Principio De Buena Fe En Los Contratos.docx

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Principio de Buena Fe en los contratos

El principio de buena fe se encuentra hondamente arraigado en nuestro sistema jurídico; ya ANDRÉS BELLO, adelantado a su época, no sólo consagró expresamente (art. 1603 C. C. colombiano), que “los contratos deben ejecutarse de buena fe”, sino que evidenció que la integración del contrato con todos aquellos debe-res que emanan de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella, es consecuencia directa del principio de buena fe. Este precepto se encuentra igualmente recogido en el Código de Comercio de Colombia, que data de 19712, en lo relativo a la aplicación de la buena fe objetiva en el periodo precontractual (art. 863: “Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período pre-contractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”), y en el artículo 871 que extiende la aplicación de la buena fe a la celebración y ejecución de los contratos y dispone que, “en consecuencia, los contratos obligan no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”. Otras disposiciones de carácter legal recogen de manera expresa el deber de respetar el principio de buena fe; a título de ejemplo señalemos: Aquellas relativas a la normativa que sanciona la competencia desleal, pues en tal sentido la Ley 256 de 19965 dispone que “los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial”, y en consecuencia prohíbe actos de desviación de la clientela, actos de desorganización, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos desleales de comparación, actos de imitación, actos de explotación de la reputación ajena, actos de violación de secretos industriales o empresariales, actos de inducción a a ruptura contractual, actos de realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida mediante la infracción de una norma jurídica, así como pactos desleales de exclusividad.

AMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA BUENA FE EN MATERIA CONTRACTUAL La buena fe debe estar presente en todo el iter contractual y sin solución de continuidad, desde las negociaciones que preceden la formación del contrato, incluida su celebración o concreción, hasta el período post-contractual, pasando por su-puesto por la ejecución del mismo, por lo que, como ha sostenido la jurisprudencia, dicho principio está presente in extenso, además de que dicha presencia se caracteriza por su marcada “intensidad”, durante todas las etapas en comento, razón por la cual cuando haya de juzgarse si el comportamiento de las partes se ajustó o no a los postulados de la buena fe, ello debe evaluarse de manera

integral, revisando las posturas de las mismas en todos y cada uno de los momentos del negocio. Debe destacarse que ya de tiempo atrás la jurisprudencia había declarado la obligatoria aplicación del principio de buena fe a la etapa que precede la celebración o formación del contrato aún antes de que así fuera expresamente establecido por el artículo 863 C. Comercio.

CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE BUENA FE ¿Cuáles son los efectos que se derivan dela condición de principio que nuestro sistema legal reconoce a la buena fe? En primer término, resalta el carácter normativo de la buena fe, esto es, su capacidad para crear permanentemente reglas que las partes deben cumplir durante el iter contractual y su efecto integrador del contrato, en virtud del cual no se hace necesario pactar la buena fe para que los efectos derivados de la misma operen sobre todo contrato, sea mediante la imposición de reglas no previstas por las partes o mediante la restricción o modificación de las estipulaciones contractuales o del ejercicio abusivo de los derechos. Así mismo, se evidencia el carácter de orden público del principio, que como tales inderogables y por ende no puede ser objeto de supresión o de limitación por virtud de un acuerdo entre particulares. Su obligatoriedad, como se dijo, está consagrada en el artículo 83 C. P., tanto para las actuaciones de los particulares como de las autoridades públicas. “la buena fe como principio cumbre del derecho, se vierte en la disciplina del contrato a partir de las negociaciones, sigue el proceso de la oferta y la celebración del contra-to, está presente en el transcurso de la ejecución de las prestaciones y va, inclusive, hasta después de la terminación del contrato. Buena fe, lealtad, corrección, que incluye tanto los deberes de información como los de confidencialidad, tan significativos en los contratos relativos a la tecnología contemporánea”.

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