NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA
Necesidad de la prueba “Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar, un proceso no se puede hacer sin pruebas” CARNELUTTI, Francesco.
En este escrito tocare el tema de la necesidad y carga de la prueba, normatizados en los artículos 164 y 167 respectivamente del Código General del Proceso, durante la etapa probatoria de un proceso. El artículo 29 de la Constitución establece como elemento del debido proceso la posibilidad de aportar y controvertir pruebas, así como el principio de exclusión de la prueba ilícita. En el plano legal, el principio de necesidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental al debido proceso, pues se dirige a evitar cualquier tipo de decisión arbitraria por parte de las autoridades, y, además, porque la valoración dada a las pruebas, o el juicio sobre los hechos, debe materializarse en la sentencia para que su motivación sea adecuada. Devis Echandía “se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades” Según el planteamiento de Echandía lo que debe entenderse por necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia. La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba como concreta. (Echandía Devis, 1872). La pregunta que se plantea este principio es sobre: ¿Qué se debe probar en este proceso? Para dar respuesta se requiere indagar sobre los hechos materiales o síquicos que puedan servir de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso y que la ley exige probar por medios autorizados, son medios probatorios: el testimonio, la inspección judicial, indicios, etc., a su vez, existen medios legales, aquellos que son indicados expresamente por la ley o el código y medios libres, aquellos en los que la ley deja plena libertad para utilizar cualquier medio probatorio. Corolario la necesidad de la prueba se contempla objetivamente y no respecto a la parte que este obligada a suministrarla y los hechos que deben
probarse en cada proceso son los que forman parte del presupuesto fáctico. En Colombia se exige la prueba tanto de la ley extranjera como de la costumbre nacional o extranjera pero el juez debe decretarla de oficio. La prueba es esencial y fundamental, y el funcionario jurisdiccional sólo obtiene conocimiento de ella a través de los medios debidamente allegados al proceso. Es por tanto que el principio de la necesidad de la prueba es lo que se requiere en un proceso determinado por constituir los presupuestos fácticos de las pretensiones o excepciones. (Camacho, Azula 1998) Los elementos sobre la necesidad de la prueba esta constituidos de diferente manera, si se trata de un proceso voluntario por no existir controversia, le corresponde al interesado demostrar los hechos que sustentan su pedimento y si se trata de un proceso contencioso la necesidad de la prueba se constituye por los hechos controvertidos, aquellos sobre los cuales no hay acuerdo entre las partes. Los hechos que no deben probarse son: admitidos, indefinidos, notorios, presumidos, prohibidos y los amparados en cosa juzgada. Ante lo dicho, valga traer al particular a Carnelutti quien sostiene que el juez al principio se encuentra ante una hipótesis: no sabe cómo ocurrieron las cosas, es por tanto que debe convertir la hipótesis en tesis, certificando el hecho, conocerlo como si lo hubiese visto. Se exige del juez una actividad perceptiva, debiendo escuchar y mirar atentamente las pruebas.
Carga de la prueba El onus probandi (carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. En materia probatoria, las cargas impuestas a las partes enfrentadas en un litigio obedecen a principios como la eficacia de la prueba, su neutralidad o la posibilidad de contradicción. La doctrina del onus probandi ha tenido un extenso desarrollo desde su postulación inicial en el derecho romano arcaico. Pero también razones de orden práctico llevan a imponer requisitos procesales a las partes con el fin de facilitar el trámite y resolución de los conflictos. Las cargas procesales imponen a la parte asumir ciertas conductas o abstenciones cuyo incumplimiento puede generar riesgos de una decisión desfavorable y, por ende, el no reconocimiento de sus derechos subjetivos; La carga de la prueba no implica una sanción para la persona que la soporta. Las reglas del "onus probandi" o carga de la prueba en materia civil han decantado hasta el punto que es posible resumir su doctrina en tres principios jurídicos fundamentales:
"onus probandi incumbit actori", al demandante le corresponde probar los hechos en que funda su acción;
"reus, in excipiendo, fit actor", el demandado, cuando excepciona, funge de actor y debe probar los hechos en que funda su defensa; y,
"actore non probante, reus absolvitur", según el cual el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción.
ENSAYO
TEMA: NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA
DERECHO PROBATORIO
Profesor. RICARDO BOLAÑO GONZALEZ
ESTUDIANTE: MIGUEL ANTONIO DE LUQUE CASTRO
GRUPO: N° 6
SANTA MARTA, 27 DE AGOSTO 2018