. 3.2.17. Grupos en riesgo, a los individuos susceptibles, en presencia de factores que posibilitan la ocurrencia de un evento. 3.2.18. Información epidemiológica, a la acción y efecto de informar con relación a las enfermedades o eventos sujetos a vigilancia, que afectan a la población. 3.2.19. Notificación, a la acción de informar acerca de la presencia de padecimientos o eventos, por parte de las unidades del Sistema Nacional de Salud.

3.2.20. Participación social, al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado, en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, para lograr mayor impacto y fortalecer al Sistema Nacional de Salud. 3.2.21. Prevención, al conjunto de métodos y procedimientos sanitarios destinados a proteger, al ser humano y a los animales, de la presencia de agentes patógenos o infecciosos. 3.2.22. Promoción de la Salud, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas, para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo. 3.2.23. Recaída, a la reaparición de una enfermedad que no ha sido curada. 3.2.24. Riesgo, a la probabilidad de ocurrencia para una enfermedad, un accidente o un evento dañino. 3.2.25. Saneamiento básico, a las acciones que permiten prevenir y controlar los riesgos presentes en el agua y en los alimentos para consumo humano, en residuos sólidos y líquidos, fauna nociva y transmisora. 3.2.26. Susceptible, a la persona o animal sin suficiente resistencia contra un agente patógeno determinado, que le proteja contra la enfermedad, si llega a estar en contacto con el agente. 3.2.27. Unidad de producción pecuaria, a la infraestructura destinada a la producción de animales de interés zootécnico. 3.2.28. Vehículo, al intermediario inanimado de transmisión. 3.2.29. Vigilancia epidemiológica, al estudio permanente y dinámico del estado de salud, así como de sus condicionantes, en la población. 3.2.30. Vigilancia epizootiológica, al conjunto de actividades que permiten reunir la información indispensable para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores, condiciones o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación en el ganado. 3.2.31. Zoonosis, a las enfermedades que, de manera natural, se transmiten entre los animales vertebrados y el hombre. 4. Clasificación 4.1. De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades, de la Organización Mundial de la Salud, en su X Revisión, la brucelosis se codifica como A23: infecciones por Brucella melitensis A23.0, por Brucella abortus A23.1, por Brucella suis A23.2, por Brucella canis A23.3, otras especies A23.8 y, otras infecciones, por Brucella sin especificar A23.9. 4.2. La brucelosis pertenece a la lista B de la Oficina Internacional de Epizootias, e incluye la bovina, ovina, caprina y porcina. 5. Actividades Las actividades comprenden a las medidas de prevención, medidas de control en el humano y de vigilancia epidemiológica. 5.1. Medidas de prevención 5.1.1. La prevención de la brucelosis entre la población en general, se deberá llevar a cabo mediante actividades de saneamiento básico y promoción de la salud. 5.1.1.1. La promoción de la salud se realizará mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa. 5.1.1.2. En materia de educación para la salud, el personal de los establecimientos para la atención médica debe: 5.1.1.2.1. Promover procesos que modifiquen el comportamiento de las personas, para mejorar su salud, la de su familia y la de su comunidad. 5.1.1.2.2. Informar a la población: a través de los medios de difusión de corto, mediano y largo alcance, sobre el problema de salud pública que representa la brucelosis, mecanismos de transmisión, factores de riesgo y medidas preventivas. 5.1.1.2.3. Promover entre la población cambios de hábitos higiénicos y alimenticios, con objeto de reducir la probabilidad de contraer la brucelosis.

5.1.1.2.4. Orientar a la población en general, así como a los individuos con riesgo profesional, sobre las medidas de prevención en: a) Consumo de leche pasteurizada o hervida y rechazar productos y derivados de la leche de dudosa procedencia. b) Elaboración de productos y derivados con leche hervida o pasteurizada. c) Limitación de la convivencia estrecha con los animales. d) Lavado de manos, con agua y jabón, antes de comer y después del contacto con los animales o sus productos, subproductos y desechos. e) Limpieza, desinfección y separación mediante cercas, de los lugares para la crianza del ganado (caprino, bovino, ovino y porcino). f) Identificación y eliminación de animales enfermos y vacunación al ganado susceptible. g) Estimulación de la demanda oportuna de atención médica y adherencia al tratamiento. h) Vigilancia de que los donadores de sangre sean negativos a las pruebas serológicas de brucelosis. 5.1.1.3. En materia de participación social, el personal de los establecimientos para la atención médica deberá: a) Invitar a los gobiernos locales, instituciones, organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales, para que colaboren en actividades de promoción de la salud. b) Desarrollar acciones conjuntas intersectoriales con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como con otras instancias, para el control y la erradicación de la brucelosis. c) Lograr que grupos organizados de la comunidad, intervengan activamente en las actividades de promoción de la salud, saneamiento básico y prevención de la brucelosis. d) Fomentar y motivar a los propietarios de ganado bovino, caprino, ovino y porcino, para lograr su participación en las campañas de control y erradicación que lleva a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. e) Fomentar la vigilancia sanitaria de la leche productos y derivados, además el saneamiento de las unidades de producción pecuaria. f) Promover que las escuelas agropecuarias, agrupaciones profesionales, asociaciones ganaderas, grupos de servicio y otros, intervengan activamente en acciones de capacitación para mejorar, a nivel familiar y colectivo, las condiciones sanitarias del ganado bovino, caprino, ovino y porcino.

5.1.1.4. En materia de comunicación educativa, el personal de los establecimientos para la atención médica deberá: a) Contribuir a la elaboración de mensajes y promover la difusión de éstos, a través de los canales establecidos para ello. b) Concertar, con los medios masivos de comunicación locales, su participación a fin de informar a la población sobre el cuidado de la salud, la prevención y el control de la brucelosis humana. 5.1.2. La prevención de la brucelosis en grupos en riesgo, se lleva a cabo mediante actividades de educación para la salud y de capacitación específica. 5.1.2.1. El personal de los establecimientos para la atención médica establecerá la coordinación con grupos dedicados a la crianza de ganado bovino, ovino y caprino, a la producción de leche, productos y derivados, y al procesado y comercialización de la carne, a fin de promover acciones de educación sanitaria, tales como: 5.1.2.1.1. Informar a los trabajadores sobre los riesgos para la salud, derivados de la exposición a la brucelosis. 5.1.2.1.2. Recomendar que los trabajadores se sometan, periódicamente, a exámenes médicos y a estudios de laboratorio. 5.1.2.1.3. Usar equipo de protección personal en el trabajo. 5.1.2.1.4. Revisar y llevar a la práctica los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo. 5.2. Medidas de control 5.2.1. Entre la población en general, comprenden el diagnóstico y tratamiento de los individuos y convivientes en riesgo similar. 5.2.1.1. El diagnóstico incluye la confirmación del caso sospechoso, ante la presencia de: 5.2.1.1.1. Antecedente de ingesta de leche bronca, o de alimentos producidos con leches no pasteurizadas. 5.2.1.1.2. Antecedentes de contacto directo con animales enfermos o sus desechos. 5.2.1.1.3. Antecedente de residencia en áreas endémicas de brucelosis. 5.2.1.1.4. Que presente uno o varios de los siguientes signos y síntomas: a) Fiebre b) Escalofrío c) Sudoración d) Cefalea e) Astenia f) Adinamia g) Mialgias h) Artralgias i) Hiporexia j) Náusea k) Dolor abdominal

l) Vómito m) Pérdida de peso 5.2.1.1.5. En ocasiones, presencia de alguna complicación, como: a) Artritis b) Meningitis c) Encefalitis d) Orquiepididimitis e) Uretritis f) Conjuntivitis g) Uveítis h) Hepatitis i) Esplenomegalia 5.2.1.1.6. Aglutinación en la prueba con antígeno Rosa de Bengala, que demuestre anticuerpos específicos en el suero del paciente y nunca realizar el estudio en el plasma, como lo indica el Manual de Procedimientos de Laboratorio INDRE/SAGAR. 5.2.1.2. La confirmación del caso, se realiza a través de los siguientes estudios de laboratorio, conforme al Manual de Procedimientos de Laboratorio INDRE/SAGAR: a) Titulación de anticuerpos específicos presentes en cada paciente. b) Aislamiento y tipificación de la bacteria. 5.2.1.2.1. La titulación de anticuerpos se lleva a cabo en estudios simultáneos, con las pruebas de SAT y 2-ME. 5.2.1.2.1.1. La prueba de SAT se considera positiva, con títulos iguales o mayores a una dilución de 1:80. 5.2.1.2.1.2. La prueba de 2-ME se considera positiva, con títulos iguales o superiores a una dilución de 1:20. 5.2.1.2.1.3. La interpretación del resultado de estas pruebas para el diagnóstico es como sigue: PRUEBA

POSIBLES

RESULTADOS

a

b

c

d

SAT

+

+

-

-

2-ME

-

+

+

-

Interpretación

Infección en etapa inicial

Infección de curso prolongado

Revisar técnica Repetir estudio

Repetir estudio, si se mantiene (-) se descarta brucelosis

En la interpretación de estos resultados, se deben tomar en consideración los aspectos clínicoepidemiológicos de cada caso. 5.2.1.2.2. El aislamiento bacteriológico y la tipificación de Brucella se efectúan a partir de sangre, médula ósea, líquido cefalorraquídeo, biopsia de ganglios linfáticos, conforme a las técnicas que establezca el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. 5.2.1.3. Ante un caso de brucelosis, se deberá: 5.2.1.3.1. Dar tratamiento específico. 5.2.1.3.2. Identificar contactos y, 5.2.1.3.3. Realizar las medidas preventivas que se indican en el punto 5.1 de esta Norma. 5.2.1.4. El tratamiento del paciente sospechoso o confirmado debe indicarse bajo vigilancia médica, o por personal debidamente capacitado. 5.2.1.5. Los medicamentos a utilizar en el tratamiento de la brucelosis, serán conforme al esquema que se seleccione, correspondiendo: - Esquema A: Tetraciclina y Estreptomicina, de primera elección en adultos. - Esquema B:

Rifampicina y Trimetoprim con Sulfametoxasol indicado en niños, mujeres embarazadas, después del primer trimestre, y ancianos.

- Esquema C:

Doxiciclina y Rifampicina, en los casos en que exista fracaso con la ministración de los esquemas A, B o en los que la enfermedad presenta evolución prolongada. Las presentaciones, dosificación y reacciones adversas, se señalan en la tabla siguiente: TABLA 1 ESQUEMAS DE TRATAMIENTO TIPO DE ESQUEMA

DOSIFICACION

OBSERVACIONES

ESQUEMA A

Tetraciclina, 500 mg cada 6 horas, La tetraciclina debe por 21 días tomarse 2 horas antes de los alimentos. Tetraciclina, Tabletas o comprimidos, 250 mg + No debe ingerirse con leche, ni con antiácidos. Estreptomicina, Frasco ámpula, Estreptomicina, 1 g cada 24 1g horas, por 21 días Suspender la estreptomicina si se presenta vértigo. ESQUEMA B Rifampicina, Cápsulas 300 mg Trimetoprim con Sulfametoxasol Tabletas o comprimidos 80/400 mg

Rifampicina

La rifampicina disminuye el efecto de anticonceptivos, Adultos: 300 mg cada 8 horas, por anticoagulantes e hipoglucemiantes. 21 días Niños: 20 mg/kg/día + Trimetoprim con Sulfametoxasol

Realizar seguimiento de ácido fólico.

Adultos: 2 tabletas cada 12 horas, por 21 días (320/1600 mg/día) Niños: 8/40 mg/kg/día ESQUEMA C

Doxiciclina

Doxiciclina, 100 mg

Adultos: 200 mg cada 24 horas, por 6 semanas

Rifampicina, 300 mg Niños: 4-5 mg/kg/día + Rifampicina

La doxiciclina debe tomarse 2 horas antes de los alimentos; no ingerirse con leche ni con antiácidos. La rifampicina disminuye el efecto de anticonceptivos, anticoagulantes e hipoglucemiantes.

Adultos: 600-900 mg cada 24 horas, por 6 semanas Niños: 20 mg/kg/día Nota: En áreas endémicas, iniciar el tratamiento después de la toma de muestra para el diagnóstico confirmatorio, y continuarlo o interrumpirlo una vez que se conozcan los resultados. 5.2.1.6. La evaluación del tratamiento se realiza mediante: 5.2.1.6.1. Ausencia de signos y síntomas. 5.2.1.6.2. Disminución de los títulos de anticuerpos medidos por la prueba de SAT y 2-ME. 5.2.1.7. En caso de persistir los signos y síntomas, que se presenten recaídas, o si los títulos de las pruebas serológicas aumentan, se debe: 5.2.1.7.1. Administrar el esquema elegido inicialmente, hasta dos veces más, con intervalos de una semana de descanso entre cada uno. 5.2.1.7.2. Si después de repetir dos veces más el mismo esquema, persiste la sintomatología y los títulos serológicos no han descendido, se administrará cualquiera de los otros dos esquemas disponibles, como si se tratara de un caso nuevo. 5.2.1.8. Se considera caso recuperado de brucelosis, cuando: 5.2.1.8.1. Se concluye el tratamiento indicado, en el tiempo y la dosis previstos. 5.2.1.8.2. El paciente se encuentra asintomático. 5.2.1.8.3. El título de anticuerpos en las pruebas de SAT y 2-ME disminuye. 5.2.1.9. Se considera como alta sanitaria del caso de brucelosis, cuando: 5.2.1.9.1. El enfermo se encuentra asintomático. 5.2.1.9.2 Se observa una disminución paulatina de los títulos de anticuerpos medidos por las pruebas de SAT y 2-ME a los 30, 90 y 180 días posteriores a la conclusión del tratamiento. En la mayoría de los casos se espera que a los 180 días la prueba de 2-ME sea negativa. 5.2.1.10. El enfermo con brucelosis debe ser remitido al segundo o tercer niveles de atención, cuando: 5.2.1.10.1. Los signos y síntomas de la enfermedad no sean definidos. 5.2.1.10.2. Por presentar las siguientes complicaciones: a) Osteoarticulares. b) Neurológicas. c) Cardiovasculares.

d) Genitourinarias. e) Del Sistema Respiratorio. f) Oculares. g) Esplenomegalia. h) Hepatitis. 5.2.1.11 El diagnóstico diferencial del enfermo con brucelosis, considera, entre otros padecimientos febriles: a) Fiebre Tifoidea b) Paludismo c) Tuberculosis d) Linfoma e) Dengue f) Leptospirosis 5.3. Vigilancia epidemiológica 5.3.1. Se lleva a cabo conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA21994, para la vigilancia epidemiológica, en lo referente a: 5.3.1.1. Notificación de la morbilidad y la mortalidad por brucelosis. 5.3.1.2. Registro y difusión periódica de la información. 5.3.2. La información epidemiológica generada será enviada al nivel inmediato superior correspondiente (jurisdiccional, estatal o nacional). 5.3.3. Respecto a los casos sospechosos y confirmados de brucelosis, se realizarán las siguientes acciones: 5.3.3.1. Diagnóstico clínico. 5.3.3.2. Estudios de laboratorio o gabinete. 5.3.3.3. Estudio epidemiológico, para: 5.3.3.3.1. Identificar y localizar el caso y sus contactos. 5.3.3.3.2. Establecer la fuente de infección. 5.3.3.3.3. Determinar el mecanismo de transmisión. 5.3.3.3.4. Identificar los factores de riesgo. 5.3.3.3.5. Aplicar las medidas de prevención y control. 5.3.3.4. Registro y notificación. 5.3.3.4.1. El registro de los casos nuevos de brucelosis se efectúa a través del formato Estudio epidemiológico de caso (EPI-2-95) y del Informe semanal de casos nuevos de enfermedades (SUIVE-1-2000). 5.3.3.4.2. La notificación de los casos nuevos al nivel inmediato superior correspondiente, se hará semanalmente, a través de los formatos SUIVE-1-2000 y EPI-2-95. 5.3.4. Los casos que ameriten hospitalización requerirán: 5.3.4.1. Remisión al segundo nivel, y de ser necesario, al tercer nivel de atención médica. 5.3.4.2. Seguimiento del caso hasta su alta sanitaria. 5.3.4.3. Notificación al Sistema Nacional de Salud, del segundo y tercer niveles, en los formatos oficiales que establecen el órgano normativo nacional o sus equivalentes.

5.3.5. En caso de brotes, se utilizarán los formatos que prescriben el órgano normativo nacional y el área responsable del programa, en lo referente a: 5.3.5.1. Notificación de brote (EPI-3-95). 5.3.5.2. Estudio epidemiológico de caso (EPI-2-95). 5.3.5.3. Evolución del brote. 5.3.5.4. Informe semanal de casos nuevos de enfermedades (SUIVE-1-2000). 5.3.6. El registro de las actividades de prevención y control, se hace conforme a lo establecido por el Sistema de Información en Salud para Población Abierta, o por sus equivalentes en el Sistema Nacional de Salud. 5.3.7. La vigilancia epizootiológica se realiza notificando, a las autoridades de salud animal, la presencia de ganado con brucelosis, según lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-041ZOO-1995, Campaña Nacional Contra la Brucelosis en los Animales. 5.3.8. Se informará a la representación más cercana de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la aparición de casos de brucelosis en el ser humano, para que se cumplan las medidas pertinentes con el ganado, asimismo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural notificará a la representación más cercana de la Secretaría de Salud, la presencia de casos en animales, a fin de que se tomen las medidas pertinentes y, con la participación de Regulación Sanitaria, para la verificación y control de leche, sus productos y derivados implicados en la transmisión de la brucelosis. 6. Bibliografía 6.1. Acha PN, Szyfres B. Zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y a los animales. 20 edición. Washington D.C. Organización Panamericana de la Salud, 1992, pp. 14-36. 6.2. Alton GG, Jones LM, Angus RD, Verger JM. Techniques for the brucellosis laboratory. Institute National de la Recherche Agronomique, Paris, J. M. Ed., 1988, passim. 6.3. Alton GG, Forsyth JRL. Brucella. Medical Microbiology, 4th Ed. , University of Texas, Medical Branch, Samuel Baron, MD Editor, 1996. 6.4. Corbel MJ. Brucelosis: an overview. Emerging Infections Diseases. Vol 3, Num. 2, April-June, 1997. 6.5. Elberg SS. A guide to the diagnosis, treatment and prevention of human brucellosis. WHO/81. 31. Rev. 1, París, J.M. Ed., 1988. passim. 6.6. Gasapo E, González JL. Changes in IgM and IgG antibody concentrations in brucellosis over time: Importance for diagnosis and follow-up. The Journal of Infectious Diseases. 1989. Vol. 159 (2): 219-225. 6.7. Goodman GA. Las Bases Farmacológicas de la Terapéutica, 80 ed., México, Editorial Médica Panamericana, 1991, passim. 6.8. Gottesman G, Vanunu D, Maayan MC, et al. Childhood brucellosis in Israel. Pediatr. Infect. Dis., J 1996, Jul;15(7): 610-615. 6.9. Hernández Monroy Irma, Peña Flores Graciela P., Betancourt Morillo Xiomara. Brucelosis. Manual de Procedimientos de Laboratorio No. 19 INDRE/SAGAR, de Escobar Gutiérrez Alejandro. México, D.F., Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Organización Panamericana de la Salud 1996. 6.10. INDRE/SSA. Publicación Técnica del INDRE No. 16. Brucelosis. Avances y Perspectivas. Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología, 1991. 6.11. Madkour MM. Brucellosis, 10 ed., Butter Worths, Cambridge, U.K. 1989, passim. 6.12. Norma Oficial Mexicana NOM 009-ZOO-1994 Proceso Sanitario de la Carne. 6.13. Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994 Especificaciones Zoosanitarias para la Construcción y Equipamiento de Establecimientos para el Sacrificio de Animales y los Dedicados a la Industrialización de Productos Cárnicos. 6.14. Norma Oficial Mexicana NOM-091-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Leche Pasteurizada de Vaca. Especificaciones Sanitarias. 6.15. Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Quesos de Suero. Especificaciones Sanitarias. 6.16. Norma Oficial Mexicana NOM-121-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Quesos Frescos Madurados y Procesados. Disposiciones y Especificaciones Sanitarias.

6.17. OMS-OPS. Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. X revisión. Publicación Científica No. 554, Vol. I y II. 1995. 6.18. OMS. Manual para el control de las enfermedades transmisibles. Publicación Científica No. 564. Organización Mundial de la Salud. Decimosexta Ed. Washington D.C., Abram S. Benenson, Editor, 1997, p. 32-33. 6.19. OMS. Report of the WHO working group meeting on brucellosis control and research. Organización Mundial de la Salud. Geneve, 2-4 June, 1992. passim. 6.20. Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, Para la Evaluación de los Riesgos a la Salud Ocupacional y General. 6.21. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F. 9 de Agosto de 1999. 6.22. Ruiz CM. (1892-1992). Obra Científica Selecta. Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Secretaría de Salud. México, 1992, passim. 6.23. Solera J, Martínez-Alfaro E., Espinosa A. Recognition and optimum treatment of brucellosis. Drugs 1997, Feb. ;53(2): 245-256. 6.24. SSA. Trabajos sobresalientes en Brucelosis. Aportaciones de un Investigador Mexicano. Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Secretaría de Salud, México, 1992, passim. 6.25. SSA. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, México, 14 de Junio de 1991. 6.26. Young EJ, Corbel MJ. Brucellosis, Clinical and laboratory aspects. Press Inc. Boca. Ratón, Fla, 1989. 6.27. Zúñiga CV, Galicia OA. Producción del Antígeno Brucella abortus Rosa de Bengala por cultivo agitado. Bioquimia 4, Vol. XVI No. 64 1991, p. 27-28. 7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana, por no existir al momento de su elaboración. 8. Observancia de la Norma Esta Norma es de observancia obligatoria, y la vigilancia de su cumplimiento compete a las secretarías de Salud y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como a los respectivos gobiernos de los Estados, en el ámbito de sus competencias. 9. Vigencia Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 18 de octubre de 2000.-El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica. Si

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